—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 24 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(15) a


DECIMO: Alegatos por la Querella N° 2. 

Que en su alegato de apertura indicó que el tema no es fácil, porque estamos en presencia del primer gran juicio de Derechos Humanos en la historia de la Reforma Procesal Penal, con el grupo más vulnerable de todos, que son los privados de libertad. Es relevante desde la perspectiva que no estamos hablando de una situación normal del desarrollo dentro de lo que normalmente vemos en nuestro sistema penal. De lo que se habla es de una situación diversa, que involucra a todos los actores del sistema, pero particularmente involucra a quienes ejercen su función en Gendarmería.
Cuando el Ministerio Público deduce su acusación, su parte lo hace de una
manera distinta y acusa particularmente, porque plantea que no es lo mismo no
realizar una ronda a la que se está obligado por Reglamento o por ley, que impedir
que se abra una puerta, sabiendo que existe fuego y humo, como es el caso del
señor Hormazábal. No es lo mismo no dar el aviso correspondiente por el
Reglamento, que hacer caso omiso del humo, los gritos de auxilio y las llamadas
desesperadas que realizaban los internos desde el interior, básicamente no es lo
mismo en el caso de los tres centinelas. No es lo mismo no dar cuenta a la
superioridad jerárquica de irregularidades en la mantención del sistema que
mantener vigente un Reglamento o un protocolo para emergencias que se sabe
que no funcionará para aparentar una mejor situación frente al cargo. Durante este
juicio oral se verá que no es lo mismo la imputación que se puede realizar por los
hechos que se generan en el ala sur y norte, porque básicamente corresponden a
conductas distintas, y que van a permitir lo que plantea su parte, que es la división
del título de imputación. Cuando imputa comisión por omisión respecto de los tres
vigilantes que fueran acusados en esta fecha, lo hacen respecto de los 66 internos
que no fueron rescatados, cuyos gritos de auxilio, cuyas señales del humo visible,
señales que se daban cuenta incluso de llamadas de los internos a los bomberos
solicitando ayuda, porque Gendarmería – al igual que el año 2000- no llamó a
Bomberos, fueron desoídas, y ello no es una mera infracción reglamentaria.
Señala que se tiene la posición de garante, la previsibilidad del resultado, el
resultado lesivo y una actuación equivalente a la acción directa, siendo eso el
delito de homicidio en comisión por omisión respecto de aquellos 66.
Respecto del acusado Hormazábal, plantea que hay homicidio en comisión
por omisión respecto de aquellos que fallecen asfixiados, lo que se probará en el
juicio, cuando descubramos que él impidió la apertura de las puertas; impidió que

aquellos que eventualmente se hubieran salvado de morir asfixiados fueran
liberados en pos de un criterio de seguridad. En un incendio de las características
de San Miguel, el desencierro es lo que salva vidas. En el año 2000 solamente
fallecieron 8 porque se abrieron las puertas dentro de los plazos razonables. En
Colina solamente fallecieron 9, en San Miguel fallecieron 81, y lo que hace la
diferencia entre estos tres eventos, es que particularmente este funcionario que no
cumple con sus obligaciones reglamentarias de ronda y que fueron señaladas por
el Ministerio Público. Al margen de eso, impide el desencierro de los que
eventualmente se hubieran salvado de morir asfixiados, lo que se verá también
durante ese juicio y esa conducta también cumple con todos los requisitos del
delito de comisión por omisión, tanto del homicidio como de las lesiones.
Respecto del acusado Sanzana, lo que se verá es que éste mantiene
artificialmente ideas que claramente no se condicen con realidad del penal, como
por ejemplo un manual de emergencia, que señala la existencia de elementos
para el amago de incendios que no existen, y lo mantiene, y eso es una conducta
omisiva que va mas allá de una mera infracción reglamentaria, porque plantear
que no existía una previsibilidad en torno al resultado fatal de un incendio, con los
elementos que este mismo autorizaba para su ingreso y con la experiencia que se
probará que éste ya tenía en incendios en otras unidades penales del país,
ciertamente que escapan a la mera imprudencia y entran dentro del concurso de la
comisión por omisión. Cuando plantean que aquí tenemos divisiones para el título
de imputación, lo hacemos porque tiene un sustrato fáctico que le permite
realizarlo y que es el sustrato fáctico que se probará en juicio.
Se probará que no es lo mismo la mera infracción reglamentaria de un
Director Regional deficiente e imprudente que calza dentro de los cánones del
cuasidelito, que el impedir que se abran las rejas donde la gente muere asfixiada.
Esa división del título de imputación es lo que los lleva a plantear esta figura en
concurso de los cuasidelitos, en relación con los delitos en comisión por omisión y
a solicitar las penas que fueron solicitadas. El sistema penal y penitenciario está
en crisis, y lo ha estado eternamente, el sistema de salud público también, y se
pregunta si algún médico o facultativo ha sido absuelto alguna vez de un
cuasidelito de lesiones u homicidio producto de la crisis del sistema público y se
responde que nunca. ¿Por qué?, porque lo que se imputan son responsabilidades
personales, negligencias que abarcan más allá de la mera imprudencia y que
necesariamente llegan a constituir el cuasidelito en algunos casos y en otro son
omisiones culpables, con una previsibilidad de resultado y que necesariamente

equivalen a la acción en lo que se refiere al resultado típico respecto de cada uno
de los cinco acusados, a los cuales se les imputa delitos de homicidio en comisión
por omisión. Por eso, no solo estamos en presencia de un juicio especial y
extraordinario por la naturaleza, y también de lato conocimiento, sino que además,
en este juicio lo que se va a analizar por primera vez es hasta donde podemos
llegar con la impunidad, fundado única y exclusivamente en una eventual carencia
de recursos.

En su alegato de clausura se reproduce lo señalado por el querellante N° 1, quién también alegó en esta parte respecto de éste querellante.
Al replicar se reproduce lo señalado por el querellante N° 1, quién también alegó en esta parte respecto de éste querellante.

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