—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

jueves, 18 de mayo de 2017

386.-Los territorios forales españoles.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

El concepto de territorios forales puede hacer referencia a:

1.-El término territorio histórico con el que se denomina en el País Vasco a las entidades que en el resto de España se denominan provincias.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Territorio histórico (en euskera foru lurralde o lurralde historiko) es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del País Vasco, dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 
Los territorios históricos están regidos por Diputaciones Forales, las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una diputación provincial, sino también competencias propias del régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal, y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.
El reconocimiento constitucional de esta singularidad de los territorios históricos, deriva de la disposición adicional primera de la Constitución española;  ya que  ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

2.-La Comunidad Foral de Navarra.

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El régimen foral permite a Navarra tener ciertas competencias  forma por Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, se realizó tras la promulgación de la LOAPA, lo que tuvo por consecuencia una limitación al autogobierno de Navarra; aun así, la Comunidad Foral de Navarra posee su propia legislación en ciertas materias civiles y fiscales.

En Derecho Civil, el Código civil se encuentra por debajo de la costumbre en el orden de prelación de fuentes.
Entre personas físicas, las particularidades fiscales en la tributación por herencia realizada de padres a hijos (0,8 % de la herencia), motivo por el cual grandes fortunas decidieron tributar en esta comunidad, cumpliendo el requisito de estar empadronado al menos seis meses al año en Navarra.41 No obstante, las comunidades limítrofes con las comunidades con régimen fiscal especial, Cantabria y La Rioja, han suprimido prácticamente el tributo para descendientes y cónyuges, y la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana lo suprimieron completamente el año 2007.
Entre las personas jurídicas (empresas) también existían hace pocos años ciertas ventajas fiscales, por ejemplo, un estudio indicaba que las empresas cántabras en 1996 habrían obtenido un ahorro del 57 %, y del 42 % en 1997 si se les hubiera aplicado el régimen tributario foral. Pero este tratamiento se ha visto equiparado paulatinamente, impulsado tanto por las declaraciones de inconstitucionalidad impulsadas por comunidades vecinas, por ejemplo la STC 96/2002, de 25 de abril, como por las reclamaciones efectuadas ante la Unión Europea.
En Derecho Tributario, Navarra tiene potestad legislativa plena en materia tributaria, así como en la inspección y recaudación de todos los impuestos. Aprueba sus gastos y fiscaliza sus cuentas. Al Estado aporta el importe establecido en el Convenio Económico, calculado este en función de la recaudación y de la renta navarra sobre la general para el mantenimiento de las competencias exclusivas del estado.
En administración local Navarra tiene competencias más amplias que otras comunidades autónomas, con una legislación propia que abarca el régimen de funcionarios, bienes, contratos y hacienda local. Como entidad local propia de carácter inframunicipal existe el concejo. También es peculiar su régimen de control de la legalidad de la actuación de las entidades locales a través del Tribunal Administrativo de Navarra.

Organización política y administrativa

Instituciones forales

Parlamento de Navarra: órgano legislativo de representación política que lo elige y aprueba las leyes que han de regir en Navarra sobre las competencias que ostenta como Comunidad Foral. El Parlamento elige al Presidente del Gobierno de Navarra y ejerce la labor de impulso y control de las actuaciones del Gobierno de Navarra.
Gobierno de Navarra: el Gobierno de Navarra o Diputación Foral es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está compuesto por el Presidente y los Consejeros, que son nombrados por el Presidente. Al Gobierno le corresponde la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Cámara de Comptos: la Cámara de Comptos de Navarra es la institución fiscalizadora de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

Defensor del Pueblo: el Defensor del Pueblo o Ararteko en euskera, es la institución que, por mandato del Parlamento, vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con esta finalidad supervisa la actuación de las Administraciones Públicas y de los entes locales de Navarra.

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