—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 15 de junio de 2019

509.-MATURANA CAMPOS FRANCISCO CON ACUÑA OJEDA CAROLINA DEL CARMEN.-Sentencia de Reemplazo.-a


Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis. 
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 19° y 20° que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Lo expresado en los razonamientos sexto al decimoquinto del fallo de casación que antecede, de los cuales se desprende que en el caso sub judice no se han verificado las exigencias que hacen procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, desde que la prescripción alegada se interrumpió, en su oportunidad, con la notificación efectuada al deudor personal en el litigio seguido en su contra, interrupción cuyos efectos estaban vigentes al tiempo del emplazamiento del garante hipotecario y que a mayor abundamiento se han extendido en el tiempo por no haber terminado aquel proceso de alguna de las formas a que alude el artículo 2503 del Código Civil.
Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintidós de julio de dos mil catorce, que rola de fojas 50 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada y, en su lugar, se decide que:
a) Se rechaza la excepción de prescripción formulada a fojas 10, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia.
b) Se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa. 
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.
Rol 9917-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. 
 No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica el segundo.





Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 

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