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Escudo de Castilla y león.
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Después de la conquista árabe en 712 y la destrucción del reino Visigodo, el reino de Asturias establecido por Pelayo asumió las tradiciones godas (más tarde se convirtió en el reino de León bajo Alfonso II). Los vascos fundaron el reino de Navarra, que bajo Sancho III llegó a dominar todos los demás, pero a la muerte de Sancho en 1035 se crearon los reinos de Aragón y Castilla y se separaron. Finalmente, la "marca de España" alrededor de Barcelona, conquistada por Carlomagno en 778, fue gobernada por condes por la monarquía franca. Castilla y León se unieron definitivamente en 1230, Barcelona y Aragón se unieron en 1162 y los dos reinos se unieron en 1469.
La corona de Castilla
Sigilografía. Juan II de Castilla y León. Sello pendiente, en plomo. (Heiss I, lám. E). Anv.: S IOhANIS DEI GRACIA REGIS CASTELLE ELEGIONIS. El rey cabalga a izquierda con casco cónico, escudo y espada; castillos y leones en las gualdrapas. Rev.: S IOhANIS DEI GRACIA REGIS CASTELLE ELEGIONIS. Castillos y leones cuartelados, con los brazos de la cruz acabados en trébol. |
(en latín: Corona Castellae), como entidad histórica, se suele considerar que comienza con la última y definitiva unión de los reinos de León y de Castilla en el año 1230, o bien con la unión de las Cortes, algunas décadas más tarde.
Titulo de Reyes de Castilla y León.
Juan II de Castilla y León (Toro, 6 de marzo de 1405- Valladolid, 22 de julio de 1454). Sevilla. Dobla de la Banda. Hacia 1450. |
Fernando I (m. 1065), segundo hijo de Sancho III de Navarra, recibió el reino de Castilla de manos de su padre, y conquistó León sobre su suegro Bermudo III en 1037. En 1039 fue coronado "emperador" en León . Fernando I había compartido Castilla, León y Galicia entre sus hijos Sancho II, Alfonso VI y García; pero Sancho desposeyó a sus hermanos, sólo para ser asesinado en 1072. Los tres reinos quedaron así unidos bajo Alfonso VI (1072-1109).
Fernando I, Alfonso VI y Alfonso VII (1126-57) utilizaron el título de Imperator Hispaniae (emperador de España), donde Hispania denotaba que parte de sus territorios al sur de las Sierras, conquistada a los árabes. En los documentos, Alfonso VI se denomina victoriosissimus Rex in Toleto et in Hispania et Gallecia, Alfonso VII se denomina Rex dominus Adefonsus in Legione et in Toledo et in Hispania.. En su sello, Alfonso VII es Adefonsus Imperator Hispaniae.
De 1157 a 1230 se separan Castilla y León. Alfonso IX tiene el estilo de su sello Adefonsus Dei Gracia Rex Legione et Gall[ecie] , mientras que Alfonso VIII (1158-1214), Enrique I (1214-17) y Fernando III (1217-30) tienen el estilo Rex Toleti et Castelle.
Bajo Fernando III Castilla y León están unidas permanentemente. Su sello lleva la leyenda Ferrandus Dei Gracia Rex Castelle et Toleti / sigillum Ferrandi Regis Legionis et Gallecie. A partir de su sucesor, aparecen dos formas en los sellos: la forma abreviada es S[igillum] N Illustris Regis Castelle et Legionis, utilizada hasta Pedro I (1350-69) que se limita a añadir etcétera . La forma larga, utilizada hasta Pedro I, enumera los distintos títulos:
- Alfonso X (1252-84): S[igillum] Alfonsi Dei Gracia Regis Castelle et Tolexti, Legionis, Gallecie, Hyspalis, Cordube, Murcie et Giennii
- Sancho IV (1284-95): S. Sancii Dey Gracia Regis Castelle Toleti Legionis Gallecie Sibilie Cordube Murcie Gihennii et Algarbii
- Fernando IV (1295-1311): mismo.
- Alfonso XI: lo mismo et Moline agregado (su nombre se escribe de muchas maneras: Alfonsys, Ildefonsus, Alfosus, Illefosus, Alfonsus)
(sello de) Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia y Jaén.
Alfonso por la gracia de Dios rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén y Algarves
Un sello de 1349 tiene un estilo vernáculo: s[ello] del mui noble Don Alfonso Rei de Castilla de Toledo de Leon de Galisia de Seuilla de Corduua de Murcia.
Después de Pedro I, el único cambio es el estilo utilizado por Juan I como rey de Portugal jure uxoris: S. Iohanis Dei Gracia Regis Castelle e Legionis et Portugalli.
Historia
Nace corona de Castilla.
En este año de 1230, Fernando III «el Santo», rey de Castilla desde 1217 (incluyendo el Reino de Toledo) e hijo de Alfonso IX de León y su segunda mujer, Berenguela de Castilla, se convirtió en rey de León (cuyo reino incluía el de Galicia), tras la renuncia de la primera mujer de Alfonso IX, Teresa de Portugal, a los derechos de sus hijas, las infantas Sancha y Dulce al trono de León en la Concordia de Benavente.
El proceso reconquistador castellano es largo y complejo, pues implica la guerra y la repoblación, pero con diferentes modelos: municipal o señorial, principalmente. Al sur del Tajo predomina el régimen señorial, concedido a las órdenes militares, ya que es una tierra más problemática. De esta forma, los reyes van perdiendo poder frente a los señores feudales, lo que tendrá como resultado un enfrentamiento permanente entre los nobles y el rey.
El rey tiende al autoritarismo, y para quitar poder a los señores feudales se apoya en la naciente burguesía, con dinero y que le proporcionará recursos para mantener un ejército real. Este sistema compromete al rey, puesto que implica la existencia de unas Cortes, ya que son las Cortes quienes le dan el dinero.
Aunque se mantienen dos Cancillerías, la de León y la de Castilla, y cuatro notarios: el de Castilla, el de León, el de Toledo y el de Andalucía.
El proceso reconquistador castellano es largo y complejo, pues implica la guerra y la repoblación, pero con diferentes modelos: municipal o señorial, principalmente. Al sur del Tajo predomina el régimen señorial, concedido a las órdenes militares, ya que es una tierra más problemática. De esta forma, los reyes van perdiendo poder frente a los señores feudales, lo que tendrá como resultado un enfrentamiento permanente entre los nobles y el rey.
La Administración Central.
El rey tiende al autoritarismo, y para quitar poder a los señores feudales se apoya en la naciente burguesía, con dinero y que le proporcionará recursos para mantener un ejército real. Este sistema compromete al rey, puesto que implica la existencia de unas Cortes, ya que son las Cortes quienes le dan el dinero.
Aunque se mantienen dos Cancillerías, la de León y la de Castilla, y cuatro notarios: el de Castilla, el de León, el de Toledo y el de Andalucía.
La Corona de Castilla crea algunas instituciones centrales como: la Audiencia, en 1371, el Consejo Real en 1385, la Casa de Cuentas y las Cortes, que representan a los Reinos. Para evitar que los señores feudales adquieran demasiado poder se les conceden señoríos jurisdiccionales, que no tienen poder sobre los súbditos de las tierras y pueden volver a la corona, una vez muerto el señor.
DERECHO
Se intenta que haya una cierta uniformidad jurídica, sobre todo a partir de la llegada de la dinastía de los Trastámara en 1369, concediendo el mismo fuero a todas las poblaciones nuevas, (el fuero de Sepúlveda de 1076). Sin embargo, las nuevas poblaciones debían tener alguna ventaja suplementaria para que la gente se estableciese en ella. Es también la época de la recepción del Derecho romano, que se plasma en el Ordenamiento de Alcalá, en 1348, y que tienen como modelo las Partidas de Alfonso X el Sabio de 1270. Las Cortes de Segovia de 1386 regulan un cuerpo especial para perseguir a los delincuentes, que tiene jurisdicción en toda la Corona: las hermandades.
Las Cortes no se convocan con regularidad, y los compromisos del rey eran rotos con frecuencia; por eso la convocatoria de Cortes tenía un protocolo: los Capítulos de Cortes, entre los que estaba la petición de prerrogativas al rey. El rey creaba leyes por medio de las pragmáticas.
El modelo municipal castellano fue el concejo: en el que todos los habitantes de un lugar podían debatir y decidir. Pero estaba controlado por la burguesía. El rey intentará imponer sus delegados, como los alcaldes y los jueces de salario frente a los alcaldes de fuero, lo que producirá muchas tensiones.
Rey Alfonso XI creará la figura de los corregidores, como representantes del poder real en los municipios y con funciones judiciales, policiales y militares. Estos oficios reales eran controlados a través de la visita, y del juicio de residencia.
Se puede definir derecho castellano fue el conjunto de normativas jurídicas, instituciones y principios por los que se rigió Corona de Castilla durante la Edad Media y moderna.Rigió sobre antiguo territorio de esta corona hasta la codificación del siglo XIX.
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LEGADO DEL DERECHO DE CASTILLA
Una de las singularidades del Derecho civil español radica en la existencia de una pluralidad de Ordenamientos civiles, pudiendo distinguirse entre el Derecho civil ordinario, este heredero del derecho castellano, y los Derechos civiles especiales (los Derechos aragonés, balear; catalán, gallego, y navarro)
Esta pluralidad se explica históricamente por la coexistencia durante siglos de diversos territorios con plena autonomía política y jurídica. Así la unidad política de España a principios de la Edad Moderna no estuvo acompañada de la unidad jurídica.
Ni siquiera con la promulgación del Código civil español en 1889, que pretendía unificar y sistematizar todo el Derecho civil español, no se logro; por el contrario, el Código, solo logro recoge sustancialmente el viejo Derecho civil castellano -sin olvidar la influencia del Code civil francés-, modernizar instituciones, simplificarlo y sistematizarlo; respeta la vigencia de los Derechos Civiles de antiguos reinos no Castellanos; y respeto fueros de ciertos territorios, dentro de Corona de Castilla.
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