—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 12 de octubre de 2019

532.-C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA. Prevaricación (Juzgado de Garantía de La Serena) a



RIT : Ordinaria.-2369-2010
RUC : 1000457258-6
Fecha Ingreso: 18/06/2010
Estado Actual: Concluida.
Etapa: Cumplimiento.
Forma Inicio: Querella.
Caratulado: SOC AGRICOLA ALTOVALSOL LTDA. C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA
Tribunal: Juzgado de Garantía de la Serena.



EN LO PRINCIPAL: Acusa. PRIMER OTROSI: Medios de prueba documental.  SEGUNDO OTROSI: Lista de testigos. TERCER OTROSI: Acompaña antecedentes. CUARTO OTROSI: Propone modalidad de notificación. QUINTO OTROSI: Gastos testigos.  SEXTO OTROSI: Revisión de medidas cautelares personales.


S. J. de Garantía.


CARLOS JIMENEZ VILLALOBOS, Fiscal Adjunto de La Serena, en causa RUC  1000457258-6, por el delito de prevaricación del abogado, a US. digo: 
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 248 y 259 del Código Procesal Penal y habiéndose cerrado la presente investigación con fecha 09 de Agosto de 2011, la Fiscalía formula acusación en contra de LUIS ABEL URQUETA TEJADA, chileno, casado, nacido en Potrerillos el 04 de Diciembre de 1966, 44 años de edad, cédula nacional de identidad N° 10.542.522-8, abogado, domiciliado en calle Miguel Aguirre Nº 280, Oficina 32, Ovalle, representado por don Carlo Silva Muñoz, abogado defensor penal, domiciliado en calle Matta N° 309, Oficina A, La Serena, en virtud de los siguientes fundamentos:

1.- Hechos, calificación jurídica, participación y etapa de desarrollo: Con fecha 10 de Agosto de 2009, alrededor de las 20:00 horas, en calle Los Carrera Nº 420, La Serena, mediante presentación escrita efectuada en el domicilio del Secretario del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, el acusado, ya individualizado, compareció como abogado patrocinante y en representación del ejecutado José Eliseo Pérez Torres en el juicio ejecutivo Rol 2171-04 tramitada en ese Tribunal caratulada “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José”. Posteriormente, el mismo acusado y en la misma causa, con fecha 01 de Octubre de 2009, en horario de despacho, compareció por escrito, también como abogado patrocinante y asumiendo poder por el tercerista de dominio, hijo del ejecutado y relacionado socialmente Jorge Raimundo Pérez Zavala y por las Sociedad Agrícola Cordillera Limitada y la Sociedad Agrícola La Coipa Limitada, manteniendo simultáneamente la representación de ambas partes, del ejecutado y del tercerista, hasta el día 6 de Octubre de 2009.
Los hechos antes descritos, configuran a juicio de la Fiscalía, un delito de prevaricación del abogado, previsto y sancionado en el artículo 232 del Código Penal, la participación que se imputa al acusado, es de autor en grado consumado.      

2.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad:
2.1  Atenuantes:
- Beneficia al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto su irreprochable conducta anterior.
Agravantes:
- No concurren

 POR TANTO,
PIDO A US: conforme a los fundamentos de hecho expuestos precedentemente, normas legales citadas y de acuerdo a lo que disponen los artículos 1, 3, 5,  7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 28, 37, 39, 50, 67, 69 y 232 del Código Penal; artículo 1 de la Ley 18.120, artículos 7, 10 y 521 del Código de Procedimiento Civil y artículos 248 y 259 del Código Procesal Penal, sírvase tener por presentada acusación en contra de LUIS ABEL URQUETA TEJADA, ya individualizado, darle curso legal en conformidad al Art. 260 del Código Procesal Penal, a fin de que en definitiva y conforme se acreditará en su oportunidad, se le condene en su calidad de  autor de prevaricación del abogado y se le aplique la pena  inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once (11 UTM) unidades tributarias mensuales, con costas.

 PRIMER OTROSI:  La Fiscalía se valdrá de los siguientes medios de carácter documental:
1.- Certificado de título de abogado del acusado LUIS ABEL URQUETA TEJADA.
2.- Extracto de filiación y antecedentes de adolescentes del acusado.
3.- Oficio Nº 738, de fecha 12 de Mayo de 2010, del Segundo Juzgado de Letras de La Serena.
4.- Copia autorizada de expediente civil ROL 2171-04, juicio ejecutivo, Segundo Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “Alfonso Peralta, Nora con Pérez Torres, José Eliseo”, se incluye cuaderno principal, cuaderno apremio y cuaderno de tercería de dominio.
5.- Copia simple del acta de reunión de directorio 98ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 06 de Octubre de 2010.
6.- Copia simple del acta de reunión de directorio 81ª de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 01 de Septiembre de 2009.
7.- Copia simple del acta de reunión de directrorio Nº 67 de Junta de Vigilancia de Río Hurtado  y sus afluentes de fecha 27 de Mayo de 2008.
8.- Copia autorizada  de inscripción de extracto  de SOCIEDAD AGRICOLA LA COIPA LIMITADA, fojas 307 Nº 135, Registro de Comercio, año 2002, del Conservador de Comercio de Ovalle,  con certificación de vigencia.
9.- Copia autorizada de escritura pública  de Cesión de Derechos  y Modificación  de Sociedad  Agrícola La Coipa Limitada, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Alvarez con fecha 31 de Julio de 2002, (repertorio 1725-2002).
10.- Copia autorizada de escritura pública  de constitución de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA, otorgada ante Notario de Coquimbo Oscar Suarez Alvarez con fecha 22 de Abril de 2003, (repertorio 774-2032).
11.-  Copia autorizada  de inscripción de extracto  de SOCIEDAD AGRICOLA CORDILLERA LIMITADA, fojas 167 vuelta Nº 118, Registro de Comercio, año 2003, del Conservador de Comercio de La Serena,  con certificación de vigencia.

SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal,  presento la siguiente lista de testigos que depondrán en juicio, solicitando su citación a juicio: 
1.- CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, abogado, domiciliado en Los Carrera N° 420, Primer Piso, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, lugar y hora en que se desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio y, en general, sobre todo lo que ocurrió, vio, escuchó, presenció e hizo el día de los hechos y sobre el procedimiento policial  adoptado.
2.- JULIO ALFONSO POLO NUÑEZ, abogado, domiciliado en calle Arauco Nº 154, Ovalle,  quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
3.- JAIME EDUARDO PIZARRO AGUIRRE, agricultor, domiciliado en Parcela Nº 1-A, El Pangue, Río Hurtado, Ovalle, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
4.- JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad Nº 555, Ovalle, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
5.- JORGE RAIMUNDO PEREZ ZAVALA, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle Cerro Grande Nº 1880, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, asesoría del acusado,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.
6.- EMA SCHMIDLIN GACITÚA, abogado, domiciliada en calle Escritor Enrique Linh, Casa 5, Parcela 511, Alto Milagro, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, lugar y hora en que se desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, tramitación del juicio y, en general, sobre todo lo que ocurrió, vio, escuchó, presenció e hizo el día de los hechos y sobre el procedimiento policial  adoptado.
7.- VICTOR JEREZ PINO, Subcomisario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en calle Anfión Muñoz Nº 700, La Serena, quien depondrá circunstanciadamente sobre los hechos, día, hora y lugar donde desarrollaron los hechos que fundamentan la acusación, personas involucradas en los mismos, denuncia de los hechos,  tramitación del juicio,  diligencias de investigación asociadas a la misma.

TERCER OTROSI:  Conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal se pone a disposición de US. y del acusado copia de los antecedentes acumulados en el curso de la investigación compuesta por 1503 hojas de registro divididos en 5 tomos de registro.  

CUARTO OTROSI: Solicito a US. se sirva  ordenar que se me  notifique la resolución que recaiga en la presente acusación al e mail pyagnam@minpublico.cl.

QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Procesal Penal, la Fiscalía se hará cargo del pago de los gastos que irrogue la concurrencia al juicio oral a los testigos Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 señalado precedentemente en la respectiva lista, por concepto de traslado, alimentación y alojamiento en caso necesario, como a la indemnización por pérdida de ingresos o remuneración de acuerdo a los montos reglamentarios, en la medida que correspondiere  de acuerdo a la ley y el Reglamento de Aportes Económicos del Ministerio Público a Víctimas y Testigos.

SEXTO OTROSI: Considerando la pena solicitada en la acusación, la necesidad de asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del acusado, pido a US. citar a una audiencia a fin de debatir en ella algunas medidas cautelares personales, con la finalidad de  asegurar la comparecencia del acusado a los actos del procedimiento y eventual ejecución de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, 142 y 155 del Código Procesal Penal

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