—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 26 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(18) a


En su alegato de clausura señaló que a juicio de esta parte acusadora particular, se encuentran acreditados en este juicio los siguientes hechos:
En primer término, creemos que durante las primeras horas de la
madrugada del 8 de diciembre de 2010, los internos habitantes de la cruceta 5,
cuarto piso, ala sur, estuvieron compartiendo y bebiendo ruidosamente, bebiendo
alcohol.
También consideramos acreditado que durante el tiempo que estuvieron
haciendo lo anterior, el servicio nocturno a cargo del señor José Hormazábal
Sánchez, no realizó ronda alguna por el interior de la cárcel.
En tercer lugar entendemos demostrado que durante el tiempo que los
internos estaban compartiendo ruidosamente y bebiendo alcohol, el teniente
Hormazábal se ausentó por un período aproximado de dos horas de su puesto de
servicio.
En cuarto lugar, entendemos que en el contexto de consumo de alcohol
exacerbó los roces producto del hacinamiento y de la rivalidad de los internos y del
llamado colectivo más la pieza chica del colectivo sur, hizo que se produjera una
discusión y luego una riña generalizada.
En quinto lugar entendemos que en el contexto de esa riña Internos
habitantes del colectivo sur utilizaron como arma un balón de gas acondicionado
como lanza llamas, balón cuya tenencia estaba permitida y no sujeta a control
alguno en la cárcel de San Miguel.
Como sexto hecho probado, entendemos que el uso de ese balón
acondicionado como un lanzallamas artesanal, provocó que se iniciara
aproximadamente a las 05:15 de la madrugada, un incendio, que comenzó en la
pieza chica y que posteriormente se propagó por el colectivo, que afectó por el
humo al ala norte, cruceta 5, piso 4.
El séptimo hecho que entendemos demostrado, más allá de toda duda
razonable, es que a las 05:36, el gendarme Orrego Galarce, solicitó a la guardia
nocturna la realización de una ronda y que minutos más tarde, el mismo
funcionario informa la presencia de humo.

En 8° lugar, entendemos que está demostrado que la respuesta que dio al
llamado del señor Fernando Orrego, tanto el servicio nocturno como los
funcionarios del servicio que concurrieron a prestar apoyo a la emergencia fue
absolutamente errática, descoordinada, improvisada y en definitiva, ineficaz;
producto del desconocimiento de los funcionarios de la realidad del penal, de su
falta de capacitación y por no haber estado en simulacros.
El último hecho que estimamos probado en este juicio es que como
consecuencia de los hechos indicados, resultaron 13 internos del ala norte con
lesiones de carácter graves y menos graves, eso en cuanto al resultado que
interesa a esta parte acusadora.
Respecto del primer hecho, que es consumo de alcohol e internos
compartiendo ruidosamente durante las primeras horas de la madrugada, se contó
en este juicio con abundante prueba testimonial, tanto de personas internas de la
cárcel como internas, respecto de los internos por ejemplo Arturo León campos,
alias “El care chicha”, quien refirió que él se había dormido pasada la medianoche,
y que a esa hora los internos del lado sur estaban escuchando música y tomando
chicha.
También en este sentido se recibió la declaración en estrado del interno del
ala norte Francisco Javier Parra Peña, quien contó que se acostó a una hora
similar, como media hora después del corte de luz, habló por teléfono con su
familia e intentó irse a dormir, pero despertó dos a tres veces, porque según sus
propias palabras, “había bulla en el lado sur, estaban tomado y la bulla igual te
impide dormir, no puedes dormir en toda la noche, había gritos, conversaciones
entre ellos, se reían”, eso fue lo que declaró.
También en el mismo sentido se recibió la declaración de Patricio Bastías
Torres, “el hermano pato”, habitante evangélico de la denominada pieza chica del
ala sur. También Patricio Bastías refirió haberse ido a acostar temprano, incluso
antes que los anteriores. Tampoco pudo conciliar el sueño, por los gritos, llamados
de otros al cuarto de abajo para comprar cigarros, refiriéndose que sus
compañeros compraban cigarros de los pisos inferiores del piso cuarto. Cuando se
le preguntó a qué hora se produjeron esos gritos, dice “toda la noche estuvieron
gritando”. Además este interno, en el ejercicio del 332 que hizo el Ministerio
Público dijo que los internos estaban consumiendo “pájaro verde”, en alusión a la
chicha artesanal, ese es otro nombre que recibe.

También se contó con la declaración de Cristian Zepeda Núñez, habitante
del ala norte de la cruceta N° 5, una de las víctimas lesionadas. Él contó que en
esa tarde estuvo en el castigo, regresó del castigo hacia el cuarto norte, que
después de las 00:00 aproximadamente cortaron la luz, y que él con otros internos
del norte se pusieron a tomar, y que cuando eso ocurrió estaban tomando en el
lado sur, los de la casa del “chocolo” dijo este interno, como a las 2:00 de la
mañana, le pidieron chicha, a la casa de él, es decir a la casa del interno Zepeda y
no encontraron para enviar, a esa hora, según sus dichos, al frente ya estaban
todos curados, es decir que declaración y en coincidencia con los testigos
anteriores y especialmente con los dicho de Patricio Bastías, dijo que los internos
del ala sur llamaban a los pisos de abajo, con garabatos, con todo eso para abajo
comprando cigarros.
Adicionalmente todo lo que contó este testigo en referencia a que él
también junto a su compañeros, estaba tomado chicha mientras lo del frene
estaban curados; se le exhibió al testigo la fotografía N° 1436 de otros medios de
prueba de Lacrim de policía de investigaciones, foto que mostraba las botellas que
él reconoció precisamente como las botellas de chicha que estaba consumiendo
esa noche.
También sobre ese punto se había referido otro testigo el funcionario
policial Oscar Maureira Velásquez, quien contó cómo se efectuó en el lado norte,
el levantamiento de las botellas y también como se determinó que el contenido de
esas botellas era líquido blanquecino que era chicha artesanal.
Los dichos del testigo Cristian Zepeda se ven corroborado por los que
manifestó otro interno del ala norte lesionado Henry Arcapido Tapia, uno de los
últimos que declaró en la prueba de esta querellante, quien dijo que se quedó
dormido y como a las 2:00 a 3:00 escuchó que los del cuarto sur le estaban
pidiendo chicha al Jorgito, que es Jorge Espinoza Bravo, un habitante del ala
norte, recordó que Jorgito dijo que no, coincide con los dichos de Jorge que dice
que no tenía chicha para enviar al lado sur, sin embargo, encontraron de otra casa
y enviaron chicha por correo al lado sur; este testigo Henry Arcapido, al igual que
los anteriores que ya he mencionado dijo que no podía conciliar el sueño durante
esa noche porque según él los del frente levantaban el tono de voz cuando
estaban curados, afirmación que luego se condice con las máximas de
experiencia.

También referente al consumo ruidoso de alcohol declararon testigos
externos que supieron del consumo de alcohol a través de otras personas que
estaban al interior de la cárcel, por ejemplo, María Angélica Quintana Oñate,
madre de Erick Mora, que es uno de los fallecidos del lado sur; esa noche dijo que
su hijo la trató de llamar y que no la logró ubicar, así es que llamó al sobrino
solamente logró hablar con el sobrino y después de los hechos el sobrino le contó
a ella que había mucho ruido de fondo, el sobrino le preguntó qué pasaba, y mi
hijo le dice que estaban tomando en el ala sur.
También se contó con la declaración de Yanina Carrasco Fuentes, Yanina
tenía a su pareja, al padre de su hijo en la pieza chica del ala sur; ella dice que
habló entre las 12 y la 1 con su pareja, en sus dichos se dio cuenta que se sentía
mucha bulla, le comentó que estaba tomando pero fuera del lugar en que estaba
él, es decir, en el colectivo del ala sur.
Finalmente y como ya lo señaló el Ministerio Público, el consumo de alcohol
por parte de un buen número de internos aparece demostrado fehacientemente
con las alcoholemia positiva; que arrojaron sobretodo mayoritariamente los
internos del ala sur, 34 de ellos tenían alcoholemia positiva, y si se tiene como
referencia lo establecido en la ley del tránsito, la gran mayoría en estado de
ebriedad.
Ahora bien, un punto que ha pasado soslayado en el juicio, es la
importancia que tiene el consumo de alcohol respecto de los hechos que se van a
producir después.
En primer término no se puede negar que el consumo de alcohol es una
situación ilícita en los recintos penales; en efecto está demostrado y es una
situación anti reglamentaria puesto que el artículo 23 del Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios aprobado por decreto supremo de justicia N° 518,
del 1998, señala una prohibición absoluta de elaboración, venta y consumo de
bebidas alcohólicas, estupefacientes y drogas que no hayan sido autorizadas por
prescripción médica. Naturalmente que el sentido de aquella prohibición no es el
mismo refiriéndose a funcionarios que refiriéndose a los internos, el Ministerio
Público explicó en su alegato que la prohibición tratándose de los funcionarios dice
relación con su capacidad perceptiva, con la necesidad de que ellos estén atentos
y vigilantes, como lo ordenan su propia perceptiva.

En el caso de internos es igualmente importante que se hubiese respetado
esta prohibición, porque respecto de ellos el sentido de esto es obviamente que se
resguarde el orden interno, evitar que se exacerbe diferencias que naturalmente
se produce cuando los internos viven hacinados y tan hacinados como ocurre en
el caso de la cárcel de San Miguel.
Sobre este punto quiero recordar los dichos del testigo Cristian Alveal
Gutiérrez, explicó que la ingesta de alcohol estaba prohibida en la cárcel de San
Miguel; que cuando se hacían registro y allanamiento que son procedimientos
habituales, se debía requisar, igual que los celulares las armas y otros elementos
que eran prohibidos, “porque debe requisarse todo aquello que pueda alterar
efectivamente el orden interno al interior del penal”, posteriormente cuando se
consultó en el interrogatorio del Ministerio Público a este testigo que información
tuvo respecto al consumo de alcohol en la madrugada previa al incendio de San
Miguel, señaló que lo que él manejaba como información era que los internos
además de estar conversando habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas
artesanales, y que por producto de la ingesta habrían actuado de esta manera, tan
temeraria y obviamente desmedida, esas son las palabras con las que él califica el
actuar de los internos alcoholizados esa noche.
Respecto del segundo hecho, el hecho de no haberse realizado rondas por
parte del servicio nocturno aquella madrugada, en primer término la obligación de
realizar rondas es una obligación esencial, no estará con ese nombre prevista en
la ley o en un Reglamento, pero es la forma en que se realizan todas las funciones
que realiza el servicio nocturno, este servicio malamente podría resguardar la
seguridad y el orden del penal si no se mueve de las dependencias desde las
cuales ni siquiera tiene visual ni tampoco puede escuchar al interior de las
crucetas es por lo tanto y como lo señaló, el funcionario Alveal, es una obligación
esencial de control.
Asimismo por los dichos de este testigo y por los dichos de otros
funcionarios de Gendarmería y también por la reglamentación y ordenes diarias
incorporadas como prueba documental, está demostrada que las rondas debían
ser permanentes y continuas. Esas características, según Alveal, tenían por objeto
que no se debilitara la situación de control, y por lo mismo, las rondas no podían
hacerse en horarios previamente estandarizados y fijados de antemano, puesto
que con eso evidentemente los internos podrían anticiparse y perderían su efecto
disuasivo. Se explayó respecto de la relación de las rondas con el jefe interno, que

es la denominación genérica que tiene el cargo que estaba ejerciendo el acusado
Hormazábal esa noche, el nombre de jefe nocturno no es más que la
denominación del jefe interno durante la noche; y el señaló que el jefe interno es el
encargado del régimen interno del penal que tiene la función de supervisar y
controlar el comportamiento de la población penal y claramente “las rondas que
efectúa tienen que ver con constatar en terreno que los funcionarios estén en los
cargos a los que fueron asignados, que la población penal esté tranquila que la
dinámica propia del establecimiento este de acuerdo a la normalidad que uno
espera”.
Posteriormente en su declaración ahondó en este punto, señalando que las
rondas tenían en la guardia interna el objeto de evitar que no exista amenaza a la
seguridad perimetral que los internos estén en condiciones de seguridad
adecuada y en general que no existan problemas entre los internos, y puso como
ejemplo el caso de un interno esté enfermo, para no estar en la lógica por horas
esperando su oportuna atención. Todas esas finalidades cumplían las rondas que
esa madrugada no realizó el servicio nocturno, esas rondas sabemos también por
la declaración de Alveal y otros testigos que debían abarcar de la torre 1 a la 5,
sabemos que la cantidad de funcionarios del servicio nocturno era la mínima para
el recinto penal, lo que no relevaba sino por el contrario exaltaba la necesidad de
realizar ronda, el servicio nocturno por los libros que se incorporaron y pruebas
materiales y asimismo por las declaraciones de quienes integraron este servicio,
estaba integrado la noche que ocurrieron los hechos por José Hormazábal en
calidad de jefe nocturno y otros tres funcionarios Jonathan Zamorano, encargado
del a primera reja, Gerardo Veroíza y Juan Bravo; este mismo libro de la guardia
nocturna, señala que el 8 de diciembre pasada la 01:00 se realizó una ronda, y
esa ronda quedó demostrado en el juicio, jamás se realizó, la ronda
inmediatamente anterior a la ocurrencia de los hechos es del día 7, no hubo
ninguna ronda luego de que se apagar la luz y los internos comenzaran a beber
alcohol, ni el teniente Hormazábal ni por las ordenes que hubiese podido impartir a
sus subalternos realizó una ronda de control por las crucetas; a lo anterior
declararon en especial al respecto de la no realización de rondas y de cómo se
comprobó durante la investigación los testigos Oscar Maureira y Roberto Poo,
quienes se refirieron al análisis de las cámaras de video vigilancia y como este
análisis chocaba con las constancias de lo indicado en el libro de guardia,
evidenciando la falsedad de estas últimas, en lo referido a la realización de las
rondas.

También declaró, respecto del tema de la ronda por los propios funcionarios
que integraron el servicio nocturno, y se recibió el testimonio de Juan Carlos Bravo
Fernández, este funcionario confirmó los dichos de Alveal y e los otros
funcionarios, en el sentido que las rondas debían ser continuas, debían estar
revisando cada cierto tiempo, él la determinó cada media o cada una hora,
confirmó que era el jefe nocturno que debía instruir las rondas; bravo y en esto
coincide con los demás integrantes del servicio nocturno, recordó solamente una
ronda, hecha la noche previa a la ocurrencia del incendio y que esa ronda fue
realizada espontáneamente por pos funcionarios Veroiza y Zamorano; “que yo
recuerde, dijo este testigo, el teniente Hormazábal no instruyó esa ronda”.
El testigo Gerardo Veroiza fue aún más categórico en este punto, aunque al
principio no lo recordó después de un ejercicio del art 332, afirmó que Hormazábal
no ordenó esa ronda.
Respecto del tercer hecho que es el abandono de su puesto de servicio por
parte de Hormazábal, se rindió abundante prueba que permite tenerlo por
demostrado más allá de toda duda razonable, el tiempo aproximado por el que
salió es de 2 horas, él salió como a la 1:00 de la mañana y regresó a las 03:09
señala el Ministerio Público, ese es el horario según cámara y según se explicó en
juicio ese horario corresponde en realidad a las 3:04 eso lo explicó Maureira, que
el desfase de las cámaras era de 5 minutos.
Quedó demostrado el abandono de su puesto de servicio, entre otras cosas
probanzas, por la incorporación de otros medios de prueba del Lacrim N° 15,
corresponde a las 59 fotos que obtuvo el perito Luis Bravo Parada, en el marco del
informe pericial N° 114. La incorporación de ese medio de prueba se hizo a través
de la declaración de Oscar Maureira, que se refirió a los horario de entrada y de
salida y de regreso del teniente Hormazábal y asimismo, también en el juicio
declaró el perito Bravo Parada, quien explicó cómo obtuvo las 59 imágenes a
partir de las cámaras de video vigilancia de la cárcel de San Miguel.
Todo lo anterior fue además y a mayor abundamiento corroborado por las
declaraciones de Juan Carlos Bravo y Gerardo Veroíza, ambos obviamente como
estaban en el servicio nocturno, quienes recuerdan el período de ausencia de
Hormazábal, lo mismo el hecho si se quiere, que lo haya visto afuera en la guardia
armada la teniente Edith Ramírez, quien recuerda haberlo visto afuera, quien
también confirma que Hormazábal, en ese horario, no estaba en su puesto de
servicio.

Respecto del cuarto hecho, que consiste en la riña generalizada que se
produjo previo al incendio, también se brindaron numerosas declaraciones y
existen otros medios de prueba, en primer término, sobre este punto es detallada y
precisa la declaración del interno Patricio Bastías Torres; “el hermano pato”, que
señala que él presenció el inicio de la riña. Contó en juicio que el interno apodado
“el Chocolo” le pegó al viejo Mario, algo que los internos llaman un “reglazo”, que
es un golpe de cuchilla. Esto provocó que otros internos intervinieran, entre ellos
“el María de los Perros”, y eso a su vez esto provocó que a las 04:30 se produjera
una riña. Durante los primeros 15 minutos de esa riña, el interno Patricio Bastías
contó que estuvo escondido en el colectivo, gracias a un amigo que él llama “mi
primo” que lo ayudó y lo tapó con colchones. Él escuchó por 15 minutos el sonido
de golpes, metales y estocadas y de todo lo que se estaba produciendo en el
colectivo. No se movió de su escondite, porque sabía que era uno de los internos
amenazados de la pieza chica. Temía ser golpeado o muerto. Sin embargo,
después, cuando escuchó que se arrastraba un balón de gas; tomó una decisión
distinta, me referiré a ese punto en el hecho siguiente, queda establecido el
horario y duración de la pelea todavía sin fuego, todavía sin lanza llamas, que
presencia y escucha el interno Bastías Torres, atemorizado, escondido debajo de
unos colchones.
Los dichos del interno, hermano Pato, coinciden plenamente con los del
testigo Luis Albornoz, del ala norte. Él se durmió y despertó cuando su
compañero, “el care chicha” le dijo que había una pelea. Sale a mirar, había una
gritadera, dice él, había un tumulto, estaban alegando, echándose aniñadas,
después pasó a mayores, porque salieron otras personas del colectivo con armas
blancas, empezaron a tirarse pelás, como se dice, y después empezaron a tirarse
cuchillazos.
En el ejercicio del 329, nuevo interrogatorio por parte del Ministerio Público,
añadió que a los que vio primero peleando verbalmente eran al María de los
Perros y al Chocolo, y que después salieron las armas blancas, lo que coincide
con el interno de la otra ala, Patricio Bastías.
También existe concordancia entre el testimonio de estos testigos y los
dichos de Henry Arcapido Tapia. Lo primero que él escucha “por qué le pegaste al
viejo Mario”, explicando que el “viejo Mario”, era una persona que vivía con el
María de los Perros y Chocolo en el colectivo. Después de eso, esto es
absolutamente coincidente con lo que cuenta desde su propio punto de vista

Bastías, escuchó metales chocar contra metales, puñaladas y se empezó a
escuchar una pelea.
Francisco Parra Peña refiere el inicio de la pelea en términos similares,
alegatos entre el chocolo y el María de los perros, Arturo León Campos, el care
chicha, compañero de casa de Luis Albornoz, refiere que en el lado sur cuando ya
estaban curados los muchachos, hubo una pelea que fue en aumento, por lo que
él va describiendo, y en la que se usaron entre otros cuchillas, lanzas, todo eso y
entre los que peleaban, al igual que todos los testigos anteriores, menciona que
recuerda al chocolo.
Otro testigo que se refirió a este punto es Marcelo Vega Muñoz, es una de
las víctimas de lesiones, es un interno evangélico que estaba condenado a una
brevísima condena por hurto en el lado norte, en la cruceta N° 5, y contó haber
visto una pelea con estacas, fierros y cuchillos. Primero la pelea era entre dos,
pero después se metieron otras personas, textualmente dice él, como a parar la
cosa y ahí empezó aquedar la embarrada. La magnitud de esta riña que por todos
los medios se ha intentado cubrir, pero que como suele suceder en los juicios
orales, la verdad aflora de cualquier modo. Es evidente también, por los dichos de
Cristian Zepeda, quien señala que cuando llega a la lata “esto era una guerra,
corrían lanzas de acá para allá, estaban los de la pieza chica en el colectivo
tirando lanzazos de allá para acá, uno no sabía qué hacer, uno para el frente
podía gritar que se cabrearan no más, ellos siguieron peleando hasta que empezó
a salir el fuego”, esos son los dichos de Cristian Zepeda.
Rindió prueba testimonial con la declaración de Jorge Espinoza Bravo,
“Jorgito”, el mismo que habían estado solicitando alcohol en el lado sur y que
había procurado facilitarlo desde otra casa porque él no tenía. Jorgito dijo que
después de haber ocurrido esta situación de la chicha, de repente se escuchó,
textualmente “un charchazo”, luego silencio y después puro ruido de metal, de
cosas que se movían, de camas que se movían. Esto fue uno 15 minutos antes de
que él hubiera estado conversando en la lata, dice él, en el lado sur, y la
conversación en la lata con la gente del sur, el la sitúa a las 4:15. Es decir, que
también coincide en cuanto a su estimación horaria de inicio de la pelea con los
demás, en que a las 04:30 se habría iniciado la pelea.
También, como me imagino, se cuestionará por las defensas la credibilidad
de los internos. Se rindió prueba de esta situación, prueba testimonial, que
consistió en la declaración de personas externas al CDP de San Miguel, cuyos

dichos verifican la veracidad de lo que contaron los presos. Por ejemplo, la testigo
Celeste Fabiola Venegas Cruz. Ella sabe la pelea y los ruidos y los puede fijar en
una hora determinada, porque ella tenía un plan que le permitía hablar con su
pareja, que era interno del cuarto sur, cada 20 min, tenía un plan 20/2 que cada 20
minutos tenía que cortar la llamada. La última llamada que le hizo a su pareja fue
a las 04:00, es decir, que a las 4:20 se debe haber cortado la comunicación. Ella
dice “yo le pregunté por qué se escuchaban gritos, ruidos, garabatos, algo de
fierro, le pregunte qué estaba pasando y me dijo: “Na’ los hueones están
discutiendo”, después se cortó”. Ella marcó de nuevo, pero nunca más pudo
hablar con su pareja.
También es relevante, porque ratifica los dichos y más o menos el horario
en que podemos entender se inicia la pelea, por la declaración de doña Manuela
del Carmen Martínez. Ella tenía dos hijos en el CDP San Miguel y perdió a uno,
Julián, que era habitante del cuarto sur, torre 5. Su otro hijo, Carlos Valdebenito,
era habitante de la torre 4. Como iban a ser las 04:30, la llamó Carlos, “me
despertaron porque algo ocurre en la torre donde está mi hermano”, ella dijo que
podía ser una pelea, no le dio mayor importancia y no hizo nada. Ella sabe que
eran las 04:30 porque tiene un reloj encima de su cama, y siempre lo mira, por eso
sabe que el llamado de Carlos fue a las 4:30, después hubo otros llamados y su
hijo Julián falleció en el incendio.
También se contó con la declaración de la vecina de la cárcel doña Rosa
Tapia, quien vive en la calle Frankfurt. Ella despertó esa noche con muchos gritos,
según su palabras, que se sentían en la cárcel, fuera de lo habitual, porque
siempre había problemas antes de los festivos o el fin de semana. En otro pasaje
refiere muchos gritos de hombre, cuando se le pregunta por el horario, lo sitúa a
las 04:25, ya que a esa hora despertó, prendió su lámpara y vio la hora en el reloj
al lado de su cama.
Demuestra también la pelea con estoques y otros armas que refieren los
internos la prueba material N° 10, incorporada en este juicio a través de la
declaración del funcionario Óscar Maureira, esta prueba consiste en 18 armas
cortantes, y de acuerdo con Maureira, 7 fueron entregadas por los propios
funcionarios de Gendarmería. Cuando él se constituyó en el lugar de los hechos,
el 8 de diciembre, mientras que las otras 11 fueron encontradas después por la
revisión que hicieron los funcionarios policiales.

Respecto del hecho 5, que es el uso de un balón de gas acondicionado
como lanzallamas, la prueba también es tanto material y testimonial.
En primer término lo declara Patricio Bastías, quien proporcionó información
muy valiosa para el esclarecimiento de los hechos, pues fue el primero en
identificar a las personas que utilizaron el balón acondicionado como lanza llamas.
Esas personas eran “el aguja”, apodo que corresponde y se puede constatar por la
documental, que consiste en las fichas únicas de condenado, a Juan Pablo
Escanilla Leiva, o al “aguja Pablo” y también a Alan Nanco, conocido simplemente
por su nombre de pila, “Alan” o como lo declaró su madre conocido como “el
cabezón Alan”. Esa información que entregó Bastías, el testigo Oscar Maureira
contó en este juicio, que la confirmó dos días después del incendio, cuando tomó
declaración a una persona hospitalizada como víctima, que era habitante del ala
norte, Camilo Henríquez, quien salió inconsciente del penal y que malamente pudo
tener contacto con alguien de la cárcel en esos dos días, el que ratificó los dichos
de Bastías y contó lo mismo que Bastías le había contado a la PDI.
También declararon en este punto y también en coincidencia con los
anteriores, otros internos que no son víctimas, y que no tienen nada que ganar en
este juicio, uno incluso que tiene todas las que perder, porque lo agredieron por
contar esto, porque él era amigo de los de la pieza chica y lo han agredido los
amigos de los internos que murieron en el colectivo. Ese interno es Felipe Yáñez
Araya, también contó que vio al Alan con un soplete y más adelante en un
contrainterrogatorio agregó que también vio en esa acción al “aguja Pablo”.
Otro interno que se refirió al uso del balón de gas como lanza llamas, fue
Arturo León Campos, él contó que este balón lo usó “el aguja” o “el Alan”, no
estaba seguro de cuál de los dos, el nombra las mismas personas pero
alternativamente.
También se refirió a este punto Henry Arcapido Tapia, habitante del ala
norte y lesionado, quien contó que en un momento de la pelea escuchó que gritan,
alguien apareció con un lanzallamas, “ahí me levanto e mi cama y voy hacia
delante hacia la reja, hacia la lata, por donde uno mira al patio, empiezo a mirar el
lanzallamas era “el aguja Pablo” que estaba con ese lanzallamas, todos los demás
internos sin necesidad de referirse a ellos uno a uno, refirieron en esta oportunidad
el uso, fuera de uno o de dos lanzallamas, como elemento acondicionado que hizo
que se causara el incendio.

También los mismos internos, tanto los que he mencionado, como los
demás que declararon en juicio, se refirieron a una situación que es de relevancia
y que dice relación con el acusado Campos Tapia y que es la tenencia y
autorización para existía para que los internos tuvieran balones de gas en la cárcel
de San Miguel, sin estar sujeta a ningún tipo de control. En este punto, cita
solamente a un interno por vía ejemplar, porque lo que él dice es prácticamente lo
mismo que dicen todos; Francisco Parra Peña; no existía ninguna restricción
respecto de los balones de gas; se acaba el gas y uno lo compraba con la plata;
se encargaba al mozo encargado del gas y él lo traía. Parra Peña señala que
incluso la cruceta 5 no era de las que tenía más balones de gas, puesto que los
internos que tenían más plata y por lo tanto, más balones de gas, eran los internos
condenados por infracciones a la ley 20.000.
También en relación con la tenencia de balones de gas en la cruceta N° 5,
se reunió material, la prueba material N° 9, incorporada a través de la declaración
del funcionario Maureira, consiste en dos balones de gas de 5 kilos y otros 2
balones de gas de 15 kilos, que fueron encontrados y levantados en custodia en el
lado sur, siniestrado de la cruceta. Uno de esos balones, según explicó el testigo,
estaba adosado en el muro poniente de la pieza chica, otro estaba cercano a la
zona focal, un tercer balón siguiendo hacia el sur. La ubicación de los balones fue
corroborada por la perito que los fijó planimétricamente, que es doña María Elena
Rojas Méndez.
El sexto hecho que entendemos acreditado, no vamos a profundizar en él,
porque es el más referido por el Ministerio Público y adherimos a los
planteamientos, que es el incendio en sí. Respecto de este incendio, la gran
mayoría de los temas ni siquiera está en discusión, el inicio en la pieza chica, el
área focal en la misma pieza chica, y su propagación al muro poniente nos parece
acreditada por la prueba pericial, como asimismo por la evidencia que el Tribunal
ha podido constatar, fotográfica y demás, que da cuenta de dónde hubo o no
incendio, como es el caso del lado norte, que es lo que interesa a esta acusadora,
séctor que solo fue afectado por el humo toxico y los gases de la combustión del
incendio, no así por las llamas.
En cuanto a la hora de inicio del incendio, compartimos con el Ministerio
Público que a las 05:15 horas nos parece una demostración de manera confiable.
En primer término porque ese horario guarda armonía con los dichos de los
testigos en el juicio. Además el perito de los acusadores fijó el flashover entre 7 a

10 minutos, no es una diferencia radical con lo que plantean las defensas. El
peritaje de las defensas habla de un flashover en la pieza chica que podría haber
sido de 6 minutos, pero nos parece más confiable este peritaje, ya que a diferencia
de las defensas, nuestro peritaje considera los elementos que propiciaban el
flashover, como era el hecho del espacio restringido, de la pieza chica y
encerrado, pero también consideraba y eso lo ignoró el peritaje de las defensas,
los factores que atentaban contra el flashover, como por ejemplo la ventilación de
las ventanas con celosías y muy especialmente la reja divisoria con mallas, que
era lo que separaba a la pieza chica del colectivo.
En este punto quiero recordar que el peritaje de las defensas no podía
simular un cierre con malla o reja, por lo tanto simularon una pieza chica
totalmente cerrada, esa fue la alternativa. Obviamente, un cierre con mallas es
más similar en términos de ventilación, de temperatura y de aire a un espacio
abierto que a un muro cerrado. Esos muros que estaban cerrados de esa forma
debieron ser simulados como espacio abierto de la pieza chica y no como espacio
cerrado. Esa sola característica, ese solo error en que incurre la pericia de las
defensas puede justificar esta diferencia, que en todo caso no es tan relevante
como se pretende. Creemos que este juicio no se resuelve tanto en el horario de
inicio del incendio, puesto que la responsabilidad comienza, como ya me he
estado refiriendo, mucho antes de eso.
El hecho séptimo es el llamado radial que efectúa el gendarme Fernando
Orrego, el llamado de las 05:36, que es el que inicia a todas las acciones que
adoptan los funcionarios de Gendarmería, para intentar enfrentar la emergencia.
El horario de las 05:36 fue sostenido en un contra interrogatorio por testigos de la
defensa del señor Orrego, por el perito de Lacrim don Gerardo Martínez Flores. En
ese contra interrogatorio corrigió algunos horarios que no había dado como
corregidos en su primera declaración y determinó que en definitiva es a las 05:36
que se produce la comunicación del gendarme Orrego, solicitando una ronda a la
guardia nocturna, el mensaje era: “Atento personal nocturno 193”, se ha
escuchado decenas de veces a lo largo del juicio.
Asimismo, ese horario está corroborado por la prueba de la defensa,
consistente en un video al que se integraron las comunicaciones radiales. En ese
video, exactamente a las 05:36:36 comienza a petetear el gendarme Orrego,
diciendo lo que acabo de señalar.

El octavo hecho que esta parte acusadora entiende demostrado es la
reacción de Gendarmería, que fue improvisada, errática y en definitiva ineficaz
para enfrentar la emergencia. En este punto la prueba ya no descansa tanto en las
versiones de los internos, sino que es prueba que proviene incluso de los
funcionarios de Gendarmería, que infructuosamente intentan defender algunos de
ellos su propia labor de combate de la emergencia.
En primer término, quiero referir lo que señaló el funcionario José Quilodrán
Henríquez. Éste señala que cuando supo que algo de gran magnitud estaba
ocurriendo en la cruceta 5, concurrió al sector de los dormitorios para alertar a los
demás funcionarios para que concurrieran a prestar apoyo.
Después empezó a entregarles equipamiento, junto a la Oficial Ramírez,
refirió que los funcionarios que estaban de servicio aquella madrugada trataban
prestar ayuda, como conectar mangueras, no sabían dónde conectarlas, porque
los gabinetes donde se podían conectar no estaban en condiciones, estaban
malos, los gabinetes de red húmeda no estaban en condiciones, eso es lo que
señaló. Consultado por el Ministerio Público sobre en qué momento supo que la
red húmeda no estaba en condiciones de ser operada, respondió que fue en ese
preciso momento.
También junto y en estrecha relación con los dichos de Quilodrán, deben
recordarse los dichos de la teniente Edith Ramírez Cea, a cargo de la guardia
armada la noche en que ocurrieron los hechos; cuando ella se refiere a los
mismos hechos de haber repartido los equipamientos que estaban en la sala BIG,
y se le preguntó con qué criterios repartió los elementos de la sala BIG, ella dijo
que no usó criterios en ese momento, se envió todo lo que estaba ahí. Fuego y
humo, para ella, ameritaban simplemente sacar sin criterio alguno todo cuando
hubiese, todo lo que eventualmente pudiese servir para enfrentar una emergencia
que a todas luces la superaba. Cuando se le consultó por el motivo de las
acciones que desplegó después el comunicado radial del señor Orrego, ella
señaló que debido al poco personal que había, trató de hacer todo lo que pudimos,
quizás no era mi función tomar una manguera y lo hicimos igual, la situación no
nos limitaba a hacer cosas, tratamos de hacer todo lo que más pudimos en ese
minuto. Esto da cuenta de una acción desesperada, improvisada y no sujeta a
ningún tipo de preparación ni capacitación. De hecho esta testigo fue una de las
pocas, sino la única que estuvo esa noche que dijo conocer a lo menos el plan de
contingencia o la existencia de un plan de contingencia, en momento alguno

intentó realizar las funciones que le asignaba ese plan de contingencia, de hecho
sabemos que era la encargada de llamar a bomberos, y que para eso tenía un
anexo especialmente destinado a esa función. Pues bien, en este juicio declararon
las funcionarias de bomberos, telefonistas Claudia Bravo González y Orquídea
Mardones Romo. Ambas relataron que el llamado que dio aviso del incendio, fue
efectuado por una persona que por su lenguaje y su forma de expresarse debió
haber sido un interno. Ese llamado que se realizó a las 5:47 o 5:48 horas, fue el
que activó las llamadas de bomberos y de hecho fueron las telefonistas las que
llamaron a Edith Ramírez Cea para confirmar el incendio. En cuanto al llamado a
bomberos, es importante la declaración de doña Manuela del Carmen Martínez
Rubio; ella contó que ese llamado lo hizo su hijo Carlos, en su desesperación de
está viendo salir humo y fuego desde la cruceta en que estaba su hermano Julián,
fue la persona que con una altísima probabilidad logró comunicarse con
bomberos, se piensa que si fue él, porque lo señaló el testigo Sergio Von Borries,
que era compañero y amigo de Carlos en la cruceta 4 y él contó que escuchó
cuando Carlos logró comunicarse con bomberos y que estaba desesperado y
bomberos le creyó que estaba ocurriendo un incendio en la cárcel.
El testigo Cristian Alveal, volviendo a la reacción del personal de
Gendarmería frente a la emergencia que ya estaba desatada, cuando supo que
estaba ocurriendo un incendio, porque lo llamó una persona, se comunicó con la
teniente Ramírez. Increíblemente la teniente Ramírez le preguntó el motivo de su
llamado, él tuvo que preguntarle qué estaba ocurriendo en la cárcel, porque la
teniente Ramírez no le informo a él ni al resto de la jefatura como debía, que
estaba incendiándose una cruceta de la cárcel de San Miguel, acciones que debía
desplegar y que de haber conocido el plan de contingencia, al menos podría haber
estado en condiciones de realizar.
También declaró en este punto el funcionario Ever Garrido, dijo que el
concurrió con alarma a prestar cobertura, la teniente Ramírez le dijo que había
fuego, él fue a la primera reja donde se encuentra el equipo de bomberos,
encontró que ya la sala estaba abierta, indica “no bajé porque tuviera instrucciones
o por alguna normativa”, solo bajó para sacar materiales, ya que tenía
conocimientos bomberiles, esos conocimientos obviamente, no los adquirió en
Gendarmería, sino por su paso por bomberos.
En otro pasaje de su declaración, el testigo Ever Garrido reitera: “Yo no
sabía lo que había que hacer, sabía que había cosas en la sal BIG, y fui por
iniciativa propia”. Garrido intentó conectar el grifo a la red seca, pero eso no fue
posible, porque como ya señaló el querellante que me antecedió, no encontró una
copla que le permitiese adaptar mangueras, que eran de distinto diámetro o
bocatomas que eran de distinto diámetro de las mangueras. El tendido que sacó
del grifo era de una numeración más alta, no conocía el estado de la red seca,
cuando respondió por qué estaba tratando de conectarse a la red, dijo también
que lo intentaron ayudar en estas funciones otros funcionarios, entre ellos el
gendarme Hans Bravo. Ellos fueron quienes realizaron esta acción que no tenía
ningún sentido ni tenía ningún destino, que era intentar conectarse a una red que
no estaba operativa.
Después de fracasar en su intento por conectarse a la red seca, Ever
Garrido decidió armar un tendido desde el grifo hacia la primera reja, nuevamente
fracasa por la falta de información, porque se encontró en ese momento y no supo
antes que el grifo “tenía muy mala presión”, no salía suficiente agua.
El funcionario Hans Bravo Bravo, que también declaró sobre el apoyo que
intentó prestar, dijo que cuando llegó al sector de la guardia armada, escuchó que
era un incendio, corrió a la cruceta; no tomó ningún equipo, simplemente corrió,
porque le pareció obvio, porque era una emergencia, en ejercicio de 332 se
demostró que también este testigo desconocía que la red seca y húmeda estaba
inoperativa.
Otro funcionario de Gendarmería que declaró fue Lindor Novoa, en el
contrainterrogatorio de la defensa de Hormazábal, contó que usó el IFEX por
hacer algo, el otro funcionario que se puso un IFEX fue Juan Carlos Bravo, pero
este no lo había hecho pensando en un incendio sino que para usarlo como un
elemento disuasivo porque él pensaba que era una riña.
También se contó con la declaración de Gerardo Veroíza, como ya hemos
dicho, estaba formando parte de la guardia interna, él fue quien logró abrir el
candado de abajo del cuarto sur, acción que realizó según sus palabras por
iniciativa propia, por adrenalina, lo mismo dijo cuándo se le preguntó porque
intentó abrir el candado superior, actuó por adrenalina, las actividades no se las
ordenó nadie, actuó simplemente por adrenalina, por el momento en que se
estaba viviendo, no sabía qué acciones desplegaren caso de incendio ni que
función específica debía cumplir para apoyar la emergencia y tampoco por
supuesto sabía en qué estado se encontraba la red seca.
César Gómez Antipe es otro funcionario de Gendarmería que estuvo
llamado a enfrentarla emergencia, concurre al llamado de Hormazábal, porque
estaba en la función de escopetero, le correspondía apoyar en el caso de riña;
Gómez Antipe es el héroe de la jornada, ya que su sola acción aun cuando no
ordenada, ni provisto de los equipos adecuados fue su solo heroísmo y las ganas
de intentar hacer algo las que lograron que se salvaran 5 internos del ala sur;
cuando se le preguntó si de antemano sabía lo que había que hacer en caso de
incendio, dice que no.
En un ejercicio del 332 sobre la explicación de porqué estaba la expresión
plan de contingencia. En su declaración dijo que para él plan de contingencia era
algo tipo medida de seguridad, evidenciando el desconocimiento del plan de
contingencia, al igual que los demás funcionarios de Gendarmería.
El caso que demuestra de un modo irrefutable el mayor desconocimiento de
la realidad del penal, la absoluta falta de capacitación y el hecho de no haber
participado nunca en lo que verdaderamente pueda ser llamado simulacro es la
que prestó Juan Carlos Bravo Fernández. Primero él aporta una información
adicional, él afirma que no había una brigada contra incendio, antes del incendio.
Lo que había era un funcionario que estaba a cargo de esa sala de elementos
contra incendio, esa era la realidad, y no la que se consigna en el plan de
contingencia. Señaló que la situación es distinta después del incendio, hay
capacitaciones y mejores equipos. Él se trató de conectar a la red seca, ¿por qué
lo hizo? Porque no conocía ningún otro elemento contra incendio, no sabía si el
grifo funcionaba o no, tampoco sabía si él tenía alguna función dirigida al combate
de una emergencia o de un incendio.
Hay un pasaje del contra interrogatorio de la defensa de Segundo Sanzana
al funcionario Bravo, que es francamente extremo. Él ni siquiera sabía que la red
seca, como su nombre lo indica, no contiene agua, tampoco sabía que la red
húmeda sí contenía o debía al menos contener agua; no sabía nada de combate
contra incendio y este funcionario había sido bombero.
Los dichos de todos estos funcionarios son coherentes además con lo que
registraron las cámaras de seguridad, y que se pudo ver la acción descoordinada
de los funcionarios corriendo sin rumbo claro, realizando acciones absurdas o
absolutamente equivocadas, erráticas, la funcionaria Ramírez intentando levantar
y conectar mangueras por hacer algo, francamente todo lo que se puede ver en
esa cámaras sería cómico, si no fuese trágico por lo que pasó.

Estos hechos, este es el hecho noveno, que entendemos demostrado y es
el presupuesto para la responsabilidad de los acusados. Todos estos hechos
tuvieron como consecuencia en lo que a esta parte acusadora le interesa, que 13
internos del ala norte resultaron lesionados con lesiones graves y menos graves.
Ello se acreditó tanto por las declaraciones que prestaron en este juicio algunos de
ellos, contando de qué manera resultaron lesionados y su hospitalizaciones, pero
especialmente resultó probado por la declaración del perito de la unidad de
lesiones del servicio médico legal, don Ricardo Bastián Duarte, quien refirió que
examinó a 12 personas de sexo masculino, de las cuales 6 con lesiones graves
con motivo del incendio, lesiones que explicó consistían en intoxicación por
monóxido de carbono, inhalación de humo y por lo tanto resultaron con neumonía
e insuficiencia respiratoria. Todas estas personas de carácter grave tuvieron que
ser sometidas a ventilación mecánica, por eso estuvieron en distintas UTIS de la
región. Las personas que señaló que sufrieron lesiones graves son mis
representado: Johnny Abarca, Jorge Espinoza, Marcelo Vega Francisco Para,
Henry Arcapido, Jonathan Villavicencio la otras 5 personas a las que examinó y
que sufrieron lesiones de mediana gravedad son Luis Albornoz, Robert Narváez,
Esteba Lira Moreira, Luciano Cesani, Cristian Zepeda, respecto de Camilo
Henríquez, que es el caso en solitario determinó que sus lesiones fueron
solamente de carácter leve y señaló que demoraron 12, 13 o 14 días en sanar.
En cuanto a las lesiones que sufrió Julio Martínez Espinoza, fueron
demostradas por la declaración de la perito Carmen Toala del Valle, que se refirió
al informe de lesiones que practicó a este interno y que también fueron de carácter
grave.
Los hechos que esta parte acusadora entiende demostrados y que se han
señalado con aquellas pruebas que contribuyeron a su demostración en el juicio
importan responsabilidad penal de cada uno de los 5 acusados, por los cuasi
delitos de lesiones que más adelante señalará.
Pero interesa también a esta parte referirse a algunos argumentos que las
defensa que han sostenido en el juicio; en primer término respecto de los hechos 1
a 4, imprudencias en que incurrió el acusado Hormazábal. La defensa intentó
cuestionar en los interrogatorios diversas situaciones, algunas tan innegables
como el incendio mismo, como por ejemplo la existencia del cargo de jefe
nocturno. Jefe nocturno, ya se ha señalado, no es más que la denominación de
jefe interno durante la noche. Por lo demás, difícilmente puede la defensa de

Hormazábal negar que el cargo existiera, si éste consta en el libro de guardia que
se incorporó como prueba material, que el día de los hechos, la tarde anterior a los
hechos, propio Hormazábal recibió el turno y firmó en calidad de jefe nocturno.
También cuestionó la defensa del señor Hormazábal, la obligación de realizar
rondas; ya me referí en general a la importancia y al mecanismo de la ronda y en
particular respecto del servicio de la guardia interna; queda para este momento
que la defensa intentó argumentar que al estar indicada la función de recorrido
que consta en el libro de la guardia interna, la función debía realizarse sola por los
funcionarios del recorrido, esa afirmación, contradice absolutamente lo que es una
institución jerarquizada como Gendarmería.
El jefe nocturno era el responsable de las rondas, podía realizarlas por sí o
por sus funcionarios, pero no podía ni debía, porque es una imprudencia enorme,
haber dejado que las rondas no se realizaran. Se probó que la única ronda que se
realizó fue anterior a la madrugada, que no hizo ronda luego de las 00:00 horas,
no la que se consigna en el libro. Además que este argumento de las funciones de
recorrido tampoco se puede entender como argumento acreditado o serio, porque
el propio funcionario que se le asigna la función de recorrido en esa constancia,
que es Bravo, dice que a él nadie le dice que tenía esa función. De hecho quedó
claro que él se enteró en el juicio que estaba encargado del recorrido, el
funcionario que realizó la ronda junto con Veroíza no fue Bravo, sino fue
Zamorano, a quien, de acuerdo con el libro, no le estaba encomendada la función
de recorrido.
En cuanto al consumo de alcohol, que está fehacientemente demostrado,
este es un hecho que las defensas no discuten, pero que pretenden normalizar; se
pregunta por lo común, por lo frecuente, que los internos de la cárcel y de todas
las cárceles beban alcohol; lo común y habitual no se convierte en reglamentario.
La situación de consumo de alcohol era ilícita y peligrosa, y obligaba a los
funcionarios a actuar, y no lo hicieron. El incumplimiento habitual en nada abona a
este hecho. Si una persona acostumbra a conducir a exceso de velocidad, lo hace
20 días y al día 21 atropella a alguien, esa persona no podría argumentar que por
haber infringido habitualmente estaría exenta de responsabilidad.
Por parte de la defensa del señor Hormazábal, respecto del hecho de
abandono del puesto de servicio, se intentó acreditar que ese abandono de dos
horas estuvo justificado por dos incidentes que efectivamente ocurrieron la noche
o madrugada del 8 de diciembre. Esos dos incidentes que fueron abundantemente
386
acreditados en juicio por declaraciones entre otros de Pablo Shulze, de Michael
Werner y de la teniente Ramírez; consistió en que una persona que fue liberada a
medianoche, justo a la hora en que se dan las libertades no quería irse y le lanzó
un proyectil al vehículo de un funcionario que estaba estacionado al lado de la
cárcel. El segundo incidente, que se produce en forma paralela, es que el
funcionario Shulze, acompañado de Werner, Schulze en exclusiva lo que hace es
intentar ingresar una bebida alcohólica al penal, es sorprendido por la teniente
Ramírez.
Esta justificación no es suficiente, porque el hecho del lanzamiento del
proyectil al vehículo, ese hecho no es un hecho que comprometa la seguridad del
penal, ni siquiera el procedimiento debía ser tomado por los funcionarios del penal.
Es un delito común, cometido por un ciudadano que está fuera de la cárcel. Cómo
el hecho de que le rayen o le lancen una pierda a el vehículo de un funcionario va
a poder justificar que el jefe a cargo de la seguridad de todo el penal salga dos
horas a atender una situación así? Esta situación no reviste los caracteres que
pudiesen justificar la prolongada ausencia del acusado Hormazábal. Además el
procedimiento lo tomó carabineros. En lo que respecta a la confección del parte
interno, por Quilodrán y Ramírez sabemos que lo hizo esta última, por lo que a lo
sumo él saliera a dar instrucciones, pero dos horas de instrucciones, francamente
no parecen razonables ni prudentes, ya que estamos hablando de acciones
imprudentes.
Otra razón por la que se debe rechazar esta defensa es porque ambos
incidentes se producen de manera simultánea, se superponen los procedimientos,
ocurren ambos cerca de las 00:20 horas, según las declaraciones de Schulze.
¿Cómo es que entonces la defensa de Hormazábal puede sostener que si estos
incidentes ocurren a las 00:00 de la noche, obligaron al teniente Hormazábal a
ausentarse y regresar a la guardia interna hasta las 03:04 de la madrugada? Es
una defensa insostenible, la ausencia de dos horas es un hecho gravemente
imprudente, que supera con creces la imprudencia leve que exigen los tipos
penales que invoca esta parte acusadora.
En cuanto al cuarto hecho que esta parte entiende que está demostrado,
las defensas han hecho esfuerzos por demostrar que no hubo una riña, sino
atentado sigiloso. La única prueba es la declaración de un dirigente gremial, que
actúa movido por su intención de ayudar a su gremio y su declaración no se
condice con el resto de la prueba, ni siquiera con lo que su propia institución ha

escrito en este twitter institucional por el que le consulté como querellante, en el
que refirió una riña con estoques.
Un atentado sigiloso no se condice con los numerosos testigos, tanto
internos y externos del penal. Se escuchan gritos, cuchillos, camas que se
mueven, todo lo que involucra una violenta riña y además protagonizada por
personas alcoholizadas y que actúan de manera ruidosa.
En este punto, hay además dos testigos que no tiene nada que ganar,
tienen todo que perder, Felipe Yáñez Araya, existe otro en la misma situación,
Arturo León Campos y “el care chicha”, que ha sufrido nada más que
consecuencias negativas por haber contado lo que él vio el 8 de diciembre de

Estaba refiriéndome a algunos argumentos de defensa, en relación con el
hecho que consiste en haberse usado como arma, como lanzallamas, un balón de
gas acondicionado, elemento cuya tenencia estaba permitida y no sujeta a control
alguno. La defensa de Campos Tapia ha sostenido básicamente explicaciones
para esta situación, no se ha desconocido ni la autorización para la tenencia de
balones de gas al interior de la cárcel de San Miguel, ni tampoco ha intentado
acreditar ni se ha acreditado que existiera control para la tenencia de esos
materiales peligrosos. La justificación, si bien es razonable en el sentido que
efectivamente los balones, la mayor parte de tiempo eran utilizados para cocinar y
no eran utilizados como armas, no es a juicio de esta parte acusadora, no es
suficiente, primero porque la argumentación no quedó demostrado que fuese
absolutamente necesario permitir que fuese los internos quienes con los alimentos
traídos por su visitantes tuvieran que cocinarse. Fue la propia prueba de la
defensa, leída por el Ministerio Público, me refiero al informe y a la declaración del
señor Maldonado en la comisión investigadora de la cámara de diputados, quien
explicó que el hecho que los internos cocinaran al interior de las cárceles y en
particular en la de San Miguel, no decía relación con que Gendarmería no tuviese
los recursos para alimentar a la población penal, sino que decía relación con la
propia cultura carcelaria, con la necesidad de los internos de demostrar la
capacidad adquisitiva y el poder económico para poder alimentarse con alimentos
traídos desde el exterior; hecho que ocurre particularmente en el caso de los
asaltantes, que son los que tienen bastantes recursos.
Tampoco existe respecto de la tenencia de balones de gas su uso como
lanzallamas la mentada imprevisibilidad, muy por el contrario. La prueba de cargo

resulta absolutamente suficiente para sostener la previsibilidad de un evento como
el que ocurrió, parecía más que una cuestión sorpresiva una verdadera bomba de
tiempo, había toda clase de señales y avisos de que cualquier día, un incidente
como el que ocurrió y que terminó en este incendio trágico iba a ocurrir. En
particular creemos que los testimonios de los internos Jorge Espinoza, Felipe
Yáñez y Francisco Javier Parra demostraron que poco tiempo antes del incendio,
sucedió un amago de incendio en la misma cruceta, y precisamente en el cuarto
norte. Precisamente cuando se encontraban algunos internos de los que después
protagonizaron el incidente en el cuarto sur, como por ejemplo Patricio Contreras,
quien es mencionado en la constancia como herido, justo antes del amago de
incendio. Patricio Contreras es un habitante de la pieza chica, se ha nombrado
como “el patito”, la persona que salió en llamas escapando de la pieza chica y la
única que presentaba quemaduras y que falleció en el baño del ala sur.
Los testimonios en este caso fueron totalmente consistentes, y se
corroboran entre ellos. Jorge Espinoza fue el primero en referirse a este tópico, él
dijo que había pasado unos meses antes del incendio, que en el cuarto norte
había habido un amago, que se habían prendido algunas cosas y que el
contribuyó a apagarlo e instruyó que un “hijo” ayudara a apagar el amago de
incendio.
Los dichos de Jorge Espinoza fueron refrendados por los de Francisco
Parra Peña, quien conocía bien este incidente y lo relató con todo detalle, puesto
que en esa época él era habitante de la pieza chica del colectivo norte. Fue
precisamente su grupo de amigos el que utilizó un lanza llamas, igual al utilizado
la noche del incendio, esta vez a modo defensivo, para alejar a los atacantes del
colectivo, que al igual que el día del 8 de diciembre, querían quitarles un espacio
cotizado, la pieza chica, también llamada pieza VIP por los internos, por sus
mejores condiciones de ventilación y de espacio.
Francisco Javier Parra ratificó que en este incidente, Jorge Espinoza fue de
las personas que intervino, calmando los ánimos e intentando apagar el fuego.
También ratificó que este incidente fue oportunamente concluido gracias a la
acción temprana de funcionarios de Gendarmería. Uno de ellos concurrió con un
traje blanco y por las características demuestra que se trataba de un funcionario
que concurre con un Ifex a apagar el amago de incendio.

También se refirió Felipe Yáñez a este incidente. Refirió que tiraron a unos
cabros para abajo, después del incidente y que en ese caso también el fuego se
originó por un balón de gas y que lo taparon con un colchón.
Esta prueba testimonial además está ratificada por la prueba material N° 1
letra c), consistente en el libro de la guardia interna del período que comprende el
mes de julio del año 2010.
Se dio lectura en este juicio a la constancia que se realizó con fecha 14 de
julio de 2010, en que se manifestaba que había ocurrido una riña en cruceta 5,
constancia que dice que después de las 18:10 se recibió un llamado desde el
puesto de centinela 4, que informaba que en la cruceta había un incendio, por tal
motivo se acude con personal nocturno y refuerzo de guardia armada, equipado
con equipamiento Ifex. Se ingresa al piso donde se encuentra el piso en llamas,
retirando a los internos.
Es posible, atendidas estas constancias, en que además fueron dejadas
cuando el acusado Campos Tapia estaba de servicio y presente en la cárcel de
San Miguel, ¿es posible decir entonces que el uso por parte de los internos de un
balón de gas como lanza llamas era un hecho imprevisible?, creemos que la
respuesta es evidentemente negativa. Podrá justificarse acaso la tolerancia del
uso de los balones de gas, pero no el hecho de no estar esa tolerancia sujeta a
control alguno. La situación crítica especialmente en la cruceta 5, los múltiples
incidentes, del que éste es solamente una muestra, porque también se leyeron
otros ocurridos en los meses previos al incendio, obligaban a adoptar como
mínima medida de prudencia, algún control respecto de la tenencia de estos
elementos combustibles.
En relación con el incendio, no hay mayor diferencia y existe explicación
bastante simple para la mínima diferencia que existe en la determinación del
flashover.
Donde sí hay diferencia más o menos relevante es en los tiempos de inicio
de incendio, y en ese punto las defensas descansan sobre la base del peritaje
realizado por matemáticos en el contexto del informe pericial múltiple del DICTUC.
Este informe pericial múltiple porque intervienen varias personas. Sin embargo,
todas ellas están vinculadas en la misma área, las matemáticas. El peritaje que
ellos hicieron es una modelación matemática de un incendio. El problema de un
390
incendio excede con creces lo que desde una sola área de conocimiento se puede
abordar.
El peritaje del DICTUC, a juicio de esta parte acusadora, no fue expuesto
de un modo suficientemente convincente, en cuanto a la información
proporcionada al programa para modelar el incendio, simulación de la pieza chica
como un lugar totalmente cerrada por muro, en circunstancias que uno de sus
cierres no era tal, era simplemente una reja o malla metálica que permitía la
ventilación; tampoco considera y esto se demuestra en el interrogatorio del
Ministerio Público un aspecto estructural, que no abona la tesis de las defensas,
por eso decía antes que parecía más creíble y fiable la pericia de cargo.
En los aspectos que se aparta de la estructura del penal, se contesta que
cualquier alteración hace que todo ocurra más rápido, un ejemplo claro es la
información proporcionada Orelvis González, quien indica que el humo salió
primero por el baño, después se evidenció que no aparecía en las imágenes la
canaleta que está perpendicular a la puerta del acceso al baño, ahí todo se
desdibujó; todo incluso y siempre la predisposición evidente de los peritos del
DICTUC era que todo era más rápido, no importando si el incendio hubiera sido
debajo del agua (sic).
Más allá de los créditos que como científicos pueden tener del DICTUC,
tampoco fueron consistentes cuando se le consultó por la validación de los
resultados; la validación estaba dado por los resultados que predice y los
resultados que obtiene; también se puede decir que la pericia de cargo se valida
por la misma pericia de cargo, la validación de estos peritos no está; ni siquiera
incorporaron en sus informes los datos de información.
Ellos piden un acto de fe, tenemos que creerles, porque su programa es
muy moderno, hay que creer que el incendio fue como ellos dicen, no refrendan su
pericia con algo que los sentenciadores puedan observar, como sí son las pericias
de cargo, que considera tanto lo que abona la urgencia del flashover como lo que
atenta contra el flashover. No ocurre lo mismo con la pericia del DICTUC. La
pericia del DICTUC, precisamente los aspectos en los que se aparta de la
verdadera infraestructura del penal, son aquellos que favorecen que todo ocurra
más rápido, por decirlo en términos simples. Un ejemplo claro, que quedó
demostrado en juicio, es la información que se le proporcionó al programa FDS
respecto de los techos en los techos cuando el perito Orelvis González expuso
que el humo salió primero por el baño, porque las vigas que existen en el techo sí

delimitaron que el humo saliera como por una canaleta y después evidenció que
no aparecía en las imágenes del FDS la canaleta que está en sentido opuesto a
esta que está perpendicular al sentido de la puerta de acceso al baño. Ahí como
que todo se desdibujó, entonces al perito ya no le parecían importantes las
canaletas, todo hubiera sucedido igual de rápido, todo incluso y siempre y cree
que es determinante, porque hay una predisposición evidente de los peritos del
DICTUC, no importaba qué cambios les propusiéramos, si el incendio le
hubiéramos dicho que fue debajo del agua, probablemente nos hubieran
respondido que hubiese sido más rápido el flashover. Por eso creemos que no es
creíble y que es parte de una pericia demasiado de parte más allá de los créditos
que como científicos puedan tener estos peritos del DICTUC.
Tampoco fueron suficientemente consistentes cuando se le consultó por la
validación de los resultados. La frase que señaló el perito Orelvis González, dijo
que la validación estaba dada por los resultados que predices y los resultados que
obtienes, es decir, que el programa se valida por sí mismo. Por qué no decir
entonces que la pericia de cargo, se valida por los resultados de la pericia de
cargo. Esa no es una explicación suficiente, la información que proporcionaron
estos peritos prácticamente prescinde del control que el Tribunal pueda hacer,
porque ni si quería incorporaron y eso también se reconocía en sus informes, los
datos de información, estas metadatas que ingresaron al programa para modelar.
Cómo es posible entonces controlarlos, lo que están haciendo estos hombres, que
se hacen llamar hombres de ciencia, es pedirnos un acto de fe: tenemos que
creerles porque su programa es muy moderno, es muy espectacular, ellos tienen
grandes currículums, hay que creer entonces que el incendio fue como ellos dicen,
pero no refrendan su pericia con otra evidencia, con algo que los sentenciadores
puedan observar, puedan constatar, como sí son las pericias de cargo, que son
bastante más accesibles y por lo mismo bastante más controlables.
Creemos asimismo que esta pericia que se presenta y la frase textual del
perito, bastante altanero en esto, dijo que “este es el estado de la cuestión”. La
simulación de incendio es el estado de la ciencia. Ese podrá ser el estado de las
matemáticas, pero no es el estado de las ciencias jurídicas y en este punto quiero
remitirme a la jurisprudencia, en Estados Unidos, específicamente en Nueva York,
donde existe una regla bastante exigente, de confiabilidad de la información
pericial, estos informes no son admitidos en juicio. La sentencia dictada en el caso
“Santos versus State Farm Fire Company”, la Corte Suprema de Nueva York
excluyó una modelación computacional hecha con el mismo programa, el “fire

simulator”, porque se demostró en una audiencia de rigor con científicos de ambas
partes, que la modelación de incendio no estaba aceptada y no lo está todavía en
el área de investigación de incendios. La investigación de incendios sigue
confiándose en ese país desarrollado a personas que observan, miran y
constatan, no a matemáticos que ingresan números a un computador y ese
computador les dice cómo ocurrió un incendio.
En esa audiencia y la sentencia da cuenta de ello. Se discutió lo mismo que
acá, porque lo que se cuestionó y lo que se expuso por la parte que pretendía
presentar la simulación, dijo que no quiere presentarlo para determinar la causa y
el origen del incendio, porque sé que el programa falla para eso; lo mismo que
dijeron los peritos dijeron acá, nosotros no hicimos eso, se hizo con experimentos
en Edimburgo, aplicamos el programa para determinar cómo se propagó el
incendio, como se produjo el flashover, eso fue exactamente lo que dijeron en el
caso de “State Farm Fire” y la Corte lo rechazó de todos modos, porque dijo que la
modelación de incendio no superaba el estándar de confiabilidad y admisibilidad
de un testimonio experto. Una prueba tan novedosa como esta, que apenas estos
programas son de años 5, 6 o 7 años antes de este juicio, no es admitida todavía
en Estados Unidos como una prueba en juicio, por qué vamos a admitirla aquí,
donde un caso se ha resuelto y pretendemos que esta prueba en solitario, que se
contradice con todas las evidencias del juicio, con todos los testigos que reclaman
por la demora de Gendarmería, que ellos saben cuánto se demora habitualmente
Gendarmería en llegar y que dicen que esta vez ellos no llegaban nunca y se
demoraban, 20, 40 hasta 1 hora en llegar, por qué vamos a creerle a este
programa que no le creen ni en Estados Unidos, donde se creó, versus toda esa
otra prueba testimonial y material, a juicio de esta parte no hay que creerle a esa
prueba.
Tampoco hay que creerle a la prueba del perito Luis Ravanal, ¿porqué?
Primero porque esa prueba tiene una limitación importante, es que se centra en
casos excepcionales, que no se parecen a nosotros. La prueba de él se basa y
determina que hubo mecanismo de muerte rápida porque en 3 internos se
encontraron bajas concentraciones de monóxido de carbono, y señala el perito
que concentraciones bajas de monóxido de carbono o carboxihemoglobina
significa que la persona no vivió mucho tiempo porque si hubiese vivido más
tiempo, entonces hubiese respirado más monóxido de carbono.

Las únicas personas que tienen baja concentración de monóxido de
carbono son las que el perito analizó. No son ni con mucho la mayoría, son 3, a lo
sumo son 4 los internos que fallecieron con baja concentración de monóxido de
carbono. Además el perito fue sumamente errático en el juicio, primero indicó con
toda certeza, a una pregunta aclaratoria del Tribunal, que su informe quedaba
consignó que a los 135 grados una persona se moría en 3 minutos, después
quedó demostrado en el contra interrogatorio que eso no era así, que era un
párrafo que él tomó de un informe del servicio médico legal y que lo que dice es
que en 3 minutos se alcanza esa temperatura en un incendio, no dice que la
persona se muera en ese tiempo.
También dijo este perito y varias veces, que concordaba con la doctora
Ananías, en que hubo mecanismos de muerte rápido, sin embargo la doctora aquí
en el juicio no utilizó esa expresión ni una similar.
A las preguntas de esta parte, el perito negó en todo momento que él
hubiese determinado una cifra que determinara el techo bajo que estamos
hablando de concentraciones altas y bajas de carboxihemoglobina. Sin embargo,
cuando se evidencia la contradicción; quedó claro que sí lo hizo y que las
concentraciones bajas, según su propio informe eran aquellas inferiores al 30% de
monóxido de carbono en la sangre, es decir las de 3 o máximo 4 internos de los
fallecidos.
Por último y creemos que es lo más importante, esto lleva a rechazar por
completo la prueba del perito Ravanal. Este perito no fue creíble porque negó
también, igual que lo anterior, el hecho de haber determinado en su informe
tiempo de sobrevida del interno en que centró su informe, que es el interno
Cristian Badilla, N° 26, aquel cuyo cuerpo carbonizado, fue encontrado apoyado
en la reja, lo que llamó la atención incluso de los primeros investigadores, que
concurrieron al sitio del suceso, negó tajantemente haber determinado el tiempo
de sobrevida de ese interno en una etapa del juicio en que ya era claro que no
podría haber vivido menos de 5 minutos, porque sabíamos, por las propias
pruebas de las defensa, que a los 5 minutos ni siquiera alcanzaban a llegar a la
cruceta, ni siquiera se abría la puerta de la tercera reja. Por lo tanto, no era posible
que este interno, que intentó salir después de los 5 que lograron salir hubiera
vivido menos de 5 minutos, en esa instancia del juicio cuando ya era claro que
ningún interno pudo vivir menos de 5 minutos, este perito negó su principal
conclusión, y se leyó aquí en el marco del contra interrogatorio, se evidenció la

contradicción. Señala en su informe que el interno Badilla no vivió más de 5
minutos, porque si hubiese vivido más hubiese tenido una concentración más alta
de monóxido de carbono en la sangre. Ese solo argumento creemos que es
suficiente para rechazar del todo y negar valor a la pericia del doctor Ravanal.
En cuanto a otras defensas de los acusados, el “monreo”, está
absolutamente descartado. Los propios funcionarios que concurren, en primer
término Veroíza, Gómez Antipe, ninguno detecta ni una sola señal de aquello que
sostuvo la defensa del señor Orrego, en cuanto se hubiese visto obstaculizada la
acción de Gendarmería por la acción de los internos “monreando” los candados.
Evidentemente eso no era así, el antecedente solitario que se rindió a este
respecto era un supuesto testigo de oídas, de una persona que ni siquiera se hizo
comparecer al juicio, que era el interno apodado “tomate”. Esa persona, como lo
declaró Maureira, fue citado a declarar y negó haber dicho que el cuarto sur
estuviese “monreado”.
En cuanto a la calificación jurídico penal de los hechos que damos por acreditados, estima esta parte acusadora que el actuar imprudente y además antirreglamentario por todos los Reglamentos e instrucciones dictados de conformidad al a ley y a los Reglamentos que fueron incorporados y a los que ya se ha referidos por el Ministerio Público, de los 5 acusados, fundamenta su responsabilidad como autores directos de hechos constitutivos de cuasidelitos de lesiones graves cometidos en contra de Henry Arcapido Tapia, Jorge Espinoza Bravo, Julio de Jesús Martínez, Francisco Javier Parra Peña, Marcelo Andrés Vega, Jonathan Villavicencio Arroyo y Johnny Andrés Abarca, asimismo, fundamenta su responsabilidad como autores del cuasidelito de lesiones menos graves cometidos en contra de Cristian Zepeda Núñez, Luciano Cesani Muñoz, Camilo Henríquez Silva, Esteban Lira Moreira, Robert Narváez Ibáñez y Luis Albornoz Díaz, ilícitos previstos en el artículo 492 inciso 1° en relación con el 490 N° 2 y a su vez en relación con el 397 N° 2 y 399 todos del Código Penal.
El único punto a discutir por el momento es el carácter de las lesiones sufridas por Camilo Henríquez, por cuanto el perito indicó que eran lesiones leves puesto que se habrían demorado en sanar entre 12 y 14 días. A nuestro juicio, estas lesiones si bien médicamente por el forense pudieron haber sido catalogadas de leves, a nuestro entender la calificación jurídica no era de lesiones leves, sino que revisten el carácter de lesiones menos graves, puesto que el artículo 495, que es el que sanciona las lesiones leves, requiere que el Tribunal

fundamente circunstancias de hecho y la calidad de las personas que justifique la
consideración de las lesiones como leves. Esto y en particular la sistemática del
Código en cuanto a la necesidad de distinguir las lesiones leves de las menos
graves y su relación, es un tema ampliamente analizado por el profesor Van
Weezel en un trabajo que se titula “La sistemática de los delitos de lesiones en el
Código Penal y el régimen introducido por la ley 20.066”. Qué es lo que concluye
en este trabajo, que asumo es conocido de las defensas, puesto que fue realizado
a solicitud de la defensoría penal pública, es que las lesiones del artículo 399 que
se configuran cuando la conducta del autor no se le puede imputar a alguno de los
resultados que señala el 397, la jurisprudencia y doctrina utiliza con base en la ley
la denominación de lesión menos graves; y respecto de las lesiones leves dice
que son aquellas cuando no es posible imputar a uno de los resultados tipificados
en el 397 a la conducta del autor, y cuando además concurren en el hecho, esto
es lo que interesa, tales circunstancias y en las personas tales calidades que en
concepto del Tribunal fundamenten un injusto menor que el del simple delito
establecido en el artículo 399 del Código Penal. Evidentemente las circunstancias
de ese hecho, trágico, traumático, que hasta el día de hoy acarrea consecuencias
psíquicas para mis representados y la calidad de las personas que intervinieron,
que es la de los custodios de su vida precisamente, no permite fundamentar un
injusto más que aquel del artículo 399 y en consecuencia entendemos que las
lesiones deben ser consideradas como lesiones menos graves.
Otro aspecto que quisiera resaltar es el carácter de la imprudencia que
existe en los tipos penales que nosotros estamos invocando, esta imprudencia lo
señala la doctrina, y lo abona la jurisprudencia, se satisface con una simple o mera
imprudencia o negligencia, acompañada de infracción de Reglamento, que
significa esto. Dice el profesor Bustos en su libro de Delitos culposos, que el
legislador establece una exigencia de mayor cuidado tratándose de ámbitos
reglamentarios, lo que se explica porque los Reglamentos contienen llamadas de
atención en relación a las precauciones que han de tomar el sujeto.
En consonancia con lo anterior, la Excma. Corte Suprema, en sentencia de
remplazo de 22 de noviembre de 2007, rol 3.875-2007, resolvió que tratándose de
la situación descrita en el artículo 492 del estatuto punitivo, no es preciso que el
descuido cometido sea de aquellos que pueda tildarse de arriesgado u osado,
pues basta que sea mera negligencia adicionada al desconocimiento de
Reglamentos. Creemos que las situaciones y las actuaciones de los acusados que

hemos descrito satisfacen y exceden con mucho esta mera o leve imprudencia
que se requiere para configurar los tipos en cuestión.
La modalidad de comisión de esto delitos en la especie es omisiva; en
principio podría pensarse que son todas omisiones, con excepción de aquella que
consiste en abandonar la guardia, abandonar la guardia podrá ser una acción
desde un punto de vista naturalista, pero no lo es desde un punto de vista
normativo. En ese sentido el profesor Mir Puig, que ya ha sido citado, señala que
no se trata de distinguir si la acción es activa o pasiva, sino de que si
normativamente importa omitir en ese sentido de que el sujeto debía actuar o
importa actuar o debiendo o estándole prohibido al sujeto omitir.
En ese sentido, todas las acciones que se imputan y que creemos están
acreditadas para los acusados, son acciones de carácter omisivo y por lo tanto, la
modalidad de comisión omisiva exige fundamentar la posición de garante;
fundamentada por la ley como por los Reglamentos. La ley en este punto es una
fuente indiscutida de posición de garante que obliga a actuar. En este caso existía
tanto ley como Reglamentos, en particular, el artículo 6 del Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios, que obliga a la salvaguarda de la vida y la salud
de los internos que fundamentaban suficientemente la obligación y el deber que
tenían los acusados de actuar.
No voy a referirme a la reiteración, simplemente adhiere a los
planteamientos del Ministerio Público, en el sentido de invocar la regla concursal
del artículo 74, estimamos que debe aplicarse efectivamente en este caso el
artículo 351, porque en primer término se comparte la opinión dominante en la
jurisprudencia y que es sostenida por Bustos y Náquera en el sentido que no debe
sancionarse del mismo modo el hecho único que el hecho múltiple, Náquera de
hecho llega a la misma conclusión de Bustos, aparte que el código penal consagra
lo que denomina un sistema de criminalidad culposa, en el que se sanciona no la
conducta imprudente como tal, sino determinadas y concretas modalidades de
conductas imprudentes, legalmente tipificadas.
En cuanto a las peticiones de pena, me remito a las formuladas en la
acusación particular.
Al replicar refirió que no es extraño que en esta instancia de alegatos de
clausura y ya de réplica los intervinientes nos refiramos y resaltemos las virtudes
de las pruebas que favorecen nuestras pretensiones, que exageremos sus

virtudes o que omitamos a conveniencia nuestra, referirnos a aquellos medios de
prueba que van en contra de nuestras pretensiones. Eso es lo habitual e incluso lo
esperable de los intervinientes, pero cuando se va más allá de eso, cuando se
falsea el contenido de los medios de prueba, cuando se supone dichos
inexistentes de los testigos o se les da a esos dichos un sentido que los mismos
no tienen, se incurre en el vicio que la doctrina italiana llama tergiversación de la
prueba cuando ese vicio se traspasa a una sentencia la misma es nula por defecto
de fundamentación.
Comienzo con esto porque en el análisis que hicieron las defensas de los
medios de prueba rendidos en juicio, hubo innumerables afirmaciones que
tergiversan la prueba que se rindió en el juicio y en esta instancia voy a hacerme
cargo no de todas esas afirmaciones pero si espero de aquellas que dicen relación
con los medios de prueba que para esta parte permitieron acreditar los hechos
relevantes que ocurrieron el día 7 y 8 de diciembre del año 2010.
En este sentido lo primero que quiero referirme es a los dichos de la Sra.
Rosa Tapia y lo que la defensa dijeron de ella. Esta es la testigo que como
recordará el Tribunal permite situar la hora de las discusiones y primeros alegatos,
como dicen los internos entre ellos, a las 4:25 de la madrugada. Esa es una hora
precisa que ella señala, porque a esa hora despertó y miró el reloj que estaba al
lado de su cama. Respecto de los dichos de esta testigo, se señaló por una
defensa que ella nunca hizo un ajuste horario a su reloj. Eso no es efectivo. Lo
que pretende instalar la defensa no se condice con los dichos de la Sra. Rosa
Tapia. A las preguntas de la defensa, lo que ella dijo fue que nunca había
necesitado ajustar su reloj, porque su reloj funcionaba correctamente, no se le
preguntó y por eso no se puede dar por supuesto que sí lo hizo o no el ajuste
horario que correspondía a los cambios de estación. Ese ajuste además, en el año
2010 se hizo el día 9 de octubre, es decir, 2 meses antes de los hechos del juicio y
la verdad es que no se puede sostener, máxime si ni siquiera se le preguntó, que
esta señora llevaba 2 meses levantándose y acostándose 1 hora equivocada.
También se afirmó señoría que esta testigo había dicho que cuando salió a
mirar vio el carro de bomberos trabajando. Eso tampoco es así, aquí también se
han tergiversado los dichos de la testigo. Incluso la defensa para eso, se le intentó
preguntar sugestivamente y le preguntó si eso vio cuando salió, ella respondió “no,
pero eso fue después”.

También se cuestionó la declaración de la Sra. Rosa Tapia, diciendo que
ella dijo que a las 05:30 vio la cárcel y vio humo y llamas. Eso tampoco es cierto.
La señora Rosa Tapia solamente fue precisa en cuanto a la determinación del
horario de las 04:25, pero lo que sucedió después ella explicó que estaba muy
nerviosa, que no podía hacer un cálculo exacto y que calculando podía estimar
que más o menos 05:30 o 05:40 salió y vio lo que la defensa señala. No dijo, por
lo tanto, y por eso es que están tergiversados sus dichos, que exactamente a esa
hora hubiese visto humo y llamas.
Se dijo también por otra defensa que los dichos de la Sra. Rosa Tapia no
eran coherentes, porque ella nunca volvió a escuchar ruidos y gritos como la
noche de los hechos.
Esta afirmación tampoco tiene apoyo en la prueba. Efectivamente la señora
Rosa Tapia dijo que nunca había vuelto a escuchar gritos como los de esa noche,
pero la verdad es que la defensa que le preguntó por este tema ni siquiera le
preguntó si ella estaba en su casa en la fecha de la reconstitución de escena. La
fecha de reconstitución de escena, que se hizo en el mes de enero, época de
vacaciones para muchos Chilenos y por lo tanto si la defensa pretendía instalar
que esta señora no escuchaba bien desde su casa, por lo menos debió
preguntarle si ella estaba en su casa en enero en la fecha de la reconstitución de
escena.
Con respecto al otro vecino que nosotros citamos para determinar el
horario, que es el vecino Esteban Suárez, una defensa, la primera que intervino,
dijo que él a las 5 escuchó ruidos habituales. Eso es efectivo, pero también
tergiversa el sentido de los dichos, porque lo que él describió como ruidos típicos
de la cárcel, inmediatamente fue gritos de pelea, fierros, gritos guturales, eso es lo
que él denomina gritos típicos normales, posibles de oír a las 5 de la madrugada
de la cárcel de San Miguel.
La defensa de los centinelas Poblete y Riquelme agregó en este punto que
en la visita que hizo el Tribunal al CDP de San Miguel, se había constatado ruidos
de una empresa metalúrgica posibles de oír desde el domicilio del Sr. Suarez; lo
primero que hay que aclarar es que el Tribunal no realizó una inspección personal
al domicilio del Sr. Suarez, así es que difícilmente hizo una constatación como la
que se señala.

Lo que se constató en la visita es que desde el techo de la cárcel de San
Miguel, era posible oír motores de una empresa metalúrgica, difícilmente los
ruidos de motores de una empresa metalúrgica se puede confundir con gritos
guturales de pelea, no podemos pensar que los funcionarios de la empresa
madeco, emitían gritos guturales a las 5 de la madrugada del día 8 de diciembre
de 2010.
En cuanto a las pruebas que señalan las defensas para negar que la pelea
hubiese iniciado más o menos a las 4:30 de la madrugada, se citaron los dichos
de Oscar Maureira, se dijo que este testigo nos habló de una persona, de un
vecino o vecina que estando cerca de la cárcel no advirtió nada hasta la llegada
de bomberos. Esa también es una tergiversación de los dichos del testigo
Maureira, porque lo que él contó en el contexto de los vecinos que fueron
reticentes a colaborar por motivos de seguridad, fue que en la casa N° 2 había una
persona mayor y a la persona que la cuidaba tampoco le tomó declaración, porque
ella no salió a mirar lo que estaba ocurriendo. Nadie en ese domicilio dijo que no
hubiese habido ruido o gritos, lo que dijo es que no salió a mirar qué es lo que
ocurría afuera.
También se invocó en este punto la declaración del funcionario de
Gendarmería José Quilodrán Henríquez. Según dijo la defensa de Orrego, este
testigo dijo hizo una ronda a las 4:30 y no advirtió ninguna anomalía, esto no
corresponde a los dichos del testigo Quilodrán, Quilodrán fue claro en señalar que
esa ronda la realizó a las 4:20 de la madrugada y no a las 4:30 como sostiene la
defensa. Incluso la defensa intentó instalar las 4:30 como hora de la realización de
la ronda y el testigo explicó que esa hora era la hora en que le da cuenta de los
resultados de esa ronda a la teniente Edith Ramírez, el interrogador insistió en ese
punto e incluso fue interrumpido por el Tribunal por engañoso y quedó entonces
fijado en que la hora de la ronda fue a las 4:20 y no a las 4:30.
Por qué es importante la diferencia de 10 minutos, porque justo antes de
que se iniciara la discusión, efectivamente lo dicen los testigos, entre ellos Jorge
Espinosa, Francisco Parra y otros incluso Patricio Bastías, es que estaban
compartiendo y gritando en el contexto de una tomatera, estaban pidiendo cigarros
hacia el cuarto piso, pidiéndole chicha a los del cuarto norte. Entonces claramente
el testigo Quilodrán, a las 4:20, no iba a percibir ruidos de riña, porque a esa hora
no se había iniciado la riña.

Entramos al desarrollo de la riña; que es lo que sucede con posterioridad.
Se tiene que recordar en este punto que hay numerosos testigos, no los voy a
reiterar porque ya los señalamos en la instancia de clausura, que dan cuenta de
un enfrentamiento de entidad con armas corto punzantes, entre internos del ala
sur colectivo, con los internos de la pieza chica, también se debe recordar que
están los hallazgos de estoque y de lanzas en el sur.
En este punto, las defensas cuestionaron las declaraciones principales que
sustentaron la pelea de grandes proporciones, que son básicamente las
declaraciones de los internos, y mayoritariamente la de los internos del ala norte
que declararon en el juicio, de Arturo León Campos, por ejemplo, el interno
apodado cara e chicha. La defensa dijo que el no refirió que el fiscal Peña le
levantaba el testigo, muy por el contrario, cuando la defensa le preguntó a León
Campos si el fiscal Peña le había ofrecido algo, este respondió que “Peña no me
ofreció nada, ningún beneficio, me quedaban como 4 meses para irme cumplido
qué me iba a ofrecer”, lo que dijo León Campos es que después de declarar y
como su declaración perjudicaba a los funcionarios de Gendarmería, él fue
castigado injustamente, y que para poder participar en la reconstitución de escena,
el fiscal Peña tuvo que hablar con Gendarmería que nuevamente lo tenía en esa
época injustamente castigado.
En ningún caso voy a invocar estos medios de prueba para establecer
responsabilidad de ninguno de los centinelas, lo que sucede es que los hechos
relevantes que sitúan la acusación mía y también los que establecí en mi alegato
de apertura son el inicio de una riña aproximadamente a las 4:30 horas y del
incendio a las 5:15. Esos hechos fueron rebatidos por las defensas de los
centinelas, analizando los que esta misma parte consideró en su alegato de
clausura yo me estoy limitando exclusivamente a las pruebas que yo señalé y a
los hechos que yo señalé. Adicionalmente, la defensa del teniente Hormazábal se
adhirió a ese análisis de las pruebas, por lo tanto también estoy legitimada para
eso no, en ningún caso y fui súper clara en mi clausura, me interesa la
responsabilidad ni del centinela Orrego, ni de Poblete Riquelme. Esta parte fue la
primera en señalar cuál había sido el horario incluso del centinela Orrego, lo que
después adhirió su defensa. Me voy a limitar con estricto rigor porque no tiene
ningún sentido que hiciera otra cosa, perjudicaría más aún mi propia pretensión a
los antecedentes que fundan la responsabilidad del centinela, solo insisto. Al
análisis de las pruebas en relación a los hechos que para esta parte querellante
son relevantes.

logra advertir y nos habla un poco del concepto de monrreo, en cuanto a que los
internos efectivamente monrrean los candado, colocan objetos que afectan el
funcionamiento del mismo, y él cuando llega al lugar utiliza la llave, la inserta en el
candado, él siente que llega tope sin embargo el tambor no giró, el cilindro no giró,
desconocemos si efectivamente existió una manipulación del candado lo cierto es
que en esas circunstancias ese elemento de seguridad no funcionó.
Por otro lado mucho se ha criticado el accionar de los funcionarios que
concurren al atender la emergencia una vez que es dada la alarma y aquellos
funcionarios que estaban en sus respectivas habitaciones, bajan y se ponen a
disposición del oficial de guardia como ordena el plan de contingencia, aquí, por
tanto el plan de contingencia está centrado en la actividad prioritaria y eficiente
que deben realizar ciertos funcionarios uno de ellos es el oficial de guardia, es el
oficial de guardia el que va a dar las ordenes a los funcionarios que llegan a
apoyar las emergencias de las actividades que tiene que hacer.
Acá se ha dado bastante el despliegue de esos funcionarios de la
indumentaria que llevaban, los elementos que portaban que en definitiva no
decían relación con la contención de un incendio, sin embargo debemos recordar
que lo que se estaba desplegando, las primeras labores que se empiezan a
desplegar son las labores de evacuación, testigos nos hablaron de las líneas de
contención que una vez abierto o una vez desalojado un piso se genera una línea
de contención entre los funcionarios para conducir o direccionar los internos que
van bajando, pues bien, la teniente Ramírez es a eso a lo que en una primera
instancia se avoca, a dar las instrucciones en definitiva, a los funcionarios para
que lleven los elementos para ese cometido y es por eso que los funcionarios
bajan y se despliegan hacia el sector de la cruceta, primeramente solo con
bastones.
Ahora, se pudo haber mejorado esa situación? Por cierto. Los registros de
cámara dan cuenta de que en esos momentos la situación estaba
descontrolándose, sin embargo ella no estaba visualizando, por otro lado
empiezan a llegar los bomberos y ella tiene que también avocarse a esas labores,
todo se concentra en el rol que ese funcionario pueda realizar, y la verdad es que
también la función ese funcionario se ve de alguna manera impedida o dificultada
por las condiciones de infraestructura.
En primer término la Srta. Ramírez para poder dar instrucciones precisas y
en definitiva poder orientar bien el trabajo de los funcionarios tenía que tener una
buena información de lo que en definitiva estaba ocurriendo en la torre 5, pero ella
tenía la imposibilidad de poder desplazarse hasta ese sector y poder verificar la
entidad de la emergencia, no existen cámaras de seguridad que estén en el
interior del colectivo como para poder apreciar la entidad de la emergencia, y en
ellas se concentran un cúmulo de responsabilidades, muchas de ellas que no
cumplió de manera eficiente como el hecho de haber dado oportuno aviso a los
funcionarios de bomberos, labor que también por plan le correspondía a ella
realizarla, sin embargo cuando ella le da la confirmación a la central de despacho
de radio respecto de la necesidad de la concurrencia de bomberos esa situación
acontece a las 5:49, se pudo haber mejorado? Si, por cierto que se pudo haber
mejorado, ella pudo haber llamado a bomberos directamente, tenía línea directa
pero lo que uno podría imputarle es ella se dio un tiempo que a lo mejor no habría
cambiado el curso de los hechos toda vez que esto no dice relación con la demora
minutos más minutos menos esto dice relación con un incendio que fue voraz y
que impidió en ese sentido poder combatirlo de manera eficiente.
Después se declaran un cúmulo de funcionarios que participaron en la labor
de la emergencia propiamente tal, don Ever Garrido, don Alejandro Montiel, don
Lindor Novoa, don Michel Werner, don Hans Bravo, acá lo que resulta relevante es
que tanto el señor Juan Carlos Bravo como don Ever Garrido eran funcionarios
que tenían una calificación especial, ellos habían formado parte de un cuerpo
bomberil, el señor Bravo formaba parte de la guardia interna, el señor Ever Garrido
también tenía formación bomberil, de hecho fue el funcionario que en la
contingencia se coloca la chaqueta de seguridad, mucho se dijo por parte de los
peritos del Ministerio Público, principalmente de don José Luis Pérez que los
funcionarios de bomberos está altamente capacitados y entrenados para que en
una situación de emergencia lo primero que tiene que hace res tomar las medidas
de seguridad correspondientes arroparse y eso es lo que el refirió era casi innato,
eso se enseñaba en cualquier cuartel, por ejemplo el cuartel de San Carlos que
fue el que prestó instrucción al señor Bravo.
Pues bien uno para el manejo de situaciones críticas, confía en que, y sobre
todo en una situación de incendio uno puede confiar en que estas personas que
recibieron esa instrucción, puedan tener un mejor manejo y puedan ser líderes,
acá por el contrario lo que se advirtió es que ellos a pesar de esa formación no
desarrollaron las acciones pertinentes, no tomaron las medidas de resguardo y
eso la verdad es que choca con la situación que los peritos de bomberos José Luis
Pérez principalmente señala.
A veces no basta un situación de coordinación, a veces no basta una
situación de ejercicios permanentes, también en situaciones críticas, situaciones
de emergencia, esas situaciones superan a las personas, acá se vio 2 funcionarios
que tenían capacitaciones bomberiles la verdad es que fueron superados por la
situación crítica y no desplegaron las labores que ellos podían haber realizado un
buen aporte.
En efecto el señor Ever Garrido refiere que no solamente se coloca la
chaqueta sino que además conoce las funcionalidades del guante y el napoleón, y
sin embargo, y a pesar de haber tenido esos elementos en su poder, él no se
dedica a las labores de contención del incendio propiamente tal sino que él
desempeña labores en sectores alejados del incendio.
El señor Alejandro Montiel Guzmán, el señor Montiel, nos habló también de
una situación que fue reiterada por todos los funcionarios de Gendarmería esto es
en cuanto a la formación en la escuela de Gendarmería, ninguno de ellos recibió
instrucción en cuanto a procedimiento o control de situaciones de incendio,
solamente refirieron algunos pincelazos que de alguna manera en nada
contribuían a una correcta y eficiente labor, recibió capacitación si al interior del
penal sobre el manejo de equipo, sin embargo en la escuela de formación que es
el tiempo donde el funcionario es preparado para las contingencias al interior de
una cárcel tanto el señor Montiel como todos los funcionarios de Gendarmería
refieren no haber tenido mayor instrucción.
Nos señaló también que esta situación de la habitualidad del humo, que los
ruidos, que si bien durante la noche se gestan muchos ruidos al interior de las
distintas crucetas y que estos ruidos son perceptibles desde los puestos de
vigilancia a veces por la entidad de los mismos porque de todos lados están
gritando y por la situación de la infraestructura que a veces genera ecos, no se
logra distinguir el piso o la torre del cual proviene el conflicto.
También nos habló de la situación del monrreo, señala que cuando él llego
a la torre vio que había fuego a la entrada del colectivo, parecía una barricada,
señala que el monrreo puede ser de varias formas, inhabilitando el candado o bien
colocando barricadas al ingreso como se lo que se veía ese día. También nos
habló de esta situación típica al interior de los recintos esto de jotear.
El señor Lindor Novoa, la verdad es que fue el funcionario que utilizó el
segundo Ifex, este segundo Ifex que hizo alrededor de 15 descargas, según lo que
él refirió, en el registro de cámaras se advierte en el peritaje que, la evidencia
material que la defensa incorporó, las cámaras sincronizadas, se advierte que sus
labores son desplegadas alrededor de las 5:49, con la hora corregida, es
importante porque nos permite relacionar las labores que él realiza en relación al
video que el Ministerio Público incorporó en una primera etapa, donde se muestra
llamas saliendo por el colectivo oriente por el sector de pieza chica, la verdad es
que se ve una franja de luz y con posterioridad se empieza a escuchar el golpe
que son reconocido como el uso de Ifex, pues bien a las 5:49 este funcionario se
ve en la sala BIG, en el recinto o en la cámara que visualizaba el sector de primera
reja preparando ese elemento, por tanto uno puede suponer que el uso de el
mismo puede haber sido llevado a cabo con posterioridad a eso .
Otra cuestión que también comenzaron a dejar en evidencia los
funcionarios que participan en estas labores e contingencia es la medida en que
va transcurriendo el tiempo y que se van encontrando con los funcionarios de
bomberos, son las acciones que los funcionarios de bomberos despliegan; y en
ese sentido don Lindo Novoa refiere que vio a los bomberos en el hall de la
cruceta juntos parecidos a una formación señaló que no subían al parecer por
instrucción de alguien que parecía jefe, cuando vio a los bomberos él subió con
linternas y vio que los internos del sector del baño les tiraban agua por tanto
estaban vivos además los internos del lado sur aun gritaban, la verdad es que nos
hace entender la declaración del señor Novoa que ve los funcionarios de
bomberos en el hall que están en una suerte de formación y por otro lado él sube
ve a los internos del lado sur que a lo menos los del sector del baño que todavía
estaban vivos, nos da cuenta que incluso a ese momento esa situación pudo
haber cambiado el destino de al menos una parte de los internos que estaban en
el sector sur.
Don Michel Werner también nos da cuenta de esta inactividad de bomberos
al señalar que los bomberos cuando los vio llegar a la unidad se quedaron en el
hall de la torre no subieron inmediatamente y esperaron que desalojaran los pisos,
o estaban esperando que se desalojaran los pisos, ellos estaban con equipo de
seguridad y respiración pero en esos primeros momentos no ayudaron.
Don Hans Bravo, también nos habló de esa situación del monrreo en cuanto
a que generalmente se hace con amarras, pero también refieren que colocan
palos de fosforo en los candados y cruzar camarotes en las entradas, nos habló
de las circunstancias de la leña y por eso la visualización de humo como un
elemento cotidiano.
Otro grupo de funcionarios de Gendarmería que declaró, son autoridades al
interior del recinto y un poco apuntan a los procedimientos penitenciarios que se
adoptan al interior, son por ejemplo don Sebastián González Peñailillo, don Felipe
Barrueto, don Leonardo González, don Max Veloso y don Jaime concha soto, en
ese sentido, estos funcionarios dan cuenta de los procedimientos, que los
procedimientos indican primeramente verificar concurrir a la situación y verificar lo
que está aconteciendo, toda vez que a veces los disturbios son maniobras para
distraer la atención de Gendarmería, por eso es que se debe concurrir a verificar,
el señor González Peñailillo estaba por su cargo, su jerarquía era también
responsable del material que se encontraba en la sal BIG, y el refiere que para
esta emergencia los equipos no eran idóneos, no era idóneos no en el sentido de
que no estuviesen funcionado sino que no eran idóneos para la envergadura del
incendio, y esto porque requerían del apoyo de un carro bomba y la presión que
ese elemento otorga a la inyección de agua al sector que se requería.
El señor Felipe Barrueto, también declaró en estrado dio cuenta del tiempo
y la magnitud de una situación anterior, él nos habló de las mecánicas de las riñas
por cuanto se hizo presente varias constancias en tiempos anteriores él había
participado, pues bien esto más o menos nos permite dilucidar un concepto que el
Ministerio Público ha pretendido instalar de que la riña fue extensa, el señor
Barrueto señala que al allanar un piso cada vez que existía un procedimiento en
donde se informaba que existían personas lesionadas se allanaba el piso y se
hacía una revisión de los internos, de las vestimentas y la existencia de lesionados
daba cuenta de la participación de ellos en la riña, la magnitud de las lesiones
tanto como el número de lesionados daba a entender la magnitud o la
prolongación en el tiempo de la riña.
Otra situación que describió el señor Barrueto, dice relación con un incendio
anterior que fue también referido por un interno en esa oportunidad del señor
Barrueto participó sin embargo refiere que esa situación fue distinta a la del 8 de
diciembre, toda vez que no se trataba de la quema de un colchón, y no se trataba
de una acción deliberada en cuanto al ataque de una dependencia sino que había
sido utilizado ese elemento para la defensa, además él refirió que esa situación al
advirtió al medio del colectivo no a 3 metros de la entrada como ocurrió en este
caso.

Don Leonardo Gonzáles Gálvez, Don Leonardo Gonzáles era la persona
experta en temas de incendios en la Dirección Regional, de hecho a él se le
consultaba respecto de la adquisición de insumos para estos efectos
principalmente por la experiencia que tenía en su calidad de bombero, aquí vemos
una situación que se repite, la institución muchas veces no tiene los fondos y los
recursos para capacitar de una manera suficiente a sus funcionarios lo que hace la
institución es tomar a aquellos que tienen una calificación privada, es decir, que
tienen cursos bomberiles o que son bomberos y los coloca por tanto en puestos
relevantes, en este caso el señor González era el asesor en temas de incendio, y
esto es importante porque él nos da cuenta de cómo son los procedimientos al
interior de la cárcel por tanto es una voz autorizada al momento de poder entender
como son los procedimientos penitenciarios, él nos da cuenta de que en los casos
de desórdenes, primero que los procedimientos tienen que tener una razón de
proporcionalidad sobre todo durante la noche, no son los mismos procedimientos
que se pueden adoptar de día en relación a las irregularidades que se adviertan,
con los procedimientos que se pueden adoptar de noche, la verdad es que existe
una relación de proporcionalidad esto es lo reflejaba precisamente con la situación
del consumo de alcohol, tuvo una frase ilustrativa al respecto, señaló “mientras
tomen tranquilos todo bien” y eso porque, porque si bien el consumo de alcohol
puede ser una infracción a los Reglamentos la verdad es que intervenir un piso por
esa circunstancia puede generar un desorden mayor y en definitiva puede generar
riesgos mayores de los que los que se está tratando de evitar; por tanto es
importante los conceptos que él da en cuanto a proporcionalidad y sobre todo por
el rol que él tenía.
En cuanto a los procedimientos por desórdenes también había que
distinguir el día y la noche, porque el día había más dotación de personal que en
la noche los procedimientos que se adoptaban por desórdenes en la noche tenían
que tener una característica adicional tenían que ser violentos y esta violencia
estaba estribaba principalmente en la existencia o no de lesionados.
Él refiere que en caso de gritos o insultos no se considera desorden pues
es algo habitual no era una anormalidad dicha situación lo mismo en el caso del
consumo de alcohol que también era un elemento prohibido durante la noche no
se tenían recursos para poder proceder a un procedimiento}; ¿Qué es lo que se
hacía? En la mañana al desencierro se verificaba las condiciones de los internos y
se adoptaban los procedimientos de rigor.

El señor Max Veloso, es un funcionario a nivel central de la dirección
nacional que también tenía la experticia también obtenida en el ámbito privado o
particular si se quiere respecto de los materiales bomberiles, él nos habló de
varias situaciones que también fueron repetidas por los peritos de bomberos en
cuanto a las deficiencias de infraestructura pero una cuestión que llama
poderosamente la atención y que é l advierte es la idoneidad para repeler el fuego
o retardar la acción del fuego en los colchones, él nos habló que los colchones no
son ignífugos, tienen un tratamiento ignifugo que es distinto lo que significa que
genera una combustión completa y de eso resulta una gran cantidad de humo, al
no ser ignifugo si no tener un tratamiento ignifugo su capacidad se va perdiendo
durante el tiempo y principalmente por la situación de humedad.
También nos refiere que estos elementos son adquiridos por el
departamento logístico, uno cuando analiza los colchones que existían en la cárcel
de San Miguel cuando ve las fotografías que los internos en su camarotes tenían
más de un colchón y las características que estos tenían es decir que no son
ignifugo y que tenían un tratamiento que se va perdiendo esa capacidad por
ejemplo con la situación de humedad la verdad es que uno debiera llamar su
atención en cuanto a ¿cuál es la idoneidad de ese elemento? y uno debiera poner
la atención en quien controla esa situación, ¿quién controla la calidad de los
colchones en los recintos penitenciarios? el departamento que estaba encargado
de tanto la adquisición como el control de los colchones es el departamento
logístico de Gendarmería a nivel nacional y curiosamente le encargado de ese
departamento era el señor Claudio Cerda o sea la persona que instruía el sumario,
que raro que la persona que estaba encargada del sumario y en definitiva dispuso
sanciones administrativas contra su representado era también responsable del
material que existía al interior de la cárcel la idoneidad de ese material y la
idoneidad de repeler la acción del fuego.
Yo quiero traer los dicho de don Max Veloso y la idoneidad de este
elemento para repeler y retardar el fuego, la pericia que desarrolló la Universidad
de Santiago, USACH, ellos grabaron su pericia y nosotros lo incorporamos al juicio
ese video y la verdad es que nos llamó poderosamente la atención que los
colchones que se extrajeron y se cortaron en trozos de 15 cm se prendían con
papelitos, el hornero dejó ere material en el horno cubilote y después le prendió
papelitos y demoró solo 2 minutos en que esos papelitos lograran combustionar
esos elementos de colchón.

Por otro lado don Jaime Concha Soto, también nos habló de que los
procedimientos penitenciarios existen criterios de proporcionalidad y racionalidad
principalmente en cuanto si se atienden de día o se atienden de noche, en cuanto
al alcohol refiere que si bien durante la noche los internos consumen alcohol,
puede ser que los procedimientos se adopten al día siguiente lo mismo acontece
con otras situaciones como por ejemplo si están conversando durante la noche
hablando por celular o preparando alcohol.
Otro grupo de testigos fueron los bomberos en ese sentido prestó
declaraciones en estrado, don Diego Canelo Gavilán, don Rodrigo Aparicio Palma,
Héctor Aparicio Palma y Pedro Flores Mendoza.
En términos generales los bomberos describen lo que ellos advierten al
momento de llegar a la emergencia ya a la distancia se veía una columna de
humo, y ellos al llegar al colectivo y al piso siniestrado, lo que ellos observan son
llamas, habían llamas al interior del colectivo, la temperatura era alta se describía
incluso que a un ose le estaba derritiendo el casco, casco que por medidas de
seguridad solamente perdía su funcionalidad por sobre los 800°.
Ellos nos dan cuenta de que existía una suerte de protocolo con el recinto
penal que indicaba que los internos debían estar desalojados nunca dieron
explicación suficiente respecto de ese protocolo en cuanto a si estaba escriturado
o donde constaba como fue sociabilizado lo cierto es que ellos al momento de
llegar asumen que los internos están desencerrados, por lo tanto no adoptan los
procedimientos acordes a una situación contraria y refieren la particular situación
del candado en altura.
Mucho se critica respecto de la falta de previsibilidad que el establecimiento
penal debió haber adoptado para la contención del incendio, uno espera que los
organismos técnicos especializados nos puedan ayudar, llama la atención que en
las visitas inspectivas que realizó bomberos y en las cuales algunos de estos
habían participado principalmente el teniente Canelo no hicieran observación de la
situación e un candado puesto en altura, él incluso expresó que en esa nimiedad
no pusimos atención, la verdad es que fue esa nimiedad la que en definitiva costó
la vida de 81 internos, un candado puesto en altura, los funcionarios de bomberos
saben cómo, los fenómenos asociados a un incendio, ellos saben que en el caso
de un incendio se generan temperaturas y esas temperaturas ascienden de
manera tal que los elementos de seguridad puestos en altura son un elemento de
riesgo ello de alguna manera fueron confiados para los efectos de dar aportes en

cuanto a normas de seguridad al interior del recinto penal y la verdad es que ellos
no levantaron ninguna observación que dijera que ese elemento puesto en ese
lugar iba ser una situación de riesgo en un contexto de incendio.
Entrando en el detalle don diego canelo nos señaló que cuando ellos llegan
se preocupa de la instalación o verificar que las líneas se encuentren
desplegadas, nos describe como es el trabajo de bomberos para el despliegue
delas mangueras y el refiere que las mismas demoraron alrededor de 8 minutos
en empezar a suministrar agua al sector; en cuanto a la ubicación del candado lo
que señalaba ellos desconocían que existiera un candado en altura, a pesar de las
visitas inspectivas se le hizo la consulta y lo concreto que él señaló fue : “fue un
detalle al que no le dimos importancia una nimiedad, un detalle mínimo”. En
cuanto a la red seca, él confirma una situación y es que la red seca es de uso
exclusivo de bomberos de manera tal que hasta antes de eso no presta ninguna
utilidad, la utilidad de la red seca es lolamente para bomberos y ellos no utilizan la
red seca no solo porque conocían que la misma tenia deficiencias sino que
también porque conocían que ella tenía defectos de diseño, el señor canelo fue el
primero en empezar a comentar el defectos de diseño que tenía la red seca y por
lo cual no la utilizaron.
Nos habló también de un efecto que se genera en un incendio en
estructuras rígidas como por ejemplo la que tenía el recinto penal, en cuanto a que
su piso sus paredes y su techo eran estructuras de hormigón, no habló al efecto
de, el efecto horno que hace que se aumenten las temperaturas de la estructura y
que el calor se concentre y se guarde.
Es importante la declaración del teniente Diego Canelo por cuanto él habla
también de fuego al momento de llegar y habla de altas temperaturas no
solamente por el efecto horno sino que también por la cantidad de material que se
encontraba al interior, llama la atención sin embargo que él se apegue tanto a un
protocolo cuando se critica por parte del Ministerio Público que los funcionarios
penitenciarios no adoptaron el protocolo o no siguieron una pauta o un protocolo,
pues bien uno de repente llama la atención o hace una duda de si un protocolo
asegura un resultado eficiente, acá el teniente canelo nos dio cuenta de que a
veces puede ser todo lo contrario, y que se requiere una norma de flexibilidad no
puede ser que el funcionario de bomberos no despliegue una acción tendiente al
desencierro o a ayudar al desencierro que para los funcionarios de bomberos se
llama entrada forzada, ello pudieron haber ayudado en esa labor, tenían los

elementos de seguridad, tenían las chaquetas, las sabían utilizar, sabían las
potencialidades de la misma tenían los cascos las esclavinas, tenían los equipos
de respiración ellos los sabían utilizar mejor que nadie porque los utilizan de
manera cotidiana, sin embargo sus primeras labores no están destinadas a la
apertura forzada sino que están destinadas a la contención de incendios, y por
qué? Porque ellos se ajustan a un protocolo que tampoco nos consta pero es un
protocolo que ellos decían que existía y que en ese protocolo ellos partían del
supuesto que los internos estaban desencerrados y por tanto no se preparan para
la emergencia de la entrada forzada, ellos no llegan en una primera instancia con
los elementos que le permiten la entrada forzada, ellos no llegan con napoleones,
no llegan con Halligan, ellos esos elementos los obtienen de Gendarmería y
después mandan buscar un Halligan que fue el que permitió dar apertura al
candado que estaba en la parte superior.
Todo ese tiempo que ellos pierden y que habría sido importante en las
labores de egreso es una situación que a veces uno cuestiona el rigor de
apegarse a un protocolo y no advertir la situación concreta que uno tiene en ese
momento, llama la atención que el teniente canelo refería que no tenía idea que
había internos al interior del colectivo que no habían sido desalojados cuando por
el contrario a la propia operadora señala que Gendarmería supuestamente no los
quería sacar y que todavía estaban en el interior, es decir la primera llamada del
interno que avisa que hay un incendio, ya está diciendo que los internos todavía
estaban en el sector amagado.
Por otro lado llama la atención que el oficial el encargado que tiene que
verificar la situación el que incluso constituido en el lugar se da cuenta de que la
emergencia supera sus recursos o y pide más apoyo, pide más carro, esa
situación en que los internos todavía se encontraban alojados en las
dependencias no hubiese sido verificado y no hubiese sido consultado. El teniente
canelo refiere que él no le preguntó a la oficial de guardia respecto de la situación
de los internos y la verdad es que llama a la duda de si esa situación realmente se
dio por cuanto en las cámaras de seguridad en cuanto se ve el ingreso de los
funcionario de bomberos la teniente Edith Ramírez se desplaza hacia el sector
donde ellos llegan a lo mejor la teniente no se lo señaló, puede ser, ella estaba
superada en varios aspectos por la emergencia pero es curioso que el funcionario
de bomberos no haya preguntado para tener una noción real de la emergencia
que le tocaba atender y por tanto haber previsto la disposición de recursos para
aes emergencia esto es la entrada forzada.

Ellos también nos hablaron de que existía por así decirlo una norman de
bomberos en cuanto a su procedimiento que le da prioridad a la extinción, esto lo
refirió don Rodrigo Aparicio palma, no se puede hacer rescate a menos que exista
constancia de personas vivas, aquí existía la certeza de que había personas vivas
pero ellos tenía un protocolo que indicaba que para poder proceder a esa acción
primero tenía que haber agua en el pitón, la verdad es que es cierto que de alguna
manera también los funcionarios de bomberos tienen que tomar sus recaudos y
uno de ellos es que tiene que haber agua en el pito y que esa agua permita bajar
el plano neutro, sin embargo, ellos tenían los elementos de seguridad, tenían los
equipos era, y si hubiesen desplegado los procedimientos para poder apoyar las
labores de apertura forzada o desencierro es probable que alguna de las muertes
pudieran haber si do evitadas.
Don Rodrigo Aparicio, también da cuenta de esta situación de ubicación de
los candados, a él también le consta cómo funcionan las temperaturas ascienden
en un caso de incendio, participó en una visita inspectivas y también refiere que en
esa visita inspectiva no se percataron de esa situación.
Llama la atención que tanto el señor Canelo como el señor Aparicio refieran
que al momento de llegar a la emergencia no sabían que a lado sur habían
personas y que incluso ellos creían que se trataba de un taller, cuando por el
contrario en estas mismas visitas inspectivas refieren que conocieron las
dependencias, concurrieron a los pisos y vieron en definitiva la disposición de los
internos en las respectivos pisos.
Don Héctor Aparicio Palma también da cuenta de la existencia de llamas
cuando llego y eso que cuando él llega es el momento en que se da apertura al
lado norte, él estaba dispuesto para las funciones de búsqueda y rescate, por
tanto él tiene que esperar las primeras labores de bajar la temperatura de plano
neutro, y dar apertura o entrada forzada al sector del colectivo norte se realizaran,
él despliega sus funciones cuando ese sector resulta abierto y lo que él refiere, es
que cuando él entra al sector del colectivo norte en el sector del colectivo sur
estaba todo con llamas.
El señor Pedro Flores Mendoza también participo en estas mismas labores,
la importancia del señor Flores Mendoza, no está en que haya apoyado la labor de
búsqueda de personas sino que también apoyó la labor de apertura del colectivo
sur, el refiere es que le no tiene identificación de los tiempos sin embargo nosotros
podemos asociar con ciertos hechos que se fueron dando, él apoya las labores de

rescate del colectivo norte, nosotros sabemos que esa apertura se debe haber
dado alrededor de las 6:24 porque ese fue el horario donde se ven los internos en
el sector del patio, a con posterioridad a las 6:29 se ven los internos llegando al
sector de tercera reja siendo asistidos por algunos del os funcionarios de
bomberos y Gendarmería, él refiere que realiza labores de búsqueda y rescate en
el sector norte, no tiene noción de la hora pero si tiene noción de que el uso de su
equipo de respiración para él en esa circunstancia demora alrededor de 15
minutos, en vaciarse, el refiere que ocupa un primer cilindro de aire y después
tiene que bajar a reponer porque y se le había terminado, cuando vuelve subir
empieza a apoyar y logran dar con otro funcionario Suarez, logran dar apertura al
sector sur en ese momento, ya estamos hablando de más allá de las 6:30. Por los
15 minutos del primer cilindro y los 15 minutos que, perdón logra entrar empieza
con las primeras labores de extinción, cuales tiene que interrumpir porque se le
termina el aire del segundo cilindro que también él lo estima en 15 minutos y en
ese momento él sigue en las labores de extinción, por tanto todavía existen llamas
en el sector del colectivo sur.
Esto va a tener importancia, principalmente por las conclusiones a que
arriban los peritos de bomberos, en ese sentido, pasó a analizar lo que dijeron los
peritos de bomberos y lo que el Ministerio Público ha fundado su estimación de la
hora de inicio del incendio.
Don Víctor Muñoz Sánchez y don Ítalo Volpe Haarmann, fueron los peritos
que hicieron investigación de incendio, fueron los peritos que en sus conclusiones
estimaron que la hora de inicio del incendio se acercaba a las 5:00 de la mañana,
el elemento sobre el cual hacen esa estimación es en relación a la hora de
extinción del incendio, a la hora en que ya no existían llamas al interior del
colectivo, la fiscalía mucho critica el informe del DICTUC, porque supuestamente
había un mal diseño en torno a su estructura pero la verdad es que a nosotros nos
llama poderosamente la atención que el elemento que es ancla, el elemento
primordial, el elemento que en definitiva va a poder definir la correcta estimación
de la hora de inicio del incendio, sea un aspecto que no está corroborado en los
antecedentes desarrollados en el curso de la investigación como del juicio oral, no
es cierto, que cuando llegan los funcionarios de bomberos ya no habían llamas y
no es cierto que este incendio se encontraba ya controlado a las 6:20 como
señalan ambos peritos, no solamente por la falta de rigor técnico en poder hacer
esa apreciación sino que además no se condice con otros elementos que para
nosotros resultan irrefutables como por ejemplo lo que fue registrando las cámaras

de seguridad la visualización de llamas en el sector del colectivo sur, a través de la
cámara 6, pero también la visualización de llamas que visualizan los canales de
televisión que se advierte que esa situación sigue ocurriendo con posterioridad a
las 6:30, acercándonos incluso a las 7:00 de la mañana, a las 7:00 de la mañana
el incendio todavía no era controlado.
Don Víctor Muñoz, incurre en este error medular, incurre en el cáncer, por
así decirlo, del a investigación que realiza bomberos y en la cual se funda la
fiscalía en hacer su investigación del horario de inicio, la hora de extinción del
incendio, primero debemos aquí, dejar sentado un punto de garantías al derecho
de defensa en cuanto a la hora de extinción del incendio que el perito refirió esto
es las 6:20 la verdad es que no está consignado en su informe, solo vino a ser
expuesto en el desarrollo de esta juicio, y nosotros en ese sentido nos vimos
desprovistos de la posibilidad de haber podido prever mayores elementos de
prueba para haber podido atacar esa conclusión solamente en juicio y lo reconoció
el perito que la ora de extinción del incendio no la dejó consignada en su informe y
que solamente la venia a referir en audiencia.
Por tanto hay un castigo grande al momento de valorar esta información
que este perito realiza ha de existir un castigo por su falta de rigor y que impide de
alguna manera el ejercicio del derecho de defensas, pero esta falta de rigor no
solamente estriba en eso, sino que estriba en como él determina que a las 6:23 ya
no había incendio, y esto porque él refiere que llegó a apoyar las labores de
contención alrededor de las 6:10 de la mañana que él llegó una vez evacuados los
internos que no tenían dificultad para caminar y ese registro horario él lo estima
porque el salió de su casa a las 6:10 y el más menos calcula que es lo que se
demoró en llagar al recinto penal, incluso es más dice que no vio el reloj, cuando
llegó al recinto penal ese horario lo calcula de la hora que salió de su casa pero
que no vio el reloj, entonces un elemento tan importante para poder entender toda
la mecánica y toda la fenomenología y en definitiva poder llegar a una estimación
e hora de inicio de incendio, él lo centra solamente en un aspecto estimativo, lo
que él más o menos se acuerda de lo que se demoró en salir de su casa a llegarla
recinto penal y que no vio el horario, él es un investigador de incendio y si ese
elemento es crucial para los efectos de poder determinar una hora de inicio debió
de tener mayor rigor en ese elemento.
Pero también esta apreciación no guarda coherencia ni concordancia con
otras pruebas que existen en el curso de la investigación porque él señala que

cuando llega al incendio a las 6:10 de la mañana los internos del lado norte ya
habían sido evacuados los que al menos podían salir por sus propis medios y que
él llega a apoyar las labores de búsqueda y rescate en ese sector, él dice que
llegó alrededor de las 6:10 y que las labores de extinción se concretaron a las
6:20, 6:23 lo curioso es que la referencia que él nos da, de su horario de llegada lo
que el advierte cuando él llega no guarda relación con lo que las cámaras de
vigilancia muestran, porque las cámaras de vigilancia muestran que los primeros
internos aquellos que logran salir por sus propios medios salen al patio después
de las 6:24 de la mañana, y los internos que empiezan a necesitas ayuda para
poder desplazarse y que en definitiva son derivados al sector de la tercera reja lo
son después de las 6:29 de la mañana, por tanto si es la hora en la en definitiva él
llegó y que él estima que después de esa hora transcurrieron aproximadamente 10
minutos para la extinción, pues bien entonces no estamos hablando de las 6:20
como hora de control sino que nos pondría en un horario posterior alrededor de las
6:30, esto porque es importante? Porque él refiere que toda la fenomenología del
incendio, la deformación de los metales, la calcinación de los cuerpos, la forma
como el describe la evolución del fuego: él hace una estimación de 50 minutos y
por tanto la proyección hacia atrás él la hace desde la hora en la cual el estima
que habría tenido termino la extinción del incendio y sin considerar las primeras
fases de inicio del incendio.
Pues bien si el horario de extinción del incendio no es él que él establece
esos 50 minutos que dice él que fue lo que estos fenómenos tardaron en poder
desarrollarse habría entonces que echarlos a correr a un horario posterior no
desde las 6:20 como él establece sino que desde la 6:40 o desde las 7:00 de la
mañana como nosotros creemos, faltó aquí un rigor técnico en ese aspecto que
era medular, es lo esencial en la investigación del Ministerio Público para la
determinación del horario la hora de extinción del incendio para poder entender
cuanto se demoran los fenómenos que allí se desarrollaron al interior y así poder
llegar a una estimación de inicio del incendio.
En cuanto a la investigación propiamente tal, la misma también carece de
bastantes suficiencias científicas, en primer término él reconoce que hizo una
investigación de incendio y que para eso se basa en los manuales de
investigación de incendio de la NFPA, sin embargo cuando se le preguntaron
varios de los requisitos que establecía dicha normativa para la investigación de
incendio, la verdad es que él refiere que no porque solo lo tomó como referencia y
no como un manual obligatorio, por ejemplo no realiza entrevistas a los que

estuvieron involucrados en la tragedia para poder ir visualizando como se fue
gestando y desde el sector que se fue desarrollando, no realiza mediciones que le
son exigidas, como por ejemplo la estimación del volumen de oxigenación que
está la formula en la NFPA, tampoco respecto de la carga de combustible, que
también está en las normas de la NFPA, la estimación de tasa de liberación de
calor, de la proyección de calor que generan los cuerpos que se ven involucrados
en un incendio existen varias maneras de poder definirlas una es un ensayo de
tasa de liberación de calor como el que hizo el DICTUC, pero también existen
referencias precisamente en la NFPA, la verdad es que no toma las referencias de
la NFPA para poder calcular las tasas de liberación de calor que generan los
colchones incluso las fórmulas más modernas hacer estimación conforme a la
densidad de los colchones él dice que no tenía conocimiento realmente de las
densidades de los colchones, sin embargo, vimos fotografías que la sabana que
recubre el colchón tiene una leyenda de la procedencia, la marca del fabricante y
la indicación de densidad, por tanto esa es una información que puede ser
advertida.
Refiere que basa su trabajo en literatura científica sin embargo no la cita, no
toma fotos ni videos no calcula elementos importantes como ya he referido la tasa
de liberación de calor, tampoco calculó el volumen de la habitación, el volumen de
la habitación es importante para poder estimar los tiempos de flashover, él no hizo
esa estimación de volumen, no tomó medidas ni alturas de la misma no calculó la
abertura de ventilación, reconoce que existe la fórmula pero que no las aplicó, no
midió el esfuerzo critico de los materia les ni tampoco la composición química de
los materiales, un elemento que por ejemplo nos da ilustración de los tiempos de
incendio, son los tiempos que demoran ciertos materiales en por ejemplo
derretirse o fundirse, acá se levantaron muchas evidencias de reguladores que
estaban ya incluso en un nivel derretido y la verdad es que esa situación pudo
habernos dado luces con respecto de los tiempos del desarrollo de incendio.
Se hacía referencia a la serie de falencia en cuanto al rigor científico
significó la investigación que el señor Sánchez desplegó; esto no solamente tuvo
consecuencias en cuanto a las conclusiones de su informe en cuanto a hora de
inicio y de término, debemos tener bastantes aprehensiones al respecto, incluso
desde lo que la perspectiva de las investigaciones contra incendio, las
funcionalidades de estas investigaciones contra incendio, el manual NFPA 921,
establece que las investigaciones de incendio toda la fenomenología que se
describe que enseña está orientad a determinar el inicio de incendio y el foco de

incendio, no está, no es funcionalidad de las investigaciones de incendio poder
determinar la hora de inicio, por tanto esa conclusión en cuanto a que el incendio
habría empezado en el horario que él indica la verdad es que en términos
metodológicos y en términos de lo que esas investigaciones esperan la verdad es
que ya es bastante mínimo.
Por otro lado su investigación lo llevó a apreciaciones erradas de
cuestiones que nosotros sabemos que no son, en efecto su informe no descartó
que el inicio del fuego hubiese sido por una acción negligente un descuido
sabemos que acá existió una acción dolosa e intencionada en cuanto a que mar
un colchón utilizar lanza llamas, generar en definitiva, combustión, acá no fue una
cocinilla que se dio vuelta se inflamó o un enchufe que digamos que generó un
fuego, sin embargo digamos que en las apreciaciones del perito él no daba por
descartada esa situación.
Él también hace una estimación en cuanto a los primeros elementos que
combustionan y él no descarta las telas y las ropas, cuando sabemos que los
primeros elementos que entran en combustión son los colchones, y también eso
nos marca una diferencia en lo que va ser la evolución posterior del incendio, él
también hablo en cuanto al elemento portador del fuego podía ser un fosforo o un
encendedor, sabemos que no fue eso sino que fue un lanza llamas artesanal, por
tanto ese nivel de error en apreciaciones, ciertamente va a cambiar el curso causal
de los mismos fenómenos que él describe y por tanto nos va a llevar a
estimaciones distintas del tiempo de desarrollo del incendio.
Él se refirió mucho a la fotografía N° 52 de otros medios de prueba N° 4,
esta fotografía tomada del sector de la caja escala que mostraba las rejas de la
pieza chica del sector norte y pieza chica del sector sur, él hizo un lato análisis que
en definitiva del hecho a esa reja no estar tapada sino que estar destapada
significó tiempos de flashover distintos, lo que resulta curioso es que esa fotografía
fue tomada en un tiempo posterior a la evacuación de él de su informe, por cierto
esa circunstancia no estaba consignada en el desarrollo de su informe y
solamente vino a ser planteada acá en audiencia, por tanto también todas esas
definiciones deben que ser sancionadas desde la perspectiva de la infracción de
garantía al derecho de defensa.
Por otro lado tampoco la situación de que las rejas estuvieran tapadas
guarda relación con lo que ocurrió en la realidad y de hecho estas las
declaraciones tanto de testigos aportados por la defensa como por la misma

prueba en este caso de querellante, es que dan cuenta que esas rejas se
encuentran tapadas por lo general con frazadas.
Hay un punto relevantes, en las definiciones de las conclusiones de un
informe pericial, esto dice relación con el peso del perito, cuando tenemos peritos
que hablan con un distinto lenguaje y en definitiva dan estimaciones distintas de la
hora de inicio del fuego tenemos que analizarlo no solamente desde la perspectiva
el rigor científico o de su investigación sino que también el peso del perito su
experiencia su expertiz la verdad es que acá estamos frente a una colisión de la
experiencia versus el rigor técnico científico más sofisticado que es el DICTUC,
por el contrario el rigor técnico y la expertiz del señor Sánchez dista mucho de ser
deseable y esto no solamente lo digo por cuanto él se haya presentado en un
primer momento como una persona que tenía cursos de fotografía y video o de
instituciones universitarias y que después consultados al respecto terminan
señalando que eran cursos Teleduc, sino que también lo digo por cuanto los
cursos de investigación de incendio que él tiene a su haber son solamente dos,
uno de instructor y otro de investigación e incendio que esos cursos son del año
2003 y que los cursos el mismo refirió duran un mes y son los viernes, sábados y
domingo, por tanto la verdad es que en cuanto a la fiabilidad que podemos darle a
sus conclusiones no solamente por la falta de rigor técnico de la misma no
solamente por la contradicción con otras piezas de investigación sino que también
por la falta de expertiz acreditada al menos en lo que se refiere a la formación y el
apoyo para poder llegar a las conclusiones que él esbozó.
Otro perito que también realizó investigación de incendio y que también hizo
una estimación de los horarios fue el Sr. Ítalo Volpe Hartman, quiero recordar a
este efecto un ejercicio que se realizó en el desarrollo del juicio oral que fue
confrontarlo con sus propios dichos, en efecto el día 28 de noviembre en la pista 3
a las 30’ 20’’, él refirió, en el minuto 30’ con 46’’ él refirió “en conclusión en base a
este análisis la prueba de campo y lo observado en terreno es posible determinar
que el incendio tiene una duración de 40 minutos por lo que en base a la
cronología determinando la horade llegada de bomberos quienes cuando llegan ya
no ven llamas las marcas de contaminación de todos los contenidos y que estaban
en el interior de la celda, deformación de metales y oxidación más el tiempo que
se demora en generar la temperatura 5 a 10 minutos en la fase de libre
combustión se establece que el inicio del incendio tiene un inicio entre 5 y 5:00 de
la mañana del 8 de diciembre”, si uno advierte de sus palabras conclusiones del
informe pericial centra él la estimación de las horas de inicio no solamente en los

tiempos que se demora la fase inicial en pasar a fase de libre combustión sino que
la relevancia que él asigna al momento que llegan los bomberos es que en ese
momento supuestamente al interior del colectivo ya no habían llamas y eso como
lo refería en las declaraciones de los bomberos que concurrieron, ese situación no
es efectiva, por otro lado llama poderosamente la atención y también aquí existe
una controversia, en cuanto al rigor técnico de poder llegar a una conclusión tal
importante, este es el núcleo dela investigación de bomberos y en las cuales el
ministerio publico centra su acusación, si supuestamente cuando llegan los
bomberos ya no habían llamas, como él estima esa circunstancia, él no la
determinó por labores que él realizara, él no entrevistó a los bomberos que
estuvieron ese día, no realizó un análisis de los antecedentes, él lega a esa
estimación de que cuando los bomberos llegan ya no había llamas por lo que le
dijo Núñez Sánchez de los que a su vez había conversado con los bomberos que
participaron en la tragedia, recordemos que el señor Víctor Muñoz Sánchez,
perdón, fue el primero en evacuar un informe de investigación de incendio y todos
los posteriores peritos que desarrollaron trabajos para la fiscalía toman como
referencia la bores de este perito, así también lo hizo el Sr. Volpe e incurrió n este
error por fiarse de la información que el Sr. Muñoz Sánchez le entregó,
información que no estaba corroborada y que no constaba, como es posible que el
Sr. Volpe estime que al momento de llegar los bomberos ya no había llamas por lo
que le dijo una persona de lo que a que a su vez había conversado con otra
persona? Eso no es rigor técnico al menos en el estándar que requiere la
imputación de la que se ha sostenido en el curso de este juicio.
Y esta afirmación como ya la he referido de las demás pruebas que se han
exhibido en el curso del juicio oral, incluso choca con pruebas que él mismo Sr.
Volpe analizó, en efecto el hizo exhibición otros medios de prueba N° 3 bomberos,
láminas 1 a 4, que era una fotografía segmentada de distintas ventanas del cuarto
piso de la torre 5, entonces habían fotografías del sector del baño, habían
fotografías de la parte media del sector poniente de la cruceta y otras de las partes
finales, y él hizo un análisis segmentado diciendo bueno si se analizan las
primeras fotografías vamos a creer que aquí existe una etapa latente, la segunda
fotografía muestran llamas por lo cual existe una libre combustión y si se analiza la
fotografía de la parte final vamos a estimar por el análisis de los humos que es una
fase inicial, sin embargo después se amplía la fotografía era un mismo momento,
que es lo relevante que en esa fotografía existían llamas, y él dice que no se podía
determinar la hora de esa fotografía cuando él estaba viendo que en ese horario

habían llamas, sin embargo si se podía determinar porque esa fotografía a su vez
era un segmento de otros medio de prueba N° 5, en donde el otro perito el Sr.
Prieto nos mostró esa fotografía y en esa fotografía lo que se advertía era el carro
escala y la escala estaba desplegada, y nosotros tenemos información de la hora
en que ese carro escala pudo entrar por lo tanto esa fotografía con el carro escala
con la escalera desplegada y que en ese momento todavía había fuego al interior
del colectivo, en distintas fases que el mismo señaló esa situación existía la
posibilidad de poder asignarle una estimación horaria y esa hora era muy distinta
de la que él establece, que a la hora de llegar los bomberos esto es a las 6:03 de
la mañana ya no habían llamas.
Esa situación no se condice con la realidad y tampoco se condice por
ejemplo con los registro de la cámara6 que desde las 6:20 hasta las 6:30 muestra
emanaciones de, perdón 6:19, 6:24, se muestran emanaciones de llamas desde el
sector de la cruceta 5 de Latorre 6, perdón, desde la cruceta 5 piso cuarto, por
tanto esa afirmación de que al llegar los bomberos ya no habían llamas la verdad
es que choca con montón de evidencias que nosotros hemos vistos y que incluso
con los canales de televisión se logra advertir, si uno se da cuenta por ejemplo la
luminosidad que existe en el cielo al momento que llegan los bomberos versus la
luminosidad que existe el en cielo en los canales de televisión uno se puede dar
cuenta que es distinta existe mucha mayor luminosidad y que implica por tanto un
horario posterior, y los canales de televisión mostraron altas emanaciones de
llamas, recuerda incluso una de informe especial que es de cuando se está
terminado el programa que muestra llamas en este caso por el sector poniente y
que son llamas de gran dimensión que incluso llegan a la cornisa de ese mismo
sector.
Coincidimos en algunos aspectos con el Sr. Volpe cuando él señala que en
la fase inicial es una fase de alta letalidad, por cuanto esa fase se produce una
combustión incompleta de los materiales si estamos hablando que aquellos
materiales resultan plásticos, aquella combustión incompleta va a ser altamente
toxica y este tiempo de pasar dela fase inicial a la fase de libre combustión él la
estimo de 5 a 10 minutos, eso abona lo que la defensa ha sostenido en juicio, este
incendio fue rápido o al menos las condiciones de poner en vida o en riesgo la
vida de los internos fueron rápidas principalmente por la emanación de altas
concentraciones de gases tóxicos los primeros minutos, los internos no mueren
por acción del fuego sino que mueren por la acción de los gases tóxico en su gran
mayoría salvo los dela pieza chica.

Las mismas criticas al rigor técnico de la investigación que se formularon
respecto del Sr. Sánchez (Muñoz) son las que se le deben formular al Sr. Volpe no
las quiere repetir para no ahonda dicen relación con la norma como se realizó la
pericia, la omisión de haber calculado parámetro importantes, como la tasa de
liberación de calor, como el nivel de oxigenación, existen las tablas para poder
calcularlas de manera tal que eso no se practicó.
También basa parte de su análisis en ejercicio de reconstitución de escena
ejercicio que en ningún caso fue representativo de lo que el día 8 de diciembre
ocurrió, y aquí quiero detenerme en esta crítica que va a ser común para los
peritos que con posterioridad también intervienen, el ejercicio de reconstitución de
escena no es representativo de lo que existió el 8 de diciembre: en primer término
el inicio del fuego no fue en la parte del colectivo sino que fue al interior de la pieza
chica, eso es significativo porque entonces va a determinar tiempos distinto de
flashover y tiempos distintos tanto de propagación de humo como de calor,
también por otro lado los elementos que se utilizaron par combustionar no estaban
adecuadamente dimensionados ellos incluso llegaron a calcular un 15%, un 30%
de la carga de combustible que existía ese día la verdad es que vimos un
escenario que era muy distinto de las casas tienen los internos, camas separadas
1 metro, un colchón por camarote, cuando los internos nos hablaban que tenían 2
y hasta 3 colchones por camarote.
Una circunstancia que es crucial, es que estos colchones 2 o 3 colchones
están unidos por una sabana y esa circunstancia es relevante porque es sabana
anula el posible efecto retardante que pueda tener ese colchón; esa sabana es un
material que no tiene las cualidades retardantes y al envolver los colchones va a
anular por tanto el efecto, (también nosotros controvertimos respecto que la
idoneidad del retardante) de esos colchones.
Por otro lado también son criticas al ejercicio de la reconstitución de escena
el hecho de una fotografía que con el mismo Sr. Volpe se incorporó en que uno de
los camarotes no tenía colchón, la verdad es que si bien vimos el escenario,
fotografías del escenario antes del inicio del ejercicio también vimos la fotografía
de la cámara donde se advierte que uno de los camarotes no tenía colchón y no
tenía colchón por la movilidad de este elemento durante el desarrollo del ejercicio,
en efecto durante el desarrollo del ejercicio, se movieron elementos, por tanto los
resultados que el mismo arrojó no resultan ser suficientes. Don Eduardo Prieto
Quiroga, fue también. Y hasta aquí Sr. Volpe Hartman y Muñoz Sánchez ellos

fueron los únicos que reconocieron haber realizado investigación de incendio, los
posteriores peritos que desarrollaron pericias, don Eduardo Prieto Quiroga, don
José Luis Pérez y el Sr. Michel De L’ Herbe todo ellos reconocieron no haber
realizado investigación de incendios, ellos se pronunciaron respecto de aspectos
periféricos, como por ejemplo el Sr. Prieto Quiroga, él hizo, el objetivo de su
informe era la infraestructura, en el caso del Sr. Pérez, el objetivo de su informe
era la evaluación de las condiciones de seguridad y protección del CDP y en el
caso del Sr. De L’ Herbe el análisis de la normativa, y la verdad es que a nosotros
nos llamó, y de hecho fue una cuestión que incidentamos, el que los mismos se
pronunciaran sobre aspectos que decían relación con una investigación de
incendio, ellos hacen análisis de flujo dinámica de distribución del calor, de cómo
se comporta el fuego, de cuales habrían sido las direcciones del fuego y la verdad
es que los objetivos de sus informes no eran esos, solamente los desarrollaron en
audiencia generando por tanto una afectación al derecho de defensa toda vez que
si ellos hubieran materializado esos elementos en el cuerpo de sus informes
periciales nosotros al menos habríamos tenido la posibilidad de haber
controvertido esas conclusiones, haber preparado la controversia respecto de
esas conclusiones cuestión que nos fue vedada en cierto sentido al no estar
consignado en la materialidad de su informes.
Por tanto todo lo que estos peritos refirieron en cuanto a flujos, direcciones,
la verdad es que el valor que el Tribunal debe asignar debe ser el mínimo toda vez
que existe esa infracción pero no solamente por eso sino también por cuanto
existen críticas en cuanto a la metodología toda vez que ellos no realizan
investigación, no toman mediciones, no calculan, no hacen lo que una verdadera
investigación de incendio requiere, al menos en los parámetro de la NFPA que
ellos dicen adscribir.
Entrando en el detalle de estos informes periciales, en primer término el de
don Eduardo Prieto Quiroga; el objetivo de su informe era analizar las condiciones
de infraestructura del recinto penitenciario de San Miguel, a su respecto él destaca
bastante puntos que son coincidentes con la defensa en cuanto a que existían
situaciones de infraestructura que en algún sentido conspiraron para que este
incendio tuviera las características que en definitiva tuvo, y el manejo y el control
del incendio se vio dificultado por estas mismas condiciones de infraestructura.
A su respecto el Sr. Quiroga parte señalando que es necesario hacer
modificaciones al nivel de ordenanza para el diseño y construcción de edificios

pensando en el fuego, como así un capítulo especial para los recintos penales que
actualmente las ordenanzas no tienen. (Se hace precisión en cuanto no es
Quiroga sino Prieto Quiroga)
Otro aspecto relevante y que fue materia de controversia antes del inicio del
juicio, dice relación con las redes secas y redes húmedas, el perito nos da cuenta
de cuáles son las funcionalidades de las mismas, y lo que es destacable en este
respecto la funcionalidad de la red seca y la inoperancia debla misma no
solamente dice relación con el hecho de no estar operativa producto de no haber
sido reparada sino que esta red resultaba inoperativa producto de sus condiciones
de diseño, él hace un detalle respecto a esa circunstancia y lo que establece en
definitiva es que su extensión de la red seca y la forma no compartimentada de la
misma, incidió en que la misma no tuviera la finalidad que una red seca tiende a
prever.
El desplazamiento de agua por la misma tenía un curso no
compartimentado, que significaba? Que el agua tenía desde el punto de conexión
ir subiendo cada una de las crucetas, 1, 2, 3, 4 y 5 y no solamente en términos de
distancia sino también de altura, o sea subir los 4 pisos bajar, subir los 4 pisos,
bajar, todo eso hacía que a misma no fuera funcional y eso era un tema de diseño,
un tema de cuando se diseñó esta cárcel y se diseñó esta red seca ya existía este
defecto, por otro lado también él señaló que debía esa red tener más de punto de
conexión, no podía ser que el único punto de conexión estuviese a la entrada del
recinto penitenciario.
Otro aspecto relevante dice relación con la red húmeda, la red húmeda a su
respecto nos señaló que si bien no existe una exigencia normativa, esta sería más
eficiente si estuviera separada del abastecimiento de agua potable. Y eso es
efectivo, lo que tuvimos ocasión de ver durante el curso del juicio oral es que la
red húmeda se alimentaba del mismo pozo o piscina que el abastecimiento del
agua potable lo que significa que en una circunstancia de incendio como la que se
dio los internos abren las llaves no solamente ellos sino los de los piso inferiores
abre las llaves, esa presión que requiere la red para funcionar se ve perdida por la
pérdida de presión que significan las llaves que se abren.
Por otro lado también esta red húmeda tenía la misma dificultad en términos
de distancia el sector donde estaban las piscinas al sector donde estaba la cruceta
q se incendia era el que tenía la mayor distancia, por otro lado también los
motores que dan la propulsión a esa red húmeda son también motores que se

encontraban a distancia, y también consideremos la potencia que esos motores
contaban, daban una presión de 2,2 bares, en los casos de un incendio los carro
de bombas dan una presión de 8 a 12 bares, al presión que esta red daba era de
2,2 , por tanto también era absolutamente ineficiente para el trabajo eficiente en la
contención de un incendio.
Por otra parte también hablo el perito en cuanto a la necesidad de los
sistemas de cierre, estos tenían un diseño ineficiente, al no ser un cierre
automatizado y a distancia, la altura del candado se ve afectada por el calor, el
humo, material particulado que impide la visibilidad y la toxicidad e irritabilidad de
los gases, él dejó sentada esa mención en cuanto a que el sistema de cierre que
existía era ineficiente, no iba a poder permitir el egreso oportuno lo que se
necesitaba era un sistema de cierre centralizado como se exige en los recinto
penitenciario concesionados que tiene sistema de cierre centralizado.
Otro elemento que destaca son los sistemas de detección de temperatura y
rociadores, en los recintos penales o los recintos habitacionales que van a
albergar cantidad de internos como el recinto de San Miguel, este elemento habría
sido crucial, no solamente porque detecta el humo en un tiempo rápido sino que
además ayuda a bajar temperaturas, ayuda a evitar flashover, ayuda en definitiva
a generar condiciones que hagan después inviable el egreso, estos sistemas de
detección de temperatura y rociadores habría sido por cierto un importante aliado
y habría por cierto salvado vidas, ese elemento se exige en los recintos
concesionados, llama la atención que el mismo estándar de seguridad no se
cumpla en los recintos públicos, eso supone una inversión y esa inversiones no se
habían realizado en el recinto de San Miguel y en todos los recintos públicos la
verdad es que no existe esa inversión.
Otro aspecto que también el consigno es el diseño de las ventanas, también
tienen un diseño que afecta el control de incendio pues están ubicadas al medio
del muro debieran estar a una mayor altura al nivel de la losa superior de manera
de así permitir la ventilación del lugar, en efecto las ventanas estaban en la parte
media, los humos ascienden y van copando la superficie y permiten su egreso a
medida que llegan a un nivel de la altura de la ventana, esa ventana en los
recintos penitenciarios tendrían que estar al nivel de la losa superior para así
poder permitir a rápida evacuación de los gases.
Otro elemento de diseño que conspiro en el resultado fue el hecho de que
la escalera caracol que existía, esa escalera tiene un punto de conexión con el

techo con la azotea del edificio y esa estaba tapada, esa vía de evacuación que
existía fue tapada principalmente por una consideración de seguridad, por cuanto
por ese sector se habían fugado internos, si ese elemento hubiese estado abierto
el 8 de diciembre habría permitido la evacuación de los gases, y ese elemento
habría por cierto ayudado a salvar vidas.
Por ultimo también destaca el perito que esta vigas o las conformaciones de
las vigas también incidió en los resultados toda vez que estas generan una
acumulación de gases, por el contrario en los casos de las losas planas habrían
permitido desplazamientos de humos más rápidamente, estas vigas que existían
generaron acumulación de humo y generaron acumulación de humo precisamente
en el sector donde estaba la puerta de egreso y eso fue lo que en definitiva generó
la imposibilidad de dar apertura.
No hizo investigación de incendio por las consideraciones ya explicitadas y
que saltara, y no solamente todas sus referencias a fluodinamica, a temperatura, a
fuego no deben ser tenidas en consideración por el hecho de no haber realizado
investigación sino también por la expertiz que tenía este perito para poder arribar a
esa conclusiones, él nos señaló que tenía solo dos cursos de investigación de
incendios uno del año 1989 y que el título que egreso de ese curso fue del de
maquinista, y el otro el año 2008, investigación de incendio a nivel medio,
recordemos la características que tenían los cursos de investigación de incendios,
que nos señaló el perito Víctor muñoz Sánchez, cursos de un mes que se
imparten viernes, sábado y domingo, en este caso el Sr. Eduardo Prieto Quiroga
uno de sus cursos era del año 1989, por tanto la actualización de sus
conocimientos deja bastantes dudas respecto a la idoneidad de sus conclusiones
en ese ámbito.
Otro perito que declaró fue don José Luid Pérez Sáez, quien hizo, como ya
referí, quien hizo una evaluación de las condiciones de seguridad y los medios de
protección, también nos habló de las deficiencias a nivel de infraestructura, red
seca, red húmeda, ventanas, los mecanismos de cierre, los sensores y rociadores,
sin embargo él también nos aportó un dato importante, que es la
compartimentación en el recinto, en efecto, son medidas de protección pasivas
que habrían significado un mejor control y al menos habría puesto en peligro una
menor cantidad de víctimas, porque? Porque si es que esta cárcel hubiera estado
compartimentada, el incendio en uno de esos compartimentos difícilmente se
habría propagado a los otros, queda en evidencia que el fuego que se inicia en la

pieza chica del lado sur, no se propagó para la pieza chica del lado norte,
precisamente porque había una pared de por medio.
Si esa situación hubiera estado también en el interior del colectivo, habría
ayudado a evitar la propagación, recodemos cuando concurrimos al recinto
penitenciario de San Miguel y vimos al interior del establecimiento como estaban
ahora distribuidos los espacios, no solamente había menor población que permitía
menor carga de combustible, sino que también había una inversión en términos de
poder compartimentar espacios, y es ciertamente un aspecto que habría incidido
en evitar la propagación de humos.
En cuanto a sus consideraciones de dinámica de fuego la verdad es que
reitero lo que ya señalé en cuento a que no había realizado una investigación; y
las críticas que también ya formule respecto de sus conclusiones dadas en el
ejercicio de la reconstitución de escena.
A mí me llama poderosamente la atención que tanto el Sr. José Luis Pérez
como el señor Eduardo Prieto participaron en esa reconstitución, y eran bastante
reiterativos en un aspecto, ellos referían que ese reconstitución las condiciones
que se generaron no eran críticas, en el sentido que, no se generó tanto humo y
no se generó tantas temperaturas que incluso se podía estar ahí sin la necesidad
de un equipo de respiración autónoma y eso daba cuenta de que en definitiva la
generación de calor era mínima, la generación de humo era mínima, la generación
de humo retardaba el avance de los humos al baño y eso explicaba que este
incendio era lento, y que por tanto la hora de inicio concordaba con las
establecidas anteriormente.
Pues bien porque me llama la atención, porque escuchamos acá también,
en audiencia, a un perito de la PDI, que fue el que sacó fotografías del ejercicio de
la reconstitución, don Eduardo Silva Guarda, la verdad es que nos llama la
atención porque este perito es un fotógrafo, no es una persona que tenga
experiencia en fuego, en situaciones citicas, por tanto su percepción de la
emergencia, es mucho más acorde a la percepción que puede tener una persona
común y corriente, es obvio que un bombero va a estimar que un fuego no es una
situación crítica, principalmente porque él tiene experiencia y ha estado en
situaciones de incendio, y por tanto no le va a generar a él una impresión de calor
o vulnerabilidades que le podría generar a una persona común y corriente.

Acá en este caso este perito don Eduardo silva guarda, nos señaló que,
estuvo presente en la reconstitución de escena, durante el ejercicio, nos señaló
que el calor era intenso, que el fuego era rápido, que había mucho calor, él nos
hablaba que tenía que quedarse abajo y que incluso estaba con un equipo de
respiración y estaba con equipos de protección que tenía que quedarse abajo y no
podía interrumpir, no podía pararse porque si se paraba su cámara se
achicharraba, que él en el sector que estaba que era próximo al baño, había humo
por lo tanto le era factible es desplazamiento de humo, recordemos que también
fotografías se incorporaron a propósito de este ejercicio, vistas desde el plano
exterior, incorporadas vía del artículo 336 por el colega Sleman y esas fotografías
mostraban que había evacuación de gases, de humo por el sector de baño,
contrariamente a lo que los peritos señalaban.
Una apreciación que el señaló, el perito fotógrafo don Eduardo Silva
Guarda, el equipo de bomberos protege pero no aminora el calor, con su
experiencia no era factible ponerse de pie, el equipo es excelente, peo no lo
aislaba era altamente excesivo el calor en la parte superior y estamos hablando
del ejercicio que tenía solamente el 15% de la carga de combustible que había el 8
de diciembre, y este perito con todos los mecanismos de protección, con todos los
mecanismos de seguridad, su chaqueta, toda la situación, él sentía que era una
situación crítica.
En cuanto a las otras conclusiones que don José Luis Pérez Sáez
estableció en su informe respecto de los procedimientos penitenciarios, la verdad
es, que las mismas deben ser desatendidas principalmente porque él desconoce
las realidades penitenciarias; él visualizó el desplazamiento de los funcionario e
hizo bastantes criticas conforme a ellos funcionaron pero la verdad es que no tuvo
en antecedente todos los elementos, porque ejemplo el no tuvo en antecedente
los registro radiales, que daban cuenta que la alerta había sido dada en tiempos
anteriores, tampoco tuvo en cuenta otros documentos que, y tampoco entrevistó a
los oficiales penitenciarios que le pudieran explicar cómo se practican los
procedimientos penitenciario, cuando el critica a los funcionarios que parten sin los
elementos de seguridad, solamente con un bastón a combatir la emergencia él
hace la critica que ese elemento no permite el control del fuego pues bien él está
desconociendo que esos funcionarios en realidad van en apoyo a la labor de
desencierro.

Quiero detenerme en los aspectos de infraestructura que estos dos peritos
señalaron que no existían en la cárcel de San Miguel, y su resultado habría
significado un curso causal distinto, este incendio fue voraz, fue un incendio
rápido, fue un incendio difícil de controlar, este incendio no iba a poder ser
controlado solamente con un plan de emergencia, no iba a poder ser controlado
solamente con la dotación de personal que existía en la cárcel ese día, no iba a
poder ser controlado con los recursos que existían ese día para la contención de
incendio; este incendio, las características que tuvo requería un apoyo adicional,
requería condiciones de infraestructura que hubiesen permitido no solo la
evacuación de internos sino que haber podido evitar la propagación del mismo, los
detectores, los rociadores el sistema de apertura automático y a distancia, la
compartimentación son todos elementos de infraestructura que justamente el
Estado exige par los recintos concesionados, leímos acá las bases de licitación, y
dentro de las bases de licitación incluso se establecen los espacios que tiene que
tener cada interno porque el estado reconoce que existe un medida de seguridad
asociada a la habitabilidad, exige a los recintos concesionados 6 metros
cuadrados por interno, cuando se vulnera esa norma, ese principio se afecta la
seguridad del recinto, lo existía en la cárcel de San Miguel era expresión del
hacinamiento, ,era expresión de que no había condiciones de infraestructura para
poder, haber podido evitar las consecuencias fatales dadas las características del
incendio que se desarrolló.
Otro perito fue don Michel De L´ Herbe Dinamarca, la verdad es que el
objetivo de su informe era revisar la diferente reglamentación y con ello la
compatibilidad de los principios orientadores de protección a la vida su
conclusiones refiere que la normativa está orientada hacia la vida y que sin
embargo los procedimientos que él advirtió tanto en los procedimientos de cámara
como en las fotografías no daban cumplimiento, la misma critica que he señalado,
él tampoco se informó de cómo son los procedimientos penitenciarios, estos
funcionarios que corrían con bastones no iban a un control de incendio, por el
contrario iban a una evacuación.
Lo relevante y lo que a la defensa llamó mucho la atención es que este
perito desarrolló ciertos ejercicios y la verdad es que en esos ejercicios parte de
un supuesto que tampoco se conforma con la realidad, él habla de la dinámica del
comportamiento humano, pero hace su análisis de la dinámica del comportamiento
humano, sin una referencia precisa, el parte del supuesto que en un contexto de
incendio las personas intervienen para apagarlo, las declaraciones de los internos

sobre todo las de Patricio Bastías, dan cuenta que los internos pelean y protegen
su fuego, por tanto esa dinámica que él explica y que parte del supuesto que los
internos van a combatir el fuego y que por eso la propagación fue lenta, la verdad
es que no se ajusta a la realidad.

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