—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 14 de abril de 2019

493.-ROMEO / TELEVISION NACIONAL DE CHILE (C-12206-2016) del 9 Juzgado Civil II a.-


DÉCIMO NOVENO: Que asimismo se rindió parte demandante de las siguientes personas:

a) De doña Carla Yesenia Rodríguez Gómez, periodista del departamento de prensa de TVN, quien señala en relación al caso Hijitus que el departamento de prensa del canal se dedicó a reportear   e investigar, recabar antecedentes de un caso que se ha denunciado por un abogado, por apoderados del jardín infantil Hijitus de la Aurora sobre los supuestos abusos y violaciones que habrían sido cometidos presuntamente por un profesor de computación, hijo de la directora o dueña del establecimiento educacional. Eso en primera instancia, posterior a ello, el desarrollo del proceso judicial, entiéndase formalización de cargos, reformalizaciones de cargos, juicio y proceso de nulidad, en términos generales. En lo particular recabaron las versiones de todos los involucrados en la imputación de cargos, entiéndase abogados, fiscales trabajadores del lugar, familiares de los imputados y supuestas víctimas. En cuanto a los programas en que se informó  al  público  sobre  el  caso  Hijitus,  enumera  24  Horas  en la mañana, 24  Horas tarde, en ese entonces  Segunda Edición,  24 Horas central y Medianoche, al menos en el área o departamento en el cual trabaja, desde el 2012 al 2014. En dicho caso se encontraban involucrados el Ministerio Publico, Organismos de Estado, entiéndase Junji y Sename, apoderados del Jardín Infantil Hijitus de la Aurora, trabajadores del establecimiento, el hijo y la Dueña del  lugar, abogados defensores y entornos cercanos de ambas partes. Relata que todo comenzó  cuando se informa  de la  detención  de un profesor de computación del jardín por los presuntos delitos de abuso sexual y violación de alumnos del recinto, eso generó su presencia en el exterior del establecimiento educacional donde habían una veintena  de apoderados, Carabineros resguardando el perímetro, entiéndase en frontis y el lugar en donde se encuentra la casa de la dueña, esto es     en la parte trasera del establecimiento, además de personal  de Labocar de Carabineros, los que realizaban peritajes al interior del recinto. Esto por varias horas ya caída la noche ante la ofuscación, rabia o descontrol de los apoderados se produce la salida de Ana María Gómez custodiada por Carabineros, para resguardar su integridad física, lo que genera gritos, insultos, agresiones hacia su persona por parte de los apoderados del Jardín. Su trabajo continuó después con las posteriores formalizaciones de cargos, en las cuales se vertían los antecedentes de presuntos abusos al interior del lugar, esto en  palabras  del  Ministerio  Público,  abogados  querellantes,  lo  que generó las resoluciones de prisión preventiva por parte del Tribunal.
Destaca que durante el desarrollo del caso, buscaron obtener la información de manera precisa con todas las partes involucradas, ya sea, víctimas, imputados, fiscales y abogados , a los cuales tuvieron acceso sólo a algunos de ellos, ya que habían involucrados que prefirieron  en  ese  entonces  no  emitir  declaraciones,  como    por ejemplo el entorno cercano de Ana María Gómez y Juan Manuel Romeo y trabajadores del jardín infantil. El caso Hijitus generó reacciones de distintos sectores, entre esos, de las autoridades del momento, quienes en algunos casos entregaban recomendaciones de cómo descubrir cuando un niño, un hijo, podría ser víctima de abuso sexual o violación, transformando este tema en un tema país. Con posterioridad, vino el juicio oral de Ana María Gómez, quien es absuelta de los cargos, lo que genero su libertad y posterior entrevista en la casa de su hija realizada por la testigo, instancia en que le relata  lo difícil y los duros momentos que pasó al interior de la cárcel, a la salida del jardín infantil, cuando es escoltada por Carabineros, y el mensaje que entregaba a los padres y apoderados que la acusaban de encubridora. En el desarrollo de la misma, le manifestó que recordarían algunas imágenes de archivo corno aquella tarde noche cuando ella sale resguardada por Carabineros, esto, al igual como con otros entrevistados para evitar algún tipo de inconveniente una vez emitida la nota y que no manifestaran que eso no era lo conversado. Además, su intención era obtener en algún momento la entrevista con su hijo. Precisa que esta entrevista se realizó alrededor de 18 de meses después de iniciado el caso, ya que antes no quisieron conversar pese   a los intentos y gestiones realizadas por el departamento de prensa.
Tras la emisión de esa nota, se mostró satisfecha con el contenido, y se conversó la posibilidad de entrevistar a su hijo una vez finalizado el juicio en su contra, la que no se concretó por el estrés u otras razones que ellos adujeron en ese entonces. Agrega que la relación de TVN con todas las partes involucradas fue de manera igual, es decir, darles el espacio necesario dentro de las notas informativas para exponer, defenderse, cuestionar o criticar las imputaciones que apoderados, abogados, en ese entonces Mario Schilling y la Fiscalía realizaban. En el caso de las imputaciones, darles el espacio de manera responsable a las supuestas víctimas. Por otro lado, a los imputados la posibilidad de entregar sus versiones de las acusaciones en su contra, pero lamentablemente por algún tiempo extenso, ellos prefirieron no entregar sus versiones a las cámaras de TVN. Sólo a través de sus abogados pudieron obtener sus versiones posteriores a las audiencias de control y formalizaciones de cargos, hasta que finalmente Ana María Gómez decidió conversar con ellos. Respecto del trato mediático que tuvo el caso, reitera que el  caso Hijitus  se transformé en un tema país, no por lo que presuntamente ocurría  en  ese entonces al interior del recinto, sino por cómo lograr establecer un padre o madre si su hijo es o no víctima de algún tipo de abuso, por ello, hablaron autoridades como el Sename, especialistas que permitieron enseñar a la población a enfrentar este tipo de hechos, cómo preguntarles a sus hijos o sobrinos o niños en general, sin caer en la inducción por parte de un adulto. Enfatiza que el caso Hijitus  fue tratado de la misma forma que se tratan todos los ternas en el departamento de prensa de TVN, es decir, con la rigurosidad necesaria, contrastando la información con todas las partes involucradas, utilizando las palabras y citando a lo expresado por abogados, fiscales y apoderados, sin entregar juicios de valores. El espacio y tiempo que se le entregó iba de la mano a lo acontecido día a día por nuevos antecedentes y por pautas de prensa.  Cree que en el evento que los demandantes hubiesen sufrido perjuicios ellos no se derivan de hechos cometidos por TVN, porque fue una de las personas que estuvo en gran parte del proceso, y siempre se preocupó de entregar la información en sus notas, así como sus compañeros de trabajo que todo era en base a lo expuesto por el Fiscal de la causa, por los investigadores del caso, por las resoluciones judiciales y por lo que decían los padres y apoderados de los supuestos niños abusados.
Así como también lo expresado por los abogados de los imputados.
Reitera que TVN no emite juicios de valor, así como tampoco imputa delitos, sólo se remiten a informar lo que los canales establecidos y especializados informaron. Al ser consultada por su relación con el programa Buenos Días a Todos señala no tener relación directa con el programa pero en algunos momentos parte de las notas emitidas por el departamento de prensa son reproducidas por Muy Buenos  Días  (ex Buenos  Días a  Todos), así como también, una que otra información que pueda facilitarles a ellos vía teléfono y en otra instancia ir a exponer de los casos que le ha tocado reportear, pero que no fue éste el caso. Aclara que en el departamento de prensa informan y exponen en base a hechos y declaraciones de los involucrados, y que TVN tiene una línea editorial con las orientaciones programáticas.

b) De doña María Francisca Correa Escobar, licenciada en arte y estética, quien señala que respecto del caso Hijitus hubo una  cobertura no solo por parte de TVN sino por parte de la mayoría de los canales nacionales debido a que hubo múltiples denuncias de abusos sexuales infantiles en distintos establecimientos educacionales, por ejemplo en el Colegio Apoquindo, y el Hijitus de la Aurora, el  otro no lo recuerda, pero tres casos al mismo tiempo. Recuerda que TVN  informó  sobre  el  caso  pertinente  a  través  de  sus programas
Buenos Días a Todos y el noticiarios, y el canal de noticias de 24 Horas, en agosto de 2012, aunque tiene conocimiento que la  cobertura continuo hasta la finalización del fallo. Nombra  como partes involucradas en el caso a las familias, padres y apoderados de los niños afectados, que eran los denunciantes, la dueña del Jardín y  su hijo que hacia talleres de computación en el Colegio. Desconoce si existen otras partes. Señala que estos hechos revestían interés público debido a que estaban afectados niños menores de 6 años en establecimientos educacionales y surge la inquietud de cuáles son los requisitos para poder abrir y administrar un jardín infantil, cómo se fiscalizaban estos establecimientos, en que debían fijarse los padres para poder elegir un jardín infantil, cómo prevenir, abordar y denunciar posibles casos de abuso sexual infantil. Agrega que la cobertura del caso fue total por todos los canales y radios. Indica que estuvo casi las 24 horas del día en que salió la noticia dando entrevistas en los distintos canales de televisión, en Chilevisión, Canal Trece, TVN, por lo mismo le consta el carácter de la cobertura realizada por los distintos canales. Finalmente, señala que no ve un perjuicio cometido por TVN en su actuar contra los demandantes,
cree que se siguieron los procedimientos judiciales en donde actuó la justicia, independiente de los resultados.

c) De doña Paula Ovalle Salinas, periodista y editora periodística de TVN,  quien dice que  el  canal  referido  realizó cobertura periodística del  caso  Hijitus  que  se  extendió  por un par de años  dado  a la connotación mediática y judicial que tuvo el mismo, a través de Buenos Días a Todos en donde se desempeñaba y el departamento  de prensa, iniciándose el 2012 y se extendió aproximadamente por 2 años, según recuerda. Respecto a las partes involucradas señala que estaban  los  entonces  denunciantes,  los  denunciados,  la  fiscalía, los defensores, autoridades de gobierno y también especialistas en el área e prevención y sicología infantil. El desarrollo de la información entregada por TVN al público comenzó con la denuncia por parte de apoderados de un supuesto abuso sexual en un jardín infantil por parte de un funcionario, se fue informando acerca de la denuncia, se fue  reporteando  para  dar  con  todas  las  fuentes  posibles  tanto denunciantes como denunciado, se accedió a la información proporcionada por el Ministerio Público, con autoridades  relacionadas  con  los  jardines  infantiles  y  en  la  medida  que pasó el tiempo las denuncias aumentaron, fueron acogidas por la Fiscalía e investigadas, luego se hizo seguimiento de la investigación por parte de Fiscalía y Policía se hizo cobertura mediática de la preparación del juicio  oral, del juicio oral y  sus resultados. Afirma que se trataba de un caso de alto impacto mediático, lo que se demostraba en la gran cobertura que tuvo a nivel nacional y extendido en el tiempo. Se trata de  un  tema  país,  y  que  venía  a  complementar  otros  casos  de denuncias por abuso sexual a menores de edad en aquella época. Se dio en un contexto además en que se discutía una ley, recuerda, respecto de abusadores condenados que no podían volver a trabajar con niños y finalmente se trató de un caso en donde autoridades de gobierno incluido el Presidente de la Republica Sebastián Piñera, se refirió al mismo dándole mayor relevancia. Indica que corno en todo en caso de cobertura periodística la forma de relacionarse del canal con las distintas fuentes involucradas es ofreciendo la posibilidad de que entreguen su testimonio. Para esto se le solicita a los periodistas que  reportean  que  se  contacten  con  ellos  y  se  les  ofrezca  dicha oportunidad, cuestión sin mayor dificultad en el caso de los entonces denunciantes, no así en  el  caso  de  los  entonces denunciados a quienes  en  reiteradas  oportunidades  y de  distintas  formas  se les ofreció  la posibilidad  de ser  entrevistados  o de que entregaran  algún tipo de declaración, siendo siempre rechazados por los mismos, existiendo, agrega, pruebas audiovisuales de ello. En cuanto al trato mediático del caso lo describe como muy amplio y de largo alcance.

Dice que este caso junto con otros similares en la época dio pie para una discusión más global y que tenía relación con el abuso sexual a menores, su prevención y su tratamiento. Refiriéndose a doña Ana María Gómez, indica que dio una entrevista al departamento de prensa de TVN, posterior a su sobreseimiento o absolución, sin perjuicio que intentaron obtenerla antes sin resultado. En esta entrevista ella pudo expresar su testimonio sobre los hechos ocurridos y dado que fue hecho por TVN, era un material al que Buenos Días   a Todos también podía acceder. No cree que los demandantes hubiesen sufrido perjuicios derivados de hechos cometidos por TVN. Lo que TVN hizo fue la cobertura periodística sobre un hecho de connotación nacional, en el cual las opiniones y las tesis vertidas  fueron hechas por otras personas, a saber, Ministerio Publico, denunciantes, representantes legales de los mismos, y autoridades de gobierno. Respecto a la utilización de recreaciones como parte de la cobertura periodística del canal, señala que las recreaciones son una herramienta audiovisual ampliamente utilizada en relatos noticiosos como es el caso. Se trata de una herramienta útil al momento de "recrear" lo que las fuentes relatan, especialmente lo explicado por el persecutor penal en el momento. Recalca que siempre cuando se  utiliza este tipo de herramienta debe en pantalla quedar explicitado a través de un generador de caracteres que se trata de una recreación y no de imágenes reales. Agrega que en la utilización de esta herramienta no se hace distinción ni categorías según cada caso, se trata de una herramienta utilizada sólo en caso  necesario. Advierte que en este caso lo fue ya que en reiteradas ocasiones nos negaron el acceso al jardín infantil y a declaraciones con sus funcionarios para poder cubrir audiovisualmente los relatos de los hechos. No recuerda si en el programa Buenos Días a Todos algún panelista o periodista emitió opinión y tesis respecto del caso Hijitus de la Aurora dado el tiempo transcurrido y también dado que se trata de un programa franjeado esto es todos los días, 25 horas semanales, cuya duración diaria era de cuatro horas.

d) De don José Sergio Luis Ramírez Martínez, periodista y productor periodístico del departamento de prensa de TVN, quien manifiesta que el canal informó sobre lo sucedido al interior del jardín Hijitus el año  2012,  a  propósito  de  la  conmoción  pública  que  generó la denuncia hecha por más de 70 apoderados del jardín y que tenía relación con abusos de carácter sexual por parte de uno de los educadores del jardín, a través de sus programas Buenos Días  a  Todos y en el noticiario central. Recuerda haber visto el principio de un despacho del Buenos Días a Todos en el mes de junio o julio del año 2012, en el que informaban de lo sucedido al interior del jardín, esto fue un día jueves o viernes y luego la cobertura que hizo el noticiario central a propósito del mismo hecho los días posteriores. También recuerda que las noticias y el Buenos Días a  Todos siguieron informando ampliamente de lo que sucedía en el proceso judicial, formalizaciones y demás sucesos respecto de este hecho los días posteriores. Señala que las partes involucradas en el caso eran los apoderados que acusaban abusos sexuales al interior del jardín por parte de uno de sus funcionarios, los integrantes de la familia dueños del jardín infantil, Mario Schilling, abogado y vocero de los apoderados, la Fiscalía y los abogados defensores de los afectados. Relata que en un comienzo, una vez enterados de la denuncia hecha por los apoderados del jardín, encabezados por Mario Schilling, el programa Buenos Días a Todos y el noticiario central enviaron equipos periodísticos a cubrir esta información ya que se trataba de un  caso  de  abusos  a  menores  (más  de  70  casos,  según  informó  el
vocero de los apoderados), posterior a esto, y como se trataba de un  caso "potente", siguió TVN informando de los pormenores a propósito de las formalizaciones y las investigaciones que llevaba la Fiscalía los meses sucesivos, no solamente desde que estalla el caso sino que su continuidad en el tiempo. Destaca que el solo hecho que hubiese menores de edad abusados genera expectación y conmoción pública y en este caso en particular, al tratarse de un número significativo de familias que acusaban de abusos a uno de los profesores del jardín, reafirmaba que se trataba de un caso, noticiosamente hablando, importante. Recuerda que una vez conocidos los hechos al interior del jardín, un compañero de trabajo fue a tocar el timbre del establecimiento  para solicitar una entrevista   o la versión a propósito de lo que acusaban las familias afectadas y en ese momento la respuesta desde el interior del jardín fue “no haremos declaraciones, no hablaremos con la prensa”. Por lo tanto, las fuentes noticiosas provenían desde las familias afectadas en su inicio, y posteriormente los abogados de ambas partes. Su trabajo como productor periodístico consiste en conseguir entre otras cosas, que toda  la información recopilada  en  sus  notas  tenga a todas  las partes involucradas. Para lograr lo anterior tomó contacto con los abogados de la familia Romeo Gómez, ya que, la familia había manifestado anteriormente que no hablarían con la prensa. pasó un largo tiempo de conversaciones con los abogados de la familia  Romeo  Gómez hasta que pudo concretar una reunión con Pablo Romeo, su hermana Romina y Carolina Alliende, abogada de la familia. La intención de esta reunión era plantearles el deseo que tenía TVN y Departamento de Prensa en realizar una entrevista a la señora Ana María Gómez y  a su hijo Juan Manuel. Las conversaciones duraron mucho tiempo en el que intercambiaron con Pablo Romeo, principalmente, información del caso vía correo electrónico, entrevistas sin cámara y llamados telefónicos. Respecto de Ana María Gómez, señala que después de largas conversaciones sostenidas con su hijo, su abogada accede finalmente a da una entrevista exclusiva a Carla Rodríguez, en el mes de enero de 2014, una vez que ella recupera la libertad y su hijo Juan Manuel también la consigue, además la importancia de esta entrevista radicaba en que la justicia absolvía de todos los cargos que se le imputaron a su hijo inicialmente. Esta entrevista fue, como dijo, exclusiva a las noticias de TVN, y nunca antes dieron ninguna declaración a otro medio de prensa. Concluye que TVN se dedicó a informar respecto de un hecho noticioso, TVN tiene como misión informar, educar y entretener. Este hecho fue un hecho noticioso y la cobertura consistió en informar respecto de un hecho noticioso de la forma en que la prensa y los periodistas lo hacemos, vale decir, contrastando fuentes permitiendo que todos los actores involucrados tengan la posibilidad de expresarse y expresar comentarios y si los demandantes sufrieron o hubiesen sufrido perjuicios, ellos no derivan de lo informado TVN.

e) De doña María Consuelo Saavedra Flores, periodista del departamento de prensa de TVN, quien relata que el Departamento de Prensa de TVN realizó una cobertura del llamado caso Hijitus desde que se conoció la denuncia de los hechos por parte de los padres de las presuntas víctimas hasta la resolución final del caso en  lo judicial. Se trató de un caso de alta connotación pública que todos los  medios  de  comunicación  del  país  cubrieron  en  extenso porque habían denuncias, en algún momento, de más de 70 familias sobre presuntos abusos sexuales en un jardín infantil. TVN a través de sus noticiarios hizo una cobertura completa de una noticia que estaba impactando al país. Acerca de la cobertura de la noticia  por parte del canal, señala que por su alta connotación el caso fue cubierto por el departamento de prensa en su justo mérito y de forma ecuánime. Ahora bien, dado el revuelo que provocó esta denuncia y la cobertura masiva en todos los medios supone que otros programas de TVN también informaron también sobre el mismo caso Hijitus.

En cuanto a la época en que TVN informó sobre el caso en cuestión, señala que a propósito de que le pidieron testificar en este juicio volvió a  ver  las notas y vio las fechas que son desde mediados del 2012 hasta la resolución final del caso con la absolución primero de la dueña del jardín y luego del formalizado o inculpado por  los presuntos abusos. Si bien no recuerda la fecha exacta de la revisión   de los videos es evidente que fue antes de la absolución de los demandantes. Afirma que TVN en sus noticiarios cubrió todo el desarrollo del caso. En cuanto a las partes involucradas en el caso Hijitus menciona a las familias acusadoras, el abogado que las representaba, el Ministerio Publico, la familia dueña del  Jardín Infantil, la señora Gómez y el señor Romeo acusado de los abusos, y sus abogados. Refiere que TVN a través de sus noticiarios cubrió el caso a medida que iban ocurriendo los hitos de esta historia dado el interés público y preocupación generada en la  ciudadanía,  por tratarse  de  denuncias  sobre  presuntos  abusos  masivos  de menores.
Además las familias de las presuntas víctimas - cosa no habitual – muy pronto  comenzaron  a hablar  con la  prensa a cara descubierta  y contando a los periodistas lo que había pasado con sus hijos de acuerdo a su versión. Esto explica que siempre había  mucha cobertura del caso en toda la prensa y muchos periodistas presentes  en cada uno de los hitos de esta historia. Recalca que en prensa de TVN siempre y no sólo en esta noticia sino que en todas las noticias, buscan que en sus coberturas estén presentes todas las partes involucradas. En el caso Hijitus, esto incluía a las víctimas y también   a la parte acusada, de hecho la señora Gómez le dio una entrevista exclusiva a TVN, lo que imagina fue porque TVN le daba garantías respecto de la cobertura que estaba haciendo de esta noticia. Señala que en su experiencia demás 25 años en programas informativos ninguna fuente da una entrevista exclusiva si es que no siente que su caso o su historia ha sido cubierto con ecuanimidad y de manera profesional. Menciona la exclusiva con la dueña del jardín  Hijitus como ejemplo del esfuerzo que hizo prensa de TVN por cubrir de manera ecuánime un caso de alta connotación publica, cobertura que además incluyó en las notas opiniones de expertos, que entregaban contexto sobre el abuso sexual infantil, y la opinión de autoridades como la entonces directora de la Junji sobre las regulaciones de los jardines. Al referirse sobre la relación de TVN con las partes involucradas en el caso Hijitus indica que por su experiencia profesional las relaciones con las fuentes siempre se dan en dos niveles, por una parte están las apariciones públicas o hechos públicos en donde llega toda la prensa, y por otra parte tienes los contactos uno a uno con las fuentes y en este caso la mejor demostración es la exclusiva que le dió la señora Gómez a TVN antes de la resolución judicial de su situación, por lo tanto, los periodistas y productores establecen una relación de reporteo porque lo que se tiene en mente todo el tiempo es hacer periodismo de calidad y ser útil al público que ve su trabajo. Reitera que la señora Gómez dio una entrevista donde habló de sus sentimientos, donde habló de su inocencia y la de su hijo, donde habló de las familias acusadoras. Fue una entrevista larga, no hecha a la pasada, donde estaba ella, su abogada y otra persona más, y donde ella habló libremente sobre todo lo que estimó pertinente y fue lo que la prensa conoce como un golpe periodístico y que lo haya tenido TVN, cree, es porque el canal estaba haciendo   una cobertura del caso de calidad y profesional.

VIGÉSIMO: Que la noción de interés público debe construirse no solamente con develar realidades duras y violentas como puede ser el abuso sexual a niños y niñas, para lo cual hay consenso general en que son temas que conciernen a todas la comunidad y para lo cual es importante utilizar herramientas comunicacionales que formen consciencia de que ello ocurre y que debe evitarse. Sin embargo, y por la misma razón de interés público, es imprescindible que la prensa y los programas de opinión, tengan la mirada informada, culta y prudente que se espera de profesionales expertos en el área de las comunicaciones. Especialmente de quienes dirigen equipos y editan las noticias y programas de alto rating que llegan a todo  público por los horarios en que se trasmiten.
En países como el nuestro en que la percepción de las noticias se encuentra muy mediatizada por rostros públicos televisivos que cuentan con credibilidad, el tratamiento de las informaciones judiciales no puede alejarse de los estándares que cualquier persona querría para sí, lo que involucra un conocimiento mínimo del debido proceso y el principio de inocencia, cuestiones todas que se revisan en la malla curricular de las facultades de periodismo en general en las universidades chilenas. De acuerdo a ellas, saben también dichos profesionales, que la forma de contar una historia es trascendental, según el efecto que se quiera obtener. En este caso no era ciertamente  dar  a  conocer  y  prevenir  hechos  terribles,  sino  obtener  la atención  del  público  y  exacerbar  la  morbosidad,  de  lo  que  derivó  un enjuiciamiento anticipado de personas que resultaron sobreseídas e inocentes.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que las ediciones del año 2012 acompañadas por la parte demandada y apreciadas en virtud  de  los dispuesto en los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reafirman lo que ha venido analizándose y los correos e intentos de entrevistas 2013 y 2014 que se agregan, si bien aparece en ellos la intención de obtener la versión de los afectados por las acusaciones, ello no logra desvirtuar la impresión que las ediciones del año 2012 producen, ya que son muy posteriores y cuando el daño ya se había generado, quedando únicamente en proyectos.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en cuanto a las declaraciones, aunque apreciadas conforme al artículo 384 del Código  de  Procedimiento  Civil, ellas tienen el mismo efecto y se amparan en responsabilidades  del ministerio público y de los y las denunciante y de la existencia de un clima general de prensa propicio a buscar noticias de esta naturaleza, pero nada dicen acerca de las decisiones de edición y las conclusiones y opiniones vertidas en los programas estudiados, de las cuales cada medio es responsable.

VIGÉSIMO TERCERO: Que el artículo 2314 del Código Civil establece que“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.

VIGÉSIMO CUARTO: Que no le queda duda a este tribunal que     los excesos cometidos especialmente en el programa de Buenos Días a Todos, son todos constitutivos de una conducta negligente. En cuanto al noticiero de 24 Horas, aunque pudo ser más prolijo y ciertamente sus conductores mantuvieron cierta neutralidad, igualmente será considerado negligente porque las imágenes y filmaciones editadas correspondían a las mismas obtenidas y trasmitidas por el programa de la mañana, debiendo ser también considerado este evento.

VIGÉSIMO QUINTO: Que en cuanto al daño, la parte demandante rindió testimonial de las siguientes personas:

a) De don Fernando Adolfo Zegers Ramírez, abogado asesor de la familia Romeo Gómez, quien señala que es efectivo que los demandantes tenían un establecimiento de educación parvularia, cuestión que le consta porque en primer lugar, eso formó parte de su relato en la reunión que sostuvieron el 2012, pero también es  un hecho bastante conocido del cual dieron cuenta los medios de difusión en esa dedicó época. Agrega que Ana  María  Gómez,  según  le  informó,  su vida a ese establecimiento y era su fuente de trabajo, ignorando si tenía otras actividades. Indica que los demandantes fueron  injustamente  imputados  y  acusados  -no estrictamente  en un sentido  jurídico-  sino  más  bien  ético,  con  atropello  de  paso  de la presunción de inocencia, es notable al ver el programa de Televisión Nacional que tuvo ocasión de examinar en Agosto de 2012, como los periodistas formulan todo tipo de juicios inculpatorios dando literalmente por establecidos hechos de la mayor gravedad, de los cuales, fueron absueltos absolutamente. Cree que del caso señalado hubo gravísimas consecuencias de distinto orden, empezando por la pérdida de la fuente de trabajo para los demandantes y además, se vieron obligados a dejar su domicilio, A esto debe agregarse sufrimientos, padecimientos y angustias sin límite que perduran hasta hoy, amén de la afectación de derecho tan importantes como la libertad personal, la integridad síquica, el derecho al trabajo, entre otras, derecho a la honra. La humillación y el descredito público que padecieron los demandantes y su familia casi no tiene parangón comparando con situaciones que a veces les tocan advertir profesionalmente. Esto le consta porque son hechos conocidos, tanto la pérdida del jardín infantil como su domicilio, la privación de libertad de que fueron objeto, la falsedad de las imputaciones, la torcida información vertida públicamente sobre el caso, etc., son todos elementos que conducen a la respuesta que ha dado. Afirma que las imputaciones y acusaciones formuladas públicamente con enorme despliegue, precipitaron el cierre del jardín infantil. En cuanto a si  tuvo conocimiento de programas emitidos por Televisión Nacional de Chile respecto del caso Hijitus de la Aurora, indica que vio el programa en su casa en agosto de 2012, no recuerda exactamente el día, este programa fue transmitido por Buenos Días a  Todos,  no pudo verlo completo en la mañana, pero después lo vio en su computador, causándole asombro las circunstancias y contenido del mismo por su carácter sensacionalista, con una música ad hoc y plagado además de juicios periodísticos que se orientaban a dar por establecida la responsabilidad de los imputados, utilizando frases como “todo indica que las sospechas sobre Juan Manuel Romeo eran efectivas” o “esa señora que no da nunca la cara” refiriéndose a sus madre, o también, "los antecedentes revelan el modus operandi", etc.

Recuerda que al ver el programa, tomó nota de por lo menos una página, con una decena de juicios de esa naturaleza. En esa época, Ana María Gómez no había sido formalizada, según recuerda,  y jamás fue entrevistada, encontrándose el juicio penal en etapa investigativa, con Juan Manuel Romeo formalizado; posteriormente también fue formalizada doña Ana María Gómez. Respecto a la emisión del programa Buenos Días a Todos, relata que se entrevistó sólo a una parte y se efectuaron recreaciones, sin la presencia de los demandantes, o al menos   de Ana María Gómez que estaba todavía en libertad. No sabe si el programa en cuestión intentó entrevistar a doña Ana María pero si le consta, que en esos momentos debía enfrentar el enorme drama que estaba con la pérdida de su fuente laboral, la salida de su domicilio e incluso la agresión física a su cónyuge, que resultó lesionado en esa época. Por otro lado, el abogado Mario Schilling, en calidad de abogado querellante según refiere, tuvo un amplio espacio en el programa televisivo, formulando diversas declaraciones e imputaciones, relativas a actos aberrantes y violaciones. Al referirse a la situación financiera y emocional actual de los demandantes, indica que no tiene el detalle de su situación financiera actual, pero reitera lo relativo a la extensión del daño que sufrieron, tanto en el orden patrimonial, material, como moral.

b) De doña Ana María Varas Melo, corredora de propiedades, ex apoderada del jardín Hijitus de la Aurora, quien señala que los demandantes eran dueños del jardín Hijitus de la Aurora y le consta porque tuvo a sus hijas allí, además le consta que el jardín constituía  la fuente de ingresos de la familia. Relata que tuvieron que vender el jardín, se quedaron sin fuente de ingresos y se vieron obligados a irse de su casa, todo esto a razón de una noticia de un supuesto abuso sexual a niños por parte de uno de los tíos, don Juan Manuel Romeo. En cuanto a la emisión de programas por parte de Televisión  Nacional de Chile respecto del caso Hijitus de la Aurora, indica  que vio el programa Buenos Días a Todos y la recreación que se realizó respecto de la noticia, en donde se hablaba de Ana María Gómez.
Advierte que no le pareció correcto que se dieran por ciertos los hechos relatados los cuales aún eran materia de investigación. Respecto al contenido de la cobertura realizada por el programa Buenos Días A todos, señala que ésta fue una noticia con recreación y que al menos lo que ella pudo ver de la misma no le dieron espacio a los demandantes para que hablaran. Agrega que tiene conocimiento que a razón de las acusaciones realizadas tuvieron que  vender  el  jardín y su casa, quedándose sin fuente de ingresos, por  lo  tanto tienen que vivir con los hijos; y emocionalmente debe ser muy fuerte perder todo lo que es financiero y el tema emocional debe ser tremendo, separa a una familia, todo lo que te margina  la  sociedad y  el hijo todo lo que debe sufrir.
c) De don Reynerio Dagoberto García de la Pastora Zavala, abogado de un profesor de música del jardín Hijitus de la Aurora y patrocinante en el juicio penal conocido en los medios de comunicación com “Matter Purísima” que versa sobre hechos similares a los denunciados respecto del jardín infantil de los actores, quien dice saber sobre la existencia  del jardín Hijitus de la  Aurora y su trayectoria, lo que le consta por cuanto estas informaciones estaba contenidas y documentadas en la carpeta de investigación que desarrolló el Ministerio Público respecto de este caso y a la cual tuve acceso como abogado del profesor de música, señor Tellez Berghammer, y en esa carpeta constaban los dos hechos aseverados, de igual manera, fueron hechos públicos y notorios difundidos por todos   los   medios  de  comunicación  incluida  la  parte   demandada.
Ignora si la administración del jardín infantil era la única fuente de ingresos de los demandantes, pero infiere que puede ser cierto toda vez, que la relación laboral con el Sr. Tellez aludido, no  fue  terminada  conforme  a  derecho,  por  lo  que  asume  incapacidad  de pago y crisis económica, de hecho, escuchó en el Centro de Justicia que tuvieron que realizar todos sus bienes para la contratación de peritos y abogados defensores dada su mermada capacidad económica, en razón del cierre del establecimiento, cuestión que le consta por haber visto en el programa de TVN los dichos de apoderados que indicaban el retiro de todos los alumnos y además haber  apreciado  de  forma  personal,  que  el  establecimiento  estaba cerrado  en  una  oportunidad  que  lo  visitó  como  indagación  de  la defensa del Sr. Tellez. Le consta que doña Ana María Gómez y don Juan Manuel Romeo, fueron injustamente involucrados en el caso judicial denominado “Hijitus de Aurora”, desde el minuto que existe a su respecto sentencia definitiva ejecutoriada que declaró la absolución de todos los cargos imputados, lo que implica que efectivamente, son inocentes de toda imputación, circunstancia que no fue  acogida  por los  medios  de  comunicación,  muy  por el contrario desde un inicio se difundió la noticia de manera sesgada, particularmente en el caso de la demandada que realizó una condena previa a la situación de los demandantes. Con posterioridad, a la dictación de la sentencia absolutoria el nivel de cobertura que se dio a la noticia no tuvo ninguna proporción con lo exhibido previamente, no hubo análisis de los motivos que llevaron a las personas a efectuar declaraciones falsas, no hubo cobertura sobre los efectos de la prisión preventiva en los acusados, no hubo cobertura sobre los efectos en la moral de las personas, en su ánimo, en su honra, para ser vistos de igual forma por la ciudadanía; no se reparó la imagen de estas personas hasta el día de hoy, ninguna persona hoy dejaría a sus hijos   a cargo del Sr. Romeo por temor a la difusión de las noticias, pese a   la sentencia, porque no se ha profundizado los motivos que tuvo el tribunal para absolver a los acusados. Recuerda expresamente la emisión de un programa durante la mañana de un día de semana, en  la que se aseveraba en primer lugar, la efectividad de haber ocurrido los  hechos  y ser los  demandantes  responsables  de aquello,  cuestión que le causó una gran impresión por cuanto fue distinto de la labor periodística de otros canales, en este caso, TVN incluso difundió una recreación teatral de como habrían acontecido los hechos, asumiendo los actores conductas que representaban acciones culpables, tendenciosas y maliciosas, sin haber conferido derecho a réplica de las mismas; de hecho, le consta que incluyó informaciones falsas o tergiversadas que afectaron a diversas personas. Después de la emisión del programa, la política de persecución penal fue  modificada, dejando de tener relevancia la objetividad y pasando a controlar las acciones del Ministerio Público y por ende del Estado, la notoriedad del proceso. En lo particular, después de la emisión de este programa, las Fiscalías en todo el país por lo que supone existió una instrucción al respecto, formalizaron todos los casos que estaban en investigación sin importar el estado de los mismos y los tribunales dieron crédito a la acción del Ministerio Público y decretaron muchísimas prisiones preventivas en diversos casos, que posteriormente dictó sentencias absolutorias. De hecho, después de este programa se generó una verdadera sicosis respecto de los abusos sexuales, con una lamentable disminución del estándar de prueba requerido por nuestros tribunales. Insiste en que la credibilidad de un medio de comunicación nacional, avaló los cambios de políticas de persecución penal a nivel nacional y sabe  exactamente  que  en  el  caso  concreto,  modificó la persecución respecto de Ana María Gómez, que a partir de la emisión del programa fue tratada como autora o cómplice de delitos, cambio que le consta por cuanto en ese mismo período de tiempo, estaba analizando  la  situación  del  profesor  de  música,  por  lo  que  pudo apreciar que antes del programa no existía investigación en contra de ella, y posteriormente, fue formalizada con las consecuencias que todos saben. Agrega que el cierre del jardín infantil se debió a un proceso de histeria colectiva suscitado por actuaciones poco profesionales de algunos Abogados, en concomitancia con el  nulo auto control de los medios de comunicación, particularmente TVN.

Considera que el canal transgredió absolutamente los derechos que consagra la ley a los ciudadanos al tratar como culpables, durante un proceso de investigación a dos personas, sin pruebas, con análisis parciales, realizando aseveraciones e imputaciones gravísimas que generaron temor en toda la ciudadanía, extendiendo la  amenaza  a cada casa de los televidentes, haciendo pensar que los hijos de todos estaban en peligro, y generando desconfianza de cualquier persona. Las expresiones vertidas por las denunciantes recogidas en este programa, eran coreadas por panelistas que decían que "horror", que "terrible" y generaban el repudio masivo, convocado en esa dimensión, como masa, como si se tratara de aleonar a una turba alejándose de los deberes de educar, entretener e informar, generando un daño no sólo a las personas directamente afectadas, sino a los fundamentos mismos de la institución de TVN. Esto le consta, tanto por su labor profesional como por su condición de simple ciudadano, incluso en el colegio de sus hijos se intentó levantar por el Abogado Mario Shilling un caso de este tipo y uno de los elementos utilizados en su convocatoria, era la conmoción pública que se  generaba. Refiere haber visto el programa de TVN, no sólo en su emisión sino varias veces en el contexto del análisis profesional que debió hacer del mismo, el hecho de que no se expresó que se hubiera otorgado derecho a réplica, esto implica una labor periodística asimilable a la bilateralidad de las audiencias, que implica que la indagación que  realiza un profesional, periodista, al amparo de la Ley de Prensa, debe otorgar la posibilidad a la persona que está siendo acusada de una información que él vaya a difundir, de dar sus descargos sobre el tema, en el caso concreto, ello no ocurrió, y le consta personalmente, por cuanto  a la  fecha  tenía  representación  de una  de  las imputadas del caso "Matter Purísima", del cual hicieron referencia en el  programa ya referido y en el que expresamente  constaba  su patrocinio en registros públicos, como los del Poder Judicial, además, por el ejercicio de su profesión muchos de los periodistas de ese canal lo conocen, tienen su teléfono personal, su correo electrónico, el número de su oficina, misma a la que no pocas veces concurren periodistas de este canal y teniendo todas esas posibilidades de comunicarse tanto con él, como con la persona que representaba, no lo hicieron, difundieron a su respecto en este programa incluso informaciones falsas, señalando por ejemplo: "que ella era una auxiliar de aseo" en condiciones que era Parvularia Universitaria con un Magister en Educación. La difusión de estas notificas, de este  reportaje falso y poco serio se tradujo respecto de esa persona (Ana María Rivas) en su formalización y prisión preventiva. Concluye que si no lo contactaron, ni a él ni a su representada para verificar la veracidad de las informaciones que estaban difundiendo, ni  expresaron durante la emisión la posibilidad de ocupar este derecho  de contrarrestar las informaciones expresadas, era evidente el hecho que no se habían verificado las fuentes ni sus contenidos. De hecho a continuación de la emisión del programa, las consecuencias se pudieron apreciar tanto en lo que expresaba anteriormente como en otros hechos como ataques a los domicilios de las personas involucradas en casos de connotación sexual, hechos que le constan tanto porque fueron difundidos por medios de comunicación, como por haber tomado conocimiento por su labor profesional de los mismos, el Sr. Tellez perdió todos sus trabajos, hasta el día de hoy no pudo volver a ejercer docencia en Música, para lo que estudió y se preparó, hoy en día lo encontrará en alguna esquina tocando acordeón por unas monedas, nadie le explica a Google que las personas declaradas inocentes, deben ser tratadas así, la labor de los medios de comunicación debe tener un escrutinio extraordinario, más allá incluso del texto de la Ley de Prensa, y en este caso, ni siquiera ese mínimo fue cumplido, las personas mencionadas en estos procesos más allá de ser declaradas absueltas tienen sus vidas destruidas, el Sr. Tellez busca irse del país para poder ejercer su profesión,  la  Sra. Rivas, Magister en Educación, hoy atiende en un call center, todo   esto por no cumplir con los estándares mínimos que debe exigirse a la difusión de versiones en medio de comunicación y en particular, a la labor que se realizó en este caso por   TVN, no es posible la teatralización de una historia dándola por cierta con sólo oír a una parte. Asevera que el juicio penal contra los demandantes al momento de emitirse el programa aludido se encontraba en etapa de investigación, es decir, previo a la generación de una acusación por parte del Ministerio Público. Le consta por su labor profesional en la defensa del Sr. Tellez. Respecto de este punto, sobre Ana María Gómez la investigación ni siquiera estaba formalizada. Finalmente, señala ignorar la situación financiera  actual de los demandantes,  pese a que tiene certeza que hicieron excesivos desembolsos económicos, puesto que debieron traer a Chile a un ciudadano alemán de apellido Kenke (ignora cómo se escribe), quien es el creador de la metodología de veracidad de relato, utilizada o más bien dicho, mal utilizada por  las entidades policiales y estatales para la determinación de la existencia de daños  y  credibilidad en  los  relatos de  abusos  sexuales.
Este hecho fue público y suscitó la atención de todo el foro penal, puesto que tener en Chile al creador del sistema utilizado por los sicólogos para dar veracidad a los relatos, fue un hecho sumamente excepcional. Asume que además debe haber sido excesivamente oneroso,    pero    desconoce    las    capacidades    económicas    de  la demandante. Sí absolutamente. le consta que la actividad del jardín cesó.

d) De don Jesser Leandro Mujica Rojas, analista informático, quien dice haber ido varias veces al establecimiento educacional a reunirse con su dueña para hablar sobre el desarrollo de un proyecto informático de integración con niños con discapacidad, el que finalmente no se concretó. Este proyecto contemplaba la forma de trabajo del establecimiento, por lo cual realizó varias visitas al jardín, vio clases e incluso vio los protocolos de funcionamiento dentro del establecimiento. Agrega que le sorprendió la forma en que trabajaba el jardín, eran personas serias y que cumplían todos los protocolos.  En cuanto a la circunstancia de saber sobre la injusta acusación realizada a los demandantes en el caso judicial denominado “Hijitus de Aurora”, indica que se enteró por la Televisión y le chocó mucho lo que vio, porque como ya había estado previamente en el establecimiento, bajo su punto de vista era totalmente diferente de lo que se contaba en la televisión. Le pareció injusto porque no era la realidad que veía en el jardín, destacando la seriedad y trabajo del establecimiento comparado con el de su hija respecto al trato con los niños. Bajo su punto de vista, los demandantes fueron injustamente involucrados, dado a que no tuvieron acceso a una correcta defensa y no fueron escuchados para poder aclarar las acusaciones que habían en ese momento. Manifiesta que a raíz de la emisión  de  los programas de TVN, los demandantes tuvieron que cerrar el establecimiento, el cual según el vio era el principal sustento de la familia. También considera  que a  raíz de estos  programas  se  generó una reacción social en contra de los demandantes y el jardín, hubo un enjuiciamiento social, incluso el marido de la demandante sufrió agresiones físicas. Cree que los demandantes se encuentran hasta el día de hoy afectados por lo sucedido y que tratan de no hacer mucha vida social toda vez que su credibilidad se destruyó por completo.

Una de las cosas que vio de Ana María cuando la conoció, era el    amor que tenía por su trabajo, incluso el proyecto en el  que trabajaban era hacer una página sobre integración de personas con discapacidad. Así las cosas, piensa que la vida les cambió después de esto. Precisa respecto de  los programas televisivos que  propiciaron  la situación  descrita,  que  le  llamó  particularmente   la  atención  el   de TVN, porque se emitían opiniones y se realizó una recreación sobre  lo supuestamente sucedido. También le llamó la atención los diálogos dentro de la recreación, sobre todo el del abogado querellante con la actriz que se hacía pasar por Ana María. Considera grave haber realizado estas recreaciones de un supuesto que en ese momento estaba aún en fase de investigación. De la situación actual de los demandantes,   lo   que   sabe   es   que   tuvieron   que mudarse,  están tratando de recuperar lo que era su vida. Tiene entendido que Ana María no está trabajando. Cree que fue muy injusto que los programas de televisión no hayan sido objetivos al no darle la oportunidad a ellos de defenderse cuando estos programas fueron emitidos. Destaca que a causa de esos programas y el enjuiciamiento público que hubo, los demandantes ya no tienen vida social, y se imagina que es porque creen que pueden seguir siendo enjuiciados y que las personas emitan un juicio de valor sobre ellos.

VIGÉSIMO SEXTO: Que la psiquiatra doña Beatriz Prieto Oliver, perito judicial designada en autos, emitió informe pericial en la materia de su  especialidad  respecto  de  doña  Ana  María  Gómez  Gallo,  a  fin  de determinar si a consecuencia de los hechos ventilados en la demanda de autos, los demandantes sufrieron perjuicio, su naturaleza y el monto de los mismos, para lo cual revisó los antecedentes contenidos en la presente causa proporcionados por la parte demandante; los antecedentes del juicio penal contra su hijo Juan Manuel Romeo Gómez, informe sicológico emitido por psicóloga María Elena Gorostegui de 30 de octubre de 2016, referido a las atenciones psicológicas efectuadas a doña Ana María Gómez Gallo y a su marido, don Juan Romeo Palacios; antecedentes biográficos de la demandante, proporcionados por su hija; y en especial, dos entrevistas psiquiátricas forenses realizadas a la actora orientadas a contextualizar el motivo de la evaluación, revisar la historia de vida de la evaluada y las características de su funcionamiento psíquico, e indagar la presencia de indicadores de daño psíquico como consecuencia del motivo de la presente demanda. Del resultado de lo anterior, determina que la periciada presenta un cuadro psiquiátrico que cumple los criterios para el diagnóstico de trastorno depresivo persistente con episodio de depresión mayor persistente y trastorno por estrés postraumático, el cual según los criterios del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales - DSM-5 - de la Asociación   Psiquiátrica   Americana,   se   caracteriza   porque   el   paciente presenta un estado de ánimo deprimido la mayor parte del día, durante un período  mínimo  de  dos  años.  El  estado  de  ánimo  deprimido  se  puede acompañar de: trastornos del apetito, trastornos del sueño, poca energía o fatiga,  baja  autoestima,  falta  de  concentración  o  dificultad  para  tomar decisiones,  sentimientos  de  desesperanza.  Estos  síntomas  causan malestar clínicamente  significativo  o  deterioro  en  lo  social,  laboral  u  otras  áreas importantes del funcionamiento. Simultáneamente la actora presenta un trastorno  de estrés  postraumático. El Manual  Diagnóstico y Estadístico  de los Trastornos mentales 5 - DSM-5 - exige cumplir con varios fundamentar el diagnóstico: la exposición al hecho traumático, síntomas intrusivos, síntomas evitativos, alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo asociadas al suceso traumático, alteración importante de la alerta
y reactividad, todo esto con una duración superior a un mes y  que  provoque  un  malestar  clínicamente  significativo  o  deterioro  en  lo social, laboral u otras áreas clínicamente significativas. La demandante presenta síntomas intrusivos: recuerdos angustiosos recurrentes, malestar psicológico intenso al exponerse a factores interno o externos que se parecen a un aspecto del suceso traumático. Destaca su imposibilidad de escuchar la música del noticiero de TVN porque le genera intensa angustia y recuerdos de cuando apoderados trataron de “lincharla”. Síntomas evitativos: hace esfuerzos conscientes para bloquear recuerdos, pensamientos y sentimientos angustiosos acerca del suceso traumático. Evita lugares, personas, conversaciones  sobre  el  tema.  Tiene  creencias  y  expectativas  negativas y persistentes sobre sí misma y los demás. Con un estado emocional negativo persistente (miedo, tristeza). No tiene interés ni participa en actividades que antes eran significativas para ella y ha perdido la capacidad de experimentar emociones positivas (felicidad, sentimientos amorosos). Además presenta una actitud hipervigilante, problemas de concentración y alteraciones del sueño. Concluye la perito que de los antecedentes reseñados en el informe y de las entrevistas periciales psiquiátricas efectuadas, anteriormente a los hechos que comenzaron con la detención de su hijo Juan Manuel, la señora Gómez no presentaba ningún antecedente de patología psiquiátrica. Los síntomas y signos que se evidencian en la actora permiten concluir que presenta un trastorno depresivo persistente con episodio de depresión mayor persistente y un trastorno por estrés postraumático y que el impacto mediático de los hechos, la exposición pública de ella y su familia, el quiebre económico secundario, la ruptura de la estructura familiar, la violencia física y psicológica  vivida,  la  sensación  de  pérdida  de  su  dignidad  y  haber  sido tratada como una delincuente, ayudaron a constituir un daño  psíquico que  se ha cronificado. Agrega que la suma de situaciones vividas desde el inicio de los acontecimientos, han desbordado completamente su capacidad de afrontamiento y adaptación, provocando que no haya tenido mejoría espontánea a pesar del tiempo transcurrido y que el daño psíquico descrito  la ha incapacitado desde el punto de vista laboral, familiar, de pareja, social, intelectual, ocasionándole un perjuicio grave y permanente. Finalmente indica que existe una relación causal y temporal entre el comienzo de sus síntomas y el tratamiento mediático (destacando la recreación en programa Buenos días a todos TVN, la entrevista al Sr. Schilling) que se  dio  al  proceso judicial en que se vio envuelta ella y su familia, exponiéndola al juicio público.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que a su vez, la perito mencionada emitió informe en su especialidad respecto de don Juan Manuel Romeo Gómez, para los fines ya descritos, utilizando los antecedentes contenidos en la presente causa proporcionados por la parte demandante; los antecedentes del juicio penal seguido en su contra; informe pericial neuropsicológico efectuado por la psicologa Yin-Loo Taha Moretti de mayo  del  2013; peritaje neurológico efectuado por el doctor Carlos Ricardo Silva Rosas, médico neurólogo, de 16 de agosto del 2013; peritaje psiquiátrico efectuado por el doctor Otto Dörr Zegers, médico psiquiatra, de 25 de diciembre de 2012; dos entrevistas psiquiátricas forenses al actor, orientadas a contextualizar el motivo de la evaluación, revisar la historia de vida del evaluado y las características de su funcionamiento psíquico, e indagar en la presencia de indicadores de daño psíquico. De lo anterior, la perito señala que el demandante presenta: 1) Epilepsia refractaria,  diagnosticada  a  la  edad de 10 años; 2) Deterioro orgánico cerebral secundario a su epilepsia y probablemente también a la medicación recibida desde la infancia. Dicho deterioro se evidencia en las dificultades cognitivas evidenciadas en la entrevista y las pruebas de rendimiento y en su personalidad detallista, con tendencia a perseverar, afectivamente más bien apático. Con escasa capacidad de proyectarse, no tiene ningún plan de acción ni metas en  la vida. Presenta dificultades en la abstracción y categorización de conceptos. Este deterioro coincide con la evaluación neurocognitiva efectuada por la psicóloga Yin-Loo Taha, con el peritaje psiquiátrico que llevó a cabo el doctor Otto Dörn Zegers y con el peritaje neurológico efectuado por el doctor Carlos Ricardo Silva Rosas; 3) Trastorno por estrés postraumático.  El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales 5 - DSM-5 - de la Asociación Psiquiátrica Americana, requiere se presenten determinados síntomas en el paciente para fundamentar el diagnóstico: la exposición  al  hecho  traumático,  síntomas  intrusivos,  síntomas  evitativos, alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo asociadas al suceso traumático, alteración importante de la alerta y reactividad, todo esto con una duración superior a un mes, y que provoque un malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas clínicamente significativas. El actor presenta recuerdos angustiosos recurrentes e involuntarios de múltiples eventos que vivió durante el proceso judicial: sonido de ráfagas de flashes, luces potentes, maltrato por parte de gendarmes y otros internos, que fue más intenso después de la recreación emitida en el programa buenos días a todos de Televisión  Nacional. Presenta también síntomas evitativos: evita lugares, personas y conversaciones sobre el tema ya que le despiertan recuerdos angustiosos sobre el tema. No va a Vitacura. Si en su casa se habla del tema él se va.

Tiene expectativas negativas sobre su situación. Presenta una actitud hipervigilante cuando está fuera de su casa por miedo a ser reconocido o agredido. Este trastorno ha empeorado las limitaciones en su vida afectiva, familiar, laboral y social que el peritado ya presentaba como consecuencia del deterioro orgánico cerebral. Agrega la perito que este trastorno por estrés postraumático constituye un daño psíquico que no ha tenido mejoría a pesar del tiempo transcurrido, y que se reagudiza cuando el vuelve a aparecer en la prensa o las noticias. Lo limita en su vida social, laboral y familiar. Por lo tanto, esto le ha ocasionado un perjuicio permanente. Respecto a las causas de este perjuicio, destacan en su relato las agresiones sufridas por parte de apoderados en lugares públicos, el  maltrato sufrido en la cárcel por parte de gendarmes e internos y el tratamiento que se le dio en los medios de comunicación. Estas agresiones se hicieron peores después de la  recreación   presentada  por  Televisión  Nacional  de   Chile.   También  a consecuencia de esto dejó de recibir las visitas de su madre. Esta recreación le provocó sentimientos  de impotencia  y rabia ya que aparecía representado por actores en circunstancias que no se ajustaban a la realidad de su trabajo en el jardín infantil, haciendo  cosas que nunca  hizo como tocar  a los niños, y presentando a su madre como cómplice de esa situación. Así las cosas, los síntomas y signos que se evidencian en el demandante permiten concluir  que presenta un trastorno por estrés postraumático, provocado por la situación judicial en que se vio envuelto, la violencia de que fue objeto tanto dentro como fuera de la cárcel y la actitud de los medios de comunicación. Este trastorno, la violencia y el descrédito a que se vio sometido, la  sensación de impotencia al verse representado por actores en una recreación televisiva emitida en el programa Buenos Días a Todos en situaciones que nunca ocurrieron, el ver a su madre presentada como cómplice de los supuestos abusos, ayudaron a constituir un daño psíquico. Agrega que ya presentaba limitaciones en la esfera de lo familiar, social, laboral y afectivo, secundarias al deterioro orgánico cerebral ya mencionado. A raíz del daño psíquico estas limitaciones se han hecho más severas e limitantes para las distintas áreas de su vida, siendo de carácter crónico y ocasionándole un perjuicio grave y permanente.

VIGÉSIMO OCTAVO: Que estos testimonios apreciados conforme a lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil y los peritajes conforme a la sana crítica que establece el artículo 425 del mismo cuerpo legal, son suficientes para tener por acreditado que tanto don Juan Manuel Romeo Gómez como doña Ana María Gómez Gallo, sufrieron a raíz del enjuiciamiento público un grave daño a su imagen, lo que redundó en afectaciones psicológicas que han debido tratar con médicamente,  además de perder su fuente de trabajo. Y si bien las notas periodísticas de Televisión Nacional, en las cuales se le dio espacio a sus acusadores de manera más allá del límite necesario a toda información objetiva y veraz, no fueron los únicos factores, no cabe duda de que contribuyeron fuertemente.

VIGÉSIMO NOVENO: Que si hubiere existido mesura y objetividad dicho daño no se habría producido o al menos habría sido morigerado. Razón por la cual la relación causal está probada.

TRIGÉSIMO: Que la libertad de expresión y de prensa no es un derecho absoluto y no es éticamente legítimo ni coherente que el público se beneficie de tener una información a costa tanto de los daños injustos e inconmensurables sufridos por personas concretas a las cuales esa información perjudica,6 que en este caso, aunque sobreseídos y absueltos de toda acusación penal, los demandantes quedarán en la retina del público   con la duda acerca de su culpabilidad, lugar instalado por el tratamiento comunicacional. Por lo cual debe tenerse por establecida la comisión de un ilícito civil abusando de la libertad en la emisión de comunicaciones e información, transgrediendo los límites que impone la garantía  constitucional de la privacidad del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República.

TRIGÉSIMO  PRIMERO:  Que  el  artículo  2329  del  Código  Civil señala que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.”


TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que la parte demandante ha solicitado se le indemnicen  perjuicios  por daño material  para  ambos en  la  cantidad  de
$25.000.000.- sin embargo, si bien es un hecho público y notorio –y así también lo corroboraron los testigos de los actores- que tuvieron que cerrar el jardín por falta de alumno/as y acoso de los denunciantes y periodístico entre otros factores, no se probó será rechazado.


TRIGÉSIMO TERCERO: Que también reclaman como moral para Juan Manuel Romeo Gómez la suma de $200.000.000.- y para doña Ana María Gómez Gallo, $150.000.000.-. A los cuales se les dará lugar pero en la cantidad de $20.000.000.- y $15.000.000.- respectivamente por considerar este tribunal que son justas y prudentes, ya que al menos durante un año completo

–hasta los intentos de entrevista del 2013- el canal demandado propició y no enmendó la inexactitud, exceso y parcialidad de sus comunicaciones, pero no pueden constituir una fuente de enriquecimiento desmedido.
 “El formalismo en la libertad de expresión”, Fernando M. Moller. Marcal Pons, 2011.-

TRIGÉSIMO CUARTO: Que dichas cantidades serán pagadas con los reajustes del Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.
TRIGÉSIMO QUINTO: Que por haber sido vencidos en lo esencial, la parte demandada pagará las costas del juicio.

En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°4 y N°12 de la Constitución Política de la República; ley 19.733; ley 20.255; artículos 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil; y artículos 144, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

I.- Que se acoge la demanda por responsabilidad extracontractual contra Televisión Nacional de Chile.

II.- Que se rechaza lo pedido a título de daño material.

III.- Que se acoge lo pedido por daño moral en la suma de
$20.000.000.- para don Juan Manuel Romeo Gómez y $15.000.000.- para doña Ana María Gómez Gallo, con los reajustes e intereses del  considerando trigésimo cuarto.

IV.- Que la parte demandada pagará las costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Pronunciada por doña LIDIA POZA MATUS, Jueza del Noveno Juzgado Civil de Santiago.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, tres de Enero de dos mil diecinueve

LIDIA VIRGINIA POZA MATUS Fecha: 03/01/2019 12:50:14

LAURA CECILIA GEMITA ARGANDONA MORALES
Fecha: 03/01/2019 14:23:26

No hay comentarios:

Publicar un comentario