—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 22 de junio de 2019

516.-Caso Prevaricación Canteros de Colina con Baeza V a





Se le exhiben documentos N° 65, 66 y 64 prueba de fiscalía.
Los depósitos a la vista tienen fecha 11.05.2007. Los dos están a la orden de don


Álvaro Baeza. Fueron endosados cuando se firmó el Acuerdo Marco en Notaría. Los canteros lo solicitaron así.
Tuvo información que los canteros se habían reunido para conocer los términos del acuerdo.
Se le exhibe documento N° 12 prueba de fiscalía:
Folio 91, imagina que esta es el Acta que respalda que ellos puedan firmar. Revisa el Acuerdo Marco, página 14 y 5.
Ellos tenían claro la generalidad de los puntos que les expusieron en el directorio. La asamblea dice que se cerrará el Acuerdo Marco. No sabe si es del Acuerdo Marco o acuerdo con los canteros.
No sabe la utilidad de la división de las canteras. Asume que se dividieron.

No se acuerda la estimación económica que le dio La Reserva a la cantera 3.
Los plazos de 12 y 20 años tenían relación con el avance del proyecto inmobiliario. Dadas las etapas y las zonas que debían ocupar los canteros, con las reglas claras en los 12 y 20 años.
Que las servidumbres no sean renovables, significa que duran 12 y 20 años.
Contrainterrogatorio:
Responde a la Defensa que estaban tranquilos porque en la medida que el proyecto creciera, en la medida que los canteros no cumplieran con las obligaciones legales, tenían que irse a otras áreas.
Las casas estaban en la zona baja, el proyecto no se armaba donde estaban las canteras.
Se le exhibe documento N° 104 de la Defensa.
Es el Acuerdo Marco y señala su fecha. El acuerdo daba cuenta de los juicios pendientes a esa fecha entre La Reserva y la AG de canteros de Colina. Mauricio Hederra le suena, también fue abogado de La Reserva; también Manuel José Vial, Guillermo Mackenna. También un abogado de apellido Novión.
Cree que interpusieron una querella por injurias en contra del Abogado Baeza, contrataron al abogado Juan Pablo Hermosilla.
La Reserva compró los derechos litigiosos a la Sucesión Fidel Aguilera, si ganaban el juicio La Reserva consolidaba propiedad minera con propiedad superficial. Eso no ocurrió. El juicio lo ganaron los canteros en primera y segunda instancia. En la Corte Suprema cree que perdieron los canteros.
Fue un drama el conflicto con los canteros. Por eso dijo que borró el Acuerdo Marco. Sebastián Fernández llegó junto con Álvaro Baeza. Las servidumbres fueron de tránsito y de ocupación, no recuerda la cantidad de superficie de las servidumbres. Cedieron mucho con el Acuerdo Marco, La Reserva cedió más que los canteros.
Nunca estuvo en una reunión con Álvaro Baeza. Se informaba acerca de él a través de sus abogados y de otra gente.
El señor Cruz compró terreno a La Reserva y desarrolló su proyecto inmobiliario. Parte de esos terrenos pasaron a la AG de canteros, lo que les causó mucho daño, tanto a La Reserva como a los propietarios de las casas.
Se le exhibe documento N° 71 del Ministerio Público:
Acta de sexta sesión de directorio de La Reserva. Esta sesión fue el día antes de la firma del Acuerdo Marco. Antes de la sesión estaban informados de la negociación y los

contratos los conoció el día 14 de mayo. Sus abogados negociaban, no ellos directamente, nunca negoció directo con el señor Baeza.
Se le exhibe documento N° 111 de la Defensa:
La razón por la cual se cedía el contrato era porque áridos Quintay tenía un contrato previo con la AG. Se cede a La Reserva lo que se había pactado. Comparecen áridos Quintay y La Reserva. Este contrato no lo firma don Álvaro Baeza.
Antes del contrato se armó una especie de guerra interna. Se cansaron de los litigios, no estaban acostumbrados a nadar contra la corriente. Lo que los descolocó fue el litigio con Álvaro Baeza, se cansaron y terminaron vendiendo La Reserva.
El testigo refirió haber sido accionista de la empresa familiar Harseim, cuyo proyecto se emplazaba en la zona de las canteras, que tenían una convivencia pacífica con los canteros, no obstante que la actividad de los canteros se hizo muy difícil una vez que el proyecto inmobiliario estaba en funcionamiento. Entiende que el Acuerdo Marco era para cerrar los temas judiciales pendientes. Importante en su declaración el hecho que precisa, cuando en un momento el señor Baeza planteó un pago directo a él, pro ellos no lo iban a hacer, La Reserva, pues si tenían el problema era con los canteros y le iban a pagar a los canteros.
Comprendía que los canteros debían irse en los plazos que están en el Acuerdo Marco, sentían que en la medida que avanzara el proyecto, los canteros iban a estar arriba o encima de las casas y con explosivos no pueden estar ahí, además que para él las servidumbres que se fijaron en 12 y 20 años, no son renovables. Después de esos plazos los canteros podían seguir sólo si hubiese una convivencia pacífica con ellos.
Piensa que cedieron mucho, que pagaron una tremenda suma, no se siente tranquilo con lo que tuvieron que pagar. Explica que antes del contrato se armó una especie de guerra interna. Se cansaron de los litigios, no estaban acostumbrados a nadar contra la corriente y lo que los descolocó fue el litigio con Álvaro Baeza, se cansaron y terminaron vendiendo La Reserva.
Su relato aparece altamente creíble y desprovisto de cualquier animadversión hacia el imputado o los querellantes. Constituye en consecuencia un medio probatorio válido, en conjunto con el resto de la prueba de cargo, pues confirma el principal hecho en relación al perjuicio producido a los canteros: que el imputado negoció en su propio beneficio y no para el de sus clientes, a quienes claro está perjudicó.
Testigo 16: Mario Eduardo Galdames Yáñez, casado, 52 años, ingeniero civil.
Responde a la Fiscal que trabajaba con la familia, partió como Gerente General de la empresa Harseim. Creó el proyecto de La Reserva. Antes fue gerente general de una

empresa de transporte de cargas explosivas. El paño se compró el año 86´ y él entró el año 94, 95´.
El proyecto de La Reserva, se gesta a propósito de un proyecto denominado Colina 2005, la idea era pasar o trasladar todas las empresas hacia Colina. Había actividad marginal de animales. El 96´ el Gobernador de la provincia de Chacabuco los invitó a participar en un proyecto sobre cambio de uso de suelo. Evaluaron y les pareció conveniente. Trasladaron la fábrica de explosivos a Colina.
Iniciaron el proyecto inmobiliario, vio que el trabajo de los canteros estaba asociado al cerro La Pedregosa principalmente. Tomó el proyecto como externalidad positiva. Él quería que fuera eso. En ese tiempo la relación con los canteros era muy tranquila, la actividad venía desde el antiguo dueño el señor Lecaros.
Se encontró un lugar en la zona de Chacabuco, se constituyó una propiedad minera de 300 hás. pensaban que los canteros se podían trasladar allá.
Le compraron los derechos a la sucesión Aguilera, época en que salió el segundo fallo en favor de los canteros, lo que botó las negociaciones. Los canteros firman un contrato con inmobiliaria Santa Isidora con Fernández Riesco. A quien ni siquiera conocían. Los canteros entregaron a Fernández parte de la Pedregosa y la Campana, más un derecho a sacar los desmontes, con cantidad enorme.
Invirtieron en una planta millonaria de áridos, eran cientos de miles de mts. 3. la empresa fue Quarzo S.A., se fijaba el precio de desmonte por año.
Hay un pago que quedó en notaría y al final parece que se pudo rescatar. Eran miles de UF. Entiende que lo pudieron retirar en un momento del conflicto. Se armó una batalla judicial. Santa Isidora tenía interés porque la piedra que tenían que ocupar era para producir hormigón.
Los fallos judiciales salieron juntos. Era muy difícil consensuar cosas. Los acuerdos iban focalizados en orden a establecer un área de trabajo en el cerro La Pedregosa, lo discutido era el área. La cabida total de la pertenencia eran 300 hás. y la del proyecto inmobiliario 700 hás.
Se entera por la prensa del acuerdo de los canteros con Chamisero.
El rol de la autoridad era súper raro. El Gobernador los invitaba, pero después ponía recursos contra ellos. Había abogados que apoyaban a los canteros que eran pagados por el Ministerio del Interior.
Había una disputa antigua entre la sucesión de Fidel Aguilera y los canteros. La justicia le dio la razón a los canteros. La Reserva siempre estuvo alejada, ya que al principio la convivencia era pacífica.

La Reserva le compra los derechos a Fidel Aguilera, en ese tiempo los canteros eran representados por el estudio de Samuel Buzeta.
Los canteros contrataron una agencia de medios, que se llamaba Crisis. Empezaron a sacar artículos de prensa, llamaron a los bancos, a Cargill, compraron unos terrenos en La Reserva, los volvieron locos, no dejaban salir a la gente, metían máquinas, fue tan terrible que con la familia Harseim vendieron y nunca más han querido saber de esto. Los amenazaban, todo era muy agresivo.
La gerente inmobiliaria del Scotiabank los llamó para pedir cuenta de lo que estaba pasando. Baeza llamó a Cargill. Él representaba a los canteros, venía de Fernández León.
La asociación con Cargill se materializó, pero después tuvieron un juicio arbitral y casi pierden todo. Invitaron a la familia Elgueta de la empresa Belfy, compraron primero el 51% de Cargill y luego el 49% a la familia Harseim.
Contrataron a Vial y Palma, con Manuel José Vial y quien le colocaba los límites era él (el testigo).
Primero Baeza les pidió 300 hás. (de propiedad superficial) lo que era una locura, y después del año, Hederra y Cruz lograron revertir la inscripción de la pertenencia minera, que vuelve a la sucesión de Fidel Aguilera, quedó el descalabro con eso.
Pedían 300 hás. de La Reserva. Partieron por 100.000 UF y terminaron en 40.000 UF, más 25 hás. en el sector de La Pedregosa. Más áreas que no eran explotadas.
En la segunda parte de las negociaciones, lo primero que se pidió fueron las
100.000 UF, después Manuel José Vial le dijo que se bajaban a 40.000 UF y que iban a título de honorarios para Baeza.
Él pidió que el Acuerdo se diera a conocer a las bases.
Siempre entendió que el dinero era o debía ser para los canteros. Los abogados eran facilitadores de las negociaciones. Tuvo mucho contacto con el abogado Manuel José Vial.
Piensa que las negociaciones duraron como 2 años. Dos áreas A y B, más usufructos, más servidumbre de tránsito, uso y goce. Las áreas las caminaron, hubo visitas a terreno, eso se lo contaron los abogados.
El área A está en el cerro Pan de Azúcar, a espalda del cerro las canteras, era un área de menos interés, quedó con menor tiempo de uso. Nunca la trabajaron. 3 cerros al límite norte del proyecto inmobiliario. 25 hás, 30 hás. La Campana y el resto es la Pedregosa.
Habían hás. que no les servían, la Reserva se quedó con la Cantera 3 de 50 hás. que se encontraba en zona baja, con un tipo de material que no les interesaba a los canteros.

Es traspasada a La Reserva, las canteras 6 que estaba en la Pedregosa iba a ser a ser traspasada a Chamisero y las otras 100 hás. quedan con servidumbre negativa de uso minero. No recuerda de otras partes de las canteras que se traspasen a La Reserva.
El área B era el cerro La Pedregosa donde ellos tienen y tenían la mayor actividad. La Reserva no contrae ninguna obligación, los canteros contraen obligaciones, primero tener un trabajo en armonía y traspasar por las áreas delimitadas.
Entiende que la plata era para hacer puentes para los canteros, para poder transitar.
Servidumbre a favor de los canteros, uso, goce, tránsito, sobre esas 85 hás. a esas servidumbres no se les dio valor en el Acuerdo Marco. Al tiempo después de cerrado el acuerdo, hizo una valorización de cuánto había costado y el tasador fue el señor Lecaros.
Se le exhibe documento N° 84 de la prueba de cargo: es el informe del señor Lecaros. Las servidumbres están correlacionadas 100% con las zonas A y B. Entiende que eran como 4.000 ó 5.000 millones de pesos.
En el Acuerdo no se valorizaron las servidumbres.
El informe no tiene fecha, parece que fuera del 2013. Corrige dice 11 de noviembre de 2008.
Previo a la firma del Acuerdo Marcos no se tasaron las servidumbres, tampoco se habló de una cifra de las mismas.
Las 40.000 UF se pagaron en la Notaría de la sra. Antonieta, por instrucciones de los canteros. Eso lo conoció en la mesa, ahí en la notaría. También se pagaron 5.000 UF por parte de La Reserva a áridos Quintay o Santa Isidora, para ocupar la zona A. Ellos estaban en la misma notaría.
Se le exhibe documentos N° 65 y 66 de la prueba de cargo: son pagarés del Scotiabank. Deberían corresponder al pago de las 40.000 UF, lo supone.
Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo: es el Acuerdo Marco que debería tener su firma, la reconoce. Con el Acuerdo Marco se terminaban todos los juicios que tenían las partes.
Por un tema de transparencia pidió que el Acuerdo se ponga en conocimiento de toda la gente, de las bases.
El tema más básico es la duración de las servidumbres en las distintas áreas, la participación de los tres agentes: los canteros, Santa Isidora y La Reserva. Nunca vio un representante de Santa Isidora, entiende que era el abogado Baeza.
Le exhibieron una lista con firmas de personas, canteros. Firmas de canteros, cree que fue ese documento el que vio.

Página 4 del Acuerdo Marco. Servidumbres negativas. Los usufructos se hicieron en áreas que limitaban con el proyecto. Los plazos se establecieron de acuerdo a las expectativas de trabajo que tenían los canteros.
Las expectativas de La Reserva era tener una convivencia pacífica y que el trabajo de los canteros estuviera bien definido.
Las áreas correspondían a áreas industrializadas. Entraban al final de la explotación. De manera que no les producía mayor stress trabajar con los canteros, en la medida que fuera en paz. Lo que dolía a los canteros era que tenían que trasladarse a Chacabuco con su trabajo.
El Acuerdo Marco se explicó completo al directorio, antes de la firma, por él y Manuel José Vial.
Se le exhibe documento N° 71 de la prueba de cargo: es la sesión de directorio que acaba de señalar. No se acuerda cómo toma conocimiento del contrato con Santa Isidora. Recuerda que los canteros traspasaban el cerro La Campana y el cerro Pan de Azúcar. El traspaso no recuerda a qué título.
Se le exhibe documento N° 87 de la prueba de cargo: es el acuerdo a que se ha referido, es de junio de 2005.
Se firmaron muchos otros documentos, además, del Acuerdo Marco.
Se le exhibe documento N° 70 de la prueba de cargo: tiene su nombre y firma. Constitución de servidumbres entre AG de canteros de Colina y La Reserva. Revisa la pág. 15 letra d) el monto es uno que se negocia a criterio, es un acuerdo de las partes. Él intervino en la negociación de todos los montos.
Se le exhibe documento N° 74 de la prueba de cargo: tiene su nombre y firma, es complementario al documento anterior. Se establece un precio de 2.000 y 3.000 UF.
Se le exhibe documento N° 77 de la prueba de cargo, es la constitución de usufructos en favor de la AG de canteros, aparece el precio $1.-
Se le exhibe documento N° 78 de la prueba de fiscalía, firma el contrato, él firma por inmobiliaria El Cerro de Renca. No se acuerda qué negocio se plasma en él. Los canteros no firman del contrato.
Se le exhibe documento N° 80 de la prueba de cargo, es una compraventa de inmobiliaria La Reserva a Santa Teresita de Chicureo. Los canteros entraban a esas parcelas y ellos querían reciclar las mismas. Conocían al señor Cruz padre e hijo.
Se le exhibe documento N° 76 de la prueba de cargo, está su firma en el contrato de arrendamiento después del año 12 a canteras de Quintay por inmobiliaria La Reserva. Se emplaza en el cerro Pan de Azúcar. Servidumbre de uso, goce y explotación que se

habían cedido en favor de los canteros, cree que eran por un plazo de 25 ó 50 años, en realidad no se acuerda.
Le exhibe nuevamente documento N° 70 de la prueba de cargo, verifica el plazo de la servidumbre y dice que el plazo de la servidumbre es 12 años.
El contrato entre canteras Quintay y la AG era indefinido. Todas las prestaciones fueron a raíz del Acuerdo Marco.
Se le exhibe documento N° 75 de la prueba de cargo, es parte del acuerdo, él no está en el contrato. No conocía la cláusula octava. El sector del cerro Pan de Azúcar es un área que no es trabajada, por eso no era de mucho interés para los canteros ni para áridos Quintay.
En Mayo 2007, el proyecto inmobiliario de La Reserva estaba recién comenzando. Fueron el primer proyecto en aprobarse, pero con todos los problemas que tuvieron se quedaron atrás. Al día de hoy le deben faltar al menos 25 años.
La pertenencia 3 se inscribió a nombre de La Reserva, las divisiones y subdivisiones hasta que ellos estuvieron no sabe si se materializaron, hubo problemas de coordenadas UTM. Cuando vendieron perdieron total contacto con esto. Él ni siquiera pasa por La Reserva, por salud mental. Vendieron el 2009 ó 2011, no recuerda bien.
Quarzo y la AG, los montos de pago no los recuerda, fue durante un par de años la relación, no más. No recuerda cómo se hacían los pagos. Lo único que recuerda era que había un cheque en notaría. Los canteros querían sacarlo y ellos ponían trabas, pues así evitaban que les siguieran dando duro con esos fondos. Quarzo no era un negocio, sino para levantar las áreas de riesgo que los canteros tenían, más de 1.000.000 de mts.3 de desmontes, habían tenido incluso muertes ahí. Quarzo producía arena con los desmontes, también grava y gravilla. Luego se desmantela la planta, el material quedó en la zona y seguramente se usó para relleno, pero parte de él se vendió.
No recuerda qué pasó con el cheque en Notaría. Si lo retiraron los abogados o si fue parte del Acuerdo Marco.
Los pagos que hizo La Reserva era plata de Harseim, de ellos.
Soñaban con un pueblo integrado que los elementos de piedra fueran parte del proyecto y que las canteras fueran reconvertidas en teatros al aire libre y que los canteros se iban a trasladar hacia la periferia de Chacabuco. En el Acuerdo Marco ya no hay sueños, lo único que hay es susto.
Querellante:
Responde que fue el creador del proyecto de inmobiliaria La Reserva. El Gobernador de la época les pidió realizar el proyecto inmobiliario. Escogieron el lugar,

porque es pie de monte, asolamiento 100% hacia el norte, protegido de agua lluvia, también está protegido de la polución. Quizás si hubiera sido la explotación de un mineral, como la piedra es tan abundante no lo vieron cómo algo peligroso.
El nuevo Código de Minería, todo este tipo de actividad de piedra y arenas les pertenecen al tenedor del bien inmueble.
Veían que los canteros no tenían en ese minuto propiedad minera, ellos permitían el trabajo, no tenían ningún derecho para entrar a la propiedad. Era una convivencia pacífica.
Él es ingeniero en minas e ingeniero civil industrial.
Los canteros no tenían derecho a pasar, porque tienen que haber permisos, no habían servidumbre de paso y ocupación. Tampoco existían permisos de Sernageomin, no se cumplía con ninguna condición técnica aprobada.
Piensa que fueron prestaciones incumplidas por parte de los canteros, por eso no se pagaron los cheques que dejó Quarzo.
Se le exhibe documento N° 67 de la prueba de cargo, lee la cláusula 13ª entiende que es un finiquito amplio en relación a Quarzo.
Al momento del Acuerdo Marco la propiedad minera estaba a nombre de la familia Aguilera. A raíz del Acuerdo se inscriben a nombre de los canteros. El Acuerdo Marco reconoce el fallo de la Corte Suprema.
El plan de manejo que aprueba la Seremi de Minería, define si se explota o no toda la propiedad minera. La piedra estaba en el cerro La Pedregosa. Pero por un tema de pendiente de esa área no se podía explotar.
El basalto se encuentra principalmente en el cerro Pan de Azúcar y Pedregosa.
Había piedra amarilla que era explotada por un grupo en particular.
Los canteros habían picado en todos lugares y sobrepasaban las 300 hás. del área.
La familia Harseim no estaba acostumbrada a este tipo de situaciones, por eso se van porque lo pasaron muy mal. Después del Acuerdo Marco se empezaron a dar las condiciones con el actual dueño de La Reserva, él mismo golpeó las puertas y como familia decidieron vender y muy barato.
Él entendía que las 40.000 UF era en beneficio de los canteros, cercar el área, gastar plata en formalizar su actividad, comerse un asado, celebrar durante un año. Ellos le pagaron a la AG de canteros. Estaba la directiva en pleno en la notaría.
No sabe la relación entre los canteros y el Abogado Álvaro Baeza, de manera que no sabe cuál iba a ser el destino concreto de esa suma.

Nunca negoció con el señor Baeza, lo conoció en la Notaría y ni la mano le pudo dar, lo dejó con la mano extendida.
Querían convivencia pacífica entre los canteros y La Reserva. Al principio hubo hasta que se enojaron con su abogado el señor Baeza, porque los demandaron a ellos también.
Él le ponía las pautas y los límites al señor Vial. Pidió por transparencia que se informara a los canteros los alcances del Acuerdo Marco.
Se le exhibe documento N° 12 de la prueba de cargo, revisa el Folio 91 señala que no hay punto concreto de esa acta contenido en el Acuerdo Marco. Él no estuvo presente en esa reunión, de manera que no podría señalar cuánto duró la asamblea. Las familias que gobiernan las canteras son muy pocas, de manera que no sabe si esas familias están firmando o no. En el Acuerdo hay un solo plano, y si en el acta se dice que se explicó el plano sería suficiente, pero nada le consta.
Revisa la página 5 del Acuerdo Marco, entiende que la división se ha hecho a la fecha. Dado el inconveniente técnico que le explicó a la fiscal de ordenamiento territorial.
El plano de división lo confeccionó un perito, que pudo haber sido contratado por la familia Harseim. El Sernageomin observó la división en primera instancia. Los cambios tenía que hacerlo por parte de la AG de canteros, las obligaciones quedaron hacia los canteros.
Contrainterrogatorio:
Contesta al Defensor que en la Notaría la mesa estaba presidida por la Notario. Estaba muy emocionalmente agredido, por eso no la quiso dar la mano al Abogado
Baeza en la notaría.
Picados son lugares donde se buscó lugares de afloramiento de piedras, con palas y picotas, donde se abren frentes de trabajo y luego se abandonaron. Buscan piedra como se busca mineral. Cavan en el predio superficial.
Cuando empezaron los problemas Quarzo paró en el intento del primer acuerdo, el año 2000 cree. Se siguió acumulando desmontes, áridos Quintay entre otros sacaban, no recuerda si ellos o los canteros presentaron una querella, pues estaban siendo muy agresivos con el retiro de los desmontes.
Álvaro Baeza estuvo 2 años negociando en favor de los canteros. También hubo conflicto entre La Reserva y áridos Quintay e inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo.
La cláusula 2ª explicita por lo menos la voluntad de La Reserva a esa fecha.

Se traduce en tener una convivencia pacífica, áreas claras donde se genera la actividad de los canteros, que estos cumplan con las exigencias normativas respecto del plan de trabajo y abandono. Ese es el sentido último y de fondo.
En virtud del Acuerdo Marco los canteros pudieron inscribir las pertenencias mineras, que a la fecha estaban a nombre de Fidel Aguilera, cuyos derechos eran de La Reserva.
Las servidumbres mineras se constituyen sobre las áreas A y B, eso se constituye en favor de los canteros. Las amarillas que estaba muy adentro de La Reserva quedó con usufructo, allí no había pertenencia minera, los abogados fueron cuidadosos de dejar a los canteros en los lugares donde estaban trabajando.
En la cantera 3 no había ni siquiera picados, ese terrenos era más de zona agrícola. Supo de un contrato de Santa Isidora con los canteros, el año 2005.
Se le exhibe documento N° 119 de la Defensa, reconoce el documento, es de fecha 08 de junio de 2005, lo firma la directiva anterior a la del señor Aravena.
Los canteros entregaban la explotación exclusiva de la Campana, también de Pan de Azúcar, entregan como 2/3 de sus pertenencias mineras. Piensa que el Acuerdo Marco es mucho más amplio en beneficio de los canteros, genera casi 85 hás. de trabajo para los canteros.
Para refrescar memoria, artículo 332 del Código Procesal Penal, le exhibe su declaración de 21.12.2011 ante el Ministerio Público, declaró 3 veces como imputado por una querella de los canteros en su contra. Dice que el Acuerdo Marco no es más que lo que los canteros habían entregado antes.
Refiriéndose al contrato de cesión del contrato de arrendamiento a Quintay, no obstaba a que los canteros continuaran trabajando.
Se le exhibe documento N° 110 de la Defensa, lee la cláusula siete, se señala que los canteros podían trabajar tal como lo había señalado.
Se le exhibe documento N° 111 de la Defensa, canteras Quintay le cede a partir del año 12 los derechos a La Reserva en el contrato de arrendamiento, que asume todas las obligaciones que antes tenía Quintay.
Dice que Manuel José Vial fue muy cuidadoso.
Supo de un acuerdo de los canteros con Chamisero, por la prensa, 18.000 UF y hás. en Chacabuco, esto suponía una presión para La Reserva, de cómo podían ser ellos tan intransigentes.
Había un plano súper gráfico anexo al Acuerdo Marco, zonas A y B, zonas de trabajo, zonas de usufructo.

Se le exhibe documento anexo al N° 104 de la Defensa, es un plano de división, servidumbres y demasías, es parte del Acuerdo Marco, describe las zonas e indica el polígono de la Zona A, en la L6 y L7, extremos izquierdo superior del documento. La zona sinuosa dice servidumbre de tránsito, se supone que es un camino, una franja de 6 mts. de ancho por lo que se estime de largo.
Zona B, hay servidumbres de ocupación, señala la línea gruesa de la servidumbre de ocupación y goce donde los canteros pueden explotar La Pedregosa.
Señala la servidumbre de tránsito para ingresar a la Zona B, coincide con una línea de deslinde del proyecto.
Si no hubiese habido acuerdo con los canteros, con pertenencia constituida, el camino era un juicio de servidumbre sobre terreno de La Reserva, cuyo derecho es la compensación o indemnización millonaria, por los valores de terreno urbano con todas las aprobaciones habidas y por haber. Valores del negocio que pensaban hacer en el terreno. Coincide con el monto que el señor Lecaros señaló.
Se le exhibe documento N° 117 de la Defensa, es el informe de valorización, dice Transsa y lo firman los profesionales que indica. El señor Lecaros es uno de los tasadores más reconocidos de la plaza. El señor Lecaros es muy severo, es apretado para hacer las tasaciones. Revisa la página 7, señala son 26,21 hás. que son la servidumbre de ocupación de la Zona A; 58,53 hás. de servidumbre de ocupación Zona B; en total da 81,5 hás. contando la superficie de la servidumbre de tránsito.
Página 18, señala un cuadro de valorización. Son 86 hás. de superficie en que se constituyeron las servidumbres. Es la valorización que hace Transsa de las servidumbres. Defensor lee párrafos y el testigo asiente.
El señor Lecaros es súper estricto en los valores. 229.270 UF es el valor mínimo por el cual los canteros debían haber indemnizado a La Reserva.
La relación con los canteros evolucionó en el tiempo. Entiende que en su caso el desarrollo urbanístico no afectaba a los canteros. La Reserva y la autoridad buscaron un sector en Chacabuco para trasladar a los canteros, de hecho Chamisero había constituido una pertenencia minera en ese sector. Cuando había ánimo de acordar, llegaba un veredicto que cambiaba las cosas, por eso antes no pudieron arreglar.
Al principio no era su objetivo consolidar propiedad minera con propiedad superficial, de hecho la compra de los derechos de la sucesión de Fidel Aguilera fue a solicitud del Gobernador, para poder negociar después.
Se le exhibe documento N° 4 de la Defensa, es un correo de 22 de noviembre de 2006, le remitió el correo el abogado Manuel José Vial, se pactan los honorarios.

Fiscal: artículo 329 del Código Procesal Penal
En el cuadro de valorización la expresión servidumbre es utilizada sólo para la de tránsito.
Defensa:
El valor total que indica el informe de valorización se refiere tanto a las servidumbres de ocupación como a la de tránsito.
El testigo fue Gerente General del grupo Harseim, además de haber sido el creador del proyecto inmobiliario La Reserva, conoce de primera mano los antecedentes de las negociaciones con los canteros, las que detalla. Refirió el historial de conflictos que sostuvieron con los canteros, no obstante que en algún momento, coincide con el testigo anterior, la convivencia fue pacífica. Precisó que en la segunda parte de las negociaciones, que deben ser corresponder a diciembre de 2006, (primero el imputado les pidió 100.000 UF) Manuel José Vial le dijo que se bajaban a 40.000 UF y que iban a título de honorarios para Baeza. Pero él siempre entendió que el dinero era o debía ser para los canteros, pues los abogados eran facilitadores de las negociaciones.
Señaló que previo a la firma del Acuerdo Marcos no se tasaron las servidumbres, tampoco se habló de una cifra de las mismas. Que La Reserva por un tema de transparencia pidió que el Acuerdo se ponga en conocimiento de toda la gente, de las bases de los canteros.
Ellos soñaban con un pueblo integrado que los elementos de piedra fueran parte del proyecto y que las canteras fueran reconvertidas en teatros al aire libre y que los canteros se iban a trasladaran hacia la periferia de Chacabuco.
Los dichos del testigo resultan un nuevo indicio serio y pertinente en orden a que el objetivo del imputado fue su propio beneficio y no el de sus clientes, el mismo testigo señaló que él entendía que las 40.000 UF eran en beneficio de los canteros y dio ejemplos para la destinación de esa suma (cercar el área, gastar plata en formalizar su actividad, comerse un asado, celebrar durante un año). La convicción de La Reserva fue que pagaron a la AG de Canteros, no al abogado Baeza, con quien el deponente nunca negoció, sólo lo conoció en la Notaría.
Testigo N° 17 don José Iván Ventura Torres Laureda, 75 años, viudo, ingeniero agrónomo.
Era Gobernador de la Provincia de Chacabuco con oficina en la comuna de Colina.
Desde marzo de 2006 hasta mayo de 2008.
La vinculación con los canteros de Colina tiene más de 60 años, cuando asumió la gobernación visitó a los canteros y supo que hubo un conflicto entre ellos y una

inmobiliaria. Más de 100 años que los canteros están ahí, más de 200 años fácilmente. Los canteros tenían conflicto y don Elías Aravena le explicó que el conflicto era con una inmobiliaria, pero también tenían conflicto con la familia Aguilera. Supo además de una sentencia de la Corte Suprema que zanjó el tema de la propiedad de las pertenencias mineras.
Se reunió en varias oportunidades con la directiva de la época, antes del 19 de abril de 2007. Quería saber cuál era la verdad, era un tema complejo y difícil de entender. Conversó en varias oportunidades con el señor Baeza, para que le explique cuál era el acuerdo, la intención y lo favorable en favor de los canteros.
Estuvo presente en la reunión del 19 de abril 2007, pero no se explicó en detalle. Quería saber si los canteros iban a seguir trabajando con tranquilidad todo el tiempo que ellos decidieran.
Lo visitó el señor Vial en su oficina, le pidió que colaborara para tranquilizar y lograr un acuerdo para desarrollar el proyecto inmobiliario. Antes de irse el señor Vial le dijo que él estaba de acuerdo en apoyar su fundación, lo recuerda porque trató de tentarlo con algo ilegal.
Le preguntó a don Elías si quería ayuda legal, pero éste le dijo que no era necesario, porque tenían al abogado Baeza.
Hubo más de un intento de violencia, fue necesaria la presencia de carabineros para tranquilizar, ese problema le motivó a tener un contacto más permanente y fue muy seguido a ver cómo iba el grado de avance, estuvo en la casa de Elías Aravena varias veces, conversó muchas veces con los integrantes de la cooperativa de los canteros.
A la reunión fueron más de 30 personas y cuando se anuncia que se logró un acuerdo, la gente aplaudió. Como no hubo detalles de los acuerdos, le preguntó a algunos canteros, nadie sabía en qué consistía el Acuerdo Marco de más de 25 páginas, difícil de entender.
Hizo uso de la palabra y el abogado Baeza explicó en términos difíciles de entender. Su sensación fue que la explicación fue insuficiente. Eso duró como 15 a 20 minutos. La reunión en total duró como una hora. Algunos estaban bebiendo. A mano alzada todos estuvieron de acuerdo, todos, hubo aplausos y alegría, pero aplaudían algo que no se había explicado detalladamente.
Extrañamente la directiva de la época no existe, Elías Aravena y los demás desaparecieron. En la reunión no se lee el Acuerdo Marco. La explicación fue muy general, este Acuerdo los va a favorecer y dijo yo me siento muy orgulloso de haberlos defendido, que si hubiesen entendido los canteros, jamás hubieran estado de acuerdo.

Los canteros estaban inquietos y en esa reunión se dio como noticia que la inmobiliaria iba a pagar los honorarios y ahí se dijo que iba a ser 40.000 UF o no sabe cuánto.
En más de una reunión se habló del uso de explosivos, en el sector más al norte donde estaba La Pedregosa, por el ruido que podía afectar en la parte más plana del sector de Colina. También se llegó a un acuerdo sobre el retiro de los restos. Hubo reclamos de los vecinos por el uso de explosivos, se hizo en la Municipalidad, el acuerdo fue anterior al Acuerdo Marco.
En la reunión del 19 de abril no se habló de sectores de explotación.
Concluye que los canteros ignoraban los términos del Acuerdo Marco. Él toma conocimiento del Acuerdo Marco como un año después.
Se le exhibe documento N° 67 de la Fiscalía, lo reconoce es el Acuerdo Marco. No se explicó en detalle en la asamblea, lo único que se comunicó fue que el acuerdo era favorable, pero sin detalles.
Existió la duda y temor sobre quiénes tenían derecho a la explotación, los canteros o la familia Aguilera. Hubo discusiones y riesgo de enfrentamiento. La inmobiliaria tenía un proyecto y los canteros pensaban que ese proyecto iba a afectar su explotación de las canteras.
Querellante:
Entre el 19 de abril de 2007 y el año siguiente en innumerables fechas le pidió a la directiva documentos. El Acuerdo Marco aparece un año después.
En muchas oportunidades conversó con don Elías Aravena. La directiva tenía absolutamente claro que el señor Baeza los iba a defender como ellos esperaban.
Piensa que ni la directiva entendió lo que el abogado Baeza dijo.
Elías Aravena y el resto de la directiva tuvo al parecer beneficios materiales para aprobar la gestión del abogado Baeza, porque cómo se explica que Aravena se iba a instalar con un negocio camino a Valparaíso.
Ninguno de los canteros conoció el Acuerdo Marco.
La directiva no le entregó los documentos a los canteros, eso no lo presenció.
Mantuvo buena relación con Elías, lo visitaba, pero nunca le entregó algún documento como el que tiene en su mano, que es el Acuerdo Marco de fecha 15 de mayo de 2007, es de un mes después de la reunión en la que él estuvo presente. Conocía a la directiva en pleno, Elías Aravena y Agustín Torres, el resto no los recuerda.
Contrainterrogatorio:

Visitó accidentalmente a Elías Aravena y tenía un negocio de venta de piedras en la carretera. Ellos, la directiva, decidieron irse de las canteras porque la relación era tensa. No sabe si fueron expulsados.
Era un comentario o pelambre generalizado que la directiva había recibido un bien económico para irse. Pero eso no le consta.
Se equivocó de tiempo, no era un año sino un mes entre la reunión y el documento. Nunca lograron entender el Acuerdo Marco. Los canteros entienden que después de 12 y 20 años los canteros pierden los derechos. Y que las montañas se subdividieron. Él entiende lo mismo, de los sectores a que alude el convenio, La Pedregosa, Pan de Azúcar y la Campana. Ese derecho se pierde, tendrían que seguir explotando en sectores que no son atractivos.
Entiende que hay una grave limitación a la explotación de los canteros.
Sabe que pueden pedir nuevamente las servidumbres, pero les darán una respuesta negativa.
A la asamblea del 19 de abril de 2007, fueron cerca de 30 personas, más o menos. La reunión duró una hora, el señor Baeza intervino entre 15 y 20 minutos. No explicó en detalle el Acuerdo Marco y usó un lenguaje técnico. Dio una explicación muy general, que le había ido bien en la negociación con La Reserva, dijo “he logrado defender vuestros derechos”, explicó el derecho de propiedad, volvió a tocar el tema de la Corte Suprema, también el tema del señor Figueroa (sic), habló de cómo puede superponerse la propiedad superficial con el terreno subterráneo, eso costó entender y el abogado lo explicó, se dijo que los lugares de acceso a la explotación iban a estar limitados por la población.
Hubo muy pocas preguntas, porque todo se calmaba con frases reiteradas para tranquilizar que se había logrado defender los derechos de los canteros. Hubo muy pocas preguntas y muy poca explicación.
Se pierden derechos mineros que tienen los canteros en las tres propiedades grandes.
La fiscalía de la zona le pidió una declaración. La revisó antes de venir a declarar, la ha leído. En esa declaración hizo una explicación de lo que él le consultaba. Dijo en esa declaración que el señor Baeza explicó que podían vender los desmontes. El señor Baeza habló de las servidumbres y también explicó con un plano que desde su ubicación el testigo no veía.
Es preciso señalar, que si bien la información proporcionada por el testigo no se cuestiona en su credibilidad interna, es decir, que pudo percibir las acciones que señala en estrados; sin embargo, tal información resulta ambigua, imprecisa, poca clara y no

categórica, debiendo buscarse otras fuentes de información que respalden de modo plausible la hipótesis acusatoria, a fin de descartar erróneas interpretaciones. Sin embargo, ello no ocurre debilitándose de esta manera el testimonio de Torres Laureda, circunstancia relevante, particularmente considerando la complejidad del caso. Como corolario de lo anterior, el relato se desvirtúa plenamente como elemento probatorio serio e imparcial, desde que el mismo testigo solicita al sentenciador que “por favor, defienda a los canteros”.
Testigo N° 18 don Gonzalo Heber Neira Novoa, 37 años, divorciado, abogado.
Responde a la fiscalía, que es abogado desde al año 2006, se ha desempeñado en el ámbito público, en la subsecretaría de hacienda, trabajó en el extranjero, hasta el mes pasado fue subdirector jurídico de la Municipalidad de Providencia, estudió en la Universidad de Chile.
Tomó conocimiento de los antecedentes del juicio, en razón que el 2004 y 2005 trabajó ad honorem para la confederación minera, que es muy pequeña, a partir de eso tomó conocimiento de la situación de los canteros. El cantero Anselmo Orellana llegó hasta él para ponerlo en antecedente de los hechos, en el mes de junio de 2007, o sea con posterioridad a la firma del Acuerdo Marco. Los canteros le solicitan asistencia por la relación histórica con la confederación minera. Le indica que hay una serie de problemas en relación con el Acuerdo Marco y que no entendían de qué se trataban los contratos. Fue de a poco recabando información, fue bastante tortuoso, nunca le fue posible reunirse con el abogado que representó a los canteros. El convenio marco era matriz para los otros contratos accesorios.
El abogado de los canteros era Álvaro Baeza Guíñez. Se hicieron un par de intentos, pero quería ir directo a la fuente, o sea, ir a la notaría. Nunca tuvo el patrocinio de los canteros. Se dijo que hubo una coordinación entre la directiva y el abogado Baeza para que no le entregaran información.
En notaría obtiene el convenio marco y cinco contratos más. Los comenzó a analizar junto a un colega. Aún en su condición de letrado le costaba entender el convenio marco. En la esencia buscaban garantizar el negocio inmobiliario de La Reserva y el futuro negocio de la extracción minera de la propia Reserva o del señor Fernández de Quintay.
La división de las canteras le parece lesiva. Hay cláusulas de disposición que no tienen contraprestación. Las llamadas servidumbres negativas, se puso a estudiar y hasta el día de hoy no está en sus libros.

Los exorbitantes honorarios del abogado Baeza, le parecía grosero. Además por supuestas labores jurídicas. El señor Baeza llega a asesorar a los canteros, cuando estos ya tenían prácticamente consolidados sus derechos sobre la pertenencia minera.
El contrato no tiene justificación ni objeto. Es altamente lesivo para los intereses de los canteros. El abogado en el papel aparecía defendiendo los intereses de los canteros, pero también defendía al señor Fernández y a Quintay.
Le llamó la atención las condiciones de las servidumbres, pues los canteros no necesitan servidumbre de ocupación sino de sólo de tránsito. Se percata que hay un problema serio.
También está el tema de los honorarios del abogado Baeza, es un poquito grosero.
Por lo tanto es lesivo para los canteros.
No hay contraprestación en favor de los canteros. A partir de la división, los canteros cedían o enajenaban hás. que formaban parte de la pertenencia. Los plazos de las servidumbres, le parecen francamente ridículos.
Se reunió con Felipe Westermaier y luego con la nueva directiva y en una reunión les expusieron con mucha claridad los términos del convenio. Tuvieron una reunión en el colegio de las canteras, proyectaron un powerpoint, exhibieron un plano, la asamblea fue muy difícil para él. Explicó uno a uno los aspectos más relevantes. Los canteros le dijeron que no habían sido informados de los alcances del convenio. Y les explicó que el camino de solución era el del derecho no de los hechos. Le señalaron que en su momento sólo les dijeron que iban a conversar con Harseim y La Reserva.
Hubo reuniones con propietarios de casas en el lugar, que también tenían temor por la explotación minera por parte de los canteros.
Los plazos de servidumbres son extremadamente breves. Esto era un modelo orientado a asegurar el emprendimiento inmobiliario. Estaban arrinconando a la labor extractiva. Finalmente, se buscaba el desplazamiento de los canteros.
Después de la división los canteros mantenían propiedad minera. Terminados los plazos tendrían que haber vuelto a negociar o solicitar una servidumbre. Perfectamente se podía haber solicitado la servidumbre de manera judicial. Pero los canteros no estaban bien informados por el abogado que los asesoró. Pues era infinitamente más barato regular su actividad minera.
Conversó con los miembros de la directiva anterior. Recuerda que el señor Varela estaba muy afectado. La clarificación que les hizo fue muy receptiva por parte de la generalidad de los canteros.

La reacción de la directiva fue de sorpresa, se sintieron engañados, reaccionaron con mucha indignación. Les pidió que dejaran sus cargos.
Luego instruyó a los canteros que establecieran un protocolo de toma de decisiones. No tenían internalizado los canteros que estaban haciendo o autorizando actos de disposición.
Durante el tiempo que estuvo asesorando a los canteros, no efectuaron vías de hecho o situaciones de violencia.
A la asamblea que ha referido asistieron más de 200 personas, hombres y mujeres.
Estuvo presente toda la comunidad.
Tuvo contacto con Guillermo Mackenna, conversó acerca de los alcances del convenio marco. Que el contrato marco carecía de objeto y causa, que los honorarios del abogado Baeza eran groseros. Aquel le dijo que obraron de buena fe, que fueron hostigados y sometidos a chantaje por parte del abogado Baeza. Mackenna le dijo que Baeza le habría dicho que si no se firmaba iba a soltar los perros.
Habló también muy brevemente con el Alcalde Olavarría quien quería mantener prescindencia del tema, ya que tuvo peleas con los canteros por el tema de la seguridad en las canteras.
Tomó contacto con el señor Buzeta porque los canteros le refirieron que ese colega había llevado todo el proceso de la reclamación de las pertenencias mineras. No recuerda de si habló en qué momento preciso el abogado Baeza tomó la representación de los canteros. La resolución de la Corte Suprema consolidó los derechos de los canteros sobre la pertenencia minera, el litigio se produjo con la sucesión de Fidel Aguilera. A la firma del Acuerdo Marco, no habían recursos pendientes, estaba consolidada plenamente la propiedad de la pertenencia minera en favor de los mineros. No recuerda la existencia de otro litigio que amerite la asesoría de un letrado.
Con el hecho de ir a las canteras se puede corroborar que ellos no necesitan una servidumbre de ocupación, pues extraen la piedra de manera artesanal. En su opinión como abogado a simple vista no requieren una servidumbre de ocupación, sólo una sencilla servidumbre de paso.
Los canteros son millonarios sin saberlo, se habla de una pertenencia minera de 40 millones de toneladas de material basáltico, con un tiempo ilimitado para desarrollar sus actividades extractivas. La posición estratégica que ubica el pueblo de las canteras, de manera que tienen un potencial increíble de desarrollo minero. Podrían estar 2000 años más al ritmo artesanal que tienen.

El valor de la enajenación de parte de su pertenencia que se encuentra en un suelo superficial altamente valorado en la región. El lucro que lleva envuelto para la inmobiliaria es muy alta.
En relación a los desmontes que también tienen un valor económico importante para empresas que hacen la limpieza de las canteras. Lo que buena parte realizaba la empresa Quintay.
Se realiza una división de las canteras, eso hay que advertirlo primero. Se enajena gran parte de la pertenencia sin contraprestación. Ese es el problema insoluble con la que uno se encuentra en el contrato marco. Había un conjunto de enajenaciones sobre una cantidad de hás. de pertenencias mineras que se enajenaban.
En la asamblea él explicó jurídicamente el alcance de los contrato.
Se le exhibe al testigo el documento N° 67 de la prueba de cargo, señala que efectivamente es el Acuerdo Marco. Fiscal lee la cláusula 1ª conoció la situación de los cheques en notaría de manera tangencial, no se involucró en hacer un seguimiento de ese asunto. No tiene claridad si la AG tenía o no conocimiento acerca de los procesos pendientes, él no los analizó, pues era accesorio a lo principal.
Los canteros no conocían de la existencia de las cláusulas del Acuerdo Marco, relativas a la división de las canteras, los plazos de las servidumbres ni del usufructo minero. Pues este acuerdo permite asegurar el negocio inmobiliario y también de realizar una actividad extractiva de piedra basáltica.
Lee página 8, punto 7, los plazos de las servidumbres a su juicio son cortos, pues por la vía ordinaria pudieron los canteros haber obtenido una servidumbre mucho mayor. La Reserva llevó a cabo de manera imprudente su proyecto inmobiliario sin haber informado a los propietarios, pues de manera irresponsable La Reserva vendió las propiedades, de manera que el convenio marco pretender sanear lo que hizo mal la inmobiliaria. Había indignación por parte de los propietarios en contra de La Reserva y empatizaron con los canteros.
Fiscal lee página 10, punto 11, los canteros no conocían la prohibición de enajenar contenida en la cláusula leída.
Fiscal lee página 11, puntos 13 y 14, lo que se busca es establecer una obligación de no hacer, para constreñir al máximo las facultades de disposición a los canteros, les impone una prohibición muy agresiva a los canteros y que no tiene ninguna contraprestación. Le lee la cláusula 14ª les explicó a los canteros que La Reserva se abstiene de realizar labores extractivas, pero no se extendió en mayor detalle.

Los canteros le exhibieron el acta de la asamblea de 19 de abril de 2007, la que es de una pobreza franciscana. Los canteros no fueron informados ni aprobaron los acuerdos sobre el conjunto de actos de disposición de su patrimonio. Ellos entendieron que era una asamblea de corte informativo, pero en ningún caso un acto formal.
Página 9, cláusula 9ª, los canteros le refirieron que el abogado Baeza llega a través de Quintay y el señor Fernández, eso le provoca duda, la cláusula es excesiva y los plazos le parecen exagerados, extremadamente lesiva la cláusula. Ese fue su juicio profesional que les entregó a los canteros.
Página 13 letra c) la directiva saliente no todos tenían conocimiento cabal de esa información, Elías Aravena sí, los otros, Contreras, no, Varela sabía que se le había pagado al abogado Baeza, pero no la cantidad. En el mercado minero convencional, la cantidad de
40.000 UF no puede ser tan considerable, pero para la realidad de los canteros es una cifra altísima. La comunidad de los canteros no tuvo conocimiento de ese pago. En la asamblea él leyó la cláusula y la explicó. No podían entender cuándo supuestamente tuvieron ese dinero en su poder y lo dispusieron en favor del abogado Baeza.
Hubo un cierto acuerdo con Chamisero, pero no le dio mayor importancia porque lo principal era clarificar el tema del Acuerdo Marco y sus convenios accesorios.
Se le exhibe al testigo el documento N° 75 de la prueba de cargo, señala que es uno de los documentos del que tuvo conocimiento. El testigo lee la cláusula 5ª ya que era relevante en relación a lo que les explicó a los canteros. La suma era extremadamente baja, eran $100.- una cantidad grosera y el aspecto que si Quintay no cumplía el contrato permanecía vigente, lo que era igual de grosero.
Se le exhibe al testigo el documento N° 76 de la prueba de cargo, señala que conocía el contrato, entre Quintay y La Reserva para el arrendamiento de las canteras, lo tuvo a la vista, pero no se recuerda en detalle.
Querellante:
Responde que en la asamblea les explicó didácticamente a los canteros que con el fallo de la Corte Suprema, ellos consolidaban en su totalidad la propiedad de su pertenencia minera y que ante juez letrado podían solicitar una servidumbre de paso y ocupación. Que por haber ganado en la Corte Suprema, tenían una posición muy fuerte para negociar con La Reserva. También les explicó que habían firmado documentos que fortalecía injustificadamente a La Reserva.
Les dijo a los canteros lo extremadamente limitado en el tiempo de las servidumbres que era injusto, les explicó que por la vía ordinaria tenían que pagar un

precio justo, no vil, pero un precio justo y que podían conseguirlo. Era risible el plazo, comparado con el que podían haber obtenido por la vía ordinaria.
Hubo una fuerte animadversión en contra de la directiva anterior, por lo mismo debía informar, contener y evitar cualquier vía de hecho y mantener la calma en las canteras.
Contraexamen:
Desarrolló la asesoría ad honorem desde el 2005 hasta el 2010 para la confederación minera.
Don Anselmo Orellana tomó contacto con él con posterioridad a la firma del Acuerdo Marco, no más de un mes. En Junio o principios de Julio 2007 comenzó a asesorar a los canteros.
El 11 de septiembre de 2006 juró como abogado. Cuando comenzó a asesorar llevaba 10 meses de abogado. No tomó derecho minero en la universidad. Su profesor don Armando Uribe lo instruyó fuera de la universidad. Optó por la especialización en materia de derecho administrativo y en materia internacional.
En materia corporativa no ha ejercido. En materia contractual ha ejercido. Trabajó con el abogado Francisco Javier Piffaut fue procurador, veía contratos de arrendamiento, leasing, cobranzas.
Tuvo acceso a los contratos en un par de semanas. Luego los estudió por 3 semanas con su amigo Felipe Westermaier. Los contratos tienen una redacción especial. Faltaba información a medida que iba juntando los contratos.
No recuerda si regula servidumbre de tránsito, en los contratos accesorios le parece que sí se regulan. Ocupación le parece que sí. Las servidumbres negativas le costó entender como concepto particular.
Las servidumbres de tránsito y ocupación no le costó entenderlas.
Se formó una opinión del Acuerdo Marco. Fue un constructo jurídico. Dirigido a labor inmobiliaria de La Reserva y eventual extracción minera por parte de La Reserva.
Ayer dijo que el convenio marco busca garantizar el desarrollo inmobiliario de La Reserva y el negocio de extracción que podría realizar la Reserva, el convenio establece una prohibición de explotación comercial por parte de La Reserva.
Lo principal del Acuerdo Marco es el aseguramiento del negocio inmobiliario, los otros objetivos son absolutamente secundarios.
Dijo que el Acuerdo Marco contiene cláusulas de disposición no tienen contraprestaciones, el problema es que no encontró contraprestación.

Dijo que los honorarios al abogado fueron groseros. Le parecían exorbitantes porque no se condicen con el trabajo realizado. Porque ya estaba el fallo de la Corte Suprema ejecutoriado, no se recuerda exactamente si había que inscribir o no el fallo.
Dijo que la servidumbre de ocupación no era necesaria. Dado el nivel o el desarrollo que es artesanal. Es su opinión, aunque puede estar evidentemente equivocado, porque no es especialista. En la asamblea no cree que les haya dicho que era necesaria la servidumbre de ocupación.
La posición preeminente del dueño de la pertenencia minera se traduce que se le debe conceder servidumbre. La servidumbre hay que obtenerla judicialmente y hay que pagarla al dueño del predio superficial. Él aconsejó haber ido a la justicia y era una posibilidad, no recuerda bien si les dijo a los canteros que en la justicia les saldría infinitamente más barato. Les dijo que podían haber ido a la justicia.
Al cabo de los 12 y 20 años, se extinguían las servidumbres, siempre puede solicitar servidumbre minera el propietario de pertenencia minera.
Dijo que no era prudente conversar con el señor Baeza, le bastaba la documentación, analizar la misma. Dada la justificada desconfianza de los canteros hacia el señor Baeza. Le bastó la conversación que tuvo con el señor Mackenna.
A la simple lectura del convenio y a la grosera y exorbitante suma que recibió el abogado Baeza, le pareció que no era prudente conversar con él.
Conversó con los directivos de la época, ellos no entendían bien el alcance de los convenios del Acuerdo Marco. No sabe si ellos le creyeron. Tuvo varias conversaciones con la directiva, fue complejo.
Con la directiva nueva estaban sorprendidos e indignados, ellos le creyeron su opinión. Su labor era ilustrar a los canteros. Les pidió reserva hasta que se produjera la asamblea, para que no hubieses versiones distintas.
En la asamblea estuvo además Felipe Westermaier y también llegó Yamilett Guerrero.
La idea era que los canteros hicieran una reseña de la situación. Su tema era una parte de la asamblea. Fue en el colegio, fueron los canteros y sus mujeres. Mucha gente. No sabe si fueron 180 ó 200 personas. Lo que se explicaba ahí iba a difundirse entre los demás canteros.
Su conclusión era que los canteros no sabían prácticamente nada del Acuerdo Marco, no tenían conocimiento del significado de los convenios. Los canteros en general no conocían el contenido de los contratos. No habían recibido una información adecuada

a la fecha. La lógica de la asamblea era que se informaran los canteros. Que ellos a partir de ahí se formaran una opinión.
Hizo analogías o símiles en la asamblea para poder explicarle a los canteros el contrato que era extremadamente complejo. En la asamblea les dijo, tal vez, que habían sido fornicados. El cuidado y la prudencia indican que a veces hay que aterrizar el lenguaje, utilizó giros idiomáticos. Dijo que observó la vergüenza de la ignorancia en la directiva anterior de don Elías Aravena, en el señor Varela en particular.
La asamblea reaccionó como engañados e indignados, producto de la ilustración que les dio a los canteros.
La consolidación de los derechos de los canteros de Colina, existía un fallo de la Corte Suprema con cosa juzgada de la titularidad de la propiedad minera, no recuerda exactamente si eran dueños del 100% de la pertenencia minera. No estudió el expediente sobre juicio reivindicatorio, no se avocó al estudio de la demanda ni del expediente porque el tiempo le apremiaba. Leyó la sentencia de la Corte Suprema, no sabe quién alegó. No leyó la sentencia de primera y segunda instancia. No estudió los antecedentes por falta de tiempo, aunque igual trató de hacérselo.
El fallo de la Corte Suprema señalaba que los canteros constituían propiedad minera sobre toda la pertenencia, el 100%. No estudió más al respecto.
No recuerda si con el fallo de la Corte Suprema los canteros de Colina podían inscribir el 100% de la propiedad minera.
Dijo que los canteros podían demandar servidumbre minera. Antes de mayo no estaban inscritas las servidumbres y no podían demandar servidumbre. Es crítico por el contenido de la negociación que es altamente lesivo para los canteros. Con el fallo de la Corte Suprema La Reserva quedó en una posición débil.
Hay un conjunto de contraprestaciones que no existen en favor de los canteros.
No estudió los contratos previos de los canteros con áridos Quintay. No sabe si lo que entregaron los canteros había sido entregado por la directiva anterior.
No estudió tampoco el contrato anterior de los canteros con Chamisero.
Los canteros son millonarios sin saberlo, ello por la cantidad de material que existe en el subsuelo es de alto valor, consolidada la propiedad de la pertenencia minera y también por los desmontes. Con la pertenencia minera cerca, el valor de una casa es menor, dadas las externalidades negativas que se generan producto de la actividad minera.
No sabe si puede pedir pertenencia minera donde hay una casa.

Es evidente que en base al Acuerdo Marco los canteros pueden explotar su pertenencia minera, pero muy limitados en el espacio y en el tiempo. No sabe en qué lugares pueden ingresar los canteros. Sabe que pueden acceder a las canteras que están en La Pedregosa, no sabe si actualmente las están explotando.
Sabe que la asamblea debía aprobar la celebración del Acuerdo Marco. Es discutible si la directiva tenía o no facultades para firmar el Acuerdo Marco. Leyó los estatutos de la AG, su conclusión fue que se requería de una asamblea en forma y que las conclusiones se explicitaran.
Estuvo apoyando a los canteros hasta fines del año 2007 o principios del 2008, luego el contacto fue muy esporádico o fragmentario. Un par de veces al año en que llamaba por teléfono a don Rolando Abarca. Los llamaba para motivarlos a asistir a curso de seguridad dictados en la confederación.
Se desestimarán del todo las expresiones del testigo Neira Novoa, dada la evidente y manifiesta animadversión que el tribunal percibió en dicho testigo contra el imputado, lo que hacen concluir a este sentenciador que sus dichos no aparezcan confiables. Baste recordar las innumerables veces que durante el contraexamen el testigo, que es abogado, reiteradamente fue exhortado por el tribunal a responder las preguntas y a hacerlo de manera que pudiese resultar audible al tribunal; se advirtió claramente una falta de imparcialidad en sus dichos, requisito base de todo deponente, para ser estimado probatoriamente. De esta forma, no es posible atribuir mérito probatorio a sus dichos, toda vez que los mismos carecen de la calidad probatoria necesaria para ello.
19) Primer perito de la Fiscalía don Alberto Undurraga Undurraga, casado, ingeniero civil, 72 años.
El peritaje consistió en tasar dos servidumbres mineras de camino en un sector de la parte sur de la comuna de Colina, en los sectores de cerro. En ese peritaje la conclusión fue que existen dos situaciones diferentes en el lote A es un sector de menor valor donde el valor por mt.2 era 0,05 UF y en ese sector el período de la servidumbre de tránsito era de 12 años. El otro sector era el B, cuyo tiempo de servidumbre iba a ser 20 años ese valor de los terrenos en ese sector era de bastante mayor precio. Hay propiedades en uso. Y llegó a la conclusión que el valor era 0,189 UF el mt.2 y en ese caso la servidumbre era de 20 años y para ese plazo era de un valor de 75% en el caso anterior sólo de 65%. Eso no coincidió con lo que tasó anteriormente Transsa cuyos valores eran entre 5 y 8 veces más alto que el suyo.
Fiscal:

Es perito desde el año 70´ tiene muchos años como ingeniero civil, hace aproximadamente 40 que es perito y también tiene una empresa constructora. En relación al peritaje que se le solicitó no ha sido mucha la experiencia, peritajes mineros había hecho 25 ó 30, en diferentes partes. La Ligua, Petorca, Los Andes y Punta Arenas. Debe establecer el valor de las servidumbres mineras, que por lo general incluyen la parte donde se va a trabajar y los caminos de acceso. En este caso sólo perició los caminos de acceso.
Tienen una hoja con alrededor de 20 inscripciones de terrenos donde hizo la tasación. Las sacó del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Transsa da una serie de valores, pero no dice de dónde sacaron los datos, no puede decir que está malo, pero sí que faltan antecedentes para decir de dónde salieron esos valores.
Hizo visitas a terreno a las dos partes en el sector de las canteras, más los dueños de la parte del fundo, que es donde pretendían hacer ellos trabajo de venta de sitios. Recorrió todo el sector, ambos sectores.
Exhibe al perito otros medios de prueba N° 36 de la prueba de cargo: Fotografía 1 es el inicio del camino del lote B, no tiene desnivel.
Fotografía 2, es el mismo sector mirado desde la orilla de la reja.
Fotografía 3, sigue siendo el mismo sector, pero en un sector donde hay muros para separar camino de las casas. Se Ven los techitos. Son de seis mts. de ancho.
Fotografía 4, la parte más alta, ya no es totalmente plano, tiene mayor pendiente, por eso no hay construcción a los lados.
Fotografía 5, es de cerca y se ve más en detalle el lado derecho. Follaje y árboles. Fotografía 6, sector central donde se pretende que llegue el camino final.
Fotografía 7, muestra el lote A, al otro lado del cerro donde se pretendía que ahí fuera la servidumbre de 20 años. La anterior era de 12 años. En el lote A existe un camino, pero es bastante inicial, es casi una huella donde pasan vehículos y camiones.
Fotografía 8, mirada desde el cerro hacia abajo que se veía en la anterior, ahí se ve que es plano, se ve el pasto.
En junio del 2013 hizo la visita al terreno.
La servidumbre de la Zona A se iniciaba desde el mismo camino pavimentado desde abajo. Entiende que no se había practicado esa servidumbre, no se había hecho realidad porque habían problemas con vecinos del sector.
Exhibe al perito su peritaje para refrescar memoria:
Página 3, es su peritaje IT N° 13-15. La servidumbre se inicia en calle Fermín Vergara, señaló que es inviable, eso se lo informaron los canteros.

Los planos de los lugares donde pretendían efectuarse los dos caminos, se los facilitó la fiscalía. Revisó las inscripciones de sectores cercanos ahí mismo del lado sur de Colina. No recuerda precios. Le exhibe nuevamente su pericia, página 6, es su peritaje, está en todas las cosas con su doble mosca. Revisó 20 propiedades, lote 5 La Pedregosa 1 a, lote 6, lote 5 la campana 1ª, sitio 2ª la campana, son 20 lotes en total.
Toma los valores más cercanos o parecidos a los que se quieren tasar. Se pretendía tasar un camino vacío, no los valores de terrenos o lotes consolidados, que está en funcionamiento con una casa y cuyo precio no tiene nada que ver con un camino que está pelado.
Transsa no tomó en cuenta el tiempo, al tomarse el valor es menor, en el caso del lote A como era 12 años, él tomó un 65% y lote B tomó un valor de 75% porque eran 20 años.
Es importante el plazo porque el valor de las servidumbres si se pide de nuevo es distinto.
Los caminos son servidumbres que no dañan el sector, simplemente se usa ese


piso.



Su peritaje es sólo sobre dos servidumbres de tránsito, no de ocupación.
El tiempo que se va a usar la servidumbre, así tendrá mayor o menor valor. Es


corriente que si no se dice el tiempo, entonces no se hace esa rebaja. El valor del suelo es la base. Es distinto entonces el valor de camino al valor del lugar donde se efectúa la actividad minera.
En los otros casos de pericias que ha hecho, lo designó el tribunal, se especializó como perito minero. Por eso la respuesta que da a la fiscalía sería la misma que daría a un tribunal.
Sus valores eran más bajos que los de Transsa, porque el peritaje fue hecho con un interés inmobiliario, a ellos les interesaba que el valor sea el más alto posible, porque ellos dicen que toman como base la situación producida en la Dehesa, es lícito hacer la comparación, pero ellos también dicen que tienen que hacer una avaluación sistemática. Si no venden nada en cinco años, el valor va a bajar.
Los metros cuadrados de cada servidumbre eran una de 3.000 y tanto mts. 2 de la Zona A y la otra no se acuerda. Los valores 0,05 UF por mts. 2 para el lote A y 0,189 UF por mts. 2 para el lote B.
Exhibe página 7 de su informe pericial, para refrescar memoria.
Concluye: los valores eran 1.248,50 UF el valor de la servidumbre de la Zona B y 122,6 UF la servidumbre de tránsito para la zona A.

Querellante:
La servidumbre de tránsito siempre es desde el inicio del camino público en la parte baja hasta el final del lugar donde se van a hacer los trabajos de minería.
Le exhibe Fotografía 6, otros medios de prueba de fiscalía, es la parte final de la servidumbre de tránsito. Cuando hace un peritaje y existe un plano este muestra el lugar de dónde hasta dónde llega. No hizo ninguna medición, sino que el dato lo obtuvo del plano, supone que esa es la longitud. Ese es el lugar donde se va a hacer el trabajo minero. En la primera foto se ve que parte en la parte plana, sin desnivel, poco después se empieza a ver una mayor pendiente para terminar en la parte más alta. Siempre las
servidumbres de tránsito suben el cerro. Aunque a veces hay franjas, acá no ocurre.
Transsa tomó como indefinidas en el tiempo las servidumbres. Lo que pasa es que en general los proyectos inmobiliarios es poder vender sus terrenos al mejor precio posible, el perito inmobiliario no tendrá ningún impedimento razonar que el precio está bien.
Si la servidumbre rompe el suelo, será más onerosa. Si no, no se altera el precio.
Defensa:
Es perito de las diecisiete Cortes de Apelaciones de Chile, generalmente ha hecho peritajes en el norte. La servidumbre donde se trabaja sigue con el mismo nombre la pertenencia minera. La servidumbre es de ocupación y se pide sobre el lugar donde se va a trabajar.
No revisó ningún contrato para realizar su pericia. En este caso no se le pidió hacer mediciones en terreno.
Artículo 332 del Código Procesal Penal le exhibe su informe, pág. 3, para refrescar memoria, es su informe pericial IP 13/2015, imagina que en su momento vio el documento.
Se le exhibe al perito el documento N° 106 de la Defensa, página 10 y 11, señala que le pidieron tasar la servidumbre de tránsito, no de ocupación.
Tasó el terreno y le aplicó un valor menor en los porcentajes y valores que indica en su pericia. Los comuneros de las canteras le informaron que la servidumbre era inviable, también el abogado que iba, eso fue en junio de 2013, le exhibe nuevamente su informe pericial, página 3, es su informe, la visita fue en mayo y las personas que indica, no recuerda quiénes eran de la AG de canteros.
Revisó la tasación de la empresa Transsa, en su informe pericial no se menciona a Transsa. Recibió un segundo encargo del Ministerio Público para informar por qué tanta diferencia entre el informe de Transsa y el suyo. Señaló que él consideró valores

comerciales reales del 2007 y de sitios eriazos y no consolidados. En muchas ocasiones la servidumbre de tránsito incluye un sector de un camino ya en uso. Las servidumbres de tránsito se usan como camino para llegar a un lugar donde se va a trabajar en la mina. No necesariamente van a ser caminos para toda la vida.
Se le exhibe al perito el documento N° 215 de la Defensa, conoce el documento, está firmado por él en todas las páginas. 17 de junio de 2013. Es lo que dijo en su respuesta a la fiscal.
Los criterios de Transsa son los propios de un proyecto inmobiliario, lo que es lícito, y lo usan normalmente los proyectos inmobiliarios, es normal en la medida en que los valores que se indiquen sean correctos. Lo que no tiene claro respecto del peritaje de Transsa, no supo de dónde vienen los antecedentes. Transsa considera que hay que hacer una valorización ese informe es muy largo, da una serie de valores y no dice de dónde salen. En cambio los suyos los buscó en forma concreta en el Conservador de Bienes Raíces.
El informe de Transsa dice que tienen que hacerse avaluaciones cada cierto tiempo.
Una servidumbre de tránsito no daña el suelo superficial y una de explotación normalmente sí la daña.
Querellante artículo 329 del Código Procesal Penal:
No sabe si todos los participantes o sólo los canteros le dijeron que la servidumbre era inviable. Estaban los abogados de ambas partes presente.
Los dichos del perito revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan suficientes para establecer el hecho del valor de la servidumbre de tránsito en las zonas que indica; resultando en consecuencia ser base de un indicio serio en razón de la fuerza científica de sus afirmaciones.
20) Segundo perito del Ministerio Público, don José Martín Cabello Lechuga, 66 años, viudo, Geólogo.
Se le solicitó hacer un nuevo cálculo de los recursos minerales del proyecto de Colina, siguiendo como referencia el Acuerdo Marco. Se procedió a hacer un cálculo, se usó información o datos de topografía, después geología regional, identificando las distintas unidades litológicas, definió el modelo geológico, se aplicó una metodología denominada geoestadística, con un software altamente especializado, con eso se concluyó que hay un total 298 millones de toneladas con la pertenencia tres incluida, sin esa pertenencia baja a 247 millones de toneladas.
Fiscal:

Egresó a fines del año 72´ tiene varios años de profesión, se ha desempeñado en el Sernageomin, en el Empresa Nacional de Minería, en la empresa EXXON, Syprus, BH Minerals que opera la mina La Escondida. Hace unos cinco años atrás se dictó la Ley
20.235 que establece las personas competentes y regula el reporte de recursos y reservas minerales, él está dentro de las 10 personas competentes en Chile. Su información lo hace responsable legalmente.
La Fiscalía le pide que se calcule el recurso mineral, la cantidad de mineral que eventualmente puede ser extraído. Corresponde a la comuna de Colina, a la salida de Santiago camino a Los Andes, al Este de la ruta, ahí está el yacimiento. Visitó las faenas, vio cómo se procede a hacer la extracción del mineral, conversó con los propietarios, vio los productos que ellos mismos hacen. Luego revisó los mapas topográficos, de geografía regional, que se cotejaron con otros trabajos, aplicando en definitiva el método de la geoestadística.
Lo importante de comprobar en terreno es verificar la forma del terreno, chequear además que la información geológica corresponda a la mineralización objeto del peritaje. En el lugar afloran dos tipos de roca, basalto, pórfido diolítico, del que provienen todos los adoquines en la parte exterior de la Moneda, es eso, y la roca toba que tiene un objetivo ornamental.
Que aflore quiere decir que está en la superficie, se puede caminar y tocar. El carácter intrusivo significa que el basalto es una roca que viene de abajo. Todo indica que más abajo que del límite de los 550 mts. de cota, implica que hay más roca.
Las pertenencias iniciales son seis.
La topografía del lugar le entrega al perito la forma y la geología da los límites de los cuerpos mineralizados, luego con el peso específico -se usó 2.8- se llega a la cifra que indica. Dado que el Acuerdo Marco subdivide, se hizo en cada subdivisión e incluso en las demasías.
Se le exhibe al perito otros medios de prueba de fiscalía N° 35:
La imagen 1 es un catastro de la propiedad minera en el lugar, es la ubicación o perímetro más amplio de las pertenencias. Son figuras geométricas más pequeñas que dan cuenta de la subdivisión. Es un catastro que le proporciona la fiscalía, que a su vez es del Sernageomin. La pertenencia tiene más de 100 años de existencia, toda la parte externa del Parque Arauco está construida con los adoquines de los mineros que los han desarrollado.
En terreno pudo observar que principalmente la minería es de tipo artesanal, que se hace a una escala menor y en gran parte a mano, la extracción se fundamenta en la

habilidad del minero. Aprovechan también el desmonte, cosa que en otras minerías no ocurre.
La imagen 2 es parte de un mapa geológico del Sernageomin, en color rojo se representan las unidades de basalto. Las rocas que están en el lugar. En color lila se superpuso el perímetro de la propiedad minera a estudiar. Las formas de color rojo también son cerros, en el mapa es como que uno está mirando desde arriba. La geocronología indica que el basalto es una roca senozoica, puede tener entre 25 y 10 millones de años. Cuando visitó las canteras, verifica que existen los tipos de roca que da cuenta la imagen.
La imagen 3 corresponde a la imagen del software de georreferenciación de la información geológica minera.
El informe más antiguo que se hizo, cree que es de la PDI, que su peritaje cita y destaca los resultados, aunque las cifras son diferentes, cree que se puede usar como respaldo a su peritaje.
El límite de cota base se optó porque cree que es un buen límite con el sistema actual de explotación. Ese límite son 550 mts. Que en el sentido práctico es la cota máxima. La densidad o peso específico, puede tener un cerro de algodón que es liviano, para las diferentes unidades de roca se ha calculado un peso específico o estándar, que es 2,8 de volumen peso.
En la imagen 3 se advierte un sólido tridimensional. Si son 298 millones de toneladas en total y si se le resta la pertenencia 3, la cifra baja a 247 millones de toneladas.
La imagen 4 es una parte o sector oriental de la pertenencia. Todo lo que está en rojo es basalto, está el cerro La Campana, se muestran dos operaciones o lugares de explotación.
Imagen 5 Se indica uno de los sectores de explotación con los diferentes colores.
Imagen 6 detalle de uno de los sectores donde de nuevo el computador muestra el cerro La Campana, se indican los vértices con letras y números.
La principal diferencia con los otros estudios fue que ellos siguieron rigurosamente lo que se denomina el Acuerdo Marco, tomaron las subdivisiones que se hicieron, aplicaron la metodología de la industria minera, fueron más rigurosos en cuanto a considerar los límites de la información geológica.
Imagen 7 se muestra una serie de líneas curvas que son las cotas de nivel. Se ven los límites de afloramiento de roca basáltica y las tobas en color amarillo. Los rectángulos en azul son las subunidades que se definieron por el Acuerdo Marco, la pertenencia 3 se

observa sin rectángulos porque no fue objeto de subdivisión. La pertenencia 3 tiene basalto principalmente, no existe la toba.
Imagen 8 de nuevo se muestran las líneas curvas, en rojo el basalto, en amarillo las tobas y se expresa tridimensionalmente. Se ocupó la información topográfica existente, geografía del Sernageomin y todo esto se ingresa al programa computacional Mayzaing.
Artículo 332 CPP para refrescar memoria página 21 y anexo 1 del informe pericial, es el informe que se entregó, lee el perito.
Imagen 9, cuadro en cifras de las toneladas métricas de mineral distingue incluye pertenencia 3 y sin pertenencia 3.
El perito Astorga toma la información que él le proporcionó, define cuánto se podría extraer finalmente. Lo que se reporta finalmente como reserva del yacimiento. Tomás Astorga también le asigna un valor económico al mineral en la fecha que se hizo.
Querellante:
Lo que vieron fue a los canteros que generan el producto más abundante que es el adoquín y que se genera en la misma cantera. Otros materiales más ornamentales se procesan en el pueblo. Para la extracción misma dentro de la propiedad minera, hay sectores que tiene mineral y no, en los sectores que ellos vieron unidades pequeñas el trabajo se hace dentro de la zona con mineral.
La conclusión fue tomar un límite y ese fue la cota 550. Siendo indesmentible que hasta ese lugar llega la roca o hay roca.
La mayoría de los grande minerales del cobre provienen de rocas intrusivas, por eso cuando uno va a Chuquicamata ve que se está transformando en una mina subterránea. Todo indica que bajo los afloramientos que hay en color rojo la roca debería continuar. El comportamiento de la roca es igual en cualquier lugar en que se extraiga, por eso se aprovecha tan bien, antiguamente el adoquín era el pavimento de la ciudad de Santiago. El adoquín del cerro Pan de Azúcar es el mismo que se saca en el cerro La Pedregosa.
En las pertenencias hay toba y basalto. En la mayor parte de las 300 hás. hay material, en las figuras que le exhibieron se ven en colores las superficies de cada mineral. Entiende que la división fue llevar al formato del Código actual el perímetro de la propiedad minera. Geológicamente ni mineralmente hay explicación de por qué no se subdividió la pertenencia 3.
Defensa:
Visitaron las canteras, no recuerda qué cantidad de canteras había.

Artículo 332 Código Procesal Penal página 4 del informe, para refrescar memoria, es su informe pericial de fecha 27/12/2012.
Recorrieron lo que se podía recorrer, el 90% de las canteras activas está en La Pedregosa. Eran 59 canteras activas que pudo observar. Hay afloramiento que predomina en los diferentes cerros. Hay casas hacia el norte, está el pueblo de los canteros, en el sector intermedio vio algunas construcciones. Para llegar a las canteras usaron un camino de acceso, al parecer antiguo. Entiende que una compañía es la dueña de la propiedad superficial, página 7 para refrescar memoria: responde, la empresa Harseim. Hace referencia a información antigua que en el año 1986 la empresa Harseim había comprado los cerros.
Los canteros utilizan además maquinarias, buldozers y retroexcavadoras, uso de explosivos de manera moderada, página 11 para refrescar memoria: el informe hace referencia a palas mecánicas.
Son 291.455.627 toneladas incluida la pertenencia 3. Confirma los datos de la imagen o cuadro N° 9 anterior.
Por lo menos 50 años pueden estar extrayendo los canteros, su impresión es que quedaría mineral para más adelante. El informe dice 9.200 años ó 4.900 años.
Los dichos del perito al igual que el anterior revisten claridad, precisión y coherencia; se entienden suficientes para establecer la cantidad de mineral que eventualmente puede ser extraído en las canteras de Colina, resultando en consecuencia ser base de un indicio serio en razón de la fuerza científica de sus afirmaciones y con relación a los perjuicios provocados a los querellantes.
21) Tercer perito de la Fiscalía don Máximo Roberto Tomás Astorga Schneider, casado, 80 años, ingeniero civil de minas.
Su peritaje es una avaluación técnico económica del recurso contenido en las canteras de Colina. Considerando una serie de variables técnicas, costos, forma de explotación. El contenido estaba basado en los recursos económicos en el área, el método de extracción y correspondiente a pequeña minería sobre la base de extraerlo a tajo abierto. El piso de la cantera se define a una cota de 550 mts. sobre el nivel mar. El talud de explotación se define en 40° a 45° de inclinación.
Se evaluaron el adoquín, rocas ornamentales, agregados de construcción y materiales u obras artesanales cuyos precios fluctúan un adoquín $280.- por pieza. El agregado de construcción $300.- por mts.3 y las obras artesanales de algunos miles de pesos hasta millones de pesos.

Los costos de extracción física, costos de maquinarias, administrativos, pagos de patentes de las pertenencias mineras, algunas prestaciones o subsidios internos, eso correspondería a los costos de explotación. Se estableció que una razonable inversión sería de $20 millones para mejorar condiciones de trabajo y seguridad de la cantera.
Con estos datos es posible, calculando el tonelaje y valores de mercado, el valor agregado que se le da y contiene la tonelada de material extraído y corresponde a basalto y tobas amarillas, $35.000 por tonelada, al año 2007 $22.500.- por tonelada.
Consideraron como material explotable dentro de la cantera, cifras de recuperación de material extraído, el recurso recuperable 298 millones de toneladas en total y 251 millones de toneladas sin considerar la pertenencia 3.
Fiscal:
Se graduó de ingeniero civil en minas en la U. de Chile el año 1960, tiene un magíster y un diplomado hecho en Londres. Trabajó en la sociedad minera El Teniente, luego trabajó en Finlandia, fue ingeniero de proyectos y en tecnología minera, en 1980 trabajó en la ONU en Nueva York, ha hecho asesorías técnicas a casi todos los países de Centroamérica y Sudamérica, excepto Chile, por razones de nacionalidad. Trabajó en Tanzania hasta el año 1986, destinado por la ONU, luego fue destinado a Gana. Posteriormente regresó a Chile trabajó como asesor técnico en el Ministerio de Minería durante 16 años, después fue designado como director de asuntos internacionales de minería; el año 2006 ingresó a la empresa nacional de minería ENAMI y a la fecha trabaja como consultor independiente, ha hecho consultorías para el Banco Mundial.
Hizo una visita técnica junto a su colega José Cabello, que les permitió visualizar el lugar, la forma de trabajo y obtener datos concretos acerca de la consistencia del trabajo a futuro. Es pequeña minería, por el volumen de producto que se extrae, no más de 5.000 toneladas mensuales. También por el tipo de herramientas o formas de trabajo que implica bastante esfuerzo físico, aunque algunas herramientas pese a ser manuales son bastante sofisticadas. Es semi-mecanizado el trabajo, hay motoniveladoras, un pequeño cargador frontal, en algunos casos perforadoras mecanizadas, tractor para transferir desechos.
El producto que obtienen los canteros requiere procesamiento, que tiene un valor agregado por el trabajo en la cantera y los trabajos de artesanía. El mercado, los adoquines se utilizan en las calles, veredas, plazas, jardines, en los malls, adornos hechos con piedra que son muy atractivos para la vista. El adoquín es valorizado por su duración y el tipo de material que tiene elementos atractivos en términos de arquitectura visual.

El contenido principal de las canteras es roca de basalto que no está degradada y ya a cms. de la superficie aparece con resistencia buena para la producción de adoquines, lajas y rocas y objetos artesanales. El basalto no es una roca común, es dura que tiene un colorido y consistencia diferente a otras rocas que existen en esta región, como las tobas amarillas cuya consistencia es un poco más débil que el basalto y en algunos casos esa característica hace que sea más fácil de trabajar artesanalmente.
Realizaron la visita técnica a tres canteras, tenían un mapa que consultaban junto a don José Cabello, quien es geólogo y determina el contenido geológico y cubicación del material contenido en las canteras.
En un tajo abierto las paredes no pueden ser verticales, las paredes tienen que tener una inclinación, es necesario hacer un diseño previo que está basado con su experiencia, informes previos realizados por otros expertos y las condiciones de las rocas y de las pertenencias. Realizó una especie de seccionamiento de las zonas del yacimiento. Las pertenencias que quedaban en el centro no quedaban afectadas.
Se le exhibe al perito imagen 7 de otros medios de prueba N° 35 de fiscalía:
El talud es la pared de roca límite del tajo abierto. Garantiza un trabajo seguro y una explotación relativamente continua. Los bancos de explotación se generan a medida que el material se va extrayendo. El ángulo de un talud seguro es entre 40 y 45° en total.
La roca basalto es perfectamente visible cuando se va a las canteras.
La cifra de inversión de 20 millones de pesos es para mejorar los sitios de trabajo, las plataformas de trabajo y la seguridad general de los trabajadores, mejorar calidad de trabajo en las faenas. Lejos el producto principal de los canteros es el adoquín. Este es de basalto, hay otros adoquines que no tienen la misma consistencia, el de basalto dura más, su color gris azuloso lo hace más atractivo.
La determinación de los precios la hizo visitando lugares de venta en el Cajón de Maipo y en otras zonas periféricas de Santiago, también por internet. Actualmente los canteros producen unas 2.200 a 2.300 toneladas mensuales, que se podría ver incrementada mediante la utilización de métodos semi-mecanizados. Que ayudaría a mejorar el trabajo físico.
Las ornamentales toman diversas formas y se pueden trabajar, fuentes, maceteros, una parte pequeña se puede calificar como agregado de construcción, esto representa un 1%. Según los canteros ellos lo venden a razón de $300.- por mts.3.
El costo de producción es esencial conocerlo con cierta certeza. Para hacer una roca el valor agregado que le dan los canteros es muy importante. En esa cantera se recupera el 99% del material rocoso existente.

Los costos o valores que les proporcionaron los canteros fueron fidedignos. No recuerda exactamente la cifra. Patente minera, secretaría, arriendo de maquinarias, toda la secuencia de actividades que se realiza para vender el material, $7.000.- por tonelada. El valor agregado y deflactado al 2007 es de $22.200.- el valor neto. Son 13 mil millones de dólares en total, en pesos son decenas de billones de pesos.
Artículo 332 del Código Procesal Penal, página 27 del informe pericial, es su peritaje, contiene la valorización de los recursos mineros, lee la valorización que se hace teniendo en cuenta la forma actual de trabajo de los canteros. Con pertenencia 3 el valor es de U$ 13.438.000.000.- y sin pertenencia 3 el valor es de U$ 11.154.000.000.- señala, son billones de pesos.
Exhibe nuevamente imagen 7, las líneas azules corresponden a las demasías y se efectuaron cálculos aproximados en términos de tonelaje de las mismas.
Sus conclusiones son que la operación de los canteros de Colina tiene un mercado a futuro, especialmente en la Región Metropolitana y adyacentes, por el tipo y calidad del producto, que contribuye a mejorar el entorno en construcciones y plazas. La actividad de los canteros de Colina, que llevan 150 años, provee sustentabilidad en el sector, no produce un impacto ambiental determinante y por otro lado contribuye al desarrollo de una comunidad humana muy relacionado a la actividad. Es una actividad rentable, provee un ingreso a las personas y sector que rodea la actividad, pudiendo incrementar su escala de producción.
Una producción a pequeña escala da una aproximación de varios cientos de años. Hay un recurso que puede dar continuidad a la comunidad por muchos años con proyecciones económicas muy interesantes.
En cuánto en la avaluación técnico o económica se consideró con la pertenencia 3 y sin la pertenencia 3, también las demasías.
Artículo 332 del Código Procesal Penal, anexo 3 del peritaje, página 42, valores estimados y determinados según el Acuerdo Marco, se avaluó el tonelaje de cada pertenencia, considerando la reducción de valores por el talud del tajo abierto, en cada pertenencia se estableció cuál era el valor según el valor del material que contenían, según lo que establece el Acuerdo Marco, se parcelaron, qué valores pasan por pertenencia y demasías a La Reserva y a los canteros. Recuerda entre un 50% para cada parte de acuerdo al Acuerdo Marco. Lee valores totales, a dominio de La Reserva U$6.908 millones y a dominio de los canteros U$ 6.543 millones.
Querellante:

Los canteros tienen su hábitat y forma de vida en las canteras. Notó muy preocupados a los canteros por el Acuerdo Marco, por los temas de servidumbres y la interacción que en ese momento se producía con La Reserva. Los canteros quieren asegurar un futuro para ellos y sus familias, algo esencial para el trabajo en las canteras. Tanto así que los temas de seguridad y mejoría en el trabajo quedaban en segundo plano para ellos y en relación a su trabajo productivo.
Una característica muy importante de la cantera es que lleva muchos años en actividad productiva, vinculada a una comunidad que se ha culturizado en términos de la vida en la cantera y en términos productivos. Su trabajo es superior al de otros casos, pero inferior en relación a canteras mecanizadas.
Se crea una cultura familiar y colectiva de seguir trabajando como lo han hecho y no innovar. No sabe si existen otras canteras en la provincia de Chacabuco, pero no de la calidad o tipo de las que existen en Colina. Sería muy difícil que los canteros se trasladaran de lugar, le parece difícil.
Defensa:
El punto de partida son las reservas geológicas de los basaltos, en el caso del basalto son 291 millones de toneladas en total y si no se considera la pertenencia 3, son 240 millones de toneladas.
La avaluación económica que hace es sobre el porcentaje extraíble. En promedio eran más o menos 200 canteros que trabajan en el lugar. Son 9.200 años hasta agotar el recurso, con la forma actual de extracción, es una cifra teórica, si no 4.900 años siendo una explotación con base máxima de 5.000 toneladas mensuales.
El valor bruto de la tonelada de roca, usó precios conservadores de los productos.
$34.906.- valor bruto y fracción por tonelada; dedujo costos de herramientas, maquinarias, carbón, cachorreos o utilización de explosivos para partir la roca, patentes mineras de las 6 pertenencias, personal administrativo, subsidios a socios enfermos, teléfono y llegó a un valor $27.671.- como valor neto por tonelada. Son números normales, no son grandes si se compara con otras explotaciones similares de otro tipo de productos mineros.
Con la pertenencia 3 y sin la pertenencia 3, los valores que lee el abogado defensor y con la deflactación al año 2007. Son valores comerciales, se supone que el material se explota y se vende. El anexo 3 divide los números y distingue que quedó en manos de los canteros y en manos de la Reserva, en manos de los canteros 6.543 millones de dólares, y en manos de La Reserva la suma de 6.908 millones de dólares, que suponen la explotación y venta comercial del producto.

Fiscal: 329 Código Procesal Penal
Los precios conservadores eran los que le señalaron los canteros.
Los dichos del perito revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan suficientes para establecer la avaluación técnico económica del recurso contenido en las canteras de Colina. Considerando una serie de variables técnicas, costos, forma de explotación, correspondiente a pequeña minería sobre la base de extraerlo a tajo abierto; resultando en consecuencia ser base de un indicio serio en razón de la fuerza científica de sus afirmaciones.
Fiscalía Incorpora más prueba documental:
10) Documento N° 73 Escritura Pública denominada “División de Pertenencias Mineras”, de fecha 15 de mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 4.215/2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas.
11) Documento N° 70 Escritura Pública denominada “Constitución Servidumbres y Usufructos Mineros Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG E Inmobiliaria La Reserva Limitada” Repertorio Nº 4.216/2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas de fecha 15 de mayo de 2007.
12) Documento N° 74 Escritura Pública denominada “Compraventa Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. E Inmobiliaria la Reserva Limitada”, de fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4.217/2007 de la 16 Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas.
13) Documento N° 75 Escritura Pública denominada “Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines
A.G. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4218 /2007.
14) Documento N° 76 Escritura Pública denominada “Cesión de Derechos, Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Canteras Quintay S.A. e Inmobiliaria la Reserva S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4219/2007.
15) Documento N° 77 Escritura Pública: “Constitución de Usufructos, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria La Reserva S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4220/2007.
16) Documento N° 78 Escritura Pública denominada “Contrato, Inmobiliaria el Cerro S.A. y Canteras Quintay S.A”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio 4221/2007

17) Documento N° 79 Escritura pública denominada “Resciliación Transacción Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada”, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4222/2007.
18) Documento N° 80 Escritura Pública denominada “Compraventa La Reserva Limitada a Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada” de fecha 15 de mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 4.224/2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
19) Documento N° 180 Escritura Pública denominada “Resciliación y Aclaración convenio de explotación de pertenencias mineras Asociación gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G a Inmobiliaria Santa Isidora S.A y Canteras Quintay”, de fecha 15 de mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4.223-2007 de la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas.
Que los diez documentos referidos, es decir, los N°s 73, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 180, guardan directa relación con el objeto del juicio y la controversia que se ha resuelto, de manera que resultan ser pertinentes como prueba de cargo. Además que no merecieron ninguna observación o reparo por parte de la defensa del imputado.
20) Documento N° 19 Copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, Sra. Antonieta Mendoza Escalas emitido con fecha 26 de enero de 2011, respecto de la Cantera Tres, inscrita a Fs. 119 Nº 35 año 2007.
21) Documento N° 65 Depósito a Plazo de Scotiabank, por la suma de $737.714.401, Nº Doc 510001355943, cuya fecha de emisión es 11/5/2007 y vencimiento el 11/6/2007.
22) Documento N° 66 Depósito a Plazo de Scotiabank, por la suma de $92.214.301, Nº Doc 510001355951, cuya fecha de emisión es 11/5/2007 y vencimiento el 11/6/2007.
23) Documento N° 64 Voucher Nº 16 emanado de Inmobiliaria la Reserva Uno SA, de fecha 15/5/2007, por la suma de $829.928.702.
24) Documento N° 69 Documento emanado de la Reserva y dirigido a Elías Milla del Banco Scotiabank Sudamericano, de fecha 11 de mayo de 2007, donde se autoriza al banco a cargar en la cuenta de la Inmobiliaria La Reserva la suma de $826.087.395.
25) Documento N° 63 Boleta de Honorarios de la Sociedad Baeza y Cía Ltda Nº 01013 de fecha 4 de mayo de 2013, por $829.928.702.
26) Documento N° 60 Copia de inscripción de fecha 7 de abril de 2006, de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas

de Santiago, en el que consta anotación al margen referente a resolución judicial de fecha 26-9-2006, del 16º Juzgado Civil de Santiago.
27) Documento N° 61 Copia de inscripción de fecha 24 de Mayo de 2007 de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, a fojas 116, Nº 32 año 2007.
28) Documento N° 62 Res. Nº 414 de fecha 4 de junio de 2010, emanada del Servicio de Impuestos Internos y suscrito por Patricio Silva-Riesco Ojeda, Jefe de Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, que informa respecto de la emisión de boletas por parte de Álvaro Baeza y adjunta 45 fotocopias de boletas de honorarios electrónicas de Álvaro Baeza.
29) Documento N° 18 Inscripción de servidumbre “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG e Inmobiliaria La Reserva Limitada” La Cantera 1-6, REP 296, inscrita en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Minas de Santiago FS. 3 VTA Nº 3 año 2007, copia emitida con fecha 13 de noviembre de 2008.
30) Documento N° 21 Certificado del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Minas de Santiago, Sra Antonieta Mendoza Escalas, respecto de la inscripción FS 5 VTA Nº 4 año 2007, que contiene anotación al margen respecto de un usufructo “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG e Inmobiliaria La Reserva Limitada” La Cantera 1 y otras, REP 297.
31) Documento N° 189 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 115 vuelta, número 23 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Minas de Santiago, respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.
32) Documento N° 205 Oficio Ord. 1677 de fecha 22 de septiembre de 2011, del Notario y Conservador de Minas, suscrito por Gonzalo Mendoza Guiñez.
Que los documentos referidos N°s 19, 65, 66, 64, 69, 63, 60, 61, 62, 18, 21, 189 y
205 dan cuenta de inscripciones conservatorias y pago de honorarios respecto del imputado, que han sido consecuencia de los hechos objeto del juicio, cuestiones aquellas que por lo demás no han desconocidas ni alegadas por la Defensa.
33) Documento N° 141 Escritura Pública: “Transacción Extrajudicial, Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo A.G.” otorgada ante la notario público de Quinta Normal don Elogio Baeza Gutiérrez, con fecha 10 de Octubre de 2006, bajo repertorio 3031.
34) Documento N° 182 Documento suscrito por Alejandro López en representación de Inmobiliaria La Reserva, dirigido a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente

del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 12 de julio de 2010, en respuesta a la notificación Nº 0547927 de 05/7/2010 de dicho organismo.
35) Documento N° 198 Oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 11150 de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrito por el Director Nacional don Enrique Valdivieso Valdés.
36) Documento N° 199 Ficha de Concesiones Mineras de la concesión denominada La Cantera 1/6, donde se encuentran individualizadas las coordenadas incorporadas al registro Nacional de Concesiones Mineras (2 paginas) y Anexo Otros medios de prueba N° 31 Plano de acuerdo a las coordenadas UTM registradas, donde se registra gráficamente el perímetro de la concesión total manifestada, plano remitido mediante oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 11150 de fecha 22 de septiembre de 2011.
37) Documento N° 200 Oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 09956 de fecha 22 de agosto de 2011, suscrito por el Director Nacional don Enrique Valdivieso Valdés y anexo otros medios de prueba N° 32 Croquis en el que se ilustra la concesión minera “Las Canteras 1-6” remitido mediante Oficio respuesta del Servicio Nacional de Geología y Minería Of. Ord. Nº 09956 de fecha 22 de agosto de 2011.
Los documentos N°s 141, 182, 198, 199 y 200, aparecen pertinentes al esclarecimiento de los hechos de este juicio desde que dan cuenta de aspectos relacionados con los honorarios pagados al imputado a raíz de su asesoría a la AG de Canteros de Colina, la ubicación de las canteras y la Transacción Extrajudicial, Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo A.G., todas cuestiones ventiladas en esta causa.
38) Documento N° 212 Certificación emanada de la Sra Sonia Quilodrán Le-Bert secretaria Civil de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 31 de agosto de 2012.
39) Documento N° 217 Certificado emanado de la secretaria municipal de la I. Municipalidad de Colina, de fecha 18 de octubre de 2013.
Los documentos N° 212 y 217 se desestiman por no guardar ninguna relación con el objeto o controversia de este juicio.
40) Documento N° 130 Escritura Pública: “Compraventa, Contreras Quiroga, María Enriqueta a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, de fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.606.
41) Documento N° 131 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Gertrudis Elena a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.607.

42) Documento N° 132 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Marta del Carmen a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.609.
43) Documento N° 133 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Elsa Victoria a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.610.
44) Documento N° 134 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Belisario Valentín a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.611.
45) Documento N° 135 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Alicia Aurora a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.612.
46) Documento N° 136 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Aurelia Mercedes a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.613.
47) Documento N° 137 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Ana del Pilar a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.614.
48) Documento N° 138 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Bernardo Exequiel a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.615.
49) Documento N° 139 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Fidel Luciano a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.616.
50) Documento N° 140 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Martín Amador a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.726.
Los Documentos referidos N°s 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140, dan cuenta de la posición que tenía La Reserva a través de su empresa Quarzo S.A. en relación al conflicto sobre la propiedad de las pertenencias mineras a la época de los hechos de la causa, hecho indubitado y que jamás fue objeto de controversia en el juicio. De manera que confirman en aquella parte los antecedentes de contexto de la hipótesis acusatoria.

51) Documento N° 54 Documento protocolizado, bajo repertorio Nº1.439 de la Notaría de don Iván Pierry Pefaur, denominado “Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Gremial Trabajadores Canteros y Afines”.
La única importancia de este documento radica en que contiene los Estatutos de la AG de Trabajadores Canteros de Colina. Ahora bien, el punto sobre si la Directiva tenía o no atribuciones estatutarias para disponer de las pertenencias mineras, a la luz de los hechos controvertidos reviste menor interés, ya que a juicio del tribunal, con la directiva en pleno, al igual que la asamblea, obró en la negociación producto de la asesoría desleal que les proporcionó el imputado.
52) Documento N° 9 Escritura Pública Repertorio Nº 518 de la Notario Doña María Isabel Zagal Cisternas, de fecha 28 de abril de 2000, denominada “Liquidación Parcial de Cuentas Quarzo SA y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”
53) Documento N° 10 Escritura Pública Repertorio Nº 543 de la Notaría de María Isabel Zagal Cisternas de fecha 4 de mayo de 2001, denominada “ Segunda Liquidación Parcial de Cuentas Quarzo SA y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”
54) Documento N° 11 Escritura Pública Repertorio Nº 605 de la Notaría de doña María Isabel Zagal Cisternas de fecha 19 de julio de 2002, denominada “Tercera Liquidación Parcial de Cuentas Quarzo S.A. y Asociación Gremial de Trabajadores Canteros”.
Los documentos N° 9, 10 y 11, confirman la problemática que tenían los canteros, entre otras, con los retiros de desmontes y la contratación que al efecto con la empresa Quarzo S.A. que pertenecía al grupo Harseim.
55) Documento N° 12 Libro de Actas de 100 fojas, denominado “Libro de actas de directorio Nº 2” abierto con fecha 9 de octubre de 2003.
La Defensa observa que hasta el folio 4 las hojas son mecanografiadas, folio 5 es manuscrito y hay hojas en blanco. Folio 14 es mecanografiada pegada en el libro.
56) Documento N° 13 Libro de contabilidad del 30 de junio de 2000 a diciembre de 2003; libro contable de 49 fojas del mes de enero de 2004, más dos fotocopias del Balance General, periodo Enero-Diciembre del año 2007, documentos de la Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines.
Los documentos N°s 12 y 13, ilustran al tribunal en cuanto a los aspectos internos de la AG de canteros de Colina, sobre el proceder administrativo y contable en particular, pero no guardan directa relación con los hechos controvertidos.
57) Documento N° 193 Ord. 0601 de fecha 3 de febrero de 2011, suscrito por doña Yolanda Valenzuela Montecinos, secretario ejecutivo (s) del Consejo de Monumentos Nacionales.

58) Documento N° 194 Ord. 0311 de fecha 29 de enero de 2010 suscrito por doña Yolanda Valenzuela Montecinos, secretario ejecutivo (s) del Consejo de Monumentos Nacionales y Documento denominado “Contenido del expediente solicitud de declaración como monumento nacional de las Canteras de Colina”.
Los documentos N° 193 y 194, sirven para fundar las alegaciones del Ministerio Público y el querellante en cuanto al valor patrimonial histórico que tienen las canteras y el pueblo mismo, de manera que constituyen en ese aspecto indicio del perjuicio ocasionado con motivo del hecho punible.
59) Documento N° 14 Expediente de 242 fojas de la Asociación Gremial de Canteros en la unidad Asociaciones Gremiales Martilleros del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
El documento da cuenta de la cantidad de afiliados vigentes en la AG de Canteros de Colina al día 04 de agosto de 2008, son 285 socios. De manera que puede aquella cifra es una cantidad cierta de las personas directamente afectadas (los socios) y más sus grupos familiares, con ocasión de los hechos que han sido objeto del presente juzgamiento.
60) Documento N° 20 Certificación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrito por el Conservador de Minas doña Antonieta Mendoza, quien certifica que la propiedad de las pertenencias mineras denominadas LA CANTERA 1-2 y 4-6 se encuentran vigentes a nombre de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G e indica información respecto de su inscripción.
61) Documento N° 22 Ord. Nº 1784 de fecha 8 de junio de 2009, suscrito por Alejandro Vio Grossi, Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
Los documentos N°s 20 y 22 dan cuenta sobre la titularidad de las pertenencias mineras que indica y en las fechas señaladas. Aspectos no debatidos por los intervinientes.
62) Documento N° 26 Ord. Nº 6316 de 28 de octubre de 2009, emanado por la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros y suscrito por el jefe de Unidad Rodrigo Hernández Benítez, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
El documento acredita que un directorio de un Asociación Gremial, puedo o no puede disponer de bienes, muebles o inmuebles, ello dependerá de los propios Estatutos que quiera autoimponerse la respectiva la AG. Pues prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
63) Documento N° 30 Escritura Pública repertorio Nº 5.444/2008 de la Notaría de doña Linda Scarlett Boch Jiménez denominada “Reducción a Escritura Pública acta asamblea de elecciones de directorio de la asociación gremial de trabajadores Canteros y afines AG.

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