—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 16 de septiembre de 2017

397.-El Fuero General de Navarra.-a



El Fuero General de Navarra.





I

El Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo, redactado en 1238, fue una normativa que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Navarra y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada. Fue solicitado por los Infanzones navarros cuando se eligió al rey de la casa de Champaña Teobaldo I. El estilo del Fuero General de Navarra no era de fácil lectura. Fue escrito en romance navarro y no se conocen versiones del mismo ni en euskera ni en francés.
En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo, la de navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria, estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.
En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios.
Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".
La presencia de este texto, que reflejaba el derecho navarro y que se mantiene en vigor y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX, hizo que el Derecho Romano o Derecho Común tuviera una presencia tardía en Navarra.
Está muy estrechamente relacionado con los Fueros de Tudela y de Jaca.

II

Es, sin duda, el texto más representativo del derecho foral navarro medieval. De una parte, porque pretendía recoger el derecho común a todo el reino y ser de aplicación general y, de otra, porque es un texto que regula todas las ramas jurídicas de manera mucho más amplia y con mejor sistemática que los fueros locales.
Fue elaborado en la primera mitad del siglo XIII, al parecer con la finalidad de dar a conocer a Teobaldo I el derecho navarro.
En 1238 se nombró una comisión constituida por el rey, el obispo y cuarenta personas más, cuyo objeto era poner por escrito los fueros. Se desconoce el nombre del autor material del texto.
Lo que debió de ser la parte original o primitiva del fuero es un conjunto de doce artículos o leyes conocidos como Fuero Antiguo. Entre ellos destaca la que es la primera ley del texto, relativa al modo de alzar el rey, requiriéndole antes que jure respetar los fueros. Se describe con detalle la ceremonia del alzamiento: el rey, el día de su alzamiento, oirá misa y comulgará; será alzado por los doce ricoshombres, que dirán tres veces “real, real, real”; expandirá hasta cien sueldos de su moneda; y se ceñirá él mismo la espada. A continuación, los ricoshombres jurarán defender al rey y el reino, ayudarle a mantener los fueros y le besarán la mano.
En esta misma ley se recoge la limitación de un máximo de cinco en vayllía o no navarros para ocupar cargos públicos en Navarra; el que el rey deberá contar con el consejo de los doce ricoshombres o personajes más importantes del reino para tomar decisiones que puedan comprometerlo (como el declarar la paz o la guerra); que el rey tendrá su propio sello y enseña, su alférez, y acuñará nueva moneda.
Esta ley era la base del sistema constitucional navarro fundamentado en el pacto rey-reino. El rey juraba respetar los fueros y mejorarlos, no empeorarlos, y se daba preeminencia a los navarros para ocupar cargos públicos, exceptuados los cinco no naturales que el rey podía designar.
También en ese núcleo del Fuero Antiguo se determinaba que el rey debía juzgar con la presencia de entre tres a siete ricoshombres naturales del reino y se establecía la primogenitura en la sucesión al trono.
Los manuscritos del Fuero General, del que se conocen más de treinta distribuidos en distintos archivos, se han clasificado en tres series de redacciones: las denominadas A y B, asistemáticas, y la C, sistemática. En esta última el contenido aparece ordenado por materias y se distribuye en seis libros.
El libro primero se dedica a cuestiones político-sociales: alzamiento del rey, funciones del Consejo de los doce ricoshombres, obligación de acompañar en hueste al rey, derechos y privilegios de los ricoshombres e hidalgos, y se hace referencia a la condición de los villanos.
En el libro segundo aparece preferentemente derecho procesal (juicios, pleitos, citaciones, medios de prueba, recursos), aunque también se tratan cuestiones sucesorias (la primogenitura en la sucesión al trono, distinción entre los bienes de patrimonio y los de abolorio, derechos sucesorios de los hijos, libertad de disponer).
Las contribuciones son objeto del libro tercero: prestaciones debidas al rey y a la iglesia, exenciones o pago de censos. También aparecen temas de derecho civil: compraventas, arrendamientos, prenda y fianza, donaciones y temas testamentarios.
Lo relativo a la familia es, en su mayor parte, objeto del libro cuarto, más breve, que trata del matrimonio, las arras, la necesidad del consentimiento del marido, fuerzas de mujeres y del adulterio.
El libro quinto se dedica al derecho penal (heridas, homicidios, fuerzas, robos, hurtos, falsedades, injurias, daños, con sus respectivas penas). Aparecen en este libro las batayllas como medios de prueba judicial: tanto aquellas en las que se enfrentaban dos villanos, equivalentes al duelo entre nobles, como las conocidas ordalías en las que se invocaba el favor divino para que pudiera determinarse que alguien tenía razón.
El último libro, el sexto, hace referencia a los bienes comunales: aprovechamiento de pastos, aguas o madera; a la custodia de los caminos y campos; y a las eras. El último título de este libro recoge un conjunto de siete fazañas, que, en este caso, son cuentos costumbristas con una moraleja jurídica.
En el Fuero General aparecen instituciones tradicionales características del derecho navarro, como el testamento de hermandad, la troncalidad de los bienes, el retracto gentilicio, las comunidades faceras, el régimen de conquistas, los parientes mayores o el usufructo vidual. Muchas de ellas ya se contenían en los fueros locales, en los que se basó el propio Fuero General, también inspirado en la costumbre y práctica judicial navarras, e incluso en algunas instituciones de origen romano.
A pesar de inspirarse en los fueros locales, lo cierto es que el Fuero General no los derogó, salvo en el caso de Pamplona: en 1423 Carlos III el Noble decretó que la ciudad se rigiese por el Fuero General a perpetuidad y no por ningún otro fuero.
En las demás localidades, el Fuero General era complemento del correspondiente fuero local. Como en muchos de ellos era escasa la regulación de algunas materias, a medida que transcurrió el tiempo se generalizó la aplicación del Fuero General.
No se tiene noticia de que el Fuero General hubiese sido sancionado en su momento, pero sí contaron con sanción real los dos amejoramientos o actualizaciones que se hicieron del texto: el primero de 1330, correspondiente a Felipe III de Evreux, y el segundo de 1418 de Carlos III. Del primero de ellos destaca la modificación de la edad que determinaba la capacidad de obrar (de los siete años se pasaba a los doce para las mujeres y los catorce para los varones), y del segundo la remisión de la pena en los homicidios casuales o el reforzar el valor de la promesa.
Del texto del Fuero General se han hecho varias ediciones, entre las que destaca la primera, realizada por Chavier, que incluyó el texto en su recopilación de leyes de Cortes publicada en 1686. En nuestros días, el Fuero General forma parte de la tradición jurídica navarra, que tiene rango preferente para la interpretación e integración del vigente Fuero Nuevo de Navarra.




DERECHO CIVIL.


El Derecho civil de Navarra es una rama del Derecho Foral que se ocupa de regular las relaciones privadas, bajo unos principios generales que son considerados como fuentes del Derecho* en tercer grado de prelación por la ley 2 de la Compilación*. Se basa en un principio religioso heredado formalmente de los encabezamientos o protocolos forales, y también de la relación del Derecho privado con los principios del Derecho natural.
Otro principio informante es el de buena fe. La Ley 17 de Fuero Nuevo dice que los derechos pueden ejercitarse libremente sin más limitaciones que las exigidas por su naturaleza, la buena fe, las rectas costumbres y el uso inocuo de otras personas; y las impuestas por prohibición expresa de la Ley.
La buena fe produce efectos, y así la nulidad de una declaración simulada no puede alearse contra terceros de buena fe alegarse ley 21 párrafo 2°). Igualmente se contempla la buena fe en las leyes 335, 353, 357, 362, 490 y 566 del Fuero Nuevo.
Un principio que es capaz de hacer justo al Derecho es el de equidad, y de ello hay buenas pruebas en el Derecho navarro: la carta de gracia, la bula de San Pío V, la rescisión por lesión y otros varios supuestos que el Fuero Nuevo contempla en sus leyes 23, 298, 367, 493 y 534.
El principio de libertad civil es enunciado por la ley 8 de la Compilación como esencial en el Derecho navarro, buena prueba de ello es el respeto que a lo largo de todo el texto legal citado se tiene de la autonomía privada. Una de estas pruebas, quizá la más significativa, es la que proclama la ley 7 al decir que conforme al principio “paramiento fuero vienze” o “paramiento ley vienze”, la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de la Compilación con sanción de nulidad.
Otro supuesto claro de libertad se da en el orden sucesorio, enlazando así con otro de los grandes principios informadores del Derecho civil navarro: el de permanencia de la Casa familiar. De ahí emanan una serie de instituciones singulares como la legítima foral, el testamento de hermandad o ante párroco, el régimen de conquistas, el usufructo de fidelidad, las capitulaciones matrimoniales, la troncalidad y otras más.

La ley 75 del Fuero Nuevo es la primera de todo un título que trata de los principios fundamentales del régimen de bienes en la familia. Dice al respecto que en la interpretación de todos los pactos y disposiciones voluntarias, costumbres y leyes se observará el principio fundamental de la unidad de la casa. Pero aún hay más, ya que el título segundo del libro primero del Fuero Nuevo dedica su primera ley, la 48, a realzar a la Casa, de la que dice que aún sin constituir persona jurídica tiene su propio nombre y es sujeto de derechos y obligaciones respecto a las relaciones de vecindad, prestaciones de servicios, aprovechamientos comunales, identificación y deslinde de fincas y otras relaciones establecidas por la costumbre y usos locales.
En síntesis podría decirse, con Santamaría Ansa, que acaso lo que más valor de norma y de criterio interpretativo e integrativo de la norma tiene este antiguo Derecho foral sea la concepción del Derecho como un orden de conducta, normado no por simples reglas jurídicas, sino sobre todo por normas superiores de justicia y de moral, en cuya sola función se reconocen y pueden ejercitarse socialmente los derechos; la consideración de que la ley es sólo manifestación parcial del Derecho, que es necesario completar con los usos tradicionales, el sentido de responsabilidad hacia las generaciones futuras, y la subordinación constante a criterios ideológicos hondamente entrañados en la idea cristiana del deber y de la solidaridad fraterna entre los hombres.
El Derecho civil navarro recogido en la Compilación foral de 1973, se informaba de esos principios dando un sentido unitario a todo el Derecho privado, pero la adaptación a los nuevos principios inspiradores de la Constitución española de 1978 hacen difícil el mantenimiento del texto legal foral como un “corpus” informado armónicamente.



TEOBALDO I




Cuarto conde de Champaña de este nombre, era hijo póstumo del conde Teobaldo II y de Blanca de Navarra, hija del rey Sancho VI el Sabio. Sucedió a su tío Sancho VII el Fuerte sobre el trono de Navarra, inaugurando así en este reino la dinastía de Champaña (1234). Hombre afable, valeroso y de gran sensibilidad, es más conocido en la historia como poeta que como político y guerrero, y no en vano fue el más fecundo de los trovadores franceses en lengua de oil. Casó primero (1220) con Gertrudis Dasbourg, hija del conde de Metz, de la que se separó por sentencia de nulidad. Su segunda esposa fue Inés (1222), hija del señor de Beaujeu, que le dio una hija, Blanca, luego condesa de Bretaña. Contrajo terceras nupcias (1233) con Margarita de Borbón, con quien tuvo siete hijos: Teobaldo, Pedro, Leonor, Margarita, Beatriz, Enrique y Guillermo. Sus primeras actuaciones en Navarra fueron encaminadas a consolidar su corona frente a Aragón y Castilla. Para ello procuró apaciguar a Jaime I el Conquistador, que podía esgrimir los presuntos derechos sucesorios derivados de su pacto de prohijamiento mutuo con el difunto Sancho el Fuerte. Con Fernando II el Santo suscribió un pacto de alianza matrimonial que no llegó a consumarse. Pero mantuvo con ambos soberanos cordiales relaciones a lo largo de todo el reinado.

Fueron más prolongadas sus estancias en los señoríos champañeses y durante sus ausencias gobernaron Navarra el campañés Ponz de Duyme (1235-1236) y luego el navarro Sancho Fernández de Monteagudo (1243-1253). En el orden interno debió adaptar su talante autoritario a las tradiciones del reino. Nombró tribunales para dictaminar sobre las “fuerzas” o abusos cometidos por Sancho el Fuerte y, ante la presión nobiliaria ejercida especialmente a través de las Juntas de Infanzones, afrontó una normalización de las instituciones del reino, plasmada en la garantía del estatuto de infanzonía y la recopilación del “Fuero Antiguo”, núcleo originario de la ulterior compilación del Fuero General. Sus relaciones con los centros burgueses o “buenas villas” fueron cordiales; solamente en Tudela se produjeron al principio ciertas fricciones (1235). Sostuvo en cambio una enconada pugna con el obispo Pedro Jiménez de Gazólaz, por causa de la jurisdicción temporal sobre Pamplona y de los castillos del Oro y Monjardín, usurpados por la corona (1242-1253). El largo pleito se hallaba en su punto álgido al fallecer el soberano. Fuera de Navarra sus intereses se centraban lógicamente en Francia, en cuya vida política intervino activamente como uno de los más relevantes vasallos del rey. Participó como caudillo principal en una cruzada a Palestina (1239-1240). Poco después apoyó las rebeliones en Gascuña contra el rey de Inglaterra; tras largas hostilidades (1242-1244) logró una ventajosa afirmación de la presencia navarra en Ultrapuertos. En los aspectos políticos internos hay que destacar la reorganización de los mecanismos gubernativos y fiscales siguiendo modelos champañeses. Creó las nuevas circunscripciones administrativas del reino, las merindades, que coexistieron con el régimen tradicional de honores; organizó la cancillería; racionalizó la administración del patrimonio regio e introdujo un sistema contable basado en registros anuales de ingresos y gastos. Fue, pues, agente de fecundas innovaciones, decisivas en la remodelación de la monarquía navarra.

“Valía más conde que rey, según oigo contar”, decía un trovador posterior, Sordel de Mantua, y sin mengua de mérito como monarca, parece cierto que la fama de Teobaldo como trovero supera la labrada como rey. Teobaldo, cuyas obras firman los códices “il Rois de Navarre”, descendiente de Guillermo IX de Aquitania a través de Leonor de Aquitania y de María de Champaña, fue hombre de cultura humanística amplia y trovero de calidad indiscutida, al punto de ser considerado el mejor de su época. Existen un total de 80 títulos, de los que casi 60 (53, según la opinión más extendida) pueden pasar por auténticos. El número exacto varía según los autores y transcriptores. Anglés, por ejemplo, publicó 62, entre los que figuran 57 de las 61 que dio a la luz Wallensköld. Entre ellos la mayoría son canciones corteses, y pocos los títulos de otros géneros, aunque sean notables, como “pastourelles”, canciones de cruzada, “lais”, “jeux-partis” (en 9 de los cuales aparece como personaje, “debats” y en otros es reclamado como juez). Teobaldo practicó un estilo original, claro, a veces conceptista o preciosista, que demuestra una refinada maestría en la distribución métrica y temática en el desarrollo de las estrofas, en la adecuación de los perfiles melódicos a esa métrica y en la elegancia de las ideas musicales. De su calidad habla repetidamente Dante Alighieri, al escogerlo entre los grandes nombres (“De vulgari eloquentia”, I, ix, 33; II, v, 4; II, vi) y calificarlo de “buon re tebaldo” (“La divina Commedia”, “Inferno”, XXII, 52). Su preminencia se refleja en la anacronía de que en el siglo XVIII francés, despectivo de cuanto se refiriera a la Edad Media, tachado de “gótica”, el nombre del rey Teobaldo aparezca en cancioneros como autor de piezas del más evidente estilo Trianon.

Pese a que los manuscritos presentan sus obras como de “li rois de Navarre”, es imposible datarlas, o lo que es lo mismo afirmar si corresponden o no a los años de su reinado. La opinión dominante es la contraria. Pero, en cualquier caso, hay algunas escritas cuando ya era rey de Navarra. Así, las canciones de cruzada, o alguna “chanxon” y “jeux-partis” (números XLII, XLIII, XLIV de la edición de Mallensköld), por las alusiones históricas que contienen.

Bibliografía

A. Wallensköld, Las chansons de Thibaut de Champagne, roi de Navarre, (París, 1925). H. Anglés, Las canciones el rey Teobaldo, (Pamplona, 1973). F. Gennrich, Thibaut IV de Champagne. Chansons, (1965), Thibaut IV “Die Musik in Geschichte und Gegenwart”, Kassel (1949-1968)




Teobaldo I. Conde de Champaña y de Brie (IV) (1222-1253). Champaña (Francia), 1201 – Pamplona (Navarra), 8.VII.1253.
 Rey de Navarra (1234-1253).

Sello personal de Teobaldo el Trovador en una carta fechada en 1234 con las armas de Navarra y su escudo personal como Conde de Champaña.

Cuarto conde de Champaña de este nombre, era hijo póstumo de Teobaldo III de Champaña y de Blanca de Navarra, hija de Sancho VI el Sabio. Su mayoría de edad coincidió con el debate de la sucesión de su tío Sancho VII el Fuerte, que no tenía hijos legítimos.
En 1225 el conde vino a Navarra y quiso que le reconocieran como heredero, pero los nobles rechazaron sus pretensiones, seguramente porque preferían a Guillermo, bastardo del rey. La muerte de éste y de su hermano Ramiro, obispo de Pamplona, que era su principal valedor, volvió a plantear la cuestión sucesoria.
Sancho desconfiaba de su sobrino, al que acusaba de querer destronarlo, y en 1231 firmó un tratado de prohijamiento mutuo con Jaime I de Aragón. Este monarca fue jurado como heredero de Navarra y lo mismo hicieron los aragoneses con Sancho. El objeto inmediato de tal acuerdo era la ayuda militar que Navarra necesitaba contra Castilla. Jaime cobró por ella una elevada suma, pero no cumplió su compromiso.
Cuando Sancho VII murió el 7 de abril de 1234, los estamentos del reino, que no querían unirse a Aragón, comisionaron al obispo de Pamplona, Pedro Ramírez de Piédrola, para ofrecer la Corona al conde de Champaña. Teobaldo volvió a Navarra, juró los Fueros y el 8 de mayo de 1234 fue alzado rey. El carácter pactista de la Monarquía, que reconocía como soberano a quien se comprometiera a guardar las leyes consuetudinarias del reino, juega un papel decisivo en el cambio de rumbo político de Navarra. Desde 1234 sus destinos quedan ligados a dinastías francesas hasta el final de la Edad Media.
Las primeras gestiones del nuevo monarca fueron encaminadas a consolidar su posición dentro y fuera de Navarra. El juramento que había prestado en su alzamiento, elaborado quizá por jurisconsultos tudelanos, incluía el compromiso de deshacer los contrafueros de sus antecesores. Por ello se formó un tribunal para fallar las quejas de los nobles y eclesiásticos y otro para los pleitos de las buenas villas. La resistencia del rey a aceptar las reclamaciones presentadas explica la larga querella con el concejo de Tudela, que no se resolvió hasta 1237, y el hecho de que muchas otras fuerzas quedaran sin atender. 

En cambio, las negociaciones para el alzamiento y las previsiones para que un gobernante de “extraña nación” no pudiera introducir un número excesivo de funcionarios extranjeros dieron lugar, al parecer, al Fuero Antiguo, núcleo del Fuero General. En cuanto a la nobleza, su papel político se veía restringido por el gobierno personal del soberano y de su senescal champañés y el descontento se manifestó especialmente entre los infanzones de la Junta de Obanos, corporación nacida en el reinado anterior que usurpaba funciones propias del monarca, como la ejecución de la justicia. Teobaldo atacó esta liga con censuras papales y más tarde mediante el soborno de los junteros y la intervención del obispo de Pamplona. A pesar de estas medidas, la Junta siguió funcionando en la clandestinidad.

En 1238 el rey nombró una comisión de ricoshombres, caballeros y eclesiásticos para poner por escrito su estatuto jurídico, recogido más tarde en el Fuero General. Desde 1243 las relaciones con sus súbditos muestran que Teobaldo se ha adaptado a las tradiciones del reino. Así nombra senescal o gobernador a un navarro y refuerza las concesiones a la nobleza en forma de caverías o rentas de la Corona, a cambio de un homenaje feudovasallático, como en los casos de Pedro Jordán, Pedro Sánchez de Barillas, Ramiro Pérez de Arróniz y Martín Jiménez de Aibar. Por las mismas fechas, las disposiciones a favor de las villas de francos denotan el acercamiento a la burguesía, el estamento que mejor secundó sus reformas. La venta de los derechos del mercado a los estelleses (1236 y 1237) o la confirmación de los fueros de San Cernin de Pamplona (1237 y 1238) eran quizá medidas coyunturales, destinadas a neutralizar el mal efecto de la controversia con Tudela. 

En las dos décadas siguientes el rey muestra una mayor sensibilidad por los fenómenos económicos que generaban las villas de francos. En 1249 concedió a Estella ventajas en el pago de aduanas. En 1251 tomaba bajo su protección a los burgueses de San Nicolás de Pamplona frente a la prepotencia de los vecinos de San Cernin y concedió ferias a Estella y Tudela. En las villas de realengo, continuó el proceso de racionalización administrativa y legislativa de los reinados anteriores: las pechas o tributos se unifican en cantidades fijas anuales, que pagan los concejos. Estas sumas incluyen a menudo otros conceptos, como el disfrute de las propiedades reales que pasan a ser explotadas comunalmente.

 El rey renuncia con facilidad a prestaciones personales, como la cena y las labores, a cambio de un pago, incluido en la pecha. También se conceden a las villas garantías de que la Corona no las enajenaría y las defendería de los abusos de tenentes o administradores que las ocuparan en su nombre. El conflicto que desde la época de Sancho el Fuerte enfrentaba al rey con el obispo de Pamplona, no pudo resolverse por la intransigencia del prelado don Pedro Jiménez de Gazólaz que, entre otros derechos, reclamaba la jurisdicción de la ciudad. Teobaldo, condenado por el Papa en este pleito (1247), se negó a ejecutar la sentencia y fue excomulgado y el reino puesto en entredicho.
Esta sentencia estaba a punto de ser renovada cuando murió el rey. Roncesvalles fue el establecimiento preferido por el monarca, que le otorgó diversos privilegios y donaciones. Otros hitos en la vida religiosa de Navarra fueron el traspaso del monasterio de Leire de la Orden de San Benito a la del Císter y la fundación de los primeros conventos de mendicantes del reino, los dominicos de Pamplona y los franciscanos de Pamplona, Sangüesa y Olite.
Una vez alzado rey, Teobaldo tuvo que disipar toda amenaza de intervención en Navarra por parte de Aragón y Castilla. Jaime I, considerando quebrantado el pacto de prohijamiento de 1231, ocupó los castillos que Sancho el Fuerte le había cedido en 1232, Gallur, Escó, Zalatamor y Trasmoz. En septiembre de 1234 el papa intervino para evitar una posible guerra y se acordó una tregua hasta enero, prorrogable por cuatro años. Por las mismas fechas el rey buscó la alianza con Fernando III de Castilla y negoció la boda de su entonces única hija y heredera, Blanca, con el príncipe Alfonso. Ambos serían reyes de Navarra, aún cuando Teobaldo tuviera después otros hijos varones.

Sólo si la princesa moría sin sucesión el reino pasaría a sus hermanos. El monarca castellano se comprometía a devolver Guipúzcoa, San Sebastián, Fuenterrabía y el castillo de Monteagudo y daría al navarro una renta anual de 2.000 maravedís. El enlace no prosperó porque, desaparecida la amenaza aragonesa, Blanca se casó en 1235 con el hijo del conde de Bretaña, aliado de Teobaldo frente al rey de Francia. La paz con los reinos hispanos fue una constante a lo largo de todo el reinado. El soberano intervino en dos episodios bélicos.

Como conde de Champaña, participó, con otros nobles franceses, en una cruzada a Palestina entre 1239 y 1240, cuya jefatura ostentó al ser el único rey.
Tras la derrota de los cristianos cerca de Gaza, sus hábiles gestiones con los musulmanes sirios y egipcios, rivales entre sí, paliaron el fracaso con la obtención para los franceses de tres plazas fuertes: Beaufort, Safed y Ascalón. Parece que en esta campaña, apenas tratada por los estudiosos navarros, sólo participaron champañeses. Mayor importancia revistió el enfrentamiento con Enrique III de Inglaterra en Gascuña, por el apoyo que Teobaldo dio a los nobles gascones rebeldes al monarca inglés, el vizconde de Soule y los señores de Saut y Agramont que le habían prestado vasallaje en 1234, 1237 y 1238 respectivamente. Tras una guerra incierta (1243-1244), en la que los partidarios del navarro tomaron el castillo de Garro y el señor de Urt se colocó bajo la protección del rey, se firmó la paz en 1249 y ambas partes presentaron sus reclamaciones. Sin embargo, no se llegó a un acuerdo definitivo y Navarra siguió afirmando ventajosamente su presencia en las tierras de Ultrapuertos.
En Champaña la minoría de edad de Teobaldo había estado marcada por las reivindicaciones del condado por parte de su prima Felipa. Blanca de Navarra, con el apoyo del Papa y de Luis VIII, rey de Francia, defendió sus derechos con energía. El joven conde se educó en la Corte francesa, fue armado caballero al mismo tiempo que el hijo del rey, y tomó parte en las campañas de su soberano contra los ingleses (1224) y los albigenses (1226). Su defección del Ejército francés y la alianza con los enemigos de san Luis dieron lugar a rumores que le acusaban de haberse enamorado de la reina Blanca de Castilla y envenenar a Luis VIII. En 1227 prestó homenaje por Champaña y recibió de nuevo el apoyo regio cuando en 1232 su prima Alicia de Chipre reclamó la herencia del condado.

Para indemnizarla Luis IX le ofreció una renta, pero Teobaldo no quiso aprobar la transacción. En 1235 y 1236 se unió al monarca inglés y al conde de Bretaña, los enemigos del rey de Francia. Después de su regreso de la cruzada, se comportó como leal vasallo de san Luis y prestó ayuda a éste en las batallas de Taillebourg y Saintes, contra los ingleses y el conde de La Marche (1242). Su última gestión como conde de Champaña fue el compromiso de su hija Margarita con Federico, heredero del ducado de Lorena.

Al entronizarse una dinastía extranjera tuvieron que desarrollarse en Navarra instituciones que limitaran el poder autocrático del soberano. Así nació la cort general, documentada por primera vez en 1245, a la que asisten magnates, caballeros, infanzones, portavoces de las buenas villas y el obispo de Pamplona representando al clero. Al parecer el rey la convocó para pedir un impuesto extraordinario. Además de esta asamblea y del Consejo real, compuesto por ricoshombres, se crean por iniciativa regia otros mecanismos gubernativos y fiscales de claro influjo champañés. En primer lugar, el senescal o gobernador que rige el reino en ausencia del monarca. Ocuparon este puesto un champañés, Ponz de Duyme (1235-1236), y un ricohombre navarro, Sancho Fernández de Monteagudo (1243-1253). También se introduce el cargo de chambelán o tesorero, en la persona del champañés León de Sezanne, para centralizar y comprobar las cuentas que presentan a la Hacienda los funcionarios de la administración territorial. Dentro del palacio se organiza por primera vez la Cancillería, con un canciller, maestre Guido, un guardasellos, Roberto Delfín, y varios notarios. Hasta Teobaldo I los ricoshombres administraban en nombre del rey los distritos, llamados tenencias u honores, donde desempeñaban funciones fiscales, judiciales, ejecutivas y militares por las que percibían parte de las rentas de la Corona. A lo largo de este reinado estas circunscripciones, un tanto irregulares y muy numerosas, evolucionan hacia un sistema más moderno y eficaz al estilo francés y champañés. Así surgen las merindades, con un funcionario de nombre castellano, el merino, que asume las tareas del antiguo tenente, salvo la administración de justicia, y es remunerado directamente por el Tesoro.

En los núcleos urbanos se mantiene la figura del baile, administrador de las propiedades reales, y la del preboste o ejecutor judicial. En la administración financiera estaba en marcha un programa de racionalización iniciado por Sancho VI y Sancho VII, que pretendía aumentar los ingresos y lograr mayor liquidez monetaria, reorganizando las rentas y aumentando los peajes. Teobaldo I prosigue esta política, pero al mismo tiempo revoluciona la fiscalidad estatal con la introducción de la contabilidad escrita, también de cuño francés. Una vez al año los merinos, bailes, prebostes y claveros ponen por escrito sus ingresos y gastos y los presentan al Tesoro, donde el chambelán-tesorero con sus ayudantes los revisa, comprueba los saldos y añade sus propias cuentas, con los gastos e ingresos que ha realizado directamente en la Corte.

No se ha conservado ningún registro de este reinado, pero hay referencias a cuentas de 1252. Esta importante innovación, progresivamente perfeccionada, seguirá vigente toda la Edad Media.
Entre 1234 y 1253, Teobaldo hizo compatibles sus funciones de rey de Navarra y conde de Champaña. La regularidad de sus visitas le permitió seguir la marcha del reino. En conjunto las seis estancias del rey en Navarra suponen una tercera parte de su mandato, seis años y medio. Las residencias preferidas son Estella, Tudela, Olite y Pamplona. Contrariamente a lo que afirma la tradición, Tiebas no aparece documentada como sede regia en este momento. Los viajes del monarca a Navarra crearon también en Champaña la figura del gobernador o guarda del condado. El cargo recae en personas de su confianza, el padre (1234-1237) y un tío (1237-1241) de su esposa.
Teobaldo I se casó tres veces. La primera en 1220 con Gertrudis de Dagsbourg, de la que se separó por anulación eclesiástica para contraer matrimonio con Inés de Beaujeu, que murió en 1231. De este segundo enlace nació Blanca que en 1235 se casó con Juan, heredero del condado de Bretaña. Su tercera esposa fue Margarita de Borbón (1233), que le dio siete hijos: Teobaldo II (1239), que le sucedió como rey de Navarra, Pedro (1241), casado con Amicia de Courtenay, muerto en 1261; Leonor (1242), que murió niña; Margarita (1244), esposa de Federico III de Lorena; Beatriz (1246), casada con Hugo IV de Borgoña en 1258; Enrique (1239), rey de Navarra entre 1271 y 1274, y Guillermo (1240), tesorero de la catedral de Sens y canónigo de Tudela. Tuvo además cuatro hijas bastardas: Alicia, prometida a Alvar Pérez, señor de Albarracín en 1238, Inés, casada con este noble en 1243, Marquesa, esposa de Pedro de Híjar, bastardo de Jaime I, y Berenguela, monja en las agustinas de San Pedro de Ribas de Pamplona. En 1238 dispuso que, si moría su hija Blanca, le sucediera en Navarra su hijo Nicolás, bastardo del que no hay más noticias.

Teobaldo I fue enterrado en la catedral de Pamplona y su sepulcro, que realizó en 1267 Juan de Châtelus, esmaltador de Limoges, fue destruido durante el saqueo de la Navarrería en 1276. Los historiadores lo presentan como hombre justo, amable, diligente en el gobierno, valeroso y gran poeta. Para los franceses es más conocido como trovador (le Chansonnier) que como rey de Navarra. En efecto, de él se conservan 62 canciones en 541 textos y 410 melodías, de formas variadas: canciones de amor, de cruzada, piadosas, pastorelas, jeux partis y sirventés. Esta variada producción le dio fama de ser uno de los mejores trouvères d´oil, elogiado como tal por el propio Dante.


Bibl.: H. d’Arbois de Jubainville, Histoire des ducs et des comtes de Champagne, IV 1, 2 y V, Paris, Thorin, 1863-1865; J. M.ª Lacarra y A. J. Martín Duque, Fueros de Navarra, I. Fueros derivados de Jaca.1. Estella-San Sebastián, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1969; J. M. Lacarra, El juramento de los reyes de Navarra (1234-1329), Madrid, Real Academia de la Historia, 1972; S. Runciman, Historia de las cruzadas, III, Madrid, Alianza, 1973, págs. 201-206; C. Orcástegui Gros, “La iglesia colegial de Sta. María la Mayor de Tudela durante los reinados de Sancho el Fuerte y Teobaldo I”, en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, IX, Zaragoza, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) - Escuela de Estudios Medievales, 1973, págs. 449-492; H. Anglés, Las canciones del rey Teobaldo, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1973; J. M.ª Lacarra y A. J. Martín Duque, Fueros de Navarra, I. Fueros derivados de Jaca. 2. Pamplona, Pamplona, Diputación Foral de Navarra, 1975; C. Orcástegui Gros, “Tudela durante los reinados de Sancho el Fuerte y Teobaldo I (1194-1253)”, en Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón, X, Zaragoza, Consejo Superior de Investigaciones Científicas - Escuela de Estudios Medievales, 1975, págs. 63-142; A. J. Martín Duque, Cuentas del Burgo de San Cernin de Pamplona, Año 1244, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1976; M. R. García Arancón, “La Junta de Infanzones de Obanos hasta 1281”, en Príncipe de Viana, XLV (1984), págs. 527-559; VV. AA., Gran Atlas de Navarra, II. Historia, Pamplona, Caja de Ahorros de Navarra, 1986, págs. 81-84, 86, 92 y 102-104; M. Martín González, Colección Diplomática de los reyes de Navarra de la dinastía de Champaña. 1. Teobaldo I (1234-1253), San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1987; L. J. Fortún Pérez de Ciriza, Sancho VII el Fuerte (1194-1234), Pamplona, Mintzoa, 1987, págs. 315- 341; A. J. Martín Duque y E. Ramírez Vaquero, “El reino de Navarra, 1271-1350”, en J. M.ª Jover (dir.) Historia de España Menéndez Pidal, XIII, 2, Madrid, Espasa Calpe, 1990, págs. 25-38; M. R. García Arancón, Archivo General de Navarra (1234-1253). II. Comptos y Cartularios Reales, San Sebastián, Eusko Ikaskuntza, 1998; “Bayona y el reino de Navarra bajo la dinastía de Champaña (1234-1274)”, en Passé, present et avenir du port de Bayonne, Bayona, Societé des Sciences, Lettres et Arts, 2000, págs. 21-40; “La moneda bajo la Casa de Champaña (1234-1274)”, en Catálogo de la Exposición La Moneda en Navarra, Pamplona, Gobierno de Navarra-Caja de Ahorros de Navarra, 2001, págs. 111-125.





Una carta original y un sello de Teobaldo, que confirman la venta de un bosque a la abadía de Saint-Denis .


Teobaldo I tuvo que mandar hacer un nuevo sello ya que el Fuero Antiguo le exigía que tuviera uno como rey de Navarra. Para el nuevo sello prescindió del emblema del águila usada por su tío Sancho VII el Fuerte y adoptó el que usó su abuelo Sancho VI el Sabio adaptado a los modelos usados en el norte de Francia. Aunque en estos momentos los escudos que aparecían en estos soportes ya no eran de guerra sino heráldicos, la bloca solo se mostraba como refuerzo del mismo y carecía de valor emblemático como lo demuestra el hecho de que esta no aparezca en las cubiertas del caballo.

Escudo de la Casa de Champaña 



Discografía.

Los siguientes discos incluyen algunas piezas de este rey trovador:

Tres culturas. Eduardo Paniagua y Luis Delgado. Pneuma PN-100. Incluye las piezas: «Amours me fait comencier» y «Phelipe» (información en medieval.org — en inglés)
Danzas medievales españolas. Eduardo Paniagua Group. M·A Recordings M034A. Incluye las piezas: «Li Rosignox», «Phelipe, je vous demand» y «Dame» (información en medieval.org — en inglés)


Teobaldo I fue enterrado en la catedral de Pamplona y su sepulcro, que realizó en 1267 Juan de Châtelus, esmaltador de Limoges, fue destruido durante el saqueo de la Navarrería en 1276. Los historiadores lo presentan como hombre justo, amable, diligente en el gobierno, valeroso y gran poeta. Para los franceses es más conocido como trovador (le Chansonnier) que como rey de Navarra. En efecto, de él se conservan 62 canciones en 541 textos y 410 melodías, de formas variadas: canciones de amor, de cruzada, piadosas, pastorelas, jeux partis y sirventés. Esta variada producción le dio fama de ser uno de los mejores trouvères d´oil, elogiado como tal por el propio Dante.



Teobaldo I, el poeta que quiso ser rey.

Maria Elena Etcheverry
04·05·2022 

a biografía de Xabier Irujo del rey Teobaldo I de Navarra nos acerca a la vida de un hombre típicamente medieval, a una vida de fuertes contrastes. Hijo y heredo de un padre al que no conoció, fue educado en los valores de la corte de París, corroída por la corrupción, donde la lealtad era un principio tan deseado como extraordinario. Como conde de Champagne y de Brie, era uno de los doce pares de Francia, pero en tres ocasiones tomó las armas contra su rey, y tres veces fue perdonado. Marido de fortuna y amante fiel, fue soldado en guerras que despreció y, cruzado por accidente. Conoció el éxito de sus campañas a pesar de sus estrepitosos fracasos militares y regresó de la Cruzada con un racimo de uvas de Chardonnay y la rosa de Damasco. Al convertirse en rey tuvo que aprender acatar la ley. Pero la corona de Navarra le permitió dedicarse en cuerpo y alma a su pasión, la música y la poesía. Murió excomulgado, pero fue enterrado en la catedral de Pamplona, donde ya no descansan sus restos.

Hijo de Blanca de Navarra y sobrino de Sancho el fuerte, el último de la saga de los Semenoitz, Teobaldo luchó por sus derechos y fue coronado en Pamplona, en mayo de 1234. Las Cortes y pueblo lo recibieron con los brazos abiertos:
"Fue su entrada en Pamplona de grande y universal alegría... y lo que puede mucho con el pueblo, que se gana por los ojos, viéndole de semblante agraciado, gentil disposición, y en edad floreciente, sufridora de cualquier [tipo de] trabajos, que pudiesen ofrecerse por la república".
Las Cortes le exigieron jurar los fueros. Este conjunto de normas legales que limitaba extraordinariamente el poder del rey, fueron escritas en lengua romance para que Teobaldo, monarca "de extraña nación y de extraño lenguaje", tuviese conocimiento exacto de sus prerrogativas, derechos pero también de sus deberes como monarca del reino pirenaico.
Convertirse en rey de los navarros resolvió muchos de sus problemas: Ahora era demasiado poderoso como para que ningún otro de los pares de Francia discutiera sus derechos y eso le permitió dedicarse en cuerpo y alma a su pasión, la música y la poesía. El estado navarro poseía una rica tesorería y, en el ámbito cultural, Navarra era un país que, tras la explosión artística del románico, abría sus puertas a un gótico que daría algunas de las maravillas arquitectónicas de la Europa de su época y la capilla de música de la catedral, creada en 1206. Según Alberic de Trois-Fontaines, Sancho el fuerte dejó una biblioteca de 1,7 millones de libros. Navarra era un buen trono para Teobaldo, prestigioso músico y poeta, conocido con el sobrenombre de "faiseur de chansons".

Teobaldo era un trovero o trouvère que escribió sus trabajos en langue'oïl frente a los trovadores provenzales que cantaban en la lengua de oc (langue d'oc). Su abuela Marie de Champagne fue en tres ocasiones regente de la corte de Aliénor d'Aquitaine en Poitiers. Es muy posible que Teobaldo conociera a Chrétien de Troyes, uno de los grandes poetas de la corte. Según el autor de las Crónicas de Saint-Denis Gace Brulé enseñó a Teobaldo el arte del verso y escribió que ambos "escribieron las canciones más bellas, deliciosas y melodiosas que se han oído".

Se conservan 62 composiciones de Teobaldo y existen otras pocas atribuibles y atribuidas al autor, lo que constituye uno de los corpus más numerosos de cuantos se han conservado de trovadores o troveros. Xabier Irujo, autor del libro sobre la vida y obra de Teobaldo, ha transcrito y traducido la obra original del autor conservada en catorce manuscritos medievales.
Se trata de un corpus de poemas cortesanos, pastoriles, religiosos y de cruzada, pero la gran mayoría de las composiciones del rey, un total de 37 (el 60% del corpus poético), son cantos de amor. Teobaldo se aferró a los patrones líricos, estéticos y métricos del amor cortés según los cuales el amante debía respeto, obediencia y sumisión al amor. Lo mismo que un conde se debía a su señor y un cruzado a su Dios, el amante se debía emplear siempre en su servicio al amor. Amar no era en este contexto una inclinación o una opción, sino un deber. El caballero debe servir a la amada y ser más obediente con ella que con cualquier otra persona, incluida su propia esposa.

Y es que la dama de los poemas de Teobaldo no goza del "amor bendecido por el sacramento del matrimonio". De hecho, algunos autores sostienen que Teobaldo compuso algunos de sus poemas a la reina de Francia, Blanca de Castilla, con quien ciertos caballeros contemporáneos le acusaron de mantener relaciones íntimas. En este sentido el "buen amor", "sincero y honrado", no es el amor conyugal sino "la atracción y el sentimiento de amor verdadero que une a ambos amantes"; el hecho de que sea extraconyugal es simplemente un accidente. El buen amor es fundamentalmente sentimiento sincero y, por tanto, es siempre leal.

Al margen de las composiciones amorosas, el género que más atrajo el interés del poeta fue el de los debates, que constituyen el 21% de su obra. Compuso un total de 9 jeux-partis y otros 5 débats sobre el amor y el honor caballerescos y es uno de los grandes exponentes de este particular género literario. La estructura de los jeux-partis era bastante rígida: El poeta planteaba un dilema a su contrincante dialéctico en la estrofa inicial (el "desafío") y este último elegía una posición (la "parte") en la segunda estrofa. Posteriormente, cada contrincante alternaba una estrofa. Un buen ejemplo es Sire, ne me celez mie, en el que Teobaldo platea a su contrincante lo siguiente: 
¿Qué es más apetecible, que vuestra amada os conceda que os encontréis con ella y os acostéis desnudo a su lado de noche, pero sin poderla ver o, que os bese de día y ría con vos en un hermoso prado, y os abrace, pero sin concederos otros favores? En otra composición, Rois Thiebaut, sire, en chantant responnez, Teobaldo pregunta: Si una hermosa dama a la que amaseis más que a nada amase a otro hombre, ¿la llevaríais en vuestros brazos a la casa de aquél o invitaríais a aquél a yacer con ella en vuestra propia casa?...

Algunas de sus obras son composiciones de gran dramatismo, profundidad y lirismo, y de gran actualidad. Es el caso de Au tens plain de felonnie, probablemente una de las obras cumbre del autor. Escrito a la vuelta de la cruzada de 1239, se trata de una crítica a la guerra y al sufrimiento y atrocidades que les son consustanciales, y de las cuales Teobaldo fue testigo:
 "En un tiempo lleno de engaño, envidia y traición, agravios y ultrajes, sin bondad ni cortesía, y cuando nuestros barones hacen que el mundo entero empeore, cuando veo excomulgados a los que demuestran mayor juicio, deseo cantar una canción..." 
Y concluye sin reservas:

 "El reino de Siria nos reclama a grandes voces que nos arrepintamos; por Dios, no vayamos allí, que solo hacemos un gran mal".

El corpus poético de Teobaldo constituye una de las obras cumbre de la literatura y de la música medievales. Según una crónica de la época, Teobaldo tenía sus canciones grabadas en las paredes del castillo en Provins, en Champagne, y es muy posible que Le chansonnier du roi, el cancionero que Xabier Irujo ha transcrito para Ekin, fuera copiado de los muros de piedra de Provins, bajo la supervisión del propio Teobaldo.

La autora es la presidenta de la editorial Ekin de Buenos Aires



El Fuero.



Uno de los elementos constitutivos de la identidad navarra es precisamente su derecho, expresado y representado, a la vez, en el término fuero.
No en vano, Navarra es la única de las diecisiete Comunidades Autónomas españolas que lleva el calificativo de Foral. Esta denominación, la de Comunidad Foral, expresa que Navarra ha mantenido un derecho o régimen jurídico propio a lo largo del tiempo y hasta nuestros días de forma ininterrumpida. Es decir, no ha habido ningún momento de la historia en que ese derecho o régimen propio haya sido suspendido en su totalidad, aunque se ha ido reduciendo considerablemente con el paso del tiempo.
La expresión utilizada a lo largo del tiempo para hacer referencia a un derecho propio ha sido el término fuero.
Es preciso aclarar que la palabra fuero es de uso general y que se refiere al régimen jurídico particular del que disfrutan determinados lugares o personas que tienen una determinada condición. Es habitual, por ejemplo, oír la expresión aforados referida a personas que por ostentar un cargo público gozan de un régimen jurídico especial.

La palabra fuero deriva de la expresión latina forum, que se relacionaba con el ejercicio de la jurisdicción de un tribunal y que, en definitiva, se hizo extensiva a la aplicación de una determinada normativa.
A lo largo de la Edad Media, la expresión fuero fue de uso general para referirse al régimen jurídico propio de un lugar o de un grupo de personas. De esta forma, todas las localidades tenían su fuero o régimen jurídico propio, es decir, su derecho. Por esta razón, cuando se estudia el derecho medieval es preciso hacer referencia a los fueros locales.
En el caso de la península ibérica hubo un factor importante a tener en cuenta, que no se dio en otros lugares de Europa: la Reconquista. La desaparición del reino visigodo y el surgimiento de los nuevos núcleos políticos que se fueron conformando a medida que se avanzaba, determinaron que fuese surgiendo un nuevo derecho, desde luego inspirado en el derecho tradicional, ya conocido y practicado, pero también con elementos propios, diferenciales de cada lugar o grupo humano.
Uno de los tres núcleos políticos que surgió en la península ibérica a partir de la Reconquista, junto al reino astur y los condados catalanes, fue precisamente el reino de Pamplona. Por esta razón, puede hacerse referencia a un derecho propio de Navarra desde el momento en que se constituye como entidad política diferenciada, primero denominada reino de Pamplona y, a partir de 1162, reino de Navarra.
Desde su surgimiento como reino, Navarra ha atravesado cuatro etapas en su historia constitucional, en el sentido de que su estructura política o estatus se ha modificado a lo largo del tiempo.

Estas cuatro etapas son las siguientes:

Navarra, reino independiente (905-1512)

Navarra, reino separado dentro de la Corona de Castilla (1515-1841)

Navarra, de reino a provincia (1841-1978)

Navarra, Comunidad Foral (1978-actualidad)

I. El derecho de Navarra como reino independiente.


El primer rey del que se tiene conocimiento que utilizó el título de rex fue Sancho Garcés, quien en 905 se intituló rex Pampilonensis, considerándose que en ese año se instituyó el reino.
Navarra, como reino independiente que era, contaba con su propia monarquía, sus propias instituciones y su derecho.
El derecho, en cuanto conjunto de normas que ordenaban la convivencia social, fue en un primer momento y a lo largo de la alta Edad Media, preferentemente local. Esto quiere decir que cada lugar contaba con su propio régimen jurídico, con sus propias normas. Este hecho se explica porque se trata de un largo periodo de tiempo en el que el reino estaba en fase de creación y sus límites territoriales eran cambiantes. Hubo momentos de amplia expansión, como en el reinado de Sancho III el Mayor, y otros de considerable reducción del territorio al que se extendía el poder regio.
En todo caso, se trata de una extensa etapa de construcción y asentamiento del reino navarro. Como no solo los límites territoriales no estaban fijados, sino que, además, durante cincuenta y ocho años fue titular del reino de Pamplona el rey de Aragón (desde la muerte de Sancho IV en Peñalén en 1076 hasta la de Alfonso el Batallador en 1134), se explican dos realidades: de una parte, la concesión gradual de fueros a distintas localidades; y, de otra, la gran influencia de los fueros aragoneses en Navarra.
A medida que se avanzaba en la consolidación del reino, se iban concediendo fueros a distintas localidades navarras. Puede afirmarse que cada localidad tuvo su propio fuero, que recogía el régimen jurídico o las normas por las que se regía su población.
Sin embargo, como es lógico, muchos de estos fueros tienen un contenido similar. Era habitual que el fuero de una localidad se extendiese a otras, bien porque los vecinos lo solicitaban o porque el propio rey extendía el régimen de una localidad a otras. Esto explica que los fueros puedan agruparse en familias. Una familia de fueros es el conjunto de fueros o regímenes jurídicos que son similares porque proceden de un origen común, es decir, han seguido un mismo modelo, un fuero que se considera cabeza de familia.
Durante el largo periodo de tiempo en que Navarra fue un reino independiente cada localidad disfrutó de su propio fuero. Estos fueros, que constituyeron lo que se conoce como derecho local, se han agrupado tradicionalmente en siete familias: las de los fueros de Estella, Jaca-Pamplona, Sobrarbe (Tudela), Viguera-Val de Funes, Novenera, Daroca y Medinaceli. De esta forma, puede considerarse que estos son los siete textos más representativos del derecho local navarro en la Edad Media. Al ser el fuero de Daroca un texto aragonés y el de Medinaceli castellano, son cinco las familias de fueros propiamente navarras.


II. El derecho de Navarra como reino separado dentro de la Corona de Castilla. (1515-1841)
 

Tras la conquista de Navarra por las tropas castellanas en 1512, el reino de Navarra continuó siendo un reino independiente, a la espera de la posible descendencia que Fernando el Católico pudiera tener de su matrimonio con Germana de Foix. Como es sabido, llegaron a tener un hijo, pero murió al poco tiempo de nacer.
Finalmente, en 1515, el rey Fernando tomó la decisión de incorporar Navarra a la Corona de Castilla. El hecho de la incorporación supuso un cambio importante ya que, de ser un reino independiente, Navarra pasó a ser un reino integrado dentro de una entidad política mayor, la Corona castellana.
Sin embargo, a pesar de que Castilla era una Corona de reinos unidos, lo que suponía que todos los territorios que la integraban no solo compartían la persona del rey, sino que tenían unas mismas instituciones y un mismo derecho, a Navarra se le permitió mantener la condición de reino separado. Esto suponía que podía conservar sus propias instituciones y su propio derecho, compartiendo con el resto de los territorios de la Corona solo la persona del rey. Así, Navarra mantuvo sus Cortes propias, su Diputación, sus tribunales y sus peculiares instituciones no solo como reino, sino también a nivel municipal y territorial. Esta condición de reino separado se mantuvo hasta el siglo XIX, cuando el nuevo modelo constitucional, de corte centralista, ya no iba a permitir que perviviese ningún reino dentro del nuevo Estado constitucional español. Sin embargo, y aunque con algún paréntesis, la peculiar situación de Navarra llegó a subsistir hasta 1841.
Por lo que respecta al derecho navarro propio de esta etapa, son textos fundamentales las leyes elaboradas por las Cortes navarras, que se recogieron en recopilaciones, y el texto del Fuero Reducido.
Cabe destacar también, como símbolos de esta peculiar condición de reino separado que mantuvo Navarra, el juramento real. Todos los reyes, desde Fernando el Católico en 1513 hasta Fernando VII en 1817, juraron respetar los fueros o régimen navarro. Si el que juró fue el virrey en su nombre, los reyes ratificaban después el juramento. Juraban hacer guardar los fueros y amejorarlos y no empeorarlos. En varias ocasiones las Cortes navarras recibieron el juramento del rey y el del príncipe heredero a quien, a su vez, reconocían.

III. El derecho de Navarra como provincia foral (1841-1978)

A lo largo del siglo XVIII hubo distintos momentos de riesgo para la pervivencia del régimen navarro. Navarra mantenía la condición de reino separado dentro de la Corona castellana, lo que suponía conservar sus propias instituciones y su derecho (Cortes, Diputación del Reino, tribunales propios, leyes propias), aunque, evidentemente, también se le extendían las leyes de la monarquía, sujetas a la sobrecarta del Consejo Real y al pase foral de la Diputación.
El siglo XVIII comenzó en España con la Guerra de Sucesión que supuso, para los territorios de la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares), la pérdida de la condición de reinos separados que habían mantenido desde la creación de la Corona de Aragón en 1137. Esto supuso la derogación de su derecho público y, por tanto, la desaparición de sus instituciones públicas propias: Cortes, Diputación, tribunales propios. Esta derogación tuvo lugar a través de los Decretos de Nueva Planta.
La cuestión es que, a partir de esos Decretos, el único territorio de la Corona española que conservaba la condición de reino separado era Navarra, hecho que planteaba una serie de problemas. Estos se hicieron visibles en varios momentos, de los que pueden destacarse tres.
El primero, cuando en 1717 se planteó la supresión de las aduanas interiores que entorpecían el comercio. Navarra mantenía aduanas propias y una orden real dispuso que solo hubiese aduanas en las fronteras y en los puertos. Navarra acudió al rey haciendo valer su lealtad en la Guerra de Sucesión y consiguió que sus aduanas fueran repuestas en 1722. Algo similar se planteó en 1757, pero las aduanas se mantuvieron hasta 1841.
Otro momento delicado surgió con el requerimiento de hombres para el ejército a partir del establecimiento de las quintas en 1772. Navarra logró compensarlo con aportaciones económicas extraordinarias.

Pero el momento de mayor riesgo para el régimen navarro se planteó cuando Godoy ordenó el establecimiento de una oficina de vales reales en Pamplona y, ante las quejas de la Diputación, se dictó una Real Orden de supresión de fueros en 1796, sobrecarteada por el Consejo Real. Mientras una Junta de Ministros examinaba el origen de los fueros navarros, Navarra ofreció aportaciones económicas extraordinarias. Se considera que la Guerra de la Independencia facilitó el que Navarra conservase su régimen.
La cuestión se suscitó de nuevo con el régimen constitucional que implantaba la Constitución de Cádiz. Este texto constitucional, aunque en su Discurso preliminar elogiaba el régimen navarro, ignoraba la condición de reino que Navarra mantenía y establecía que el territorio de la nación se dividiría en provincias, al frente de las cuales habría una Diputación provincial presidida por un jefe político.
Este hecho determinó que en gran parte de Navarra se viese con prevención la Constitución de 1812. Una vez liberada Pamplona en 1813, se estableció allí una Diputación provincial que, en 1814, al regreso de Fernando VII, pasaría a convertirse de nuevo en Diputación del Reino, al restablecerse las instituciones tradicionales.
Durante el Trienio Liberal, al proclamarse la Constitución de 1812, se suspendió otra vez el régimen navarro. Es decir, el nuevo sistema constitucional apuntaba ya el fin de la condición de reino que Navarra mantenía desde la alta Edad Media. Este fin llegaría, definitivamente, con la desaparición del Antiguo Régimen.
La última reunión de las Cortes navarras tuvo lugar en 1828-1829. Concluida la reunión, el Gobierno suprimió el derecho de sobrecarta y dispuso que una comisión adaptase los fueros a los intereses estatales.

IV. El derecho de Navarra como Comunidad Foral (1978-actualidad)

Navarra llegó a la democracia conservando ese régimen foral que mantuvo al amparo de la Ley Paccionada de 1841. Este régimen quedó amparado también por la nueva Constitución española de 1978, al establecer en su disposición adicional primera que “la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”.
Sin embargo, como es lógico, se requería la adaptación del régimen navarro al nuevo modelo político español, es decir, la democratización de las instituciones navarras y la adecuación al nuevo diseño de un Estado de las Autonomías.
Al poco tiempo de entrada en vigor la Constitución española, se inició el proceso de reforma y amejoramiento de las instituciones navarras. En enero de 1979 se creó el Parlamento Foral de Navarra, que apoyó la subsistencia del régimen foral.
A partir de dos proyectos de Bases presentados por la Diputación foral, que fueron discutidos y modificados en el Parlamento navarro, se aprobaron las “Bases para la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra” y las “Bases sobre elección, composición y funciones de las instituciones forales”.
A partir de ahí, se abrió un periodo de negociaciones entre Navarra y el Estado que culminaría en el texto del Amejoramiento del Fuero de 1982.




Las leyes de las Cortes de Navarra.

Recopilación de Antonio Chavier. AGN, Biblioteca, FBH 1140.

Novísima Recopilación de Joaquín de Elizondo. AGN, Biblioteca, FBH 1140


Las Cortes navarras adquirieron una fuerte personalidad a raíz de la incorporación de Navarra a Castilla. Se encargaban no solo de recibir el juramento de respeto a los fueros por parte del rey, sino que velaban constantemente por su cumplimiento, reclamando como contrafueros las actuaciones de los oficiales del rey contrarias al régimen navarro. Los contrafueros reparados por el rey se convertían en leyes, con rango similar a las elaboradas por las Cortes.
Respecto a las leyes dictadas directamente por el rey, se sometían a un doble control: el del Consejo Real de Navarra, que desde 1561 otorgaba la sobrecarta, y el de la Diputación, que debía conceder el pase foral.
Las Cortes de Navarra desarrollaron su actividad hasta su última reunión en 1828-1829, aunque conforme fue transcurriendo el tiempo se espació su convocatoria. Así, mientras que en el siglo XVI se reunieron en cuarenta y una ocasiones, en el siglo XVII fueron veintiuna sus reuniones, diez en el siglo XVIII, y dos en el XIX.
En cada reunión se aprobaba el donativo o contribución a pagar al rey y se trataban todo tipo de cuestiones, lo que dio lugar a una amplia colección de leyes de Cortes.

Para facilitar el conocimiento y utilización de las leyes elaboradas por las Cortes, así como de los agravios reparados, a lo largo de la Edad Moderna se hicieron recopilaciones.
Las recopilaciones fueron textos jurídicos característicos de la Edad Moderna que recogían las leyes elaboradas tanto por el rey como por las Cortes. Su objeto era dar publicidad y facilitar el conocimiento de las leyes que se iban elaborando, sobre todo a los juristas en cuanto encargados de la aplicación e interpretación de las normas.
En Navarra se elaboraron varias recopilaciones de leyes, aunque solo dos llegaron a ser oficiales. La razón de ello es que el texto precisaba la aprobación tanto del rey como de las Cortes navarras. Por este motivo, la primera recopilación oficial es tardía respecto a las de otros territorios.
Fueron oficiales la recopilación de Antonio Chavier y la de Joaquín de Elizondo.

La primera se titulaba Fueros del Reyno de Navarra desde su creación hasta su feliz unión con el de Castilla y Recopilación de las leyes promulgadas desde dicha unión hasta el año de 1685 y se publicó en Pamplona en 1686. Esta recopilación recoge leyes de las Cortes navarras desde 1515 hasta 1685 y, además, incluye el texto del Fuero General de Navarra, que fue editado por vez primera dentro de esta obra.
La segunda recopilación oficial fue la de Joaquín de Elizondo, que solo recoge leyes de las Cortes navarras desde 1512 hasta 1716. La obra se titula Novíssima Recopilación de las leyes de el Reino de Navarra hechas en sus Cortes generales desde el año de 1512 hasta el de 1716 inclusive. El texto se publicó en 1735 y una de las ediciones más utilizadas es la que hizo la Diputación Foral de Navarra en 1964. El contenido se divide en cinco libros, dedicados respectivamente a derecho público, procesal, civil (contratos y últimas voluntades) y materias heterogéneas (beneficencia, obras públicas y moneda, entre otras).

Además de estas dos recopilaciones oficiales, se elaboraron otras que no llegaron a obtener la oficialidad por no dar su aprobación, bien el rey, o bien las Cortes navarras. Entre ellas destacan las Ordenanzas Viejas de Valança y Pasquier, publicadas en 1557, y un segundo texto, ya solo de Pasquier, las Ordenanzas nuevas de 1567, en el que se enriquece el contenido del primero. Estas dos obras recogen, además de leyes de Cortes y reparos de agravios, ordenanzas reales, leyes de visita, aranceles, pragmáticas, provisiones reales, el poder virreinal, la forma de arrendamiento de las tablas reales y la fórmula del juramento de reyes y príncipes.
En 1614 se elaboraron simultáneamente dos recopilaciones, una por encargo del reino a sus síndicos, Sada y Murillo, y la otra por encargo del rey, elaborada por Armendáriz. Las dos recogían leyes de las Cortes navarras, pero ninguna contó con la doble aprobación, por lo que no llegaron a ser oficiales.

Destaca también el texto titulado Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, elaborado por Martín de Eusa y publicado en 1622. Recoge diversa normativa (pragmáticas, leyes de visita, autos acordados, leyes de Cortes u ordenanzas) relacionada con el funcionamiento de los tribunales navarros: Consejo Real, Corte Mayor y Cámara de Comptos.

Otras recopilaciones fueron la de Irurzun o el Repertorio de Ruiz de Otalora.




El Fuero Reducido.




Fuero Reducido. AGN, CÓDICES Y CARTULARIOS, A. 8.


 

Una vez incorporada Navarra a la Corona de Castilla en 1515, las Cortes navarras estimaron conveniente elaborar un texto que actualizase el antiguo Fuero General del siglo XIII y que recogiese, además, las instituciones de los fueros locales medievales que pervivían en la práctica. También el virrey propuso a las Cortes reunidas en Tafalla en 1519 que se elaborase un texto que recopilase los fueros y ordenanzas del reino.

En 1528 se designó la comisión encargada de la elaboración del texto, que en 1530 ya estaba redactado y que se conocería como Fuero Reducido. puesto que “reducía a unidad” los diversos fueros navarros, tal como se explica en su preámbulo.

Desde ese momento y a lo largo de todo el siglo XVI, tanto las Cortes como la Diputación navarras solicitaron constantemente la aprobación del texto a Carlos I y a Felipe II, sin conseguirla. La razón de fondo era política. Algunos miembros del Consejo de Cámara de Castilla e incluso algún jurista navarro consideraron que la aprobación del texto suponía la salvaguarda del derecho navarro.

El hecho es que, a pesar de no recibir sanción oficial, el texto fue ampliamente utilizado en la práctica por los juristas navarros y que llegó a ser oficialmente fuente interpretativa e integradora del derecho civil navarro desde 1973 hasta 2019. En 2019, el Fuero Reducido fue excluido de la tradición jurídica navarra por no haber sido sancionado oficialmente en su momento, suponiendo este hecho una gran pérdida del patrimonio jurídico de Navarra, máxime cuando era un texto utilizado oficiosamente desde su elaboración, en especial porque permitía interpretar y entender muchas de las instituciones recogidas en el Fuero General de Navarra, que sí se ha mantenido como parte de esa tradición jurídica navarra.

El texto del Fuero Reducido cuenta con 815 leyes distribuidas en seis libros. El primero se dedica al derecho público, comenzando con la fórmula del alzamiento real, aunque también se trata de la convocatoria de Cortes, defensa de los naturales, privilegios de la nobleza y del clero, oficios relacionados con la administración de justicia (alcaldes, jurados, abogados, procuradores), control de cuentas, y se recogen algunos privilegios locales (de Estella y de Tudela). El libro segundo se dedica al derecho procesal, recogiendo material muy novedoso respecto a los fueros medievales; el tercero trata cuestiones relacionadas con la familia; el libro cuarto, de derecho civil, en particular obligaciones y contratos; el quinto, cuestiones administrativas (adquisición de vecindad, ordenanzas vecinales, pastos, talas, caminos o aguas, entre otros temas); y el sexto, derecho penal.

Se trata de un texto adaptado a su época, que elimina lo anacrónico de los fueros medievales, en los que se inspira. En su elaboración se utilizaron el Fuero General, las cinco familias de fueros navarras, diversas ordenanzas, leyes de Cortes e incluso leyes de visita.




El Fuero Nuevo.


Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.


Si en el ámbito del derecho público Navarra cuenta con el Amejoramiento de 1982, en el ámbito del derecho privado cuenta también con un texto propio: el denominado Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, promulgado en 1973 y cuya última reforma ha tenido lugar en 2019.
Este texto recogió el derecho civil propio de Navarra, respondiendo a la necesidad, que se planteó en el proceso de elaboración del Código civil español, de recoger los derechos civiles forales que habían pervivido a lo largo de la historia.
En un primer momento se planteó la elaboración de unos apéndices al Código civil de 1889, pero el sistema fracasó ante la crítica al Apéndice aragonés, presentado en 1925.
En 1946, a partir de un Congreso de Derecho Civil celebrado en Zaragoza, se acordó que cada territorio recogiese su derecho civil propio en Compilaciones.

En Navarra se creó la Comisión Compiladora en 1948, pero los trabajos fueron lentos y discontinuos. Sin embargo, fueron muy ágiles a partir de una reunión celebrada en Roncesvalles en septiembre de 1959. En octubre de ese año apareció el denominado Fuero Recopilado de Navarra, con trescientas leyes y, aunque fue criticado en algunos puntos, se reorganizó la Comisión Compiladora, a la que se encargó proponer a la Diputación la redacción definitiva del texto. La Comisión presentó su informe a la Diputación, que no respondió.
En 1962, un reducido grupo de ocho juristas (Aizpún, Arregui, d’Ors, García-Granero, López Jacoiste, Nagore, Salinas Quijada y Santamaría) comenzó la elaboración de una Recopilación Privada de leyes civiles de Navarra, en la que trabajó a lo largo de casi doce años. En 1971 el texto se elevó a anteproyecto y se publicó en el Boletín Oficial de la Diputación. Se presentaron catorce enmiendas y, tras la corrección del texto, la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo fue aprobada por la Ley 1/1973, de 1 marzo.

El texto cuenta con 596 leyes, distribuidas en un libro preliminar y otros tres libros, que en la reforma de 2019 han pasado a ser cuatro. El texto recoge el peculiar sistema de fuentes del derecho navarro, reconociendo la costumbre como primera fuente; la primacía de la voluntad, expresada en el antiguo principio de paramiento fuero vienze; y las instituciones propias de Navarra en materia de personas y familia (se hace referencia a la Casa), donaciones y sucesiones (aparecen la legítima foral o el testamento de hermandad), y de derechos reales y obligaciones (se contemplan las comunidades de bienes, facerías, helechales, dominio concellar o vecindades foranas).
Desde 1973, el texto del Fuero Nuevo ha sido reformado en siete ocasiones, la última y más amplia, puesto que ha afectado a 190 de las 596 leyes, en 2019. Principalmente, la reforma ha afectado al derecho de familia y sucesiones.
En la actualidad, los dos textos representativos del derecho propio de Navarra son el Amejoramiento del Fuero de 1982 en el ámbito del derecho público, y el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en el ámbito del derecho privado.



Vivencia.










13-10-2024

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