—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 25 de agosto de 2014

273.-Lex Regia de Dinamarca 1665 (I) a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán ;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Introducción.

Lex Regia, es la ley  fundamento de la monarquía absoluta Dinamarca, promulgada  el  14 Noviembre 1665, regulaba la sucesión hereditaria real y la soberanía formal del Rey ( Ley majestatis ).
El creador de la ley fue  secretario de la cámara real Peter Schumacher (1671 ennoblecido Griffenfeld ) en el año 1665 y está inspirada en parte por  proyecto de sucesión hereditaria y primogenitura,   de los  fiscales de la corona Soren Hansen Kornerups.  La ley sólo era conocido por un pequeño círculo de funcionarios de alto nivel, hasta  que rey  Cristian V, al ser coronado en 1670,  fue leída al Consejo de Estado ;  la ley  fue publicado por primera vez en 1709.

Historia

La Orden de Sucesión fue establecida por un edicto del 24 de Noviembre de 1665, aplicando en toda su extensión el derecho de primogenitura: a defecto de sucesores varones, a las hijas del último rey serían llamadas a ceñir la Corona y, en su defecto, las del predecesor de ese monarca, remontando, si fuera preciso, hasta las hijas del rey Federico II y nominalmente a la princesa Ana-Sofía de Dinamarca, consorte del Elector Juan-Jorge III de Sajonia. La sucesión fue expresamente reservada a esta princesa por medio de  Real cédula de 1668, permitiendo incluso a su esposo utilizar el título de Príncipe Hereditario de Dinamarca y de Noruega.

Antecedentes Históricos

La Corona Danesa dejó de ser hereditaria a finales del siglo XIII, cuando el rey Erik V fue obligado a firmar la Carta Magna Danesa (1282), que reconocía y concedía el poder efectivo a la nobleza feudal, surgida unas décadas antes, tras la derrota del ejército real danés de Valdemar el Victorioso en la batalla de Bornhöved (1227) frente a un ejército de caballeros de Alemania del Norte, y que introdujo el feudalismo en Dinamarca.
Si bien la Iglesia sigue apoyando a la monarquía danesa, la discordia creciente entre la nobleza y la Corona desemboca en una lucha en la que el rey perdería la partida; ésta deja de ser hereditaria y pasa a ser electiva. En virtud de la Carta Magna de 1282, la Corona Danesa era sometida y controlada por la ley y la asamblea de los señores o nobles, y el Danehof se convertía en la parte integrante de las instituciones administrativas.
Todas estas luchas intestinas debilitarían seriamente a Dinamarca y habría que esperar al advenimiento del rey Valdemar IV (reinado de 1340 a 1375) para que el reino recuperase su papel hegemónico en el mar Báltico. Sin embargo, las actividades comerciales del país son seriamente amenazadas por la competencia de la Liga Hanseática, reunión de ciudades comerciantes alemanas (en su mayoría), y la sistemática oposición del reino de Suecia y del ducado de Holstein a la expansión danesa.
A finales del siglo XIV, en 1380, Dinamarca y Noruega se unen bajo la autoridad de un solo rey, Olav II Haakonsson, nieto de Valdemar IV; Noruega cedería a Dinamarca el reino insular de Islandia y las Islas Feroe. Una nobleza de lengua danesa se instalaría en Noruega para explotar sus tierras y minas. Cuando Olav II fallece en 1387, su madre la reina Margarita I Valdemarsdotter le sucede en el trono. En 1389, obtiene la corona sueca por la fuerza y, en 1397, unifica a los tres reinos -Dinamarca, Noruega y Suecia- mediante la "Unión de Kalmar".
La voluntad de reunir los pueblos escandinavos en el seno de un único Estado, en el cual Dinamarca sería la potencia dominante, sería una constante en la política danesa y acabaría por fracasar.
La nobleza sueca reclamaría, de manera constante, la concesión de una autonomía en el interior de la Unión, y acabaría rebelándose bajo los reinados de Christian I (1448-1481), de su hijo Hans I o Juan I (1481-1513) y de Christian II (1513-1523). Este último reconquistaría el reino de Suecia en 1520, llevando a cabo sangrientas represiones como la famosa ejecución de 88 nobles suecos en Estocolmo, un episodio grabado en la memoria sueca y conocido como el "Blodbad" (Baño de Sangre).
Sin embargo, la revuelta nacional sueca, acaudillada por Gustav Vasa, continuaría propagándose como reguero de pólvora. Tres años después del triste episodio de las ejecuciones, el noble Gustav Vasa es elegido rey de Suecia por sus pares (1523), con el ordinal de Gustavo I.
El mismo año, Christian II de Dinamarca sería depuesto y expulsado del reino por la nobleza de Jutlandia, la misma que ofrecería luego el trono a su tío, un príncipe alemán: el rey Federico I (1471-1533), a la sazón duque de Schleswig y de Holstein (hijo de Christian I de Dinamarca y de Dorotea de Brandenburgo, y perteneciente a la rama primogénita de la dinastía de Oldenburgo).
Un gran período de inestabilidad se abre entonces. Lübeck, la más poderosa de las ciudades hanseáticas, intenta ejercer su influencia sobre la política danesa. Con la ayuda del rey de Suecia, Christian III -sucesor de Federico I-, consigue poner fin a las pretensiones de Lübeck y es coronado rey de Dinamarca en 1534. Adepto de la Reforma, refuerza su poder mediante un golpe de Estado, ordenando el arresto de todos los obispos daneses en 1536, mientras que Hans Tausen, monje alemán traído de Wittenberg, organiza la Iglesia Nacional Luterana. Desde ese momento, el luteranismo se convierte en la religión de Estado en Dinamarca. Los bienes de la Iglesia son confiscados en provecho de la Corona; el mismo fenómeno se daría en Suecia, ya que los soberanos escandinavos, fuertemente endeudados ante la Liga Hanseática, aprovechan para liquidar sus deudas.
La rivalidad comercial y política con Suecia para el dominio del mar Báltico, sería la causa de varias guerras entre los dos Estados. Notorios serían los conflictos entre 1563 y 1570, y entre 1611 y 1613. Para los Daneses, esos conflictos desembocan en un debilitamiento constante de sus finanzas y de sus capacidades militares, asi como la pérdida de sus posesiones en Estonia (a excepción de Ösel).
En los años 1620, la intervención de Christian IV en el conflicto religioso alemán para defender la causa protestante, implica a los Daneses en la Guerra de los Treinta Años. La constante rivalidad para la supremacía del Norte está al origen de las nuevas guerras suecas de 1643-1645 y de 1657-1660, en el curso de las cuales Dinamarca encaja varias derrotas y pierde gran número de sus posesiones en el Báltico y en Suecia. Ösel y Götland, la provincia noruega del Jämtland, la de Halland son cedidas en 1645 mediante el Tratado de Brömsebro. Durante la firma de los tratados de Westfalia, Dinamarca debe abandonar Escania y el Bohüslan, la Isla de Bornholm y la provincia noruega de Trondheim. El resultado se traduce en una pérdida total de sus posesiones en Suecia y Noruega es dividida en dos.
Las derrotas tendrían graves repercusiones sobre la economía y el régimen político de Dinamarca. La burguesía comerciante, en pleno florecimiento pero duramente tocada por la pérdida de los mercados extranjeros, se integra en las filas de la Corona para reducir los poderes y privilegios de la aristocracia. En 1660, aprovechando la gran impopularidad de la nobleza danesa, debida a las múltiples derrotas militares en las guerras suecas, la burguesía y el clero se unen en el curso de una dieta para proclamar nuevamente la heredad del poder real que es reconocido, de paso, como absoluto.
El rey Federico III de Dinamarca, único verdadero héroe nacional gracias a su valiente defensa de Copenhague, asediada por los Suecos, mientras sus generales nobles desertaban y le dejaban solo ante lo que parecía una muerte inminente, aprovecha la feliz conjunción para decretar la abolición del Riksrad, Consejo del Reino en el cual sentaba la nobleza laica del país, dotado del poder para censurar o vetar los actos del rey y sin el cual el soberano no podía gobernar. En 1665, la Ley Real -Kongelove- introduce el absolutismo de derecho divino ("Dei Gratia Rex") del monarca danés. Los privilegios de exención de impuestos acordados a la nobleza fueron, de paso, suprimidos y los aristócratas se ven paulatinamente relegados a un segundo plano, forzados en ceder sus puestos a los plebeyos en los puestos claves de la administración danesa.
La Corona Danesa, después de 383 años de sometimiento al Riksrad, desde la fatídica firma de aquella Carta Magna de 1282 por un coaccionado Erik V, se liberaba del yugo aristocrático gracias al patriotismo de un valiente Federico III en 1665


Normas vigentes.

Ley Real fue en muchos de sus artículos fue  derogados por  la Constitución de 1849 , mientras que su ley de sucesión fue modificada por primera vez por la Ley de Sucesión, de 31 de julio de 1853.
Dos secciones de la Ley se considerarán válidos para el día de hoy:
 § 21, Que requiere permiso del rey, que los príncipes  daneses salgan del país y contraigan  matrimonio, y el
 § 25, que les da derecho a los príncipes de Dinamarca, de evitar un juicio ordinario y dar testimonio ante los tribunales ordinarios.




Análisis de la ley

Después de un preámbulo   diplomáticamente redactado, sigue el articulado, a diferencia de proyectos anteriores de ley,  no comienza con  las normas de sucesión al trono, sino con  las normas relativas a la constitución del reino en los artículos 1-7; a continuación, sigue las normas de la mayoría de edad y la tutela del rey, artículos 8-14; a continuación los artículos 15-18, sobre coronación y la entronización  del rey; el  articulo 19, establece la indivisibilidad del Estado; Las siguientes son disposiciones  regula la Casa y la  Familia real , artículos  20-25; y finalmente  el artículos 26,  regula la proteger la forma absolutista de gobierno.  Sólo en los artículos 27 - 40, regula la sucesión  al trono de Dinamarca.





análisis de la ley


Reino Dinamarca y Noruega.

Reino de Dinamarca y Noruega desde 1780 hasta 1814



El reino de Dinamarca y Noruega es un estado extinto que consistía en la unión de Dinamarca y Noruega, incluyendo sus dependencias (Islandia, Groenlandia y las Islas Feroe), durante el periodo que todos ellos formaron un solo estado político entre 1536 y 1814. El gentilicio utilizado es «dano-noruego».
El término "Reino de Dinamarca" se utiliza a veces para incluir a ambos países en el período, ya que el poder político y económico emanó de la capital danesa, Copenhague. Estos términos cubren los "territorios reales" de Oldenburgs como lo era en 1460, excluyendo los "territorios ducales" de Schleswig y Holstein. 
La administración utilizó dos idiomas oficiales , danés y alemán , y durante varios siglos existió una cancillería danesa (danés: Danske Kancelli ) y una cancillería alemana (danés: Tyske Kancelli ).
Armas de Noruega y Dinamarca 1699 a 1819.

La unión Dano-Noruega duró hasta 1814, cuando el Tratado de Kiel decretó que Noruega (excepto las Islas Feroe, Islandia y Groenlandia) se cedería a Suecia. Sin embargo, el tratado no fue reconocido por Noruega, que resistió con éxito el intento en la guerra sueco-noruega de 1814 . 

La Cancillería alemana (Deutsche Kanzlei (Kopenhagen)) era una oficina gubernamental en la administración Dinamarca-Noruega . Fue fundada en 1523 , cuando el rey Federico I mantuvo la antigua cancillería que había tenido como duque, junto a la antigua cancillería danesa . Recibió su nombre del hecho de que su idioma administrativo era el alemán , mientras que la antigua Cancillería danesa se llamó más tarde Cancillería danesa . Por un lado, la Cancillería alemana era la autoridad central de política exterior de Dinamarca-Noruega, por otro lado, también era el organismo administrativo de los países que pertenecían a la corona danesa, pero no al propio Reino de Dinamarca, es decir, los ducados.. Este último departamento se llamaba tradicionalmente Departamento alemán de la Cancillería alemana. En 1770 , los asuntos exteriores se separaron en un ministerio separado.
En relación con la disolución del Imperio Alemán en 1806 , la cancillería cambió su nombre a Cancillería de Schleswig-Holstein, y después de la incorporación de Lauenborg a la monarquía danesa en 1816 a Cancillería de Schleswig-Holstein-Lauenburg. Con el cambio de sistema en 1849 , se abolió la cancillería. Desde 1851/52, las tareas del departamento de política interior estuvieron a cargo de los ministerios de Schleswig, por un lado, y Holsten y Lauenborg, por el otro.

La Cancillería danesa fue un organismo administrativo conjunto para Dinamarca y Noruega hasta la Paz de Kiel en 1814. En Dinamarca, la Cancillería danesa existió hasta la introducción de la Constitución en 1848 .

Desde principios del siglo XVI hasta 1660, todas las cartas entre las autoridades centrales de Dinamarca y los funcionarios e individuos de Noruega se procesaron a través de la Cancillería danesa. Cancillería danesa - o la Cancillería como se llama hasta aprox. 1650 - era la secretaría del rey y, por lo tanto, se ocupaba de la mayoría de los asuntos dentro de la esfera pública de responsabilidad. 
Los asuntos financieros del gobierno central y la auditoría de cuentas se enviaron a la Cámara de Ingresos de Suecia, pero las cartas de esta, con pocas excepciones, también fueron emitidas por la Cancillería danesa. Solo las cartas a los ducados y una serie de asuntos exteriores quedaban fuera del ámbito de competencia de la Cancillería. Fueron atendidos por la Cancillería alemana . Aquí, el idioma de la administración era el alemán, mientras que todas las cartas que la Cancillería danesa envió a los destinatarios en Dinamarca y Noruega estaban escritas en danés.

Hasta 1660, la Cancillería danesa estuvo dirigida por el Canciller del Rey. La responsabilidad de las operaciones diarias recaía en el secretario en jefe, que tenía varios secretarios nobles (canciller junkers) y personal de oficina subordinado a sus órdenes.

Con el golpe de estado de 1660, la Cancillería danesa se convirtió en una de las varias oficinas gubernamentales o universidades. A cada universidad se le dio la responsabilidad de su área temática y envió sus cartas por sí misma. A partir de ahora, la Cancillería danesa se ocupará de los casos relacionados con el poder judicial, la iglesia y la escuela y cuestiones sociales. Además, hubo una serie de casos de negocios y ciudades comerciales, así como ciertas áreas de casos en relación con la defensa y el ejército. La Ordenanza 19.1.1661 estipuló la división de casos entre la Cancillería danesa y el Rentekammeret, y esto se especificó más en la patente 10.3.1700.

A partir de 1660 en el siglo XVIII, el Estado intervino y reguló cada vez más aspectos de las actividades de la sociedad y de la vida del individuo. En consonancia con esto, también aumentó el número de casos en las universidades gubernamentales. Antes de 1660, la Cancillería no era más grande de lo que podía acompañar al rey en sus viajes. A fines del siglo XVIII, se había convertido en una institución con muchos empleados y una organización interna complicada. El aumento en el número de casos llevó a que áreas limitadas de casos fueran separadas y transferidas a dormitorios recientemente establecidos ( Mission College 1714 y General Church Inspection College 1737).

En principio, todos los casos entrantes debían ser discutidos por los funcionarios del colegio antes de presentarlos al rey. El colegio también tenía varios rectores y asesores.

Desde aprox. En 1700 cesó el proceso colegiado en la Cancillería danesa. En cambio, las decisiones se tomaron en el Consejo Secreto, un organismo superior que se ocupaba específicamente de los casos de las Cancillerías danesa y alemana. El Consejo Secreto fue abolido en 1770 y reemplazado por el Consejo de Estado Secreto a partir de 1773, que se ocupó de los casos de todas las universidades hasta 1848.

A dos oficinas de la cancillería, la Oficina de Justicia y la Oficina Gratial, se les asignó la responsabilidad de los casos que llegaron para su procesamiento. A partir de 1699, la Oficina de Justicia se encargaría de recibir y registrar los casos de la cancillería ordinaria en el libro de peticiones. Desde 1706, Gratial Office mantuvo protocolos separados para todas las solicitudes de cargos, rango y títulos.

La Cancillería tenía diversos poderes para decidir y dispensar casos ad mandatum regis, es decir, en nombre del rey con su sello, pero sin su propia firma. Originalmente, el poder solo se aplicaba a las citaciones ante la Corte Suprema. Posteriormente, los casos ad mandatum más importantes también incluyeron, por ejemplo: permisos de matrimonio entre parientes cercanos, matrimonios sin compromiso y presentación, confesiones de libre litigio, exención del uso de papel sellado, exención de confesión pública, permisos en relación con tutela y tutela, el derecho a vivir en una residencia inalterada, confirmación de testamentos, admisiones gremiales, licencias de farmacia, etc.

Durante el período Struensee (1771-1773), la Cancillería danesa se dividió en cuatro ministerios de acuerdo con líneas divisorias geográficas (orden de gabinete 20.03.1771 e instrucciones 20.4.1771), donde el tercer ministerio se hizo cargo de los asuntos noruegos. Varios casos de carácter financiero se transfirieron a la recién creada Finanskollegiet, como cuestiones relacionadas con la recolección , lugares de compra e industrias, gremios y artesanías, subvenciones y privilegios, servicios médicos y de salud, alojamiento e inscripción.

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