—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 23 de junio de 2019

517.-Caso Prevaricación Canteros de Colina con Baeza VI


64) Documento N° 31 Escrito suscrito por Ismael Correa y dirigido al Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción de fecha 19/3/2008, en virtud del cual se acompaña copia del fallo del 2º Tribunal Electoral de Santiago de fecha 15/1/2008.
65) Documento N° 32 Fallo del 2º Tribunal Electoral de Santiago de fecha 15 de enero de 2008, que declaró nulo el proceso eleccionario de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines, Registro Nº1507, Causa Rol 296/2007.
Los documentos N°s 30. 31 y 32, refieren aspectos que dicen relación con el proceso eleccionario de la directiva de la época, cuestión ajena evidentemente a la comprobación del hecho punible y su responsable.
66) Documento N° 40 Cuatro (4) páginas de documento denominado “Acta reunión de directorio”, de fecha 27 de septiembre de 2007 de la Asociación Gremial Trabajadores Canteros y Afines.
67) Documento N° 41 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por Gonzalo Contreras Carvajal.
68) Documento N° 42 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por Luis Alberto Varela Palacios.
69) Documento N° 43 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por Andrés Javier Arteaga Ramírez.
70) Documento N° 44 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por Roberto Agustín Torres Oñate.
71) Documento N° 45 Documento denominado “Declaración de Renuncia”, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrito por Elías Aravena Villarroel.
Se desestiman los documentos N°s 40, 41, 42, 43, 44, y 45, pues nada aportan al esclarecimiento de los hechos contenidos en las hipótesis acusatorias.
72) Documento N° 49 Acta de Elecciones Asociación Gremial de Canteros de fecha 21 de mayo de 2005.
73) Documento N° 50 Escritura Pública denominada “Protocolización número 867-2005, solicitud de protocolización de Acta de elecciones, Asociación Gremial de Canteros” Repertorio Nº 2.272-2005 de la Notaria de Jaime Morandé Orrego.
74) Documento N° 53 Escrito “Solicita el registro de la modificación de estatutos” presentado con fecha 22 de marzo de 2011 ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
75) Documento N° 55 Ord. Nº 5234 de 09-10-2001, emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud del cual informa que se recibieron las reformas a los estatutos y no se formulan observaciones.

Se desestiman los documentos N°s 49, 50, 53 y 55, pues nada aportan al esclarecimiento de los hechos contenidos en las hipótesis acusatorias ni a la participación del imputado.
76) Documento N° 88 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de los miembros de la asociación de canteros, ante el Director del SERNAGEOMIN, con cargo de ingreso de fecha 2 de noviembre de 2006; oficio Ord 1884 y resolución Nº 1188 que se pronuncian respecto de la denuncia, suscritos por el Director Nacional del SERNAGEOMIN Patricio Cartagena Díaz.
El documento da cuenta como han coincidido el Ministerio Público y la Defensa, en cuanto a la efectividad de situaciones problemáticas en la explotación de las canteras, en lo que indica el documento, una denuncia en contra de la AG y su resolución en sede administrativa.
77) Documento N° 89 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de fecha 24 de marzo de 2008, dirigida a don Pedro Almonacid de la Dirección Zona Central del SERNAGEOMIN.
78) Documento N° 90 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de fecha 23 de junio de 2008, dirigida a don Alejandro Vio Grossi, Director Nacional SERNAGEOMIN Y OFICIO Ord. Nº 1554/2008 suscrito por Pedro Almonacid, Director Regional Zona central de dicha entidad.
79) Documento N° 91 Presentación suscrita por el Ingeniero Manuel Ruz Jorquera, de fecha 31 de julio de 2008, dirigida a don Alejandro Vio Grossi, Director Nacional SERNAGEOMIN Y OFICIO Ord. Nº 1166/2008 de fecha 7 de agosto de 2008 suscrito por Alejandro Vio Grossi de dicha entidad.
80) Documento N° 92 Resolución 523 suscrita por Alejandro Vio Grossi, Ingeniero Civil de Minas, Director Nacional del Sernageomin, y Ord Nº 816 del mismo servicio.
81) Documento N° 97 Documento denominado Denuncia de Incumplimiento de ingreso al sistema de impacto ambiental y sus anexos presentación del Ingeniero Civil Manuel Ruz Jorquera, de fecha 17 de octubre de 2008, presentación efectuada con la misma fecha a don Alejandro Smythe director de la Comisión Nacional de Medioambiente.
Se desestiman los documentos N°s 89, 90, 91, 92 y 97 por aparecer del todo fuera de contexto cronológico en relación a los hechos de este juicio.
82) Documento N° 100 Escritura Pública denominada “Compraventa Lecaros Vergara Francisco a Teo Harseim S.A.I.C”, otorgada ante el notario público don Enrique Morgan Torres, de fecha 15 de Mayo de 1986, bajo repertorio 187-1986.

83) Documento N° 101 Certificado de Dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 29 de abril de 1994, respecto de la propiedad inscrita a fojas 16118 Nº 18528 del registro de propiedad del año 1986.
84) Documento N° 102 Escritura Pública denominada “Donación Lecaros Vergara Juan Francisco a Fisco”, otorgada ante la 24º notaría de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, con fecha 17 de Julio de 1999, bajo repertorio 1972.
85) Documento N° 103 Escritura Pública denominada “Rectificación de Compraventa Lecaros Vergara Francisco a Tec Harseim S.A.I.C”, otorgada ante el notario público don Enrique Morgan Torres, con fecha 11 de Abril de 1990, bajo repertorio 204.
86) Documento N° 107 Escritura Pública denominada “Complementación y Aclaración Donación, Lecaros Vergara Francisco a Fisco de Chile”, otorgada ante el notario público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, con fecha 12 de Noviembre de 1992, bajo repertorio 340.
87) Documento N° 108 Certificado de dominio Vigente de fecha 5 de enero de 2005, respecto de la propiedad inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 76.961, Nº64.149 del año 1992.
88) Documento N° 159 Copia de inscripción de fecha 7 de abril de 2006, de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago.
Los documentos N°s 100, 101, 102, 103, 107, 108 y 159, dan cuenta o acreditan del historial de dominio respecto del predio superficial y la pertenencia minera, cuestiones no debatidas en este proceso penal.
89) Documento N° 160 Copia de escrito evacua Traslado sin cargo ni fecha, dirigido por Ismael Correa Vigneaux al 16º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070-95.
90) Documento N° 161 Copia del escrito “Se declare nulidad de lo obrado” de Mauricio Hederra Pinto en causa ROL 1070-95.
91) Documento N° 162 Resolución de fecha 30 de junio de 2006, pronunciada por el 16º Juzgado Civil de Santiago en Causa ROL C-1070-1995.
92) Documento N° 155 Documento titulado: “Autorización y Acuerdo Provisorio”, entre Inmobiliaria Las Canteras; Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A.; Quarzo S.A. y Asociación de Trabajadores Canteros de Colina A.G., de fecha 30 de septiembre de 1998.
Los documentos N° 160, 161, 162 y 155, refuerzan la alegación entorno al conflicto civil que existió entre los canteros y la sucesión de Fidel Aguilera, a propósito del dominio de la pertenencia minera, y con la empresa Quarzo a propósito del retiro de desmontes.

Pero más allá no implican ningún aporte probatorio en relación al hecho punible y participación del imputado.
93) Documento N° 163 Copia de escrito de apelación, respecto de la resolución de fecha 31 de junio de 2007 que resolvía el incidente de nulidad, en causa ROL 1070-1995.
94) Documento N° 164 Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006 en causa rol 6478- 2006.
95) Documento N° 165 Copia de escrito a nombre de Mauricio Hederra Pinto, con cargo de fecha 16 de mayo de 2007, dirigido al 16 Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070- 1995.
Los documentos N° 163, 164 y 165, refuerzan la alegación entorno al conflicto civil que existió entre los canteros y la sucesión de Fidel Aguilera, a propósito del dominio de la pertenencia minera, sólo eso.
96) Documento N° 166 Copia de fecha 21 de abril del año 2011 de la inscripción de las pertenencias mineras denominadas “Las Cantera 1-6 a nombre de La Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines, Bajo el Número 32 de fecha 24 de Mayo de 2007.
El documento, otro más, da cuenta de la inscripción dominical de la pertenencia minera o cantera 1-6 a nombre de los canteros.
97) Documento N° 167 (incompleto materialmente) Escritura Pública denominada “Constitución de Sociedad Canteras Santiago Limitada”, de fecha 11 de octubre de 2006, bajo el Repertorio Nº 18.207-2006 de la Notaría de don Eduardo Diez Morello.
98) Documento N° 168 Escritura Pública denominada “Saneamiento y Transformación de Sociedad Canteras de Santiago Limitada a Canteras de Quintay SA”, de fecha 10 de mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 5.304-2007 de la Notaría de don Eduardo Diez Morello.
99) Documento N° 169 Certificado de inscripción del Registro de Comercio extendida con fecha 6 de noviembre de 2006, respecto de la inscripción que rola a fojas 44847 Nº 31891, de fecha 3 de noviembre de 2006.
100) Documento N° 170 Certificado del registro de comercio de fecha 3 de noviembre del año 2006 de extracto de constitución de Sociedad Canteras Santiago.
101) Documento N° 171 Protocolización extracto Canteras Santiago Limitada de fecha 8 de noviembre de 2006, bajo Repertorio Nº 19.310-2006 de la Notaría de Eduardo Diez Morello.
102) Documento N° 172 Protocolización Extracto Canteras Quintay SA, de fecha 30 de mayo de 2007, Bajo repertorio Nº 6.144-2007 de la Notaría de Eduardo Diez Morello.

103) Documento N° 173 Certificado del registro de comercio emitido con fecha 25 de mayo del año 2007 de respecto de la inscripción que rola a fojas 20920 Nº 15.307 .
104) Documento N° 174 Certificado del registro de comercio de fecha 25 de mayo del año 2007 de extracto de constitución de Saneamiento y Transformación de sociedad Canteras Quintay SA.
105) Documento N° 175 Traspaso de acciones de Inmobiliaria, Asesoría e Inversiones Los Pellines Ltda, de fecha 25 de Julio de 2007.
106) Documento N° 178 Registro de accionistas de Canteras Quintay S.A. de fecha 25.7.2007.
Se desestiman absolutamente los documentos N°s 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 178, por no guardar ninguna relación con el presente juicio ni la controversia fundamental del mismo.
107) Documento N° 186 Oficio respuesta de fecha 5 de abril de 2011, emanado de la Notario y Conservadora de Minas de Santiago Antonieta Mendoza Escalas.
108) Documento N° 188 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 412, número
55 del Registro de Propiedad del año 1983 del Conservador de Minas de Santiago, respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.
109) Documento N° 190 Copia autorizada de la inscripción que rola a fojas 116, número
32 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Minas de Santiago, respecto de la pertenencia Minera “Las Canteras 1-6”.
Los documentos N°s 186, 188 y 190 dan cuenta de las inscripciones de la pertenencia minera. Lo que sin perjuicio que no fue objeto de discusión en la audiencia, es un hecho claro para este sentenciador, la titularidad de los canteros.
110) Documento N° 195, Ord 4025 de 16 de agosto de 2010; Ord 4124 de 17 de agosto de 2010, emanado del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.
111) Documento N° 196 Ord. 7/27 de fecha 25 de enero de 2011, suscrito por don Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Los documentos N°s 195 y 196 dan cuenta una vez más del valor patrimonial e histórico de las canteras y del pueblo mismo en Colina.
112) Documento N° 211 Ord. Nº 39/12 de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por el Director de Obras Municipales Nelson Pinto Pinto, que remite listado de permisos de edificación emitidos por la dirección desde el año 2005.
Se desestima el documento por no guardar ninguna relación con los hechos del juicio ni servir como indicio en relación a la hipótesis acusatoria.

113) Documento N° 219 35 planas que contienen copia de la demanda interpuesta por la asociación de canteros que inició la CAUSA ROL C-1070-1995 del 16 Juzgado Civil De Santiago; 19 páginas que contienen copias de escrito de contesta demanda en causa ROL 1590-2006 seguida ante el Juzgado de Letras de Colina; 20 páginas con copias de la causa ROL 435-04 iniciada por Querella de amparo ante del Juzgado de Letras de Colina; 5 páginas con copia del requerimiento en procedimiento monitorio y escrito de patrocinio y poder en causa RUC 0500630304-K; copia de escrito denominado cumplimiento de sentencia, con citación en causa rol 1070-95; escrito de implicancia presentado en el 16º Juzgado Civil en causa ROL 1070-1995; copia de escrito de nulidad de lo obrado interpuesto en causa ROL 1070-1995.
Los documentos contenidos bajo en N° 219, dan cuenta de los conflictos judiciales en que estaba vinculada la AG, cuestión que ha quedado suficientemente acreditada en esta causa, pero que obviamente no guardan ninguna relación pertinente o directa con la acreditación del hecho punible ni la participación del encartado.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
1) N° 2 Plano “División, Zonificación y Asignación de Pertenencias, Servidumbres, usufructos y demasías, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por Elías Aravena, Mario Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado 750, Repertorio Nº 4214-2007 de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonia Mendoza Escalas
2) N° 3 Plano “Perfiles explotación inmobiliaria”, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por Elías Aravena, Mario Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado Nº 750, repertorio Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonia Mendoza Escalas.
3) N° 4 Plano “Pertenencia Minera La Cantera 1 a 6”, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por Elías Aravena, Mario Galdames y Eric Harseim, bajo Protocolizado Nº 750, repertorio Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonia Mendoza Escalas.
4) N° 5 Plano de División La Cantera 1 a 6, de fecha 11 de Mayo de 2007, a nombre del Perito Patricio Flores Torrejón, Ingeniero Civil de Minas, bajo Protocolizado Nº 750, repertorio Nº 4214-2007, de fecha 15 de Mayo de 2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonia Mendoza Escalas.
5) N° 26 Cuarenta y seis (46) fotografías contenidas en el informe Pericial Fotográfico 171/2011 de fecha 15 de febrero de 2011, que corresponden a la fijación de sectores de servidumbres, entre otros.

6) N° 35 Diez (10) mapas y cuadros demostrativos contendidos en Peritaje Geológico – Minero de las Pertenencias Mineras Las Canteras 1 al 6, Yacimiento de Basaltos y Tobas amarillas, canteras de Colina, Comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de fecha 27 de diciembre de 2012.
7) N° 36 Ocho (8) Fotografías contenidas en el Informe Pericial “Tasación Servidumbre Minera Comuna de Colina, Región Metropolitana”, de mayo de 2013, suscrito por Alberto Undurraga, Ingeniero Civil, Perito Judicial.
Los elementos de prueba antes referido han sido útiles para ilustrar al tribunal en cuanto fueron exhibidos y proyectados a los distintos testigos y peritos que han declarado en este juicio, de manera que constituyen en conjunto con el resto de la prueba de cargo, un cúmulo de indicios serios y fiables para sostener la hipótesis de acusación por parte del ente persecutor, principalmente.
DOCUMENTAL:
114) Documento N° 210 Ord. Nº 240/2011 de 19 de mayo de 2011, emanado de Sr Joaquín Lavín Infante en su calidad de Ministro de Educación, Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales a Sergio Urrejola Monckeberg.
115) Documento N° 209 Ord. 02256 de 12 de abril de 2012, emanado del Presidente del Consejo de Defensa Del Estado don Sergio Urrejola Monckeberg.
116) Documento N° 208 Res. Nº 00001 de 02 de enero de 2012, Mat: Evacua informe jurídico sobre Acuerdo Marco celebrado entre la Asociación Gremial de trabajadores Canteros de Colina y Afines AG y Canteras de Quintay S.A. y la Sociedad Inmobiliaria La Reserva.
Los Documentos N°s 210, 209 y 208 fueron exhibidos al testigo de la parte querellante, Sergio Urrejola Monckeberg, quien refirió que al Consejo de Defensa del Estado el Ministro de Educación en su calidad de Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, le solicitó una opinión, de manera que es un informe u opinión legal que se les solicita y tiene relación con el Consejo de Monumentos Nacionales. No sabe si el Consejo de Defensa del Estado fue parte en el proceso penal contra el señor Baeza. Precisó que analizaron el Acuerdo Marco y una querella por estafa que se señala ahí. No sabe si se suscribieron otros contratos entre las partes de este juicio. No sabe si hay otra documentación relevante.
Cobra especial interés indiciario, con carácter serio y objetivo, el documento N° 208, que al analizar el Acuerdo Marco desde una perspectiva civil señala que adolecería de diversos vicios de nulidad, cuya declaración “corresponde al tribunal arbitral” que se

designa en el propio instrumento, indica. Volveremos sobre este elemento de prueba más adelante.
11°) Análisis y valoración de la prueba del Querellante. Que el querellante ofreció, además, la siguiente prueba, la que se expone junto con sus fundamentos de valoración:
Testigo 1) Patricio Carlos Enrique Cavada Artigues, casado, 74 años, abogado.
Durante cinco años hasta el 2003 fue el abogado de la asociación gremial (no señala cuál AG) y le correspondió la redacción de las actas cuando contenían aspectos jurídicos, asistió a las asambleas generales de la AG, participó en la reforma de estatutos de la AG. Hace 47 años tiene experiencia en las materias, es la única oficina del país que se dedica a asesorar a las organizaciones sin fines de lucro. Hasta el año pasado fue secretario de la Asociación de Colegios Profesionales de Chile.
Las AG es una ley joven del año 1980, el Consejo de Defensa del Estado estableció las bases de las AG a través de sus acuerdos y jurisprudencia. Nunca el Directorio puede acordar una reforma de estatutos o fusión, tampoco la compra o venta de bienes raíces, se requiere una asamblea general. Jamás el directorio puede acordar la venta de pertenencias mineras, si lo hizo, es un acto nulo de nulidad absoluta.
Él ha redactado a lo menos 30 estatutos de los 52 colegios profesionales que hay en Chile.
En el período en que él fue abogado de los canteros de Colina, no hubo ninguna venta de inmuebles. Estuvo en todas las asambleas de la AG y fue a las sesiones de directorio cuando se tocaron temas jurídicos.
Defensa:
Del año 99 al 2003, asesoró a la AG de Canteros de Colina. Para reformar y modernizar los estatutos de dicha AG. Modernizar significa que incorporó todas aquellas normas que utilizó hace 30 ó 40 años atrás.
Las AGs provienen de las corporaciones, tienen idéntica estructura: directorio, comisión revisora de cuentas, un tribunal de honor y una asamblea general de socios activos.
Se le exhibe Documento 96 de la Defensa:
Artículo 19 letra a) son los estatutos que provienen de su mano.
Querellante:
Artículo 329 del Código Procesal Penal, le exhibe el mismo documento.
Lee parte del artículo 18° significa que el órgano ad hoc es el administrador, existen limitaciones al directorio.

La venta y compraventa de bienes inmuebles es de materia de asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Se desestima la declaración del testigo, pues nada ha señalado en relación a los hechos discutidos en el presente proceso penal. Cabe señalar que su vinculación con la AG de Canteros de Colina, como asesor jurídico, data de tiempo bastante previo a los hechos de este juicio, refirió que desde el año 1999 al 2003 asesoró a la AG de Canteros de Colina en la reforma y modernización de los Estatutos. Y la interpretación que haga de los referidos estatutos, lógicamente, no resulta vinculante a este sentenciador.
Querellante incorpora prueba documental:
1) Documento N° 1 Correo enviado por Manuel Vial de fecha 22-11-2006 a Mario Galdames, Javier Vergara y Eduardo Correa y Guillermo Correa respecto a los honorarios en relación a los procesos contra los canteros de Colina.
El documento es pertinente en cuanto refuerza el testimonio de los testigos Vial y Galdames, según se ha referido y valorado en considerando previos.
2) Documento N° 2 Copia de noticia de 25-11-2008 portal www.latercera.cl señala resolución de Consejo de Monumentos Nacionales, declara canteras de Colina como patrimonio de Chile.
Se desestima el documento por tratarse de un indicio poco serio e impertinente en relación a los hechos debatidos en el juicio.
3) Documento N° 3 Correo electrónico de 12-05-2007, remitido por el abogado Ismael Correa al abogado don Guillermo Mackenna, donde acompañan escritos de desistimiento, todos juicios en los que el señor Álvaro Baeza participó como abogado de la Asociación de Canteros de Colina.
El documento guarda relación con los hechos de este juicio, de manera que en el conjunto de la prueba de cargo, da cuenta de las circunstancias que rodearon la existencia del hecho punible y la participación del encartado.
4) Documento N° 5 Copia de noticias que aparecieron en la prensa sobre la declaración de zona típica del pueblo Las Canteras de Colina.
Se desestima el documento por tratarse de un indicio poco serio e impertinente en relación a los hechos debatidos en el juicio.
5) Documento N° 7 Oficio 3399-10 de 25-08-2010 emitido por Fiscal Regional Metropolitano Subrogante de la Zona Centro norte don Leonardo de la Prida Sanhueza al señor Patricio Macaya Silva, Fiscal Local de Chacabuco.

6) Documento N° 8 Oficio de la Fiscalía Regional Centro Norte 4701-10 de 10-11-2010 emitido por Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, Andrés Montes Cruz al señor abogado Hernán Montealegre Klenner.
Se desestiman los documentos N° 5 y 6 por cuanto no son útiles ni revisten el carácter de indicio serio a fin de fortalecer la posición del querellante.
Testigo 2) Enrique Alberto Elgueta Gálmez, 72 años, casado, constructor civil.
Es director de la Inmobiliaria La Reserva desde fines del año 2011. También es socio de la empresa Belfy Construcciones, que es una de las dueñas de la empresa inmobiliaria La Reserva. No recuerda cómo llegó a conocimiento de Belfy, inmobiliaria La Reserva, que queda en Colina, al sur, cercano a Chamisero. Ha visitado el proyecto. Queda en la zona de Chicureo. Está el pueblo de canteros.
Adquirieron La Reserva al grupo Harseim. No participó directamente en la compra del proyecto. No supo de un juicio en que estaba involucrado en esa fecha. Lo asesoró un grupo de abogados de Barros&Errázuriz. Después se enteró que habían litigios con respecto a La Reserva. Conflictos con los canteros, por ingreso a zonas de La Reserva, en general.
Tuvo conocimiento que en el año 2007 hubo un acuerdo entre los canteros y los anteriores propietarios de La Reserva, para dirimir conflictos sobre pedimentos mineros y propiedad superficial. Fue un Acuerdo Marco. Entiende que hay un litigio pendiente entre los canteros y los antiguos propietarios de La Reserva.
Fiscal:
Los socios de La Reserva son Inversiones y Construcciones Belfy, Inmobiliaria Maillin, Inmobiliaria Ucuatro y el señor Werterneck. Son empresas independientes.
En el año 2010, en setiembre, Belfy adquiere el 51% de La Reserva, a través de Inmobiliaria Requínoa que tiene cuatro socios.
A fines del 2011, inversiones y construcciones Belfy S.A. adquiere el restante 49%. Se valorizó en una cifra aproximada de 1.000.000 UF el total.
Defensa: no hace preguntas. Tercerista:
2011 Director, y 2010 como propietario de Belfy.
No tiene relación con los propietarios anteriores. Nunca ha sido formalizado ni citado a declarar en este proceso. En La Reserva, viven aproximadamente 1.500 personas, en 320 casas.
Se desestima absolutamente la declaración de este testigo, que nada sabe acerca de los hechos del presente juicio. Su única vinculación actual es en razón de ser director de

la Inmobiliaria La Reserva desde fines del año 2011 y también es socio de la empresa Belfy Construcciones, que es una de las dueñas de la empresa Inmobiliaria La Reserva, actual.
Testigo 3) Fernando Elgueta Galmez, casado, 59 años, ingeniero civil.
Es director de la administradora de La Reserva, desde el año 2010. Cuando se compró a los antiguos propietarios, la empresa Harseim.
Es accionista de la empresa Belfy. Es gerente de administración y finanzas de la empresa constructora. Uno de los socios fue contactado por la empresa Harseim para el negocio. Les pareció atractivo como negocio inmobiliario. Conoce el terreno donde está ubicado el proyecto. Está Chamisero al lado, en la zona de Colina. Ubica el lugar. Está el pueblo de los canteros. No sabe cuántos años están los canteros en ese sector.
No se enteró de algún problema judicial de La Reserva, en la época en que estaban negociando. Supieron años después que había un incumplimiento de los contratos firmados por los canteros con La Reserva. Entiende que se denominaba Acuerdo Marco.
Fiscal:
El Acuerdo Marco lo revisaron sus abogados y entiende que el Acuerdo Marco resolvía un problema para hacer compatible la labor de los canteros y el desarrollo inmobiliario. Al año 2010 el proyecto inmobiliario estaba en desarrollo, hoy son 450 sitios, unas 350 viviendas construidas, al 2010 habían unos 150 sitios vendidos y unas 50 ó 60 propiedades menos.
Defensa: no pregunta.
Tercerista:
No tiene ninguna relación con los dueños anteriores de La Reserva, no ha sido formalizado ni citado a declarar en este proceso.
Por las mismas razones señaladas respecto del anterior testigo, se desestima la declaración de este testigo. No tiene ningún conocimiento de los hechos de este juicio, que datan del año 2007.
Testigo 4) Javier San Martin Arjona, casado, 43 años, abogado.
Fue abogado o es para un juicio en que representa a Inmobiliaria La Reserva. Son un grupo de juicios, se iniciaron por una demanda arbitral de Inmobiliaria La Reserva en contra de los canteros, precisa, La Reserva posterior a junio de 2010. Sobre un cumplimiento forzado de obligaciones que emanan de un contrato denominado Acuerdo Marco. El juicio arbitral terminó y hoy Inmobiliaria La Reserva está en dos juicios ejecutivos de obligación de hacer en contra de los canteros en el Juzgado de Letras de Colina.

La solicitud que se le hizo se la planteó don Mario Urrutia, don Cornelio y Cristóbal Westenenk, este último es gerente general. A ellos les da cuenta del estado del juicio.
El objeto juicio arbitral fue que se declarara el incumplimiento contractual por parte de los canteros y ordenara la ejecución. En sede civil se está persiguiendo el cumplimiento ejecutivo de las obligaciones de hacer.
Fiscal:
El objeto del juicio arbitral fue por incumplimiento de división y transferencia de pertenencias mineras, cercamiento y construcción de entradas por cierto sector y traslado de desmontes.
Tercerista:
El juicio arbitral comenzó el primer cuatrimestre del año 2012. El abogado defensor de la AG de canteros fue don Hernán Montealegre, quien presentó un escrito bastante extenso donde alegaba que aparecía de manifiesto la nulidad absoluta y se rechazó por el tribunal arbitral. No dedujo recursos y quedó firme el fallo arbitral.
Desde junio de 2010, sus clientes son dueños de La Reserva. Sus clientes no son parte en este proceso penal, son terceros ajenos en este juicio. En el juicio arbitral no hubo ningún documento que se haya declarado falso.
Querellante: artículo 329 del Código Procesal Penal:
Responde que no es lo mismo división ni transferencia, la división establece o elimina demasías, para luego ser transferidas. División y transferencia del derecho real de dominio.
Se desestima la declaración de este testigo, la que aparece como total y absolutamente impertinente a los hechos de este juicio, el testigo es abogado y desde el mes junio de 2010 asesora a sus clientes que son los actuales dueños de La Reserva. El mismo responde que sus clientes no son parte en este proceso penal, son terceros ajenos en este juicio. Y precisa que en el juicio arbitral no hubo ningún documento que se haya declarado falso.
Testigo 5) Mario Osvaldo Urrutia Yáñez, soltero, 67 años, ingeniero civil.
Responde al querellante que no ocupa ningún cargo en la empresa Belfy, tampoco en La Reserva Ltda.
Sus abogados les recomendaron ir adelante con un juicio arbitral con los canteros, por incumplimiento, esencialmente por el traspaso de pertenencias mineras.
Es socio de Inmobiliaria La Reserva, pues es socio de Inmobiliaria Requínoa, que es dueña de La Reserva.

No recuerda haber pedido la constitución de un tribunal arbitral, pues los canteros a la fecha no han transferido las pertenencias mineras según lo que se obligaron. Las condiciones estaban estipuladas en el Acuerdo Marco, muy anterior a su compra. Entendían que eso estaba resuelto, cuando compraron.
Cuando ellos compraron, sus abogados señalaron que todo estaba resuelto, lo pendiente sólo era que no se habían transferido las pertenencias. El Acuerdo Marco permitía convivir el proyecto inmobiliario con el trabajo de los canteros.
No sabe si el Acuerdo Marco fue evaluado en especial para contratar con los antiguos dueños de La Reserva. En el Acuerdo Marco La Reserva se obligó a dejar dos áreas para explotación a 12 y 20 años. No sabe que pasa después de esos plazos. Los canteros siguen siendo dueños de las pertenencias mineras.
Fiscal:
El Acuerdo Marco era del año 2007 y ellos compraron el 2010. No se les hizo ningún alcance especial sobre ese acuerdo. Accionan arbitralmente por el plazo de 5 años que contemplaba el mismo acuerdo marco.
Tercerista:
No tiene relación con los dueños anteriores de La Reserva, no ha sido formalizado ni citado en este proceso. Terrenos vendidos a la fecha entre 300 y 400. Viven entre 1.500 a 2.000 personas, en 300 casas, cuyo valor promedio son las 10.000 UF.
Querellante: artículo 329 del Código Procesal Penal
No sabe si los dueños anteriores de La Reserva iniciaron algún juicio por incumplimiento del Acuerdo Marco.
Se desestima la declaración de este testigo, pues nada sabe y nada tiene que ver con los hechos de este juicio. El mismo responde a la sra. Fiscal que el Acuerdo Marco era del año 2007 y ellos compraron el año 2010 y no se les hizo ningún alcance especial sobre ese acuerdo, no lo conoce. Respondió al tercerista que no tiene relación con los dueños anteriores de La Reserva, no ha sido formalizado ni citado en este proceso.
Testigo 6) Cornelio Patricio Westenenk Silva, casado, 59 años, ingeniero civil.
Es director de Inmobiliaria La Reserva, el dueño anterior era el grupo Harseim y Cargill. Participó en las negociaciones para la compra de la inmobiliaria.
Lo contactó Eric Harseim hace unos cuatro años atrás, lo invitó a participar en el negocio. Sus socios a quienes invitó fueron Belfy, Mario Urrutia y Manuel Sarasua. No conocía a la gente de Belfy. Los temas legales se los encargaron a los abogados, quienes dijeron que los títulos estaban correctos.

Está en conocimiento que los canteros hicieron una solicitud al consejo de monumentos nacionales para que sea declarado zona típica. Él no ha hecho ninguna presentación al respecto o no recuerda.
Tercerista:
No tiene ninguna relación con los dueños anteriores. No ha sido formalizado ni citado a declarar a fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.
Son unas 2000 personas viven actualmente en el proyecto inmobiliario.
Se desestima la declaración de este testigo por cuanto nada sabe ni se ha referido a los hechos de este juicio, en sus propios términos sostuvo que no tiene ninguna relación con los dueños anteriores de La Reserva. Él no ha sido formalizado ni citado a declarar a fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.
Testigo 7) Manuel Antonio Sarasua Nieto, casado, 57 años, ingeniero civil.
Es director en la inmobiliaria La Reserva, además de Fernando Elgueta, Enrique Elgueta, Cornelio Westenenk, Mario Urrutia y Guillermo Cisterna.
El propietario anterior de La Reserva eran Cargill y la familia Harseim.
El negocio se gestó con la familia Elgueta, después de hacer un análisis del negocio.
Efectivamente participó el señor Elgueta a través de una sociedad de inversiones.
Tomó conocimiento que había un Acuerdo Marco que lo estudiaron los abogados y que estaban conforme. No tuvo en su mano el Acuerdo Marco.
Vio que hay un pueblito cerca. Nunca ha entrado ahí. Hay letreros que dicen que hay un pueblo, pero nunca ha entrado ahí. Hay un proceso judicial en este momento que se está pidiendo el cumplimiento de una sentencia acogida en favor de La Reserva, que ordenaba que se cumpliera el Acuerdo Marco.
Fiscal:
En ese minuto para él el Acuerdo Marco era un documento más que tenía que estar conforme, no sabe el contenido.
Tercerista:
No ha sido formalizado, ni citado ni tampoco ha sido interviniente en este proceso.
Igualmente se desestima la declaración de este testigo por cuanto nada sabe ni se ha referido a los hechos de este juicio, no tiene ninguna relación con los dueños anteriores de La Reserva, menos con el imputado ni los querellantes. Él no ha sido formalizado ni citado a declarar a fiscalía, tampoco es interviniente en este juicio penal.
Querellante:

Incorpora Medio de Prueba N° 9 compact disc que contiene imágenes digitalizadas del libro editado por la Biblioteca de archivos y museos y por el Consejo de Monumentos Nacionales, titulado Canteros de Colina historia y patrimonio cultural.
El elemento de prueba ilustra al tribunal en cuanto al aspecto histórico y cultural del pueblo de los canteros de Colina.
Testigo 8) Sergio Urrejola Monckeberg, 66 años, casado, abogado.
Responde al querellante que el informe que le pidió el Ministro de Educación al Consejo, fue aprobado por los 12 consejeros, en noviembre del 2011 se facultó al presidente que lo firme. Los antecedentes los mandó el Ministro de Educación, el informe se basta a sí mismo y no tiene más que añadir. El Consejo hace un informe que termina y se envía.
Cuando lo citaron a este juicio no leyó el informe, no puede dar una opinión personal sobre el informe. Donde está expuesto todo lo señalado por el Consejo.
El informe refleja la opinión de una sala del Consejo de Defensa del Estado. No le corresponde ponerse por sobre la sala del Consejo.
Fiscal:
La Ley Orgánica Constitucional del Consejo de Defensa del Estado señala que los Ministros de Estado pueden pedir informe al Consejo sobre diversos temas, en ese entendido el Ministro de Educación como Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, le remitió una serie antecedentes al consejo para emitir un informe, el que fue emitido, en ese momento los miembros eran la sra. Horvitz, sra. Veloso, sr. Mackiney; sr. Quintanilla, sra. Czharanzki, srs. Jaime Varela, Rodrigo Quintana, sras. Ana María Himler, Maneau, Eduardo Urrejola y él.
El informe lo vio el área penal y el área civil. Funcionan en comités penal, civil, contencioso-administrativo. Los Comités dieron su opinión, asimismo los consejeros.
Se le exhibe Documento N° 210 de la prueba de cargo: es un Oficio N° 240 del Ministro de Educación como Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales don Joaquín Lavín, donde pide informe al Consejo de Defensa del Estado.
Señala los integrantes del comité civil y penal, también algunos asesores.
Se le exhiben Documentos N° 209 y 208: el primero es un Oficio Reservado, va dirigido al Ministro de Educación y que corresponde al acuerdo del Consejo de Defensa del Estado de fecha 22 de noviembre de 2011, está su firma. Se remite con fecha 02 de enero de 2012. El otro documento es una respuesta a la fiscalía en que se remite copia del informe, contiene su firma.

Los consejeros del Consejo son nombrados por el Presidente de la República, son inamovibles en sus cargos, duran en su cargo hasta los 75 años. Son personas que tienen alguna trascendencia en materias jurídicas, el presidente del Consejo es nombrado por el Presidente de la República, dura tres años en su cargo y puede ser reelegido. Para integrar los comités se ve la especialización de los abogados consejeros, según su mayor conocimiento de las materias que han visto en su vida.
No recuerda que le hayan pedido alguna aclaración con respecto a su informe.
Defensa:
Les fue solicitado por el Ministro de Educación en su calidad de Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, una opinión para tener el ministro conocimiento del tema y adoptar las medidas necesarias. Es un informe u opinión legal que se les solicita. Tiene relación con el Consejo de Monumentos Nacionales.
No sabe si el Consejo de defensa del estado fue parte en el proceso penal contra el señor Baeza.
Lee parte del documento N° 210 respecto de los antecedentes o informe que les solicitó el Ministro, analizaron el Acuerdo Marco y una querella por estafa que se señala ahí.
No sabe si se suscribieron otros contratos entre las partes de este juicio. No sabe si hay otra documentación relevante.
Lee parte del documento N° 209, primer, segundo y tercer párrafos.
Tiene que haber leído los antecedentes que le remitió el secretario abogado del Consejo, para dar su opinión y cree que eso hacen todos los consejeros.
Puede que hayan existido antecedentes extras, de los que les remitió el Ministerio, si no está, significa que no se tuvieron a la vista.
Tercerista:
No puede emitir opinión sobre el informe, por eso mismo no quiso leerlo con anterioridad porque es un órgano colegiado, o sea, la opinión de los doce consejeros. Debe estar abordado el punto señalado en la página 10, sobre situaciones jurídicas. No recuerda qué se informó.
Lee párrafo penúltimo, página 10. Es lo que se informó. E insiste que es un acuerdo del Consejo.
Querellante 329 CPP:
Párrafo 2° página 9, dice que el informe hay que leer el informe completo.
La valoración del testimonio antes referido, se hizo precisamente a propósito de los documentos N° 208, 209 y 210 de la prueba del Ministerio Público.

Testigo 9) Rafael Francisco Enos Aguirre, 70 años, casado, abogado.
Responde al querellante que fue invitado por los abogados de Inmobiliaria La Reserva para revisar la situación minera, para llegar a un acuerdo entre la sociedad inmobiliaria y los canteros. No asesoró a los canteros de Colina, sino a la inmobiliaria La Reserva, en materias mineras, antes desconocía el tema y sostuvo reuniones con los abogados.
Refiere que las pertenencias mineras eran del Código del 32´ de manera que se establecieron una serie de contratos que establecieron usufructos y servidumbres mineras negativas.
Fue un acuerdo entre la inmobiliaria y los canteros, dado el conflicto que hubo por la propiedad del suelo superficial y las pertenencias mineras. La inmobiliaria le compró a los canteros parte de las pertenencias mineras y pagó alrededor de $900 millones.
Como la división de las pertenencias fue aprobada, la solución fue los usufructos y servidumbres negativas. El objeto de la división de las pertenencias mineras era la compra, porque no calzaban técnica o geométricamente.
Sólo en la Notaría vio a los miembros de la directiva de la AG de canteros de Colina. La Cantera 3 no se dividió, porque no era necesario. Era una situación de hecho del terreno, había un plano gigantesco en la mesa en que se superponían los proyectos. Los canteros querían mantener su trabajo en las canteras y mantener las canteras y las correspondientes servidumbres. Antes hubo juicios sobre la propiedad de las pertenencias mineras.
El abogado de los canteros era don Álvaro Baeza, no entendía si era él o no el que representaba los intereses de los canteros. La inmobiliaria La Reserva pretendía adquirir esos terrenos en base a la división de las pertenencias. Si fallaba eso se establecían los usufructos y servidumbres negativas.
Patricio Flores fue el ingeniero civil en minas que hizo los planos.
Desde el punto de vista técnico estaba mal diseñado el plano de división, ya que las demasías quedaban libres como terreno franco, de manera que no hubo posibilidad de hacer el cerramiento. El Servicio lo rechazó y así operaban las servidumbres, usufructos y arrendamiento.
Las pertenencias mineras pertenecían a los canteros, quien hizo la división fueron ellos, estaban los acuerdos, porque ya se habían hecho las demás operaciones contractuales. Los canteros firmaron, eso significa que hicieron la división.

Los derechos mineros no le interesaban a inmobiliaria La Reserva, lo que le interesaba era no ser estorbado por terceros en el desarrollo de su proyecto inmobiliario. Su interés era alejar a los canteros de ese lugar.
No recuerda los plazos del usufructo y las servidumbres mineras son indefinidas.
No recuerda los plazos que se establecieron en el Acuerdo Marco.
Fiscal:
Lo invitó el abogado Javier Vergara que tenía relación con cemento Melón donde trabajaba el testigo. El año 2007 se incorporó al estudio Vial y Palma.
La división ya estaba acordada entre las partes, en las reuniones se precisaron algunas situaciones y modificar otras, era un juego de líneas entre los intereses de los canteros y de la inmobiliaria. Cuyo interés era el desarrollo inmobiliario, el acuerdo buscaba garantizar en favor de La Reserva que no ingresaran terceros a su propiedad.
El pago de 900 millones fue la “adquisición” de las pertenencias mientras, a través del uso, arrendamiento y servidumbre negativa. No recuerda qué pasaba con la cantera 3.
Flores Torrejón fue el perito que firmó el plano, lo ejecutó otro perito minero.
Se subentendía que los canteros estaban explotando las canteras, entendió que estaba en discusión la titularidad de las pertenencias mineras, llegaron a la Suprema y se resolvió mediante el acuerdo.
La pertenencia minera por sí sola es música, mientras no tenga servidumbre minera. La servidumbre se obtiene a través de juicio, o comprando el suelo superficial, también el uso o costumbre puede adquirirse la servidumbre a través de la prescripción, por trabajar las canteras o cualquier mina.
Tuvo a la vista el texto final del Acuerdo Marco, hubo una infinidad de borradores y textos previos. No recuerda si habían contratos complementarios. La servidumbres no sabía si tenían plazo, teóricamente las servidumbres duran mientras dure la explotación, ese es el plazo legal. También se puede otorgar con plazo, si no se explota durante tres años se extingue. Si nada se dice, duran mientras dure la explotación.
La Reserva quería construir casas o condominios en los terrenos que pasaban a su dominio, y entiende que están construidos a esta altura.
Defensa:
Lo invitó el abogado Javier Vergara, también Manuel José Vial y Guillermo Mackenna. Los abogados de la contraparte los desconocía, se entendió en la parte minera con don Gonzalo Nieto, quien era su contraparte técnica. Hizo la división, el plano lo hizo él. Había un abogado Naudón, no recuerda a quien representó.

Las pertenencias mineras son cuadrados o rectángulos, como son del Código de Minería del 32´ no tenían orientación norte sur como exige el Código actual. La forma actual de división debe respetar las normas técnicas del Código actual. Las divisiones sólo pueden hacerse en base a rectángulo o cuadrado. Tenían que dividir las pertenencias para que calzaran en forma perfecta.
El aspecto central del acuerdo buscaba compatibilizar el desarrollo inmobiliario y el trabajo de los canteros.
Se puede explotar una pertenencia sin ser dueño, pero eso es de forma ilegal. No recuerda si estaban inscritas las pertenencias mineras cuando se firmó el Acuerdo. Era condición del Acuerdo la división de la pertenencia.
Si no se explota una pertenencia durante tres años se puede extinguir (la servidumbre). Cuando se extingue se puede volver a pedir la servidumbre.
Las servidumbres de explotación y tránsito son las que se constituyeron en favor de los canteros, son las típicas. Usufructos en favor de los canteros, no recuerda.
Querellante artículo 329 del Código Procesal Penal:
El abogado Gonzalo Nieto era asesor del abogado Baeza en la parte minera. Pero no sabe si representaba a los canteros o si los asesoraba.
Fiscal:
Había un acuerdo de llegar a un acuerdo en la división. Por llegar al seno de las reuniones a través de los abogados de la inmobiliaria y de don Álvaro Baeza, entendió que los canteros manifestaron su voluntad de llegar al acuerdo.
Su testimonio desde la perspectiva de abogado experto en materia minera que asesoró a La Reserva, da cuenta que en concepto del testigo entiende que dicha inmobiliaria compró pertenencias mineras a los canteros por el monto que indica ($900.000.000.-) y que el objetivo de La Reserva era alejar a los canteros de ese lugar. Su testimonio constituye un indicio serio acerca de la participación del imputado, pues entendió que Baeza era el abogado de los canteros.
12°) Análisis y valoración de la prueba de la Defensa. Que la Defensa ofreció como medio de descargo la siguiente prueba, la que se expone junto con sus fundamentos de valoración:
Prueba Documental:
1) Documento N° 167 Resolución de 30 de junio de 2006, pronunciada por el 16º Juzgado Civil de Santiago en Causa ROL C-1070-1995.

2) Documento N° 168 Copia de escrito de apelación de la resolución de fecha 31 de junio de 2007 que resolvía el incidente de nulidad, suscrita por Cristián Rodríguez Cuevas, en causa ROL 1070-1995.
3) Documento N° 169 Resolución de fecha 7 de septiembre de 2006, pronunciada por la séptima sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de en causa N° 6478-2006(164).
Los documentos 167 y 169, ya se valoraron, pues son los mismos que incorporó el Ministerio Público. El documento N° 168, da cuenta del conflicto en relación a la discusión sobre la inscripción de las pertenencias mineras.
4) Documento N° 98 Copia autorizada de 9 de marzo de 2010, de inscripción de dominio de 7 de abril de 2006 de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, a Fs. 87 Vta. N° 18 año 2006, en el que consta anotación al margen referente a resolución judicial de fecha 26 de septiembre de 2006 del 16º Juzgado Civil de Santiago.
El documento de cuenta de la inscripción de la pertenencia minera, pero en nada afirma la tesis de la defensa en orden al exitoso y leal desempeño profesional de su defendido.
5) Documento N° 56 Copia de demanda de acción de reivindicación, presentada por la Asociación Gremial de Los Canteros en contra de Fidel Aguilera, ante el 16 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 11 de abril de 1995, en contra de Fidel Aguilera.
6) Documento N° 84 Resolución de fecha 5 de abril de 2004, pronunciada por la 9º Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998.
7) Documento N° 118 Contrato de retiro de desmontes de pertenencias mineras, suscrito entre Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Transportes y maquinaria Quintay S.A, de 8 de junio de 2005.
8) Documento N° 119 Escritura Pública denominada Convenio de Explotación de Pertenencias Mineras Asociación de Trabajadores Canteros de colina A.G e Inmobiliaria Isidora S.A, bajo Repertorio Nº 1089, de 8 de junio de 2005, de la Primera Notaría de Colina de doña María Isabel Zagal Cisternas.
Los documentos N°s 56, 84, 118, 119, reafirman los aspectos del contexto histórico y conflictos de los canteros, de orden judicial y en cuanto a la explotación propiamente tal (desmontes). Pero no confirman la tesis o argumentación de la defensa.
9) Documento N° 85 Recurso de Casación en el Fondo, con cargo de fecha 23-4-2004, en causa ROL 4.615-1998.

10) Documento N° 66 Copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el 28 de agosto de 2006, en los autos sobre recurso de casación Ingreso 2206-2004, de dicho tribunal.
Este documento ya se valoró pues el mismo que incorporó el ente persecutor.
11) Documento N° 67 Copia de la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema, de fecha 7 de noviembre del año 2006, presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, mediante escrito suscrito por el abogado Ismael Correa Vigneaux.
12) Documento N° 68 Copia de la solicitud de implicancia, en subsidio nulidad y en subsidio interposición de excepciones al cumplimiento incidental presentado por Mauricio Hederra Pinto, en representación de la parte demandada, la Sucesión de Fidel Aguilera León, con fecha 28 de noviembre del año 2006.
13) Documento N° 165 Copia de escrito evacua traslado sin cargo ni fecha dirigido al S.J.L (16°), suscrito por Ismael Correa Vigneaux al 16º Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070-95.
14) Documento N° 36 Cadena de correos electrónicos de 9 y 10 de mayo de 2007 entre Ismael Correa y Guillermo Mackenna, denominado “Causa 16 civil” mediante el cual se informa del traslado conferido por el 16° juzgado respecto de las excepciones al cumplimiento incidental alegadas por don Mauricio Herrera.
Los documentos N°s 85, 66, 67, 68, 165 y 36 dan cuenta únicamente de los litigios que afectaban a los canteros y las sedes judiciales en que se conocieron.
Perito 1: Patricia Angelina Núñez Figueroa, abogado, casada.
Expone que preparó un informe en derecho, trataron de responder cuatro preguntas: régimen jurídico de las servidumbres mineras; posibilidad de constituir servidumbres mineras en zonas urbanizables con desarrollo condicionado; en caso que sea posible, régimen de indemnización aplicable y posibilidad de solicitar servidumbres mineras en virtud de una sentencia declarativa firme y ejecutoriada que reconoce la existencia de una concesión minera, dictada en un juicio sobre acción reivindicatoria en la cual no se ha dictado el cúmplase o no se ha iniciado el procedimiento de cumplimiento incidental.
Señala que hace 25 años que se dedica a las materias mineras.
En nuestro derecho las concesiones mineras constituyen un derecho distinto al dominio del suelo superficial. La servidumbre minera está contemplada en la Constitución, la servidumbre es un gravamen. Acá el predio dominante es la concesión minera y el

predio sirviente es el predio superficial. Son legales. Su constitución es por acuerdo de las partes o resolución judicial.
Dado que la servidumbre minera constituye un gravamen, como tal el dueño del suelo superficial requiere ser indemnizado de todo perjuicio según los artículos 120 y siguientes del Código de Minería. Las partes pueden acordar cualquier medio indemnizatorio, no necesariamente en dinero.
Respecto de las limitaciones, el Código de Minería las establece, el artículo 15 es la más importante, no se puede constituir servidumbre minera tratándose de casas, también el artículo 17 N° 1 del mismo Código.
La hipótesis de una sentencia declarativa que concede la concesión minera que es un derecho, no es algo tangible, este derecho se sujeta al régimen de la posesión inscrita, se trata de derechos reales inmuebles. Es bastante especial, porque es una cosa incorporal, un derecho. No puede solicitarse servidumbre minera sólo con una sentencia declarativa que concedió concesión minera no inscrita, un tribunal lo primero que pediría sería copia de la inscripción de dominio vigente a nombre de quien solicita la servidumbre.
Interroga Defensor:
Es abogado de la U. de Chile, estudió ahí, fue alumna del alumno del Profesor Carlos Hoffmann, durante un año egresó de su cátedra de derecho minero con nota 7.0. También en la práctica profesional, es miembro de un Centro de Pensamiento Minero del Rocky Mountain Mineral Law Foundation, es la primera presidenta de la Sección de Energía, Recursos Naturales, Medio Ambiente y Construcción de la International Bar Association. Lleva ejerciendo 24 años trabajando en materia minera. Siempre ha ejercido en materia minera. Da cuenta de su vasta experiencia profesional en materias mineras. Sus clientes en general son compañías mineras extranjeras e inclusive años atrás representó al Estado de Chile.
El dueño de la propiedad minera es la compañía, en el caso de los clientes que señaló. Muchas veces le ha tocado negociar servidumbres de ocupación y tránsito, derecho que permite la explotación libre y fluida, por lo mismo siempre tratan de comprar el suelo superficial. Ya que el propietario del predio superficial puede oponerse, quien no se va a encontrar cómodo con un proyecto minero ad portas. Normalmente en el Norte del país, se acercan al Consejo de Defensa del Estado y les avisan que van a demandar. Si no demandan una servidumbre minera de ocupación y tránsito, no podrían llegar al lugar de las faenas y tránsito para acceder al lugar.

Cuando hay casas habitación eso les complica más para hacerlo por la vía judicial. Ella tiene experiencia, lo que ha estudiado y los 25 años de práctica de profesional, ha trabajado con la mayoría de las compañías mineras de este país.
Su informe lo preparó junto a su colega Andrés Verdugo, con una larga experiencia en materia minera.
El derecho minero tiene su fuente en la Constitución Política del Estado, artículo 19 N° 24 inc. 6°, la Ley Orgánica Constitucional sobre de concesiones mineras, el Código de Minería y su Reglamento y como normas supletorias las del derecho civil en tanto no se opongan.
Las concesiones mineras se regulan en la LOC sobre Concesiones Mineras 18.097 y en el Código de Minería. El Estado es el dueño de las minas. El año 2005 a propósito de royalty, cita el artículo 19 N° 24 inciso 6° de la Constitución Política, el Estado es dueño de todas las minas. Las sustancias no concesibles, el Estado puede explotar directamente; las sustancias concesibles deben explotarse a través de una concesión minera de exploración y explotación.
La concesión minera la otorga el Poder Judicial.
Exploración es la búsqueda de sustancias minerales concesibles. No hay concesión para catar y cavar. Que se otorga por dos años renovable.
Explotar las sustancias concesibles, duración indefinida en el tiempo. No basta con que tenga una concesión minera de explotación, necesita una servidumbre. El derecho de explotación puede transferirse conforme a las reglas generales, compraventa, permutas, daciones en pago, promesa y todo lo que se pueda pensar en relación a contratos sobre bienes inmuebles.
El modo originario de constitución de la concesión minera es la sentencia judicial, el titular debe inscribirla y publicarla, si no cumple con ese acto tan trascendente, una carga, el derecho se extingue, es una causal de caducidad y el plazo es de 120 días. La norma debiera ser el artículo 2° del Código de Minería y LOC sobre concesiones mineras; 91 y siguientes del Código de Minería.
Esto es igual a lo que pasa con un derecho sobre un inmueble corporal.
El Código de Minería no distingue entre sustancias metálicas o no metálicas. Debe tratarse únicamente de sustancias concesibles.
Los áridos, las arcillas superficiales son del dueño del suelo superficial.
Los efectos de una sentencia declarativa en juicio reivindicatorio sobre concesión minera, es el dueño no poseedor inscrito quien ejerce la acción reivindicatoria y pretende recuperar la posesión inscrita. Uno reivindica un derecho no la mina, es su derecho a

explorar y explotar la concesión minera. Las concesiones mineras son derechos reales inmuebles. Si el demandante de acción reivindicatoria pierde, además de no ser poseedor, pierde el dominio. Se queda sin nada. Si gana el demandante, esa sentencia primero tiene que revisarse y que ordene la cancelación de la inscripción anterior y ordena inscribir a nombre del demandante.
El artículo 123 inciso 2° del Código de Minería, debe tener sentencia inscrita a su nombre. Por eso en una demanda de servidumbre le pedirán lo primero un certificado de dominio vigente de la inscripción de la pertenencia minera.
Si hay dueños en la concesión en común, es la hipótesis más terrible, la solución del Código de Minería, pues nace artículo 173 una sociedad legal minera. El Conservador va a inscribir de la sociedad legal minera, no de los comuneros, luego inscribirán las acciones. Los comuneros dejan de ser titular en la concesión minera, son dueños de una cuota o acción en esa nueva sociedad legal minera, la que será dueña de la concesión.
Las servidumbres de tránsito y ocupación, cada vez que el dueño de la concesión minera no es dueño del predio superficial, debe solicitarla. No puede llegar y explotar.
El artículo 120 y siguientes del Código de Minería establece tres tipos de servidumbres.
No puede hacer el hoyo si no tiene título en el predio superficial. Da exactamente lo mismo si el mineral aflora, da lo mismo que se vea, pues es un problema de colisión de derechos.
Las servidumbres se constituyen por resolución judicial o por acuerdo de las partes que consten en escritura pública. Donde hay casas, arboledas y viñedos, sólo puede constituirse por acuerdo de las partes, no por sentencia judicial, eso está en la LOC sobre concesiones mineras. También el artículo 15 del Código de Minería.
Defensor lee el artículo 116 del Código de Minería, sin oposición de los demás intervinientes.
La constitución de servidumbre se tramita con la presentación de la demanda, generalmente de ocupación y tránsito, son esencialmente transitorias, debe justificarse la necesidad de la servidumbre. Caución 20% del valor de tasación y sin perjuicio del valor de indemnización.
La servidumbre es un gravamen, por lo mismo debe justificarse, por lo mismo es temporal y en beneficio del aprovechamiento de la concesión. Cada vez debe justificarse sobre qué área se pide y para qué, está sujeta a reglas racionales. Debe justificarse plenamente, si no justifica la cantidad de hás. que se piden, no se la van a dar, según el artículo 8° inc. 2° de la LOC sobre concesiones mineras. Cita también los artículos 120 y

124 del Código de Minería, son esencialmente transitorias las servidumbres y en provecho de la concesión minera.
Si no se ocupa la servidumbre, el propietario del suelo superficial puede demandar la extinción de la servidumbre.
La indemnización, es un procedimiento sumarísimo, aunque ello es relativo, puesto que se puede extender en el tiempo. El legislador señala que se debe indemnizar todo perjuicio, incluso el daño moral. Normalmente el experto tasa el inmueble o predio superficial, tienen sus reglas del valor de mercado, pero normalmente la tasación mira al monto del lucro cesante, además del daño emergente y daño moral. Desde el punto de vista de su labor como abogada de empresas mineras, siempre quieren pagar lo menos posible.
Fiscal:
Su pericia recayó o fueron sobre las cuatro preguntas que se le hicieron, ese fue el objeto de su peritaje. Su fuente fueron las normas de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería, normas jurídicas chilenas vigentes. Que se presumen conocidas por todos.
Las operaciones de su pericia fueron el estudio de las leyes, jurisprudencia y doctrina.
La extinción de la servidumbre no lleva aparejada la extinción de la concesión minera, pues la servidumbre puede volver a solicitarse. La extinción de la servidumbre no opera de pleno derecho, pues debe cancelarse la inscripción en el registro de Hipotecas y Gravámenes.
El Juez necesita antecedentes de hecho para fijar la indemnización. De manera que por lo general se nombra a un tasador, pero el valor de la servidumbre se define en la sentencia definitiva.
Se le puso en conocimiento general de los hechos de este juicio, sostuvo una reunión con el señor Baeza.
Querellante:
Una cosa es el dominio del predio superficial y otra del dueño de la concesión minera. Aunque la sustancia esté visible o aflore, necesita igualmente la concesión minera. El artículo 123 del Código de Minera, la concesión minera sólo la puede darla un
Tribunal de La República.
El supuesto de explotación sin concesión minera, es ilegal y puede ser objeto de un delito de hurto de sustancias minerales.

Los dichos de la perito si bien revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan insuficientes para restar valor o fuerza probatoria a la prueba de cargo, dada la contundencia de la misma, sin perjuicio que el objeto de la pericia en el caso particular es la interpretación de normas jurídicas, por cierto aquello no resulta vinculante al sentenciador.
Testigo 2) Gonzalo Nieto Valdés, 45 años, casado, abogado.
Interrogado por la Defensa señala que es abogado de la Universidad de Chile, se recibió el 96´ trabaja desde el año 1992 en el estudio Urrutia y Cía. en el área de recursos naturales, proyectos mineros, títulos mineros, eléctricos, agua. Ha asesorado a clientes de todo tipo, chilenos, extranjeros, pequeños y grandes proyectos mineros, por más de 15 años han asesorado a la empresa Barrick en proyectos muy grandes.
El año 2006 tomó contacto con ellos, Álvaro Baeza del estudio Baeza y Cía. en relación a asesorarlos con una pertenencia minera que los canteros habían recuperado a través de una sentencia favorable. Según se les relató había un conflicto bastante álgido, la propia directiva de los canteros les señalaron que tenían inconvenientes serios con la empresa Harseim.
La directiva sostuvo una reunión con ellos, la sentencia reconocía el título de los canteros, pero también había problemas con la inscripción. Hablaron sobre obtener un acuerdo sobre servidumbre voluntaria con la inmobiliaria, también de obtener judicialmente la constitución de una servidumbre minera. Ellos preguntaban cuánto pedían, pero había un proyecto real con casas construidas, terrenos subdivididos, todo el terreno superficial estaba subdividido en pequeños lotes, toda el área que cubría la pertenencia minera estaba subdividida, como un tablero de ajedrez.
Era un riesgo innecesario constituir servidumbre por la vía judicial.
Los canteros fueron a terreno y la premisa era que ningún cantero quedase fuera de la división. La discusión que se venía en el juicio de servidumbre era dura.
Les explicó el procedimiento sumarísimo del artículo 125 del Código de Minería, tiene la posibilidad de hacer uso desde luego de la servidumbre, en doctrina podían obtener un servidumbre provisoria. Estos juicios duran 6 a 7 meses de tramitación y luego la segunda instancia.
Lo otro era un problema práctico en cuanto al monto de la caución que podía fijar 3 UF el metro cuadrado: es una valorización altísima.
Las pertenencias eran seis de 50 hás. cada una. El corazón de las canteras era La Pedregosa y era el que más les interesaba. Pan de Azúcar también, pero no tan interesante como la Pedregosa.

Se le exhibe Documento N° 104 de la Defensa, es el documento matriz, su nombre lo indica, deja reflejada la totalidad del acuerdo en su concepción global.
Se le exhibe Documento N° 108 de la Defensa, es el documento que plasma la división de las canteras. Es muy técnica y árida, hecha por un perito geomensor. Se hizo un trabajo en terreno y técnico de georreferenciación.
Se constituyeron servidumbres de tránsito y ocupación, artículo 120 N° 1 y 3 del Código de Minería. También se constituyeron servidumbres negativas, obligación de no constituir servidumbres.
Se le exhibe Documento N° 106 de la Defensa, también revisó el documento como borrador. La cantera 3 se entregó en dominio a La Reserva porque era la parte donde estaba mayormente desarrollado el proyecto inmobiliario.
Se le exhibe Otros Medios de Prueba N° 2 del Ministerio Público, es el plano matriz que graficaba el Acuerdo Marco.
Había una preocupación grande de La Reserva que no quería que se produjera una industrialización de la extracción de piedra, querían limitarla siempre a una explotación artesanal.
Álvaro Baeza fue inflexible en la posición de no aceptar ninguna limitación a la explotación de los canteros.
Fiscal:
Contrainterrogado por la fiscal responde que intervino en dos oportunidades distintas en los conflictos que tenían los canteros; asesoró al estudio Baeza y Cía. en materias mineras, como experto en el tema. Los canteros habían recuperado la concesión minera, no sabe el objeto del juicio de reivindicación. Cuando lo contactan entiende que el fallo de la Corte Suprema ya se había dictado. No recuerda exactamente la fecha de la sentencia de la Corte Suprema, los sres. canteros tenían ya una sentencia, o tenían una inscripción que había sido dejada sin efecto. La primera reunión fue informativa, los canteros le contaron el problema personal que tenían y el problema jurídico le fue informado por Álvaro Baeza e Ismael Correa.
Había un sentido de urgencia pues se les había privado el acceso a la gente, había mucha rencilla, piedrazos, ingresos ilegales, eso se lo informaron los miembros de la AG y él les señala además que a medida que avanzaba el proyecto inmobiliario su pertenencia iba perdiendo sectores para explotar.
Prepara un borrador de demanda porque le informaron que no había ningún interés de negociación. Lo volvieron a llamar aproximadamente un año o a lo menos 10

meses después, oportunidad en que Álvaro Baeza le señala que tenía un acuerdo con La Reserva.
En la primera etapa tuvo reuniones en que estaban presentes los miembros de la directiva de los canteros. La definición del lugar o áreas de interés la hacen los propios canteros.
Había una dificultad para generar la debida inscripción de la pertenencia minera a nombre de la asociación.
Intención de negociar, ciertas zonas donde iban a trabajar los canteros, qué zonas no, no recuerda si estaba acordado la transferencia de zonas a La Reserva, los montos de indemnizaciones no estaban definidos, en la definición de los valores toma parte el testigo, de las servidumbres, el monto de los contratos de arrendamiento áridos Quintay no participa, lo desconoce.
Las 40.000 UF de indemnización ya estaba acordado por las partes, él no participa.
Zona A Pan de Azúcar, Zona B sector La Pedregosa, lee prohibición de enajenar, era parte del acuerdo la situación especial de los canteros, ése era el objetivo de la prohibición. No estuvo presente en la asamblea en que se aprobó el acuerdo.
Los propios canteros le informaron que la asociación y la directiva estaban muy contentos. La cantera 3 eran sectores donde se emplazaban obras de la inmobiliaria, sin interés de explotación por parte de los canteros. No sabe que dentro de la cantera 3 hay un cerro que se llama La Campana. No vio ninguna explotación minera en un valle.
La definición de los plazos de las servidumbres entiende fue acordada por las

partes.
Fiscal lee Documento N° 67 página 9 parte final, prueba de cargo, la forma de

explotación que se desarrollaba era artesanal y en la Zona A, tenía una particularidad, había poca explotación.
Rafael Enos, es abogado 100% minero. Javier Vergara, abogado en materia ambiental.
El monto de sus honorarios los pagó el estudio Baeza a su oficina, Urrutia y Cía. no a él directamente, no recuerda el monto. Fueron dos asesorías. La relación de su oficina con Baeza y Cía. arranca desde fines de los 90´ si mal no recuerda. Su relación con el señor Baeza es de amistad y también profesional.
Querellante:
No recuerda exactamente ni conoce la fecha del fallo de la Corte Suprema; sí los acuerdos, son de Mayo de 2007, por lo tanto la primera asesoría fue anterior a Agosto de 2006, primer semestre del 2006 y segundo semestre del 2007, fueron los períodos.

La división y todo lo asociado es la forma en que los abogados construyeron jurídicamente el acuerdo de los canteros con La Reserva. La división es una forma de materializar los acuerdos.
Por parte de La Reserva, estaban el señor Rafael Enos y un perito el señor Flores, por parte de los canteros él y el señor Roberto Ramírez de Impromin que ayudó a elaborar un plano o proyecto para la demanda de servidumbre.
Se le exhibe otros medios de prueba N° 5 de la prueba de cargo, no reconoce las firmas, hay tres firmas. No sabe por qué fracasó la división. En algún momento muy posterior a la suscripción de los acuerdos, Javier Vergara le informó que había una dificultad y había que rectificar la división. No le precisó cuál fue la dificultad.
No sabe si al día de hoy está aprobada la división.
El plano demuestra que la pertenencia no era todavía de la AG puesto que firma Fidel Aguilera León. Ese era el plano que existía en ese momento. El testigo le dio aprobación al plano.
Las servidumbres mineras terminaban con el aprovechamiento. No conoce el detalle de la definición de los plazos de 12 y 20 años para las servidumbres.
Los canteros lo que reciben es la concesión minera que litigaban por muchos años y que seguían con trabas en la inscripción. Luego las servidumbres que se definen en las zonas A y B.
La Reserva recibe la posibilidad de tener una pertenencia completa, la cantera 3, y recibe también luego de perfeccionado el proceso de división una serie de derechos mineros sobre una serie de zonas no explotables.
No conoce el valor real ni conoció alguna tasación de la cantera 3. No estimó necesario pedirla o hacer la tasación, pues entendió que era una zona innecesaria para los canteros.
Las otras áreas en términos globales son 300 hás. La Cantera 3, de 50 hás. No conoce la extensión de las otras áreas. Es muy probable que en la época sí conoció la cantidad o superficie. Los canteros iban a pasar a ser titulares y el paso siguiente era obtener la servidumbre minera.
Desde al menos 100 años los canteros están explotando las canteras. No sabe cuándo llegó La Reserva, menos de 100 años. Es el lugar donde los canteros desarrollan su actividad y donde se desarrolla un proyecto inmobiliario.
No conoce el fallo de la Corte Suprema.
No vio la sentencia que señalara que los canteros eran dueños de una cuota en las pertenencias mineras.

Lee la LOC sobre Concesiones Mineras artículo 6° inc. 2°, testigo dice que él piensa que se refiere al dueño y los canteros en su momento no era dueños de la pertenencia minera.
Defensa: artículo 329 del Código Procesal Penal
Para interponer la demanda de servidumbre minera había que tener inscrita la posesión de las pertenencias. No era aconsejable aventurar a los canteros sin tener título inscrito. Por eso era razonable y esperable esperar la solución vía acuerdo.
Respecto del artículo 6° inciso 2° de la LOC sobre Concesiones Mineras, su respuesta fue sí, porque en este caso no se ha privado a un concesionario minero de 300 hás. de su derecho de extraer y apropiarse de las sustancias mineras.
Se le exhibe Otros Medios de Prueba N° 2 de la prueba del Ministerio Público, este plano grafica y describe la totalidad de los acuerdos contenidos en los diversos documentos, señala los trazados para ingresar a las Zonas A y B.
Es de parecer al tribunal, que el deponente, en sus asertos intentó acomodar sus expresiones a la línea de defensa del encartado lo que, a juicio de esta magistratura, devino es que sus expresiones no aparezcan confiables. A este respecto cabe hacer notar que si bien la postura seguida por el deponente aparece como una esperable respecto de quien fue colaborador o asesor experto del imputado, prestando servicios jurídicos en el ámbito de las negociaciones que son parte de los hechos de este juicio, ello hizo desaparecer de sus expresiones, el requisito base de todo deponente, para ser estimado probatoriamente cual es su imparcialidad. Sus dichos emanaron de una persona ligada por vínculo de amistad con el querellado, lo que para el caso hace que su testimonio se trasuntara en una serie de dichos que, más parecieron una defensa de la acción desplegada por Baeza Guíñez, que una entrega de información objetiva e imparcial de su parte. De esta forma, no es posible atribuir mérito probatorio a sus indicaciones, toda vez que las mismas carecen de la calidad probatoria necesaria para ello.
Perito 3) Andrés Jorge Verdugo Ramírez de Arellano, 57 años, divorciado, abogado.
Realizó un informe en derecho que tiene tres grandes temas, uno: tratamiento normativo de las servidumbres mineras; otro, restricción para las servidumbres mineras tratándose de zonas donde hay urbanizaciones y el tercer capítulo se refiere a las indemnizaciones que se deben al propietario del predio sirviente. Concluye su informe haciendo un resumen general de todos los aspectos.

Se hace hincapié que las indemnizaciones se pueden convenir entre las partes. No así cuando se trata de una resolución judicial donde el juez no tiene tanta libertad, se trata de indemnizaciones con compensación pecuniaria.
Defensa:
Señala que es abogado de la U. de Chile, tiene un master en Administración de Empresa de la Universidad de Maryland en Portland, EEUU; fiscal de la ENAMI y también en el empresa Out Resourceys empresa canadiense, fue vicepresidente de otra empresa canadiense. Se tituló el año 84´. Su especialidad tanto libre y como empleado de empresas mineras, ha sido a cargo de los equipos legales de esas empresas, que velan por la mantención y cuidado de concesiones mineras.
Las normas que rigen el derecho minero en Chile, de manera jerarquizada son la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras, luego el Código de Minería y normas supletorias del Código Civil. Las instituciones que giran entorno a la concesión minera, como las servidumbres, hipotecas mineras.
Las minas son del Estado y éste las otorga en concesión a las personas, naturales y jurídicas, la concesión es un derecho real que se inscribe, puede ser objeto de enajenación, gravámenes. El Estado es dueño de las minas y quien otorga las concesiones con todos los atributos del dominio. Se distinguen las sustancias concesibles metálicas y no metálicas, y las no concesibles.
El titular de concesión minera de explotación requiere los permisos sectoriales, de los dueños de los terrenos superficiales, ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, si hay normativa sectorial comunal o intercomunal, debe someterse a esos permisos, dirección de obras comunales, Sernageomin, en el caso de los dueños de los terrenos superficiales, requiere servidumbres de paso, servidumbre de aportamiento eléctrico.
Se trata de evitar una colisión de derechos, por un lado que el dueño del terreno superficial pueda usar, gozar y disponer de su propiedad y que el dueño de la concesión minera pueda explotar su pertenencia.
Las servidumbres se establecen por convención de las partes o por resolución judicial. Si el titular de la concesión tiene delimitada su concesión y si no es el dueño del terreno superficial requerirá de servidumbre que es un derecho real accesorio.
El concesionario minero si no es dueño del terreno superficial, requiere servidumbre de tránsito, ocupación y eléctrica.
El Código de Minería señala un procedimiento sumarísimo para el establecimiento de una servidumbre minera. El demandante puede pedir una servidumbre provisoria,

previa caución que garantice la indemnización. El procedimiento puede durar entre aproximadamente un año y un año y medio.
El demandante debe acreditar que es dueño de la concesión minera, la utilidad que le reportará la servidumbre, la cabida del terreno superficial, su valor. Se rinde prueba testimonial y peritaje principalmente. El demandado debe probar cuánto vale el terreno afectado con la servidumbre. Puede contradecir señalando que no hay utilidad con la servidumbre o que la puede poner en otro lado.
Si no hay antecedente sobre otras servidumbres que se hayan constituido, se puede recurrir al avalúo fisca o avalúo que haya hecho un banco, la aptitud del inmueble, si es comercial o agrícola, de ahí es importante la opinión de terceros y prueba documental.
Limitaciones que señala la legislación, artículo 17 del Código de Minería, establece una enumeración de lugares que requiere autorización del Gobernador e incluso puede llegar al Presidente de la República. Donde hay casas o viviendas y dependencias no va a lograrlo vía judicial, solo por la vía convencional.
La servidumbre es un derecho real, la sentencia que la establece debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bines Raíces. Las concesiones mineras se inscriben en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo. El registro es una medida de oponibilidad a terceros.
La servidumbre provisoria es un derecho que tiene del demandante, previo pago de una caución. Si se obtiene la servidumbre en definitiva, se levantará el decreto de servidumbre provisoria. También se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces o de Minas, si el propietario del predio superficial es dueño de un inmueble o de otra concesión minera, respectivamente. El porcentaje usual va de un 10 a 30% del monto total a indemnizar. Para dictar la sentencia y establecer el monto a indemnizar las partes aportan la prueba, normalmente hay peritajes que normalmente las partes lo piden. Por lo general se resuelve la servidumbre provisoria en no más de un mes o mes y medio de recibido el informe pericial.
Fiscal:
El informe pericial escrito fue en conjunto con el de la señora Núñez. El objeto del peritaje fueron las preguntas que le hizo el abogado Baeza.
En su peritaje no aborda el monto de las indemnizaciones de servidumbre de forma práctica.
Analiza el derecho vigente hoy, el año 2007 y 2013 cuando evacúa su informe pericial. Menciona algunos planes de desarrollo comunitario.

Sólo tuvo la solicitud o minuta de don Álvaro Baeza, sabe muy en general aspectos sobre de qué servidumbres en concreto se tratan. No tuvo a la vista un expediente civil. Porque su informe es en derecho, es sobre normativa, no sobre un caso en concreto.
Efectivamente señala en su informe los cerros a que hace referencia la fiscal.
El monto de las indemnizaciones es relativo, el monto está determinado por el valor del terreno, la dimensión del mismo, la aptitud, lo define el juez en su sentencia o quien fija el monto de la indemnización, resolución apelable.
Querellante:
Dueño de la pertenencia minera y dueño del terreno superficial, son derechos que emanan de leyes distintas y que regulan las actividades de uno y otro, que en la práctica deben convivir.
La servidumbre legal no opera automáticamente, ni la civil ni la minera.
Su opinión es que es un derecho establecido en la ley, la servidumbre minera, que pasa por ciertos requisitos, pero no ve un súper derecho del dueño la concesión minera, súper derecho o derecho de jerarquía superior. El dueño del terreno superficial tiene derecho a que se le indemnice todo perjuicio con motivo de la servidumbre minera.
El juez no es discrecional para conceder o no la servidumbre minera. Deben cumplirse los requisitos legales.
No es la misma posición la que tiene el juez frente a una solicitud de concesión minera que frente a una demanda de servidumbre minera. La primera es un asunto no contencioso, la segunda es un juicio.
Hay prohibiciones y restricciones que limitan la facultad del concesionario minero, el artículo 17 del Código de Minería las establece. En las parcelas con vivienda es casi imposible obtener una servidumbre judicial. El dueño de la concesión minera es dueño de las sustancias extraíbles, si tiene autorización del dueño superficial, puede explotar. El área intervenida es aquella donde hay construcciones, depósitos de las reservas que se van a trasladar.
Los dichos del perito, al igual que los de la abogada Núñez Figueroa, si bien revisten la deseable claridad, precisión y coherencia; resultan insuficientes para restar valor o fuerza probatoria a la prueba de cargo, dada la contundencia de la misma, sin perjuicio que el objeto de la pericia en el caso particular es la interpretación de normas jurídicas, por cierto aquello no resulta vinculante al sentenciador.
PRUEBA DOCUMENTAL:
15) Documento N° 62 Copia de la querella presentada por Ismenia Muñoz Fuentes en contra de Quarzo S.A., ante el Juzgado del Crimen de Colina de fecha 11 de junio de 2005,

causa Rol 35.035-9 del año 2005. Y escrito de delegación de poder a Don Álvaro Baeza Guíñez de fecha 15 de junio de 2005.
Se desestima el documento pues no guarda pertinencia ni relación con los hechos de este juicio penal ni tampoco se advierte que pueda fundar las alegaciones de la defensa.
16) Documento N° 130 Escritura Pública: “Compraventa Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Fidel Luciano”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto Gonzáles Caamaño, con fecha 6 de Octubre de 2005, bajo repertorio 18.545.
17) Documento N° 131 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Contreras Quiroga, María Antonieta”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, de fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.416.
18) Documento N° 132 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Marta del Carmen”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 2 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.446.
19) Documento N° 133 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Elsa Victoria”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 2 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.531.
20) Documento N° 134 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Bernardo Exequiel”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.418.
21) Documento N° 135 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Alicia Aurora”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.417.
22) Documento N° 136 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Aurelia Mercedes”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 1 de Diciembre de 2005, bajo repertorio 22.415.
23) Documento N° 139 Escritura Pública: “Compraventa de Acciones, Quarzo S.A. a Aguilera Contreras, Belisario Valentín”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 30 de Noviembre de 2005, bajo repertorio 22.287.

24) Documento N° 140 Escritura Pública: “Compraventa, Contreras Quiroga, María Enriqueta a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, de fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.606.
25) Documento N° 141 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Gertrudis Elena a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.607.
26) Documento N° 142 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Marta del Carmen a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.609.
27) Documento N° 143 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Elsa Victoria a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.610.
28) Documento N° 144 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Belisario Valentín a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.611.
29) Documento N° 145 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Alicia Aurora a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.612.
30) Documento N° 146 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Aurelia Mercedes a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.613.
31) Documento N° 147 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Ana del Pilar a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.614.
32) Documento N° 148 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Bernardo Exequiel a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.615.
33) Documento N° 149 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Fidel Luciano a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 7 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.616.
34) Documento N° 150 Escritura Pública: “Compraventa, Aguilera Contreras, Martín Amador a Quarzo S.A.”, otorgada ante el notario público de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 11 de Septiembre de 2006, bajo repertorio 13.726.
35) Documento N° 43 Cadena de correos electrónicos de 29 de enero de 2007 entre Ismael Correa y Guillermo Mackenna, denominado “Acuerdo”, mediante el cual se adjunta

copia de listado de juicios vigentes de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina.
36) Documento N° 44 Listado denominado “Juicios vigentes Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina”, adjunto en correo electrónico de 29 de enero de 2007 enviado por Ismael Correa a Guillermo Mackenna.
37) Documento N° 57 Copia de la querella de amparo presentada por Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A. y Uno Dos S.A. en contra de Asociación Gremial de Trabajadores Canteros, ante el Juzgado de Letras de Colina con fecha 20 de mayo, causa Rol 435-2004 con su proveído.
38) Documento N° 59 Copia de oficio 239-09-V, de 26 de mayo de 2004, suscrito por el señor Juez don Christian Carvajal Silva, Titular del Juzgado de Letras de Colina, emanado del expediente Rol N° 435-04, dirigido a “la Unidad de Carabineros que Corresponda”.
39) Documento N° 60 Copia de escrito cuya suma es “Se reitere oficio”, suscrito por don Mauricio Hederra Pinto, en el expediente Rol N° 435-04, caratulado “Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A. y otras con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros” y su resolución judicial.
Los Documentos N°s 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143,
144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 43, 44, 57, 59 y 60 acreditan los conflictos principalmente que en sede judicial era entre los canteros y La Reserva a través de su sociedad relacionada Quarzo S.A., tal como lo expuso la defensa, cuestión que por lo demás no ha sido objeto de debate entre las partes.
40) Documento N° 65 Copia de la querella de amparo presentada por la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. en contra de Inmobiliaria Altos de la Reserva, Inmobiliaria Las Canteras S.A., Inmobiliaria Las Canteras Uno S.A, Inmobiliaria Las Canteras Uno- Dos S.A., Inmobiliaria Las Canteras Seis S.A., Inmobiliaria Las Canteras Nueve S.A., e Inmobiliaria Valle Poniente S.A., ante el Juzgado de Letras de Colina, el 30 de junio de 2006.
41) Documento N° 76 Copia de escrito que en lo principal se denomina “Contesta demanda”, que contiene cinco otrosíes, mediante el cual la “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colinas y Afines A.G.”, representada por don Elías Aravena Villarroel, contestó la demanda interpuesta por “Quarzo S.A.” en el proceso Rol N° 1590- 2006, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, cuyo timbre de recepción es de 4 de enero de 2007.
Los documentos N°s 65 y 76, dan cuenta que ya al mes de junio de 2006 el imputado prestaba asesoría jurídica a la directiva de la AG de Canteros de Colina.

42) Documento N° 153 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de ACG, que rola a fojas 55.039, Nº 89.813 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2006.
43) Documento N° 155 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G, que rola a fojas 55.039, Nº89.814 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2006.
44) Documento N° 157 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola a fojas 55.040, Nº 89.815, del registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006.
45) Documento N° 159 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G, que rola a fojas 55040 N° 89816 año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
46) Documento N° 161 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola a Fojas 55.041 Nº 89.817 año 2006, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
47) Documento N° 163 Copia de 18 de mayo de 2007 de inscripción de dominio a nombre de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., que rola inscrito a fojas 55.041, Nº 89.818 año 2006 del registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
48) Documento N° 114 Escritura pública denominada “Resciliación Transacción Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada”, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio Nº 4222/2007.
49) Documento N° 115 Escritura Pública denominada “Compraventa La Reserva Limitada a Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo Limitada” de fecha 15 de mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 4.224/2007 de la 16º Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
Los Documentos N°s 153, 155, 157, 159, 161, 163, 114 y 115 dan cuenta de las inscripciones de dominio de los sitios o lotes por parte de los canteros a Inmobiliaria Santa Teresita de Chicureo, gestión que habría realizado el abogado Baeza en beneficio de la AG, pero claro está aquellas compraventas quedaron sin efecto posteriormente y la actuación

profesional posterior del imputado, punible, no logra desvirtuarse en base a esos elementos de prueba.
50) Documento N° 78 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de los miembros de la “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”, ante el Director del SERNAGEOMIN, con cargo de ingreso de fecha 2 de noviembre de 2006.
El documento fue valorado en su oportunidad, pues es el mismo de la prueba de
cargo.

51) Documento N° 79 Oficio Ord 1884, con fecha ilegible, y Resolución Nº 1188, sin fecha, ambas suscritas por el Director Nacional del SERNAGEOMIN Patricio Cartagena Díaz, que se pronuncian respecto de la denuncia interpuesta por la señora Vukasovic.
52) Documento N° 120 Documento denominado Comunicación de inspección de seguridad Los Canteros de Colina de 24 de marzo de 2006 emanado del SERNAGEOMIN.
53) Documento N° 121 Copia de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de la actividad industrial de Canteros en Colina de 2 de noviembre de 2006, dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Colina don Mario Olavarría.
54) Documento N° 122 Copia de reiteración de denuncia interpuesta por Patricia Vukasovic en contra de la actividad industrial de Canteros de Colina de 15 de enero de 2007, dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de Colina don Mario Olavarría.
55) Documento N° 127 Presentación dirigida al Seremi de Vivienda y Urbanismo, de fecha 6 de septiembre de 2006, suscrita por Manuel Ruz Jorquera.
56) Documento N° 128 Ord Nº3053 de fecha 20 de Septiembre de 2006 de la SEREMI Metropolitana, suscrito por don Nelson Morales Lazo Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en respuesta a la presentación recién individualizada.
Fiscal, observa que todos los documentos presentan anotaciones escritas en la parte superior; 78 y 79 tienen un destacado impreso.
Los Documentos N°s 79, 120, 121, 122, 127 y 128, acreditan como ha quedado suficientemente establecido en la causa, que los canteros a la época de los hechos y ya desde mucho antes estaban envueltos en una serie de conflictos y denuncias en su contra en relación a la explotación de las canteras. Eso por lo demás, no ha sido objeto de discusión y varios testigos se refirieron al punto.
57) Documento N° 61 Copia de escrito de delegación de poder a don Álvaro Baeza Guíñez de fecha 20 de junio de 2005 presentado en causa rol 435-2004, del Juzgado de Letras de Colina, presentado el 20 de junio de 2005.

Este documento acredita que el imputado ya al mes de junio de 2005, era abogado de los canteros.
58) Documento N° 74 Copia de demanda presentada ante el Juzgado de Letras de Colina, con fecha de recepción 1 de diciembre de 2006, por la sociedad “Quarzo S.A.”, representada por Mario Galdames Yáñez y Eric Harseim Hein, en contra de la “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.”, ROL 1590-2006.
59) Documento N° 75 Copia de la resolución dictada por don Roberto Canales de la Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina, que provee la demanda antedicha, dictada el 15 de diciembre de 2006, escrita a fs. 32 del expediente 1590-2006.
60) Documento N° 64 Copia del requerimiento de procedimiento monitorio en contra de Andrés Artiaga y Roberto Torres en la Fiscalía Local de Colina, RUC 0500630304-K y copia del escrito de patrocinio y poder a don Ismael Correa.
Los Documentos N°s 74, 75 y 64, reafirman el historial de conflictos por parte de los canteros a la época de los hechos, pero dichos documentos en nada justifican las alegaciones de la defensa.
61) Documento N° 63 Copia de la querella criminal presentada por Bernardo Harseim, Enrique Harseim , Eric Harseim, Carlos Harseim , Alex Harseim, en contra de don Álvaro Baeza Guíñez ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Colina, causa RIT: 3638-2006, Ruc 0610009367-5, con su proveído.
62) Documento N° 47 Correo electrónico de 15 de junio de 2006 enviado por Alejandro Laura Teitelboim a Manuel José Vial Vial y Guillermo Mackenna Rueda, denominado “Los Canteros”, mediante el cual se adjunta denuncia a formular al Colegio de Abogados en contra de don Álvaro Baeza.
63) Documento N° 48 Denuncia ética dirigida al señor Presidente Colegio de Abogados, suscrita por Eric Harseim Hein en contra de Álvaro Baeza Guiñez.
Fiscal observa que el docto N° 75 tiene parte que están ilegibles y el N° 64 es una copia de un requerimiento.
Los Documentos N°s 63, 47 y 48, acreditan el hecho que entre el imputado Baeza y La Reserva, como dijo su defensa, jamás existió una relación de afecto o amistad. Al contrario. Así ha quedado establecido además al oír las expresiones de los abogados y ex ejecutivos de la inmobiliaria.
64) Documento N° 116 Escritura Pública denominada “Transacción Extrajudicial Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG y El Chamisero Inmobiliaria SA”, Bajo Repertorio Nº 10.018-2006 de la 34º Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello.

65) Documento N° 71 Escritura pública denominada “Complementación de transacción extrajudicial y ratificación Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG y El Chamisero Inmobiliaria SA”, bajo Repertorio N° 10.019-2006 de la 34 Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello.
Los Documentos N°s 116 y 71, se desestiman por no guardar relación con los hechos del juicio ni por servir de fundamento a las alegaciones de la defensa.
66) Documento N° 4 Correo electrónico de 22 de noviembre de 2006, de Manuel José Vial Vial a Mario Galdames, denominado “carta honorarios”, mediante la cual informa acuerdo final de pago de honorarios.
El documento corresponde a un antecedente serio y válido para acreditar la posición de La Reserva frente a los canteros, quienes eran representados por el imputado.
67) Documento N° 105 Documento Protocolizado Nº 750, Repertorio Nº 4214/2007 de 15 de Mayo de 2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas, Consistente en Acta de Asamblea de 19 de julio de 2007.
68) Documento N° 86 Libro de Actas de 100 fojas, denominado “Libro de actas de directorio Nº 2”, abierto con fecha 9 de octubre de 2003 y un libro de actas denominado “Libro asambleas generales” de 200 fojas, de la Asociación Gremial de Canteros de Colina y Afines.
69) Documento N° 104 Escritura Pública denominada “Acuerdo Marco Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G y Otras E Inmobiliaria La Reserva”, anotada bajo Repertorio Nº 4.214/2007 de la 16 Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
70) Documento N° 108 Escritura Pública denominada “División de Pertenencias Mineras La Cantera 1-6 de Colina”, de fecha 15 de mayo de 2007, anotada bajo Repertorio Nº 4.215/2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas.
71) Documento N° 109 Escritura Pública denominada “Compraventa Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. E Inmobiliaria la Reserva Limitada”, de fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio Nº 4.217/2007 de la 16 Notaría de Santiago de Doña Antonieta Mendoza Escalas.
Fiscal el N° 116, 104, 108 y 109 registran anotaciones manuscritas.
72) Documento N° 106 Escritura Pública denominada “Constitución Servidumbres y Usufructos Mineros Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG E Inmobiliaria La Reserva Limitada” Repertorio Nº 4.216/2007 de la Notaría de Antonieta Mendoza Escalas de fecha 15 de mayo de 2007.

73) Documento N° 112 Escritura Pública denominada “Constitución de Usufructos, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. e Inmobiliaria La Reserva S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio N° 4220/2007.
74) Documento N° 70 Escritura Pública denominada “Resciliación y aclaración. Convenio de explotación de pertenencias mineras Asociación Gremial de trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. a Inmobiliaria Santa Isidora S.A. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo Repertorio Nº 4223/2007.
75) Documento N° 110 Escritura Pública denominada “Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines
A.G. y Canteras Quintay S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N°4218 /2007.
76) Documento N° 111 Escritura Pública denominada “Cesión de Derechos, Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras, Canteras Quintay S.A. e Inmobiliaria la Reserva S.A.”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N° 4219/2007.
77) Documento N° 113 Escritura Pública denominada “Contrato, Inmobiliaria el Cerro S.A. y Canteras Quintay S.A”, otorgada en la notaría de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha 15 de Mayo de 2007, bajo repertorio N° 4221/2007.
78) Documento N° 107 Escritura Pública denominada “Acta, Sexta Sesión de Directorio, Administradora la Reserva S.A.”, fecha 15 de Mayo de 2007, anotada bajo repertorio N° 4213/2007 de la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas.
Los Documentos N°s 105, 86, 104, 108, 109, 106, 112, 70, 110, 111, 113 y 107
fueron referidos y valorados, pues también son parte de la prueba de cargo. Cabe agregar únicamente que dado que en concepto del tribunal la suscripción del Acuerdo Marco y sus contratos anexos fue de carácter perjudicial para los canteros, por lógica, estos documentos no sustentan las alegaciones de la defensa.
79) Documento N° 117 Informe de Valoración ZUDC La Reserva Áreas A-B Comuna de Colina, de 11 de noviembre de 2008, a nombre de Víctor Araya Madariaga, Roberto Aguilar Bustos y Cristian Lecaros Paul.
Que se desestima el documento pues a todas luces constituye un informe pericial, que no fue incorporado en la forma legal, y no estando contemplado dentro de las excepciones del artículo 315 del Código Procesal Penal, no resta sino coincidir con la alegación del Ministerio Público respecto de éste elemento de prueba.

80) Documento N° 16 Cadena de correos electrónicos de 14 y 15 de mayo de 2007 entre Guillermo Mackenna e Ismael Correa, denominada “Responde borrador de escritos”, mediante el cual se acuerda y adjunta versión final de escrito de desistimiento y aceptación, y renuncia.
81) Documento N° 17 Escrito de desistimiento y aceptación, y renuncia dirigido al dirigido al S.J.L del Crimen de Colina, en causa Rol N° 35.041-2005-9.
82) Documento N° 18 Escrito de desistimiento y aceptación, y renuncia en causa Rol N° 35.284-9-2006.
83) Documento N° 25 Correo electrónico de 12 de mayo de 2007 enviado por Ismael Correa a Guillermo Mackenna, denominado “Escritos”, mediante el cual se adjuntan escritos de desistimiento.
84) Documento N° 26 escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L de Colina, en causa Rol N° 1590-2006.
85) Documento N° 27 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L de Colina, en causa Rol N° 435-2004.
86) Documento N° 28 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L del Crimen de Colina, en causa Rol N° 35.041-9.
87) Documento N° 29 Escrito de desistimiento dirigido al Señor Juez de Garantía, en causa RUC N° 0600744192-2.
88) Documento N° 30 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L del Crimen de Colina, en causa Rol N° 34.284-9.
89) Documento N° 31 Escrito dirigido al S.J.L (16°), mediante el cual se da cuenta de los hechos que indica, se desiste de las excepciones al cumplimiento incidental de sentencia definitiva y se allana al cumplimiento incidental de la misma, en causa Rol N° 1070-95.
90) Documento N° 32 Resolución de 22 de mayo de 2007, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, mediante el cual se tiene por aceptados los desistimientos y allanada a la parte solicitante.
91) Documento N° 37 Correo electrónico de 12 de abril de 2007 enviado por Ismael Correa a Manuel Vial Vial, denominado “Escritos”, mediante el cual se adjunta borradores de escritos de desistimiento.
92) Documento N° 38 Escrito de desistimiento y aceptación, y allanamiento dirigido al
S.J.L. (16°), en causa Rol N° 1070-95.
93) Documento N° 39 Escrito de desistimiento y aceptación dirigido al S.J.L. de Colina, en causa Rol N° 435-04.

94) Documento N° 40 Escrito dirigido al S.J.L de Colina, mediante el cual se da cuenta de transacción, en causa Rol N° 1590-2006.
95) Documento N° 41 Escrito de desistimiento, aceptación y renuncia dirigido al S.J.L. de Colina, en causa Rol N° 35.041-9.
96) Documento N° 77 Copia de escrito que en lo principal se denomina “Desistimiento y aceptación”, mediante el cual la sociedad “Quarzo S.A.”, representada por Mario Galdames Yáñez y Eric Harseim Hein, se desiste de la demanda interpuesta en contra de la “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colinas y Afines A.G.”, desistimiento que fue es aceptado por dicha agrupación por su representante don Elías Aravena Villarroel, escrito que fue presentado en el proceso Rol N° 1590-2006, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, el 1 de junio de 2007.
Los Documentos N°s 16, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 41 y
77, en nada refuerzan las alegaciones de la defensa, no se puede advertir de qué forma dichos elementos de prueba podrían dar cuenta de una asesoría leal y exitosa por parte del imputado en favor de los canteros, de manera que se desestiman absolutamente.
97) Documento N° 19 Correo electrónico de 15 de mayo de 2007, enviado por Ismael Correa a Guillermo Mackenna, denominado “Carta Notaría”, mediante el cual se adjunta carta para ser enviada a Notaria María Isabel Zagal Cisternas.
Se desestima absolutamente el documento, resulta evidentemente poco serio e impertinente.
98) Documento N° 20 Carta dirigida a Sra. María Isabel Zagal Cisternas, Notaria de Colina, datada con fecha 15 de mayo de 2007, mediante la cual se informa el término del convenio denominado “Autorización y Acuerdo Provisorio” a fin de hacer devolución de los cheques puestos a su disposición a sociedad Quarzo S.A.
99) Documento N° 170 Copia de escrito a nombre de Mauricio Hederra Pinto, con cargo de fecha 16 de mayo de 2007, dirigido al 16 Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL 1070- 1995.
100) Documento N° 88 Copia autorizada de 13 de noviembre de 2008 de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, Sra. Antonieta Mendoza Escalas, de Compraventa “Inmobiliaria La Reserva Limitada” La Cantera Tres, de fecha 5 de junio de 2007, inscrita a Fs. 119 Nº 35 año 2007.
101) Documento N° 89 Certificación de fecha 13 de noviembre de 2008, suscrita por el Conservador de Minas Doña Antonieta Mendoza, quien certifica que la propiedad de las pertenencias mineras denominadas LA CANTERA 1-2 Y 4-6 se encuentran vigentes a

nombre de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G e indica información respecto de su inscripción.
102) Documento N° 99 Copia autorizada de 9 de marzo de 2010, de inscripción de domino de fecha 24 de Mayo de 2007 de las pertenencias mineras denominadas “La Cantera 1-6”, a nombre de “Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines AG”, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, a fojas 116 Nº 32 año 2007.
103) Documento N° 172 Copia autorizada de 25 de marzo de 2011, de la inscripción de la Sociedad Legal Minera “La Cantera Primera de Colina” y el dominio de las pertenencias “La Cantera 1/6” a su nombre, que rola a fojas 115 vuelta, número 23, año 2005 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago.
Los Documentos N°s 20, 170, 88, 89, 99 y 172, no acreditan las alegaciones de la defensa, al contrario constituyen indicios del perjuicio provocado a los canteros la celebración del Acuerdo Marco y sus contratos complementarios.
104) Documento N° 171 Oficio respuesta de fecha 5 de abril de 2011 dirigido a Patricio Macaya Silva, fiscal adjunto, emanado por Antonieta Mendoza Escalas, Notario y Conservadora de Minas de Santiago.
El Documento también fue incorporado por el Ministerio Público, y ya fue valorado por el tribunal.
105) Documento N° 53 Recurso de protección presentado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, suscrito por Luis Alberto Varela Palacios en contra de los miembros del Tribunal de ética de la Asociación Gremial de Trabajadores de Canteros de Colina y Afines A.G. que se indican, que dio lugar al Ingreso 538-2009.
106) Documento N° 54 Sentencia de 24 de junio de 2010, dictada por la octava sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se acogió el recurso de protección ROL N° 538-2009.
107) Documento N° 55 Sentencia de segunda instancia recaída en el recurso de protección ROL N° 538-2009, de 7 de septiembre de 2010, dictada por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, mediante la cual se confirmó sentencia en alzada con excepción de la condena en costas.
Los Documentos N°s 53, 54 y 55, sólo dan cuenta de la actuación profesional de abogados distintos al imputado en la causa proteccional que señalan y respecto de dos canteros en particular, de manera que no se advierte la pertinencia de los elementos de prueba en relación a los hechos de este juicio y a las alegaciones de la defensa del imputado.

108) Documento N° 94 Protocolización número 867-2005, solicitud de protocolización de Acta de elecciones, Asociación Gremial de Canteros, Repertorio Nº 2.272-2005 de la Notaria de Jaime Morandé Orrego, de fecha 9 de junio de 2005.
109) Documento N° 93 Acta de Elecciones Asociación Gremial de Canteros de fecha 21 de mayo de 2005, en el cual consta la directiva electa, compuesta por Elías Aravena, Gonzalo Contreras, Luis Varela, Roberto Torres y Andrés Artiaga.
Los Documentos N°s 94 y 93, únicamente dan cuenta de los nombres e individualización de los miembros de la directiva de la época en la AG de Canteros de Colina.
110) Documento N° 92 Ord. Nº 6316 de 28 de octubre de 2009, emanado por la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros y suscrito por el jefe de Unidad Rodrigo Hernández Benítez, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
111) Documento N° 95 Escrito denominado “Solicita el registro de la modificación de estatutos” suscrito por Patricio Cavada Artigues, ingresado con fecha 22 de marzo de 2001 ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
112) Documento N° 96 Protocolización bajo repertorio Nº1.439, “Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Gremial Trabajadores Canteros y Afines”, de la Notaría de don Iván Pierry Pefaur, con documento protocolizado adjunto.
113) Documento N° 97 Ord. Nº 5234 de 9 de octubre de 2001, emanado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en virtud del cual informa que se recibieron las reformas a los estatutos y no se formulan observaciones.
Los Documentos N°s 92, 95, 96 y 97 dicen relación con los estatutos de la AG de Canteros de Colina y la reforma respectiva. Cabe reiterar lo expuesto por este sentenciador, que nuestro entender no ha quedado claro ni probado en este juicio, si la directiva o su presidente tenían facultades de disposición de las pertenencias mineras (bienes inmuebles), pero aquello no resulta relevante al sentenciador, sino el hecho que la directiva de la AG y en definitiva la asamblea toda, actuó en la íntima y errada convicción que estaban siendo bien asesorados por el imputado.
114) Documento N° 72 Copia simple de la sentencia dictada por el Señor Juez Árbitro don Ricardo Peralta Valenzuela, rolante a fojas 457 a fojas 488 del expediente arbitral caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G.”.
115) Documento N° 73 Fojas 489 a fojas 498 del expediente arbitral “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G.”, seguida de una certificación suscrita por doña Cecilia Castro Hartard de 29 de enero de

2014, que da cuenta de encontrarse ejecutoriada la sentencia dictada en el expediente arbitral caratulado “Inmobiliaria La Reserva Limitada con Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina A.G.”.
Se desestiman los documentos N°s 72 y 73, pues no guardan relación con los hechos de este juicio y tampoco son útiles para fundar las alegaciones de defensa.
116) Documento N° 1 Oficio FRCN N° 2625/2010 de 8 de julio de 2010, enviado por Leonardo de la Prida Sanhueza, Fiscal Regional Metropolitano (S) Centro Norte, a Patricio Macaya Silva, fiscalía local de Chacabuco, mediante el cual se aprueba decisión de sobreseimiento definitivo de la causa RUC 0810018925-K.
117) Documento N° 2 Constancia administrativa dictada por la Fiscal adjunto Alicia Ascencio Hernández, en la cual señala que con fecha 3 de agosto no se dio lugar a las diligencias solicitadas por el abogado querellante por tener convicción jurídica de que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.
118) Documento N° 3 Constancia administrativa de 6 de septiembre de 2010, dictada por la Fiscal Adjunto Alicia Ascencio Hernández en la cual señala que, tomando conocimiento de los resuelto por oficio FRCN N° 3392/20, se deja constancia formal de negar lugar a las solicitudes formuladas por el querellante mediante escrito de 23 de julio del 2010, reiterándose que la razón está en que se cuenta con convicción jurídica respecto de que los hechos denunciado no son constitutivos de delito.
Los Documentos N°s 1, 2 y 3, acreditan las alegaciones de la defensa en orden a que entre los meses de julio y septiembre de 2010, la fiscal adjunto de la causa, en esa fecha, era de opinión que los hechos investigados no eran constitutivos de delito. Sin embargo, luego el Ministerio Público evidentemente cambió de parecer y presentó el requerimiento que nos ha convocado.
13°) Análisis y valoración de la prueba de la Tercerista. Que la Tercerista incorporó los siguientes elementos de prueba que se exponen junto con sus fundamentos de valoración:
1) Documento N° 1.4 Copia simple del Acuerdo Marco, de fecha 30 de junio de 2010, firmada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.
2) Documento N° 1.3 Copia autorizada de la Modificación de sociedad Inmobiliaria La Reserva Limitada, de fecha 30 de junio de 2010, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 11.498.
3) Documento N° 1.2 Copia autorizada del Acuerdo Marco, de fecha 26 de septiembre de 2011, firmada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.

4) Documento N° 1.1 Copia autorizada de la Modificación de sociedad Inmobiliaria La Reserva Limitada, de fecha 26 de septiembre de 2011, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 20.002.
5) Documento N° 1.5 Copia vigente de la inscripción de la sociedad Inmobiliaria La Reserva Limitada.
6) Documento N° 2.1 Copia autorizada de la División de sociedad Inmobiliaria La Reserva Limitada, de fecha 12 de noviembre de 2012, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio 24.913.
7) Documento N° 2.2 Dominio vigente del lote 9, inscrito a fojas 2193 N° 3460 año 2013.
8) Documento N° 2.3 Dominio vigente del lote 15, inscrito a fojas 2195 N° 3466 año 2013.
9) Documento N° 2.4 Dominio vigente del lote 47, inscrito a fojas 2200 N° 3478 año 2013. 10 Documento N° 2.5 Dominio vigente del lote 50, inscrito a fojas 2202 N° 3478 año 2013.
11) Documento N° 2.6 Dominio vigente del lote 59, inscrito a fojas 2206 N° 3490 año 2013.
12) Documento N° 2.7 Dominio vigente del lote 458, inscrito a fojas 2210 N° 3499 año 2013.
13) Documento N° 2.8 Dominio vigente del lote 484, inscrito a fojas 2211 N° 3502 año 2013.
14) Documento N° 2.9 Dominio vigente del lote 487, inscrito a fojas 2213 N° 3505 año 2013.
15) Documento N° 2.10 Dominio vigente del lote 492, inscrito a fojas 2215 N° 3510 año 2013.
16) Documento N° 2.11 Dominio vigente del lote 495, inscrito a fojas 2217 N° 3513 año 2013.
17) Documento N° 2.12 Dominio vigente del lote 37, inscrito a fojas 40629 N° 65001 año 2007.
18) Documento N° 2.13 Dominio vigente del lote 370, inscrito a fojas 40679 N° 65098 año 2007.

19) Documento N° 2.14 Dominio vigente del lote 390, inscrito a fojas 40683 N° 65107 año 2007.
20) Documento N° 2.15 Dominio vigente del lote 466, inscrito a fojas 40689 N° 65118 año 2007.
21) Documento N° 2.16 Dominio vigente del lote 455, inscrito a fojas 2208 N° 3496 año 2013.

22) Documento N° 2.17 Dominio vigente del lote 2 VPA, inscrito a fojas 37041 N° 59366 año 2007.
23) Documento N° 2.18 Dominio vigente del lote 374, inscrito a fojas 40618 N° 64979 año 2007.
24) Documento N° 2.19 Dominio vigente del lote 573, inscrito a fojas 40634 N° 65012 año 2007.
25) Documento N° 2.20 Dominio vigente del lote 589, inscrito a fojas 16688 N° 26816 año 2007.
26) Documento N° 2.21 Dominio vigente del lote 643, inscrito a fojas 16689 N° 26818 año 2007.
27) Documento N° 2.22 Dominio vigente del lote 773, inscrito a fojas 40727 N° 65195 año 2007.
28) Documento N° 2.23 Plano del proyecto La Reserva que muestra achurado los lotes de los cuales se acompañan la inscripción de dominio vigente.
29) Documento N° 3.1 Compraventa autorizada lote 59 a Martin Pérez, Alejandro y Otra., notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 7.107 año 2012
30) Documento N° 3.2 Dominio vigente del lote 59, inscrito a fojas 28870 N° 43647 año 2012.
31) Documento N° 3.3 Compraventa autorizada lote 62 a Araya, Sánchez y Cia. Ltda., notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 7.107 año 2012
32) Documento N° 3.4 Dominio vigente del lote 62, inscrito a fojas 10224 N° 15090 año 2014. Hoy Miguel Ángel Orellana Pérez.
33) Documento N° 3.5 Compraventa autorizada lote 129 a Jorge Cristian Herrera Badilla, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 5.841 año 2013.
34) Documento N° 3.6 Dominio vigente del lote 129, inscrito a fojas 62190 N° 94113 año 2014. Hoy Raúl Patricio Carmona Márquez.
35) Documento N° 3.7 Compraventa autorizada lote 130 a Jorge Petersen López Cristóbal, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 25.901 año 2013.
36) Documento N° 3.8 Dominio vigente del lote 130, inscrito a fojas 64675 N° 97682 año 2013.
37) Documento N° 3.9 Compraventa autorizada lote 131 a Inmob. e Inv. De Bonis Lancelloti, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 3.623 año 2013.
38) Documento N° 3.10 Dominio vigente del lote 131, inscrito a fojas Nº 45134 N° 68404 año 2013.

39) Documento N° 3.11 Compraventa autorizada lote 132 a Daniel Cuevas Allendes, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 3.552 año 2013.
40) Documento N° 3.12 Dominio vigente del lote 132, inscrito a fojas 56096 N° 84865 año 2014. Hoy Inmobiliaria e Inversiones De Bonis Lancelloti Ltda.
41) Documento N° 3.13 Compraventa autorizada lote 133 a Roberto Carlos Cea Morales, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 4.278 año 2013.
42) Documento N° 3.14 Dominio vigente del lote 133, inscrito a fojas 51127 N° 77385 año 2013.
43) Documento N° 3.15 Compraventa autorizada lote 144 a Belaúnde Doyharcabal Alejandra, notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio 3.581 - 2012
44) Documento N° 3.16 Dominio vigente del lote 144, inscrito a fojas 28761 N° 43727 año 2013.
45) Documento N° 3.17 Compraventa autorizada lote 188 a Soc. de Inversiones CPF Ltda. , notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 769 año 2014.
46) Documento N° 3.18 Dominio vigente del lote 188, inscrito a fojas 43724 N° 65955 año 2014. Hoy Inmobiliaria Wech Ltda.
47) Documento N° 3.19 Compraventa autorizada lote 189 a Soc. de Inversiones CPF Ltda. , notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 768 año 2014.
48) Documento N° 3.20 Dominio vigente del lote 189, inscrito a fojas 43724 N° 65956 año 2014. Hoy Inmobiliaria Wech Ltda.
49) Documento N° 3.21 Compraventa autorizada lote 19 a Zagal Campos Marcelo Eduardo, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 47.393 año 2011.
50) Documento N° 3.22 Dominio vigente del lote 19, inscrito a fojas 9194 N° 13907 año 2012.
51) Documento N° 3.23 Compraventa autorizada lote 83 a Terra Valdés Rodrigo Marcelo y Otra, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 4.067 año 2012
52) Documento N° 3.24 Dominio vigente del lote 83, inscrito a fojas 23877 N° 36127 año 2012.
53) Documento N° 3.25 Compraventa autorizada lote 136 a Marcelo Andrés Link Chaparro, notaría de don Raúl Undurraga Laso, bajo el repertorio 1.237 año 2013.
54) Documento N° 3.26 Dominio vigente del lote 136, inscrito a fojas 19226 N° 29361 año 2013.

55) Documento N° 3.27 Compraventa autorizada lote 138 a Negrete Galaz Eduardo Andrés y Otro, notaría de don Patricio Zaldívar M., bajo el repertorio 18.244 año 2012.

56) Documento N° 3.28 Dominio vigente del lote 138, inscrito a fojas 77129 N° 117347 año 2012.
57) Documento N° 3.29 Compraventa autorizada lote 147 a Andrés Darío Riquelme González, notaría de don Pedro Reveco Hormazabal, bajo el repertorio 2.432 año 2012.
58) Documento N° 3.30 Dominio vigente del lote 147, inscrito a fojas 14239 N° 21684 año 2012.
59) Documento N° 3.31 Compraventa autorizada lote 152 a Serpa Lillo René Fabián y Otra, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 5.708 año 2013.
60) Documento N° 3.32 Dominio vigente del lote 152, inscrito a fojas 19561 N° 29863 año 2013.
61) Documento N° 3.33 Compraventa autorizada lote 153 a Guerrero González Mauricio Ignacio y Otros, notaría de don R. Benavente Cash, bajo el repertorio 10.039 año 2014.
62) Documento N° 3.34 Dominio vigente del lote 153, inscrito a fojas 32157 N° 48433 año 2014.
63) Documento N° 3.35 Compraventa autorizada lote 164 a Mella Otárola Roberto Andrés, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 6.095 año 2014.
64) Documento N° 3.36 Dominio vigente del lote 164, inscrito a fojas 21626 N° 32967 año 2013.
65) Documento N° 3.37 Compraventa autorizada lote 165 a GL2 SpA, notaría de don Patricio Zaldívar Mackenna, bajo el repertorio 8.819 año 2014.
66) Documento N° 3.38 Dominio vigente del lote 165, inscrito a fojas 51769 N° 78143 año 2014.
67) Documento N° 3.39 compraventa autorizada lote 166 a Guzmán Sánchez Mónica Daniela, notaría de don René Benavente Cash, bajo el repertorio 12.093 año 2013
68) Documento N° 3.40 Dominio vigente del lote 166, inscrito a fojas 33033 N° 50212 año 2013.
69) Documento N° 3.41 Plano del proyecto La Reserva que muestra achurado los lotes de los cuales se acompañan la inscripción de dominio vigente.
70) Documento N° 4.1 Copia autorizada del fallo arbitral de fecha 3 de enero de 2014.
71) Documento N° 4.2 Copia simple de sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2014, en causa Rol C-486-2014, por el Juzgado de Letras de Colina.
Los documentos N°s 1.1 a 1.5 efectivamente acreditan el ingreso de los nuevos socios a la Inmobiliaria La Reserva Limitada, que es tercerista en este juicio.
Los documentos signados con los N°s 2.1 a 2.23 dan cuenta de inscripciones de dominio de terrenos de Inmobiliaria La Reserva Limitada y sus sociedades relacionadas.

Las copias de escrituras públicas de compraventa de nuevos propietarios, signadas con los N°s 3.1. a 3.41 con sus respectivas inscripciones de dominio vigente a la fecha y los documentos N° 4.1 y 4.2, dan cuenta de la calidad de tercerista que tiene Inmobiliaria La Reserva Ltda. en el proceso penal, cuestión que ninguno de los demás intervinientes rebatió, por lo demás.
14°) Sobre el prisma tenido en cuenta en la valoración de la prueba rendida. Que conviene recordar que la actividad probatoria o probar en juicio, es todo lo que sirve para convencer al juez acerca de la existencia de un suceso necesario para su decisión. Es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación, de manera se coincide plenamente en este punto con la primera alegación u observación de la Defensa en su primera intervención en este juicio. Así el profesor Raúl Tavolari Oliveros en su ponencia sobre “la Prueba, Sistemas Probatorios, Medios de Prueba, Valor Probatorio” ha expresado que: ”la valoración de la prueba es el proceso intelectual por el que el juez le asigna mérito a la fuerza persuasiva que tiene la actuación de acreditación que ante él se verificó. Antes que tenga lugar esa operación mental es necesario determinar que afirmaciones sobre tales hechos han resultado establecidas a lo largo del proceso. Tal trabajo previo es la interpretación de la prueba. El juez tiene que determinar, antes de ponderar, qué datos contiene la información probatoria que ante él se ha verificado. Ese obrar del juzgador antecede a toda actitud de valoración, ello porque no se puede valorar lo que se desconoce, lo que se ignora”.
En efecto, corresponde al sentenciador valorar la prueba, es decir, realizar aquel proceso intelectual por el cual se asigna mérito a la fuerza persuasiva que tiene la actuación de acreditación que se verificó, pero el artículo 340 del Código Procesal Penal exige que el tribunal adquiera convicción “más allá de toda duda razonable”, concepto que guarda directa relación con los estándares de convicción del Derecho Anglosajón. Se trata de un método para determinar con certeza la existencia del delito y la participación del acusado. La duda razonable, como lo ha definido la Jurisprudencia Norteamérica en “Cage versus Lousiana” en 1990 “es aquella que se funda en una base real, tangible y sustancial, y no sobre meros caprichos o conjeturas. Debe ser una duda de aquellas que instan una incertidumbre grave en sus mentes en virtud del carácter insatisfactorio o la falta de credibilidad de la prueba. Una duda razonable no es una duda meramente posible, es una duda concreta y sustancial, es una duda que un hombre razonable puede seriamente albergar. Lo que se requiere no es una certeza absoluta o matemática, sino una certeza moral” (cita en Sentencia de 12.01.2013 en causa RIT 216-2010 del TOP de Temuco).

Al respecto la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción recaída en causa Rol 454-2005, de fecha 09 de agosto del 2005, en que se expone: “La prueba, cualquiera que ella sea, no puede calzar cada una de sus piezas matemáticamente, como un rompecabezas, y pareciera que los argumentos planteados por la defensa pretenden que el tribunal hubiese establecido la verdad material del hecho investigado, lo que resulta ajeno a la lógica. Pretender arribar a una verdad material u objetiva, en materia criminal, es una meta inalcanzable, en especial en materia testimonial, en cuanto la persona que la aporta reconstruye los hechos, los que con el transcurso del tiempo se desdibujan o se borran, por ello no basta sólo la verosimilitud para la condena, sino que ella sólo puede y debe apoyarse en la convicción de la culpabilidad del acusado”.
En este entendido, necesario es cavilar además, como lo expresa el profesor argentino Raúl Washington Ábalos, en Código Procesal de la Nación, Capítulo primero, páginas 11 y 12, citado en sentencia RIT 14-2005 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quien refiere ”si pretendiéramos que la certeza en materia criminal se estableciera siempre mediante la percepción inmediata y simple de la verdad, en una palabra, conforme a la unidad objetiva de su contenido, si quisiésemos que hubiese ausencia absoluta de razones negativas en la certeza, es necesario entonces renunciar a la gran misión de la justicia punitiva, pues sería en extremo difícil hallar un caso que autorizara a imponerle castigo al delincuente. En materia criminal, no es esa especie de certeza a la que debe referirse el convencimiento judicial, pues no se exige la ausencia absoluta de motivos divergentes. Basta que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es, que exista la objetividad de lo probable, con tal que éste haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad. La probabilidad ve los motivos convergentes y divergentes, y los considera a todos dignos de ser tenidos en cuenta, aunque más a los primeros que a los segundos. En cambio, la certeza supone que los motivos divergentes de la afirmación no merecen racionalmente ser considerados y por tanto los afirma. Esta afirmación aparece ante el espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad. La certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que éstos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmados”.

15°) Calificación jurídica o tipicidad. Que los hechos que se han tenido por probados, descritos en el considerando noveno de este fallo, permiten configurar, más allá de toda duda razonable, el delito de prevaricación del abogado, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, pues se han acreditado en la audiencia de juicio todos y cada uno de los elementos jurídicos y presupuestos fácticos del tipo penal.
Que en concepto de este tribunal y tal como se indica en la sentencia de 12.01.2013 en causa RIT 216-2010 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la relación cliente-abogado y las vinculaciones que surgen de dicha relación jurídica, dentro del ordenamiento jurídico nacional, es una de las que impone mayores y más altas obligaciones. En especial, para aquel que presta precisamente los servicios jurídicos, por cuanto es incuestionable que quien contrata a un letrado, lo hace en el entendido que aquel representará fielmente sus intereses, tanto en juicio como fuera de él, para el caso de este juicio: de una asesoría; es pues, dicho derrotero desde el que el cliente entiende las acciones del letrado, de manera que cada vez que recibe un consejo del mismo, se representa que dicho consejo es el mejor para el objetivo que pretende. De manera que si bien muchas de las obligaciones que asume el abogado, en especial en juicio, son de medio, entendemos que en todo aquello asume, necesariamente, el deber de mantener la lealtad hacia el cliente aconsejándolo de la forma que mejor se avenga al fin perseguido.
Ratifica lo que se viene señalando lo postulado por Ernesto Vargas Weil, citado en la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, ya referida, RIT 216-2010, quien en su artículo “La relación cliente- abogado” en Derecho y Humanidades, N° 17 año 2011, pág.47 expresa: “Desde un punto de vista teórico, la profesión de abogado tiene por objeto la defensa jurídica de la posición de un cliente en un determinado contexto fáctico, o bien, la asistencia al cliente en la creación de nuevas realidades jurídicas que sean favorables a sus intereses. Llevado a la práctica, las principales manifestaciones en que se materializa la profesión de abogado son (a) defender un determinado punto de vista jurídico a propósito de un caso promovido ante los órganos jurisdiccionales o administrativos (“abogar”); (b) resolver conflictos mediante contactos directos con el abogado de la contraparte (“negociar”); (c) instruir sobre alternativas de comportamientos jurídicos, ponderando las ventajas relativas de una o de otra de tales alternativas (“aconsejar”) y (d) recomendar y llevar personalmente a cabo diligencias necesarias para la realización de un negocio (“gestionar”)”.
El delito de marras se ha entendido como uno de los que la doctrina penal española denomina delitos de deslealtad profesional, mismo que - a diferencia de lo que

sostiene la Defensa- se asume pluriofensivo desde que no sólo puede afectar el interés del cliente, sino que también el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
De otra parte, como se desprende del tipo penal que se ha estimado concurrente, el mismo es uno de hipótesis fáctica múltiple, ya que resulta de perogrullo, que el tipo no describe una conducta precisa y determinada, sino que sanciona cualquier conducta abusiva de la profesión de abogado y maliciosa, que ocasione en perjuicio para un cliente.
De esta manera, tenemos en primer lugar que el tipo penal requiere de un sujeto activo calificado, es decir, sólo es posible de ser cometido por un abogado.
Que en relación con el perjuicio que se provoque al cliente, en este caso a la AG de Canteros de Colina, la doctrina ha entendido que “se admite cualquier forma de perjudicar (donde podrían cobrar valor las disposiciones del Código de Ética Profesional de Colegio de Abogados de Chile) y aún perjuicios no económicos”, conforme lo sostienen Politoff, Matus y Ramírez, en Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, segunda edición, Editorial Jurídica de Chile, 2005, página 533. Reafirma lo anterior, lo sostenido por Alfredo Etcheberry, quien expresa: “Por excepción estimamos que en este caso la expresión “perjuicio”, dada la naturaleza del delito, no está tomada en sentido patrimonial, sino que tiene un alcance amplio, y comprende también los perjuicios morales, jurídicos, etc.”; en Derecho Penal, parte especial, Tomo IV, Tercera Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2010, página 221.
El perjuicio en contra de los canteros de Colina es evidente en el presente juicio y el mismo se acredita en el denominado Acuerdo Marco de fecha 15 de Mayo de 2007 y sus contratos anexos, que dan cuenta de la falta de equivalencia de las prestaciones entre las partes de dichos negocios jurídicos, según pasará a exponerse.
Que es un hecho indubitado en este proceso, la circunstancia que el imputado Baeza Guíñez es abogado y que en esa calidad prestó asesoría legal a la AG de Canteros de Colina, aquello jamás ha sido discutido ni desconocido para las partes de este juicio, que la asesoría requerida por los Canteros de Colina se dio en el aspecto judicial, con correctos y legítimos resultados por parte del imputado en favor de los canteros, pues ha quedado acreditado que fue él precisamente quien alegó en la Excma. Corte Suprema, obteniendo sentencia favorable que puso término al juicio que aquellos sostenían con la Sucesión de Fidel Aguilera y/o con La Reserva, que había adquirido los derechos litigiosos. Lo discutido por las partes de este juicio dice relación con el encargo y desempeño profesional del imputado en relación a la problemática de los canteros con La Reserva, cuestión que como quedó demostrado por los innumerables testimonios y antecedentes documentales que se han referido y ponderado en consideraciones previas

de este fallo. Es en ese orden de ideas que para el ente persecutor y el querellante, la labor profesional del imputado fue desleal o torcida y provocó perjuicios a sus clientes, la AG de Trabajadores Canteros de Colina, en cambio para la Defensa el despliegue de acciones profesionales de su defendido fue altamente favorable para los canteros. Las posiciones son diametralmente opuestas.
Lo Ministerio Público denomina “segundo foco de conflicto” es lo que resulta relevante y determinante en su génesis, desarrollo y resultado del mismo, para arribar como se ha hecho a la convicción de condena. Ese conflicto fue, como ha quedado latamente establecido, con el denominado grupo Harseim o Inmobiliaria La Reserva, que se “resolvió” mediante la suscripción del denominado Acuerdo Marco de 15 de mayo 2007 y sus otros 11 contratos anexos. Declararon en este juicio Eric Harseim Hein, Mario Galdames Yáñez, ambos por parte de La Reserva de la época; asimismo Elías Aravena Villarroel, Luis Varela Palacios y Gonzalo Contreras Carvajal, quienes suscribieron en lo pertinente aquellas sendas escrituras públicas, que fueron incorporadas como prueba documental, todo, según ya se ha referido y valorado. Además de los abogados de La Reserva Manuel José Vial y Guillermo Mackenna.
Que en cuanto al aspecto del abuso del oficio o profesión de abogado por parte del imputado, ha quedado establecido claramente pues para efectos de aparentar la adecuada difusión y conocimiento del contenido de los referidos instrumentos, con antelación a su suscripción, y dar así cumplimiento a la exigencia moral que había impuesto La Reserva, a través de su grupo de abogados liderados por don Manuel José Vial, quien seguía las instrucciones del directorio de aquella inmobiliaria y en especial del gerente general de la época don Mario Galdames Yáñez, la Directiva de la AG de Canteros de Colina a instancias del requerido Baeza Guíñez, convocó a una asamblea extraordinaria, la que se llevó a cabo en la sede de la referida asociación ubicada en el pueblo de los canteros en la comuna de Colina, aquello ocurrió el día 19 de abril de 2007; al respecto declararon en este juicio los testigos Amarildo Pérez, Elías Aravena, Luis Varela, Gonzalo Contreras, quienes asistieron a dicha asamblea, entre muchos otros. Pues bien ha quedado establecido en base a las declaraciones de testigos y del Documento N° 12 de la prueba de cargo denominado Libro de Actas de Asambleas, Folio 91, que en la referida reunión tomó la palabra el imputado abogado Baeza y procedió a explicar los acuerdos alcanzados a los asistentes, sus clientes, sin pormenorizar los reales alcances de los mismos ni detallar los instrumentos que se iban a suscribir, logrando en definitiva la aprobación de tales acuerdos por unanimidad de los presentes. El acta de esa asamblea extraordinaria de 19 de abril de 2007, se inserta en el instrumento público que contiene el

denominado Acuerdo Marco, y es como ha quedado establecido es el antecedente necesario para la suscripción de dicho contrato y los restantes instrumentos complementarios, ello por la exigencia de información transparente y moral que requería la contraparte, Inmobiliaria La Reserva.
Ha quedado demostrado que el Acuerdo Marco y sus 11 contratos complementarios, fueron suscritos el día 15 de Mayo de 2007 en el oficio de la Notario de Santiago doña María Antonieta Mendoza Escalas. Dichos acuerdos resultan perjudiciales para la AG de Canteros, pues antes del Acuerdo Marco, los canteros eran dueños de las pertenencias mineras denominada Canteras 1 a 6, ello quedó demostrado en base a la prueba documental consistente en la sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, en causa ROL C-1070-95, caratulado Asoc. Gremial/Aguilera León, del 16º Juzgado Civil de Santiago; la sentencia de fecha 5 de abril de 2004, pronunciada por la 9ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Nº de ingreso 4.615-1998 y la sentencia de la fecha 28 de agosto de 2006 en autos ROL 2.206-2004, pronunciada por la Excma. Corte Suprema, que zanjaron el tema de la propiedad de las Canteras 1 a 6, y que correspondían a alrededor de 300 hectáreas ubicadas en la comuna de Colina, entre los cerros Pan de Azúcar, La Campana y La Pedregosa y cuyo material de extracción fundamental es el basalto, destinado principalmente a la elaboración de adoquines por los propios canteros, de ello dieron cuenta todos los testigos de oficio “canteros” que asimismo, aproximadamente 260 de las 300 hectáreas, correspondían a terrenos subyacentes a predios superficiales de propiedad de La Reserva, lo cual afecta las Zonas A, B y C, correspondiente a los cerros Pan de Azúcar, La Pedregosa y La Campana, respectivamente.
Efectivamente al mes de mayo de 2007 los predios superficiales, sólo parte de ellos se encontraban urbanizados, específicamente los sectores alto La Reserva, San Ignacio y La Pedregosa, así da cuenta la abundante prueba documental de la propia tercerista, Inmobiliaria La Reserva Ltda.
El Acuerdo Marco, que consta en el Repertorio 4.214-2007 de la Notaría de María Mendoza Escala, incorporado por el Ministerio Público, el querellante y la Defensa, que fuera exhibido en innumerables ocasiones a varios testigos, fue suscrito por los cinco directores de la AG de Canteros de Colina, representantes de La Reserva, los abogados señores Baeza por los canteros y Manuel Vial Vial por La Reserva, además del representante de Áridos Quintay S.A. Sebastián Fernández Riesco, y el representante de la Sucesión Aguilera. Urge dejar nuevamente asentado que este tribunal tiene plena convicción que la directiva de la AG de Canteros de la época, siempre entendieron y aún a la fecha mantienen esa convicción, que fueron lealmente asesorados por el imputado.

Pues bien, el Acuerdo Marco sintetiza las líneas fundamentales de la negociación, incluyendo los honorarios para el imputado, 40.000 UF, esto es, a la fecha de suscripción del acuerdo de $ 738.284.000.- Este honorario independiente del monto da cuenta claramente del abuso de confianza y que el interés en la negociación por parte del imputado en definitiva era para beneficio propio y sin importar el perjuicio para sus clientes. El título al cuál se paga éste honorario, es de una “compensación” a los canteros, que comprende las situaciones pasadas y futuras que no han importado y obviamente no importarán la intervención letrada del imputado.
Se puede concluir en base a los elementos de prueba ya referidos y valorados en la presente fallo, que La Reserva recibe importantes prestaciones de los canteros, pero lo más categórico es que recibe en propiedad alrededor del 60 % de las pertenencias mineras de la AG de Canteros de Colina, más usufructos y servidumbres negativas de que dan cuenta los contratos anexos respectivos. Los canteros reciben dos servidumbres, con plazos de 12 y 20 años, avaluadas en la suma de $5.000 UF.
Cabe señalar nuevamente y traer a colación en este punto la declaración del perito de la Fiscalía don Alberto Undurraga Undurraga, ingeniero civil, cuyo peritaje consistió en tasar las servidumbres mineras de tránsito a que hemos hecho referencia, concluyendo el experto que en la Zona A el valor por mt.2 es de 0,05 UF, en ese sector el período de la servidumbre de tránsito es por 12 años. El otro sector, la Zona B, cuyo tiempo de servidumbre es de 20 años, el valor es de 0,189 UF el mt.2. De manera que los valores acreditados en esta causa de las servidumbres de tránsito son 122,6 UF la de la Zona A y ascienden a 1.248,5 UF el valor de la servidumbre de la Zona B.
Cabe consignar que no existe probanza en este juicio acerca de valorización de las servidumbres de ocupación.
¿Qué entregaron los canteros a cambio de las servidumbres de tránsito?
Se ha probado en base a la declaración del perito don José Martín Cabello Lechuga, geólogo, en relación a los recurso minerales contenidos en las canteras de Colina que hay un total de 298 millones de toneladas de recurso mineral incluida la pertenencia tres, y sin esa pertenencia baja a 247 millones de toneladas. Por su parte, don Máximo Roberto Tomás Astorga Schneider, también perito, ingeniero civil de minas, realizó un peritaje consistente en una avaluación técnico económica del recurso contenido en las canteras de Colina, considerando una serie de variables técnicas, que ya se han referido in extenso en este fallo, y en el supuesto de explotación y venta comercial del producto a futuro, en manos de los de los canteros señaló queda la suma 6.543 millones de dólares y en manos de La Reserva la suma de 6.908 millones de dólares, o sea, billones de pesos.

El Documento N° 208 de la prueba de cargo, el informe jurídico del Consejo de Defensa del Estado de fecha 02 de Enero de 2012, ya referido y ponderado, sostiene que acertadamente que los canteros, en resumen, transfieren la propiedad de parte de sus pertenencias, se obligan a celebrar un arriendo, aceptan la división de sus pertenencias y a propósito de cada negocio o acto jurídico en particular se establece que la contraprestación es igual a un peso. Agrega que se otorga servidumbre acotada en favor de los canteros, a la cual por ley tienen derecho y se paga una cantidad de dinero por las cuales con relación al acuerdo y en particular por el costo de los distintos juicios, se paga a un tercero (el imputado).
Que la Defensa sostuvo que el año 2005 los canteros habían decidido entregarle la pertenencia 3 a áridos Quintay, pero los documentos N° 86 y 87 acreditan que se entregan derechos de explotación, acotados a 20 años, y lo que se entrega con el Acuerdo Marco es el dominio la Pertenencia 3 no derechos de explotación.
Por otro lado y en relación al interés personal del abogado imputado en perjuicio de sus clientes, ha quedado acreditado que en el mes de enero de 2007, según refirió el testigo Vial, el abogado Baeza le planteó que era necesario una indemnización para los canteros, y le dio una serie de argumentos. Nótese, una indemnización para los canteros. El abogado Vial en principio le dijo que no, pero como veía que era necesario arribar a un acuerdo y lo autorizaron sus clientes, La Reserva, acordaron una cifra de indemnización de
40.000 UF para los canteros. El testigo sostuvo en tres ocasiones que el abogado Baeza, planteó que la indemnización era para los canteros, por los perjuicios sufridos por aquellos. ¿Qué ocurrió? El abogado Álvaro Baeza fue a su oficina y dijo que la indemnización se le tenían que pagar a él por sus honorarios, agregando que él iba a hacer una cancha de fútbol, comprar una ambulancia, para los canteros. Le dijo el testigo que ellos le iban a pagar a la AG de Canteros, sus clientes le confirmaron eso tanto así que se preguntaban ¿pagarle los honorarios al abogado de la contraparte? Jamás.
Pero como ya es sabido y se ha acreditó en este juicio, en definitiva se acordó que “la indemnización era la para la AG” y que ésta “instruía” que se pagaba al abogado Álvaro Baeza y así quedó en el Acuerdo Marco.
Que la indemnización era supuestamente para los canteros, ni siquiera el propio Aravena Villarroel lo sabía, recordemos que él sostuvo que no supo que se indemnizarían a los canteros, que en una reunión se les dijo a los canteros si querían plata o seguir trabajando y alguien dijo que les podrían pagar a los canteros, pero lo dijo un solo cantero, de manera que para ellos nunca estuvo dentro de la negociación un pago. Claro

está, ni para la directiva ni para los canteros se contempló esa evidente y legítima contraprestación, pues todos, incluida la Directiva de los canteros, estaban engañados.
El imputado planteó que el pago era condicionante para el éxito de la negociación. Sin pago de honorarios, no hay negociación: esa fue categórica decisión del imputado. Al respecto se entiende claramente que dicho obrar fáctico del imputado lo llevó adelante de manera dolosa (de dolo directo) y abusando de su profesión de abogado, desde que de la forma en que se rodea el hecho final, la suscripción del Acuerdo Marco y sus 11 contratos anexos es posible desprender que la acción profesional del encartado- el consejo de negociar, los términos de la negociación y la suscripción final de las escrituras - estaba dirigido conscientemente a perjudicar a sus clientes en beneficio propio.
Cabe razonar nuevamente sobre el hecho que se inserta en el Acuerdo Marco el acta extraordinaria de la asamblea de 19 de abril de 2007, que para La Reserva era muy importante, independiente que la directiva al parecer tenía poder suficiente para firmar los contratos, era necesario que los miembros de la AG conocieran del Acuerdo Marco, por lo mismo le pidieron al abogado Baeza que les explicara con detalle a los socios el contenido y alcance del Acuerdo Marco, que les mostrara los planos. Aquello como ya se ha dicho, ocurrió, pero con un nivel de desinformación tal que para algunos de los asistentes la aprobación consistía en autorizar a la directiva para iniciar conversaciones con La Reserva, para ver la posibilidad de un arreglo, no autorizar la firma de una acuerdo que ya estaba prácticamente con borrador listo y para enviar a la Notaría.
Evidentemente que informar debidamente un abogado a su cliente de lo que recibe y de lo que da o pierde en una negociación, claramente es un deber de lealtad para con el cliente. Si aquello no ocurre, en base al obrar doloso y con abuso de confianza del profesional letrado, que además causa un perjuicio a su cliente, forzoso resulta concluir que hay tipicidad objetiva y subjetiva.
La Defensa sostuvo que el factor tiempo instó por la toma de decisión del Acuerdo Marco. Pero efectivamente y tal como lo sostienen tanto el Ministerio Público como el querellante lo importante no es establecer o suponer cuánto tiempo, sino que es la ley la que consagra un procedimiento para requerir y obtener una servidumbre y la dignidad de las personas, consagrada en la Constitución Política de la República, es una manifestación del derecho a decidir, pero la decisión la debió tomar la AG de Canteros de Colina, el cliente, en base a la correcta y completa información que debía haberle proporcionado el abogado, cuestión que en este no ocurrió.
Que la acción criminosa ejecutada por el agente de estos sucesos, analizada desde los principios de intervención mínima y ultima ratio que inspiran el Derecho Penal,

justifican la aplicación de la norma penal y el castigo, en tanto existe, como se ha descrito un grave atentado en contra de la lealtad debida a sus clientes y una acción deliberadamente encaminada a perjudicarlos en pos de sus propios intereses.
16°) Autoría. Que siguiendo la Teoría del Dominio del Hecho, el imputado Álvaro Baeza Guíñez es autor en términos simples, porque tiene el dominio del hecho quien tiene dolosamente en sus manos el curso del suceder típico. Toma parte en la ejecución de un hecho, según Roxin en “Autoría y Dominio del Hecho”, página 310, “todo interviniente cuya aportación en fase ejecutiva representa un requisito indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido”. En este caso la autoría es particularmente simple, dado que al haber un único sujeto agente, si su acción es típica, no se presentará la cuestión de distinguir su comportamiento del de otros partícipes. Dicho en otras palabras: si la acción es típica el único agente será necesariamente autor.
Se da por probada su autoría en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, con los testimonios principalmente de los miembros de la directiva de la época, estos son, Elías Aravena Villarroel, Luis Varela Palacios y Gonzalo Contreras Carvajal, quienes fueron contestes en señalar que el imputado fue quien “asesoró” a los canteros en las negociaciones que culminaron con la suscripción del denominado Acuerdo Marco de fecha 15 de mayo de 2007 y los 11 contratos anexos. Se cuenta también con el relato de los abogados Manuel José Vial y Mackenna, quienes de manera categórica lo designaron – a Baeza – como el abogado de los canteros.
17°) Improcedencia de algunos acápites de la Querella. Que la Defensa sostuvo en cuanto a los límites de este proceso, que la tesis fáctica de la querellante es contrapuesta con la tesis del Ministerio Público, que el querellante no puede evitar en sus alegaciones imputar al resto de los querellados una especie de colusión con el señor Baeza, quien habría alineado sus intereses con los anteriores directivos y los abogados de La Reserva, pero indica que no es una tesis que el Ministerio Público soporte y derechamente la querella excede los hechos de requerimiento. Se pregunta ¿ qué caso enfrenta el señor Baeza ? en su concepto la intervención del querellante está permitida en el juicio simplificado, pero sólo dentro del marco de la imputación del ente persecutor. Lo contrario nos llevaría a un serio problema procesal, testigos que son imputados en la querella y tienen derecho de no autoincriminarse, ¿en qué calidad vienen esos testigos al juicio? por lo tanto reitera que esta causa tiene que circunscribirse a los hechos del requerimiento.

Que la Defensa invocó y exhibió al tribunal la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, recaída en causa RIT 227-2012 de fecha 27 de Septiembre de 2012, cuyo criterio jurisprudencial este sentenciador comparte y hace suyo plenamente, para efectos de acoger la alegación, en este punto, de la Defensa. En efecto, el fallo en cuestión asienta y lo que no cabe duda, que el procedimiento simplificado se aplica por el solo ministerio de la ley a todos aquellos delitos en que el Ministerio Público solicita la aplicación de una pena que no exceda de presidio menor en su grado mínimo. Así queda establecido en el inciso segundo del artículo 390 del Código Procesal Penal, esto es, aun cuando el Ministerio Publico presentare una acusación para ir a juicio oral ordinario, por disposición de la ley, tal acusación debe tenérsela como requerimiento y continuar como procedimiento simplificado si la pena requerida no excede de presidio menor en su grado mínimo. Que tanto el artículo 393 como el 394 del Código Procesal Penal contemplan la participación de querellante en el juicio simplificado. En efecto el artículo 393 dispone que en la citación al imputado deben acompañarse copias del requerimiento del Ministerio Publico y de la querella, en su caso. Luego el artículo 394 dispone que en la audiencia el tribunal efectuara no solo una breve relación del requerimiento, sino también de la querella, en su caso. Sostiene además la referida doctrina judicial, “Cuarto: Que sin embargo ninguna norma consideró la posibilidad de que el querellante se oponga al procedimiento simplificado, pretenda que en él se califiquen los hechos de una forma distinta a la señalada en el requerimiento, al punto que deba aplicarse una pena que exceda al presidio menor en su grado mínimo. Quinto: Que cuando el legislador ha querido contemplar para el querellante la posibilidad de oponerse a un procedimiento especial, lo ha señalado expresamente como ocurre en el caso del procedimiento abreviado, en que el querellante puede oponerse si ha presentado una acusación particular con una calificación jurídica de los hechos, diferente a la consignada por el fiscal”.
Que en consecuencia, la querella será desestimada – por exceder los límites del requerimiento del Ministerio Público – en aquella parte en que imputa al requerido los delitos de estafa y apropiación indebida, solicitando penas e invocando circunstancias agravantes de responsabilidad penal, que el Ministerio Público jamás contempló en su acusación o requerimiento.
18°) Improcedencia de aplicar el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.
Que el Ministerio Público ha solicitado que se declaren además por este tribunal, conjuntamente con la condena al imputado, falsos los contratos referidos en los hechos materia del requerimiento y se ordene igualmente su cancelación. Sostuvo la sra. Fiscal

que el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal, no está circunscrito únicamente a los delitos de falsedades documentales, que así de la historia de la ley.
La tercerista Inmobiliaria La Reserva Ltda., pidió el rechazo de aquella pretensión del Ministerio Público que afectan a terceros, que subraya no son intervinientes en la causa.
Que en efecto, ha quedado establecido en el juicio y así ha sido consignado en este fallo que ni el Acuerdo Marco ni en ninguno de los contratos anexos el imputado es parte contractual, es abogado asesor, pero no es parte. De manera que efectivamente y tal como lo sostiene la tercerista el artículo 59 inciso final del Código Procesal Penal, es claro y categórico al efecto, en orden a que dichas cuestiones deberán plantearse ante el tribunal civil competente, que establece una regla de competencia absoluta. De manera que la petición del Ministerio Público será rechazada por improcedente, dada la falta de competencia de este tribunal para conocer aquellas materias de orden civil.
19°) Que en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, Fiscalía incorporó el extracto de filiación y antecedentes del imputado, el que no registra anotaciones prontuariales anteriores, invocó en favor del encartado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pide no el máximo de la pena, sino la de suspensión de profesión titular por 3 años y multa de 20 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias legales correspondientes y costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal.
Señaló además que según las normas del Código Penal, debe entenderse que el procedimiento se dirigió en contra del imputado cuando se presenta la querella, ahí suspende el curso de la prescripción. De manera que es improcedente acoger la alegación de la Defensa en orden a aplicar la media prescripción en favor del requerido. Cuestión indica, que ya ha sido ampliamente resuelta por la Excma. Corte Suprema.
El querellante adhirió en todas sus partes a las alegaciones del ente persecutor.
La Defensa expuso que coincide con el reconocimiento que hace el Ministerio Público en orden que a su representado lo beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior y que no le perjudica ninguna agravante. Alegó la media prescripción de la acción penal en favor de defendido, toda vez que la formalización de la investigación es de fecha 26 de marzo del año 2012 y los hechos son del mes de mayo del año 2007, de manera que atento lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más

circunstancias atenuantes muy calificadas y sin ninguna agravante, de manera que la pena que solicita es de 61 días de suspensión de profesión titular y multa 11 UTM.
20°) Que la atenuante de irreprochable conducta anterior será acogida respecto del imputado, considerando que su extracto de filiación y antecedentes no tiene anotaciones penales.
Que en relación a la prescripción gradual o media prescripción alegada por la Defensa, que al respecto, entiende este juzgador que lo que planteó la defensa es una alegación de fondo, cuya oportunidad para incoarla, era la audiencia de preparación de juicio oral o el juicio oral y no la audiencia citada. Ello se desprende de lo señalado por los artículos 264, en especial de su letra e) y del texto del artículo 265, en relación con el artículo 389, todos del Código Procesal Penal, por lo que no es procedente pronunciarse sobre la misma por haber sido alegada extemporáneamente. Que a mayor abundamiento, siendo los hechos objeto de este juzgamiento del mes de mayo de 2007, debe entenderse que el procedimiento se dirigió en contra del imputado cuando se presentó la querella, esto es el día 09 de Septiembre de 2008, suspendiéndose así el curso de la prescripción de la acción penal, atento lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y 7° del Código Procesal Penal.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 14 N° 1, 15 N°1, 30, 50, 67,
69 y 231 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 343, 348, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara:
I.- Que se condena al imputado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, cédula de Identidad Nº 11.677.764-9, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS y UN DÍA DE SUSPENSIÓN EN SU GRADO MÁXIMO DE PROFESIÓN TITULAR y al pago de una MULTA
DE 11 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PREVARICACIÓN DE ABOGADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Santiago el día 14 de Mayo de 2007, en perjuicio de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.
II.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunicad o como apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.
III.- Que se absuelve al sentenciado ALVARO PATRICIO BAEZA GUÍÑEZ, del cargo de ser autor de un delito de estafa y apropiación indebida en perjuicio de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. según los términos del

querellante de estos antecedentes y que se pretendió cometido en esta ciudad el día 14 de mayo de 2007.
IV.- Que se rechaza la solicitud del Ministerio Público en orden a disponer el tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal.
V.- Que se condena en costas al sentenciado, sólo en favor del Ministerio Público, atendida la absolución respecto de los acápites de la querella ya resueltos.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
Devuélvanse la prueba documental a los intervinientes. RIT 4458-2012
RUC 0810018925-K





Dictada por don Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

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