Puerto Montt, treinta de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
El mérito de los antecedentes y teniendo por acompañados y presente los documentos entregados por las partes en esta instancia; se confirma la sentencia en alzada, de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 50 y siguientes, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 300-2015
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Muños, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
No firma el Ministro don Leopoldo Vera Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
En Puerto Montt, a treinta de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
No hay comentarios:
Publicar un comentario