—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 8 de septiembre de 2018

461.-La ley procedimiento concursal y liquidación de empresas y personas.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


Introducción.


La nueva ley se aplica a los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.

I.- Nuevos funcionarios.

Con la nueva institucionalidad instaurada se intenta aminorar el estigma social que implica la quiebra, para lo cual se opta por una nueva nomenclatura, así podemos mencionar:

1- Veedor: una persona natural cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, siendo sus facultades similares a los que la antigua legislación otorgaba al experto facilitador y al síndico en los convenios que buscaban evitar o poner fin a un estado de quiebra. 
Ahora el objeto del Procedimiento Concursal de Reorganización será reestructurar los pasivos y activos de una empresa deudora, respecto de la cual no se ha declarado su liquidación.

2- Liquidador: Es la persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley. 
De esta forma viene a reemplazar las funciones que desempeñaba el Síndico de Quiebras, en los nuevos procedimientos de liquidación del deudor.

3- Martillero Concursal: la ley lo entiende como aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores.

4- Deudor: Ya no se emplea la expresión fallido y se reemplaza por esta de deudor, la cual se entiende como toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.

a) Por su parte, Empresa Deudora será toda persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o del número 2) del artículo 42 del decreto ley Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la ley sobre impuesto a la renta.

b) Finalmente Persona Deudora será Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora.

II.-.Nuevo Procedimientos establecidos por la ley

1). Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora.

Es similar a lo actualmente conocemos como "Convenios." Se inician a solicitud de la Empresa Deudora mediante la presentación de un formulario ante lo cual se dicta la Resolución de Reorganización.

Como una manera de fomentar la aplicación de este procedimiento la ley atribuye una serie de efectos a la resolución de reorganización, que trasuntan en una “protección financiera a deudor” por el plazo de 30 días, lo cual importa que en este periodo:

a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del deudor procedimientos concursales de liquidación, ni juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento.

b) Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

c) Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.

De esta manera, una vez determinado el pasivo del deudor y sus acreedores, se busca que el propio deudor proponga un acuerdo de reorganización, la cual quedara sujeta a la aprobación de los acreedores.

2)-. Procedimiento concursal de liquidación de la Empresa Deudora.

Este procedimiento puede adoptar dos formas: voluntaria o forzosa, según quien solicite la liquidación sea el propio deudor o bien los acreedores, en este último caso fundándose en alguna de las causales establecidas por la ley al efecto. Este procedimiento reemplaza lo que conocemos tradicionalmente como Juicio de Quiebra, y tiene por objeto la realización de los bienes del deudor.

Entre las novedades y objetivos que busca este nuevo procedimiento podemos mencionar:

a) el establecimiento de plazos más cortos

b) mayor recuperación de activos

c) derecho a defensa del deudor, quien anteriormente sólo tenía opción de oponerse a la quiebra una vez que ha sido pronunciada la sentencia que la declara

d) continuación de actividades económicas que puede ser provisional o definitiva, que se traduce en continuar desarrollando la actividad económica

3)-. Procedimiento concursal de renegociación de la Persona Deudora.

Tanto este procedimiento de renegociación como el que se señala a continuación son de aplicación exclusiva a la Persona deudora, es decir, la persona natural que no quede comprendida en la definición de Empresa Deudora.

La persona que desee acogerse a este procedimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) – Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 80 UF.

b) – No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo, salvo que sea de origen laboral.

El procedimiento de renegociación será siempre voluntario, a instancias del deudor, de esta forma, se iniciara con una solicitud presentada por este ante la Superintendencia, la cual examinara la admisibilidad de ella, para luego dar paso a:

a)      Una audiencia de determinación del pasivo, en ella con el voto de la Persona Deudora y de la mayoría absoluta del pasivo, se determinará el pasivo con derecho a voto.

b)      Una audiencia de renegociación, en la cual con el voto conforme de la Persona Deudora y de dos o más acreedores que en conjunto representen más del 50% del pasivo reconocido se buscara acordar la renegociación del pasivo.

c)      Una audiencia de ejecución, en el caso que no se alcanzare acuerdo respecto del pasivo de la Persona Deudora o respecto de la renegociación de sus obligaciones, la Superintendencia citará a los acreedores a una audiencia de ejecución, en la previa propuesta de las Superintendencia, se acordara la fórmula de realización del activo del deudor, por el Deudor y dos o más acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto o el 50% del pasivo que consta en la propuesta que la Superintendencia presenta en la audiencia de determinación del pasivo.

Finalmente señalemos, que una vez vencido el plazo para impugnar el Acuerdo de Renegociación o el Acuerdo de Ejecución, según corresponda, o una vez resuelta y desechada la Superintendencia declarará finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación.

Si hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Ejecución: se entenderán extinguidos, por el solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora respecto de los créditos parte de dicho acuerdo, a contar de la publicación de esta resolución en el Boletín Concursal

Si hubiere finalizado en virtud de un Acuerdo de Renegociación: las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales.

4).- Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de la Persona Deudora.

Al igual que la liquidación del Deudor Empresa esta puede ser:

a)Voluntaria: cuando se produzca a instancias del deudor, previa entrega de determinados antecedentes.

b)Forzada: cuando cualquier acreedor lo solicite, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

i.-La existencia de dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas

ii.-Se encuentren iniciadas a los menos dos ejecuciones.

iii.- Que dentro del plazo de 4 días siguientes al requerimiento, el deudor no presentare bienes suficientes para responder a sus deudas y costas

iv.-Que no se hubiere declarado la admisibilidad de un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.

En general, podemos señalar que el procedimiento es similar al contemplado para la liquidación del Deudor Empresa, estableciendo reglas distintas sólo en cuanto resulten contrarias con la naturaleza de la Persona Deudora.

III. Otras novedades que introduce la ley

Notificaciones:

Se crea el Boletín Concursal, que consiste en una plataforma electrónica que estará a cargo de la Superintendencia en la cual se publicarán, en forma gratuita, todas las resoluciones y actuaciones que se dicten durante el transcurso de los procedimientos concursales.

Delitos Concursales:

Se eliminan las presunciones de responsabilidad penal contenidas en el capítulo de Quiebras del Código de Comercio, y se crean nuevos tipos penales en el Código del ramo, describiendo conductas ilícitas relativas a procedimientos concursales.

Mecanismo para casos de insolvencia transfronteriza:

Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL), por medio del cual se busca, según señala la propia ley, proporcionar una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones, así como fomentar la cooperación entre los tribunales y órganos que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza.

Laboral:

Se establece como causal de término del contrato de trabajo, el hecho de ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación y la fecha del término será, para todos los efectos legales, aquella en que dicte la resolución de liquidación.

Por otra parte, el finiquito será autorizado por un ministro de fe aún cuando se encuentren impagas las cotizaciones previsionales, con lo cual se busca agilizar el pago a los trabajadores, a quienes se les exigía acreditar encontrarse al día el pago de dichas cotizaciones, situación que difícilmente se daba en casos de insolvencia por parte del empleador.

Jurisprudencia de 1° Juzgado Civil.


Consulta Atención Público
ROL : C-22515-2014CALZADOS BEBA LTDA.F. Ing : 13/10/2014
Est.Adm.: Sin archivarProc.: Concursal ReorganizaciónUbicación: LETRA
Etapa: 1 Determinación De CreditoEstado Proc.: Tramitación
Tribunal : 1º Juzgado Civil de SantiagoTexto Demanda :  


 
1.-La solicitud.


    "FOJA: 5 .-  cinco .-

NOMENCLATURA             : 1. [101]Pospone inicio 
de la tramitación            
JUZGADO                 : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-22515-2014
CARATULADO          : CALZADOS BEBA LTDA.

Santiago,  dieciséis de Octubre de dos mil catorce

A fojas 2 y 3: Sólo para efectos de ingreso, téngase
 por presentada solicitud de Reorganización Concursal,
 manténgase en Secretaría, hasta que se acompañe, por la 
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 
el Certificado de Nominación a que alude el artículo 55
 de la Ley del ramo.

Sin perjuicio de lo anterior, custódiese en el intertanto 
los documentos acompañados que requieran dicha reserva.

Custodia N° 7418-2014

PROVEYÓ DOÑA MARCELA SOLAR ECHEVERRÍA, 
JUEZ TITULAR.

En Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil catorce ,
 se notificó por el estado diario, la resolución precedente"



FOJA: 8.-  ocho


NOMENCLATURA: 1. [805] Resolución de Reorganización
JUZGADO             : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL         : C-22515-2014
CARATULADO     : CALZADOS BEBA LTDA.

Santiago,  veintiuno de Octubre de dos mil catorce

         A fojas 7; Téngase por acompañado certificado de nominación a sus autos, conocimiento y por cumplido lo ordenado a fojas 5.-

         Proveyendo derechamente la demanda de fojas 2 siguientes; A Lo Principal: Estese a lo que se resolverá, a continuación; Primer y Tercer Otrosíes: Téngase presente; Segundo Otrosí: Téngase por acompañados, con conocimiento.-

VISTOS:
Teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720, se resuelve, que:
I.- Se designa como Veedor Titular a don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D’AMICO, domiciliado en Amunátegui N° 277, oficina # 1001, comuna de Santiago, teléfono de contacto 226980795, mail oficinaeo@tie.cl; y como Veedor Suplente a doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, domiciliada en Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina # 205, Providencia, Santiago, teléfono de contacto 223334791, mail Iried@riedycamus.cl.
II.- Durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la presente resolución en el Boletín Concursal, prorrogable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20.720, el Deudor gozará de Protección Financiera Concursal en virtud de la cual:
a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios;
b) Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra a) precedente y se suspenderán los plazos de prescripción extintiva;


c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El  crédito  del  acreedor  que contraviniere  esta  prohibición  quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor; y
d) Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento  Concursal de Reorganización. Si la entidad pública lo elimina de sus registros o discrimina su participación, fundado en la apertura de un Procedimiento  Concursal de Reorganización, a pesar de encontrarse al día en sus obligaciones con el respectivo mandante, deberá indemnizar los perjuicios que dicha eliminación o discriminación le provoquen al Deudor.
III.- Durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:
a) Quedará sujeto a la intervención del Veedor Titular don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D’AMICO, el que tendrá los deberes contenidos en el artículo 25 de la Ley 20.720;
b) No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad; y respecto de los demás bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo 74 de la citada Ley; y
c) No podrá modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales pertinentes requerirá la autorización del Veedor, quién la extenderá en la medida que ello no altere o afecte los derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta pública de sus valores.
IV.- La Protección Financiera Concursal expira en la fecha que se celebre la Junta de Acreedores aludida en el apartado IV.
El Plazo de Protección Financiera Concursal aludido en el apartado II., podrá ser prorrogado en la forma contemplada en el artículo 58 de la Ley 20.720, para la cuál el Deudor deberá presentar la solicitud, por escrito, a más tardar al segundo día hábil anterior a la fecha de realización de La Junta de Acreedores.
V.- Se fija para La Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Concursal, la audiencia del trigésimo día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución en el Boletín Concursal, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Civil de Santiago, ubicada en Huérfanos 1409, piso 1°,  a las 09:00 hrs; y si  recayere en día sábado, se verificará al día hábil siguiente a la misma hora.

VI.- Entréguese Al Veedor Titular copia de los antecedentes acompañados por el deudor a la solicitud de Reorganización. Estos antecedentes y la copia de la presente resolución serán publicados por el Veedor en el Boletín Concursal dentro del plazo de tres días hábiles contado desde su dictación.
VII.- El Deudor a través del Veedor publicará en el Boletín Concursal y acompañará a este tribunal, a lo menos con diez días hábiles de anterioridad a la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el deudor  no  da cumplimento  a esta orden, el  Veedor  certificará
esta circunstancia y se dictará la Resolución de Liquidación, sin más trámite.
VIII.- Se fija la audiencia de proposición de honorarios del Veedor, que tendrá lugar en las dependencias del Primer Juzgado Civil de Santiago al quinto día hábil después de efectuada la notificación de esta resolución en el Boletín Concursal, a las 09:00 hrs., y si recayere en día sábado, ésta se verificará al día hábil siguiente a la misma hora. Para tal efecto deberán concurrir el Veedor, el Deudor y los tres mayores acreedores, a saber, Banco  Security,  Banco  Itaú  Chile, y Banco de Crédito e Inversiones, quienes deberán concurrir con sus apoderados legalmente constituidos y con poder suficiente para tal efecto, bajo apercibimiento legal del numero 9 del artículo 57 de la Ley 20.720.
IX.- Los acreedores tendrán el plazo de ocho días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para verificar sus créditos ante el Tribunal que conoce del procedimiento. Para tal efecto, deberán acompañar los títulos justificativos de éstos, debiendo señalar si se encuentran garantizados con Prenda o Hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. No será necesaria verificación alguna si los créditos y el avalúo comercial de las garantías se encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el estado de deudas señalado en el Anexo N° 4 del documento acompañado por el deudor a la solicitud de Reorganización en conformidad al artículo 56 de La Ley.
X.- Dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de esta resolución en el Boletín Concursal, todos los acreedores deberán acreditar ante el tribunal su personería para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización, con indicación expresa de las facultades que les confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial. Las personerías deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales.
XI.- El Veedor inscribirá copia de esta resolución en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor.
XII.- El Veedor acompañará al Tribunal y publicará en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a lo menos con tres días hábiles de antelación  a  la  fecha  fijada   para  la  celebración  de  la  Junta  de


Acreedores que votará dicho acuerdo. Este Informe del Veedor deberá contener la calificación fundada acerca de:
a) Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del Deudor;
b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en sus respectivas categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de Liquidación;
c) Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el Deudor se ajustan a la ley; 
XIII.- Si el Veedor no presentare el informe aludido en el apartado anterior dentro el plazo indicado, el Deudor, cualquiera de los acreedores o el tribunal informará a la Superintendencia para que se apliquen las sanciones pertinentes. En este caso, el Acuerdo de Reorganización Judicial se votará con prescindencia del informe del Veedor.
XIV.- El veedor deberá dejar constancia por escrito en el expediente de todas las notificaciones que practique en el Boletín Concursal, dentro de las 24 hrs. siguientes en que éstas se practiquen.


PROVEYÓ DOÑA MARCELA ELENA SOLAR ECHEVERRÍA, JUEZ TITULAR; AUTORIZA DON WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO TITULAR.-

Fgm.-

En Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil catorce, se notificó por el estado diario, la resolución precedente"


 

    FOJA: 16 .-  dieciséis .-

NOMENCLATURA             : 1. [690]Por acreditada personería                    
JUZGADO                 : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-22515-2014
CARATULADO          : CALZADOS BEBA LTDA.

Santiago,  veintitrés de Octubre de dos mil catorce

A fs. 15; A Lo Principal y Segundo Otrosí: Téngase al Banco Santander Chile como parte en los presentes autos y por acreditada su personería, con citación; Primer Otrosí: Estese a lo que se resolverá, a continuación; Tercer Otrosí: Téngase presente.-

        Vistos y teniendo presente que se incurrió en un error de transcripción en el acápite VIII) de la resolución de fecha 21 de octubre pasado rolante a fojas 8, se rectifica la misma, en el siguiente sentido, donde dice: “…Banco de Crédito e Inversiones…”; debe decir: “…Banco Santander Chile…”, en todo lo demás rija íntegramente la resolución primitiva.
        Notifíquese y publíquese en el Boletín Concursal.-

Fgm.-


En Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce se notificó por el estado diario, la resolución precedente


 
   FOJA: 19 .-  diecinueve .-
NOMENCLATURA             : 1. [445]Mero trámite                      
JUZGADO                 : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-22515-2014
CARATULADO          : CALZADOS BEBA LTDA.

Santiago,  veintitrés de Octubre de dos mil catorce

         A lo Principal: Téngase presente; Al Otrosí: Téngase presente y por acompañada constancia que indica. Agréguese a sus antecedentes.
         ars




En Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce se notificó por el estado diario, la resolución precedente.



    FOJA: 21 .-  veintiuno .-
NOMENCLATURA             : 1. [445]Mero trámite                      
JUZGADO                 : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                     : C-22515-2014
CARATULADO          : CALZADOS BEBA LTDA.

Santiago,  veintitrés de Octubre de dos mil catorce

Téngase presente.-
         ars




En Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

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