—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 4 de junio de 2015

335.-El gran collar de la justicia; Resoluciones Judiciales. a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; ; Maria Francisca Palacio Hermosilla; 

Joaquín García Barceló Nicolás María Garelli (1840)
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
El 30 de enero de 2012, Alberto Ruiz-Gallardón –que por aquel entonces desempeñaba el cargo de ministro de Justicia– visitó La Rotonda, el despacho oficial del que fuera presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, para devolverle el Gran Collar de la Justicia que, desde hacía 73 años, se venía custodiando, de forma interina, en una caja fuerte de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN). De este modo, el emblema de la justicia y símbolo de la independencia del poder judicial regresaba a su casa natural en un año tan emblemático como 2012, cuando se cumplía el bicentenario de nuestro Alto Tribunal, siendo restituido a su legítimo titular.
Gonzalo Moliner, anterior presidente del Tribunal Supremo
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El origen de esta joya se remonta al reinado de Isabel II con una Real Orden de 20 de abril de 1844 que no se publicó en la Gaceta de Madrid. Dos años más tarde, el 20 de marzo de 1846, el precedente histórico del actual BOE sí que publicó la Real órden [de 15 de marzo de 1846] mandando que D. Pablo Cabrero [orfebre de La Real Fábrica de Platería Martínez, de Madrid], á quién se confió la construcción de un gran collar de oro esmaltado con los emblemas de la monarquía y los atributos de la justicia, para que esta insignia sea el distintivo de la presidencia del tribunal supremo, haga una descripción artística y circunstanciada de dicho collar.


 Detalle del anverso y reverso del collar pequeño del presidente
del Tribunal Supremo realizado por Félix Samper en el año 1844.

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
Esta disposición no describía la pieza pero sí que nos aporta algunos elementos significativos: Deseosa S. M. de demostrar con un signo ostensible y decoroso el alto concepto que la merece la magistratura española, se dignó disponer, de acuerdo con el parecer de su Consejo de Ministros, que se construyese un gran collar de oro esmaltado con los emblemas de la monarquía y los atributos de la justicia, del cual pendiese la medalla que hoy usa la alta magistratura, para que esta insignia fuese el distintivo de la presidencia del tribunal supremo. Ejecutada esta soberana disposición, fue remitido el gran collar á V. E. en Real orden de 9 de Febrero próximo pasado, con el encargo prevenido por S. M. de que le usase al vestir la toga en todos los actos solemnes y oficiales, y de que se trasmitiera á los magistrados que sucesivamente ejercieran la dignidad de la presidencia, como muestra de la augusta consideración de S. M.
El Collar de la Justicia (o del ministro de Justicia) fabricado por Moratilla en 1871 y
empleado como distintivo del cargo desde entonces y hasta 1983 (con alguna excepción en 1976).

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
La “esclarecida insignia” para “honra de las togas” se empleó por primera vez en la apertura de tribunales de 1845, haciendo uso de ella el jurista valenciano Nicolás María Garelli.

El Gran Collar de la Justicia fabricado por Pablo Cabrero en el año 1844.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy


En el Art. 209 de la Ley provisional sobre organización del poder judicial, de 1870, se reguló que: El Presidente del Tribunal Supremo usará ordinariamente el collar pequeño, y en los actos solemnes el gran collar de la justicia sobre toga igual á la de los demás Magistrados. Con el cambio de siglo, el Art. 618 del proyecto de ley de Organización y atribuciones de los Juzgados y Tribunales del fuero común en España también se refirió a él: El Presidente del Tribunal Supremo continuará usando en los actos oficiales el pequeño Collar de la Justicia, y cuando se constituya el Tribunal en pleno, ó asista con él ó con alguna Comisión que lo represente á algún acto oficial, usará el gran Collar de la Justicia.
Su Majestad, con los atributos de Magistrado,  incluido en Gran Collar de la Justicia, a
cuyo uso también tiene derecho  
el Presidente del Tribunal Supremo en los actos de mayor solemnidad.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Desde entonces, este fue el distintivo del presidente de la magistratura en los actos solemnes y, cuando estalló la Guerra Civil, el collar se trasladó a Barcelona y Valencia siguiendo el curso del Tribunal Supremo de la República hasta que, en 1939, el Ministerio de Justicia tomó posesión de la joya. Entre el fin de aquel conflicto armado y 2012, durante 73 años, el titular de la cartera de Justicia trasladaba la alhaja a la sede del Tribunal Supremo para que su presidente lo vistiera en el acto de apertura de tribunales y se devolvía a continuación al Ministerio. Así ocurrió hasta 2012, cuando el Gran Collar regresó a su máxima autoridad.

Resoluciones Judiciales.

 Las tres clases de resoluciones judiciales

Salvo que un precepto legal establezca, expresamente, que los jueces y tribunales deben emplear una determinada resolución judicial en lugar de otra, el Art. 206 LEC [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil], nos indica cuáles son las reglas que se deben observar para dictar una de estas tres resoluciones judiciales:
1) Las providencias: el juez dicta una providencia cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial de acuerdo con lo establecido por la ley, siempre que no se exija la forma de auto; por ejemplo, cuando un tribunal está presidido por varios magistrados y se tiene que nombrar ponente a uno de ellos; si hay que señalar la fecha para proceder a deliberar, votar y fallar sobre un recurso; si un juzgado de instrucción restituye un vehículo robado a su legítimo propietario o si el órgano judicial deber recibir una nueva declaración de alguien que ya declaró como testigo pero que ahora tiene que relatar los hechos en calidad de imputado.
 2) Los autos: esta resolución se dicta cuando se deciden recursos contra providencias o decretos –del secretario judicial, no del juez, que veremos en el segundo párrafo de este in albis– o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; asimismo, también revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales. Y
 3) Las sentencias: probablemente, la resolución judicial más conocida; se dicta para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley; así como para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

En cuanto a las resoluciones de los secretarios judiciales, éstas se denominan diligencias (cuando tiene por objeto dar a los autos el curso que establezca la ley) o decretos (cuando se admite a trámite la demanda, se pone término al procedimiento donde el secretario tiene atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuera preciso o conveniente razonar lo resuelto).

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