—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 22 de junio de 2015

338.-Los Abogados y la Ley de Drogas.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

People enter into Bronx Family Court sessions, with Judge Stanley
Gartenstein presiding.
Date:1976 Jun





Analizando una noticia, publicada por el Diario la Tercera, sobre los Abogados de la República, que han patrocinado a personas imputados por infracción de las leyes de droga, en últimos 4 años, han sido 2240 colegas.
Según el artículo 61 de la Ley 20.000, publicada en 2005, todo abogado que “patrocine o actúe como apoderado o mandatario de una persona imputada por esta ley”, debe ser informado a la Controlaría General de la República. La Contraloría, a su vez, maneja un registro con la totalidad de los abogados notificados, tanto por el Ministerio Público como por los tribunales. Hasta junio de 2011 había 1.588 profesionales en ese índice, ahora son 2.240 profesionales. Los abogados han patrocinado 28.970 causas asociadas a la Ley 20.000, en igual periodo.
El diario La Tercera señalo que los honorarios para una defensa por ley Nº 20.000 oscila entre los dos a tres millones de pesos, lo mismo que se cobra por un caso de robo con intimidación o con violencia. Destaca que cuando un abogado tiene éxito, los propios procesados  se van pasando el dato y lo contactan, así va creciendo su cartera de patrocinados.

Derecho a defensa.

El  Colegio de Abogados de Chile, destaca que el derecho a la defensa está consagrado constitucionalmente:
 “El delito de drogas es muy sensible dentro de la sociedad; de allí los resguardos, ya que, además, el dinero con que se cancelan los trabajos suele provenir de ilícitos. Sin embargo, se trata de un justo ejercicio de la profesión, totalmente legal. Pero, al mismo tiempo,  también se debe ser drástico en proteger el aparato público. Por eso existe la inhabilidad”.

Una visión similar han  manifestado en la prensa, los senadores Felipe Harboe y Alberto Espina, quienes defendieron esta normativa como una forma de proteger los servicios públicos  del Estado ante cualquier intento de penetración de las redes de los narcotraficantes. El problema según estos parlamentarios, no obstante,  se genera en torno al tiempo que dura esa incompatibilidad, ya que la ley 20.000 no estipula de forma explícita un plazo concreto para su prescripción. Solamente dice que no se puede ser, al mismo tiempo, Abogado patrocinante de un imputado, que haya infringido la ley de drogas y ser funcionario del Estado,  pero sólo exime a los defensores penales públicos, los  Abogados de la Corporaciones de Asistencia Judicial y los postulantes en práctica de esta corporación.

Causas terminadas.

El profesional Luis Madariaga, quien aparece mencionado 152 veces en el registro de abogados tramitan causas sobre infracción de drogas, del cual ocupa el segundo lugar, tiene una visión clara sobre este problema, y señalo al diario La Tercera.
“Primero se notifica el nombre de un abogado a Contraloría, pero cuando la causa concluye no se oficia del mismo modo al ente contralor, comunicando que su representación ha finalizado. Por lo tanto, muchas veces ese listado no está vigente”, sostiene.
Agrega que “en mi estudio hubo dos abogados que, estando en esa lista, de todas formas pudieron ingresar a la administración pública. Tuvieron que ir a la Contraloría, sacar una nómina de las causas en que figuraban como representantes vigentes y acreditar que ya no eran parte de las mismas”.
Luis Madariaga, no obstante,  está de acuerdo con la existencia de la cláusula.
 “Me parece correcto, porque es una forma de proteger que las  redes del narcotráfico no se involucren dentro de la administración del Estado. Es una medida de protección social adecuada”.


Una opinión discordante, con respecto a las inhabilidades la plantea, mi colega el abogado Reiniero García de la Pastora, quien también figura en  el listado, con 44 causas.

“Me parece que establece una discriminación sin sentido. Los abogados no tenemos vínculo con nuestros clientes. Y el artículo 61 resulta abusivo, pues ignora la presunción de inocencia. Da lo mismo si el defendido fue absuelto. Uno de todos modos queda dentro de una lista de inhabilidad”.

Respecto de la carga valorativa de defender a una persona vinculada con drogas, García de la Pastora subraya  que “uno representa a diferentes personas, por diferentes motivos. Y lo hace desde un punto de vista técnico-jurídico. Al inocente se le defiende como tal y al culpable se le asiste para que su castigo sea justo. Las drogas son un delito de muchos otros dentro del espectro"

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