—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 17 de mayo de 2017

385.-El Derecho civil vasco.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El Derecho civil vasco es la variedad de derecho civil foral que se practica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Está regulado por la Ley vasca 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco.
 La ley consta de un título preliminar y tres títulos que regulan los principios de derecho patrimonial, la sucesión y el régimen económico del matrimonio respectivamente.

El derecho civil vasco se fundamenta en el principio de libertad civil, que determina que todas las leyes se presumen dispositivas y que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley es siempre posible mientras no sea contraria al orden público o perjudique a tercero.
Para la aplicación del derecho civil vasco se tiene en cuenta la vecindad civil, que puede ser distinta de la vecindad administrativa. La vecindad civil se regula por el artículo 14 del Código Civil del Estado y normalmente depende del lugar de nacimiento o de la vecindad civil de los padres, aunque puede variar por distintos motivos según lo establecido en el artículo citado.

Si bien el nuevo derecho civil vasco se aplica en toda la Comunidad Autónoma Vasca, mantiene las particularidades de los distintos fueros civiles que se han aplicado históricamente en distintas partes de la comunidad:

Fuero civil de Vizcaya: Aplicable en toda el territorio histórico de Vizcaya y en las localidades alavesas de Llodio y Aramayona. Se distingue entre territorio aforado y no aforado. La principal particularidad es la existencia de «bienes troncales» sobre los que pueden establecerse condiciones sucesorias especiales, pudiendo limitar la transmisión o partición posterior de toda o parte de la herencia una vez aceptada, de forma que esos bienes troncales no puedan, por ejemplo, venderse, dividirse o dejar en herencias posteriores a miembros que no sean de la rama familiar.
Fuero civil de la Tierra de Ayala: Aplicable en parte del valle de Ayala, tiene la particularidad de dar absoluta libertad para testar, pudiendo dejar apartados de la herencia a los herederos forzosos y no estando por tanto obligados a cumplir las disposiciones sobre las legítimas. También se reconoce el «usufructo poderoso», que puede transmitirse inter vivos o mortis causa.
Fuero civil de Guipúzcoa: Basado en un sistema consuetudinario, se aplica en el territorio histórico de Guipúzcoa. La particularidad es la existencia de normas sucesorias especiales para los caseríos.
Debido a estas especifidades, el derecho civil vasco no es idéntico en toda la comunidad, existiendo variaciones incluso dentro del mismo territorio histórico según la localidad en la que se aplique. El derecho civil común del Estado se aplica de forma subsidiaria.

Antecedentes

El año 1876 trajo consigo la pérdida de los Fueros Vascos y la instauración del sistema de Concierto económico en los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Existía, no obstante, un ámbito jurídico donde la pérdida foral no había, al menos en apariencia, cambiado las cosas. Era el ámbito del derecho civil foral que, aunque fragmentado para cada Territorio Histórico, se mantenía en el contexto de la elaboración de un código civil español que se demoró durante todo el siglo xix.

En el caso de Álava, se encontraban en vigor el Fuero civil propio en la Tierra de Ayala; el derecho castellano se aplicaba en el resto del territorio con la excepción de las localidades de Llodio y Aramayona, donde regía el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526. En Vizcaya, el Fuero Nuevo de 1526 regía en las anteiglesias y en la parte aforada de las villas de Vizcaya, y el derecho castellano en la parte no aforada de las villas. En Guipúzcoa, un sistema consuetudinario, no escrito, hacía posible la transmisión del caserío en su integridad a un único heredero.
Dichos Fueros sirvieron de inspiración para la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 1959, que incorporaba el derecho civil español como complementario y supletorio.
La Constitución de 1978 supuso el mantenimiento de los derechos civiles forales haya donde existían, dando a las Comunidades Autónomas la facultad de actualizarlos. Tras la aprobación de la constitución, el derecho civil vasco sufrió diversas actualizaciones, hasta llegar a la actual Ley de 2015.

Los derechos civiles locales

En algunos territorios se aplican preceptos especiales a quienes tengan vecindad civil en esos territorios, o a los bienes raíces en alguno de esos territorios. La vecindad civil local (que no siempre se corresponde con la vecindad administrativa), se superpone con la vecindad civil vasca.

Vizcaya y parte de Álava

Disponen de vecindad civil vizcaina todos los que tengan su vecindad civil en el territorio histórico de Vizcaya o en los municipios alaveses de Llodio o Aramayona (civilmente como si fueran vizcainos). Los preceptos sobre bienes troncales se aplican en la tierra llana y en los municipios alaveses indicados, mientras que en la parte no aforada de la provincia no se aplican esos preceptos.
Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Vizcaya, con excepción de la parte no aforada del territorio de las villas de Valmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Guernica y Luno, Lanestosa, Lequeitio, Marquina-Jeméin, Ondárroa, Ochandiano, Portugalete, Plencia y la ciudad de Orduña.

Hay que tener en cuenta que los límites territoriales de la tierra llana se establecieron de acuerdo a los términos municipales existentes a la entrada en vigor de la Ley vasca 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y que fueron aprobados por acuerdo de la Juntas Generales de Vizcaya de 4 de mayo de 1994. 
Las posteriores modificaciones que han sufrido algunos de los municipios indicados no han alterado los límites establecidos para la tierra llana, por lo que en los municipios indicados puede existir territorio aforado (perteneciente a la tierra llana) y no aforado, según los límites establecidos anteriormente.

Valle de Ayala

El derecho civil propio del valle de Ayala (Álava) rige en quienes tengan vecindad civil en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Oquendo, o en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Arceniega. Dicho derecho civil da total libertad a la hora de testar.

Resto de Álava

En el territorio histórico de Álava no regido por el derecho civil de Ayala o de Vizcaya, no se aplica ningún precepto especial, por lo que sus vecinos únicamente disponen de la vecindad civil vasca sin ninguna vecindad civil local. A estos vecinos se les aplican únicamente los preceptos generales del derecho civil vasco.

Gipúzcoa

Disponen de vecindad civil guipuzcoana todos los que tengan su vecindad civil en el territorio histórico de Guipúzcoa. En este territorio se aplican normas sucesorias especiales para los caseríos.

Derecho sucesorio

Para el caso de las sucesiones, el derecho civil vasco reconoce los pactos sucesorios realizados mediante escritura pública con preferencia sobre lo que diga el testamento, siempre que se respeten las disposiciones de la Ley (como las legítimas). Los pactos sucesorios, así como las distintas formas de testar indicadas a continuación, se reconocen a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, con independencia de que tengan vecindad civil vasca o no.

Formas de testar

Para el testamento, rigen todas las formas de testar reguladas en el Código Civil y además el testamento llamado «hilburuko» o en peligro de muerte. Este testamento, para los casos de peligro inminente de muerte, se podrá otorgar ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público. No es necesario redactarlo por escrito cuando no lo permita la urgencia del caso, pero, una vez se haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad, se escribirá lo antes posible. Este testamento quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, salvo que quede incapacitado para otorgar un nuevo testamento.
También se permite el testamento mancomunado entre dos personas, solo ante notario, en el que se requiere el acuerdo de las dos personas para realizar modificaciones. Cualquiera de los dos podrá revocarlo unilateralmente realizando uno nuevo individual ante notario, el cual se lo notificará a la otra persona. En ese caso el testamento mancomunado quedará sin efecto. Igualmente quedará sin efecto en caso de disolución del matrimonio, salvo en las disposiciones a favor de los hijos menores o discapacitados.
La revocación del testamento mancomunado no podrá realizarse tras la muerte de uno de los dos otorgantes, admitiendose únicamente las modificaciones posteriores por el sobreviviente que no contradigan lo establecido.
El todos los casos el testador podrá nombrar uno o varios comisarios para elegir sucesores y repartir de los bienes de acuerdo a sus instrucciones, pudiendo nombrarse los cónyuges recíprocamente comisarios en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio.

La legítima

La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el testador debe trasmitir obligatoriamente a los herederos forzosos o legitimarios. En el caso del derecho civil vasco, el testador puede transferir la legítima a uno solo de los legitimarios, pudiendo apartar a los demás y dejarlos sin herencia.
Se reconoce como legitimarios a los hijos o descendientes en cualquier grado, que tendrán derecho a un tercio de la herencia en conjunto (a repartir como quiera el testador), y al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, que tendrá derecho a la mitad del usufructo de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes, o a dos tercios en caso contrario. No se reconocen como legitimarios a los padres o ascendientes, aún en el caso de que no se tuvieran hijos ni descendientes.

La troncalidad

Se entiende por troncalidad, a la propiedad de los bienes raíces situados en la tierra llana de Vizcaya y en los términos municipales alaveses de Aramayona y Llodio. La troncalidad tiene como objetivo proteger el carácter familiar del patrimonio. Las normas sobre la troncalidad prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.
El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos, en actos inter vivos o mortis causa, respetando los derechos que los parientes tronqueros hayan establecido. Estos bienes solamente son troncales si existen parientes tronqueros. En el caso de que sean adquiridos por un tercero, dejan de ser bienes troncales hasta que vuelvan a ser transmitidos a un descendiente estableciendo una nueva troncalidad.
Son parientes tronqueros, siempre por consanguinidad o adopción, en la línea recta descendente los hijos y demás descendientes, y en la línea recta ascendente los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz, cualquiera que sea el título de adquisición. En la línea colateral, son tronqueros los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.
Respecto de los bienes raíces adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio, o por los miembros de una pareja de hecho durante la vigencia de la misma, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros. Aunque estos bienes se transmitan a los hijos o descendientes, los cónyuges o miembros de la pareja de hecho adquirentes siguen siendo tronqueros de la línea ascendente, cualquiera que sea el grado de parentesco con el descendiente titular.
Solo las personas con vecindad civil en Vizcaya (sea en tierra llana o no) o en las localidades alavesas de Aramayona o Llodio, podrán establecer la troncalidad de los bienes raíces indicados. Esta troncalidad se mantiene para todos los parientes tronqueros tengan vecindad civil vasca o no, quienes tienen preferencia ante cualquier acto de disposición de los bienes tanto inter vivos como mortis causa.

Derecho civil en el valle de Ayala

Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, pudiendo apartar a los legitimarios (herederos forzosos) de la herencia, no estando por tanto obligados a cumplir las disposiciones sobre la legítima.
También pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un «usufructo poderoso». Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo. El constituyente puede ampliar, restringir o concretar el contenido del usufructo poderoso. Cuando se concede un poder testatorio se entiende otorgado el usufructo poderoso, salvo disposición expresa en contrario.

Sucesión del caserío en Guipúzcoa

El caserío es una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias heredades, tierras o montes. Estas tierras o heredades pueden o no estar contiguos a la casa de labor y reciben la denominación de pertenecidos del caserío.
Se reconoce el derecho consuetudinario (no escrito) para la transmisión sucesoria del caserío, por el que tradicionalmente se deja todo el caserío con sus pertenecidos a un único heredero.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial, será el establecido por el matrimonio en capitulaciones matrimoniales. A falta de este, se regirá por la sociedad de gananciales, salvo que ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Vizcaya, de Aramayona o de Llodio, en cuyo caso se regirá por el de comunicación foral de bienes.
Cuando solo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Vizcaya, en Aramayona o en Llodio, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de esta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.

Régimen de comunicación foral de bienes

En este régimen económico matrimonial, se harán comunes todos los bienes, derechos y acciones de ambos cónyuges, de la procedencia que sean, tanto los que sean anteriores a la celebración del matrimonio como los conseguidos durante este y sea cual fuere el lugar en que radiquen.
Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes gananciales y bienes privativos de cada cónyuge se ajustará a las normas de la sociedad de gananciales, aplicándose las mismas normas en caso de disolución del matrimonio (por separación o divorcio). Sin embargo, si el matrimonio se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes, la comunidad de bienes se consolidará, con lo que todos los bienes de los cónyuges, tanto los privativos de ambos cónyuges como los gananciales, ya sean adquiridos a título oneroso (salarios, beneficios empresariales, etc.), ya sean adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones, etc.), se dividirán por mitad entre el cónyuge viudo y los herederos del otro. Esta última norma no se aplica si al fallecimiento no hay hijos o descendientes comunes.

Derecho Civil Foral del País Vasco reformo en 2015:

Una nueva vecindad civil

La Ley es que tiene el firme propósito de unificar toda la legislación hasta ahora existente en esta materia. Si en nuestro artículo anterior decíamos que el Derecho Civil Foral se encontraba fragmentado y difuso, mediante esta ley veremos como se ha decidido unificar gran parte de lo existente.
En este sentido, lo primero que se hace es crear una Vecindad Civil Vasca, es decir, común para todos los residentes en  país vasco. De esta forma, los preceptos que contiene la Ley (y que comentaremos a continuación) van a afectar a todos por igual, eliminando la clásica distinción entre aquellos que se regían por el Código Civil y los que utilizaban la Ley Foral.

¿Qué pasa con las antiguas vecindades?

A pesar de crear una vecindad civil vasca, la nueva Ley de Fueros respeta las antiguas vecindades locales, permitiendo su coexistencia, por lo que, si somos Gipuzkoanos, Ayaleses o Bizkainos Infanzones, compartiremos dicha vecindad local con la nueva vecindad común.
Se consideran Bizkainos Infanzones a los ciudadanos del Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. Además, están incluidos en el fuero los ciudadanos de los municipios alaveses de Llodio y Aramayona.

Por su parte, se considera Ayaleses a los vecinos de los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y de los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.
Se accede al aforamiento por nacimiento, matrimonio, o residencia continuada (10 años) en el territorio. Se pierde si se reside fuera durante mas de 10 años, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de conservarlo al Registro Civil, antes de que transcurra el citado plazo.

Matrimonios y Parejas de Hecho


Otra novedad importante es que, por primera vez, se incluye a las Parejas de Hecho como una unión relevante a efectos de suceder, equiparando sus derechos a los que posee el cónyuge viudo: el usufructo vitalicio de una parte de los bienes.
Además del citado usufructo, la Ley les otorga un derecho de habitación en el domicilio conyugal mientras se mantengan en estado de viudedad, no hagan vida marital ni tengan un hijo no matrimonial o no constituyan una nueva pareja de hecho.
Por otra parte, en el supuesto de que no exista testamento y haya que recurrir al orden de sucesión legal, la Ley les coloca en segundo lugar, detrás de los descendientes y por delante de los ascendientes, mejorando así su situación en comparación con la existente en el Código Civil.
Finalmente, la Ley permite que el testador pueda constituir un Usufructo universal de todos sus bienes a favor de su cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja), siendo éste el único gravamen que la Ley permite poner sobre la legítima de los descendientes, que podrán ver así limitados sus derechos de forma temporal.
En cuanto al Régimen económico matrimonial, la Ley mantiene el antiguo régimen de comunicación foral para los matrimonios celebrados entre Bizkainos infanzones, dejando para el resto, en defecto de pacto, el de gananciales. A las parejas de hecho, por su parte, en caso de no realizar ningún pacto, se les aplicará el regimen de separación de bienes.

La renovación de la legítima

Éste va a ser, sin duda, el punto más novedoso de la Ley, ya que impone un sistema de legítimas nunca visto, ni por el Derecho Civil Foral ni por el Común (Código Civil).
Según esta Ley, únicamente se considera legitimarios a los descendientes y al cónyuge viudo (o pareja superviviente). Quedan excluidos de esta lista, por lo tanto, los ascendientes, que no tendrán derecho de legítima alguno.
Otra modificación importante se produce en el sistema de reparto de la legítima. La ley establece que 1/3 de la misma está destinada a los descendientes (a todos: hijos, nietos, etc…), y deja a la voluntad del testador su reparto, permitiéndole asignar a cada uno de ellos la cuota que desee, o incluso dárselo todo a uno de ellos, excluyendo a todos los demás. Esta figura se conoce como apartamiento, y equivale en la práctica a una desheredación. Por último, la Ley otorga al conyuge viudo o pareja superviviente el usufructo de la mitad de los bienes del causante.
No obstante lo anterior, la Ley respeta los antiguos derechos de troncalidad en Bizkaia, la ordenación del caserío gipuzkoano y la libertad absoluta de testar en el Valle de Ayala.

Más de un modo de testar

Mientras que el Código Civil considera el testamento un acto personalísimo e individual, nuestra legislación civil foral nos ofrecerá varias alternativas al mismo. Éstas provienen del Fuero Civil de Vizcaya, y su posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Mancomunado: consiste en que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. No obstante, el testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario.
Por comisario: Un comisario es aquella persona a la que vamos a ceder nuestro poder de testar. En otras palabras, será quien, una vez hayamos fallecido, decida cómo repartir nuestros bienes, y a quién. Aquí también es necesaria la intervención de un Notario, aunque lo podemos hacer, ademas de en testamento, en capitulaciones matrimoniales o escrituras de parejas de hecho, si queremos nombrar comisario a nuestra pareja o cónyuge.
Hil-Buruko: En caso de encontrarse en peligro de muerte, se podrá hacer testamento oralmente ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesiorios son contratos mediante los cuales dos o mas personas acuerdan el reparto, por vía de herencia, de los bienes de una de ellas. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
De esta forma, si no deseamos hacer testamento, podemos igualmente establecer en vida el reparto de nuestros bienes, firmando un contrato con nuestros herederos. Eso sí, al igual que los testamentos, para que surjan pleno efecto, deben hacerse en escritura pública.
Esto tiene especial incidencia en el ámbito familiar, en el que existe un mayor interés, por parte de los cónyuges o parejas de hecho, en compartir el patrimonio, también a la hora de testar.

Disposiciones transitorias

Una de las grandes preguntas que surge con la aparición de esta nueva norma es ¿Que pasa con todos aquellos testamentos realizados conforme al Código Civil? ¿Siguen teniendo validez, o se tienen que modificar para adaptarse a las nuevas normas?
Pues bien, nuestra Ley adopta en este punto la normativa contenida en la Disposición Transitoria 12ª del Código Civil, y expone que la herencia de los fallecidos después de la entrada en vigor de la Ley (3 de octubre de 2015), sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo a la misma; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias.
Es decir, si nuestro testamento es compatible con las exigencias de la nueva Ley (legitimas y usufructos) se mantendrá inalterable. En caso contrario, sufrirá únicamente las modificaciones que la Ley exija para salvaguardar los derechos de aquellas personas a las que se pretende proteger.

Conclusión


Si algo se puede decir sobre esta nueva Ley es que, sin lugar a dudas, va a revolucionar la forma en la que, hasta ahora, la mayoría de los vascos hacían testamento. Figuras como el apartamiento, el testamento mancomunado o el usufructo universal traerán un soplo de aire fresco a una sociedad que, hasta ahora, ha tenido una normativa mucho mas limitadora de la voluntad, a la hora de testar.
Queda por ver si la sociedad vasca acogerá con buen agrado estas nuevas posibilidades, y hará uso de ellas. De momento, y hasta su publicación, a los profesionales del Derecho nos queda por delante el trabajo de conocerlas, aplicarlas e interpretarlas correctamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario