—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 27 de julio de 2016

VI Tribunal de lo penal de Santiago.-Incendio de la cárcel de san miguel.-(21) a


DÉCIMO TERCERO: Alegatos por la Querella N° 5.

 Que en su alegato de apertura indicó que hacinamiento, encierro, temor, miedo, fuego, incendio,
desesperación, impotencia, terror, pánico, dolor, sufrimiento, gritos, expiración y
finalmente muerte. Es indudable que ninguno de nosotros puede sentir lo que las
víctimas del incendio sintieron, pero podemos tratar de imaginar qué fue lo que
sintieron. Parte con esas expresiones que se acercan a lo que temporalmente les
fue ocurriendo a medida que fueron avanzando los minutos en este incendio.
Estamos en este juicio porque el Ministerio Público y su parte querellante han
entendido que existen responsabilidades penales de los distintos acusados. Los
vigilantes y primeros observadores de lo que ocurría en el interior del penal
desestimaron tanto las señales de lo que estaba ocurriendo como de los
desesperados gritos de auxilio de los internos, muchos de los cuales a la postre
fallecieron de manera terrible según lo que se va a conocer.
El jefe de la guardia interna no realizó ni ordenó realizar rondas al interior
del penal, rondas que hubieran permitido a los internos haber observado que
estaban siendo controlados y vigilados. Abandona la guardia interna por dos horas
e iniciado el incendio no asume ni realiza acción alguna para lograr la evacuación
en los sectores donde se producía este siniestro. A partir de allí se ve como el
resto de los acusados en su calidad de Jefe de Régimen Interno, el Alcalde del
penal, el Director Regional y el Jefe Operativo, en sus distintas áreas no asumen
las responsabilidades que deben tener en los planes de incendios que permitirían
que esta situación pudiera haber sido evitada, ineptitud, despreocupación,
indeferencia podrían ser los calificativos de la situación respecto de las acciones u
omisiones en que incurrieron los acusados.
En este juicio no solo vamos a ver las acciones u omisiones, negligencias
de los distintos acusados, sino que además se va a desnudar de alguna manera

las falencias y deficiencias que tiene o que tenía en ese momento Gendarmería de
Chile y aún más las que tenía propiamente el CDP donde ocurrieron los hechos.
Tan importante como lo anterior es que no se hizo prácticamente nada por
superar deficiencias, lo que en conjunto con omisiones llevan al resultado de esta
tragedia. La vida de estas víctimas podría haber sido salvada desde su punto de
vista., probablemente sí se podría haber evitado la muerte, pero ello en caso
alguno podría haber sido por suerte, la que no tenía que ver en esto, sino que
precisamente si en cada una de las tareas que les correspondía a los acusados,
especialmente en su posición de garantes se hubiera cumplido con lo que debían
hacer, a lo mejor no todas las vidas, pero sí se habría denotado un esfuerzo por
salvar estas vidas, lo que finalmente no se hizo.
Es por ello que habida consideración de los alegatos de apertura ya
planteados por sus colegas y por el Ministerio Público, no puede menos que
solicitar en justicia que se sancione finalmente a aquellos a los que el Tribunal
considere responsables de estas negligencias.

En su alegato de clausura señaló que en representación de doña María
Eugenia Martínez Guerrero, ella a su vez en representación de su hijo fallecido
don Israel Orlando Díaz Martínez, voy a adherir a todo lo planteado en la extensa
exposición y contundente exposición planteada por el Ministerio Público y a las
consideraciones y a las argumentaciones ya referidas por mis predecesores
querellantes; solamente muy brevemente por esta parte querellante resaltar 3
aspectos, qué ocurrió la madrugada del 8 de diciembre de 2010, cuáles fueron sus
consecuencias, y porque ocurren estos resultados.
Aquella madrugada ocurre un incendio provocados por internos en el CDP
de San Miguel en la cruceta 5, ala sur, las consecuencias fueron 66 fallecidos en
el ala sur, 15 muertos en el ala norte y 13 lesionados en el ala norte, porque
ocurre esto? Varios elementos a considerar, los planes de contingencia contra
incendios no estaban actualizados, no hubo una difusión ni practica de dichos
planes, no hubo una debida instrucción al personal ni siquiera, sabían los
funcionarios como unir las mangueras, elementos de combate los elementos
existían, el personal no sabían cómo ocuparlos, elementos que no se utilizaron por
parte del personal, por ejemplo la motobomba, el personal hizo lo que podía en
algunos casos lo que podía dentro de sus posibilidades, dentro de la lógica
desarrollada durante este juicio, un incendio de estas características.
El conocimiento de las redes seas y húmeda, el personal no tenía
conocimiento de dichas redes, como funcionaban.
Actuación de los centinelas, aspecto relevante a pesar de encontrarse a
escasos metros de la cruceta N° 5, no realizaron acción alguna que significara
alertar a la jefatura, de lo ocurrido en dicha cruceta, uno de ellos refirió a otro
testigo haber apreciado como se subían estoques, del tercer piso al cuarto piso,
por fuera, por lo tanto existía la visibilidad, y todos fuimos testigos de aquella
visibilidad al momento de la diligencia que todos concurrimos, a dicho recinto
penitenciario, no alertaron de los gritos, los ruidos de la pelea del fuego y del
humo, hicieron caso omiso de los gritos de auxilio, los vecinos del sector del CDP
de San Miguel, escucharon estos ruidos de metales, estos gritos, el vigilante del
sector de los juzgados del crimen aprecio también estos gritos y esta alarma de
fuego y humo.
La llamada a bomberos la realizó un interno, no se realiza por parte del
personal de Gendarmería, estos funcionarios estaban sin duda en condiciones de
escuchar todo lo que ocurría en la cruceta Nº 5, personas que se preparaban o
dirigían a visitar a sus familiares al penal, pudieron percibir esto gritos este humo y
todo lo que aquella noche o aquella madrugada aconteció.
En relación al jefe de guardia interna, el teniente José Hormazábal, no
verificó las medidas contra incendio, ni la motobomba, la postura de mangueras y
su despliegue, abandonó injustificadamente su puesto de guardia, con una excusa
de ver un procedimiento afuera del penal no siendo su función, no realizó ni
ordenó realizar rondas por interior del penal, consignó rondas que no existieron, la
verdad que todas las argumentaciones que pueda dar se han ya realizado por
parte de los querellantes que me han antecedido y por parte del Ministerio Público,
esta parte querellante adhirió a la acusación del Ministerio Público en los mismos
términos planteados e idénticos de los planteados por parte del ente persecutor.
Reiterar las penas ahí plasmadas, adherir en definitiva a la posición de este
cuasidelito de homicidio, en cuanto a la reiteración, las mismas argumentaciones
ya referidas, creo que es aplicable la norma del artículo 351 del código procesal
penal en lo pertinente respecto de estas 81 personas fallecidas y en particular
respecto de mi representada doña María Martínez Guerrero madre de don Israel
Díaz Martínez.
Al replicar refirió que adhirió a lo señalado por el Ministerio Público y la
parte querellante de José Luis Pérez y Rocío Berrios.

continuación

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