Dentro de las 300 hectáreas que en su superficie tienen las pertenencias mineras, la comunidad de trabajadores que formó el pueblo Las Canteras de Colina, buscó el lugar más adecuado para instalarse y lo encontró a los pies del cerro llamado Pan de Azúcar. Como se observa, los estatutos, caso único para una asociación gremial, prevén que los hijos de los canteros continuarán trabajando y viviendo de las pertenencias mineras de La Cantera 1-6. La firma de una escritura pública por parte de una directiva transitoria, que dura 2 años en su cargo, en la que se traspasan gratuitamente más de los dos tercios del patrimonio de la Asociación a un tercero y se pone término, en la práctica, a los 12 y 20 años plazo, de la actividad de cantero y, en consecuencia, se destruye el pueblo, es un crimen en contra de un pueblo ancestral y de una Asociación Gremial y sus estatutos. En efecto, esta actuación de la ex directiva presidida por el señor Elías Aravena Villarroel forma parte de la estafa que con estos acuerdos se ha cometido en contra de la asociación gremial.
Pero el abogado Manuel José Vial Vial tiene aún más que decir en la Sexta Sesión del Directorio de Administradora La Reserva S.A. Expresa:
“En relación con las pertenencias ubicadas en la zona A del plano de división, Los Canteros celebrarán un contrato de arrendamiento con la Sociedad Áridos Quintay S.A y/o con sus sociedades relacionadas, por un plazo de 50 años para que ésta explote las pertenencias incluidas en dicha zona. Una vez transcurridos los primeros 12 años del contrato, este será cedido por Áridos Quintay S.A. y/o sus sociedades relacionadas a La Reserva.”
El abogado señor Vial habla como si su auditorio de representantes de Inmobiliaria La Reserva Limitada fuesen los dueños de La Cantera 1-6, sin que nada de esto sea conocido por la única dueña, la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. y su entidad máxima, la Asamblea General.
De acuerdo al contrato de arrendamiento de que aquí se habla y que se confirma, tanto en el Acuerdo Marco como en la escritura complementaria Repertorio 4217-2007, Los Canteros, ni siquiera explotarán de manera exclusiva la zona A a que han sido reducidos, sino que lo harán conjuntamente con la empresa Áridos Quintay, mientras que a los 12 años a contar de la firma de esta escritura ocurrirán dos cosas: se pondrá término a la servidumbre de 12 años que se les da para explotar la zona A y el arrendamiento para explotar el mineral de la zona A será cedido a Inmobiliaria La Reserva S.A..
La escritura con el número de repertorio 4.218 contempla la cesión de derechos de este contrato de arrendamiento a La Reserva, además de mencionarse ambos, el arrendamiento y la cesión, en el Acuerdo Marco. Estas escrituras significan lo siguiente: Primero: que los canteros ni siquiera tienen la exclusividad para explotar las pertenencias de la zona A que cubren, según hemos visto, 45 hectáreas, sino que ellas serán también explotadas por la Sociedad Áridos Quintay S.A. o por sus sociedades relacionadas.
Segundo: Que se contempla una explotación por un plazo de 50 años y, en consecuencia, no tiene ningún sentido que se dé a los canteros una servidumbre de paso y ocupación por
solo 12 años, plazo después del cual no hay ninguna estipulación en estos contratos respecto a que ella pueda o deba renovarse.
Tercero: Que transcurridos esos 12 años tomará posesión de la zona A, la Inmobiliaria La Reserva, la cual podrá explotar ella sola, las abundantes pertenencias mineras en dicha zona. Esto es, mediante estos contratos, la Inmobiliaria La Reserva Limitada se convierte también, en una empresa minera a partir de 2019, expulsando del lugar a Los Canteros, que lo ocupaban ancestralmente Como se comprueba, la destrucción del pueblo Las Canteras de Colina, reconocido por la sentencia de la Excma. Corte Suprema ya citada es completa, teniendo en consideración que la servidumbre que les permite el paso y la ocupación del cerro La Pedregosa termina en 2027. En cuanto al cerro La Campana éste está situado en la Cantera Tres que, como se vio, de acuerdo a estos contratos “se cede incondicionalmente y sin más trámite” a la Inmobiliaria La Reserva Limitada.
Pero hay un último punto del cual informa el abogado Vial al directorio de la Administradora La Reserva S.A. Dice que, como parte de este acuerdo, una sociedad relacionada con la Inmobiliaria, “La Reserva Uno S.A”, pagará a los canteros como contraprestación económica el equivalente en pesos moneda de curso legal de UF 40.000, es decir, aproximadamente 800 millones de pesos. Aquí se reconoce, por vez primera, que debe pagarse a la asociación gremial alguna contraprestación económica por todo lo que ésta cede y entrega y por abandonar el lugar traumáticamente. Pero dada la precisión que se hace a esta llamada “contraprestación económica” en la Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco ocurre que las UF 40.000 u 800 millones de pesos no se pagan a la Asociación Gremial sino que van a parar al bolsillo del abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, supuesto asesor legal y defensor de Los Canteros, corredactor, con el abogado Vial, de este Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias, sin que los canteros reciban ni un solo centavos de esta así llamada “contraprestación económica”. A este punto específico me referiré más adelante cuando trate los delitos de apropiación indebida y prevaricación, cometido éste último por el abogado Baeza en contra de la Asociación Gremial.
En suma, el llamado Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias obligan a la Asociación Gremial a entregar a La Reserva 210 de las 300 hectáreas de La Cantera 1-6, a cuenta de nada.
2) EL SUJETO PASIVO DE LA ESTAFA.
La doctrina está conteste en señalar que la elección del sujeto pasivo de la estafa es un elemento determinante en este delito. Las características de la persona o personas que
se van a estafar son esenciales para la elección del modus operandis con que hacia él o ellos actúa el estafador.
Ya sea por el solo principio constitucional de igualdad ante la ley, este delito protege no sólo a las personas cultivadas sino también a las que carecen de estudios superiores. Naturalmente que el estafador, en uno u otro caso, utilizará artificios diferentes. Lo distintivo en el delito de estafa es que el sujeto pasivo es engañado mediante un ardid. Es este ardid y el engaño consiguiente los que escoge el estafador según las cualidades de su víctima.
En el caso de esta querella, mis representados que han dado origen al pueblo Las Canteras de Colina, son personas que no han pasado los estudios de enseñanza básica, salvo muy pocos de ellos, que han cursado la enseñanza media. Ya con estos antecedentes, es imposible que den lectura y entiendan las alambicadas escrituras públicas que se hizo firmar a su ex directiva que participa de sus mismas características personales de falta de una preparación adecuada. S.S. comprobará que se trata de contratos de compraventa, arrendamiento, servidumbres, usufructos mineros y comunes, resciliaciones, daciones en pago, condiciones suspensivas (mencionadas siete veces solamente en el Acuerdo Marco), término anticipado de contratos, “servidumbres negativas”, cesión de derechos, árbitros arbitradores, mandatos que se llaman “irrevocables” (que no existen en nuestra legislación puesto que no puede obligarse a un mandante que ha perdido la confianza en su mandatario, a que continúe encargándole el negocio encomendado), los cuales, según el Acuerdo Marco, deben ser interpretados como un solo todo. Estos conceptos no sólo están muy lejos para quien ha tenido una mera instrucción de enseñanza básica, sino que incluso son difíciles de entender para cualquier abogado, máxime si se deben entender como un todo indivisible. Tampoco se entiende de buenas a primeras que el término de las servidumbres a los 12 y 20 años conduce a la destrucción del pueblo que se ha levantado por décadas.
Este carácter de ininteligible que estas escrituras públicas tienen para mis representados persigue el propósito de engañarlos al no comprender lo que firman, y atenerse exclusivamente a lo que su abogado, supuestamente defensor de sus derechos, les dice. En el caso de esta querella demostraré a S.S. que el supuesto defensor de Los Canteros abogado Álvaro Baeza Guiñez no sólo los estafó y se apropió indebidamente de sus dineros sino que también los perjudicó abusando maliciosamente de su oficio, incurriendo con ello, en concurso ideal, con el delito previsto en el artículo 231 del Código Penal.
A diferencia de otros delitos contra la propiedad como el hurto o el robo que consisten en un apoderamiento físico del bien que se sustrae de la víctima, en la estafa no existe tal apoderamiento material. Su característica está en influir sobre la voluntad del sujeto pasivo, el cual, engañado, realiza, por error, por sí mismo, la disposición patrimonial que lo perjudica.
A lo anterior debe agregarse que en el caso de esta querella el sujeto pasivo de la estafa ha sido una asociación gremial, la cual está compuesta por cuatro órganos, la Asamblea General, el directorio, el tribunal de ética y la comisión revisora de cuentas. Asimismo, la Asociación Gremial está regida por un estatuto y una ley de asociaciones gremiales. Todo directorio de una asociación gremial debe conocer la ley respectiva y los estatutos, y, en especial, sus facultades como directorio. En caso contrario, no puede asumir tal cargo. Ello vale en especial para el presidente del directorio puesto que él representa, dentro de sus facultades, judicial y extrajudicialmente, a la asociación gremial. De acuerdo al artículo 24º de los estatutos de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G, además de esta representación judicial y extrajudicial de la asociación, el presidente del directorio encabeza las sesiones de los distintos órganos y debe velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General. Asimismo, debe supervisar la correcta inversión de los fondos y firmar con el tesorero los cheques, giros de dinero u órdenes de pago que corresponde efectuar. Por último, debe dar cuenta anual de la labor del directorio por medio de una memoria en la que se dará lectura en forma detallada en la asamblea correspondiente. En cuanto a la ley de asociaciones gremiales, el artículo 9º dispone que ellas serán “administradas por un directorio” mientras su artículo 14 dispone:
“Articulo 14. Los directores responderán solidariamente y hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso”.
Como se comprueba y según lo expuse anteriormente, las facultades del directorio, y en especial en lo que respecta al patrimonio de la Asociación Gremial son de administración. No puede, pues, el directorio, ni su presidente, disponer del patrimonio de la Asociación Gremial, ni mucho menos de los dos tercios de él, si, como en el caso de esta querella, los miembros de la asociación gremial viven y subsisten única y exclusivamente por la explotación de dicho patrimonio. Para disponer de este patrimonio se requiere de la autorización de otro órgano de la asociación que está sobre el directorio y que el artículo 11 de los estatutos de la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina denomina su “entidad máxima”: la Asamblea General. Este artículo 11 dice textualmente:
“Artículo 11º. La Asamblea General es la entidad máxima de la asociación y representa al conjunto de sus asociados. Sus acuerdos obligan a los asociados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.”
Como se observa, también la Asamblea General está sometida a los estatutos de la asociación, y no sólo en cuanto a su contenido sustancial sino que también en cuanto a la forma en que adopte sus acuerdos. Estas formas, que son esenciales para la validez de un acuerdo de la Asamblea General, se refieren a cuestiones como la convocatoria y las formalidades que deben cumplirse para ella, la circunstancia de que se trate de una primera o segunda citación; los quórum necesarios, las sesiones ordinarias y extraordinarias, etc. Frente a la Asamblea General el directorio tiene deberes específicos. Así, cada año debe presentarle una memoria de la labor realizada durante el año precedente y un balance del estado económico de la asociación. Los estatutos añaden que los acuerdos que adopte la Asamblea General respecto de la memoria o el balance “tendrán el carácter de obligatorios para el directorio.”
Según lo expuesto, el sujeto pasivo de la estafa a la cual se refiere esta querella, tiene dos características: su falta de preparación en materias que requieren de estudios superiores, o incluso medios, y su estructura orgánica, esto es, la determinación del órgano competente para adoptar una decisión específica que sea válida. Esto último es especialmente importante en materias trascendentales para la asociación gremial como lo es no menos que realizar un acto de disposición respecto a los dos tercios de su patrimonio y acordar fechas que impliquen el término de su existencia.
Ambas cuestiones las tuvo perfectamente claras la Inmobiliaria La Reserva Limitada al estafar a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. En efecto, el ardid o mise en scene que montó fue: primero, burdo y de un simplismo extremo, que estimó adecuado para su sujeto pasivo; segundo, lo hizo ante la Asamblea General y tercero, la decisión que extrajo para que se firmaran los acuerdos provino también de la Asamblea General. Los dos últimos puntos revelan que los autores de la estafa, esto es, la Inmobiliaria La Reserva a través de sus representantes señores Eric Harseim Hein , Mario Galdames Yáñez y Gabriel Manuel José Vial Vial; el ex directorio de la asociación gremial presidida por el señor Elías Aravena Villarroel y el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, tenían plena conciencia de que sus propósitos delictivos no se lograrían mediante una decisión del directorio de la asociación gremial sino que sólo por resolución de la Asamblea General.
3) EL ARDID O MISE EN SCENE DESPLEGADO POR LOS QUERELLADOS
La estafa es un delito que tiene un itinerario, esto es, un orden sucesivo de los elementos que la integran. Primero es el ardid o mise en scene, esto es, un despliegue de medios engañosos tendientes a influir en la voluntad del sujeto pasivo. Segundo es el error que produce el engaño en la víctima y que la mueve, en tercer lugar, a realizar la prestación que, involuntariamente, la perjudica. El ardid se adecúa a las características de la víctima que ha seleccionado el estafador y que, en el caso de esta querella ya vimos que eran personales y orgánicas.
La mise en scene, tendiente a engañar a los miembros de la Asociación Gremial se realizó ante la Asamblea General convocada por el ex presidente señor Elías Aravena Villarroel el día 19 de abril de 2007. Según vimos, para que los acuerdos de la Asamblea General tengan validez, no sólo deben estar en armonía con la ley y los estatutos, sino que deben cumplir con las formalidades de su convocatoria y sesión. En este caso, no se cumplió con formalidades esenciales, tales como el previo aviso de la Asamblea en un diario, y el quórum requerido para la sesión de la Asamblea en primera citación. El quórum para una resolución de la Asamblea es de la mitad más uno de los asociados; siendo estos 224, se requerían 113 votos, mientras el acta de la asamblea de 19 de abril de 2007 sólo contiene 63 firmas. Si se hubiera tratado de una asamblea en segunda citación, hubiese sido necesario dejar constancia de ello en el acta, lo cual no aparece en ella. En este último caso, las resoluciones se adoptan por la mayoría de los miembros asistentes.
Pero no son estos aspectos formales lo que más interesa de esta sesión para la configuración del delito de estafa sino sus aspectos sustantivos. El Acta de esta Sesión de la Asamblea General dice, en su integridad:
“19 de abril de 2007.
Acta de Asamblea Extraordinaria. Se reúne la directiva en pleno.
Presidente: Elías Aravena. Secretario: Gonzalo Contreras. Vicepresidente: Roberto Torres. Tesorero: Luis Varela.
Director: Andrés Arteaga.
La reunión comienza a las 7.30 horas.
El presidente don Elías Aravena abre la sesión dando a conocer el tenor de la reunión. Como primer punto y único será el posible arreglo.
Se le da la palabra al señor Abogado Señor Álvaro Baeza, el cual explica el posible arreglo.
Enseguida el señor Álvaro Baeza explica el arreglo mediante un plano por toda la pertenencia minera.
Se termina la exposición sobre el Acuerdo y se da la palabra a la Asamblea.
Se cierra la Asamblea con la aprobación de la Asamblea, los cuales firman con nombre y firma rut.
Se acuerda por la unanimidad de los socios, aprobar el arreglo propuesto por el Abogado señor Baeza y respaldar 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del Acuerdo.” (A continuación firman los socios asistentes).
Vemos que en el Acta se consigna que el presidente señor Elías Aravena anuncia que el único punto de la reunión es el “posible arreglo”. Se añade que da la palabra al abogado señor Álvaro Baeza para que explique, utilizando de nuevo el mismo término, “el posible arreglo”. A continuación se señala que el señor Álvaro Baeza explica “el arreglo” mediante un plano “por toda la pertenencia minera”. A renglón seguido se expresa: “Se termina la exposición sobre el acuerdo y se da la palabra a la asamblea”. “Se cierra la asamblea con la aprobación de la asamblea, los cuales firman con nombre, firma y rut.” Sin embargo, y luego que se declara que se ha cerrado la asamblea y que se firma el acta, se intercala al final la siguiente aseveración:
“Se acuerda por unanimidad de los socios aprobar el arreglo propuesto por el abogado señor Baeza y respaldar 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del acuerdo.”
Como se observa, se habla en esta Acta dos veces de el posible arreglo, mientras que al final “se respalda 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del acuerdo”.
Esta “resolución” de la Asamblea de 19 de abril de 2007 está completamente vacía de contenido. Se habla de un “posible arreglo”, luego de “un arreglo” y finalmente del cierre y la firma del acuerdo, pero no se dice ni con quien se realiza este arreglo, ni con quien se va a firmar este acuerdo, ni cuál es su contenido. Se dice que el abogado señor Baeza explica el arreglo mediante un plano pero no se dice cuales son sus explicaciones ni qué contiene el plano, como tampoco se deja copia alguna del plano en el libro de actas, como es obvio que debió hacerse. Lo único que dice esta acta es que “la asamblea aprobó
lo explicado por el abogado Álvaro Baeza y respaldó 100 % a la directiva para el cierre y firma legal del acuerdo”, en la frase que se ha intercalado luego que se consignó el cierre de la asamblea y la firma y rut de los asistentes.
Si el entonces presidente del directorio y de la Asamblea, señor Elías Aravena, decidió que no se dejara constancia alguna en esta acta de un acuerdo específico, aparte de una aprobación abstracta para un acuerdo desconocido, está claro que lo contrario lo complicaba al extremo, como también complicaba al abogado Baeza dejar constancia de lo que había expuesto y del plano que exhibió.
Pero el texto del acta termina con una declaración que, como dije, al parecer ha sido intercalada, puesto que viene después que en el acta se consigna que se cierra la Asamblea y se firma el Acta con el nombre, firma y rut de sus asistentes. Esta última declaración que se redacta revela lo que bien puede llamarse un verdadero entusiasmo de la Asamblea hacia lo expuesto por el abogado Baeza y concluye “respaldando 100 % a la directiva en el cierre y firma legal del acuerdo”. Está claro, pues, que a la Asamblea se le expuso un acuerdo muy favorable para la Asociación y es por ello que se lo aprueba “cien por ciento”. No pudo el abogado señor Álvaro Baeza, en consecuencia, haberle informado a la Asamblea General sobre el tenor de los acuerdos que se iban a firmar, a saber, que se traspasarían, y gratuitamente, a la Inmobiliaria La Reserva Limitada, 210 de las 300 hectáreas que conforman La Cantera 1-6. Esto habría sido rechazado en términos absolutos por la Asamblea y jamás habría dado su respaldo a la ex directiva para firmar tal acuerdo incomprensible, que reducía a los canteros a dos puntos extremos y opuestos de sus pertenencias mineras, con 45 hectáreas cada uno. Menos aún se habría aceptado un acuerdo así si el abogado Baeza y el entonces presidente Aravena hubiesen dicho que, poco antes, la Corte Suprema había emitido un fallo trascendental que reconocía el dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación sobre las 300 hectáreas que en su superficie tenían las pertenencias mineras que explotaban ancestralmente, lo cual era la razón de ser de su existencia como pueblo y que legarían a sus descendientes. Se comprueba aquí, además del engaño, el actuar doloso del abogado Álvaro Baeza Guiñez, quien perjudica, abusando maliciosamente de su oficio, esto es, con dolo directo, a su cliente. En realidad, después del fallo de la Excma. Corte Suprema, la Asociación Gremial no tenía por qué entregarle a nadie, ni a la Inmobiliaria La Reserva Limitada ni a ninguna otra persona natural o jurídica ni un solo centímetro de sus pertenencias mineras. Es por esto que los acuerdos firmados, en los que se ceden gratuitamente no menos que dos tercios de las pertenencias mineras, no tienen ninguna razón de ser. Este fallo era, en primerísimo lugar, y antes de la explicación de cualquier posible acuerdo, lo que el
abogado señor Baeza tenía la obligación profesional de explicar a la Asamblea. Fue precisamente él mismo quien representó a la asociación gremial y alegó por ella en el recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Tenía, pues, plena conciencia de lo que el fallo significaba en cuanto al dominio pleno, exclusivo y perpetuo de la Asociación Gremial sobre las 300 hectáreas de pertenencias mineras de La Cantera 1-6.
A partir de la sentencia de 28 de agosto de 2006, los problemas que habían afectado a los canteros se habían simplificado notablemente y solucionado en forma definitiva. Es por ello que los acuerdos firmados por el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez y la ex directiva de la Asociación Gremial presidida por el señor Elías Aravena Villarroel el 15 de mayo de 2007 son injustificables y sólo se explican por el brutal engaño que se hizo a Los Canteros por las tres partes coautoras de la estafa: la Inmobiliaria La Reserva Limitada representada por los señores Eric Harseim Hein, Mario Galdames Yáñez y el abogado Manuel José Vial Vial; la ex directiva de la Asociación presidida por Elías Aravena Villarroel y el abogado Álvaro Baeza Guiñez.
Tampoco se menciona en parte alguna de esta Acta de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 que la Inmobiliaria La Reserva Limitada iba a pagar, como contraprestación económica, UF 40.000 a Los Canteros, esto es 800 millones de pesos. Ello no lo dice a la Asamblea el señor Álvaro Baeza, por la sencilla razón de que ya tenía decidido, en concierto con la directiva del momento presidida por Aravena, y con el acuerdo formal de Inmobiliaria La Reserva, que tales 800 millones de pesos irían a parar a su bolsillo y al de la directiva y no a la Asociación Gremial. Había, pues, que ocultar deliberadamente este pago a la Asamblea General, puesto que, en caso contrario, y en cualquier hipótesis, la Asamblea General los habría reclamado para la asociación. Jamás habría dado un respaldo de cien por ciento a la directiva para firmar un arreglo en tales condiciones. Si lo hizo, fue sólo por el ardid y el engaño que se desplegó ante ella. No era el ánimo de la Asociación Gremial, aparte de su ex directiva, ceder parte alguna de sus pertenencias mineras, ni gratuita, ni onerosamente. Mucho menos iba a aceptar la Asamblea General aprobar unos acuerdos que implicaban el término de la explotación de sus pertenencias mineras dentro de 12 y 20 años.
Después del 15 de mayo de 2007, fecha en que la ex directiva presidida por Aravena firmó los acuerdos que ya expliqué y ellos fueron conocidos y explicados por terceras personas a la Asociación Gremial, fueron formalmente rechazados por la Asamblea General, creándose un tenso ambiente en el pueblo que amenazó la integridad física de la directiva presidida por Aravena.
El ardid o mise en scene, en suma, fue realizado por el abogado Álvaro Baeza Guiñez y la ex directiva presidida por Elías Aravena Villarroel ante la Asamblea General, dando los resultados que sus autores querían obtener. Asumieron que la resolución de la Asamblea -vacía por completo de contenido- los autorizaba para firmar acuerdos mediante los cuales entregaban gratuitamente 210 hectáreas de las pertenencias mineras de la Asociación Gremial a La Reserva. En realidad, la resolución de la Asamblea no autoriza ningún contrato específico como no sea vagamente un acuerdo exitoso para los canteros. La estafa, de hecho, se consumó al traspasarse e inscribirse a nombre de la Inmobiliaria La Reserva Limitada la Cantera Tres en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, inscripción que también se anotó al margen del dominio de La Cantera 1-6 a nombre de la Asociación Gremial. El destacado penalista Sebastián Soler dice: “El criterio para juzgar la existencia e idoneidad del ardid no puede prescindir de tomar en cuenta la calidad del engañado, para estimar si, de acuerdo con la condición de este, puede legítimamente hablarse de un error” (Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, pag. 339, Ed. La Ley, Buenos Aires,1946). Según todo lo que he señalado en este punto está fuera de duda que la Asamblea General incurrió en un error al aprobar y respaldar un acuerdo que se le presentó engañosamente como exitoso para los canteros, ocultándosele la verdad. Actuó bajo una falsa apariencia de la realidad, a la cual fue inducida por los autores del ardid.
El grupo de querellados pretendía contar para sus planes con un tiempo más prolongado del que tuvo, puesto que el señor Elías Aravena Villarroel esperaba seguir en su cargo de presidente del directorio en las elecciones gremiales que se realizaron el 16 de junio de 2007. Como se ve, las fechas eran apresuradas: la Asamblea General se reunió el 19 de abril de 2007; los acuerdos se firmaron el 15 de mayo de 2007 y las elecciones gremiales se precipitaban el 16 de junio de 2007. La sentencia de la Corte Suprema que había favorecido plenamente a la Asociación Gremial era recién de 28 de agosto de 2006. El ex directorio presidido por Aravena, de ser reelecto, podría encubrir los delitos cometidos (estafa y, como se verá, apropiación indebida en relación a las UF 40.000 recién mencionadas). Como era de esperar, la única forma que tenía para ganar esas nuevas elecciones gremiales que lo mantendrían dos años más en su cargo era recurriendo al fraude electoral (típico del proceder de Elías Aravena), con el cual, en efecto, tuvo éxito. Pero el fraude fue denunciado por un grupo de asociados ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que emitió su fallo el 15 de enero de 2008 y anuló las elecciones por haber sido realizadas en contra de lo dispuesto por los Estatutos de la
Asociación Gremial. Hoy la asociación está dirigida por un nuevo directorio y presidente, al cual represento en esta querella.
4) EL TESTIMONIO ESCRITO DE LA ESTAFA EN EL LLAMADO ACUERDO MARCO DE 15 DE MAYO DE 2007.
El llamado “Acuerdo Marco” firmado por la Asociación Gremial e Inmobiliaria La Reserva Limitada y otros es la escritura pública fundamental que contiene la totalidad de los contratos y acuerdos que luego se singularizan en escrituras públicas separadas. La Cláusula Tercera de este Acuerdo Marco, que tiene 18 apartados o capítulos contiene, en síntesis, los acuerdos que se celebran entre Los Canteros y la Inmobiliaria La Reserva. Al final de esta Cláusula Tercera se consigna esta declaración fundamental:
“Cláusula Tercera. …Los Canteros y don Álvaro Baeza Guiñez, ya individualizado, declaran expresamente que los acuerdos anteriormente descritos son los acuerdos que se informaron a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de abril de 2007 y que fueron aprobados por dicha asamblea”.
Esta declaración se complementa con la que se hace en la Cláusula Décimo Quinta: “Cláusula Décimo Quinta. La personería del representante de Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. consta de Asamblea realizada con fecha 19 abril de 2007 cuya acta se encuentra protocolizada en esta misma notaría con esta misma fecha.”
Estas declaraciones implican lo siguiente:
Primero: Se reconoce que para firmar este Acuerdo Marco el director y presidente señor Elías Aravena debe estar expresamente facultado para ello por una resolución de la Asamblea General de la Asociación, esto es, no puede hacerlo únicamente en su calidad de director y presidente;
Segundo: Se dice que tal autorización consta en el acta de la asamblea reunida el 19 de abril de 2007; y
Tercero: Se reconoce que “los acuerdos anteriormente descritos” debieron haber sido “informados” a la Asamblea General y “aprobados” por ésta. Nuevamente, no basta para la validez de estos acuerdos con la sola información y aprobación del directorio de la asociación gremial, ni tampoco con una resolución genérica y, menos aún, vacía de todo contenido, de la Asamblea General.
Lo que se dice en la declaración recién transcrita del Acuerdo Marco es falso de falsedad absoluta y su estampado en la escritura pública no es más que una prueba de que, todo cuanto se hizo por el abogado Álvaro Baeza Guiñez y el ex directorio presidido
por el señor Elías Aravena Villarroel ante la Asamblea General de 19 de abril de 2007, no fue más que un ardid engañoso, mediante el cual ésta aprobó un acuerdo sin ningún contenido pero que, debido al ardid que se desplegó y acompañado de un plano referido al acuerdo, la Asamblea, engañada, respaldó un “posible arreglo” genérico que necesariamente debía ser muy exitoso para la Asociación Gremial, si su respaldo fue de “un 100%.”
En realidad, la resolución de la Asamblea era incompleta y parcial, puesto que debía ser seguida por otra reunión en la cual se le explicarían los contenidos específicos del “posible arreglo” para ser debatidos.
Se trató, claramente, de una aprobación “en principio”, no “en concreto”, característica esta última que necesariamente debía tener una resolución de la Asamblea General sobre una materia trascendental que se sometía a su aprobación o rechazo.
Existe, por otra parte, un sofisma en la declaración que se hace al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco, que transcribí. Cuando allí se dice “Los Canteros” se está refiriendo al directorio de la Asociación y no a ésta en cuanto tal y, particularmente, se refiere a su presidente señor Elías Aravena Villarroel. El sofisma consiste en asumir que son el ex directorio y su presidente, más el abogado señor Álvaro Baeza Guiñez, los llamados a atestiguar que los contratos y acuerdos que contiene el llamado “Acuerdo Marco” de 15 de mayo de 2007, son los informados y aprobados por la Asamblea General de la Asociación, de 19 de abril de 2007. Este raciocinio es un sofisma, porque la llamada a declarar si los contratos y acuerdos contenidos en el “Acuerdo Marco” son o no los informados y aprobados por la Asamblea General, no es otra que ésta última, y no el ex directorio ni el señor Álvaro Baeza. Si Juan le dice algo a Pedro y luego le dice algo a María, agregándole a ésta última que aquello que le ha dicho es lo mismo que le dijo a Pedro, la única manera que tiene María de verificarlo es preguntándole a Pedro y no a Juan. Es de toda evidencia que sólo la Asamblea General puede decir si a ella se le informaron y si aprobó los acuerdos contenidos en el denominado “Acuerdo Marco”. Mediante esta declaración sofística queda estampada en el propio Acuerdo Marco la necesidad insoslayable que los autores de la estafa tuvieron de legitimar su actuar; lejos de ello, al tratarse de un raciocinio frustrado, tal actuar queda deslegitimado y se convierte en patente el engaño.
Veamos ahora cuáles son “los acuerdos anteriormente descritos” en la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco que, según la ex directiva y el abogado Álvaro Baeza, son los informados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 19 de abril de 2007.
Esta cláusula tercera del Acuerdo Marco, como lo dije, tiene 18 capítulos y es al final de ellos que se estampa la declaración que transcribí.
En el número Uno) de esta Cláusula Tercera se dice: “La pertenencia minera denominada en el anexo uno “La Cantera Tres” será transferida en dominio por Los Canteros a favor de La Reserva….” No se habla aquí de ningún pago como contrapartida pero, al margen de ello, no se conoce instrucción alguna de la asociación gremial para transferir 50 hectáreas de pertenencias mineras cuyo dominio le ha sido reconocido recientemente por la Corte Suprema. Ni qué decir que este traspaso a la Inmobiliaria La Reserva no es mencionado ni sugerido en parte alguna del acta de la Asamblea de 19 de abril de 2007, anteriormente transcrita, invocando la cual el señor Elías Aravena dice tener la autorización para hacer esta transferencia. Tampoco la exposición que hizo Baeza ante la Asamblea General y en el plano que mostró y del cual no se dejó copia alguna en el libro de actas se menciona o sugiere este traspaso que no se consigna en el Acta. Es obvio que él habría sido rechazado por la Asamblea General.
En el punto Dos) de esta Cláusula Tercera se dice que las restantes pertenencias mineras, esto es, las Canteras Uno, Dos, Cuatro, Cinco y Seis serán divididas de conformidad al plano del anexo tres, y que para estos efectos se da mandato irrevocable a los abogados Manuel José Vial Vial y Álvaro Baeza Guiñez. Pero en el acta de la Asamblea no hay mención alguna a esta división de las pertenencias mineras, la cual tiene efectos de máxima importancia precisamente para la realización del proyecto inmobiliario.
En el número Tres) de la misma Cláusula se señala que efectuadas las divisiones Los Canteros mantendrán el dominio de las pertenencias mineras ubicadas en las zonas A y B del plano de división. Nada se habla en la Asamblea General de 19 de abril de 2007 de pertenencias mineras ubicadas en zonas denominadas A y B, como tampoco de un plano de división. A continuación el “Acuerdo Marco” se refiere a un usufructo minero por el plazo de 20 años en beneficio de La Reserva, así como de la constitución de servidumbres negativas. Luego se dice que se transferirán las referidas pertenencias por los canteros a La Reserva dentro de un plazo de 20 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura y que ella se hará mediante la compraventa por la suma de un peso. Luego de mencionarse otros usufructos se señala que las zonas que se llaman C y C 1 de las pertenencias mineras serán de propiedad de La Reserva luego de perfeccionado el proceso de división. Esto es, hay aquí un nuevo traspaso de pertenencias mineras, esta vez de 160 hectáreas. Pero en el acta no hay una sílaba al respecto, ni tampoco se menciona una zona C y C1.
En el número Cuatro) de la Cláusula Tercera se reafirma lo anterior señalándose textualmente: “La Reserva adquirirá por compraventa (por el precio de 1 peso) el dominio de la totalidad de las pertenencias mineras y demasías resultantes de la división y que se encuentren fuera de las zonas A y B del anexo 2 y que para efectos de este acuerdo se han denominado zona C y C 1”. Ninguna de estas zonas, ni su venta ficticia por 1 peso, figuran en el acta citada para legitimar el traspaso.
El número Siete) de la misma Cláusula Tercera del “Acuerdo Marco” señala que el pago de esta compraventa consistirá, además, en que “La Reserva constituirá servidumbre de paso y ocupación sobre los predios superiores de su propiedad” para que los canteros accedan a las zonas A y B, servidumbres que tendrán una duración de 12 años para la zona A y de 20 años para la zona B. Esto es, que los canteros entregan 160 hectáreas de sus pertenencias mineras por dos servidumbres de las que han gozado desde tiempos inmemoriales sin pagar costo alguno por ello y que ahora se les pone un límite de 12 y 20 años, lo que implica que a contar de estos 12 años para la zona A desde la fecha de esta escritura, esto es, desde 2019 ya no tendrán acceso ni siquiera a su reducto de la zona A; y después de 20 años, esto es, desde 2027 tampoco lo tendrán para su reducto en la zona B. Es totalmente insensato imaginar siquiera que la Asamblea General de 19 de abril de 2007 hubiese aprobado semejante acuerdo que traspasaba gratuitamente, mediante una compraventa ficticia sus 160 hectáreas de pertenencias mineras y ponía fin al pueblo de Los Canteros a más tardar el año 2027. Y todo esto poco después que la Corte Suprema le ha reconocido su dominio pleno, exclusivo y perpetuo hasta la explotación total de las 300 hectáreas que en su cara superficial tienen las pertenencias mineras de La Cantera 1-6. El nivel del engaño y la estafa y, en particular, el dolo directo con que actúa en esta situación el abogado Álvaro Baeza Guiñez, no tiene límites. La falsedad absoluta de lo declarado al final de esta Cláusula Tercera que transcribí es patente. Nada de esto o algo remotamente parecido fue informado ni aprobado por la Asamblea General, de 19 de abril de 2007. De tal manera que lo que Baeza y Aravena dijeron e hicieron en dicha Asamblea General no fue más que un ardid para mover a error y engañar a su auditorio, extrayéndole una resolución aunque estuviese vacía de contenido.
Regresando ahora al número Cinco) de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco, se refiere este número a ciertos usufructos. Lo mismo hace el número Seis) que otorga reducidos usufructos en beneficio de los canteros. Pero si los canteros son los auténticos dueños de las 300 hectáreas de pertenencias mineras no necesitan que se les den respecto a ellas usufructo de ninguna naturaleza. Nada de esto se informó ni aprobó por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
El número Ocho) se refiere a la normativa ambiental, sanitaria y de régimen minero vigente, puntos que no fueron tocados por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
El número Nueve) se refiere a un contrato de arrendamiento de las pertenencias mineras en la llamada zona A que los canteros se obligan a celebrar con la sociedad Canteras Quintay S.A, por un plazo de 50 años. Asimismo, se obliga a los canteros a otorgar a Canteras Quintay S.A. el derecho a ceder tal contrato de arrendamiento a los 12 años de vigencia, lo que desde ya se aclara que la cesión es para la Inmobiliaria La Reserva Ltda.. Como antes lo dije en esta querella, esto hará de la Inmobiliaria La Reserva Limitada también una empresa minera en la zona de la cual se desaloja traumática y fríamente a los canteros mineros que en ella trabajan desde tiempos ancestrales. No hay ningún contrato de arrendamiento ni su cesión informados ni aprobados por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
En el número Diez) se señala que cualquier proyecto o explotación que se pretenda desarrollar en la llamada zona A deberá ajustarse al desarrollo del proyecto inmobiliario de La Reserva. Se añade: “Sin perjuicio de lo anterior las canteras existentes en dicho sector podrán seguir siendo explotadas por los canteros ubicados en dicha zona … siempre y cuando mantengan el tipo y la forma de explotación que actualmente se está realizando” esto es, se impide que los canteros de esa zona modernicen su labor. Tampoco nada de esto se informó ni aprobó en la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
En el número Once) se obliga a los canteros a constituir una prohibición de enajenar las pertenencias mineras mientras dura la servidumbre de ocupación concedida. De efectuar esta enajenación, las servidumbres quedan de pleno derecho extinguidas. Esto es, los canteros quedan confinados y recluidos en la zona ubicada en el cerro Pan de Azúcar. Tampoco esto se informa ni aprueba por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
En el número Doce) se mencionan diversos usufructos por los plazos de 5, 12 y 20 años, insistiéndose en que las zonas C y C 1, de 160 hectáreas pasarán a dominio de La Reserva una vez completado el proceso de división. Todo esto se oculta a la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
En el número Trece) se acota una zona en la cual, a partir de 15 de mayo de 2007, Los Canteros constituyen “una servidumbre negativa consistente en la obligación de no solicitar servidumbre de ocupación y tránsito a La Reserva”. La Asamblea General de 19 de abril de 2007 ni fue informada ni dio su aprobación a este acuerdo.
El número Catorce) dice textualmente y en su integridad lo siguiente: “En todas aquellas pertenencias mineras y demasías, que en virtud de este acuerdo quedan en
dominio de La Reserva, esta última se abstendrá de efectuar extracciones de piedra para fines comerciales. Al respecto, las partes dejan constancia que el material extraído para desarrollar el proyecto inmobiliario no se entiende como extracción con fines comerciales”. Aquí es importante destacar lo siguiente:
Primero: Que en las 210 hectáreas que se traspasan a Inmobiliaria La Reserva Ltda., hay efectivamente mineral de basalto que puede ser explotado para fines comerciales, como es legítimo hacerlo para su verdadero dueño, la Asociación de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Por lo tanto, la Inmobiliaria está concientemente despojando de su patrimonio y única riqueza a los canteros;
Segundo: La Inmobiliaria, en cambio, se reserva el derecho a explotar 210 hectáreas de pertenencias mineras para su proyecto inmobiliario; es decir, podrá construir cuántas casas, edificios y avenidas desee, con el basalto y desmontes de las pertenencias mineras, ahorrándose con ello ingentes sumas de dinero. En cambio, sin este Acuerdo Marco, tendría que comprar este material a Los Canteros, negocio del cual los priva esta escritura pública. Es evidente que la Asamblea General de 19 de abril de 2007 nunca hubiese aprobado una cláusula así, de la cual no fue informada.
El número Quince) habla de servidumbres de ocupación que las partes se comprometen a no pedir. Tampoco se informó de esto a la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
El número Dieciséis) se refiere a dos estanques de agua potable que deben ser regularizados, sin que se pierda la ocasión para reiterar que se encuentran ubicados en pertenencias mineras que serán de propiedad de La Reserva. Nada sobre esto aparece en el acta de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 que se ha protocolizado.
En el número Diecisiete) se otorga el derecho a La Reserva para pedir la resolución del “Acuerdo Marco” en el evento que no se pueda realizar la inscripción de la división de las pertenencias mineras a nombre de Los Canteros. Si, a continuación, en el número Dieciocho), las partes otorgan mandato irrevocable a los abogados Manuel José Vial Vial y Álvaro Baeza Guiñez para materializar esta división e inscribirla, el número Diecisiete) es irrelevante. Pero de esto tampoco se informa ni es aprobado por la Asamblea General de 19 de abril de 2007. Además, no debe olvidarse que La Cantera Tres ya fue traspasada en dominio incondicional a La Reserva, y ella no está sujeta a división, por lo que esta cláusula de resolución no la alcanza. Es decir, que por la firma de este “Acuerdo Marco” que ha hecho la ex directiva de la Asociación Gremial, se han traspasado en forma definitiva las 50 hectáreas de La Cantera Tres, en la que está ubicado el tercero de los cerros mencionados, esto es, La Campana, con rico mineral de basalto.
A continuación de estos dieciocho puntos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco se hace la declaración que transcribí en el sentido de que todos ellos fueron informados y aprobados por la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
Este mismo engaño se hace en algunas escrituras complementarias al Acuerdo Marco. Así, por ejemplo, en la denominada “Constitución de Servidumbres y Usufructos Mineros” entre la Asociación Gremial y la Inmobiliaria La Reserva Ltda, Repertorio Nº 4.216-2007, también de 15 de mayo de 2007, se hacen un sinnúmero de aseveraciones y se adoptan acuerdos específicos para terminar diciendo en la Cláusula Décimo Primera lo siguiente: “La personería del representante de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G. consta de Asamblea de la A.G. realizada con fecha 19 de abril de 2007, cuya Acta se encuentra protocolizada en esta misma Notaría con esta misma fecha.” Pero, nuevamente, basta leer esta acta para percatarse de que en ella no se autoriza al señor Elías Aravena Villarroel para hacer ninguna de las aseveraciones ni adoptar los acuerdos específicos a que se refiere esta escritura complementaria, los que perjudican abiertamente a la Asociación Gremial, ¡como al dar Aravena su consentimiento de que el valor de La Cantera Tres, de 50 hectáreas en su cara superficial, es de UF 5.000! (página 15 de este acuerdo complementario).
De la reseña que he hecho de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007, comparada con el contenido del acta de la Asamblea General de 19 de abril de 2007, se constata la que he llamado falsedad absoluta de tal declaración efectuada en una escritura pública, lo que la hace más grave. Según se explicó, los querellados requerían imperiosamente de esta falsa resolución, pues era la única manera de legitimar la firma por la ex directiva del Acuerdo Marco y darle eficacia jurídica a los traspasos, consumando el perjuicio típico de la estafa. Con ello han dejado impreso en el propio Acuerdo Marco el delito de estafa cometido.
Completamente diferente es la actuación del abogado Manuel José Vial Vial ante la Administradora La Reserva S.A. a la actuación del abogado Álvaro Baeza Guiñez ante la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Vial, según vimos, dio cuenta pormenorizada y en detalle de los acuerdos que se iban a firmar al día siguiente de la Sexta Sesión de directorio de esa sociedad. En dicha Sexta Sesión se dice: “Luego de un detallado debate al respecto y habiendo revisado los borradores de contratos y acuerdos antes descritos, se acordó expresamente aprobar los términos del Acuerdo Marco y sus contratos y acuerdos complementarios …” Obsérvese que en esta sesión del directorio de Administradora La Reserva SA. se utiliza exactamente el mismo lenguaje de
los acuerdos antes descritos que se utiliza al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco respecto a la Asociación Gremial.
Pero Baeza, con absoluto desprecio de su cliente, lo engaña, “aparentando la realización de una negociación imaginaria” para utilizar los términos que describen el tipo de estafa a que se refiere el artículo 468 del Código Penal, y obtiene una resolución vacía de todo contenido la cual llena, sin conocimiento ni aprobación de la Asamblea General, con los 18 puntos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco. En relación a Baeza, por lo tanto, concurren en concurso ideal los delitos de estafa del artículo 468 del Código Penal y de abuso malicioso de la profesión de abogado en perjuicio de su cliente contemplado en el artículo 231 del mismo código. Ello, sin perjuicio del delito de apropiación indebida, también cometido por él, descrito en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal y al que me referiré luego de hacer aquí una última mención al acuerdo marco en relación al delito de estafa. En su Cláusula Novena este acuerdo establece que cualquiera duda, conflicto, dificultad o controversia que se suscite entre las partes en virtud del Acuerdo Marco o sus acuerdos complementarios, deben ser sometidos en primer lugar a una instancia de arbitraje obligatorio que será “conocida y resuelta en calidad de árbitros arbitradores por los abogados Manuel José Vial Vial y Álvaro Baeza Guiñez” en única instancia mediante un fallo al que se renuncia “desde ya a cualquier causal de implicancia o recusación” respecto a los nombrados. Esto vale, se dice, incluso respecto de esta cláusula compromisoria. Ello significa que la intención de quienes redactaron la presente escritura, que no fueron otros que los abogados Vial y Baeza (Cláusula Séptima) fue lograr unos resultados que no fuesen susceptibles de cuestionamiento alguno. Ellos mismos se ponen de jueces de lo que han hecho, esto es, de su conducta que concluyó en una defraudación completa para la Asociación Gremial y un beneficio absoluto para Inmobiliaria La Reserva. En cuanto arbitradores, no están obligados a proceder o fallar conforme a derecho, sino que lo hacen según su sana crítica que, de acuerdo a lo que he expuesto, no tiene absolutamente nada de “sana”. Sin embargo, es problemática la renuncia que aquí se hace a toda implicancia o recusación que pueda afectar a estos árbitros puesto que en ello está involucrado un delito. En efecto, el artículo 224, número 7 del Código Penal tipifica como delito de prevaricación “cuando (un juez) con manifiesta implicancia que le sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes fallare en causa criminal o civil”. Si es obligatorio que un juez ordinario, especial o arbitral, dé a conocer una causal de implicancia que lo afecte a las partes, es porque se da a éstas el derecho irrenunciable a que tal juez no conozca del caso. Lo que hace esta Cláusula Novena del Acuerdo Marco es suprimir este derecho irrenunciable de las partes que les otorga un precepto de orden
público, ilícito que salta a la vista. Todo esto no es más que una sinverguenzura o, en términos jurídicos, un ilícito penal. En efecto, ya la sola estipulación de un arbitraje en estos términos implica la comisión del delito recién señalado en grado de tentativa. Sus autores, además de los dos abogados Vial y Baeza, son todos los representantes de Inmobiliaria La Reserva Ltda., ya individualizados, que aprobaron tal cláusula al firmarla. Pero lo son también los ex miembros de la ex directiva, presidida por el señor Elías Aravena Villarroel, pues cometen este delito en contra de la Asociación Gremial, dejándola en la indefensión.
Los querellados, en suma, en su propósito de arrebatar las 210 hectáreas de pertenencias mineras a la Asociación Gremial, no vacilaron en incurrir en una conducta que podía revestir caracteres delictivos, como de hecho lo fue. El dilema en que se encontraban era el siguiente: como era imposible obtener de la Asamblea General un acuerdo que respaldara tal cesión irracional de pertenencias mineras a Inmobiliaria La Reserva Limitada, optaron por plantear en la Asamblea un acuerdo ficticio, “aparentando una negociación imaginaria” (artículo 468 del Código Penal), exitosa para Los Canteros. Para tal negociación imaginaria sí que era posible obtener la aprobación de la Asamblea General, pero de ella no se dejaría constancia en el Acta, porque posteriormente chocaría con los verdaderos acuerdos que se iban a firmar en las escrituras. Había que conformarse, pues, con una aprobación vacía de contenido, a la que los querellados le darían engañosamente el contenido que quisieran en las propias escrituras públicas, como de hecho lo hicieron con la última declaración que he transcrito de la Cláusula Tercera del “Acuerdo Marco”. Pero la falsedad de esta declaración ha quedado al descubierto, y con ello el engaño. Se dieron, pues, todos los elementos típicos de la estafa: el ardid, el engaño, el error o falsa apariencia de la realidad y la disposición patrimonial efectuada por la propia víctima, la Asociación Gremial reunida en Asamblea General, en su perjuicio y en beneficio de los estafadores.
No se trata de que el acuerdo de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 haya tenido que consignar en sus detalles, los usufructos, divisiones, condiciones suspensivas, etc. de que se habla en los dieciocho capítulos de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco. Desde luego, dada la falta de preparación jurídica de los canteros para entender tales cuestiones técnicas, no cabe esperar que dejen constancia de ellas en el Acta de su Asamblea General. Y, sin embargo, los querellados llegan al extremo de declarar, según vimos, al final de la Cláusula Tercera del Acuerdo Marco que “los acuerdos anteriormente descritos” (en los dieciocho capítulos), “son los acuerdos que se informaron y que fueron aprobados por la Asamblea General”. No se percatan, al declarar esto, que el sujeto
pasivo de la estafa no era profesionalmente idóneo para tal comprensión. Sin embargo, asumen que precisamente por esto les pueden hacer creer lo que ellos quieran sobre el significado jurídico verdadero de esas estipulaciones. Se trataba, para ellos, de un sujeto pasivo fácilmente manejable para sus propósitos.
Con todo, si la Asamblea General hubiese dado de verdad su consentimiento para estos acuerdos, no es dudoso que se debió haber consignado en el acta de 19 de abril de 2007 las cuestiones esenciales de ellos y que los canteros podían entender perfectamente y que son:
a. Que se cedían o traspasaban a la Inmobiliaria La Reserva Limitada 210 hectáreas de las pertenencias mineras de las 300 que conformaban La Cantera 1-6;
b. Que tales 210 hectáreas se traspasaban por una contraprestación económica de UF 40.000 u 800 millones de pesos a la Asociación Gremial, punto al cual me refiero a continuación;
c. Que los 800 millones de pesos no iban a entregarse a la Asociación sino que se pagaban como honorarios profesionales al abogado Álvaro Baeza Guiñez, a lo que también voy a referirme;
d. Que de las 90 hectáreas aproximadas que les quedaban, los canteros quedarían recluidos en dos zonas A y B, separadas, de 45 hectáreas cada una;
e. Que se les daría “en pago” por las 210 hectáreas de pertenencias mineras, dos servidumbres de las que han gozado desde tiempos ancestrales, para acceder a sus dos zonas A y B: pero ahora una por 12 años y otra por 20; después de lo cual nada les aseguraba su renovación, sino, más bien, todo aseguraba que no se renovarían;
f. Que lo anterior significaba el término de su explotación de las pertenencias mineras y del pueblo histórico en que vivían;
g. Que estos acuerdos contradecían lo fallado a favor de ellos por la Corte Suprema que les había dado el dominio pleno, exclusivo y perpetuo de las 300 hectáreas que conformaban La Cantera 1-6.
Si estas cuestiones aparecieran en el Acta y, tomándolas en cuenta, se hubiese aprobado que la ex directiva firmara un acuerdo bajo tales presupuestos, entonces estaríamos ante un acuerdo que la Asamblea General habría aprobado sin error y sin ser engañada. Por el contrario, el acta consigna un acuerdo vacío en el que lo único claro es el ardid mediante el cual se obtuvo, con error y engaño, la firma para tal acuerdo de los 63 asistentes a la Asamblea General de 19 de Abril de 2007.
El carácter incriminatorio que para los querellados tiene la resolución vacía de contenido de la Asamblea General de 19 de abril de 2007 al comparársela con la declaración que se estampa al final de la Cláusula Tercera del llamado Acuerdo Marco de 15 de mayo del mismo año, se confirma al examinarse el acta de la próxima Asamblea General, que tiene la fecha de 30 de mayo de 2007. Esta última Acta dice:
“Colina, 30/5/2007 Acta Asamblea General
Se reúne la directiva en pleno. Presidente: Elías Aravena Vicepresidente; Agustín Torres Secretario: Gonzalo Contreras Tesorero: Luis Varela
Director: Andrés Arteaga
La reunión comienza a las 8 horas de la noche.
El objeto de esta junta es informar a todos los socios sobre la firma y cierre definitivo del Acuerdo con la Inmobiliaria La Reserva.
Se produce una larga y detallada exposición de los abogados y el directorio sobre los contenidos de los Acuerdos cerrados y se deja en la Asociación copia para que queden a disposición de todos los socios.
Aprovechando la reunión el directorio pregunta s la Asamblea sobre la voluntad de llamar a elecciones del directorio.
La Asamblea acuerda en llamar a elecciones libres y nombrar a las personas que lo integrarán. Tricel las elecciones serán por listas.
1. David Villar. 2.Ricardo Orellana. 3.David Aravena.
El Tricel acuerda la elección para el día sábado 16 de junio. Se cierra la sesión en conforme de toda la Asamblea.
Firmaron los socios testigos César Arteaga
Amarildo Pérez
Gonzalo Contreras, Secretario Elías Aravena, Presidente
De esta reunión de la Asamblea de 30 de mayo de 2007 es importante reparar en lo siguiente:
Primero: Se dan a conocer a la Asamblea, por vez primera, puesto que sólo ahora se deja copia de ellos para que los examinen los socios, los Acuerdos que el Directorio y el abogado Alvaro Baeza Guiñez, invocando el mandato que les habría dado la Asamblea de 19 de abril de 2007, firmaron a nombre de la Asociación Gremial 15 días antes de esta reunión de la Asamblea General de 30 de mayo de 2007.
Segundo: Si estos acuerdos que ahora se le presentan firmados a la Asamblea de 30 de mayo de 2007 fuesen los mismos de los cuales habló el abogado Alvaro Baeza Guiñez y el directorio en la Asamblea de 19 de abril de 2007, ellos hubiesen sido recibidos con entusiasmo, ya que aquellos que le fueron expuestos en esa Asamblea fueron apoyados en un 100 %. Pero nada de esto ocurre. No sólo no se aplaude al abogado Baeza y a la directiva por haber logrado y firmado estos acuerdos, sino que ni siquiera hay un voto de aprobación. Por el contrario, se produce un absoluto silencio y el directorio pasa a otro tema: las elecciones. Esta es una nueva demostración que lo expuesto por Baeza y el directorio y el plano que mostraron ante la Asamblea de 19 de abril de 2007, a lo que ésta le dio un 100 % de apoyo, no fue otra cosa que un ardid engañoso.
Tercero: Por vez primera se dice que los abogados y el directorio se refirieron “en una larga y detallada exposición” a los contenidos de tales Acuerdos.
Cuarto: Resulta claro que la Asamblea recién conoce el contenido y los Acuerdos mismos 15 días después que han sido ya firmados invocando un mandato vacío de la propia Asamblea.
Quinto: Esto es exactamente lo que debió haberse hecho en la Asamblea de 19 de abril de 2007 de la cual, según se ha analizado, se extrajo de la Asamblea una resolución engañosa vacía de contenido. Como lo expuse, es lo que hizo el abogado Manuel Vial Vial ante la Administradora La Reserva S.A., a la cual explicó detalladamente los acuerdos y les entregó copia de ellos antes de su firma. Por lo demás, la fecha de 15 de mayo de 2007, fecha en que se firmaron los acuerdos, no constituía ningún plazo fatal, por lo cual, en el caso de la Asamblea de la Asociación Gremial, lo lógico es que se tomara un par de días en examinarlos y para que se les explicara su contenido, que sólo ahora se hace, después de firmados.
Sexto: En ninguna parte se dice que la Asamblea de 30 de mayo de 2007 aprueba los acuerdos que se le entregan firmados. Por el contrario, se les deja materialmente “para que queden a disposición de los socios”. Nadie puede esperar que algo se apruebe antes de examinarlo. La directiva, con este hecho, y a pesar de la “larga y detallada exposición de los abogados y de la directiva sobre los contenidos de los Acuerdos”, admite que esto último no ha sido suficiente para lograr su aprobación por la Asamblea.
Séptimo: Queda claro que las copias que se dejan el 30 de abril de 2007 a disposición de los socios, debieran haberse dejado antes de su firma el 15 de abril de 2007 y no 15 días después, cuando el engaño ya está consumado.
Octavo: Todavía hay que preguntarse una cuestión esencial: ¿por qué tardan Baeza y la directiva 15 días en dar a conocer los Acuerdos firmados a la Asamblea? La razón es la siguiente: señalé anteriormente que en no menos de seis oportunidades en el llamado Acuerdo Marco se expresa que tanto él como sus contratos complementarios entran en vigor sujetos a la condición suspensiva de que se inscriba a nombre de la Asociación Gremial su dominio sobre La Cantera 1-6, reconocido por la Corte Suprema el 28 de agosto de 2006. Pues bien, esta inscripción se practica el 24 de mayo de 2007, y, en consecuencia, la directiva y sus abogados no querían preguntas molestas hasta que no estuvieran seguros de que se había cumplido tal condición suspensiva.
Noveno: Sobre el punto recién expuesto: no consta en esta Asamblea de 30 de mayo de 2007 (y no hay otra posterior a la de 19 de abril de 2007) que la directiva ni los abogados informen a la Asamblea General que sólo cinco días antes, después de trece años de batalla judicial, por fin se había inscrito a nombre de la Asociación Gremial el dominio de La Cantera 1-6. El ocultamiento doloso de este hecho capital, que es también un aspecto de la estafa por la cual me querello, es clave: habría sido imposible explicar por qué, justo al momento de inscribirse ese dominio pleno, exclusivo y perpetuo sobre las 300 hectáreas que en su cara superficial tenían Las Canteras 1-6, se traspasaban, sin consultarle una palabra a la Asamblea General, 210 de ellas a Inmobiliaria La Reserva Limitada, y todavía sin contraprestación alguna, pues las UF 40.000 que el Acuerdo Marco contemplaba, desaparecieron en los bolsillos del abogado Baeza y la directiva presidida por Elías Aravena.
Décimo: Tampoco es conveniente dejar de mencionar que en el Acta se consigna que “el directorio pregunta a la Asamblea sobre la voluntad de llamar a elecciones del directorio”.
La pregunta es ilegal porque la Asamblea tiene que cumplir los Estatutos y éstos contemplan elecciones del directorio cada dos años (artículo 18). En todo caso, se comprueba aquí la intención de la directiva presidida por Aravena de mantenerse en el cargo, a lo que ya me referí, y controlar la situación por otros dos años, sin someterse a las incertidumbres de un proceso eleccionario.
Más adelante, el 17 de agosto de 2007, como se comprueba en el Libro de Actas que he acompañado, se reúne a la Asamblea General y reaparece el abogado Alvaro Baeza Guiñez, quien “vuelve a explicar las negociaciones que se hicieron con la empresa La
Reserva; además se explica sobre las servidumbres de ocupación y de paso sobre la pertenencia minera”. Esto es, que tres meses después de sus dilatadas y detalladas explicaciones sobre los acuerdos, los asociados reunidos en Asamblea General aún no tienen claro los acuerdos que se han firmado.
Para el 20 de febrero de 2008 se ha reunido ya el nuevo directorio dejando constancia en su primera sesión que se interpondrá una demanda contra los responsables de los contratos firmados “con Quintay, La Reserva, y Chamisero”. Se añade que “cuando se haga la demanda se hará para recuperar el 100 % de la pertenencia del Uno al Seis”.
Por fin, en Asamblea General de 12 de abril de 2008 asiste el suscrito señalando que deducirá “acciones legales ante los actos criminales de aquellas personas responsables de las negociaciones”.”
5. EL MONTO DE LO DEFRAUDADO
Este aspecto puede ser visto tanto desde el punto de vista de la Asociación Gremial como desde el punto de vista de la Inmobiliaria La Reserva, siendo ambos interdependientes.
Desde el punto de vista de la Asociación, las 210 hectáreas de pertenencias mineras sustraídas tienen no sólo un valor económico sino moral. Moralmente, con la reducción de su trabajo de explotación de las minas a 90 hectáreas separadas en puntos opuestos de 45 hectáreas cada uno de La Cantera 1-6, significa la destrucción de la unidad de los canteros. Más aún, con las servidumbres que se extinguen en 12 y 20 años, implican el término del pueblo ancestral de “Las Canteras de Colina”. Ninguna duda existe que esta división y esta destrucción no la aceptan los canteros. Hemos visto que proyectos inmobiliarios en la zona, como El Chamisero, más grande y más antiguo que La Reserva, les reconocen su derecho a perpetuarse en el lugar como pueblo de origen ancestral y su contribución al desarrollo de la ciudad de Santiago y la Región Metropolitana. Más importante aún, con fecha 28 de agosto de 2006, la Corte Suprema los ha reconocido oficialmente como pueblo en la zona al sur de Chicureo, su relación histórica con las 300 hectáreas de La Cantera 1-6 y su derecho de dominio sobre éstas que los faculta para explotarlas hasta su completa extinción. No existe ningún factor racional, en suma, que los impulse a abandonar el lugar y renunciar a la explotación de la totalidad de sus pertenencias mineras, situación que se transmite desde hace un siglo de generación en generación y no serán ellos la generación que termine con este legado histórico.
Desde un punto de vista económico, la cantidad de piedras y roca de basalto en La Cantera 1-6 se demuestra como inagotable desde un siglo que se trabaja. Hoy son más de
224 los canteros que con este trabajo mantienen un pueblo en el que viven 2.500 habitantes. La utilidad económica que este trabajo da a cada cantero es alrededor de $
600.000 mensuales, es decir, se genera una ganancia total de 200 millones de pesos aproximadamente, que le dan un sustento económico al pueblo “Las Canteras de Colina”.
Pero este valor económico no puede calcularse con cifras en abstracto. Es muy distinto, ciertamente, ser dueño de una mina de roca y piedras en la cordillera, donde su trabajo o abandono repercuten sólo en sus dueños, que serlo de un yacimiento al lado de Santiago y en una zona donde se proyectan millonarias construcciones inmobiliarias. En este caso, el valor de la cara superior de las pertenencias mineras aumenta significativamente. Para calcular en cuánto aumenta su valor, basta observar lo que ocurre con el proyecto inmobiliario La Reserva, la mitad de cuya área proyectada pretende instalarse precisamente cubriendo 210 de las 300 hectáreas de La Cantera 1-6.
El 51 % de la Inmobiliaria La Reserva Limitada ha sido adquirido por la empresa norteamericana Carghill International, siendo propietario del 49 % restante el llamado Grupo Harseim de Chile. Carghill International contempla una inversión de US$ 500 millones de dólares en este proyecto inmobiliario. Si ello corresponde a la mitad de la inversión de Inmobiliaria La Reserva Limitada, y las 210 hectáreas son, a la vez, la mitad del proyecto, tal suma representa el valor que se invertirá en ellas. Ello da una suma de $ 250 mil millones de pesos. Nótese que se trata de inversión, no de utilidades, las que son mucho mayores. En relación a esta suma, pues, está el valor que tienen para la Inmobiliaria La Reserva Limitada las 210 hectáreas de pertenencias mineras sustraídas a la Asociación Gremial, sólo en su cara superior, es decir, sin tomar en cuenta el valor de la mina en el subsuelo. No hay que olvidar, además, que a los 12 años se cede a La Reserva el contrato de arrendamiento con Quintay, quedando la Inmobiliaria con exclusividad para explotar el basalto de la zona A, ya que en los mismo 12 años concluye la servidumbre de tránsito y ocupación dada a los canteros.
No tratándose de una acción civil, no es necesario llegar a una total precisión en el monto de lo defraudado. Basta con determinar que con lo dicho, más la apropiación indebida de UF 40.000 de que ha sido víctima la Asociación por los mismos autores de la estafa, se supera con mucho el margen de lo sustraído que contempla el artículo 367 Nº 1 del Código Penal, por lo que la pena para esta sustracción de 210 hectáreas de pertenencias mineras y de UF 40.000 u 800 millones de pesos debe aplicarse en el máximo contemplado por la ley.
Desde el punto de vista del derecho, la posición de los canteros es inalcanzable por la Inmobiliaria La Reserva Limitada. La Constitución Política del Estado, según vimos, en su número 19 Nº 24 inciso sexto dispone:
“Artículo 19, número 24, inciso sexto. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señala para facilitar la explotación y el beneficio de tales minas”.
Por su parte, el inciso séptimo del mismo precepto constitucional señala que en la explotación de las minas existe un interés público, el cual es sólo un interés privado en el uso del predio superficial.
Esta primacía constitucional y este interés público no puede ser alterado ni por una ley del Congreso, ni por un acto del Ejecutivo, ni, mucho menos, por una ordenanza municipal. Menos aún puede serlo si el 28 de agosto de 2006 la Excma. Corte Suprema ha reconocido el derecho que el pueblo de “Las Canteras de Colina”, reunido bajo una Asociación Gremial, tiene para explotar en su beneficio y hasta su completa extinción la totalidad de las 300 hectáreas que en su cara superior tienen las pertenencias mineras La Cantera 1-6. La presente querella pide a S.S. que se castigue ejemplarmente a quienes han alterado este orden público vigente en nuestro país mediante no menos que la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación.
II. EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y SU TESTIMONIO ESCRITO EN EL LLAMADO “ACUERDO MARCO” DE 15 DE MAYO DE 2007
Tanto en la Sexta Sesión de Directorio de Administradora La Reserva S.A., como en el Acuerdo Marco en su Cláusula Cuarta letra c) se habla de una “contraprestación económica” que se dará en beneficio de Los Canteros por la firma de estos acuerdos. Ella asciende a UF 40.000, es decir, aproximadamente 800 millones de pesos. Por fin, parece que algo van a recibir los canteros. Lo sorprendente es que este dinero no entra a las arcas de la Asociación Gremial, sino que de manera directa va a parar a los bolsillos del abogado Álvaro Baeza Guiñez, mediante la maniobra que explico a continuación. Conviene destacar, ante todo, la diferencia con que el abogado Manuel José Vial Vial explica esta “contraprestación económica” en la Sexta Sesión del directorio de la Administradora La Reserva S.A. y la forma en que ella está escrita en el “Acuerdo Marco” redactado por el mismo abogado, pero esta vez conjuntamente con su colega Álvaro Baeza Guiñez. A la Administradora La Reserva S.A. el abogado Vial dice lo siguiente:
“La Reserva Uno S.A., sociedad relacionada, pagará a Los Canteros como contraprestación económica por cualquier causa, pasada, presente o futura, con relación a este acuerdo y a las causas señaladas en este instrumento como fundamento del mismo, y en particular,
por el costo que ha significado a Los Canteros los distintos juicios en que se ha visto envuelta (debe decir “en que se han visto envueltos”), Inmobiliaria La Reserva Uno S.A., anterior propietaria de algunos de los predios en los cuales se encuentran emplazadas las pertenencias objeto de dicho acuerdo, el equivalente en pesos moneda de curso legal a UF 40.000.”
Como se observa, estas UF 40.000 se pagan, según aquí se dice, directamente a Los Canteros, pues es a ellos a quienes se les deben y en su beneficio, por el costo que les significa lo que entregan en los acuerdos “y en particular, por el costo que ha significado a Los Canteros los distintos juicios en que se han visto envueltos”.
Todo esto ciñéndonos a los presupuestos de este así llamado “Acuerdo Marco”, sobre la base de los cuales hago los raciocinios que siguen.
Estos juicios son seis y aparecen individualizados en la Cláusula Primera del Acuerdo Marco. De estos seis juicios, tres de ellos son criminales y, en consecuencia, el Acuerdo Marco carece de todo efecto jurídico para ponerles término, tratándose de delitos de acción pública.
En la Cláusula Cuarta letra c) del Acuerdo Marco, en cambio, la así llamada “contraprestación económica”, que es lo que aquí interesa, que Inmobiliaria La Reserva paga a Los Canteros en virtud de las cesiones que hacen y de los contratos y juicios en que se han visto envueltos, sufre una alteración esencial al redactarse de la siguiente manera: “Cláusula Cuarta. c) Como contraprestación económica por cualquier causa, pasada, presente o futura, con relación a este acuerdo, a la actividad canterera y a las causas señaladas en este instrumento como fundamento del mismo, y en particular, por el costo que ha significado a Los Canteros los distintos juicios en que se han visto envueltos Inmobiliaria La Reserva Uno S.A., anterior propietaria de algunos de los predios en los cuales se encuentran emplazadas las pertenencias objeto del presente acuerdo, se ha obligado a pagar dichos costos a Los Canteros. Las partes de común acuerdo han avaluado dichos costos en la suma única y total de cuarenta mil Unidades de Fomento, suma que por este acto y por instrucción expresa de Los Canteros, Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. procede a pagar por cuenta de aquellos, a la oficina de abogados Baeza y Compañía Limitada, suma que se paga en este acto y en dinero efectivo directamente al abogado de Los Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien la recibe como contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros, durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo declarando, por tanto, Los Canteros recibir dicha suma a su entera satisfacción.”
Se dice aquí que las UF 40.000 se pagan “a la oficina de abogados Baeza y Cia. Ltda.” Esto es equívoco; pero la mención se intenta justificar con la última frase de esta Cláusula Cuarta letra c) que expresa: “Don Álvaro Baeza Guiñez, en representación de la sociedad Baeza y Cia. Ltda. declara que esta última tributa bajo las normas de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, todo ello de acuerdo al artículo 42 Nº 2 de dicha ley.” Pero antes de esta última frase, y a renglón seguido de la mención a la sociedad, se señala que ésta suma de UF 40.000 “se paga en este acto y en dinero efectivo directamente al abogado de Los Canteros Álvaro Baeza Guiñez, quien los recibe como contraprestación por los servicios prestados a Los Canteros…”. Aquí se admite que, en lo que se refiere a Los Canteros, su abogado no ha sido ni es otro que el señor Álvaro Baeza Guiñez, a quien se le paga por los servicios que ha prestado a Los Canteros. Ya se vio que quien hizo el alegato por la Asociación Gremial ante la Corte Suprema no fue otro que el abogado Baeza. De la misma forma, es Álvaro Baeza Guiñez el único abogado que despliega la mise en scene o ardid en la Asamblea General de 19 de abril de 2007. En la totalidad de las escrituras públicas firmadas por la ex directiva de la Asociación el 15 de mayo de 2007, incluyendo el llamado Acuerdo Marco, la ex directiva aparece siempre asistida en la comparecencia sólo por el abogado Álvaro Baeza Guiñez, quien es también el único abogado de la Asociación que las firma.
El segundo comentario genérico que merece la rebuscada redacción de esta Cláusula Cuarta letra c) es su carácter esquivo y escurridizo, que oscila de un lado para el otro, lo que está muy lejos de la certeza propia del lenguaje jurídico y del derecho. La impresión que causa la lectura de esta Cláusula es que en ella hay algo que se intenta ocultar y que su auténtica realidad es diversa de lo que en ella se aparenta. Para discernir esa auténtica realidad es necesario hacer un examen analítico, punto por punto, de las diversas cuestiones y de los diferentes sentidos de las palabras, como “Los Canteros”, que en ella se utilizan como si fueran unívocas, sin serlo. Los puntos que destacaré son los siguientes:
Primero: Llama de inmediato la atención la suma exhorbitante de honorarios que se paga al abogado Álvaro Baeza Guiñez (800 millones de pesos), que son inusuales para cualquier servicio profesional de un abogado. Más aún si los paga la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G.. Con ese dinero, ésta puede comprar veinte sedes gremiales, de las que no tiene una sola, o cien camionetas, de las que tampoco tiene ni una, o construir cuatro consultorios médicos, bien equipados y con dos ambulancias cada uno, para el pueblo “Las Canteras de Colina”, de lo que también carece.
Segundo: No existe ningún contrato de honorarios en poder de la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina en que se haya pactado tal suma desmesurada con el abogado Baeza o con la oficina Baeza y Cia. Limitada.
Tercero: No se indican cuales han sido “los servicios prestados a Los Canteros durante el desarrollo del conflicto y las negociaciones que dieron lugar a este acuerdo” que justifiquen o expliquen esta inmensa suma de honorarios.
Cuarto: La Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina tiene ingresos modestos que emanan de las cuotas de sus asociados y que mensualmente ascienden a la suma de 50 mil pesos. No se ve de dónde pueden obtener 800 millones de pesos para pagar por los servicios de un abogado.
Quinto: Las gestiones realizadas por el señor Álvaro Baeza Guiñez para su cliente, la Asociación Gremial de Canteros, han sido por completo perjudiciales para estos, de modo que no se ve el motivo por el cual se le paguen tales honorarios exhorbitantes.
Sexto: Más aún, según se comprobó al exponer el delito de estafa, el abogado Álvaro Baeza Guiñez fue una pieza clave en el ardid que se montó contra la Asamblea General de Los Canteros.
Séptimo: Puesto que era el abogado de los canteros y, en especial, los había representado ante la Corte Suprema en un juicio exitoso para éstos, la Asamblea General de 19 de abril de 2007 estaba predispuesta para incurrir en el error de creer lo que Baeza les expuso engañosamente. Aparentó la negociación imaginaria abusando maliciosamente de su condición de abogado de la Asociación Gremial.
Octavo: Si perjudicó deliberadamente a su cliente abusando de su oficio de abogado, no tenía derecho a recibir honorarios de ninguna especie, sino, más bien, indemnizar a la Asociación Gremial.
Noveno: No se entiende el cambio que se hizo en la redacción de esta cláusula al ocultar concientemente el abogado Manuel José Vial Vial a la Administradora La Reserva
S.A. que las UF 40.000 de contraprestación económica para Los Canteros se iban a entregar, en definitiva, en propiedad, directamente al abogado Álvaro Baeza Guiñez.
Décimo: De acuerdo al Diccionario de la Lengua, “contraprestación” significa: “Prestación que debe una parte contratante por razón de lo que ha recibido o debe recibir”. Si la Inmobiliaria La Reserva S.A. ha recibido 210 hectáreas de las 300 que conforman La Cantera 1-6 es lógico entender que, aunque no hubiese sido su libre voluntad ceder tales pertenencias mineras, alguna contraprestación debía recibir por ellas la Asociación Gremial. Esto lo expreso, no porque admita que mis representados estuvieran dispuestos a recibir UF 40.000 por los dos tercios de La Cantera 1-6, sino porque
esta es la lógica del Acuerdo Marco de 15 de mayo de 2007. Aunque las UF 40.000 no cubren el costo verdadero de tales 210 hectáreas es natural entender que la Asociación al menos reciba algo por lo que entrega y que Inmobiliaria La Reserva Limitada dé algo por lo que recibe, tal como con exactitud lo dice el Diccionario. Pero ocurre que, en definitiva, la Asociación Gremial no recibe ni un centavo por lo que entrega. La totalidad de la así llamada, “contraprestación económica” va a parar a los bolsillos del abogado Álvaro Baeza Guiñez. La Asociación Gremial en suma, no recibe contraprestación económica alguna, como falsamente se dice en la Sexta Sesión del directorio de la Administradora La Reserva S.A. y en esta Cláusula Cuarta, letra c) del Acuerdo Marco. Hay aquí, claramente, un nuevo engaño: se reconoce que hay que pagar a los canteros una contraprestación económica, pero por un artificio no reciben absolutamente nada.
Undécimo: No tiene ninguna explicación racional que el abogado Alvaro Baeza Guiñez termine, junto a Inmobiliaria La Reserva Limitada, como inmenso ganador en estos acuerdos, mientras su cliente, la Asociación Gremial, sea la única absoluta perdedora.
Décimo Segundo: Nada de estas UF 40.000 u 800 millones de pesos se menciona en la Asamblea General de 19 de abril de 2007, y mucho menos que todos esos millones se pagarán “por los servicios prestados” al abogado Álvaro Baeza Guiñez. No se mencionan, porque la Asamblea General habría tenido que debatir qué es lo que ella entregaba a cuenta de tal dinero a Inmobiliaria La Reserva Limitada, punto que ni el abogado Baeza ni el entonces presidente del directorio señor Aravena querían que se conociera por la Asamblea General. No existe, pues, autorización alguna de la Asamblea General para que se pague esa ingente suma al abogado Álvaro Baeza Guiñez, como engañosamente se dá a entender en la personería con que actúa Elías Aravena para firmar el Acuerdo Marco (Cláusula Décimo Séptima).
Décimo Tercero: La suma de los 800 millones de pesos, como honorarios al abogado Baeza, según el Acuerdo Marco, la deben los canteros . Es del patrimonio de los canteros del cual deben salir esos 800 millones de pesos. No tuvo, pues, facultades el ex directorio de la Asociación Gremial para disponer de una suma de tal envergadura del patrimonio de la Asociación y, según hemos visto, tampoco contó con mandato alguno de la Asociación Gremial para pagarlos.
Décimo Cuarto: Carece de todo sentido que un cliente contrate a un abogado por honorarios que comprendan la totalidad de la suma que el abogado obtenga para el cliente. Si fuera ese el resultado, sencillamente no lo contrataría, puesto que no le trae beneficio alguno. Los aranceles que existen por servicios de cualquier profesión siempre contemplan que los honorarios del profesional serán una parte de lo que, en definitiva,
obtenga el cliente, que, en el caso de los abogados, no puede nunca ser superior a lo que reciba el cliente. Si el abogado Alvaro Baeza Guiñez recibe a título de honorarios que le paga la Asociación Gremial la cantidad de UF 40.000, ésta última, necesariamente debió haber recibido otra suma superior a UF 40.000, la que no figura en parte alguna. En la especie, al no recibir absolutamente nada la Asociación Gremial, la suma que paga de 800 millones de pesos, no constituye honorarios
Décimo Quinto: La Asociación Gremial carece de toda capacidad económica para pagar tal suma al abogado Alvaro Baeza, sea a título de honorarios, como engañosamente lo dice el Acuerdo Marco, o a cualquier otro título. De allí que era imperativo ocultar este pago a la Asociación Gremial, y, en particular, a la Asamblea General de 19 de abril de 2007.
Décimo Sexto: De acuerdo a esta Cláusula Cuarta letra c), la suma la recibió el ex directorio quien, por instrucción expresa, indicó a la Inmobiliaria La Reserva Uno que la pagara, a título de honorarios, al abogado Baeza. Tal fuerte suma de dinero la recibió la ex directiva de la Asociación Gremial ocultándola a la Asamblea General, y provino no de la Asociación Gremial, sino de Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. Esta es una razón más para rechazar el carácter de “honorarios” que haya tenido el pago de esta suma, puesto que ella no provino de su cliente que ni siquiera sabía de su existencia.
La ex directiva de la Asociación recibió la suma de 800 millones de pesos a nombre de ésta última estando obligada a entregársela a ella. El problema de los honorarios al abogado Baeza era posterior a esa obligación jurídica, en la que el ex directorio recibe en confianza una suma de dinero bajo un título jurídico que lo obliga a entregarla a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina. Lo mismo hubiese ocurrido si la suma recibida en estas condiciones hubiese sido diez veces menor. Al disponer de tal suma por sí mismo sin entregarla a la Asociación Gremial el directorio de entonces incurrió en una apropiación indebida en coautoría con el abogado Álvaro Baeza Guiñez y los representantes de la Inmobiliaria La Reserva Ltda. que aceptaron pagar tal dinero directamente al abogado Baeza sin entregarlo a la Asociación Gremial y careciendo de toda autorización de ésta última para proceder de la manera en que lo hicieron.
El artículo 470 del Código Penal define la apropiación indebida en los siguientes términos:
“Art. 470. Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero … que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlo o devolverlo”.
La ex directiva de la Asociación y el abogado Baeza recibieron los 800 millones de pesos de la Inmobiliaria La Reserva bajo un título que les producía la obligación de entregarlos a la Asociación Gremial de Trabajadores Canteros de Colina y Afines A.G., puesto que tal dinero, como se dice formalmente en la cláusula ya citada del Acuerdo Marco, fue entregado como contraprestación económica a la Asociación Gremial por lo que ésta a su vez había cedido en dicho Acuerdo Marco y sus escrituras complementarias. Se trató de una suma que debía ingresar al patrimonio de la Asociación y, dada la inmensa cantidad que representa para ésta, sólo la Asamblea General podía disponer de ella. Por el contrario, las cosas las hicieron la ex directiva y el abogado Baeza a espaldas de la Asamblea General sin haberle informado una palabra sobre el particular. No era un dinero para la ex directiva sino que era un dinero para la Asociación, puesto que era ésta última, aunque engañada, la que había hecho la cesión, y no la directiva, y mucho menos el abogado Baeza, de las 210 hectáreas de pertenencias mineras de propiedad de la Asociación Gremial.
Con los 800 millones de pesos la Asociación Gremial pudo haber hecho sustanciales arreglos y adelantos en su población, sin que quepa imaginar siquiera que una cantidad de esas proporciones la pudiese pagar en honorarios a un abogado. De allí el carácter oculto con que este “pago de honorarios” hizo la ex directiva al abogado Baeza y éste recibió a ese falso título.
Décimo Séptimo: Esta operación ilícita llamada “pago por servicios prestados” tiene su culminación en la Cláusula Novena del Acuerdo Marco, puesto que en ella se designa, según vimos, para cualquier problema que surja entre las partes de él, no menos que a los abogados señores Álvaro Baeza Guiñez y Manuel José Vial Vial en calidad de árbitros arbitradores, quienes resuelven en única instancia sin que proceda recurso alguno. Más aún, se obliga a las partes a renunciar “desde ya a cualquier causal de implicancia o recusación”. Esto es, que si la Asociación Gremial interpone una acción legal en contra de la Inmobiliaria La Reserva Limitada porque una sociedad relacionada con ella pagó los 800 millones de pesos al abogado señor Álvaro Baeza en lugar de a la Asociación Gremial, quien resuelve este problema es nada menos que el señor Álvaro Baeza y su colega corredactor del Acuerdo Marco señor Manuel José Vial Vial, profesional contratado por Inmobiliaria La Reserva Ltda. Por cierto que en esta acción legal estaría implicado el señor Álvaro Baeza Guiñez, pero como se ha hecho renunciar a toda causal de implicancia, el señor Álvaro Baeza impedirá que se le cuestione “un pago de honorarios”. Este es el mejor ejemplo que esta renuncia a las implicancias de un juez reviste caracteres de delito (artículo 224, número 7, del Código Penal). Con esta cláusula los querellados intentan
dolosamente evitarle problemas al señor Álvaro Baeza por los 800 millones de pesos que se le entregaron soslayando a la Asociación Gremial. El camino judicial para reclamar de esta situación sorprendente queda cerrado para la Asociación Gremial. Idéntica situación se produce si los canteros intentan demandar al abogado Baeza por este pago ilícito falsamente acordado con ella.
Esto lleva a presumir en forma grave y precisa que los 800 millones de pesos, al no constituir honorarios, son una recompensa de Inmobiliaria La Reserva Limitada al abogado señor Baeza, por todo cuanto éste obtuvo engañosamente para ella con estos acuerdos.
Décimo Octavo: Tanto en la Sexta Sesión de Directorio de Administradora La Reserva S.A. como en esta Cláusula Cuarta, letra c), del Acuerdo Marco se dice que las UF
40.00 se pagan a Los Canteros como contraprestación económica “en particular por el costo que les ha significado los distintos juicios en los que se han visto envueltos” (ya me referí a los seis juicios a que se refiere este Acuerdo Marco y a los cuales dice ponerles término). Pero ocurre que en sólo dos de ellos, a saber, en el del Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y en el caratulado “Quarzo con Asociación Gremial” tuvo participación el abogado señor Baeza, y, en consecuencia, si se dice que los 800 millones de pesos los paga Inmobiliaria La Reserva Uno S.A. por los costos que le han significado a Los Canteros tales juicios, no corresponde que “a título de honorarios” se le dé al abogado Álvaro Baeza Guiñez el total de los 800 millones de pesos que se entregan. Más aún, en el caso del juicio en el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago caratulado “Asociación Gremial con Sucesión de Fidel Aguilera León”, que se había iniciado en 1995, el señor Baeza sólo interviene a partir del 13 de junio de 2005, esto es, 10 años después de iniciado este juicio que se venía ganando en primera y segunda instancia y el que, dada su trascendencia para la Asociación Gremial de Canteros de Colina, he analizado detalladamente en esta querella. En cuanto al otro juicio, “Quarzo con Asociación Gremial”, el señor Baeza contesta la demanda el 4 de enero de 2007 y, según hemos visto, el Acuerdo Marco pone fin a este juicio el 15 de mayo de 2007, esto es, la participación profesional del señor Baeza en él dura menos de cuatro meses, teniéndose presente que el mes de febrero es de feriado judicial para causas civiles. Especialmente llamativa es la participación que le cabe al abogado Álvaro Baeza Guiñez en el ya señalado juicio en el Décimo Sexto Juzgado Civil, que por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 28 de agosto de 2006 quedan confirmadas las sentencias definitivas de primera y segunda instancia. En este juicio, como lo expresé, después de 10 años de iniciado participa el abogado Baeza ante la Corte Suprema, mediante el alegato que hace en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sucesión de Fidel Aguilera León. En resumidas cuentas, pagar 800 millones de pesos
de honorarios profesionales por un alegato ante la Corte Suprema y por un juicio que termina en menos de cuatro meses no lo hace ni la Shell, ni IBM, ni General Motors, ni Codelco, ni nadie. Es una completa necedad imaginarse siquiera que pueda pagarlo una Asociación Gremial de modestos ingresos.
Está claro que los 800 millones de pesos pagados a Baeza no son por los servicios prestados a Los Canteros, sino que constituyen una recompensa que le paga Inmobiliaria La Reserva Limitada, única beneficiada con estos acuerdos –además de Baeza.
La recompensa de que hablo no forma parte de los elementos constitutivos del tipo de los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación, elementos a que me he referido al tratar cada uno de los tres delitos. Pero ella explica la comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida para los tres coautores y el de prevaricación para el abogado Baeza. Es indudable que, dentro de esta suma o fuera de ella, hubo también una recompensa para la ex directiva de la Asociación Gremial y, en especial, para su entonces presidente señor Elías Aravena Villarroel, quien al día de hoy se encuentra fugado.
Reitero que es especialmente notable el papel que le cupo desempeñar al abogado Álvaro Baeza Guiñez en relación al juicio que había subido en casación a la Corte Suprema. Cualquier abogado y cualquier cliente saben que una cosa es venir confirmando la sentencia de segunda instancia y otra es revocarla en la Corte Suprema. En este caso, la sentencia se venía ganando en primera y segunda instancia, con opiniones jurídicas unánimes en ambas, lo que la Corte Suprema confirmó. No puede decirse que esto constituya una proeza profesional. Si al abogado Álvaro Baeza Guiñez se le pagan 800 millones de pesos por un alegato, ¿cuáles son los honorarios que la Asociación Gremial debe pagar al abogado que presentó la demanda en este juicio y lo ganó en primera y segunda instancia durante un período de diez años?. Esta es otra señal inequívoca de que Inmobiliaria La Reserva actuó dolosamente al pagar de manera directa y personal al abogado Álvaro Baeza Guiñez los 800 millones de pesos sin entregarlos a la Asociación Gremial para que ésta última decidiera aceptarlos o no como “contraprestación económica”, para seguir con la lógica del Acuerdo Marco y después resolviera, si los aceptaba, convenir con los distintos abogados los honorarios a pagar. Esto es, claramente se trató de una recompensa de La Reserva al abogado Baeza y a la ex directiva que, con la cláusula arbitral ya señalada, cerraba el paso a la Asociación Gremial para discutir tal pago ilícito.
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