—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 17 de marzo de 2017

372.-Real Audiencia y Chancillería de Granada.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

El edificio que albergó esta audiencia, conocido como palacio de la Chancillería, está situado en Plaza Nueva y fue construido entre 1531 y 1587. Fue declarado Bien de Interés Cultural y actualmente es utilizado como sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Fiscalía Superior de Andalucía.

Fue tribunal de judicial establecido por la reina Isabel I de Castilla en 1505, al trasladar a la ciudad de Granada la Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real, que había instaurado en aquella ciudad en 1494. 
Esta nueva Real Audiencia heredó las competencias de la anterior, que se extendían sobre el territorio situado al sur del río Tajo, en contrapartida con la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que las tenía sobre el territorio al norte del citado río.
Desapareció en 1834 , y sus funciones fueron heredadas por la Audiencia Territorial de Granada y sus fondos documentales se conservan en el Archivo de la Real Chancillería de Granada.

Historia

El rey Enrique II de Castilla fundó el tribunal de la Real Audiencia en las Cortes de Toro de 1371, siendo la primera de ellas la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, que inicialmente tuvo competencias sobre toda la Corona de Castilla. Con la ampliación de territorios tras el matrimonio de los Reyes Católicos y la posterior conquista de Granada, la reina Isabel I de Castilla dividió en dos la jurisdicción del tribunal. Para ello creó la Real Audiencia y Chancillería de Ciudad Real en 1494, otorgándole competencias judiciales en los territorios comprendidos al sur del río Tajo, mientras que a la de Valladolid le correspondió el norte del mismo río.

En 1500 se planteó el traslado de la Real Chancillería de Ciudad Real a Granada, hecho que se hizo efectivo cinco años más tarde, siendo reina Juana I de Castilla. Esta nueva audiencia heredó las competencias jurídicas de la anterior, y dispuso de menos que la de Valladolid, pues careció de la Sala de Vizcaya. Tras una serie de reformas judiciales y una posterior reorganización de las audiencias reales, perdió parte de su jurisdicción al ser creada en 1525 la Real Audiencia de los Grados en Sevilla y un año más tarde la Real Audiencia de Canarias, con sede en Gran Canaria.
En 1531 el rey Carlos I de España mandó construir el Palacio de la Chancillería, siendo el primer edificio de este tipo que se construyó en España para albergar un tribunal de justicia. El proyecto fue ejecutado por el arquitecto Francisco del Castillo el Mozo, siendo obra de los canteros Martín Díaz de Navarrete y Pedro Marín, mientras que la obra escultórica fue realizada por Alonso Hernández. El patio ha sido atribuido a la traza de Diego de Siloé. Fue finalizado en 1587, reinando Felipe II de España, y está considerado como la obra manierista más emblemática de la ciudad nazarí.
Durante el siglo XVIII fue perdiendo poder y competencias al crearse la figura del intendente.
lEl 26 de enero de 1834 fue suprimida  y creadas a su vez las audiencias territoriales. Sus competencias pasaron a la recién creada Audiencia Territorial de Granada, con jurisdicción sobre las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Composición y funciones

La Real Audiencia y Chancillería de Granada estaba compuesta por el presidente, 16 oidores, 4 alcaldes de Corte, 3 alcaldes de hidalgos, 2 fiscales y un numeroso grupo de oficiales distribuidos en 6 salas de justicia: 4 de lo civil, 1 de lo criminal y la Sala de Hijosdalgo.

 La Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada ya juzgaba casos de Nobleza en el año 1409. La Sala de Hijosdalgo dejó de operar en el año 1836, con la abolición de la separación de Estados. El presidente de la Sala recibía el título de alcalde mayor de Hijosdalgo, y era un juez togado.

Importancia histórica.

El 8 de febrero de 1505 se instaló en Granada la Real Chancillería, que desde 1494 residía en Ciudad Real. De este modo, se cumplía un deseo de los Reyes Católicos, quienes tras la conquista de Granada en 1492 emprendieron un amplio programa de castellanización, que extendieron a las instituciones y que contemplaba el traslado del tribunal a la ciudad del Darro.
Los reyes dispusieron instalar la Chancillería en Granada para ennoblecerla. poblarla y para controlar el territorio recientemente anexionado a Castilla, que era frontera con Berbería y contaba con una importante minoría religiosa. La Chancillería era una institución controlada directamente por la corona, que podía hacer efectivo el poder real, al ser la máxima instancia judicial y gubernativa al sur del Tajo y al albergar el sello real. La presencia del sello real convirtió a Granada en la “tercera corte de España” y otorgó a la Chancillería un prestigio impresionante. No en vano, la institución tenía el mismo tratamiento que los monarcas, el de “Muy Poderoso Señor y Alteza”; sus mandatos, al estar refrendados por el sello real, poseían la misma validez que los de los propios reyes; los magistrados del tribunal se denominaban del Consejo de su Majestad y gozaban de un privilegio reservado a los grandes, ser caballeros cubiertos ante el rey; y el presidente de la institución era el máximo representante de la corona en el territorio de su jurisdicción. El papel simbólico de la institución se reflejó de forma magistral en la sede del tribunal, que fue el primer palacio de justicia construido por la monarquía.
Desde su instalación en Granada, la jurisdicción de la Chancillería comprendía todos los territorios situados al sur de Tajo a excepción de las ciudades y villas cuya cabeza de jurisdicción se situaba al norte del río -que dependían de la Chancillería de Valladolid-, de la ciudad de Sevilla y su tierra y de las islas Canarias, lugares donde se establecieron en el siglo XVI sendas Audiencias. Esta jurisdicción no se modificó hasta el siglo XVIII. Los Borbones, en su esfuerzo por conseguir una administración más racional, llevaron a cabo una ambiciosa reforma de la administración territorial. Uno de los puntos claves de la misma consistió en erigir nuevas Audiencias que recortaran el territorio jurisdiccional de las Chancillerías de Valladolid y Granada. 
Se pensaba que la amplitud de este territorio era la responsable de uno de los males endémicos de la administración de justicia: la dilación en la resolución de los pleitos, que provocaba que los procesos resultaran muy costosos y que solo pudieran seguirlos los ricos y poderosos De ahí que en el XVIII se establecieran en Castilla dos nuevas Audiencias: la de Asturias en 1707 y la de Extremadura en 1790. Además, en el mismo 1790 se aumentó también el ámbito de actuación de la Audiencia de Sevilla. La Audiencia de Asturias limitaba la jurisdicción de la Chancillería de Valladolid, la de Extremadura ocupó parte del distrito de las dos Chancillerías y la ampliación del territorio de la Audiencia hispalense, a la que se incorporó todo el reino de Sevilla, restringió el área de influencia de la Chancillería de Granada. De este modo, en 1790 se redujo aproximadamente un tercio el territorio jurisdiccional de la institución granadina.

Granada fue durante todo el Antiguo Régimen, una ciudad esencialmente administrativa gracias a la Chancillería. Plaza Nueva, donde se ubicó en el siglo XVI la sede de la institución que hoy conocemos, se convirtió en uno de los centros de la vida urbana. En el tribunal trabajaban más de 200 personas, muchas de las cuales fijaron su residencia en sus alrededores. El patio de la institución fue un lugar de encuentro entre el personal de la Chancillería y los numerosos pleiteantes, abogados, solicitadores y agentes de negocios que se congregaban en la ciudad. En el corredor del edificio había tiendas donde se vendían libros y papel para los escribanos. 
En la zona, particularmente en la parroquia de Santa Ana, se establecieron tiendas, tabernas, casas de posada y numerosas imprentas. De hecho, muchas se mantenían gracias al trabajo que les proporcionaba la actividad del tribunal, pues se imprimían infinidad de papeles relacionados con el proceso judicial. Entre ellos, un sinfín memoriales de pleitos y de alegaciones jurídicas. La actividad que generaba la Chancillería dinamizaba la vida urbana y constituía una importante fuente de ingresos para la ciudad, habida cuenta la cantidad de negocios que se despachaban en las salas del tribunal.

La Chancillería de Granada estaba integrada por distintos tribunales, cuya planta quedó definida en el primer cuarto del siglo XVII: la Audiencia, conformada por cuatro salas, compuesta cada una de ellas por cuatro oidores; el tribunal de los alcaldes del crimen, en el que veían los procesos cuatro magistrados; el de los alcaldes de hijosdalgo, compuesto igualmente por cuatro ministros; y el Juzgado de Provincia. Como órgano supremo de la jurisdicción real, la institución despachaba todos los pleitos civiles y criminales acaecidos en el territorio de su jurisdicción, aunque estaba limitada por la potestad del monarca para intervenir en cualquier proceso, por la capacidad del Consejo de Castilla para resolver ciertos pleitos y por la presencia de múltiples jurisdicciones especiales. 
El cometido fundamental de la Chancillería era resolver las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces ordinarios y delegados del territorio de su jurisdicción y también llegaban a la Chancillería las apelaciones de algunas jurisdicciones especiales, como las de señorío, que llegaron a convertirse en una forma de resistencia antiseñorial. Los alcaldes del crimen conocían las apelaciones de todas las causas criminales y la Audiencia substanciaba las apelaciones de los procesos civiles. Tanto la Audiencia como los alcaldes del crimen tenían igualmente algunas competencias en primera instancia, ya que resolvían los casos de corte, los pleitos de términos, los procesos sobre retención de bulas y los recursos de fuerza.

Junto a la Audiencia y al tribunal de los alcaldes del crimen, componían la Chancillería el tribunal de los alcaldes de hijosdalgo y el Juzgado de Provincia. Los alcaldes de hijosdalgo tenían a su cargo la resolución de los procesos de hidalguía y alcabalas. Esta sala tuvo muchísima actividad durante los siglos XVI y XVII, ya que bajo los Austrias el camino más fácil para ingresar en las filas de la nobleza era conseguir una ejecutoria de hidalguía. Sin embargo, en el siglo XVIII descendieron notablemente las peticiones de hidalguía, de manera que esta sala se transformó en sala del crimen, con el fin de agilizar la resolución de los procesos criminales. El último tribunal que conformaba la Chancillería era el Juzgado de Provincia, donde los alcaldes del crimen substanciaban como alcaldes ordinarios las causas civiles y criminales de Granada y su rastro.

Para ayudar a los jueces a resolver todos estos procesos, la Chancillería contaba con un nutrido grupo de subalternos. Se trataba de un colectivo muy heterogéneo, que en muchos casos accedía a sus empleos mediante la compra de los mismos, en el que encontramos oficiales cuyo trabajo tenía que ver con la tramitación de los procesos -relatores, receptores, escribanos, procuradores, solicitadores y abogados-; con la ejecución de la justicia -el alguacil mayor y los alguaciles de vara y espada-; con el control de las finanzas de la Chancillería -el pagador y los receptores de penas de cámara y gastos de justicia-; con la expedición de la documentación – el chanciller y el registrador-; con el funcionamiento de la cárcel -el alcaide, el verdugo, el médico, el barbero y el capellán-; y con la asistencia material y espiritual de los magistrados -los porteros, el relojero, el repostero de estrados, el sacristán y los capellanes-.

El ámbito de actuación y las competencias judiciales de la Chancillería eran muy claras. Sin embargo, la administración de justicia en la institución no estaba exenta de problemas. Entre otras razones, por los numerosos conflictos de competencias que estallaron entre el tribunal y otras jurisdicciones, por la lentitud en la resolución de los negocios y por las prácticas corruptas de los magistrados y subalternos tal y como pusieron de manifiestos las distintas visitas realizadas a la institución por la monarquía. Por otra parte, también incidía en la buena marcha de la resolución de los procesos la dedicación de los magistrados a las numerosas tareas gubernativas que debían desempeñar.

Último sello mayor que se confecciona para sellar con cera y placa con motivo de la subida al trono de Isabel II en 1833. Durante su reinado decayó su uso para validar documentos en los tribunales superiores.


En efecto, la Chancillería de Granada era además de un tribunal superior de justicia el máximo órgano gubernativo del territorio de su jurisdicción. De ahí que los ministros tuvieran que ocuparse del gobierno del territorio, lo que a veces les obligaba a descuidar su labor propiamente judicial. Estas tareas gubernativas las desempeñaban a través de la realización de comisiones, de su participación en juntas de gobierno y del despacho de autos acordados y reales provisiones. Por citar solo alguna de estas tareas, es preciso señalar su intervención durante momentos de inestabilidad política y social -como las Comunidades, la Guerra de las Alpujarras, los motines de subsistencias del siglo XVII, la Guerra de Sucesión o la Guerra de la Independencia– y en época de calamidades provocadas por plagas, tempestades o epidemias. 
Los magistrados tenían igualmente a su cargo funciones hacendísticas y económicas, como la recaudación de algunas rentas y donativos, y también participaron en el gobierno de los municipios de su jurisdicción y en la organización de levas militares y de vagos y maleantes.

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