Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;
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Historia
Escandinavia, la antigua Escandia de los romanos, constituye una región geográfica y cultural, formada por Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Islandia, Groenlandia y las islas Feroe. Sus primitivos pobladores fueron los normaens, normandos u hombres del norte, que se destacaron por su carácter agresivo y aventurero. Constituían una sociedad de hombres libres o husbóendr ,expertos marinos y amantes de la guerra, integrada por guerreros, granjeros y artesanos, dirigidos por los haulds, elegidos por ellos mismos en el Thing (asamblea) como jefes militares por sus triunfos guerreros. Todos ellos estaban bajo la dirección de un Karwl o reyezuelo, asistido por un sequito de selectos guerreros o huskarls. A los que anualmente convocaba para salir de expedición,“ fara í víking” a bordo de sus drakkars, en busca de esclavos y botín, de donde procede el nombre de vikingos que recibieron.
A partir del siglo VIII, los vikingos se convirtieron en el azote de las costas europeas, desde el mar Báltico al Mediterráneo, sus flotas caían por sorpresa sobre las ciudades del litoral, remontando los ríos con sus naves de poco calado, dedicándose al pillaje y a la devastación. Todas las grandes ciudades fueron presa de sus ataques, Londres, Hamburgo, Paris, Burdeos, La Coruña, Lisboa, Sevilla, e incluso la misma Constantinopla, adentrándose en Rusia en busca de botín y esclavos.
Estos saqueos sirvieron para que los más audaces se distinguieran por sus hazañas, ganando el prestigio entre sus congéneres y obteniendo grandes riquezas, lo que les permitió comprar tierras que cultivaban con sus propios esclavos, convirtiéndose así en Karls (reyezuelos) que conformaron la aristocracia vikinga. Estos formaron una serie de reinos, gobernados por clanes familiares que a la muerte de cada rey disputaban entre si hasta que el más fuerte se hacía con el poder. En el siglo X los diversos reinos vikingos fueron agrupados por el karwl Harald Blâtand (Diente Azul,) que en el año 958 unificó el reino de Dinamarca (Kongeriget Danmark), formado por la península de Jutlandia, las Islas Feroe y Groenlandia.
En el año 970 se anexionó la vecina Noruega, convirtiéndose en Konung o rey absoluto de ambos territorios que gobernó hasta su muerte. Durante su reinado se introdujo el cristianismo en sus reinos, comenzando así la civilización de los vikingos que gradualmente fueron transformando sus correrías depredadoras en comerciales Le sucedió su hijo Svend Tveskaerg que en el 978 anexionó Inglaterra a sus reinos. Durante siglos la hegemonía sobre toda Escandinavia la ejerció Dinamarca, que en el año 1242 se anexionó Islandia y un siglo más tarde lograría incorporar Suecia y Finlandia, por la Unión de Kalmar (1397/1523).
Estos reinos aunque unidos bajo un mismo soberano mantuvieron sus propias instituciones y leyes, abarcando una superficie de 3 millones de Km2.Aunque en los diversos territorios se mantuvieron sus antiguas instituciones, el idioma oficial fue el danés. Los reyes asumieron el título de Gotemes Konge (rey de los Godos) y establecieron la capital en Copenhague, siendo gobernados los otros reinos por un Regente. En el año 1523 el autoritarismo de la dinastía Oldenburg, provocó las sublevación de los suecos que se separaron formando un reino independiente
.En 1814 se perdió Noruega por el Tratado de Kiel y en 1944 Islandia. En el año1 849 Dinamarca se convirtió en una monarquía constitucional, con dos cámaras: el Folketing, que representaba a la clase media, granjeros, comerciantes y burgueses, y el Landsting, que representaba a la antigua aristocracia. Sistema bicameral que sería substituido en 1901 por un régimen parlamentario único.
Dinamarca está regida desde 1863 por la dinastía Glucksburg. Su actual soberana es la reina Margarita II, quien en el año 1972 cambió su título a Dronningen Danmark (Reina de Dinamarca), aunque su reino está formado por tres territorios Dinamarca, Groenlandia y las Islas Feroe , cada uno de los cuales elige a su propio jefe de gobierno y conserva su propia lengua, groenlandés y feroés, aunque el Danés es el idioma oficial de todos.
Luis Valero de Bernabé y Martín de Eugenio
El derecho de Dinamarca se basó originalmente en leyes regionales, de las cuales la más importante fue la Jyske Lov , o Ley de Jutlandia de 1241. La Danske Lov , o Código danés de 1683, promovía la unidad jurídica del reino. El derecho danés además se ha desarrollado a través de sentencias judiciales y reales decretos. El derecho romano no ha tenido mucha influencia en el derecho de Dinamarca. |
Historia
Jyske Lov El código de Waldemar II, el Vencedor, publicado en 1241, y conocido con el nombre de Justche Lov, (Código de leyes Jutlandia) constituye la base de la legislación civil y criminal de este país. Los cambios ocurridos en la forma de gobierno en 1660, produjeron notables modificaciones en las relaciones recíprocas de los ciudadanos, lo cual ocasionó la necesidad de publicar leyes que organizasen dichas relaciones, al mismo tiempo que procurasen hacer desaparecer las diferencias que existían en la legislación de los diversos Estados de que se componía el reino. Esto, a su vez, puso de manifiesto la conveniencia de formar una compilación general y uniforme, que por decreto de 26 de enero de 1661 se encargó á una comisión compuesta de 23 miembros. En 1669 estaba ya terminado el trabajo, que no pudo ser presentado al Rey Federico III, autor del pensamiento, por haber ocurrido su muerte; mas su hijo Cristian V, aceptándolo como un digno legado de su padre, hizo someter el proyecto á una revisión, publicándolo después como Código general en 23 de junio de 1683. Codex Holmiensis C 37 es un manuscrito danés que registra el Códice de Jutlandia (en danés, Jyske Lov), un código civil promulgado bajo el reinado de Valdemar II de Dinamarca. El códice era aplicado en Funen y Jutlandia hasta las fronteras del río Eider. El rey no firmó el acta en Jutlandia, sino en el castillo real de Vordingborg, a principios de 1241. Con ley sería la tierra [nación] construida. [...] Y si todos los hombres mantuvieran [les satisface] lo que es suyo, y otorgasen a otros disfrutar de los mismos derechos, no necesitaríamos de [una] ley. [...] Si la tierra no tenía ley, entonces cualquiera podría apoderarse [por la fuerza] de la mayoría. La ley, debe ser honesta, justa, razonable, y conforme los caminos del pueblo. Debe cumplir para con sus necesidades, y hablar claro para que todos los hombres sepan y entiendan como es la ley. No está hecha para favorecer a un hombre, sino para las necesidades de todos ellos que viven en la tierra. Ningún hombre juzgará [condenará] la ley que el rey ha concedido y el pueblo ha elegido; tampoco podrá [el rey] retractarse sin la voluntad del pueblo. El códice se sustituyó por el Código Danés de Cristián V de Dinamarca (1683); no obstante algunas partes correspondientes a la sección de Schleswig fueron usadas con la llegada del Bürgerliches Gesetzbuch alemán en 1900. |
Comentarios derecho Danés. Las leyes danesa y nórdica comparten varios denominadores comunes con los sistemas legales de Europa continental. Sin embargo, el Imperio Romano y sus leyes nunca llegaron al norte de Slesvig, y los sistemas legales de los países nórdicos han evolucionado con su propia distinción con varios rasgos de derecho consuetudinario también. Comúnmente se sostiene que, a pesar de los fuertes vínculos con los sistemas legales continentales, Dinamarca y sus países nórdicos forman una familia legal propia (ver David y Brierley (1996), Zweigert y Kötz (1998) y Tamm (2002)) . Desde la Edad Media, Dinamarca ha estado unida administrativamente. Las leyes medievales (principalmente la Ley de Jutlandia, 1241) crearon un marco para siglos de pensamiento legal y desempeñaron un papel importante hasta el siglo XVII. Las leyes medievales mostraron claras influencias del derecho canónico, pero solo una influencia esporádica del derecho romano. No obstante, tanto el derecho canónico como el derecho romano se enseñaron en la Universidad de Copenhague desde sus inicios en 1479. El absolutismo llegó a Dinamarca en 1660 y se emitió una lex regia en 1665. Aunque absolutista, este régimen se consideraba ilustrado y benévolo. La pieza legislativa más importante de la época fue el Código danés (1683), promulgado por el rey Christian V. El derecho se profesionalizó de manera significativa en el siglo XVIII. Un título universitario de derechose introdujo como la Universidad de Copenhague en 1736, y el Tribunal Real y Municipal ( Hof-og Stadsretten ) se fundó en 1771. Además, los desarrollos europeos de la época se abrieron paso hasta el corazón del pensamiento legal danés y práctica. Las influencias europeas se manifestaron más claramente en las actividades de Henrik Stampe, quien, inspirado por los escritores de la Ilustración europea de la época, hizo varias propuestas de reforma legal. El siglo XIX, el siglo de los grandes códigos de Austria y Francia, fue testigo del surgimiento de lo que se considera la ciencia jurídica danesa moderna a través de los trabajos de Anders Sandøe Ørsted (1778-1860). La monarquía constitucional se introdujo en 1849 y la cooperación legal nórdica comenzó a tomar forma. Inicialmente, solo Noruega, Dinamarca y Suecia participaron en la cooperación, pero después de su independencia en 1918, también se unió Finlandia. La cooperación nórdica se ha esforzado por lograr un cierto nivel de coherencia entre las leyes de los países nórdicos, pero ha mantenido una completa autonomía nacional. Esto hace que la cooperación nórdica sea diferente de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, a la que Dinamarca se unió en 1973. Con la primacía del derecho europeo, la pertenencia a la UE ha tenido enormes consecuencias para el derecho danés. |
NORMAS GENERALES:
Los Países Nórdicos, Finlandia, Suecia, Noruega y en este caso Dinamarca, junto con el Reino Unido, han suscrito multitud de Acuerdos Multilaterales entre ellos, especialmente en Derecho Sucesorio y están muy influidos por el Derecho del Common law, de suerte que el Notariado Latino, tiene una importancia relativa en su vida corriente. La última regulación del Dicho derecho Sucesorio Danés se contiene en la Enmienda en la Inheritance Act de 1 de enero de 2008. Dicha ley se aplica al conjunto de la herencia, con excepción de las explotaciones agrícolas sometidas a una normativa especial. Si bien la apertura de la sucesión se produce al tiempo de la muerte del causante, los herederos no responden de las deudas de la herencia en ese momento, ya que se está ante una simple masa hereditaria. Al igual que ocurre con la normativa del Reino Unido, es preciso que la herencia sea gestionada por un tercero, un administrador, que designa el causante en su testamento o el Tribunal. Es éste el que regula la Sucesión (Skifteret), y actúa de oficio. Dicho Tribunal reúne los activos, determina quienes son los herederos, y los posibles acreedores, y procede a dividir la herencia entre los herederos, y concluye todas las operaciones de la partición. También cabe que el testamento sea ejecutado por un notario (en Dinamarca un notario puede ser un empleado en el Probate Court). Existe la posibilidad de una liquidación privada, ante notario, de la herencia (privat skifte) aunque ésta sólo tiene lugar si los herederos aceptan responder de las deudas de la herencia y si tal posibilidad no se ha excluido del testamento. En Dinamarca, se admite la renuncia anticipada de la Herencia (art 31 Arvelopen). Los herederos forman una comunidad en mano común, no tienen derecho de preemtio, y sólo pueden llevar a cabo actos dispositivos si han formado un inventario de la herencia que debe aprobar el Tribunal. Al igual que en Noruega existe en Dinamarca, la institución llamada “”skifteattest”, consistente en que el cónyuge sobreviviente, si es uno de los herederos, puede mantener la indivisión de la herencia junto con sus descendientes comunes e incluso disponer de los bienes por sí solo a título oneroso. No puede disponer a título gratuito, y cesa dicha facultad, si contrae nuevo matrimonio. TESTAMENTOS: La capacidad para testar se adquiere a los 18 años cumplidos y también puede hacerse cuando se contrae matrimonio. De acuerdo con la Inheritance Act (1 enero 2008) el testamento suele otorgarse ante notario, en presencia de dos testigos y firmarse por éstos y por el testador y la firma de este debe ser autenticada por el notario. También es válido el testamento firmado en presencia de dos testigos, y posteriormente homologado por el Tribunal. No se conoce el testamento ológrafo (pero se admite el oral y holográfico) y en cuanto a los testamentos privilegiados, en caso de urgencia (peligro de muerte) son válidos durante hasta tres meses después de la cesación de la urgencia. Está admitido el testamento mancomunado, únicamente otorgado por los cónyuges o por una pareja de hecho. Y es posible otorgar el testamento irrevocable. Caso de ser el cónyuge el beneficiario de un testamento, éste queda revocado (a diferencia del c.c. español) caso de separación o divorcio e incluso para el caso de pareja de hecho, si ésta se ha disuelto. Registro de testamentos. Hay un Registro Central de Últimas Voluntades (Notarialkantor), cuya organización corresponde a los Tribunales, aunque, a diferencia de España no se admite la registración de testamentos extranjeros. Este Registro Central Central register for testamenter admite el registro de testamentos y su apertura tras del fallecimiento del testador, de aquí que hoy el 97% de los testamentos se ejecutan hoy en Dinamarca por los Notarios. LA LEGÍTIMA: La libertad de testar es el principio mantenido por la Inheritance Act de 2008. De acuerdo con ella, la legítima ha sido reducida al 25% de la herencia, con lo que se ha aumentado la libertad de testar. Como principio general el testador tiene libertad de testar, salvo que tenga cónyuge o hijos, ya que en este caso debe dejarles el 25% (12,5% y 12’50% para uno y otros) y sobre el resto 75% tiene libertad de disposición. Si el testador fallece soltero dejando hijos igualmente les debe dejar el 25% de su herencia y el resto es de libre disposición. SUCESIÓN INTESTADA: La sucesión intestada se regula en la Inheritance Act de fecha 1 enero 2008. En esta nueva redacción, se ha aumentado los derechos del cónyuge y reducido los derechos de los hijos. Si el causante deja un cónyuge, una mitad del haber hereditario será para éste, y el resto se dividirá por igual entre los hijos. Si no deja cónyuge, la herencia se divide por igual entre los hijos, y si alguno le ha premuerto, el haber de éste se reparte entre los hijos del hijo fallecido. Si no deja cónyuge ni descendientes, heredan los padres del causante. Si uno de los padres le ha premuerto al causante, los hijos del otro esposo le suceden en su parte y si no tiene hijos, el otro padre, le sucede en toda la herencia. Si no existen parientes en la línea de los padres o hijos, la herencia pasa a los abuelos o sus descendientes, y si no existen será el Estado el heredero. EL PACTO SUCESORIO: Se admite la renuncia anticipada a la herencia, así como la donación mortis causa, y, como se ha dicho, el testamento irrevocable. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Dinamarca ha suscrito el Convenio de La Haya, sobre los conflictos de ley en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Por tanto un testamento es válido si está de acuerdo con la ley interna donde el testador la ha otorgado, bien sea la de su nacionalidad o residencia habitual o si ha dispuesto de los inmuebles de acuerdo con la ley del lugar de situación. En defecto de convención internacional el conjunto de la herencia, muebles e inmuebles, cualquier que sea el lugar de situación, se somete a una ley única, la del último domicilio del difunto. En todo caso Dinamarca ha suscrito el Reglamento Europeo de Sucesiones de 2014, del que sólo han quedado fuera, Reino Unido, Irlanda y Holanda. NOTA: El anterior resumen del Derecho Sucesorio Danés, que espero no tenga errores, ha sido hecho en base a una traducción del magnífico Libro de Alfonso Rentería “Manuel de Droit Privé et de Justice Préventive en Europe” (que sería deseable de actualizar, a pesar del esfuerzo que ello le pueda suponer al autor) y el nuevo “International Succession” de Louis Garb y John Wood, que se encuentra más al día. Sistema notarial A diferencia de muchos otros países, las funciones notariales en Noruega las llevan a cabo principalmente los tribunales de distrito, no los oficios notariales. Además, las funciones de un notario público son más limitadas que en la mayoría de las jurisdicciones de derecho Common law. Las formas más comunes de confirmaciones notariales son la confirmación de la firma, la confirmación de una autorización para obligar a una empresa mediante la firma, la declaración solemne, la confirmación de una copia fiel o un documento original, la emisión de certificados de vida y el protesto de letras. Herencia La ley danesa, su cónyuge heredará la mitad de su patrimonio mientras que sus hijos (" sobreviviente") heredarán la otra mitad en partes iguales. Si convive sin estar casado, su descendencia sobreviviente heredará todo su patrimonio en partes iguales. Si usted y su cónyuge tienen descendencia conjunta sobreviviente, su cónyuge tiene la opción de retener la posesión indivisa de la parte de su patrimonio, que de otro modo se habría distribuido a su descendencia conjunta sobreviviente, hasta que su cónyuge sobreviviente muera, se vuelva a casar o decida calcular y reparte tu patrimonio. Sin embargo, su descendencia sobreviviente de otro matrimonio tiene derecho a heredar inmediatamente en la administración de su patrimonio. Si no tiene cónyuge ni descendencia sobreviviente, sus padres heredarán su patrimonio; y si tus padres mueren, tus hermanos heredarán tu patrimonio. Sucesión testamentaria. Si desea distribuir su patrimonio en partes diferentes a las establecidas anteriormente y según lo dispuesto por la ley danesa, debe redactar un testamento en Dinamarca. Si no está casado ni tiene descendencia sobreviviente, es libre de decidir a quién desea legar (o dar una parte de) su patrimonio. Sin embargo, si está casado o tiene descendencia sobreviviente, puede distribuir las tres cuartas partes de su patrimonio como desee. La cuarta parte restante es la parte de su patrimonio, que debe recaer obligatoriamente sobre su cónyuge y su descendencia superviviente. Un testamento siempre debe ser notariado y el Notario Público registrará una copia del testamento. Las oficinas del Notario Público están ubicadas en el Tribunal de Distrito local. El Notario Público no redacta su testamento pero confirma su identidad en la ejecución del testamento y también certifica que tiene capacidad legal. |
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