—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 21 de diciembre de 2014

307.-the Tractatus de Insignis et Armis Bartolo da Sassoferrato.-a



Sassoferrato, Bartulo da (ca.1314-1357)



Biografias.



Escudo de Armas.

 De oro, león con la cola horquillada de gules



libro


Jurisconsulto italiano, nacido en Venatura, cerca de Sassoferrato (Ancona) hacia 1314 y muerto en Perugia en 1357. Fue sin duda el más grande de los juristas medievales que se dedicaron a la exposición y aplicación del derecho romano a la jurisprudencia civil.

Nació en el seno de una familia de campesinos acomodados. Su primer mentor fue el fraile Pedro d'Assisi, de quien aprendió rápidamente los fundamentos del derecho. A los catorce años ingresó en la facultad de leyes de la Universidad de Perugia, donde estudió con el gran maestro Cino da Pistoia. Las enseñanzas de este último influyeron decisivamente en la formación de Bartulo. De él aprendió las formas de argumentación desarrolladas en la Universidad de Bolonia y los métodos de exégesis importados desde Francia, que posteriormente utilizaría en sus comentarios de derecho civil.
Completó su formación en Bolonia, donde obtuvo el grado de bachiller en 1333 y el de doctor en derecho civil al año siguiente. Entre sus maestros de esta época se contaron Iacoppo Bottigari y Raniero Arsendi da Forli. Tras concluir sus estudios, la pista de Bartulo se pierde durante varios años. A menudo se ha dicho, en virtud de ciertos documentos apócrifos, que permaneció retirado en el convento de Santo Vittorio, a las afueras de Bolonia, lo que actualmente se descarta. En 1336 comenzó a trabajar como consejero en leyes en la ciudad de Todi y después desempeñó oficios semejantes en Macerta (1338) y Pisa (1339). En 1343 inició su carrera docente en la Universidad de Perugia y comenzó a escribir su ingente obra de derecho civil, que, en la edición veneciana de 1602-1603, ocuparía once gruesos volúmenes in folio.
Sus escritos incluyen comentarios a las partes principales del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, lecciones (quaestiones) académicas y opúsculos sobre derecho público, privado, criminal y procesal. Entre estos últimos destacan los dedicados a asuntos de política contemporánea y a las instituciones del derecho público de la Europa del siglo XIV: Sobre el gobierno de la ciudad-estado (De regimine civitatis), Sobre la tiranía (De tyrannia), y Sobre güelfos y gibelinos (De guelphis et gebellinis) son, sin duda, los más importantes. Otras dos obras de gran influencia posterior fueron Ad reprimendum y Qui sint rebelles, dos minuciosos análisis de las Constituciones del emperador Enrique VII, en los que Bartulo desarrolló los temas del crimen de lesa majestad y de la rebelión contra el poder legítimo.

En sus obras, Bartulo puso en juego su profundo conocimiento del Corpus justinianeo, de las obras exegéticas que éste generó en la tradición jurídica medieval, y de las opiniones de los principales juristas que le antecedieron, así como del derecho canónico y feudal, de la ley consuetudinaria y del derecho estatutario de las ciudades-estado italianas de su época. Sus vastos conocimientos y su maestría dialéctica le permitieron exponer numerosas doctrinas jurídicas novedosas en su tiempo, que tendrían una innegable influencia en la evolución del derecho civil durante los siglos XV y XVI.
Lo que, en principio, distingue la jurisprudencia de Bartulo da Sassoferrato de la de sus predecesores medievales, como Cino da Pistoia, es el hecho de que, para estos últimos, las leyes humanas carecieran de autosuficiencia, por lo que la tarea del jurista consistía en ajustarlas a un sistema preconcebido construido sobre un ideal abstracto de justicia. El jurista debía dilucidar la ratio, es decir, la calidad de justicia de cada ley particular, calibrando la conformidad de dicha ley con el principio de la razón natural cristiana, un postulado de carácter netamente metalegal. El universo de los juristas medievales como da Pistoia era abstracto e inmóvil, lo que impedía la total coincidencia entre el derecho romano antiguo, que se concebía como un sistema inmutable y acabado, y las prácticas jurídicas contemporáneas. 
En cambio, la concepción jurídica de Bartulo partía de una relación dialéctica, abierta y dúctil, con la realidad de su tiempo, una relación en la que tenían cabida los problemas coyunturales generados por las convulsiones políticas, económicas y sociales de su entorno. Así pues, la principal aportación de Bartulo da Sassoferrato a la historia del derecho fue, sin duda, la acomodación del derecho romano antiguo a la sociedad de la Europa de fines de la Edad Media, mediante la puesta al día del Corpus justinianeo a la luz de la práctica jurídica bajomedieval. En sentido inverso, Bartulo utilizó el derecho romano para esclarecer, justificar, autorizar o desechar multitud de prácticas contemporáneas que no tenían correspondencia en la jurisprudencia latina. Este proceso de doble dirección es, quizás, la principal característica de la obra de Sassoferrato.
Entre sus doctrinas más influyentes se encuentra la que versa sobre la naturaleza del poder en la civitas, esto es, el Estado, concebido según el modelo de las ciudades del norte de Italia en el siglo XIV. En este aspecto, la obra de Bartulo se inserta en el marco del debate generado en torno a las distintas procedencias del poder legítimo, que se desató en dicha centuria a raíz del enfrentamiento entre los poderes universales (Papado / Imperio). La obra de Bartulo constituye la más importante exposición jurídica de la concepción "ascendente" o proto-democrática del poder, de la que Marsilio de Padua fue el principal representante desde un punto de vista filosófico. Bartulo se sirvió de la tradición jurídica romana, ya bien conocida, para construir, a partir de elementos aislados de dicha tradición, una tesis ascendente del gobierno y de la ley. Estos elementos fueron, esencialmente, los conceptos de ciudadano, ley consuetudinaria y lex regia. La originalidad de Bartulo radica en haber combinado estos tres conceptos para presentar una teoría de la soberanía del pueblo sobre la base exclusiva del derecho romano, lo que hasta entonces no se había hecho ni siquiera en la Antigüedad romana.

Bartulo demostró cómo podían interrelacionarse estos conceptos para levantar una práctica jurídica de la soberanía popular, tomando como ejemplo las instituciones de las ciudades-estado lombardas. El ciudadano romano, tal y como lo presentaba el Digesto, era en todos los aspectos sujeto pleno de derechos y deberes; la ley consuetudinaria se generaba a partir de la continua práctica y uso del pueblo; por último, la lex regia constituía una explicación jurídica, concebida en el siglo II, de los poderes del emperador. Según el derecho romano, el poder imperial procedía de un primitivo traspaso del poder del pueblo al emperador, quien ejercía su autoridad de forma delegada, si bien, durante toda la Edad Media, se dio por sentado que esta delegación era irrevocable e irreversible. Sin embargo, la observación de la práctica política de las ciudades-estado italianas llevó a Bartulo a afirmar que el pueblo continuaba en posesión del poder delegado en la lex regia
Su argumento central era que, si el pueblo podía crear la ley consuetudinaria -cosa que nadie ponía en duda-, no había razón alguna para privarlo del derecho a crear también leyes estatutarias, es decir, escritas y promulgadas. El elemento que daba validez legal a las prácticas y usos jurídicos era el consentimiento del pueblo, consentimiento que era tácito en el caso de la ley consuetudinaria. Según Bartulo, el pueblo tenía el mismo derecho a dar su consentimiento explícito a la ley mediante la creación de estatutos, esto es, de ley escrita. Así pues, la única diferencia entre ley consuetudinaria y ley estatutaria radicaría en la forma de consentimiento otorgada por el pueblo, en el que residiría la autoridad.
El pueblo -o conjunto de ciudadanos- que crea sus propias leyes, es un "pueblo libre" comparable al pueblo romano, que, según la lex regia, poseía originariamente el poder. Un pueblo libre sería, según Bartulo, aquel que no reconoce ningún superior, puesto que él es su propio superior o, según su célebre sentencia, es "príncipe de sí mismo" ('civitas sibi princeps'). Frente a la soberanía del rey entendida como poder absoluto y arbitrario, estaba la soberanía del pueblo, que poseía su propio gobierno. Bartulo denominaba a este sistema de gobierno regimine ad populum. En él, los principios tradicionalmente aplicados al monarca podían aplicarse al pueblo: el Estado, la civitas, podía legislar "como le pluguiese".
Pero lo que confería a la teoría de Bartulo su originalidad era el principio de representatividad que se deriva de lo anterior. Según él, la asamblea de todos los ciudadanos tenía capacidad para elegir a un Consejo, que ejercería el gobierno en representación del pueblo. El Consejo encarnaba, por lo tanto, el Estado, y era la "mente del pueblo": concilium representat mentem populi .Su poder se hallaba determinado por la duración y el ámbito acordados por el pueblo soberano. Su misión consistía en dictar las leyes que condujesen al bien común y redundasen en la utilitas publica, el interés público, el cual no venía ya determinado por la opinión de un gobernante superior, sino que respondía al pronunciamiento del pueblo acerca de las inquietudes que le eran propias. El Consejo -sobre el que el pueblo conservaba en todo momento el control- funcionaba mediante el principio de mayoría numérica simple y elegía a los funcionarios del Estado, que Bartulo clasificaba en judiciales, administrativos y financieros. Éstos eran responsables ante el Consejo, y éste, a su vez, ante el conjunto de los ciudadanos. Los cargos del gobierno eran definidos igualmente por los ciudadanos y, por lo tanto, no procedían ya de la autoridad divina -como en la concepción teocrática del poder-, sino de la autoridad soberana del pueblo.

Esta concepción de la soberanía popular tenía la virtud de vaciar de sentido el concepto de súbdito: en un "pueblo libre" no había súbditos, únicamente ciudadanos. La teoría de Bartulo da Sassoferrato sería fundamental en la elaboración del concepto de ciudadanía durante el siglo XV. Sus comentaristas posteriores distinguieron entre ciudadanía natural, es decir, la del ciudadano nacido en territorio de un Estado concreto, y ciudadanía adquirida, esto es, la del ciudadano que adquiría tal condición por decisión del Estado. Su idea de que el matrimonio convertía a la esposa extranjera en ciudadana de la civitas del esposo, sin por ello perder los derechos y privilegios que la acogían en su civitas de origen, fue una de sus doctrinas más aplicadas a la práctica jurídica durante la Edad Moderna.
La teoría jurídica del poder de Bartulo de Sassoferrato estaba concebida para su aplicación en pequeños Estados, esto es, en pequeñas comunidades en las que podía funcionar una democracia "real", directa, y contribuyó a reforzar el principio de legitimidad del poder en las ciudades-estado italianas frente a los poderes territoriales que pretendieron someterlas a su autoridad. Según esta teoría, las ciudades-estado no debían reconocer a ningún poder por encima de su voluntad soberana, y tenían legítimo derecho a darse sus propias leyes, siempre y cuando éstas se ajustaran al canon universal del derecho romano, interpretado bona fide por juristas competentes.
Sin embargo, como buen romanista, Bartulo intentó preservar parte del señorío de jure del emperador, lo cual era inevitable al tomar como base jurídica el código justinianeo. Basándose en las premisas aristotélicas y en ciertos argumentos legalistas de cuño clásico, estableció una definición de ciudadanía sumamente restringida. De ella quedaban excluidos los esclavos, los extranjeros, las mujeres, los niños y, lo que es más significativo, los clérigos. Esto último pone de manifiesto el conservadurismo de Bartulo, su apego a la tradición medieval que separa netamente las esferas jurisdiccionales de clérigos y laicos, lo que, de hecho, le impidió desterrar el concepto teocrático del poder representado por la jurisdicción eclesiástica.
Las doctrinas jurídicas de Bartulo de Sassoferrato, junto a las filosóficas de Marsilio de Padua, constituyeron la base sobre la que se desarrolló el conciliarismo bajomedieval, como una forma de oposición a la concepción teocrática del poder o cesaropapismo. Pero, en un ámbito más amplio, sus doctrinas, continuadas y modificadas por sus seguidores (el más brillante de los cuales fue Baldo de Ubaldi), dieron lugar a la corriente jurídica denominada Bartolismo. Sus obras conocieron una amplísima difusión por toda Europa, como atestiguan las miles de copias manuscritas e impresas que se conservan en la actualidad, y sentaron jurisprudencia en la práctica jurídica de países como España, Alemania e Italia a partir del siglo XV. 
Aunque denostado por los humanistas, que le consideraron un "bárbaro" del derecho romano antiguo, Bartulo da Sassoferrato se convirtió en la principal autoridad del derecho civil en los albores de la Edad Moderna, como prueba la máxima nemo jurista nisi sit bartolista: 'nadie es jurista si no es bartolista'.

La Tiberiade di Bartole da Sasferrato del modo di
 diuidere l'alluuioni, l'isole, & gl'aluei (De fluminibus),
edizione del 1587

Bibliografía

KISHNER, J.: "Civitas sibi faciat civem: Bartolus of Sassoferrato's Doctrine on the Making of a Citizen", en Speculum, 48 (1973).

QUAGLIONI, D.: "Per una edizione critica e un commento moderno del Tractatus de regimine civitatis di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero politico, 9 (1976).

-----: "Intorno al testo Tractatus de tyrannia di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero Político, 10 (1977).

-----: "De regimine civitatis e De guelphis et gebellinis", en Pensiero politico, 12 (1979).

ULLMANN, W. "Bartolus on Customary Law", en Juridical Review, 52 (1940).

-----: Historia del pensamiento político en la Edad Media, Barcelona, Ariel, 1983.







Bártolo de Sassoferrato, o de Saxoferrato (Venatura, pueblo cercano a Sassoferrato, 1313 - Perusa, 13 de julio de 1357), máximo artífice del Derecho Privado Común, que, asociado al Derecho canónico para formar el utrumque ius, constituye el pilar clave de la cultura jurídica europea, es considerado como el jurista más influyente de todos los siglos.

Biografía

Bártolo nació en un pueblo de Venatura, cerca de Sassoferrato, en la región italiana de Marcas. Sus primeros estudios los recibió del <Padre> Pedro de Asís, y ya en ellos demostró gran precocidad. Con tan solo 14 años inició estudios de Jurisprudencia en la Escuela de Derecho de Perusa, donde fue alumno de Cino da Pistoia, el cual, según Baldo de Ubaldis, su principal epígono, influyó profundamente en Bártolo.
Posteriormente se traslada a Bolonia tras la jubilación de Cino de Pistoia, donde se doctora en Derecho en 1334. En 1339 comienza a impartir clases: primero en Pisa y luego en Perusa. Esta ciudad le hizo ciudadano honorario en 1348. En el año 1355 el emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombró su consiliarius. En Perusa Baldo de Ubaldis y sus hermanos Angelus y Petrus se convirtieron en alumnos de Bártolo. A la edad de 43 años, Bártolo murió.
A pesar de su corta vida, Bártolo dejó una cantidad extraordinaria de trabajos. Escribió comentarios sobre todas las partes del Corpus Iuris Civilis (excepto las Instituciones de Justiniano). También es autor de una gran cantidad de tratados sobre temas específicos. Entre estos tratados está su famoso libro de leyes fluviales (De fluminibus seu Tyberiadis). También hay casi 400 opiniones jurídicas (consilia) escritas a solicitud de particulares que buscaban consejos jurídicos.
Bártolo desarrolló muchos conceptos legales nuevos, que se convirtieron en parte de la costumbre de Derecho civil. Entre sus contribuciones destacan las referentes a conflictos de leyes (un campo de gran importancia en la Italia del siglo XIV, en donde cada ciudad-estado tenía su propia normativa y costumbres).
Bártolo también trabajó varios temas de Derecho constitucional. En su tratado De insigniis et armis trata no sólo de las normas sobre armas, sino también algunos problemas de Derecho de marcas.
Creador de la escuela de los comentaristas (o post-glosadores). La admiración que causó en generaciones posteriores de juristas se muestra en el dicho nemo bonus iurista, nisi sit Bartolista, esto es, nadie es buen jurista si no es "Bartolista" (seguidor de Bártolo).

Legado

Si bien Bártolo de Sassoferrato ya fue famoso en su época, con el tiempo fue recordado como el mejor jurista tras el renacimiento del Derecho romano. El hecho es que se promulgaron leyes en España (1427 y 1433) y en Portugal (1446) que decían que sus opiniones deberían ser seguidas en aquellos casos en los que los textos de jurisconsultos romanos y las glosas de Accurso guardasen silencio. Incluso en Inglaterra, en donde el Derecho continental que Bártolo trabajó no se aplicaba, se le tenía en gran estima. Influyó en escritores civilistas como Alberico Gentili y Richard Zouche.
Debido a su fama, su nombre se utilizó para caracterizar el personaje de un abogado (a menudo estirado y pedante) en muchas obras de teatro italianas. Un ejemplo muy conocido es el del Dr. Bártolo en la ópera de Gioacchino Rossini, El Barbero de Sevilla y en Las bodas de Fígaro de Mozart.
Su nombre deformado ha dado origen a la palabra castellana 'bártulos'.

Algunas obras
Opera omnia, 1581 (Milano, Fondazione Mansutti).


Opera omnia, 1581 (Milano, Fondazione Mansutti).
Bartoli Commentaria in primam Codicis partem. de Harsy, Lugduni 1550 en línea der Universitäts- und Landesbibliothek Düsseldorf
Bartoli Commentaria in secundam Codicis partem. de Harsy, Lugduni 1550 en línea
Bartoli Commentaria in tres libros Codicis. Lugduni 1549 en línea
Bartolus de Saxoferrato: Opera omnia. In ius universum civile commentaria, consilia, tractatus et repertorium Bartoli, Interpretum iuris Coryphaei. Basilea 1562



Sello de la Universidad de Bolonia, siendo apreciable en la parte inferior la fecha de su fundación (anno Domini 1088).

Escuela jurídica de Bolonia.

Los escritos de los legistas generalmente tenían la forma de comentarios o conferencias sobre el corpus del derecho civil (el Código Justiniano, el Compendio, las Instituciones, las Novelas), que seguían de cerca el texto del corpus y agregaban comentarios que a menudo se convertían en largos, análisis detallados Además, los legistas reunirían material relacionado con un solo tema en un tratado o tratado. El tratado de Bartolo es el primer trabajo para abordar los aspectos legales de la heráldica.

La Escuela de Boloña, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI d. C. por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de consagración al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religión cristiana bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores.
 En ningún momento cuestionaron la afirmación de Justiniano de que "los textos de la compilación carecen de contradicciones que no puedan solventarse con una mente sutil". También partían de la premisa de que esta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se le plantease. De esta manera se puede sentenciar que la labor interpretativa desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asienta el proceso investigador-jurídico boloñés. Además de suponer su fundación un renacimiento para el derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad es la Universidad.

Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza.
​ Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no solo lingüístico (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban. Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que estas no fueron las únicas del derecho común.
 Lógicamente, a las fuentes romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.
En la Escuela de Boloña no solo trabajaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo XII d. C. la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje español llamado Graciano.

Tractatus minoritarum, manoscritto, XV secolo. Milano, Biblioteca Trivulziana, Nuove Acquisizioni, ms. 10.





OBRAS



Tractatus de Insignis et Armis.





 Jurists in the Middle Ages were mainly of two kinds: canonists,
Jurists in the Middle Ages were mainly of two kinds: canonists,
 who specialized in Canon or Church law, and legists or romanists,
 who specialized in civil law based on Roman law. In practice, 
canonists were also very familiar with civil law and relied on it
 to a large extent.

Writings by legists were generally in the form of Commentaries or Lectures on the corpus of civil law (the Justinian Code, the Digest, the Institutions, the Novellae), which followed closely the text of the corpus and added comments which often turned into long, detailed analyses. Also, legists would put together material pertaining to a single subject in a treatise, or tractatus. Bartolo's treatise is the earliest work to tackle the legal aspects of heraldry.

The Tractatus is traditionally thought to have been written after the grant of arms to Bartolo by Charles IV in 1355. Cavallar, Dengenring and Kirshner consider this grant of arms as a fable, although it is mentioned in the Tractatus itself, confirmed by the contemporary jurist Angelo degli Ubaldi, and perfectly plausible. The arms granted were Or a lion with forked tail gules (a variation of the Bohemian arms). The Tractatus was unfinished when Bartolo died and it was completed and edited by his son-in-law Nicolò Alessandri in January 1358. More than 100 manuscript copies of the Tractatus survive from the Middle Ages, attesting to its popularity and widespread influence. It was quoted or used by most early works dealing with heraldry, such as Johannes de Bado Aureo (John Guildford [= de Vado Aureo] according to some, Siôn Trevor bishop of St. Asaph from 1395 to 1410, according to Evan J. Jones)) in his Tractatus de Armis of 1395, Honoré de Bonet's Arbre des Batailles of 1387, Christine de Pisan's livre des fais d'armes et de chevalerie of 1410 and thence William Caxton's translation Fayttes of Armes of 1489, Nicholas Upton's De studio militari of ca. 1446, Clément Prinsault's Traité du blason of 1465, the Argentaye Tract (late 15th c.), Felix Hemmerlin's Dialogus de nobilitate et rusticitate of 1444, Peter de Andlau's De imperio Romano-Germanico of 1460, Barthélemy de Chasseneuz' Catalogus de gloria mundi of 1529.

Roman Law rose to preeminence in the 12th century, after the independent scholar Irnerius began teaching in Bologna at the end of the 11th c. By 1280, Bologna and several European cities had an established university. Roman law, as transformed and adapted by the Glossators (up to ca. 1260) and the post-Glossators, was particularly influential in Southern Europe and Germany, and contributed to the formation of the European jus commune, the body of rules and procedures which complemented, or underlied, local customs. When local custom was found insufficient, lawyers and judges turned to Roman law.

England was a country where common law prevailed and Roman law was not used in common law courts. But those were not the only courts: ecclesiastical courts followed canonical- law, which relied heavily on Roman law. However, Bartolo's influence is known to have been great in English ecclesiastical law, which was based on civil law (Lyndwood's Provinciale, still a standard work in the 17th c., is full of references to Bartolo). Civil law was taught in the English universities, and Bartolo's work was well known and admired. Any "civilian" (jurist trained in civil law) of the late 14th c. or 15th c. would have been familiar with Bartolo. It should also be noted that the Court of chivalry was not a court of common law, but operated under the rules of civil law, itself based on Roman law. Walter Ullmann, professor of law at Cambridge University, expressed the opinion that Bartolo's influence may have been felt among the civilian lawyers of the Court of Chivalry:

« Whilst we have here within the precincts of ecclesiastical jurisdiction a manifest direct influence of Bartolus, in the other courts in which Roman law alone came to be applied, his influence can only be conjectural, although highly probable,. The one other court which administered Roman law was the court of the Constable and Marshal, the so-called Curia militaris sub conestabili et marescallo Angliae. Like the ecclesiastical courts this court too was composed entirely by graduates and must therefore be presumed to have become acquainted with Bartolus' teachings during their legal education. This all the more so, as the jurisdiction of this court dealt in general with matters which arose outside the kingdom, and for this reason an acquantance with up to date civilian literature appears to have been necessary; crimes committed outside England, contracts entered into beyond the shores of England, and, above all, matters pertaining to warfare, came within the competency of this court. These issues themselves would suggest that, because virtually impossible to be dealt with according to pure Roman law, the judges of this court had to be familiar with the accomodation of Roman law to the contemporary situation. As I have said, although the influence of Bartolus appears highly likely, no clear verdict can be given, until the records of this court are made available.»

An indication of the influence of Bartolo can be garnered from the diffusion of manuscripts of his works. The Bodleian library in Oxford has a 15th c. copy of the Tractatus in the original Latin, as well as a translation into English. The Cotton Library has another 16th c. copy, and so does Cambridge University. The British Museum owns a copy made before 1426 (in the Arundel manuscripts). Most interestingly, the Bodleian has a 16th c. copy annotated as follows by Richard Rawlinson in 1586: "This was wrote by William Smith Rouge Dragon, a very industrious officer in the college of arms, temp. Elizabeth. Reg. Thus Mr. Anstis." The British Museum (in the Stowe manuscripts) has another 15th c. copy which belonged to Richard Glover, Somerset Herald (d. 1588), who also owned a French translation. Thus, the Tractatus was not only known in England, but was also of interest to 16th c. heralds of the College of Arms (of course, one cannot presume that they endorsed his views on the subject!).

(See Bartolo di Sassoferrato: Studi e Documenti per il VI. Centenario. Milan, 1962. In particular, Walter Ullmann's essay and Bruno Paradisi's article on the European diffusion of Bartolo's thought.)

Scotland, where Roman law was much more influential than England, presents more evidence of Bartolo's impact in heraldic matters in the British Isles David M. Walker (A Legal History of Scotland, Edinburgh, 1990; vol. 2, p. 7) notes: "It is interesting that the subject to which some of the earliest surviving Scottish legal literature relates is heraldry and the law of arms. The earliest extant treatise on heraldry is the Tractatus de Insigniis et Armis of Bartolus of Sassoferrato of about 1356. A fifteenth century manuscript of this treatise, made for William Cuming of Inverallochy, the Marchmont Herald of the time, and a manuscript copy of about the same time which belonged to John Meldrum, his successor, are both extant. Honoré Bonet's Arbre des Batailles or Book of the Law of Arms, written about 1386, translated by Gilbert de la Haye in Rosslyn Castle in 1456 at the request of the Earl of Orkney and Caithness, Chancellor of Scotland, and noteworthy as a very early specimen of Scottish literary prose, includes sections on armorial bearings directly founded on Bartolus' Tractatus. Accordingly it seems that knowledge of Bartolus' work and of this branch of law was at least indirectly known in Scotland before 1500."

This is paradoxical, since recent Scottish heralds (Innes of Learney) have claimed that regulation of armory in Scotland is grounded in medieval practice!

Bartolo on the Right to Arms.

The text is taken from Osvaldo Cavallar, Susanne Dgenring and Julius Kirshner, A Grammar of Signs: Bartolo da Sassoferrato's Tract on Insignia and Coats of Arms, Berkeley CA 1994, Robbins Collection Publications. Their excellent introduction provides much context and analysis of the tract, although (as said above) I dispute their conclusion that the grant of arms to Bartolo is a fable.

Let us consider the insignia and coats of arms that are borne on banners and shields.

§1. First, whether it is permitted to bear them, and second, if it is permitted, how they are to be painted and borne.

I say that some insignia are proper to a rank or office, and that anyone may bear them if he holds that rank or office, as for example the insignia or proconsuls or legates (Dig. 1.16.1, 1.8.8), or, as we can see today, the insignia of bishops. And anyone who has that rank can bear these insignia. This is not permitted to others, and if someone who is not entitled to them bears them, he incurs the charge of fraud (Dig. 48.10.27.2). And so I think that those who bear the insignia of the doctor of law when they are not doctor are liable to that penalty.

§2. Some insignia are proper to anyone of a particular rank---for example, any king, prince, or other potentate has his own coat of arms and insignia, and is is permitted to no one else to bestow them or depict them on their own belongings (Cod. 2.14[15], Nov. 17 = A 3.4.16). I believe that this means that one cannot copy the insignia as such; however, it is not prohibited to use such insignia as an accompaniment---for instance, to place the insignia of a king, lord, count, or commune on one's own coat of arms as a sign of subjection. And this is common practice.

§3. Some insignia or coats of arms belong to private persons, either nobles or commoners, and some of these have coats of arms and insignia which they bear by the grant of an emperor or other lord. I have seen the Serene Prince Charles IV, Emperor of the Romans and King of Bohemia, grant many insignia and coats of arms. Among other concessions, the prince gave me (his counselor) and my agnates a red lion on a golden field. And there is no doubt that it is permitted to such persons to bear such insignia, for it is sacrilegious to question the power of a prince (Cod. 9.29.2, Cod. 2.16[17]). If something is forbidden without the authority of a judge, then it is certainly permissible by his authority.

§4. Some assume coats of arms and insignia on their own initiative, and we should consider whether they are permitted to do it. I think that they are permitted. Just as names are created to identify persons (Cod. 7.14.10), so insignia and coats of arms are devised for this purpose (Dig. 1.8.8). Anyone is permitted to use such names for himself (Dig. 1.8.8, Dig. 48.1.13), and thus anyone can bear these insignia and depict them on his own belongings, but not on another's (Cod. 2.16(17).2, X 5.31.14, and gloss).

§5. I ask whether someone is permitted to bear the same coat of arms or insignia as another or whether he can be prohibited. It seems that he is permitted because anyone can assume the name of another (Dig. 36.1.65[66].10, Dig 31.76.5), and many may have the same name (Dig. 26.2.30, Dig. 31.1.8.3). Therefore, anyone can assume the coat of arms of another, and many can bear the same insignia and place them on their belongings since this is done for the purpose of identification. It also seems, however, that he can be prohibited (Dig. 50.17.11), for if we were the first to adopt the sign and thus it belongs to us, it cannot be taken away except by our own consent. But this fundamental principle of ownership cannot be applied here. It applies when several persons cannot use the same object at the same time; however, it does not apply to the use of a facility such as a square, a bath, or a theater (Dig. 13.6.5.15)

Furthermore, the sign that someone bears is not really identical to the same sign borne by another; rather, they are different,although they might appear alike. Therefore, concerning the initial question, I say first that one can prohibit or seek to prohibit another from using his sign if he is injured by it because the other party bears the coat of arms with contempt or treats it shamefully (Cod. 1.9.11, Cod. 1.4.4, X 5.31.14).

Second, a third party who is harmed can lodge a complaint about the improper use of the coat of arms, and by his petition the bearer can be prohibited from using it (Cod. 2.14(15).1, Nov. 17 = 3.4.16).

Third, if a judge, by virtue of his office, sees that such use may cause public scandal and confusion among the subjects, he can prohibit it (Cod. 7.6.1.5) lest the people be deceived (X 5.6.15).

§6. Having established these three points, I make the following distinctions. Sometimes one assumes a coat of arms that another has borne from antiquity and it does not affect or damage the original bearer, nor can he be harmed because of the likeness. For example, a German went to Rome at the time of the jubilee (1350), where he found a certain Italian bearing a coat of arms and insignia of his ancestors, and he wanted to lodge a complaint against the other bearer. Certainly, he could not do it, for the distance between their respective permanent places of residence is so great that the original bearer could not be harmed by the other. Therefore, as in those cases in which someone uses a facility accessible to all, a complaint cannot be lodged without a good reason (Dig. 43.13.1.6).

§7. Sometimes it may happen that the use of a coat of arms or insignia by one individual may impinge on another who uses the same insignia. If a person who has many enemies and against whose life many are plotting assumes the coat of arms and insignia of another peaceful or quiet person, certainly it matters much to the latter, and he can see to it that the former is prohibited. Just as a complaint can be lodged against someone who bears a coat of arms or insignia contemptuously, all the more can a complaint be lodged to pervent one from being mistakenly killed or injured in place of another who has adopted the identical coat of arms. Similarly, one can appeal to a judge whose concern is the peace of the people, if the person assuming the coat of arms of another is a public threat (Dig. 1.12.1.12).

[...] §9. Next, I ask what are the advantages of having coats of arms by imperial grant. There are many.

First, they are of greater dignity, as we say in the case of a testament made before the emperor (Cod. 6.23.19).

Second, one cannot be prohibited by another from bearing such coats of arms (Cod. 6.8.2, Dig. 4.4.1.1).

Third, if two persons assumed the same coat of arms and it is not clear who had them first, the one who had them from the prince is preferred (Dig. 27.1.6).

Fourth, if a question of precedence arises regarding military persons on the battlefield or somewhere else, then the coat of arms granted by the prince should have precedence (Dig. 50.3.2, X 1.33.7, Dig. 27.1.6). The aforesaid applied when all other things are equal---namely, when those who have coats of arms are of equal rank; otherwise, the coat of arms of the one of greater dignity should have precedence (Dig. 50.3.1, Cod. 12.3.1).

Bartolo goes on to discuss inheritance of coats of arms: for him, some coats of arms belong to a house or agnation and pass to all agnates, whether or not they are heirs of the father or his ancestors. They do not belong to the cognates or those related by marriage, nor can they be inherited by illegitimate children. He also discusses in great details merchants' marks, what happens to them when a partnership is dissolved, craftsmen's trademarks, etc. This part is particularly interesting, since it prefigures modern trademark laws. He takes as an example a maker of swords who puts his mark on his products, and has a legitimate interest in protecting his mark from being used by competitors.

(On merchant marks, see Ed. Elmhirst, Merchant's Marks; London, 1959; with a catalogue of 1280 merchants' marks from the 13th to the 18th c. found in England, some displayed on a heraldic shield).

The second part of the tract, which was probably left unfinished and completed by the son-in-law, deals with the pictorial display of the arms, how the animals should be depicted, which colors are used, etc.



Tractatus de Insignis et Armis
(Traducido)



Tractatus se cree tradicionalmente que fue escrito después de la concesión de armas a Bartolo por Carlos IV en 1355. Cavallar, Dengenring y Kirshner consideran esta concesión de armas como una fábula, aunque se menciona en el propio Tractatus, confirmado por el jurista contemporáneo. Angelo degli Ubaldi, y perfectamente plausible. Las armas otorgadas fueron O un león con gules de cola bifurcada (una variación de las armas de bohemia). El Tractatus estaba inacabado cuando Bartolo murió y fue completado y editado por su yerno Nicolò Alessandri en enero de 1358. Más de 100 copias manuscritas del Tractatus sobreviven desde la Edad Media, lo que demuestra su popularidad e influencia generalizada. 

Fue citado o utilizado por la mayoría de las primeras obras relacionadas con la heráldica, como Johannes de Bado Aureo (John Guildford [= de Vado Aureo] según algunos, Siôn Trevor obispo de St. Asaph de 1395 a 1410, según Evan J. Jones )) en su Tractatus de Armis de 1395, Honoré de Bonet's Arbre des Batailles de 1387, Christine de Pisan's livre des fais d'armes et de chevalerie de 1410 y de allí la traducción de William Caxton Fayttes of Armes de 1489, Nicholas Upton's De studio militari de California. 1446, Clément Prinsault's Traité du blason de 1465, Argentaye Tract (finales del siglo XV), Felix Hemmerlin's Dialogus de nobilitate et rusticitate de 1444, Peter de Andlau De imperio Romano-Germanico de 1460, Barthélemy de Chasseneuz 'Catalogus de gloria mundi de 1529.

La ley romana alcanzó la preeminencia en el siglo XII, después de que el erudito independiente Irnerius comenzó a enseñar en Bolonia a fines del siglo XI. Para 1280, Bolonia y varias ciudades europeas tenían una universidad establecida. La ley romana, tal como fue transformada y adaptada por los Glossators (hasta aproximadamente 1260) y los post-Glossators, fue particularmente influyente en el sur de Europa y Alemania, y contribuyó a la formación del jus commune europeo, el conjunto de reglas y procedimientos que Complementado, o subrayado, las costumbres locales. Cuando la costumbre local fue encontrada insuficiente, los abogados y jueces recurrieron a la ley romana.

Inglaterra era un país donde prevalecía el derecho consuetudinario y el derecho romano no se usaba en los tribunales de derecho consuetudinario. Pero esos no eran los únicos tribunales: los tribunales eclesiásticos seguían el derecho canónico, que dependía en gran medida del derecho romano. Sin embargo, se sabe que la influencia de Bartolo fue grande en el derecho eclesiástico inglés, que se basaba en el derecho civil (el Provinciale de Lyndwood, que todavía es un trabajo estándar en el siglo XVII, está lleno de referencias a Bartolo). El derecho civil se enseñaba en las universidades inglesas, y el trabajo de Bartolo era bien conocido y admirado. Cualquier "civil" (jurista capacitado en derecho civil) de finales del siglo XIV c. o 15 c. habría estado familiarizado con Bartolo. También debe tenerse en cuenta que el Tribunal de caballería no era un tribunal de derecho consuetudinario, sino que funcionaba de conformidad con las normas del derecho civil, basadas en el derecho romano. Walter Ullmann, profesor de derecho en la Universidad de Cambridge, expresó la opinión de que la influencia de Bartolo podría haberse sentido entre los abogados civiles del Tribunal de Caballería:

«Si bien tenemos aquí dentro de los recintos de jurisdicción eclesiástica una influencia directa manifiesta de Bartolus, en los otros tribunales en los que solo se aplicó la ley romana, su influencia solo puede ser conjetural, aunque altamente probable."

El otro tribunal que administró la ley romana fue el tribunal del Senescal y el mariscal, la llamada Curia militaris sub conestabili et marescallo Angliae. Al igual que los tribunales eclesiásticos, este tribunal también estaba compuesto en su totalidad por graduados y, por lo tanto, debe suponerse que se familiarizó con las enseñanzas de Bartolus durante su educación jurídica. Esto aún más, ya que la jurisdicción de este tribunal se ocupó en general de asuntos que surgieron fuera del reino, y por esta razón parece haber sido necesario conocer la literatura civil actualizada; los crímenes cometidos fuera de Inglaterra, los contratos celebrados más allá de las costas de Inglaterra y, sobre todo, los asuntos relacionados con la guerra, cayeron dentro de la competencia de este tribunal. Estos problemas en sí mismos sugerirían que, debido a que es prácticamente imposible tratarlos de acuerdo con la ley romana pura, los jueces de este tribunal tuvieron que estar familiarizados con la adaptación de la ley romana a la situación contemporánea. Como he dicho, aunque la influencia de Bartolus parece altamente probable, no se puede dar un veredicto claro, hasta que los registros de este tribunal estén disponibles.

Se puede obtener una indicación de la influencia de Bartolo a partir de la difusión de los manuscritos de sus obras. La biblioteca Bodleian en Oxford tiene un siglo XV. copia del Tractatus en el latín original, así como una traducción al inglés. La Biblioteca del Algodón tiene otro siglo XVI. copia, y también lo hace la Universidad de Cambridge. El Museo Británico posee una copia hecha antes de 1426 (en los manuscritos de Arundel). Lo más interesante es que el Bodleian tiene un siglo XVI. copia anotada como sigue por Richard Rawlinson en 1586: 
"Esto fue escrito por William Smith Rouge Dragon, un oficial muy trabajador en el colegio de armas, temp. Elizabeth. Reg. Por lo tanto, Sr. Anstis".

El Museo Británico (en los manuscritos de Stowe) tiene otro siglo XV. copia que perteneció a Richard Glover, Somerset Herald (m. 1588), quien también poseía una traducción al francés. Por lo tanto, el Tractatus no solo era conocido en Inglaterra, sino que también era de interés para el siglo XVI. heraldos del Colegio de Armas (por supuesto, ¡no se puede suponer que respaldaron sus puntos de vista sobre el tema!).

(Ver Bartolo di Sassoferrato: Studi e Documenti per il VI. Centenario. Milán, 1962. En particular, el ensayo de Walter Ullmann y el artículo de Bruno Paradisi sobre la difusión europea del pensamiento de Bartolo).



Lord Lyon, juez heráldico de Escocia.


Escocia, donde el derecho romano fue mucho más influyente que Inglaterra, presenta más evidencia del impacto de Bartolo en asuntos heráldicos en las Islas Británicas David M. Walker (A Legal History of Scotland, Edimburgo, 1990; vol. 2, p. 7) señala: 

"Es interesante que el tema al que se refieren algunas de las primeras publicaciones legales escocesas sobrevivientes es la heráldica y el derecho de armas. El primer tratado existente sobre heráldica es el Tractatus de Insigniis et Armis de Bartolus de Sassoferrato de aproximadamente 1356. Un siglo XV. el manuscrito de este tratado, hecho para William Cuming de Inverallochy, el Heraldo de Marchmont de la época, y una copia manuscrita de aproximadamente el mismo tiempo que perteneció a John Meldrum, su sucesor, ambos existen. Arbre des Batailles de Honoré Bonet o Libro de los Law of Arms, escrita alrededor de 1386, traducida por Gilbert de la Haye en el Castillo de Rosslyn en 1456 a pedido del conde de Orkney y Caithness, canciller de Escocia, y notable como un espécimen muy temprano de Scott Esta prosa literaria incluye secciones sobre armaduras directamente fundadas en el Tractatus de Bartolus. En consecuencia, parece que el conocimiento del trabajo de Bartolus y de esta rama de la ley se conocía al menos indirectamente en Escocia antes de 1500. "

Esto es paradójico, ya que los recientes heraldos escoceses (Innes of Learney) han afirmado que la regulación de la armería en Escocia se basa en la práctica medieval.

Bartolo sobre el derecho a las armas

El texto está tomado de Osvaldo Cavallar, Susanne Dgenring y Julius Kirshner, A Grammar of Signs: Bartolo da Sassoferrato's Tract on Insignia and Coats of Arms, Berkeley CA 1994, Robbins Collection Publications. Su excelente introducción proporciona mucho contexto y análisis del tracto, aunque (como se dijo anteriormente) disputo su conclusión de que la concesión de armas a Bartolo es una fábula.

Consideremos las insignias y escudos de armas que se llevan en pancartas y escudos.

§1. Primero, si está permitido llevarlos, y segundo, si está permitido, cómo deben pintarse y llevarse.

Digo que algunas insignias son propias de un rango u oficina, y que cualquiera puede llevarlas si tiene ese rango u oficina, como por ejemplo la insignia o procónsul o legado (Dig. 1.16.1, 1.8.8), o, como podemos ver hoy, la insignia de los obispos. Y cualquiera que tenga ese rango puede llevar estas insignias. Esto no está permitido a otros, y si alguien que no tiene derecho a ellos los asume, incurre en el cargo de fraude (Dig. 48.10.27.2). Y, por lo tanto, creo que aquellos que llevan la insignia del doctor en derecho cuando no lo son son responsables de esa sanción.

§2. Algunas insignias son propias de cualquier persona de un rango particular, por ejemplo, cualquier rey, príncipe u otro potentado tiene su propio escudo de armas e insignias, y nadie más puede otorgarlas o representarlas por su cuenta. pertenencias (Cod. 2.14 [15], 17 de noviembre = A 3.4.16). Creo que esto significa que uno no puede copiar la insignia como tal; sin embargo, no está prohibido usar tales insignias como acompañamiento --- por ejemplo, colocar las insignias de un rey, señor, conde o comuna en el escudo de armas de uno como signo de sujeción. Y esta es una práctica común.

§3. Algunas insignias o escudos de armas pertenecen a personas privadas, ya sean nobles o plebeyos, y algunos de ellos tienen escudos de armas e insignias que llevan con la concesión de un emperador u otro señor. He visto al príncipe sereno Carlos IV, emperador de los romanos y rey ​​de Bohemia, otorgar muchas insignias y escudos de armas. Entre otras concesiones, el príncipe me dio (su consejero) y mi agna un león rojo en un campo dorado. Y no hay duda de que a esas personas se les permite portar tales insignias, ya que es sacrílego cuestionar el poder de un príncipe (Cod. 9.29.2, Cod. 2.16 [17]). Si algo está prohibido sin la autoridad de un juez, entonces ciertamente está permitido por su autoridad.

§4. Algunos asumen escudos de armas e insignias por iniciativa propia, y debemos considerar si se les permite hacerlo. Creo que están permitidos. Así como los nombres se crean para identificar personas (Cod. 7.14.10), también se diseñan insignias y escudos de armas para este propósito (Dig. 1.8.8). A cualquiera se le permite usar tales nombres para sí mismo (Dig. 1.8.8, Dig. 48.1.13), y por lo tanto, cualquiera puede llevar estas insignias y representarlas en sus propias pertenencias, pero no en las de otros (Cod. 2.16 (17). 2, X 5.31.14 y brillo).

§5. Pregunto si a alguien se le permite llevar el mismo escudo de armas o insignia que otro o si se le puede prohibir. Parece que está permitido porque cualquiera puede asumir el nombre de otro (Dig. 36.1.65 [66] .10, Dig 31.76.5), y muchos pueden tener el mismo nombre (Dig. 26.2.30, Dig. 31.1. 8.3) Por lo tanto, cualquiera puede asumir el escudo de armas de otro, y muchos pueden llevar la misma insignia y colocarla en sus pertenencias, ya que esto se hace con el propósito de identificación. Sin embargo, también parece que se le puede prohibir (Dig. 50.17.11), ya que si fuéramos los primeros en adoptar el signo y, por lo tanto, nos pertenece, no se puede quitar, excepto por nuestro propio consentimiento. Pero este principio fundamental de propiedad no puede aplicarse aquí. Se aplica cuando varias personas no pueden usar el mismo objeto al mismo tiempo; sin embargo, no se aplica al uso de una instalación como un cuadrado, un baño o un teatro (Dig. 13.6.5.15)

Además, el signo de que alguien lleva no es realmente idéntico al mismo signo que lleva otro; más bien, son diferentes, aunque pueden parecer iguales. Por lo tanto, con respecto a la pregunta inicial, digo primero que uno puede prohibir o tratar de prohibir a otro que use su signo si se lastima porque la otra parte lleva el escudo de armas con desprecio o lo trata con vergüenza (Cod. 1.9.11 , Cod. 1.4.4, X 5.31.14).

En segundo lugar, un tercero perjudicado puede presentar una queja sobre el uso indebido del escudo de armas y, a petición suya, se puede prohibir al portador que lo use (Cod. 2.14 (15) .1, 17 de noviembre = 3.4. dieciséis).

Tercero, si un juez, en virtud de su cargo, ve que tal uso puede causar escándalo público y confusión entre los sujetos, puede prohibirlo (Cod. 7.6.1.5) para que la gente no sea engañada (X 5.6.15).

§6. Una vez establecidos estos tres puntos, hago las siguientes distinciones. A veces uno asume un escudo de armas que otro ha llevado desde la antigüedad y no afecta ni daña al portador original, ni puede ser dañado debido a la semejanza. Por ejemplo, un alemán fue a Roma en el momento del jubileo (1350), donde encontró a cierto italiano con un escudo de armas e insignias de sus antepasados, y quiso presentar una queja contra el otro portador. Ciertamente, no pudo hacerlo, ya que la distancia entre sus respectivos lugares de residencia permanentes es tan grande que el portador original no podría ser dañado por el otro. Por lo tanto, como en aquellos casos en que alguien utiliza una instalación accesible para todos, no se puede presentar una queja sin una buena razón (Dig. 43.13.1.6).

§7. A veces puede suceder que el uso de un escudo de armas o insignias por parte de un individuo pueda afectar a otro que use la misma insignia. Si una persona que tiene muchos enemigos y contra cuya vida muchos conspiran asume el escudo de armas y las insignias de otra persona pacífica o tranquila, sin duda le importa mucho a este último, y puede asegurarse de que lo primero esté prohibido. Del mismo modo que se puede presentar una queja contra alguien que lleva un escudo de armas o una insignia con desprecio, tanto más se puede presentar una queja para evitar que alguien sea asesinado o herido por error en lugar de otro que haya adoptado el escudo de armas idéntico. Del mismo modo, uno puede apelar ante un juez cuya preocupación es la paz de las personas, si la persona que asume el escudo de armas de otro es una amenaza pública (Dig. 1.12.1.12).

[...] §9. A continuación, pregunto cuáles son las ventajas de tener escudos de armas por concesión imperial. Hay muchos.

Primero, son de mayor dignidad, como decimos en el caso de un testamento hecho ante el emperador (Cod. 6.23.19).

En segundo lugar, no se le puede prohibir a otro portar tales escudos de armas (Cod. 6.8.2, Dig. 4.4.1.1).

En tercer lugar, si dos personas asumieron el mismo escudo de armas y no está claro quién las tuvo primero, se prefiere la que las obtuvo del príncipe (Dig. 27.1.6).

Cuarto, si surge una cuestión de precedencia con respecto a las personas militares en el campo de batalla o en otro lugar, entonces el escudo de armas otorgado por el príncipe debe tener prioridad (Dig. 50.3.2, X 1.33.7, Dig. 27.1.6). Lo anterior se aplica cuando todas las demás cosas son iguales, es decir, cuando aquellos que tienen escudos de armas son de igual rango; de lo contrario, el escudo de armas de mayor dignidad debería tener prioridad (Dig. 50.3.1, Cod. 12.3.1).

Bartolo continúa discutiendo la herencia de los escudos de armas: para él, algunos escudos de armas pertenecen a una casa o a una agnación y pasan a todos los agnatos, sean o no herederos del padre o de sus antepasados. No pertenecen a los cognados ni a los relacionados por matrimonio, ni pueden ser heredados por hijos ilegítimos. También discute en gran detalle las marcas de los comerciantes, lo que les sucede cuando se disuelve una sociedad, las marcas registradas de los artesanos, etc. Esta parte es particularmente interesante, ya que prefigura las leyes modernas de marcas registradas. Toma como ejemplo a un fabricante de espadas que pone su marca en sus productos y tiene un interés legítimo en proteger su marca de ser utilizada por los competidores.

(En las marcas comerciales, ver Ed. Elmhirst, Marcas del comerciante; Londres, 1959; con un catálogo de 1280 marcas comerciales del siglo XIII al XVIII encontradas en Inglaterra, algunas exhibidas en un escudo heráldico).

La segunda parte del tracto, que probablemente quedó sin terminar y completada por el yerno, se ocupa de la exhibición pictórica de los brazos, cómo se deben representar los animales, qué colores se usan, etc.




Karl IV. (HRR)
Carlos IV del Sacro Imperio Romano Germánico.



Carlos I de Bohemia y IV de Sacro Imperio Romano. (Praga, 14 de mayo de 1316-Praga, 29 de noviembre de 1378),​ también conocido como Carlos de Luxemburgo, nacido Wenceslao,​ emperador del Sacro Imperio Romano Germánico y rey de Bohemia. Era miembro de la Casa de Luxemburgo por parte de su padre y de la Casa de Přemyslid bohemia por parte de su madre; enfatizó este último debido a su afinidad de por vida con el lado bohemio de su herencia, y también porque sus antepasados ​​directos en la línea Přemyslid incluían dos santos.
Era el hijo mayor y heredero de Juan de Bohemia, rey de Bohemia y conde de Luxemburgo, que murió en la Batalla de Crécy el 26 de agosto de 1346. Su madre, Elizabeth, reina de Bohemia, era hermana de Wenceslao III, rey de Bohemia y Polonia, el último de los gobernantes varones de la Přemyslid de Bohemia. Carlos heredó de su padre el título de Conde de Luxemburgo y fue elegido rey del Rey de Bohemia. El 2 de septiembre de 1347, Carlos fue coronado rey de Bohemia.
En 11 de julio de 1346, los príncipes electores le eligieron como Rey de los romanos (rex Romanorum) en oposición a Luis IV, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Carlos fue coronado el 26 de noviembre de 1346 en Bonn. Tras la muerte de su oponente, fue reelegido en 1349 y coronado rey de los romanos. En 1355, fue coronado Rey de Italia y Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Con su coronación como Rey de Borgoña en 1365, se convirtió en el gobernante personal de todos los reinos del Sacro Imperio Romano Germánico.
Tras haber desempeñado un enorme papel en la historia política y cultural del Reino de Bohemia, sigue siendo una figura muy popular en la República Checa. La Bula de Oro de 1356 supuso un cambio estructural en la política del Sacro Imperio Romano Germánico. Sin embargo, varios aspectos de su legado siguen siendo motivo de controversia. La imagen de Carlos como rey sabio, piadoso y amante de la paz (construida en parte por el propio Carlos) ha demostrado ser influyente hasta nuestros días, apoyada por varios proyectos artísticos o académicos producidos durante el reinado de Carlos o posteriormente.

Casa de Luxemburgo–Bohemia.



 De oro, león con la cola horquillada de gules

El año 1355, Emperador Carlos IV de la casa de Luxemburgo-bohemia, lo designó a Bartolo da Sassoferrato,  “consiliarius”. Le fue otorgado un escudo de armas de nobleza, expedido en Praga.




Regulación de la heráldica y las insignias
El tratado De insigniis et armis de Bartolo da Sassoferrato

Nigel Ramsey
pag. 115-130

Resumen

El tratado de Honoré Bonet llamado El árbol de las batallas (  1387 ), que en la Baja Edad Media se consideraba a menudo como la principal guía del derecho de las armas, estaba en gran medida en deuda con el tratado De insigniis et armis  ( Sobre los dispositivos y las armas ). de Bartolo da Sassoferrato (muerto en 1357), de quien hoy se conservan al menos un centenar de manuscritos. Bartolo proporcionó la primera discusión ampliada sobre los escudos de armas (heráldicos o escudos de armas) en términos de quién podría llevarlos, cómo podrían adquirirse y cómo deben distinguirse de otros dispositivos y marcas comerciales (como las marcas de comerciantes y las filigranas). ), así como su diseño y cómo deben representarse. Su tratamiento del color fue particularmente extenso e influyente.
Palabras clave: Honoré Bonet , Bartolo da Sassoferrato , divisas o insignias , heráldica , escudos o escudos de armas , cromatismo medieval.
En la Europa del siglo XIV, muchos aspectos potencialmente polémicos de la sociedad caballeresca llegaron a ser objeto de tratados escritos. El Árbol de las batallas de Honoré Bonet (o Bouvet ) abordó muchas de estas cuestiones y tuvo un rápido éxito poco después de su primera publicación, en 1387.1 Entre muchas otras cosas, proporcionó un conjunto de reglas para la conducta caballeresca en (y fuera) del campo de batalla: ofreció una de las primeras exposiciones de lo que se dio en llamar las leyes de la guerra. Bonet se había formado como canonista y ostentaba el título de Doctor en Derecho Canónico, pero escribía de forma sumamente accesible y en su lengua vernácula, el francés. Por tales razones, su obra disfrutó de una circulación que superó con creces la del comparable y ligeramente anterior Tractatus de bello de Juan de Legnano (muerto en 1383), un profesor de derecho civil radicado en Bolonia.

Un componente clave del mundo caballeresco era la heráldica, el uso de escudos de armas de forma más o menos sistemática y hereditaria. La heráldica en el siglo XIV estaba en un estado de transición, de ser la exhibición no regulada de tales dispositivos o insignias de identificación por parte de los caballeros en el campo de batalla y en torneos, a una exhibición practicada más ampliamente en la que la Corona u otras autoridades gobernantes no tenían otra opción que para regular. En Inglaterra, por ejemplo, es a partir de la década de 1340 cuando existe la primera evidencia de que partes externas resolvieron formalmente disputas sobre el derecho a determinados escudos de armas. Esto fue en la época del asedio de Calais (1346-7), cuando un ejército inglés acampó cerca de la ciudad y surgieron al menos tres disputas entre parejas de soldados que portaban escudos de armas idénticos. El juez era el comandante militar de alto rango, Enrique de Grosmont, conde (y más tarde duque) de Lancaster, pero él y sus compañeros jueces, que eran soldados de alto nivel y experiencia militar, habían sido encargados de actuar por el rey: las disputas heráldicas habían convertido en un asunto demasiado serio y complicado para dejar que los litigantes lo resuelvan por sí mismos. Sin duda, estos ejemplos podrían multiplicarse, y también en toda Europa: la Guerra de los Cien Años fue sólo una de las muchas causas por las que la heráldica pasó a primer plano como un aspecto complicado de la vida militar. Había llegado el momento de escribir un tratado en el que se expusiera claramente todo el tema y que pudiera así actuar como guía para los comandantes militares y otros jueces que debían enfrentar tales cuestiones. El Árbol de las batallas de Honoré Bonet era el único libro que probablemente poseían la mayoría de los comandantes militares y es merecidamente conocido, pero detrás de su texto había un tratado mucho más breve y más legalista: el De insigniis et armis de Bartolo da Sassoferrato. Todo lo que el Árbol de las Batallas tiene que decir sobre el tema de la heráldica y el derecho, que consta de seis capítulos completos, se deriva de la obra de Bartolo. 2

El abogado civil italiano Bartolo da Sassoferrato (1313/14-1357) ciertamente estaba bien equipado para escribir una obra de este tipo. 3 Había estudiado derecho en Perugia con Cino da Pistoia (Cino di Sinibaldi) y más tarde en Bolonia con Oldradus y Jacobus de Belvisu, doctorándose en Derecho Civil en Bolonia en 1334. Luego actuó como asesor de los tribunales de Todi y Pisa. y también como juez de los tribunales penales de Bolonia; tenía fama de ser duro en sus sentencias. En 1343 fue invitado a regresar a Perugia para construir allí la facultad de derecho. Esto lo hizo, con tal éxito que lo convirtió en un rival creíble del de Bolonia. Mientras estaba en Perugia, fue enviado en misión para pedirle al emperador Carlos IV ciertos privilegios para la ciudad, y Carlos le concedió un escudo de armas para él y sus descendientes. Bartolo tenía un interés de larga data en la forma en que la ley podría aplicarse en nuevas áreas: por ejemplo, en su comentario al Libro 12 del Códice de Justiniano discutió toda la cuestión de la nobleza: sus diferentes tipos, sus fuentes (si derivado de la naturaleza, es decir, basado en la virtud individual, o recibido del príncipe) y el significado para ella de la práctica consuetudinaria (que en efecto significaba herencia). 4 Bartolo argumentó que incluso un hombre de armas (es decir, uno que no era caballero) que actuaba con valor en su profesión y que servía al príncipe era por ello ennoblecido, como por supuesto lo era cualquier servidor del príncipe a quien el príncipe ennoblecía específicamente, y que el príncipe podría hacer mediante cartas de patente.

Claramente, Bartolo estaba idealmente equipado para abordar el tema específico de los escudos de armas (o heráldicos) e insignias comparables que estaban vinculadas a las actividades profesionales de los hombres, militares o de otro tipo. Combinó el conocimiento teórico del abogado con la experiencia práctica del juez y bien podría aplicar ambos en conjunto a este nuevo tema. Lo hizo relativamente tarde en su corta vida, tal vez en 1355, escribiendo un tractatus o tratado breve De insigniis et armis ('Acerca de las insignias y escudos de armas'). La palabra tractatus se usaba comúnmente para describir un ensayo sobre un tema en particular. Según el colofón de algunos manuscritos, quedó incompleto y fue publicado en enero siguiente a la muerte de Bartolo – es decir, en enero de 1358 – por su yerno Nicola Alessandri, él mismo doctor en Derecho Civil. 5 Parece arriesgado imaginar que Nicola haya añadido algún material adicional significativo al texto de Bartolo, dado el poco tiempo transcurrido desde la muerte de Bartolo, aunque así lo defienden Cavallar, Degenring y Kirshner. 6 También puede ser que Bartolo estuviera temperamentalmente inclinado a seguir ampliando sus tratados, revisándolos a lo largo de un período de años. Su tratado más largo de este tipo, titulado Tractatus testimonium o Tractatus de testibus , sobre el testimonio en los tribunales, lo comenzó temprano en su carrera y trabajó en él hasta el final de su vida, y aunque publicó varias versiones, su alumno Baldo degli Ubaldi pensó que todavía estaba inacabado. 7

Ciertamente, De insigniis no es un tratado largo, aunque Bartolo lo alargó ampliando su alcance más allá de las "insignias y escudos que llevan los estandartes y escudos" que, según afirma en la frase inicial, le preocupan. Por lo general, se ha presentado en 33 párrafos o secciones, numerados editorialmente. Sin embargo, su estructura o marco subyacente es bastante claro. Bartolo comienza con una discusión sobre el porte de insignias y escudos de armas. Algunas, señala, son insignias de oficio (un ejemplo son las insignias de los obispos), y sería un fraude si alguien que no tiene derecho a ellas las porta. Algunas insignias son propias de personas de un determinado rango y nadie más puede otorgarlas; pero no está prohibido utilizarlos como acompañamiento (por ejemplo, colocar la insignia de un rey, de un conde o de una ciudad en el propio escudo de armas en señal de sometimiento –como se hace comúnmente, comenta) (§§ 1- 2). Luego Bartolo pasa a los escudos de armas de particulares: a veces los llevan en virtud de una concesión de un emperador u otro señor. En este punto afirma que él y sus descendientes recibieron armas del emperador Carlos IV: O un león rampante de cola bifurcada de gules (un león rojo rampante de cola bifurcada, sobre fondo dorado). También afirma que cualquiera puede portar armas e insignias, que pueden exhibir en su propiedad (§§ 3-4). Por analogía con los nombres, cuando más de una persona puede llevar el mismo nombre, no hay nada intrínsecamente malo en asumir y portar las mismas armas que otra persona, a menos que se le cause daño al tratarlas con desprecio o de alguna otra manera dañarla. o utilizando las armas de manera que provoquen escándalo y confusión públicos (§ 5). Luego se extiende sobre las circunstancias en las que no es razonable que una parte se oponga a que otra persona lleve el mismo abrigo (como cuando un alemán que va a Roma en el momento de un jubileo – es decir, en peregrinación – encuentra a un italiano que lleva el mismo abrigo). armas y pretende presentar una denuncia), o, per contra , cuando no esté permitido (§§ 6-7). En los párrafos siguientes amplía la discusión para abarcar a los artesanos, como el hábil espadero cuyas marcas identifican sus productos, y las marcas de los notarios y de los comerciantes, y las marcas de agua utilizadas por los fabricantes de papel: todas estas marcas estarán protegidas por la ley. breve (§§ 7-8).

Lógicamente, Bartolo pasa a discutir el rango o precedencia de las diferentes formas en que personas de un mismo rango pueden haber recibido blasones. Las concesiones imperiales son de mayor dignidad, del mismo modo que el testamento que se hace ante el emperador; pero también tienen otras ventajas. Por el contrario, una persona de mayor rango tendrá prioridad sobre otra de menor cargo (§ 9). Los escudos pertenecen a una familia o agnación (es decir, descendientes por línea masculina), y se transmiten a todos los agnados, sean o no herederos. No pertenecen a los cognados ni a los emparentados por matrimonio (§ 10). Los bastardos no pueden, por regla general, utilizar las armas, pero en Toscana la costumbre es lo contrario y esta costumbre debe mantenerse (§ 11).

Se produce una ligera digresión al considerar lo que sucede con las marcas comerciales y otras marcas (como las marcas de agua) cuando termina una sociedad: el principio es que la marca permanece en manos de la persona que permanece en el negocio, es propietaria de la fábrica de papel o es artesano jefe de la tienda.

La siguiente sección amplia se ocupa de cómo se deben pintar, colocar y portar los escudos de armas y otras insignias. Cuando representen objetos conocidos, sean animales o no, deben mostrar la esencia del objeto. Si es un animal, deberán mostrarlo en su acción o posición más noble y exhibiendo su mayor vigor. Si el animal es salvaje por naturaleza, como lo es el león, entonces se le representará rampante (erguido, sobre sus patas traseras), rechinando los dientes y arañando las patas, para mostrar su fuerza (§§ 13-16). En un comentario que Lorenzo Valla ridiculizará más tarde, Bartolo declara que un animal representado en una pancarta debe tener siempre la cabeza mirando hacia el asta, de modo que su cabeza quede delante de la pancarta (en el campo) (§ 14). Los animales que no son salvajes por naturaleza deben mostrarse en su postura más noble: corriendo, en el caso de un caballo, y caminando, en el caso de un cordero; pero siempre con el pie derecho adelantado, porque el lado derecho es la fuente del movimiento (§§ 17-19). En cuanto a la disposición o diseño general de un escudo de armas, afirma que el derecho ( dexter heráldico ) y el superior son más nobles que el izquierdo y el inferior (§ 23). 8

Todas las cuestiones o cuestiones consideradas hasta ahora eran, en cierto sentido, ineludibles y prácticas que estaban destinadas a surgir en la vida diaria, y es posible que el propio Bartolo haya tenido experiencia en muchas de ellas. Luego pasa, sin embargo, a un área más especulativa o teórica: el color. Aquí se centra en la cuestión de qué colores se deben usar y por qué: sus respuestas están lejos de ser dogmáticas, ya que presenta, por ejemplo, diferentes formas de evaluar la nobleza (§§ 24-27).

De repente, cambia brevemente de dirección, volviendo a la cuestión de cómo se deben usar los escudos de armas e intercalando una larga digresión sobre cómo se puede decir que la escritura hebrea es racional porque va de derecha a izquierda, aunque en realidad la escritura (cristiana) que se mueve hacia la derecha, es más racional porque las palabras escritas deben leerse de izquierda a derecha (§ 29). De manera ligeramente incoherente, explica que un escudo de armas es como una matriz de sello, en el sentido de que debe entenderse como si estuviera al revés (§§ 29-30) – y por eso la parte principal o más noble de un escudo es la que está delante del lado derecho de su portador (§ 31). A continuación explica, de manera bastante obvia, que si se representa un escudo de armas en una pared, se aplica el mismo principio de que el lado derecho es el lado noble, por lo que el escudo de armas se representa de la misma manera que en un blindaje. Sin embargo, luego complicó las cosas al sugerir que si se pintan escudos de armas alrededor de la figura de un príncipe, en medio de una pared, entonces los escudos a ambos lados de esa figura deberían estar orientados hacia el príncipe (sin tener en cuenta la cuestión). de izquierda o derecha). Esto, obviamente, es para que las caras o partes más nobles de las túnicas queden todas orientadas hacia el príncipe, de acuerdo con el principio general de respeto (§ 33).

Como guía para el diseño y la pintura heráldicos, todo esto no tenía precedentes. Debió parecer extraordinario en su momento, por la elaborada minuciosidad con la que se consideran tantas cuestiones. La fijación de Bartolo de las reglas a seguir es clara, aunque a veces intentada, con algún que otro “yo pienso” incluido en sus declaraciones. Uno tiene la sensación de que está tratando de establecer un patrón general a partir de los primeros principios, y en ocasiones lucha por lograr este fin, aunque seguramente debe haber sido guiado por algunos asesores heráldicamente versados.

Recepción: el mundo heráldico.

En última instancia, fue para los heraldos (quienes, se supone, no eran en absoluto la audiencia prevista o prevista) a quienes el De insigniis tuvo su mayor atractivo. Como historiadores de su propia especialidad, siempre imbuidos de una tendencia jurista a ver el pasado como parte de un continuo con el presente (entre otras cosas porque los escudos de armas son de naturaleza eterna y se transmiten incesantemente a generaciones sucesivas), los heraldos tal vez fueron obligado a apreciar su precocidad. También les atraía el hecho de que se tomaba el tema más en serio que los adaptadores posteriores de Bartolo, los popularistas como Honoré Bonet o Christine de Pisan. Bartolo también tenía la ventaja tanto de la solidez de su reputación como del detalle con el que había abordado una serie de cuestiones que seguirían siendo polémicas durante los siglos venideros. En consecuencia, los escritores heráldicos estaban muy dispuestos a reconocerlo como su maestro y citarlo por su nombre. 9 También fue seguido en silencio –por ejemplo, en el tratado heráldico de principios del siglo XV ahora conocido como Argentaye Tract 10– mientras que al menos un escritor heráldico pretendía descaradamente citarlo cuando en realidad lo citaba incorrectamente. Juan de Bado Aureo en su Tractatus de armis ( c . 1394) plantea la pregunta: “¿Quién puede conceder armas?” y responde: “El rey, príncipe, rey de armas o heraldo, como dice Bartolus”. 11 Y, sin embargo, Bartolus se esforzó en dejar claro que la concesión de armas ciertamente no se limitaba a estas personas (y, de hecho, ni siquiera menciona la posibilidad de que un heraldo pueda conceder armas, siendo esto un desarrollo posterior).

Actualmente existen alrededor de 120 manuscritos del Tractatus , 12 , pero este es un número mucho menor que los del “Árbol de las batallas” de Bonet y mucho menos los del Livre des faits d'armes de Christine de Pisan . Es de destacar que de aquellos de los que se conoce una propiedad específica de finales de la Edad Media o principios de la Edad Moderna, varios pertenecían a heraldos. Por ejemplo, el heraldo Tudor Robert Glover (muerto en 1588), Somerset Herald of Arms, poseía una copia, en traducción al francés (ahora Biblioteca Británica, MS Stowe 668). Llama la atención que otro ejemplar, también traducido al francés, estuviera en la colección de libros que el heraldo Thomas Benolt (m. 1534), rey de armas de Clarenceux, legó para formar una biblioteca para sus sucesores en el cargo. 13

El tratado de Bartolo tuvo un atractivo evidente para los heraldos por su tratamiento extenso y cuidadosamente considerado del significado de los colores. Este era un tema que apenas se había tocado en los pocos tratados anteriores (y ciertamente breves) sobre armas, como De heraudie en un formulario-registro de la Abadía de St Albans (Biblioteca de la Universidad de Cambridge, MS Ee.4.20, ff. 160 v -161 v ) 14 pero Bartolo lo trató de una manera que ciertamente debe llamarse generosa, presentando algunos de los diferentes enfoques que podrían adoptarse para sopesar los méritos de los diferentes colores. Sin embargo, éste no fue su principal legado a la teorización heráldica y, de hecho, llegó a ser superado en esta área por enfoques posteriores, como el de relacionar los colores con los minerales preciosos, en el siglo XV. 15

Más bien, De insigniis fue valorado especialmente por su enfoque cuidadoso y exhaustivo de algunas de las siempre recurrentes cuestiones sobre armas que dieron forma y fueron desarrolladas por el derecho de armas en el transcurso de la segunda mitad del siglo XIV y durante todo el XV. : el derecho a conceder armas y la capacidad de recibirlas, y la resolución de disputas cuando dos personas reclamaban cada una el derecho a portar el mismo escudo. Tanto en Francia como en Inglaterra, se consideraba que estas disputas entraban dentro de la jurisdicción del alguacil y los mariscales del reino, y que eran justiciables de acuerdo con el derecho civil, según variaba según el ámbito local (es decir, nacional o, en algunos países, regional). ) costumbre. Debe haber sido en gran parte gracias a Bartolo que la ley que se consideraba apropiada para todos los casos relacionados con objetos blindados fuera el derecho civil, no el derecho consuetudinario. El hecho de que lo que podrían llamarse disputas por el mismo manto probablemente surgieran dentro de un ejército que estaba fuera del país (y por lo tanto más allá de la jurisdicción del derecho consuetudinario) debe haber fortalecido esta aceptación por parte de los ingleses, pero aún así es razonable Digamos que se debió a Bartolo que una o dos generaciones después de la publicación de su tratado, el tribunal del Condestable de Inglaterra decidió resolver disputas sobre armas y otras disputas siguiendo procedimientos de derecho civil: fue una decisión que aumentó sustancialmente el costo del litigio. , ya que una consecuencia fue que las dos partes de cada caso debían contratar expertos civiles (comúnmente, Doctores en Derecho Civil), junto con un número ilimitado de testigos. De este modo se produjeron largos procedimientos en el Tribunal de Caballería, en lugar de la justicia en el campo de batalla que de otro modo podría haber sido el medio de resolución.

De la misma manera, los reyes de armas y heraldos profesionales podrían haber objetado que Bartolo había grabado en piedra, como principio inalterable, que los hombres podían asumir un escudo de armas por su propia autoridad. Bartolo pudo haber sentido que estaba siendo sorprendentemente leal a la posición imperial por la medida en que enfatizó la naturaleza superior de las concesiones formales de un príncipe, ya que estaba escribiendo en un momento en que las concesiones imperiales y principescas apenas comenzaban a otorgarse. . Pero durante los siguientes ciento cincuenta años se llegó a aceptar en toda Europa que el príncipe era el otorgante supremo y preferible de las armas (y también de la nobleza) y que sólo en virtud de alguna delegación de autoridad por su parte podía los reyes de armas y quizás los heraldos de armas podrían hacerlo ellos mismos. El hecho de que Bartolo hubiera afirmado el derecho del sujeto a asumir su propio escudo de armas fue, por tanto, un incómodo inconveniente para los heraldos profesionales, ya que lo que había declarado difícilmente podría ser adquirido por una generación posterior.

El interés de Bartolo por el color encajaba de manera un tanto incómoda con la práctica heráldica, ya que siempre ha sido un principio fundamental de la heráldica que los tonos de color específicos no son parte de la esencia de ningún escudo de armas. Salvo con fines de identificación, el color no ha interesado mucho a los heraldos. Como afirma hoy el sitio web del College of Arms de Londres: “No existen matices fijos para los colores heráldicos. Si la descripción oficial de un escudo de armas da sus tinturas como Gules (rojo), Azure (azul) y Argent (blanco), entonces, siempre que el azul no sea demasiado claro y el rojo no demasiado anaranjado, violeta o rosa, Depende del artista [heráldico] decidir qué tonos particulares cree que son apropiados”. 16 En el siglo XIV, como en los siglos siguientes, los colores se elaboraban a partir de tintes naturales y habría sido inútil seleccionar un tono particular de cualquier color. Quizás como consecuencia de esto, no hubo consenso entre culturas sobre el significado de ciertos términos de color, como escarlata, púrpura o perse .

El propio Bartolo obviamente no estaba seguro acerca de aspectos de su propuesta de jerarquía de colores, con el dorado como el color más noble y el negro como el menos, y su esquema no encontró aceptación. Pero la idea de que diferentes colores podrían tener diferentes significados se convirtió en un tema recurrente en la teorización heráldica europea, especialmente en los tratados italianos. 17 En Inglaterra (o posiblemente en Gales), el tratado de John de Bado Aureo dedicó muchas páginas a una discusión sobre los colores y su nobleza:  18 esto podría apoyar la afirmación de que el autor fue el obispo galés John Trevor II, como los eclesiásticos estaban naturalmente en sintonía con pensar en cuanto a los cambios de color de sus vestimentas y manteles de altar durante el año litúrgico. 19 Los enfoques del siglo XV, con su asociación de colores con las cualidades o virtudes de las piedras preciosas o, ocasionalmente, de los planetas, representaron un alejamiento de Bartolo. El escritor heráldico conocido sólo por el nombre de su oficina, Sicily Herald, escribió un libro completo titulado 'Blason des Couleurs', en el que expuso un nuevo esquema de significados de colores; 20 esto a su vez fue satirizado por Francois Rabelais en Gargantúa ( c . 1532), aunque Rabelais estaba dispuesto a aceptar que los colores podrían tener significados basados ​​en la naturaleza y la filosofía. 21

Recepción: el ataque a Bartolo por parte de Valla.

Bartolo llegó con el tiempo a ser estigmatizado por ser el líder de la escuela de juristas italianos, glosadores del Corpus iuris civilis , que eran vistos por los humanistas, especialmente en Francia –donde Rabelais fue uno de los críticos posteriores y más influyentes– como escritores de un feo latín no ciceroniano y como eruditos que eran en cierto sentido impuros por la forma en que habían tratado de situar los asuntos contemporáneos dentro de un marco jurídico basado en el derecho civil romano. Los humanistas franceses también criticaron al mos italicus su tendencia a elogiar el papel del emperador y reducir así la autonomía de meros reyes, como el rey de Francia. Bartolo era claramente un partidario de la autoridad imperial. Uno de los primeros ataques humanistas provino del antiaristotélico italiano Lorenzo Valla ( c . 1406-1457): en respuesta a los elogios que afirmó haber escuchado por el Tractatus de insigniis , en 1433, escribió un virulento Carta casi dos veces más larga que el texto mismo a su amigo Catone Sacco, abogado de la Universidad de Pavía, quien se la pasó a Pier Candido Decembrio. 22 Es un escrito muy exagerado y quizás debería verse simplemente como un juego de ingenio . Hizo que algunos estudiosos reaccionaran expresando simpatía por lo que Bartolo había estado tratando de hacer, pero su negatividad no pudo haberle hecho ningún favor al trabajo de Bartolo. Por otro lado, el hecho de que Valla no comprendiera la naturaleza de la heráldica, de modo que el lector seguramente se quedara con la sensación de que ni conocía la heráldica ni estaba interesado en tratar el asunto con seriedad, en última instancia, también debe haber sido perjudicial para su propia reputación. .

Recepción: De insigniis desde el siglo XIX.

Bartolo fue inusual entre los comentaristas legales en la medida en que estaba interesado en aplicar los principios y la metodología, así como las normas específicas del derecho civil a temas sociales contemporáneos, tanto cuestiones como el derecho a portar escudos de armas como las condiciones sociales. , como la naturaleza de la nobleza. El gran volumen y variedad de sus escritos tal vez hayan jugado en su contra: fue sorprendentemente prolífico. 23 De manera menos obvia, sin embargo, las críticas humanistas hacia él y sus seguidores han regresado en ocasiones, o han sido expresadas de nuevo. En el segundo cuarto del siglo XIX, el historiador jurídico alemán Friedrich Carl von Savigny (1779-1861) lo atacó por su propia contemporaneidad –su enfoque en los temas y escritos de su propia época– y, por lo tanto, por no dedicarse al Corpus iuris civilis por sí solo. 24 En lugar de buscar adaptar la ley a problemas que eran desconocidos en el mundo antiguo, Bartolo había escrito sobre temas de su época, como los partidos políticos (su Tractatus de Guelphis et Gebellinis ) y los escudos de armas ( Tractatus de insigniis et brazos ). Al igual que los humanistas del Renacimiento, los críticos continuaron poniendo en su contra su estilo práctico y escolástico del latín. También se añadió una nueva dimensión crítica: su énfasis, tan natural para cualquier estudioso del derecho civil, en la autoridad del princeps .

Esta negatividad hacia Bartolo apenas ha disminuido en los últimos cien años, aunque ciertamente se ha reconocido la primacía cronológica de su De insigniis . La discusión académica más reciente (y muy exhaustiva) sobre las glosas y comentarios de los juristas italianos medievales sobre los derechos de propiedad sobre la propiedad artística e intelectual, realizada por Marta Madero, se destaca por su relativo silencio sobre Bartolo. Se declara que "disfrutó de gran notoriedad hacia el final de su corta vida" y el De insigniis se menciona sólo una vez, por su tratamiento de la nobleza de los diferentes colores (aquí, su explicación de que los colores son más o menos nobles según su lo que representan, como el oro indicando la luz del sol, o según lo que son en sí mismos , siendo el blanco el más noble porque está más cerca de la luz). 25 El enfoque de Bartolo sobre el color no estaba de acuerdo con el tratamiento legal general de los colores que preocupa a Madero, donde el color se ve en términos del costo de los materiales y, en menor medida, del "valor estético"; 26 pero, por supuesto, el Tractatus de insigniis no pretendía presentar un tratamiento general del color, ya que fue escrito específicamente para establecer un marco legal para los dispositivos heráldicos.

Aunque con demasiada frecuencia es despreciado o ignorado por quienes no son heraldistas, el Tractatus ha atraído una sorprendente cantidad de interés editorial. La primera edición moderna, de Felix Hauptmann (Bonn, 1853), presentó el texto con una traducción al alemán en la misma página y, aunque se basó en ediciones impresas (principalmente la de 1493), tuvo un valor duradero gracias a su minuciosa identificación de cada uno. de las referencias de Bartolo al Corpus iuris civilis. 27 Siguió una edición británica, del heraldista galés Evan J. Jones. Esto no es del todo satisfactorio. El texto base de Jones parece haberse basado en una combinación inexplicable del texto de mediados del siglo XVII proporcionado por Edward Bysshe 28 con una recopilación de la Biblioteca Británica, MSS Arundel 489 (italiano; fechado en 1426) y Add. 29901 (inglés; siglo XV, y edición de Fesch. 29 Lo presentó como un apéndice sin traducir al final de su edición ligeramente polémica de ciertos tratados posteriores de escritores ingleses o galeses.

Mucho más recientemente, tres juristas de los Estados Unidos publicaron una edición elaborada con una traducción al inglés: Osvaldo Cavallar, Susanne Degenring y Julius Kirshner: A Grammar of Signs: Bartolo da Sassoferrato's Tract on Insignia and Coats of Arms (Berkeley, California. , 1994). 30 Esto presenta los frutos de cotejar un número formidablemente sustancial de manuscritos (y se imprimen 22 páginas de lecturas variantes), pero hay que decir que los resultados son decepcionantemente no concluyentes, mientras que los manuscritos cotejados en la mayoría de los casos llegan tarde y, uno sospecha, , de escaso valor textual. Sólo uno data del siglo XIV. Todos menos siete (cinco en el Vaticano y dos en Madrid) son de Alemania o Praga. No se han consultado manuscritos en la Bibliothèque nationale de France ni en la Biblioteca Británica, pero sólo esta última tiene al menos cinco: los dos que fueron utilizados por Jones y también por Cotton MS Nero A. viii, ff. 122-127 (inglés, principios del siglo XV), Add. MS 19977, sigs. 6 v -13 v (italiano; fechado en 1476, pero aparentemente de fecha posterior) y Add. MS 28791, ss. 2-4v ( versión abreviada). Esta edición tiene, además, la debilidad de que sus editores no parecen haber estado interesados ​​en la heráldica como tal, y en su introducción, por sustancial que sea, ignoran en gran medida su contexto heráldico más amplio, 31 sin dejar de ubicarla en un contexto bien considerado. Contexto político-histórico italiano. Descartan el tratamiento de los colores por parte de Bartolo, declarando que "nos parece que toda la discusión sobre los colores es fantástica", y sugieren que "deriva de un tratado óptico dedicado a cuestiones técnicas y teóricas más que a cuestiones prácticas". 32 Ciertamente es muy justo decir que Bartolo se equivoca técnicamente al referirse al blanco, en lugar del plateado, como el otro color metálico junto con el dorado, del mismo modo que es un poco extraño que omitiera el color verde (aunque siempre ha sido desfavorable). estado en heráldica). Señalan con razón que el verde era el color del partido gibelino, 33 pero parecen no ser conscientes de que el verde se utilizaba con frecuencia como librea, que es un área completamente diferente de la heráldica. 34

En general, la actitud de los editores está marcada por una clara falta de simpatía o comprensión hacia Bartolo, lo que los lleva a dedicar gran parte (p. 8-25) de su introducción a una discusión sobre si Bartolo realmente recibió o no una concesión de armas de Carlos IV, aunque así lo afirma expresamente en el Tractatus . Concluyen que “ahora debería estar fuera de toda duda que la concesión imperial nunca ocurrió”, 35 aunque su argumento se basa en gran medida en el silencio: la falta de un escudo de armas en la tumba de Bartolo de finales del siglo XVI y la no supervivencia de la concesión en los archivos municipales de Perugia, donde se conserva una copia notarial (realizada en 1710) de un diploma imperial que concedía otros dos privilegios a Bartolo. Sin embargo, uno puede fácilmente imaginar por qué estas dos últimas concesiones se conservaron (aunque sólo como transcripciones), ya que tenían un significado público, mientras que la concesión de armas era un asunto privado. Los archivos familiares y los registros notariales son entidades muy diferentes. 36

La edición más reciente de De insigniis , de Mario Cignoni, es una producción mucho menos ambiciosa 37 . Es heraldista y no ha intentado hacer más que presentar el texto latino impreso en Lyon en 1550, seguido de una traducción italiana y precedido de una breve introducción. Aún se espera una edición, o al menos un análisis del texto, que lo ubique satisfactoriamente en un contexto heráldico y jurídico amplio. Sin duda, la obra de Bartolo merece esa atención.

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Von Savigny 1839 = F.C. von Savigny, Histoire du droit romain au Moyen Âge, 4 volumes, Paris, 1839.

Speroni 1979 = M. Speroni, Lorenzo Valla a Pavia: Il Libellus contro Bartolo, in Quellen und Forschungen aus italienischen Archiven und Bibliotheken, 59, 1979, p. 453-467.

Wagner 1956 = A.R. Wagner, Heralds and Heraldry in the Middle Ages: An Inquiry into the Growth of the Armorial Function of Heralds, 2nd edition, London, 1956.

* I have not been able to consult: G.Rossi, Sulle orme di Lorenzo Valla: una rilettura del trattato De insigniis et armis di Bartolo, in V. Crescenzi, G. Rossi (ed.), Bartolo da Sassoferrato nella cultura europea tra Medioevo e Rinascimento, Sassoferrato, 2015 (Studi Bartoliani, 1). 

Notes de bas de page.

1See Coopland 1949. There are numerous copies of the treatise, dating from the later fourteenth and the fifteenth centuries, with at least 29 in the Bibliothèque nationale de France alone.

2Coopland 1949, p. 203-206. Some of the slight changes that Bonet deliberately introduced are discussed by Wagner 1956, p. 69.

3For a recent account of Bartolo’s life see Maiolo 2007, ch. 8 (p. 217-219); still very useful is the richly bibliographical work-by-work account by F. Calasso in Dizionario biografico degli Italiani, VI, 1964, p. 640a-669b.

4See discussion by Keen 1984, p. 148-51.

5Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 121, 144; Jones 1943, p. 223 note 3, quoting from a now-lost manuscript that had belonged to Sir William Le Neve (d. 1661), Clarenceux King of Arms in England.

6Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 34-40.

7K. Pennington, Speculum, 80, 2005, 263-5, reviewing Lepsius 2003.

8Much of this still holds true in heraldry today.

9Ibid., p. 9, 19, 25, 43, 85 (John Trevor) and 96, 97, 104, 111 etc. (John de Bado Aureo).

10Manning 1983, p. 71-3, as noted by Keen 1996, p. 199.

11Jones 1943, p. 142; and cf. similar assertion at p. 130.

12120 are listed by Frova 2015, p. 267-68 n. 19 Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 2; over 70 are listed by Calasso in Dizionario biografico degli Italiani (cit. in note 3), at p. 656a-b.

13Ramsay – Willoughby 2009, p. 184, no. 21.

14For a description of this manuscript, see Baker 1996, p. 200-206, at 204. ‘De heraudie’ is often referred to as the Dean Tract, since it was published by Ruth Dean, ‘An Early Treatise on Heraldry in Anglo-Norman’, in Holmes 1967, p. 21-29; it is discussed by Dennys 1975, p. 59-62 (dating it to c. 1300).

15See Wagner 1956, p. 106, for the occasional substitution of gems for colours in the blazoning (formal describing) of coats of arms in the fifteenth century.

16https://www.college-of-arms.gov.uk/resources/faqs ; and see the extended discussion by Dawson 2005.

17See Gage 2002, p. 82-89.

18See Jones 1943, p. 96-109.

19Cf. Hope – Atchley 1918.

20Cocheris 1860.

21Gage 2002, p. 89.

22Valla’s letter is printed in English translation by Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 179-200, Appendix 5; see also p. 4. See further the discussion by Speroni 1979 and Cheesman 2010, p. 65-7.

23Cf. the extent of his Opera Omnia: editions of these are either in five volumes (Lyons 1515-17; Basle, 1588-9) or eleven or twelve (e.g. Venice, 1602-4; Venice, 1615).

24Mladen 1961, p. 283-284; cf. Savigny 1839, IV, p. 223-230, for his main account of Bartolo.

25Madero 2010, p. 21.

26Ibid., p. 77.

27Hauptmann 1883. Hauptmann went on to publish Das Wappenrecht (Bonn, 1896).

28Bysshe 1654.

29Fesch 1727.

30Carefully reviewed by H.G. Walther, Ius Commune, xxv, 1998, p. 487-494.

31Although see Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 40-41, Ante Bartolo.

32Ibid., p. 80.

33Ibid., p. 81.

34It might be observed too that the translation is at times wooden. Compare their rendering of Bartolo’s statement as to how animals should be depicted, whether standing upright or walking on the ground: “I reply that these animals should be depicted in their noblest positions, so that they might evince their own strength”, with the herald Rodney Dennys’s wording: “Animals, whenever represented, must be depicted in their most noble act, and furthermore must exhibit their greatest vigour”. Dennys 1982, p. 92.

35See Cavallar – Degenring – Kirshner 1994, p. 24.

36Bartoli Langeli – Panzanelli Fratoni 2014, p. 317-324.

37Cignoni 1998. He makes two criticisms of A Grammar of Signs, prompting Cavallar, and Kirshner to write a long review of his edition in Ius Commune, xxviii, 2001, p. 297-311.

Auteur
Nigel Ramsay
University College London 

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