Anales de la Judicatura Chilena. |
Bernardino Bravo Lira, (Nacido Viña del Mar, 1938) , historiador, Academico y abogado, es conocido por una trayectoria en el mundo de la historiografía jurídica y que cuenta con un amplio reconocimiento entre sus pares en la vinculación entre ambas ramas de las ciencias sociales. Ha dedicado la mayor parte de su carrera al estudio de la Historia del Derecho e historia institucional, destacando por su trabajo de raigambre tradicionalista-hispánica, además de ser profesor de dicha disciplina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Cursó sus estudios en la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde se licenció en derecho en 1965, jurando como abogado ante el máximo tribunal el mismo año. Autor de más de 200 publicaciones, entre libros, artículos y proyectos investigativos, Bravo Lira ha sido miembro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía desde 1968 y es un verdadero referente nacional en la materia. Entre sus publicaciones destaca: “Fundamentos del Derecho Occidental” (1970); “Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica” (1986); “Derecho común y derecho propio en el Nuevo Mundo” , (1989); “ El absolutismo ilustrado en Hispanoamérica. Chile 1760 - 1860 de Carlos III a Portales y Montt” (1994) y “El juez entre el derecho y la ley” (2006) Bernardino Bravo Lira recibió el Premio Nacional de Historia 2010, hecho que distinguió una vasta carrera académica y de formación de abogados e historiadores. Es miembro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía (desde 1968) y miembro de número de la Academia Chilena de la Historia (desde 1984). En 1966 fue cofundador del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. |
El libro. El presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros Cárcamo, el día jueves 19 de abril el lanzamiento del libro; “Anales de la Judicatura Chilena” del Premio Nacional de Historia 2010, Bernardino Bravo Lira, uno de los proyectos del Bicentenario de la República en el Poder Judicial. La publicación contiene una recopilación de cuatro siglos de historia judicial chilena desde la Real Audiencia en 1609 hasta nuestros días. La historia de cuatro siglos de labor de los tribunales del país está contenida en dos gruesos volúmenes escritos por el Premio Nacional de Historia 2010 Bernardino Bravo Lira, la primera obra de ese tipo en el país y el último de los proyectos de celebración del Bicentenario de la República en el Poder Judicial. La obra “Anales de la Judicatura Chilena”, de más de mil páginas de extensión, reúne el trabajo de más de 40 años del autor y resulta una recopilación fundamental para la historiografía nacional, en una rama poco explorada hasta la fecha. La publicación es una completa revisión de la historia de la administración de justicia en el país desde el año 1609, con el establecimiento de la Real Audiencia de Concepción, hasta el año 2010 con la actual composición de los ministros de la Corte Suprema y las 17 Cortes de Apelaciones del país. La obra está dividida en dos partes: La primera dedicada al historia de la judicatura en el país desde los albores del país hasta la actualidad y, La segunda dedicada a una completa prosopografía (fichas) de 1064 ministros y fiscales judiciales de los tribunales superiores de justicia que han servido cargos desde los años 1609 al 2011. Asimismo se contiene la lista de los 63 abogados que han ejercido el cargo de Presidente de la Corte Suprema desde el año 1823 al 2012. La publicación es una visión inédita de la historia institucional de Chile, ya que por primera vez se reconstruyen las plazas (cargos) judiciales y la sucesión de sus propietarios a lo largo de estos cuatro siglos de evolución en todo el país, labor que partió con cinco cargos creados en 1609 en la Real Audiencia y que actualmente llegan a 152 cargos en la Corte Suprema y los tribunales de alzada desde Arica hasta Punta Arenas. La inquietud por crear una recopilación histórica de los cargos de ministros y fiscales de los tribunales superiores de Justicia del país surgió al alero de la Comisión Bicentenario de la Independencia Nacional de la Corte Suprema como una forma de legar la historia del servicio judicial que nunca se ha visto interrumpido en el país. La comisión contactó al destacado historiador Bernardino Bravo Lira, quien con su grupo de colaboradores dedicó más de dos años a la recopilación de antecedentes que derivaron en los dos gruesos volúmenes que contienen un patrimonio pocas veces recogido en la historia nacional. Discurso de lanzamiento del libro."ANALES DE LA JUDICATURA" de Bernardino Bravo Lira I VINCULACIÓN SENTIMENTAL CON LA JUDICATURA. Constituye para quien habla un honor el presentar esta obra, a la vez que un motivo de muy gratos recuerdos. En efecto, hace ya más de un cuarto de siglo hice mi tesis sobre la evolución histórica e integración de la Corte de Apelaciones de Santiago y sus antecedentes en la Real Audiencia. Luego en los años noventa investigué acerca de los discursos inaugurales de los Presidentes de la Corte Suprema pronunciados en la segunda mitad del siglo XX y de sus peticiones incumplidas. Y más adelante, me tocó trabajar en la recién creada Dirección de Estudio, en permanente contacto con los integrantes de la Corte Suprema y conmemorar así sus 180 años de existencia. Puede decirse que es un tema que no sólo he estudiado sino que también lo he vivido y conocido muy de cerca. II FALTA DE ESTUDIOS SOBRE LA JUDICATURA EN CHILE. Sabido es que los historiadores del siglo XIX no prestaron mayor atención a la judicatura. Sólo se hacen referencias al pasar, por ejemplo, en Sotomayor Valdés, Alcibíades Roldán, Barros Arana, Vicuña Mackenna o Amunátegui. Puede afirmarse que el iniciador de la historia institucional en Chile fue José Victorino Lastarria, quien critica la falta de sistematización y organicidad de las disposiciones relativas a la judicatura. Con posterioridad encontramos diversas obras en que se analiza la institucionalidad judicial. Así, puede mencionarse a Manuel Carrasco Albano (Comentarios sobre la Constitución de 1833, 1858), quien desaprueba la forma en que se reglamenta la judicatura en desmedro de los demás poderes; o Juan Mackenna (Observaciones sobre el Poder Judicial, 1870), quien critica la poca importancia que se le atribuye a la judicatura. Posteriormente, Jorge Huneeus, en su notable obra (La Constitución ante el Congreso, 1890) alude al laconismo con que la Constitución trata acerca del Poder Judicial. La situación descrita no cambiará sustancialmente durante el siglo XX. Francisco Encina (Historia de Chile), por ejemplo, sólo se refiere tangencialmente a los tribunales, aunque sí detalla los orígenes de la judicatura y la supresión de la Real Audiencia. Alberto Edwards (La Fronda Aristocrática, 1928) tampoco se preocupa del tema. Jaime Eyzaguirre (Historia de Chile) si bien se refiere a la organización de la judicatura, se centra en las funciones a través del tiempo. Dicho cuadro no sufre variaciones en otros autores como Mario Góngora, Julio Heisse o Gonzalo Vial. Por su parte, las obras jurídicas serán básicamente expositivas del texto legal. Excepcionalmente, pueden mencionarse las publicaciones de Alejandro Lira (Argomedo 1810-1834, 1934), Horacio Carvajal Ravest (La Corte Suprema, 1940), Jaime Maffei (Estudios de la organización judicial desde el primer Congreso Nacional hasta la dictación de la Ley Orgánica de Tribunales, 1965) o Carlos Radtke (El Poder Judicial en las diversas Constituciones chilenas, 1964). Esta obra del profesor y Premio Nacional de Historia Bernardino Bravo Lira, fruto de cuatro décadas de estudio, viene a llenar un gran vacío, desde que la judicatura jamás fue incluida en los Anales de la República de Luis Valencia Avaria, estudio que sólo se circunscribió a los miembros del Ejecutivo y del Congreso Nacional. Los jueces fueron los grandes ausentes. Hoy, con esta publicación, se restablece así una injusticia y el silencio de nuestros historiadores. Como nos recuerda Calamandrei, en su notable obra “El Juez y el Historiador”, en la mayoría de las veces, mientras el historiador trata los grandes hechos, el juez se ocupa de los pequeños. Pero en este caso es al revés, la historia se construye sobre la base de los datos precisos biográficos de quienes fueron sus jueces, quienes han tenido el más grande destino en un Estado de Derecho: darle a cada uno lo suyo. III. EVOLUCIÓN DE LA JUDICATURA. Como se sabe, la judicatura en Chile tiene una larga tradición histórica, remontándose sus antecedentes indirectos a 1565, año en que se crea la Real Audiencia, con asiento en la ciudad de Concepción. Si bien la vida de dicho tribunal fue efímera, en 1609 se establece de manera definitiva en Santiago y permanece en el tiempo por más de dos siglos, resolviendo variadas materias judiciales, consultivas y de protección. Producida la independencia, se busca en nuestro país el establecimiento de instituciones republicanas. Es así como, luego de diversos textos e intentos fallidos, la Constitución de 1823 crea la Suprema Corte de Justicia, designándola como la “primera magistratura judicial del Estado” y otorgándole la “superintendencia directiva, correccional, económica y moral ministerial sobre todos los tribunales y juzgados de la nación”. Se le entrega, además, la función de “proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales”; plasmándose así su rol de tribunal superior y sus atribuciones protectoras. Sin embargo, como lo señala Bravo Lira, es posible afirmar que la Corte Suprema creada en 1823 no es ni un substituto de otro tribunal anterior ni tampoco un ente foráneo, lo que queda patente al analizar sus atribuciones que comprendían algunas entregadas al Consejo de Indias y otras a la propia Real Audiencia. Si bien toma el nombre de su similar de Estados Unidos, sus raíces están en Hispanoamérica. Es desde ese momento, entonces, que en Chile se configura un sistema de justicia piramidal, encontrándose en la base los juzgados, en segunda instancia las Cortes de Apelaciones y en la cima la Corte Suprema. Las diversas Constituciones Políticas y legislaciones dictadas con posterioridad a la creación del Supremo Tribunal fueron confiriéndole un nuevo perfil, no sólo a la Corte Suprema, sino también a los demás tribunales y órganos jurisdiccionales. Aunque ya en la Constitución de 1833 se aludía a la necesidad de determinar la organización de los tribunales, aquella no se satisfizo sino hasta 1875 con la dictación de la Ley de Atribución y Organización de los Tribunales, que se transformaría en un verdadero Código en la materia, precisando la competencia de la Corte Suprema y demás órganos jurisdiccionales. Lo sorprendente, en realidad, es que la aludida ley no hizo sino reiterar la organización piramidal ya estructurada por la Constitución de 1823 y por la Ley de 1824, la cual si bien transitoria perduró por más de medio siglo. El propio Mensaje indica que “el proyecto ha procurado conservar, en cuanto sea posible, el sistema de nuestras instituciones judiciales, no sólo por lo que en sí mismas tienen de buenas, sino también lo difícil y peligroso que suele ser el pretender destruir, sin reconocida utilidad, lo que encuentra sólidas raíces en los hábitos y en las costumbres del país”. En realidad, del Reglamento de 1824 sólo desaparece los juicios prácticos y de conciliación, permaneciendo incólume el resto. Cabe recodar sí que en 1866 el legislador había suprimido la judicatura especial de comercio. Desde otro punto de vista, la ley elimina el fuero eclesiástico a la vez que también el recurso de fuerza. Sólo quedará subsistente el fuero militar. Pero tal vez lo más característico fue la reducción definitiva de las atribuciones consultivas y protectoras. En efecto, la función consultiva se radicó en el Consejo de Estado, a partir de 1823, lo que se desdibujó con las reformas liberales de 1874, pasando en el siglo XX al Senado de la República. A su turno, la función protectora se limitó exclusivamente al habeas corpus o amparo, debiendo esperar un siglo para que se modificare dicha situación con el establecimiento del recurso de protección. IV LOS JUECES OBLIGADOS POR EL RIGOR DE LA LEY. Como se sabe, durante el siglo XIX nuestros tribunales fueron un tribunal de ley.
Dicha doctrina es reiterada con posterioridad, en circular dirigida a las Cortes de Apelaciones, aunque con matices, desde el momento que se indica que “ninguna Magistratura encargada de aplicar las leyes goza de la prerrogativa de declarar su inconstitucionalidad, y todas las promulgadas con posterioridad al Código Fundamental llevan consigo el juicio Supremo del legislador de no ser contrarias a este Código”.
Cabe en tal sentido destacar que en el primer fallo pronunciado a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Organización de los Tribunales de 1875, con motivo de la falta de aprobación de una disposición legal, la Corte Suprema, presidida por don Manuel Montt, razonó que, considerando que: “los dos últimos incisos del núm. 3.º del art. 95 de la lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales no han sido aprobados por el Congreso Nacional i por consiguiente no tienen el carácter de una verdadera lei, el Tribunal, de unánime acuerdo, resuelve que la sentencia en la presente causa se pronuncie en conformidad al mencionado art. 95 i sin tomar en cuenta los dos últimos incisos del núm. 3.º del predicho artículo”. Esta notable decisión constituye el primer antecedente de declaración de inconstitucionalidad de una ley en Chile. Como nos dirá Gustav Radbruch, frente a la crueldad sufrida durante el siglo XX, el positivismo, con su convicción de que la ley es la ley, ha vuelto indefenso el orden de los juristas contra las leyes de contenido arbitrario y criminal. V LA JUDICATURA EN EL SIGLO XX. La Constitución de 1925, que dedica un capítulo especial al “Poder Judicial”, amplía las facultades de la Corte Suprema, al otorgarle el conocimiento del recurso de inaplicabilidad, sumándose a ello las materias que ya recargaban su competencia como es el caso de los recursos de casación y queja. En 1943 a su turno se dictará el Código Orgánico de Tribunales, actualizándose así la antigua ley de 1875. A partir de mediados de los setenta se le facultó a las Cortes de Apelaciones y -en definitiva a la Corte Suprema- para conocer de los recursos de protección, reforzando así la función de resguardo de los derechos de las personas. Con la dictación de la Constitución de 1980, se le añaden otras competencias, tales como el conocimiento de la declaración de error judicial (norma programática en la carta de 1925), el reclamo por pérdida de nacionalidad (cuyo antecedente se remonta a 1957) y se fortalece la petición de inaplicabilidad. A todo lo anterior deben agregarse diversas materias específicas entregadas por leyes especiales. En cuanto a la superintendencia directiva, correccional y económica que se le otorga, se hace expresa mención de los tribunales que quedan exceptuados de ésta: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y a los tribunales electorales regionales. Cabe señalar sí que la reforma constitucional de 2005 le sustrajo a la Corte Suprema el conocimiento de la acción de inaplicabilidad, la que le fue entregada al Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurrió respecto de ciertas contiendas de competencia. A la vez que se entregó a esta judicatura la eventual revisión de los autos acordados. Durante estos años se ha producido también un constante y alarmante crecimiento de las judicaturas especializadas, incluso fuera del Poder Judicial. A la vez que se han establecido más casi dos centenares de contenciosos administrativos, todo lo cual dificulta la administración de justicia. Agréguese a ello las nuevas acciones de tutela o amparos. La historia de estos cuatro siglos da cuenta de una notable continuidad en la labor de la judicatura, interrumpida sólo ocasionalmente en ciertos momentos históricos, como después de la guerra civil de 1891. Esta continuidad histórica puede constatarse en la notable circunstancia que la Real Audiencia fuera presidida en los albores de la independencia –hace precisamente 200 años- por el Doctor Juan Rodríguez Ballesteros. Según nos recuerda don Diego Portales en una de sus notables cartas, su carácter inflexible frente al crimen dio origen al dicho popular de la época: “no hay rebaja con el señor Ballesteros”. El actual Presidente Ballesteros ha sido sí más magnánimo. VI AUTONOMÍA DE LA JUDICATURA. Como se ha señalado, a partir del siglo XX se habla constitucionalmente de “Poder Judicial”, lo que implica una importante manifestación de reconocimiento de independencia del mismo. Como nos recuerda Bello la independencia judicial en el marco de la división de funciones “es lo que pone a cubierto la libertad individual de los embates a que se hallaría expuesta, si las facultades del juez confundida con la vasta autoridad del legislador diesen lugar a la arbitrariedad, o fueren el azote terrible de la opresión ligada con el poder ejecutivo”. Y es que la decisión soberana del legislador se hace carne en la decisión del juez. Por eso, para Carnelutti, “el derecho culmina en el juicio, no sólo porque sin juicio no podría la ley obrar, sino más profundamente, porque sólo en el juicio puede componerse la lucha de la ley y el hecho. Así, el legislador porta la enseñanza de soberanía; pero el juez tiene sus llaves”. Sin embargo, dicha independencia ha quedado restringida en el tiempo al ámbito orgánico, permaneciendo su autonomía aún como un tema pendiente. En efecto, es necesario que el Poder Judicial cuente con la debida autonomía que fortalezca sus atribuciones jurisdiccionales. Por eso parece necesario entender la autonomía en un sentido amplio, esto es, operativa, financiera, funcional, retributiva y estructural. Dicha autonomía, por lo demás, se ha consagrado institucionalmente en diversos países, tales como Costa Rica, Honduras, Puerto Rico, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Venezuela, entre otros. En Chile, en tanto, mientras a mediados del siglo XIX el porcentaje asignado a la judicatura era cercano al 5%, a fines del siglo XX se sitúa en el 1%, habiendo aumentado en los últimos años como consecuencia de la implementación de la reforma procesal penal. Y es que, como afirma Stolleis Michael, el Estado de Derecho no es barato. Pero sin tribunales no hay Estado de Derecho. Ilustrativo resulta constatar que en el caso del Congreso Nacional, éste anualmente comunica al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias y la forma en que se distribuirán los fondos asignados. El propio Banco Central goza de autonomía financiera necesaria para su adecuada gestión. No debe olvidarse que, como lo resalta el autor, la judicatura se estructura en estos 400 años sobre la base de oficios y no de oficinas. Los jueces no son parte de la administración sino que imparten justicia al caso concreto. Como nos recuerda Ángel Osorio la judicatura es una de las formas más nobles del ejercicio de la abogacía. La burocracia, la exhibición del título, los negocios son, en todo caso, formas parasitarias de la abogacía, pero no la profesión misma. VII LA IMPORTANCIA DEL ROL DE LOS JUECES. En esta se obra que presentamos hoy se reseñan la evolución histórica de la judicatura, las plazas y sus titulares y los antecedentes de más de un millar de jueces que integraron los tribunales superiores de justicia, desde la Real Audiencia, en 1606, a esta fecha, tanto en la Corte Suprema como en las Cortes de Apelaciones del país (desde las primeras: Santiago, Concepción y La Serena, en el siglo XIX, hasta las 17 actuales). Es notable observar que entre sus integrantes destacan ex Presidentes de la República, como don Manuel Montt, Domingo Santa María o don Germán Riesco. O el Vicepresidente Abraham Oyanedel que, en su calidad de Presidente del máximo tribunal, restableció la normalidad institucional y convocó a elecciones en 1932. Igualmente, resaltan juristas de gran nota como Mariano Egaña, José Victorino Lastarria, José Clemente Fabres, Manuel Egidio Ballesteros, Leopoldo Urrutia, Rafael Fontecilla o, más recientemente, Mario Garrido Montt, por sólo nombrar algunos. También deben mencionarse las primeras juezas de tribunales superiores: Marta Ossa (como Ministra de Corte de Santiago) y María A. Morales (primera Ministra de la Corte Suprema). Juan Mackenna describe con mucha certeza el modo de ser de todo juez:
Actividad no exenta de sacrificios. Por ello afirma Eduardo Couture que “sólo se llega a ser juez luego de haber hecho los tres votos clásicos: de pobreza, frente a los compañeros de la misma promoción universitaria que se enriquecen en el ejercicio de la abogacía; de obediencia, por la sumisión a la ley y a la justicia, y de castidad, con los halagos del éxito y del encumbramiento”. Vayan pues nuestras felicitaciones a la Corte Suprema, a través de su comisión Bicentenario, encabezada por el actual Presidente del máximo tribunal y a la Dirección de Estudio, coordinada por el Profesor José I. Vásquez, por haber impulsado esta excepcional investigación. Como afirma el autor de la obra que hoy presentamos, “nunca tan pocos hicieron tanto en la construcción de nuestro Estado de Derecho”. Y es que sin los tribunales –como lo recordara el Presidente Montt- “los derechos más sagrados son ilusorios y las leyes más sabias y justas, monumentos estériles de saber y rectitud”. |
La Real Audiencia de Concepción o bien Audiencia y Cancillería Real de Concepción fue el más alto tribunal de la Corona española en la gobernación de Chile. Fue creada por real cédula en 1565 e instalada en la ciudad de Concepción en 1567, subordinada a la de Lima, hasta que fue disuelta definitivamente en 1575. Historia Hacia 1560, por iniciativa de las autoridades locales se propuso la creación de una Real Audiencia para Chile, formalizando dicha petición el presidente de la de Lima. Se esgrimió de esta manera que serviría para poder controlar las acciones de los gobernadores de Chile, mejorar la recaudación de la Real Hacienda y poner pronto fin a la guerra en Arauco. Antes de 1567, el más alto tribunal de Chile era el de justicia mayor, cuyas sentencias eran apelables ante la Real Audiencia de Lima. Habiendo quedado vacante el cargo de gobernador del Perú, en varias ocasiones la Real Audiencia de Lima asumió colegiadamente el gobierno. Posteriormente, en muchas otras, los oidores de Audiencias eran los que asumían el gobierno interino en forma individual. Por lo cual, por real cédula del 27 de agosto de 15651 el soberano Felipe II de España creó una Real Audiencia subordinada a la de Lima para la gobernación de Nueva Extremadura o de Chile, siendo expedidas sus ordenanzas el 18 de mayo del mismo año. Recién sería instalada en la ciudad de Concepción el 5 de agosto de 1567. El Cabildo de Santiago, en sesión de 12 de mayo de 1567, reconoció sin vacilar la autoridad de la Real Audiencia de Concepción. A principios de agosto de 1567 arribaron los Oidores a la ciudad penquista; aquel año se estableció la Real Audiencia, con toda pompa, en Concepción. Levantóse en la plaza de armas un aparatoso tablado, en el cual se instalaron los Oidores. Un hermosísimo caballo blanco, ricamente enjaezado y acondicionado allí bajo palio, llevaba el sello que debía usar el Tribunal: Como símbolo de la autoridad real, dicho sello fue recibido con todas las muestras de respeto debidas al Soberano. Estaba conformada por cuatro oidores, siendo uno de ellos presidente y un fiscal, y teniendo como oficiales subalternos un relator, un alguacil mayor y sus tenientes, escribanos, intérprete, un capellán y un portero. Diversos problemas en su funcionamiento hicieron que se disolviera por real cédula del 26 de agosto de 1573, la que finalmente se cumplió el 25 de junio de 1575, un mes después de haber sido notificada. Durante ese periodo, en consecuencia, la capital del reino de Chile se encontraba en Concepción. Tras ser disuelta la Audiencia, sus funciones judiciales fueron encomendadas al lugarteniente del gobernador y capitán general de Chile. La Real Audiencia de Santiago de Chile o bien Audiencia y Cancillería Real de Santiago de Chile fue el más alto tribunal de la Corona española en la Capitanía General de Chile que fue creada en el año 1609, siendo restablecida e instalada en la ciudad de Santiago ya que la anterior había sido instalada en la ciudad de Concepción de 1565 a 1575. La Real Audiencia de Santiago fue disuelta en 1810, tras la elección de la Primera Junta de Gobierno de Chile pero reinstalada en 1814, a consecuencia de la reconquista española y finalmente sería abolida de forma definitiva en 1817. Fue instalada efectivamente el 8 de septiembre de 1609 en Santiago, bajo la presidencia de Alonso García de Ramón. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley XII (Audiencia y Chancilleria Real de Santiago de Chile) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia: En la Ciudad de Santiago de Chile resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con vn Presidente, Governador y Capitan General: quatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, y tenga por distrito todo el dicho Reyno de Chile, con las Ciudades, Villas, Lugares y tierras, que se incluyen en el gobierno de aquellas Provincias, assi lo que ahora está pacifico y poblado, como lo que se reduxere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo, inclusivé. Y mandamos que, el dicho Presidente Governador y Capitan general govierne y administre la governacion dél en todo y por todo, y la dicha Audiencia, ni otro Ministro alguno, no se entrometa en ello, si no fuere nuestro Virrey del Perú, en los casos, que conforme á las leyes deste libro, y ordenes nuestras se le permite, y el dicho Presidente no intervenga en las materias de justicia, y dexe á los Oidores, que provean en ellas libremente, y todos firmen lo que proveyeren, sentenciaren o despacharen. Estuvo conformada por cuatro oidores, un fiscal, y su presidente, que lo fue el mismo gobernador y capitán general. En 1776, tras las reformas de las audiencias indianas, se crea el oficio de Regente que asume la dirección administrativa y económica del tribunal y se agrega un segundo fiscal. Por breve tiempo, además, se nombró un quinto oidor, entre 1777 y 1781. El cargo de regente fue desempeñado por
El 28 de marzo de 1768 el virrey del Perú separó al gobierno de Chiloé de la jurisdicción del capitán general de Chile y de la Audiencia de Santiago, lo cual fue confirmado por el rey el 15 de octubre de 1768: (...) separar, al ménos por ahora, i con dependencia de la aprobacion de S. M., la jurisdiccion temporal de aquella isla i sus adyacencias de la capitania jeneral de Chile i real audiencia de Santiago; (...) Como virrei i capitan jeneral de los reinos del Perú i Chile, mando en nombre de S. M. que la espresada provincia, sus castillos, islas, plazas i fortalezas, por ahora i miéntras duraren las operaciones que se van a emprender para su fortificacion, mejor servicio del rei i beneficio de dichos naturales, queden sujetas a esta capitania jeneral i en lo politico a esta real audiencia, adonde podren interponer los recursos que permiten las leyes. Por real decreto del 25 de julio de 1782 la jurisdicción que poseía sobre el territorio que formara el corregimiento de Cuyo fue otorgada a la nueva Real Audiencia de Buenos Aires, que quedó establecida el 5 de agosto de 1785: ... establecer una Real Audiencia Pretorial en la misma Capital de Buenos Aires, la cual tenga por distrito la Provincia de este nombre, y las tres de Paraguay, Tucuman y Cuyo... Por el sistema de intendencias, vigente desde 1786 para Chile, tuvo bajo su competencia las de Santiago y Concepción. Sin embargo sus atribuciones son reducidas al asumir los intendentes y corregidores muchas de sus funciones. Con la instalación del Real Tribunal del Consulado (1795) y el Real Tribunal de Minería (1802) pierde su competencia en las causas de comercio y minería. La Real Academia Carolina de Leyes y Práctica Forense (1779-1814) dependía de la Audiencia siendo uno de los oidores su director. En ella se otorgaba el título de abogados a los bachilleres en leyes, después de efectuar una práctica forense. Fue disuelta en 1810 tras producirse la elección de la Primera Junta de Gobierno de Chile, con la renuncia de algunos de sus oidores y el destierro de otros, siendo reemplazada por un Tribunal de Apelaciones, que fue el primer tribunal judicial del Gobierno de Chile. Con la restauración del antiguo régimen, luego de la batalla de Rancagua, el gobernador Mariano Osorio ordenó la reapertura del tribunal (1815), que funcionó hasta 1817, época en la que fue restablecido el anterior Tribunal de Apelaciones (aunque la Audiencia siguió operando en la clandestinidad intercambiando cartas con el Tribunal Supremo Español hasta 1818) que, bajo el gobierno de O'Higgins fue reemplazado por la Cámara de Apelaciones en virtud de la Constitución provisoria de 1818. Esta última se convirtió en la Corte de Apelaciones según lo dispuesto en la Constitución de 1823, subsistiendo hasta la actualidad, como Corte de Apelaciones de Santiago, constituyéndose así en la institución que da continuidad a la judicatura chilena desde la época indiana hasta el presente. |
La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia", calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional". La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional11). Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). |
La masonería. |
La masonería española en el exilio. Relaciones con las potencias mexicanas (1939-1953) |
En México. Cuando los primeros masones españoles llegaron a México en la primavera y el verano de 1939 –Lucio Martínez Gil, gran maestre del GOE, lo hizo el 8 de julio en la expedición del buque Ipanema- se vieron forzados a realizar una profunda inmersión en la nueva sociedad que los acogía, a la que tuvieron que incorporarse a marchas forzadas. Por norma general, se trató de un proceso intenso en el que se pueden identificar claroscuros. Entre los factores que facilitaron la integración debe destacarse el decidido apoyo protagonizado por el presidente Cárdenas, que se ramificó hacia el amplio número de organizaciones y grupos que integraban el cardenismo, a lo que se sumó la dinámica expansionista de la economía de ese país impulsada desde el gobierno, la cual sufrió un fuerte empuje con el estallido de la Segunda Guerra Mundial 12. Por el contrario, los refugiados sufrieron el rechazo de importantes sectores de la sociedad vinculados a ideologías y culturas políticas conservadoras, los cuales los identificaban sin matices ni salvedades con el estereotipo más extremista de rojo revolucionario y anticlerical 13 (12). En lo que respecta al ámbito de la orden del Gran Arquitecto del Universo, los refugiados masones se encontraron con un panorama marcado por rasgos singulares, producto en buena medida de la trayectoria histórica del país. Los talleres mexicanos habían estado desde tiempo atrás —casi desde su fundación y continuaban estándolo a finales de la década de 1930— muy imbricados con el poder político, especialmente con las estructuras del recién constituido Partido Nacional Revolucionario (PNR), creado para aglutinar a las distintas corrientes revolucionarias y desarrollar un marco de negociación entre ellas, el cual ocupaba de modo prácticamente hegemónico los principales espacios de poder 14 (15) (17). Dentro de ese modelo, y siguiendo una característica bastante habitual de la sociedad y de la política de esa nación, coexistían diferentes corrientes masónicas. En este punto resulta complicado describir un panorama definido, ya que la recomposición de ese período es una tarea aún pendiente por parte de la historiografía mexicana. De acuerdo con las fuentes más solventes, la masonería se encontraba dividida en varias corrientes. Una de las más relevantes agrupaba a las logias regulares que trabajaban en su mayoría siguiendo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las cuales se encontraban agrupadas en torno a la Gran Logia Valle de México (en adelante GLVM). En ese oriente tenía un amplio predicamento Emilio Portes Gil, personalidad política de indudable renombre y amplia trayectoria. Entre otras responsabilidades había ocupado la presidencia de la nación entre 1928 y 1930, y al mismo tiempo se trataba de un dirigente destacado de esa obediencia, de la cual había sido el máximo responsable en 1933 y 1934 15 (14). Fuera de la órbita de la obediencia de la Gran Logia Valle de México, se ubicaban las logias situadas bajo la influencia del general Lázaro Cárdenas, presidente de la República entre 1934 y 1940, como ya se señaló. Estas pivotaban en torno a la Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana que había sido constituida en el puerto de Veracruz en 1927. Cárdenas encuadró a esos talleres dentro de la tupida red de organizaciones que apoyaban su proyecto político reformista. En lo que respecta a la masonería, la concibió como una estructura de encuadramiento y formación en cuestiones culturales, sociales, políticas e ideológicas, de los sectores obreros y campesinos revolucionarios que le eran afines, en especial de sus cuadros16. Según la concepción cardenista, las logias debían estar al servicio del proyecto gubernamental de intervención pública, en el cual la política de masas jugaba un papel destacado. Esa orientación hacia metas externas no resultaba novedosa y ya se había aplicado con anterioridad, llegando a constituir uno de los rasgos definitorios de los talleres mexicanos. La innovación que planteaba esta propuesta consistía en el ensanchamiento de la base masónica hacia sectores más populares, singularmente a los que se ubicaban en zonas agrarias, los cuales hasta ese momento habían estado muy alejados de las logias. Estas dos potencias, Valle de México y Simbólica Independiente, también se encontraban separadas por destacadas cuestiones internas relacionadas con los procedimientos de trabajo y el programa simbólico que tanta importancia tenía en las actividades de las logias17. A lo anterior debe sumarse la situación política interna mexicana, que en ese momento sufría fuertes tensiones entre, por una parte el gobierno y el partido revolucionario, y por otra estaban la Iglesia católica y los sectores confesionales. Estas diferencias habían alcanzado cotas elevadas, llegando unos pocos años antes hasta la confrontación armada en la denominada guerra cristera. En ese contexto, los talleres cardenistas tuvieron un fuerte componente ilustrado y racionalista. Uno de sus rasgos más destacados consistió en desplegar múltiples esfuerzos para combatir el oscurantismo conservador, lo que les encaminó con facilidad a desarrollar planteamientos e iniciativas anticlericales. Asimismo, el panorama masónico estaba alterado por otros diferendos. Uno de los más relevantes estuvo protagonizado por algunas de las entidades más destacadas, entre las que se encontraban la GLVM y el Supremo Consejo de México, y abarcó desde 1939 hasta 1942. Según las fuentes manejadas, el motivo fue sobre todo económico, relacionado con las deudas hipotecarias derivadas de la compra de los edificios que empleaban como sedes y el reparto del pago de los alquileres de estos entre las diversas entidades que los empleaban. El debate llevó al conflicto, y este desembocó en un fuerte enfrentamiento. El resultado final fue que durante ese período existieron hasta tres entidades diferentes con la común denominación Valle de México, produciéndose, según las circunstancias, diferentes rupturas y acercamientos entre estas y el Supremo Consejo de México. En 1942 quedaron resueltas tales diferencias 18 (11). En lo que respecta a las divergencias entre talleres regulares y cardenistas, éstas también se fueron encauzando por medio de un proceso de consenso que concluyó en la unificación. En 1943 las logias de la irregular Gran Logia Simbólica Independiente Mexicana se integraron en la Gran Logia Valle de México que ostentaba la regularidad. La convergencia se produjo siendo el general Cárdenas el máximo responsable de los independientes19. Esa dinámica entre las logias —de desencuentros y consensos, de procesos de divergencias y convergencias, con una potente vinculación con los más importantes agentes políticos— fue la que se encontraron los masones españoles cuando desembarcaron en suelo mexicano. No hemos localizado ningún documento que nos indique cómo percibieron y vivieron la situación. Pero seguro que debieron tomar muy buena nota, tras comprobar enseguida que el terreno en el que debían desenvolverse a partir de ese momento se encontraba condicionado por múltiples factores y que un camino tranquilo y sin complicaciones, podía tornarse en senda tortuosa en medio de una zona pantanosa 20. Los dirigentes españoles se adentraron no sólo en una situación novedosa, sino que apenas contaban con referencias ni experiencia previa de aquellos con los que debían dialogar y llegar a acuerdos. Los contactos entre las obediencias mexicanas y españolas en los años previos habían sido escasos. Según nos informa el profesor Martínez Moreno, se conservan algunas cartas y documentos de contactos epistolares. Los intercambios se produjeron sobre todo entre las potencias españolas y la GLVM, sin que se produjera ninguna de preeminencia entre las primeras. Los escritos se intensificaron a partir de inicio de la guerra en julio de 1936, cuando los españoles emprendieron una amplia campaña denunciando la ideología complotista y las medidas antimasónicas de los sublevados. Con el paso de los meses las misivas procedentes de España tomaron un tono más perentorio, solicitando la ayuda y colaboración de las entidades mexicanas a favor de la causa de la República española 21. En un principio la potencia mexicana se mostró partidaria de seguir la tradicional interpretación de la regularidad, la cual fijaba una rígida separación entre asuntos masónicos y profanos y la no injerencia de los talleres y sus cuadros lógicos en estos últimos, lo que trasmitió a cuantos talleres le consultaron. Esa posición fue variando conforme fueron pasando los meses, la guerra española se fue prolongando y comenzó a conocerse con detalle que los masones y sus familias constituían uno de los grupos más directamente afectados por la inmisericorde represión ejercida por las fuerzas franquistas. Al respecto, en la reorientación hacia una mayor implicación, resultaron significativas las decisiones que se tomaron en el V Congreso Masónico Nacional, celebrado en febrero de 1938 en el puerto de Veracruz. Allí se aprobó ''establecer la ayuda permanente a la masonería española''. El acuerdo fue ratificado en el II Congreso Extraordinario celebrado en noviembre de 1939 en la Ciudad de México; donde se tuvieron presentes las informaciones trasmitidas de viva voz por Lucio Martínez Gil, el cual se encontraba en el país desde unos meses antes. En la reunión también se estableció un plan de trabajo centrado en dos líneas de actuación. En primer lugar, conseguir información para conocer la localización precisa y la situación concreta de los masones españoles en Francia, México, y hasta en España. En segundo término, se plantearon las bases para hacerles llegar toda la ayuda que se pudiera recabar. Debe destacarse que el Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados Españoles de la Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos de México-Consejo Masónico redactó una carta con información detallada de esas resoluciones y del plan de trabajo. La misiva fue difundida y remitida a todas las grandes logias, respetables logias y hermanos de México. Se trata de una clara referencia que nos indica hasta qué punto las organizaciones más relevantes de la masonería mexicana habían modificado su posición hacia la implicación y el compromiso. Resulta significativo el reconocimiento otorgado por la Confederación al GOE, ya que junto a las firmas de ''Fernando F. Franco, en representación del Consejo Masónico, Raúl Cordero Amador, Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México, figuraba la de Lucio Martínez Gil, Gran Maestre del (sic) Gran Oriente Español''22. Teniendo en cuenta lo anterior, y siguiendo las pautas tradiciones de relación entre las masonerías, las potencias españolas solicitaron a la Gran Logia Valle de México que ostentaba en aquellas fechas la regularidad y que había sido admitida en la Asociación Masónica Internacional en 1934, un Decreto de asilo. Contaban con él para poder mantener sus trabajos de un modo independiente, a pesar de encontrarse en un territorio en el que ya estaban establecidos desde mucho tiempo atrás organismos masónicos nacionales respaldados por sólidas normas jurisdiccionales. No se trataba de un asunto menor. Sin esa norma, la reorganización de la masonería española se volvería muy complicada, prácticamente imposible. Si por el contrario les era concedida, los masones españoles podrían trabajar con mayores garantías. Todo ello sin obviar que entrarían en un espacio singular de convivencia con las entidades masónicas mexicanas, sabiendo que existían límites que no podían sobrepasar, pero sin conocer con precisión su completa delimitación. Se trataba de una página inédita en los anales de las obediencias españolas. Aunque desconocemos cómo fue el proceso de gestión y negociación de las normas de asilo, nos inclinamos a pensar que tan delicada cuestión llevó su tiempo y se discutió con detalle, sin olvidar que las diferencias existentes en aquellas fechas entre las distintas entidades de la masonería capitalina también influirían. Un repaso a la cronología nos inclina hacia la idea de la reflexión. Ya hemos visto que las primeras relaciones localizadas de los responsables españoles con la GLVM que, en su caso, incluyeron la participación en algunos de sus actos, se produjeron a finales de 1939. Los decretos de asilo se concedieron en 1943, 1944 y 1945. Un período amplio de entre 3 y 5 años en el cual suponemos que los máximos responsables de la masonería mexicana, y en especial la GLVM, perfilaron el régimen de trabajo de los organismos asilados. Ante la falta de fuentes directas sobre este importante hecho, intentaremos ir clarificando indirectamente cuales fueron las condiciones a las que tuvieron que atenerse, por medio del análisis de las actividades de las reorganizadas entidades españolas. Perfilando un poco más la cuestión de las fechas, el primer organismo al que se le concedió el asilo fue el Supremo Consejo del Grado 33, el cual integraba a los grados filosóficos. Éste lo solicitó el 7 de enero de 1943 y su homólogo en aquellas tierras tomó la decisión de otorgárselo el 5 de febrero. En lo que respecta a la masonería simbólica, la Gran Logia Valle de México se demoró un poco más. El Gran Oriente Español recibió el decreto casi dos años después, el 21 de noviembre de 1944. Por su parte, la Gran Logia Española recibió la comunicación unos meses más tarde que éste, el 5 de febrero de 1945 23. En relación con la cuestión del asilo debemos realizar una última reflexión. Los masones españoles se vieron obligados en 1939 a dispersarse por un amplio número de países. La reorganización de sus trabajos pudo llevarse a cabo fundamentalmente en dos territorios, México y Francia, incluyendo en este último las colonias del norte de África. Mientras en el país galo las logias creadas por los exiliados españoles tuvieron que integrarse en las potencias francesas ya establecidas, la masonería mexicana enfocó la acogida de sus hermanos españoles con una perspectiva más amplia. Les otorgó la autonomía necesaria para permitirles la reconstrucción de toda su estructura orgánica, desde los talleres simbólicos hasta los altos consejos filosóficos, pasando por los máximos órganos de gobierno. A pesar de que en ambos casos se trata de episodios presididos por una intensa solidaridad, los resultados finales fueron diferentes. La decisión tomada en México, posibilitó la reconstrucción de la masonería española, mientras que en suelo francés la solidaridad con los masones exiliados se incluyó en un marco de relaciones que pasaba por la opción de la integración. En el proceso de asentamiento que estamos analizando deben tenerse en cuenta otras cuestiones que consideramos significativas. La ausencia inicial de los decretos de asilo no supuso la inacción y la ausencia de trabajos. Por lo que hemos ido señalando hasta el momento, los españoles, al menos los adscritos al GOE con su máximo dirigente a la cabeza, realizaron actividades y gestiones desde su llegada. Recordemos la comunicación dirigida a todos los masones de ese país, ya citada con anterioridad. Además, llevó a cabo algunas destacadas tareas internas. La más llamativa y de mayor trascendencia, la edición del periódico mensual Grande Oriente Español en el Exilio, cuyo primer número se imprimió en la Ciudad de México en mayo de 1940 y desde ese momento apareció con regularidad mensual en el período que estudiamos, salvo contadas ocasiones24 (16). La publicación tuvo el inequívoco objetivo de potenciar la presencia de esa obediencia siendo su portavoz, misión importante en esos momentos de gran incertidumbre. La revista, que era la inequívoca continuación adaptada a las circunstancias del Grande Oriente de España editado durante décadas en España, intentó en la medida de sus posibilidades hacer llegar a todos el mensaje que los masones españoles, a pesar del exilio, mantenían las actividades, y al mismo tiempo contribuir a contactar y reorganizar a los hermanos dispersos por territorios de Europa, América y África 25 (13). Otra cuestión de relevancia fue una paradoja de entidad, que incluso puede verse desde algún enfoque como una cierta contradicción. El gran aliado con que contaron los refugiados españoles en México fue el presidente Lázaro Cárdenas, el cual marcó cuál era la posición de su partido, su gobierno y hasta la suya personal, y además se preocupó por trasmitírselo a todas las estructuras políticas, sindicales, sociales y culturales que le apoyaban. Su liderazgo personal en la iniciativa para abrirles las puertas del país no ofrece duda alguna. En justa correspondencia, los republicanos españoles siempre le estuvieron agradecidos y se mostraron, dentro del principio de no injerencia en asuntos políticos mexicanos, con acento en los cardenistas; así lo manifestaron en todas las ocasiones en las que pudieron. Ahora bien, los masones españoles, que como todos los refugiados participaban de ese mismo sentimiento, por las circunstancias internas por las que pasaba la masonería en ese país, establecieron relaciones y recibieron el amparo y la ayuda de la Gran Logia Valle de México, que era la que contaba con la patente de regularidad. Esto es, se alinearon en los momentos iniciales de su llegada con la rama no cardenista, la cual había mantenido litigios y desencuentros con los talleres próximos al general Cárdenas. Una peculiar situación que tuvieron que sobrellevar de la mejor manera posible. Relaciones con la masonería mexicana Entrando ahora con más detalle en el análisis de las relaciones de la masonería exiliada con su homóloga mexicana, el elemento de mayor entidad que se localiza, el cual se repite con insistencia, es el agradecimiento por el apoyo y la solidaridad mostrada. No faltaban motivos para ello. Ya hemos mencionado unos cuantos, todos de indudable importancia. Pero la ayuda continuó poniéndose de manifiesto una vez pasada la primera etapa, marcada por la llegada y la instalación en la nueva sociedad de acogida, cuando las potencias asiladas ya contaban con jurisdicción propia y podían mantener sus actividades con normalidad. La ayuda en particular, pero también las relaciones en su conjunto como marco más amplio, no quedaron circunscritas a la esfera de la mera formalidad, sino que de acuerdo con bastante de la documentación localizada, en más de una ocasión ambas trabajaron en un registro de franca colaboración en cuestiones de relevancia. Esa línea de franca sintonía tuvo una de sus expresiones más intensas en la denuncia de las medidas antimasónicas instauradas por el régimen franquista, uno de los puntos esenciales del discurso de los refugiados. La posición de la GLVM, que pasó de la no intervención al compromiso pleno, perduró en el tiempo y se hizo notar con más intensidad en algunos momentos importantes. Así, cuando las recién creadas Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad trataron la ''cuestión española'', la entidad mexicana se sumó a las iniciativas de los masones y de otros grupos, españoles y de un amplio espectro de países, que pedían la imposición de potentes medidas contra el gobierno del general Franco. La entidad mexicana remitió al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas escritos sobre el particular en diversas fechas. Durante las sesiones que celebró el organismo internacional en 1946, en las cuales se decidió la retirada de los embajadores ante el gobierno español, la GLVM manifestó su posición favorable a las propuestas sancionadoras 26. Un año después envió otro escrito insistiendo en idénticos planteamientos. En esta ocasión en concreto, denunciaba que ''el pueblo español estaba…. sojuzgado por una tiranía'', para criticar, a reglón seguido, los preparativos que el gobierno franquista estaba realizando para la celebración del referéndum sobre la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado. Argumentaba, con razón, que se trataba de una medida para intentar contrarrestar la retirada de embajadores, aseverando que ''no podrá ser tomada, bajo cualquier aspecto que se le juzgue, como la expresión de una votación libremente emitida''. Para concluir sentenciando: ''Si la paz (sic) ha de afirmarse en la tierra, es preciso, que del mundo desaparezcan dictadores como el de España…'' 27. Las iniciativas en pro de los masones españoles y de denuncia de la ideología antimasónica del régimen franquista no quedaron limitadas a la cúpula de la obediencia mexicana. Algunos talleres simbólicos se implicaron en ello al socaire de las sesiones de Naciones Unidas. En concreto, la logia Luz Hispánica número 83 editó en 1945 un folleto titulado Disposiciones promulgadas en España contra la masonería por el dictador Francisco Franco con versiones en inglés y español. Reproducía parte del articulado de la Ley de Responsabilidades Políticas, promulgada por el gobierno el 9 de febrero de 1939, centrándose en los aquellos apartados que tenían como objeto represivo a la masonería y sus integrantes. En el apartado introductorio quedaba bien clara la posición del taller y que los principales destinatarios eran los masones partidarios de la no intervención. Con el título ''A los liberales del mundo, especialmente a los masones'' podemos leer: Nos tropezamos por el mundo gente que no han querido enterarse de la verdad del Caso Español; cuando hasta HH:. nuestros continúan ignorando, o fingiendo ignorar, lo que sucede en España con queridos y meritísimos masones que fueron sacrificados sin otra inculpación que de la pertenecer a nuestra Augusta Institución, firmemente creemos que, este folleto podrá llegar con retraso, pero a destiempo no. Otra publicación en ese mismo sentido fue promovida por la logia España número 254, integrada como la anterior en la GLVM, a comienzos de 1947. El folleto junto a los cuadros de componentes y dirigentes, la reproducción de decálogos, mandamientos y credos masónicos, dedicaba la contraportada a denunciar la situación de la masonería en España. Ubicaba allí una significativa imagen que simbolizaba la represión existente, encabezada por la leyenda: “¡Hermanos del mundo! Ayudadnos a libertar España'', como se puede comprobar en la imagen 1. Además, el mensaje se completaba con unos párrafos del texto que hacía las veces de presentación, en el que se incluía la siguiente frase:
Merece subrayarse sobre este particular dos rasgos significativos. Desde el punto de vista masónico, la postura de la potencia mexicana contrastó con la mantenida por otras, singularmente destacados sectores de la masonería estadounidense. Estos se decantaron por aplicar sin la más mínima desviación el principio de la no injerencia en asuntos políticos típico de las obediencias anglosajonas. Pese a la posición de denuncia manifestada por otros orientes, y el especial empeño que pusieron los masones españoles y mexicanos en difundir entre todas las obediencias la represión de las autoridades franquistas y en denunciar la instauración de una legislación y unos tribunales antimasónicos en España, los grupos y dirigentes partidarios de la fórmula no intervencionista no modificaron su criterio. En segundo término, la posición de la masonería mexicana debe contextualizarse, sin olvidar la perspectiva de la política de esa nación. Resulta evidente que se alineó por completo con la posición de su gobierno, apuntando, una vez más, los estrechos vínculos entre ambas estructuras 28 (18) . Dentro del estudio que estamos realizando, debemos añadir que la expresión del sentimiento de gratitud quedó plasmada en varios textos publicados en el Grande Oriente de Español en el Exilio, con todo lo que significaba de aparecer negro sobre blanco en el portavoz de esa entidad. Ya en el número 1 publicado en mayo de 1940, en la primera página, bajo el título A los hermanos mexicanos, podemos leer las siguientes palabras: ''queremos testimoniar nuestro profundo afecto a la Masonería de México que nos abrió sus brazos y nos acogió… Que algún día podamos devolver con creces… este solemne acogimiento de hoy''. Ese mismo número, también dedicó dos de sus ocho páginas a reproducir, bajo el epígrafe ''Manifestación de agradecimiento'', las fotografías de las dignidades de la Gran Logia Valle de México y de algunos de sus talleres. Los pies incluían expresiones como las siguientes: ''Nos es muy grato hacer público, por medio de las columnas de nuestra humilde publicación, la gratitud que sentimos por cuantos organismos o personas se han preocupado… por proporcionar alguna ayuda a nuestros hermanos…'' 29. No fue la única vez que la revista publicó retratos de altos dignatarios mexicanos. Esa misma pauta la encontramos en el siguiente número, cuyas dos páginas centrales también fueron ocupadas por fotografías de dirigentes acompañadas de comentarios en un tono similar, presididas por el mismo título: ''Manifestación de agradecimiento''. No quedaron ahí las expresiones de agradecimiento aparecidas en las páginas del Grande Oriente Español en el Exilio. A las ya citadas podemos añadir la inclusión de los retratos de Eliseo E. García, Presidente del Consejo de la Confederación de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos, a la que acompañaba el comentario: ''Profesor de gran cultura. Masón ejemplar. Se honran nuestras páginas con la publicación de esta fotografía.''. O la de Carlos Carrillo Zalce, de quien se indicó que era ''Secretario de la Respetable Logia Evolución número 13. En la magnífica reunión de que dimos cuenta en el pasado número actuó con gran acierto.'' Unos meses después se incluyó la fotografía de general Rafael Sánchez Tapia junto con el elogio fúnebre redactado por las logias de Michoacán. Igualmente, las dos páginas centrales del número editado en abril de 1947 estuvieron dedicadas a las fotografías de los principales responsables de la GLVM, al listado completo de todos ellos y al de los anteriores grandes maestros 30. Parecidos planteamientos se pueden localizar en otros textos publicados a lo largo de los distintos números, con artículos, reseñas y sueltos sobre actos destacados —banquetes solsticiales, tenidas, veladas necrológicas, congresos— celebrados por talleres y altos organismos de la GLVM. A modo de ejemplo, y sin el ánimo de ser exhaustivos, enumeramos: un amplio resumen del acto celebrado en 1945 por la logia Evolución número 13, con fotos de su cuadro de luces; la relación de acuerdos tomados por la Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos de México-Consejo Masónico en su reunión de agosto de 1945; la crónica del banquete solsticial celebrado en diciembre de 1945 y un resumen de los acuerdos del congreso celebrado en 1947 a la Asociación Jóvenes Esperanza de la Fraternidad (AJEF), las juventudes de la masonería mexicana 31. Relacionado con lo anterior, aunque con un matiz algo diferente, ya que sólo Cárdenas fue masón, se sitúan las referencias que el GOE dedicó a tres presidentes que ocuparon la máxima responsabilidad del país en el período que estamos analizando. A todos ellos se les dedicó un amplio espacio, en el que se incluía fotografía del personaje con los correspondientes comentarios al pie. La del general Lázaro Cárdenas se publicó en 1940, con ocasión de la finalización de su mandato. La imagen estaba acompañada por un comentario en el que podemos leer: ''Ha terminado su mandato… Los españoles masones, para quienes se abrieron las puertas de esta tierra hidalga, llevaremos siempre grabado en nuestro pensamiento su magnánimo proceder. ¡Gracias de todo corazón, general Cárdenas!'' En ese mismo ejemplar, pero en la página 5, encontramos la imagen del general Ávila Camacho que sustituía al anterior en la máxima responsabilidad, con un texto en que se le catalogaba de ''hombre honesto, inteligente y austero…. Le deseamos de todo corazón el mayor acierto.'' Años más tarde se incluyó el retrato de Adolfo Ruiz Cortines, el cual se publicó a los pocos meses del inicio de su mandato, acompañado de la frase: ''Las páginas de nuestra modesta publicación se honran en rendir un tributo de gratitud a México y a su más alto magistrado Excmo. Sr. D. Adolfo Ruiz Cortines''32. Resulta complicado calibrar en su justa medida el significado y la trascendencia de las imágenes y los textos que hemos ido enumerando. La cultura y los rituales masónicos presentan cierta propensión al boato y la grandilocuencia. También la idiosincrasia mexicana tiende en general a esos registros, en comparación con lo que resulta habitual en España. Independientemente de estos matices, lo que se puede concluir con sobrada fundamentación es que las relaciones entre el GOE y la GLVM estuvieron presididas por el principio de ayuda y solidaridad de los mexicanos a los españoles. En justa correspondencia la categoría que orientó la relación de los españoles con los mexicanos fue la del agradecimiento, que pusieron de manifiesto de manera bien patente en repetidas ocasiones. Un último elemento que queremos mencionar presenta un cierto contrapunto a lo que hasta ahora hemos ido describiendo. La buena sintonía, la franca colaboración, la solidaridad que enmarcaron las relaciones entre el GOE y la GLVM, no pueden ocultarnos que la situación real entre ambas potencias se encontraba claramente desequilibrada. Los españoles contaban con una normativa jurisdiccional que los amparaba, habían reconstruido parte de su red societaria, y llevaban a cabo un programa de actividades, aunque algo limitado. Pero se encontraban en un territorio que no les era propio, su mirada se dirigía sobre todo a la España que se habían visto forzados a abandonar y el paso de los años había supuesto la inexorable reducción de sus filas, la cuales nunca habían estado demasiado nutridas 33. El resultado fue un acusado contraste entre ambas potencias. En consecuencia, algunos de los masones españoles fueron afiliándose a talleres mexicanos en los cuales consideraban que por diversas causas les permitían enfocar mejor su trayectoria en la masonería. Como tantos aspectos de los que hemos tratado en estas páginas, no podemos precisar todo lo que nos gustaría, y sería deseable, esta cuestión. Nos limitaremos, por tanto, a realizar una aproximación. Hemos citado a Juan Simeón Vidarte, abogado, diputado en las tres legislaturas de la República española, miembro de la comisión ejecutiva del partido socialista y masón. En el exilio, desarrolló con intensidad esta última identidad, pero en la masonería mexicana34. También hemos mencionado a la logia Luz Hispánica integrada en la GLVM. En el cuadro lógico correspondiente de 1950 compuesto por 36 miembros, la mayoría de ellos españoles afincados desde hacía años en aquellas tierras, hemos identificado a cuatro exiliados españoles, uno de los cuales ocupaba la maestría.35 Aunque supera el marco cronológico marcado en el título de esta investigación, debemos añadir una referencia más, fechada en 1958. En ese año se constituyó la Logia de Estudios Masónicos ''Lucio Anneo Séneca'' en el seno de la gran logia mexicana. Según se desprende de la documentación localizada, estaba compuesto en su totalidad por exiliados, bajo la presidencia del ilustre José Giral Pereira, catedrático de química y que, entre otros encargos políticos, había sido el presidente del primer gobierno de la República en el exilio 36. El cotejo de las fechas parece apuntar que con el paso de los años un sector de los masones exiliados consideraron más adecuado y oportuno realizar sus trabajos en talleres mexicanos. A modo de conclusión. Por lo que hemos ido enumerando, la situación de la masonería española en tierras mexicanas fue un episodio singular dentro de la trayectoria de ésta, que en su conjunto y de acuerdo con las circunstancias estudiadas debe ser calificada de excepcional. Los análisis de la documentación localizada, dentro del amplio panorama del exilio, las actividades más destacadas y con una mayor continuidad en el tiempo que llevaron a cabo los masones españoles tuvieron lugar en tierras mexicanas, singularmente en su capital, por lo que México debe ser considerado como el principal escenario del exilio masónico español de 1939. Allí pudieron reconstruirse las estructuras de las distintas obediencias, GOE, GLE y el Supremo Consejo del Grado 33, gracias a la solidaridad y el apoyo de la masonería mexicana, especialmente de la Gran Logia Valle de México. Esta siguió la misma línea de actuación que marcó el presidente general Lázaro Cárdenas, abriendo las puertas del país al exilio español. Las potencias españolas consiguieron sus respectivos decretos de asilo, lo que les permitió trabajar con el adecuado respaldo jurisdiccional. Así mismo, les facilitó en gran medida que pudieran tomar distintas iniciativas para agrupar a los masones que la ola del éxodo forzoso había desperdigado por el territorio del exilio republicano de 1939, en una interesante tarea de mantenimiento de la identidad masónica. Por lo que hemos podido analizar, las relaciones que se establecieron entre las potencias de ambos países estuvieron presididas por la colaboración. Pese a que la masonería mexicana pasó desde mediados de la década de 1930 hasta mediados de la de 1940 por diversos debates y conflictos internos, los españoles supieron adaptarse a ese hábitat. Sobre todo, se puede documentar episodios de franca sintonía de la GLVM y el GOE, en especial durante la campaña llevada a cabo a mediados de la década de 1940, para conseguir que las recién creadas estructuras de Naciones Unidas impusieran sanciones al régimen franquista. Este buen clima general de acuerdo y solidaridad no pudo obviar la realidad de una situación claramente desigual entre los dos núcleos, el español y el mexicano. Una de las consecuencias de tal desequilibrio que se constata con mayor claridad, se relaciona con la afiliación de masones exiliados a los cuadros lógicos de talleres mexicanos. Como señalamos en la introducción, queremos insistir en estas líneas finales, en la provisionalidad de las reflexiones y referencias de lo aportado en esta investigación. Confiamos en que el acceso a nueva documentación permita avanzar de forma sustancial en el conocimiento de este episodio de la historia de la masonería española. |
Fuentes hemerográficas y bibliografía “A los hermanos mexicanos''. Grande Oriente Español en el Exilio,1 (1940).“Acto de gran relieve de la Resp. Logia Evolución num. 13''. Grande Oriente Español en el Exilio, 62 (1946).“Camino del triunfo. Las Naciones Unidas entran por el camino de la realidades en pro de la España Democrática''. Grande Oriente Español en el Exilio, 75 – 76 (1946).“Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos de México''. Grande Oriente Español en el Exilio, 63 (1946).“Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos-Consejo Masónico. Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados Españoles''. Grande Oriente Español en el Exilio, 1 (1940). ''Congreso AJEF''. Grande Oriente Español en el Exilio, 80 (1947).“Manifestación de agradecimiento''. Grande Oriente Español en el Exilio, 2 (1940).“Organizarnos bien para ser fuertes''. Grande Oriente Español en el Exilio, 69 (1946).“El Problema de España ante la O. N. U.'' Grande Oriente Español en el Exilio, 81 – 82 (1947).“Velada Necrológica''. Grande Oriente Español en el Exilio, 68 (1946). Res:. Log:. Sim:. España nº 254. s. l., s. e., 1947. Los barcos de la libertad. Diarios de viaje. Sinaia, Ipanema y Mexique (Mayo-julio de 1939). Fernando Serrano Migallón (presentación), México: El Colegio de México, 2006. Centro Republicano Español de México. México y la República Española. Antología de documentos 1931-1977. México: Centro Republicano Español, 1978. Memoria de Luz Hispánica nº 83. Bienio 1950-51. México, s. e., s. a. Vidarte, Juan Simeón. La hora crucial de la institución masónica. Conferencia pronunciada el día 1 de Octubre de 1962 en Ten:. Interlogial por el Gr:. Orad:. del Sod:. Cons.. de CCab:. Kadosch nº 2 del D. F. Dr. Juan Simeón Vidarte. s. l., s. e. |
REFERENCIAS Alted, Alicia. La voz de los vencidos. El exilio republicano de 1939. Madrid: Aguilar, 2005. Andrade Warner, Fernando. Verídica historia del Supremo consejo de México 1860-1988. México: Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, 1988. Benítez, Fernando. Lázaro Cárdenas y la Revolución mexicana, III: El cardenismo. México: Fondo de Cultura Económica, 2013. Cruz Orozco, José Ignacio. ''Solidaridad y exilio. La masonería española en América (1939 - 1977)''. Masonería Española y América. José Antonio Ferrer Benimeli (coordinador), Zaragoza: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1993. Cruz Orozco, José Ignacio. “¡Hermanos del mundo! Ayudadnos a libertar España. Nuevas aportaciones sobre la masonería española en el exilio republicano de México''. La masonería española. Represión y exilios. José Antonio Ferrer Benimeli (coordinador), Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2010. Cruz Orozco, José Ignacio. ''La voz del Gran Oriente Español no debe extinguirse jamás. Grande Oriente Español en el Exilio. Periódico mensual''. En La masonería. Mito e Historia. En el III centenario de la fundación de la masonería moderna. José-Leonardo Ruiz Sánchez, Yván Pozuelo Andrés, Antonio Ventura Pires, José Eduardo Franco (coordinadores), Sevilla: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, Universidad de Sevilla, 2020. Dreyfus-Armand, Geneviéve. El exilio de los republicanos españoles en Francia. De la Guerra civil a la muerte de Franco. Barcelona: Crítica, 2000. Ferrer Benimeli, José Antonio. El contubernio judeo-masónico-comunista. Del satanismo al escándalo de la P-2. Madrid: Itsmo, 1982. Matesanz, José Antonio. Las raíces del exilio: México ante la guerra civil española. México: El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999. Martínez Moreno, Carlos Francisco. ''La Gran Logia ''Valle de México'' durante la Segunda República Española''. Cultura masónica 19 (2014). Martínez de la Vega, Francisco. ''Lázaro Cárdenas''. El exilio español en México. 1939-1982. México: Salvat, Fondo de Cultura Económica, 1982. Morales Ruiz, Juan José. Palabras asesinas. El discurso antimasónico en la Guerra Civil española. Oviedo: Editorial Masónica.es, 2017. Pla Brugat, Dolores (coordinadora). Pan, trabajo y hogar. El exilio republicano español en América Latina. México: Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2007. Sánchez Ferré, Pere. ''Algunos aspectos de la solidaridad masónica internacional durante la Guerra Civil española (1936-1939)''. Masonería Española entre Europa y América. José Antonio Ferrer Benimeli (coordinador), Zaragoza: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1995. Vázquez Semadeni, María Eugenia. ''La masonería cardenista''. Grieta. Estudios y narraciones históricas 2 (2006). Vázquez Semadeni, María Eugenia. ''La teoría de la conspiración masónica en Nueva España/México, 1738-1940''. 300 Años: Masonerías y Masones (1717-2017), Tomo III Silencios. Ricardo Martínez Esquivel, Yván Pozuelo Andrés y Rogelio Aragón (editores), Ciudad de México: Palabra de Clío, 2017. Vázquez Semadeni, María Eugenia. ''Incubator of the State: Freemasonry from the Origins of the Mexican Republic to the Institutionalized Revolution, 1820-1940''. Masonic Lodges and Their Impact in North and South America. Frank Jacob y Helmut Reinalter (editores), Würzburg: Königshausen y Neumann, 2020. Villegas, Jean-Claude (coordinador). Plages d'exil. Les camps de refigies espagnols en France (1939). Paris: BDIC Nanterre, 1989. |
Notas. 1Referencias de las cifras del exilio, junto con otros aspectos destacados de la historiografía del exilio: Alicia Alted, La voz de los vencidos. El exilio republicano de 1939 (Madrid: Aguilar, 2005): 49-57. Dolores Pla Brugat (Coord.), Pan, trabajo y hogar. El exilio republicano español en América Latina (México: Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional Antropología e Historia, 2007). 2José Antonio Matesanz, Las raíces del exilio: México ante la guerra civil española (México: El Colegio de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999): 317-455. Francisco Martínez de la Vega, ''Lázaro Cárdenas'', en El exilio español en México. 1939-1982 (México: Salvat, Fondo de Cultura Económica, 1982): 15-22. 3Alted, La voz de los vencidos: 63-91. 4Jean-Claude Villegas (Coord.), Plages d'exil. Les camps de refigies espagnols en France (1939) (Paris: BDIC Nanterre, 1989). 5Geneviéve Dreyfus-Armand, El exilio de los republicanos españoles en Francia. De la guerra civil a la muerte de Franco (Barcelona: Crítica, 2003). 6Los barcos de la libertad. Diarios de viaje. Sinaia, Ipanema y Mexique (Mayo-julio de 1939), Fernando Serrano Migallón (pres.) (México: El Colegio de México, 2006). 7José Antonio Ferrer Benimeli, El contubernio judeo-masónico-comunista. Del satanismo al escándalo de la P-2 (Madrid: Itsmo, 1982): 273-333. 8Juan José Morales Ruiz, Palabras asesinas. El discurso antimasónico en la Guerra Civil española (Oviedo: Editorial Masónica.es, 2017). 9José Ignacio Cruz Orozco, ''Solidaridad y exilio. La masonería española en América (1939 - 1977)'', en Masonería española y América, José Antonio Ferrer Benimeli (Coord.) (Zaragoza: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1993): vol. I, 533-550. Para las actividades de los masones franceses en pro de los españoles: Pere Sánchez Ferré, ''Algunos aspectos de la solidaridad masónica internacional durante la Guerra Civil española (1936-1939)'', en Masonería española entre Europa y América, José Antonio Ferrer Benimeli (Coord.) (Zaragoza: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1994): vol. I, 369-380. 10Centro Documental de la Memoria Histórica, Sección Masonería, Leg. 285-A-2. 11Cruz Orozco, ''Solidaridad y exilio'': 537-538. 12Una completa relación de documentos oficiales y escritos de los sucesivos presidentes mexicanos, en especial de Cárdenas, pueden consultarse en: Centro Republicano Español de México, México y la República española. Antología de documentos 1931-1977 (México: Centro Republicano Español, 1978). 13Fernando Benítez, Lázaro Cárdenas y la Revolución mexicana, III: El cardenismo (México: Fondo de Cultura Económica, 2013). 14María Eugenia Vázquez Semadeni, ''La masonería cardenista'', Grieta. Estudios y narraciones históricas 2 (2006): 72-87; María Eugenia Vázquez Semadeni, ''Incubator of the State: Freemasonry from the Origins of the Mexican Republic to the Institutionalized Revolution, 1820-1940'' en Masonic Lodges and Their Impact in North and South America, Frank Jacob y Helmut Reinalter (Eds.) (Würzburg: Königshausen & Neumann, 2020): 115-141. En realidad quien ostentaba el poder en 1939 era el Partido de la Revolución Mexicana (PRM), la denominación por aquel entonces del anterior Partido Nacional Revolucionario, que había cambiado su nombre un año antes. Esa misma estructura política pasó en 1946 a denominarse Partido Revolucionario Institucional (PRI), siendo presidente Miguel Alemán. 15Carlos Francisco Martínez Moreno, ''La Gran Logia Valle de México durante la segunda república española'', Cultura masónica 19 (2014): 117. 16Vázquez Semadeni, ''La masonería cardenista'': 78. 17Vázquez Semadeni, ''Incubator of the State'': 117-143. 18Fernando Andrade Warner, Verídica historia del Supremo Consejo de México 1860-1988 (México: Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, 1988): 177-187. 19Vázquez Semadeni, ''La masonería cardenista'': 83. 20Una referencia datada en 1962 nos permite confirmar parcialmente lo señalado sobre la división de la masonería mexicana, su pervivencia en el tiempo y conocer como la vivieron los españoles. Se trata de las palabras pronunciadas en una conferencia en un organismo de la masonería filosófica mexicana. Las pronunció Juan Simeón Vidarte, ilustre político y masón español, que en esos momentos estaba afiliado a la masonería mexicana. En la intervención indicó: ''Aunque sea triste el confesarlo, la Masonería se encuentra dividida en todos los países del mundo. México no podía ser una excepción''. Juan Simeón Vidarte, La hora crucial de la institución masónica. Conferencia pronunciada el día 1 de octubre de 1962 en Ten:. Interlogial por el Gr:. Orad:. del Sod:. Cons.. de CCab:. Kadosch nº 2 del D. F. Dr. Juan Simeón Vidarte, (s. e., s. l.): p. 8. 21Martínez Moreno, ''La Gran Logia Valle de México'': 115-150. 22Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos-Consejo Masónico. Comité Nacional de Ayuda a los Refugiados Españoles'', en Grande Oriente de España en el Exilio 1 (1940): 3. El Consejo Masónico Mexicano era el organismo que dirigía la Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos Mexicanos. 23Cruz Orozco, ''Solidaridad y exilio'': 542. 24María Eugenia, Vázquez Semadeni, ''La teoría de la conspiración masónica en Nueva España/México, 1738-1940'', en 300 Años: Masonerías y Masones (1717-2017), Tomo III Silencios, Ricardo Martínez Esquivel, Yván Pozuelo Andrés y Rogelio Aragón (Eds.) (México: Palabra de Clío, 2017): 29. 25José Ignacio Cruz Orozco, ''La voz del Gran Oriente Español no debe extinguirse jamás. Grande Oriente Español en el Exilio. Periódico mensual'' en La masonería. Mito e Historia. En el III centenario de la fundación de la masonería moderna, José-Leonardo Ruiz Sánchez, Yván Pozuelo Andrés, Antonio Ventura Pires, José Eduardo Franco (Coords.) (Sevilla: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, Universidad de Sevilla, 2020): 1043-1059. 26“Organizarnos bien para ser fuertes'', Grande Oriente Español en el Exilio 69 (1946): 1 y ''Camino del triunfo. Las Naciones Unidas entran por el camino de la realidades en pro de la España democrática'', Grande Oriente Español en el Exilio 75-76 (1946): 1. 27“El Problema de España ante la O. N. U.'', Grande Oriente Español en el Exilio, 81 y 82 (1947): 1 y 6. El referéndum se celebró el 6 de julio de 1947. 28José Ignacio Cruz Orozco, ''La voz del Gran Oriente'' y “¡Hermanos del mundo! Ayudadnos a libertar España. Nuevas aportaciones sobre la masonería española en el exilio republicano de México'', en La masonería española. Represión y exilios, José Antonio Ferrer Benimeli (Coord.) (Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2010): 199-210. 29“A los hermanos mexicanos'', Grande Oriente Español en el Exilio, 1 (1940): 1. ''Manifestación de agradecimiento'', Grande Oriente Español en el Exilio, 1 (1940): 4 y 5. 30La fotografía de Eliseo E. García aparece en Grande Oriente Español en el Exilio, 63, 1. La de Carlos Carrillo Zalce y la del general Rafael Sánchez Tapia en el número 68, 1 y 5. En el 80 se reproducen las fotos y listados de los máximos responsables de la GLVM. Se publicaron fotografías y comentarios similares en otros números. 31“Acto de gran relieve de la Resp. Logia Evolución núm. 13'', Grande Oriente Español en el Exilio 62 (1946): 4-5, ''Confederación Masónica de Grandes Logias Regulares de los Estados Unidos de México'', Grande Oriente Español en el Exilio 63 (1946): 2-3; ''Banquete Solsticial'', Grande Oriente Español en el Exilio 65 (1946): 1 y 8; ''Velada necrológica'', Grande Oriente Español en el Exilio 68 (1946): 5 y ''Congreso AJEF'', Grande Oriente Español en el Exilio 80 (1947): 8. 32Grande Oriente Español en el Exilio, 4 (1940): 4 -5. La de Adolfo Ruiz Cortines en Grande Oriente Español en el Exilio, 143 (1953): 1. En el elenco falta Miguel Alemán, el mandatario del país de 1946 a 1952. La razón puede deberse a que no hemos podido localizar la documentación pertinente. 33Cruz Orozco, ''La voz del Gran Oriente''. 34Juan Simeón Vidarte, La hora crucial. 35Memoria de Luz Hispánica nº 83. Bienio 1950-51, (México, s. e., s. a.): 8-11. 36Boletín informativo 1 (16 de abril de 1959) firmado por José Giral Pereira como Venerable Maestro presidente y Juan Simeó Recibido: 20 de Febrero de 2021; Aprobado: 15 de Marzo de 2021 |
LA MASONERÍA EN ESPAÑA (1728-1979) Introducción La primera logia especulativa que se estableció en España lo hizo en Madrid, el 15 de febrero de 1728, en el Hotel de las Tres Flores de Lys, que se encontraba en la calle ancha de San Bernardo, y recibió el número 50 del registro oficial de Londres. Constituida por un grupo de ingleses de paso por España, su fundador fue el duque de Wharton, el único que estaba al servicio del rey de España, y que moriría poco después en 1731 en el monasterio del Poblet, donde fue enterrado. La siguiente logia, la número 51, compuesta también exclusivamente de ingleses, se erigió, en 1729, en Gibraltar. En 1731 el capitán James Comerford era nombrado Gran Maestre Provincial. Su designación fue para Andalucía, que, como se especifica en el propio texto de las patentes, comprendía la roca o fortaleza de Gibraltar y «lugares adyacentes». A partir de entonces la masonería en Gibraltar siempre fue importante y floreciente. También en Menorca, durante las sucesivas ocupaciones inglesas del siglo XVIII, se constata la presencia masónica y la formación de, al menos, siete logias militares. En el resto de España, debido a la prohibición del Inquisidor General en 1738 y al posterior edicto de Fernando VI en 1751 condenando la masonería, no pudo desarrollarse. Contrariamente a lo que tantas veces se ha dicho y repetido de que Carlos III no solo hizo «mucha obra masónica», sino que anduvo siempre rodeado de ministros masones, hay que recordar que precisamente Carlos III fue el monarca europeo de su época que más se distinguió por su persecución contra la masonería, y del que más correspondencia se conserva (en Simancas) dedicada justamente a combatir esta asociación. Otro tanto hay que decir de su primer ministro, el conde de Aranda, al que tantas veces se le ha adjudicado gratuitamente y sin fundamento ser el fundador de la masonería en España y su primer Gran Maestre cuando ni siquiera se puede probar no ya que fundara la masonería española, sino incluso que perteneciera a dicha organización. La masonería se introduce realmente en España de una forma organizada con las tropas napoleónicas, estableciéndose entre 1809 y 1813 una doble masonería bonapartista al servicio del emperador y de su hermano José, el primer Gran Maestre de la masonería española. Por una parte, en San Sebastián, Vitoria, Figueras, Gerona, Barcelona, Zaragoza, Talavera, Santoña, etc., se van creando logias militares integradas exclusivamente por franceses (oficiales, cirujanos y médicos de los hospitales militares, proveedores, etc.) del ejército de ocupación y que dependían directamente del Gran Oriente de Francia, como las logias Les Amis Fidèles de Napoleon y Le triomphe de l´Amitié en Barcelona, L´Alliance en Burgos, La Double Alliance, La Triple Harmonie y Les Vrais Amis Réunis de Cádiz, Les Amis de la Réunion de Figueras, Napoleon le Grand de Gerona, La Réunion Espagnole y Les Amis de l´Ordre de La Coruña, Les Amis de l ´Honneur et de la Verité, L´Age d´Or y Les Philadelphes de Madrid. Les Freres Unis de San Sebastián, Les Commandeurs du Teyde de Santa Cruz de Tenerife, Les Amis de la Charité y La Sincerité de Santander, Le Gibraltar Francais de Santoña, Les Amis de l´Honneur de Sevilla, Sainte Josephine des Amis Reunis de Talavera de la Reina, Les Amis Reunis de Saint-Jooseph de Vitoria, y Saint-Jean de l´Union Sincere de Zaragoza. Por otra, especialmente en Madrid, se funda otra masonería también bonapartista, pero de españoles, al servicio del rey José integrada por las logias llamadas tradicionalmente de afrancesados y cuyos principales núcleos fueron las madrileñas logias de Beneficencia de Josefina, Santa Julia, Almagro, y San Juan de Escocia de la Estrella de Napoleón, que constituyeron su propia Gran Logia Nacional de España. La lista de pertenecientes es muy amplia: funcionarios ministeriales, militares, músicos, hacendados, catedráticos, corregidores, pintores, comisarios de guerra, sacerdotes, médicos, escultores, etc. etc. (entre ellos el biógrafo de Carlos IV, abate Muriel). Paralelamente las Cortes de Cádiz, por medio del Consejo de Regencia, en ausencia y cautividad del rey Fernando VII, prohibían la masonería en España y territorios de ultramar el año 1812. Con el regreso de Fernando VII y la reimplantación de la Inquisición –doblemente abolida por José I y por las Cortes de Cádiz– los masones son de nuevo perseguidos (especialmente después del Trienio Liberal) con no menos de catorce edictos y prohibiciones reales entre 1814 y 1833, que unidos a las bulas pontificias contra la masonería generaron toda una literatura especialmente antimasónica en la que la masonería quedó identificada con el liberalismo, y con todas las sociedades secretas y patrióticas de la época. En adelante a todos los graduados de las Universidades, y a quienes ejerciesen cualquier empleo, profesión u oficio público: eclesiástico, militar, civil o político, antes de tomar posesión de sus destinos, se les obligó a una declaración jurada de no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna logia, ni asociación secreta de cualquier denominación que fuera. En una Real Cédula se previno que «los masones, comuneros y otros sectarios» en adelante deberían ser considerados como enemigos del altar y el trono, quedando sujetos a la pena de muerte y confiscación de bienes. Los historiadores de la época describen los atropellos contra los liberales cometidos por el gobierno y las partidas de realistas que rondaban los pueblos predicando el exterminio de francmasones. Patricio de la Escosura, recuerda cómo una turba de realistas asaltó a Ventura de la Vega en la Puerta del Sol «por dejarse crecer el pelo y llevar melenas, crimen reputado a la sazón como infalible síntoma de masonismo». En síntesis, tal vez se pueda admitir como hipótesis de trabajo que entre 1814 y 1820 fue un movimiento que seguía tres cauces: una francmasonería con resabios conservadores, difundida por los franceses vinculadas al régimen en tiempos de la ocupación; un grupo nacionalista-liberal, que tal vez acusaba influencias de la masonería inglesa, y que acabaría haciéndose fuerte en Cádiz (se trata de la masonería de Ystúriz, Alcalá Galiano y Mendizábal); y una masonería puramente militar de jóvenes oficiales activistas, entre los que habría que citar a Van Halen, Antonio Mª del Valle, José Mª González, José Mª Torrijos, Juan Romero Alpuente. A pesar de las amnistías de los años 1832, 1833 y 1834, la masonería siguió prohibida y fuera de la ley durante el largo reinado de Isabel II. A las penas de privación de empleo e inhabilitación perpetua se añadieron otras de prisión o destierro de hasta seis años, así como considerables multas. Esto hizo que prácticamente no existiera una masonería organizada en España. No obstante, hubo intentos más o menos positivos de hacerlo desde el extranjero, especialmente desde Lisboa, donde ya en 1839 se constituye un Grande Oriente Nacional de España. Otros intentos de organizar una masonería en España vinieron desde Francia, por parte de la llamada Masonería Hespérica Reformada (1845), o del Grande Oriente de Francia. No obstante, y a pesar de la vigilancia policial, hay constancia documental de la fundación de algunas logias aisladas entre 1837 y 1868 establecidas en Granada, Bilbao, Vitoria, Gijón, Barcelona y Cádiz, todas ellas de origen y dependencia del exterior, concretamente de Francia, Inglaterra, Portugal, Uruguay y hasta de Cuba. Tras la revolución de septiembre de 1868 la Francmasonería española se reorganizó al menos en tres grupos, a saber: el constituido por los masones que se agruparon en torno a Ramón Mª Calatrava como Gran Maestre del Gran Oriente Nacional de España; el formado por las logias que dependían del Gran Oriente Lusitano; y el compuesto por aquellos masones que quisieron organizar la Masonería sobre bases más democráticas y racionales y que fundaron un Gran Oriente de España, eligiendo para Gran Maestre a Carlos Celestino Magnan y Clark. Alguna logias de Andalucía se agruparon constituyendo una Gran Logia Independiente Española. Mientras, en Barcelona, las logias de Cataluña, crean un cuerpo intermedio intitulado Gran Capítulo Catalán. El Gran Oriente de España. Hay que destacar dos que quedaron frente a frente: el Gran Oriente de España, y el Grande Oriente Nacional de España. El primero imprimió a sus trabajos un carácter eminentemente expansivo y democrático, en oposición al espíritu restrictivo y centralista que imperaba en los de su contrincante. A este fin proclamó el 21 de julio de 1870, como Gran Comendador y Gran Maestre a Manuel Ruiz Zorrilla, presidente del Gobierno español. La animación fue grande. Surgieron logias por todas partes; para tomar parte activa en sus trabajos. Los acontecimientos políticos que dieron por resultado la abdicación de Amadeo de Saboya y la proclamación de la Primera República dieron origen a la división y la discordia. El 1º de enero de 1874, Manuel Ruiz Zorrilla presentó la renuncia de sus cargos masónicos. Seguidamente se procedió a la elección del Gran Maestre, siendo proclamado Juan de la Somera. Al poco tiempo Juan Utor, Gran Maestre del Oriente Ibérico, se fusionó con el de España con lo que se inició una nueva fase de prosperidad que culminó el 7 de abril de 1876, al ser proclamado Gran Maestre del Oriente de España, Práxedes Mateo Sagasta, jefe del partido liberal y presidente del Gobierno. Nuevamente las logias empezaron a crecer por doquier. Sagasta sin convertir la institución en arma de partido, ni en ocasión de medro, atendió especialmente a establecer un gran intercambio de relaciones de amistad con gran número de Potencias masónicas del extranjero. El 10 de mayo de 1881 sustituyó a Sagasta en el mismo cargo Antonio Romero Ortiz, ministro de Gracia y Justicia, y al morir prematuramente cubrió su vacante Manuel Becerra, antiguo demócrata y ex-ministro, quien tomó posesión de su cargo de Gran Maestre el 21 de julio de 1884. El Grande Oriente Nacional. A la muerte del Gran Comendador Ramón Mª Calatrava (28 de febrero de 1876), fue elegido por las 46 logias de su obediencia el marqués de Seoane, senador del Reino. A raíz de la muerte del marqués de Seoane, hubo en 1887 un intento de reorganización a cargo de J. Mª Pantoja y E. Caballero de Puga, quienes convocaron en Madrid, el 4 de marzo de 1887, una Gran Asamblea Constituyente en la que se declaró legalmente constituido el Supremo Consejo del Grande Oriente Nacional de España. Correspondió el puesto de Gran Comendador a Mariano del Castillo, a quien poco después le sustituyó Alfredo Vega, vizconde de Ros. Fusión de dos Grandes Orientes. Miguel Morayta emprendió la tarea de reunir a todos los masones en el seno de una única organización. De esta forma tuvo lugar el 4 de abril de 1888, la fusión del Grande Oriente Nacional con los disgregados elementos del Grande Oriente de España. El resultado fue la creación del Grande Oriente Nacional de España. El 9 de enero de 1889 constituyeron un nuevo cuerpo que adoptó el 21 de mayo del mismo año, el título de Gran Oriente Español, siendo proclamado Morayta como Gran Maestre. Pero esta unión de todos los masones españoles fue efímera. Unos años antes de finales de siglo existían cinco centros masónicos: El Gran Oriente Nacional, el Gran Oriente Ibérico, la Gran Logia Simbólica Independiente, el Gran Oriente Español, y el Soberano Gran Consistorio General Ibérico. A Morayta le sucedió como Gran Maestre Presidente del Consejo, el diputado a Cortes, Emilio Menéndez Pallarés (11 junio 1901). Morayta resultó elegido Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33. El 30 de septiembre de 1904 sucedió a Menéndez Pallarés en el cargo de Gran Maestre, el también diputado a Cortes, José Marenco. Tras las maestrías interinas de López del Villar y José Lescura, fue proclamado Gran Maestre Luis Simarro, a quien a su vez sucedió Augusto Barcia Trelles hasta 1922. En total, desde 1868 hasta la crisis colonial de 1898 que supuso la práctica desaparición de la masonería española acusada de ser la culpable de la independencia de Filipinas y Cuba, se contabilizan en España «y sus dependencias», en apenas treinta años, la creación de unas 1750 logias. Durante el primer tercio del siglo XX la masonería se recuperará poco a poco, pero ya no alcanzará nunca la importancia anterior. Tan solo dos obediencias o grupos masónicos pervivirán a la crisis, el Gran Oriente Español y la Gran Logia Catalano Balear, que a partir de 1921 adoptó el nombre de Gran Logia Española extendiendo su jurisdicción a todo el territorio nacional. El más importante de ellos, el Gran Oriente Español, entre 1900 y 1922 –que adoptó la estructura federal de Grandes Logias regionales– instalará 187 logias de las que 125 se fundan fuera de España (42 en EE.UU., 29 en Filipinas, 20 en Puerto Rico, 19 en Argentina, 11 en Marruecos, y 4 en Turquía), y tan solo 56 en el interior. Entre 1922 y 1936 el Gran Oriente Español creará tan solo 42 nuevas logias. Por su parte la otra obediencia masónica, la Gran Logia Española, llegó a alcanzar entre 1900 y 1939 un total de 155 logias. Durante la dictadura de Primo de Rivera la masonería vuelve a encontrar dificultades. Aunque algunos políticos y militares descontentos hallaron en la masonería un refugio y eficaz organismo. Con la llegada de la segunda República se experimenta un despertar e influjo masónicos, y en especial en las cortes constituyentes de 1931, en las que encontramos un número importante de diputados masones, que se puede situar en torno a los 150. Por esas mismas fechas el Gobierno Provisional de la República contaba con seis ministros masones: Alejandro Lerroux (Estado); Álvaro de Albornoz (Fomento), Diego Martínez Barrio (Comunicaciones), Fernando de los Ríos (Justicia), Marcelino Domingo (Instrucción Pública), Santiago Casares Quiroga (Marina). Un año después, el 5 de marzo de 1932, ingresaría también el ministro de la Guerra, Manuel Azaña. A partir de 1933 la situación se fue complicando para la masonería por la acción conjunta de una serie de actitudes y manifestaciones contrarias procedente de campos tan dispares como la CEDA, la Falange y la Iglesia, el Partido Socialista, los sindicalistas y el Partido Comunista. Franco y la Masonería Con la sublevación militar del 18 de julio de 1936, la historia de la masonería española entra en una época de persecución y sistemática destrucción. El primer decreto contra la masonería data ya del 15 de septiembre de 1936, y está dado en Santa Cruz de Tenerife, por el comandante en Jefe de las Islas Canarias, general Franco. En él queda declarada la Masonería fuera de la ley, siendo confiscados todos sus bienes. Una vez concluida la guerra civil, la primera ley dictada contra los masones data del 9 de febrero de 1939 (Ley de Responsabilidades políticas). Un año más tarde, el 1.º de marzo de 1940 se dictaba la Ley para la represión de la masonería, comunismo y demás sociedades clandestinas. En la misma fecha se constituía el Tribunal especial de Represión de la Masonería y Comunismo, que estaría en vigor hasta la creación del Tribunal de Orden Público en 1963. Se establecieron penas de 20 a 30 años de prisión para los grados superiores, y de 12 a 20 para los cooperadores. La depuración llegó a tal extremo que imposibilitaba incluso para formar parte de cualquier «Tribunal de Honor», a quienes tuvieran algún familiar en segundo grado por consanguinidad o afinidad que hubiese sido masón. La cruzada antimasónica fue una de las obsesiones más profundas y persistentes de Franco y de sus más íntimos colaboradores. El resultado fue prácticamente la desaparición de la masonería en España. La única excepción dentro de la legislación antimasónica española es la referente a las bases militares americanas establecidas en territorio español, en las que dentro de los acuerdos bilaterales entre España y EE.UU. se autorizó el establecimiento de logias masónicas dedicadas exclusivamente al personal militar y civil americano, al igual que las existentes en las bases de la O.T.A.N. Sobre la rapidez del castigo algunos datos –conservados en el Archivo de la Masonería de Salamanca –correspondientes a 1936 son suficientemente expresivos. De la logia Helmantia de Salamanca fueron fusilados 30 masones, entre ellos un pastor de la Iglesia Evangélica. De la logia Constancia de Zaragoza fueron asesinados 30 masones, y entre ellos otro pastor protestante. Del triángulo Zurbano de Logroño, fusilaron a 15 hermanos, del triángulo Libertador de Burgos a 7, y del Joaquín Costa de Huesca a otros 7. De la logia Hijos de la Viuda de Ceuta a 17. De la logia Trafalgar de Algeciras fueron fusilados 24; de la logia Resurrección de La Línea fueron asesinados 9. De la logia Fiat Lux, también de La Línea fusilaron a 3. Todos los masones de La Coruña, entre ellos el Jefe de Seguridad, comandante del ejército Sr. Quesada, y el capitán, Sr. Tejero, fueron asesinados. Todos los masones de la logia Lucus de Lugo fueron fusilados. Todos los masones de Zamora; todos los de las logias de Cádiz que no pudieron escapar; todos los de las logias de Granada hasta un total de 54 fueron fusilados. Igualmente fueron fusilados todos los masones de varias logias de Sevilla, entre ellos D. Fermín Zayas, ilustre militar, miembro del Supremo Consejo. En Valladolid fusilaron a 30 de la logia Constancia, entre ellos al gobernador civil que era masón. La Masonería en el exilio. La masonería española, en el exilio desde 1939, acabó siendo reconstituida en México en 1943, tanto en su versión del Grande Oriente, como en el del Supremo Consejo Español del Grado 33. Entre tanto diversas logias españolas se fueron estableciendo en otros países con autorización de sus respectivas potencias masónicas. Sin embargo acabaron siendo colocados bajo los auspicios del Grande Oriente Español en el exilio. Así bajo la Gran Logia de Francia existía desde 1913 otra logia de habla española llamada Plus Ultra en la que precisamente, en 1931, fue iniciado Ramón Franco Bahamonde a raíz de su exilio tras la sublevación de Cuatro Vientos. Otras logias de habla española, abiertas a los franceses, fueron la Toulouse de esa misma ciudad, dependiente del Gran Oriente de Francia, y la Exilio de Montpellier, dependiente de la Gran Logia de Francia. Más específicamente españolas, pertenecientes al Gran Oriente Español fueron la Unión Hispana de París, la Fraternidad N.º 23 de Toulouse, y la Unión de Marsella. En el Gran Oriente del Brasil fue fundada otra logia de españoles llamada Renacer Ibérico. A la muerte de Franco se inició el regreso y reorganización de la masonería. En 1979 fue reconocida legalmente e inscrita en el registro de asociaciones del Ministerio del Interior el Gran Oriente Español y Gran Oriente Español Unido. Poco después otros grupos masónicos seguirían el mismo camino: Gran Logia de España, Gran Logia Simbólica Española, Derecho Humano, Masonería Femenina, Masonería Mixta Universal. Entre los nombres conocidos, y a título de curiosidad, se pueden citar numeroso masones. En el campo de la medicina a Santiago Ramón y Cajal, premio Nobel, y a Luis Simarro, que introdujo la psicología experimental en la universidad española; en el campo de la música a Tomás Bretón; en el de la literatura a Antonio Machado, Juan Ramón Jimenez y Vicente Blasco Ibañez; en el de la pintura a Juan Gris; en el del urbanismo a Arturo Soria; en el de la aeronáutica a Ramón Franco Bahamonde; en el de la política a Juan de la Cierva; en el de la marina a ángel Rizo Bayona; en el del librepensamiento a Fernando Lozano y Odón de Buen; en el de la pedagogía a Francisco Ferrer y Guardia; en el del anarquismo a Anselmo Lorenzo; en el del socialismo a Fernando Garrido y Rodolfo Llopis; en el del comunismo a Andreu Nin y Daniel Anguiano; en el militar a los generales López Ochoa, Cabanellas, Núnez del Prado, Riquelme y Romerales; como presidente de la Generalitar a Luis Companys; como presidentes del Gobierno a Prim, Moret, Ruiz Zorrilla, Sagasta, Azaña, Lerroux, Martínez Barrio y Portela Valladares; y como representantes especiales de la República se pueden citar a sus últimos Presidente y Jefe del Gobierno en el exilio: José Maldonado y Fernando Valera. En cuanto a la ideología, en líneas generales, se puede decir que la masonería española se caracteriza por la libertad y defensa de los derechos del hombre, por su laicismo especialmente en el campo de la educación, por su preocupación por las cuestiones sociales, por su lucha contra la pena de muerte y su oposición al fascismo y a todo tipo de dictaduras, por su obsesión por la paz y su intervención directa en la creación de la Sociedad de Naciones, por su presencia y creación de la Liga Española de Derechos del Hombre, por su apoyo y defensa de los sefardíes, por su inquietud ante los problemas coloniales y norteafricanos, y por su defensa de la tolerancia, la fraternidad y la libertad como condición esencial de convivencia, civilización y base de la dignidad humana. Extractado de: José A. Ferrer Benimeli, “Los masones en la historia contemporánea española”, en José A. Ferrer Benimeli (coor.), La Masonería, Historia 16, Extra IV- Noviembre 1977, pp. 57-76. Y José Antonio Ferrer Benimeli, La Masonería española: La Historia en sus textos, Madrid, 1996, pp. 11-16. |