—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 21 de diciembre de 2014

307.-the Tractatus de Insignis et Armis Bartolo da Sassoferrato.-a

libro


Sassoferrato, Bartulo da (ca.1314-1357)

Jurisconsulto italiano, nacido en Venatura, cerca de Sassoferrato (Ancona) hacia 1314 y muerto en Perugia en 1357. Fue sin duda el más grande de los juristas medievales que se dedicaron a la exposición y aplicación del derecho romano a la jurisprudencia civil.

Nació en el seno de una familia de campesinos acomodados. Su primer mentor fue el fraile Pedro d'Assisi, de quien aprendió rápidamente los fundamentos del derecho. A los catorce años ingresó en la facultad de leyes de la Universidad de Perugia, donde estudió con el gran maestro Cino da Pistoia. Las enseñanzas de este último influyeron decisivamente en la formación de Bartulo. De él aprendió las formas de argumentación desarrolladas en la Universidad de Bolonia y los métodos de exégesis importados desde Francia, que posteriormente utilizaría en sus comentarios de derecho civil.
Completó su formación en Bolonia, donde obtuvo el grado de bachiller en 1333 y el de doctor en derecho civil al año siguiente. Entre sus maestros de esta época se contaron Iacoppo Bottigari y Raniero Arsendi da Forli. Tras concluir sus estudios, la pista de Bartulo se pierde durante varios años. A menudo se ha dicho, en virtud de ciertos documentos apócrifos, que permaneció retirado en el convento de Santo Vittorio, a las afueras de Bolonia, lo que actualmente se descarta. En 1336 comenzó a trabajar como consejero en leyes en la ciudad de Todi y después desempeñó oficios semejantes en Macerta (1338) y Pisa (1339). En 1343 inició su carrera docente en la Universidad de Perugia y comenzó a escribir su ingente obra de derecho civil, que, en la edición veneciana de 1602-1603, ocuparía once gruesos volúmenes in folio.
Sus escritos incluyen comentarios a las partes principales del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, lecciones (quaestiones) académicas y opúsculos sobre derecho público, privado, criminal y procesal. Entre estos últimos destacan los dedicados a asuntos de política contemporánea y a las instituciones del derecho público de la Europa del siglo XIV: Sobre el gobierno de la ciudad-estado (De regimine civitatis), Sobre la tiranía (De tyrannia), y Sobre güelfos y gibelinos (De guelphis et gebellinis) son, sin duda, los más importantes. Otras dos obras de gran influencia posterior fueron Ad reprimendum y Qui sint rebelles, dos minuciosos análisis de las Constituciones del emperador Enrique VII, en los que Bartulo desarrolló los temas del crimen de lesa majestad y de la rebelión contra el poder legítimo.

En sus obras, Bartulo puso en juego su profundo conocimiento del Corpus justinianeo, de las obras exegéticas que éste generó en la tradición jurídica medieval, y de las opiniones de los principales juristas que le antecedieron, así como del derecho canónico y feudal, de la ley consuetudinaria y del derecho estatutario de las ciudades-estado italianas de su época. Sus vastos conocimientos y su maestría dialéctica le permitieron exponer numerosas doctrinas jurídicas novedosas en su tiempo, que tendrían una innegable influencia en la evolución del derecho civil durante los siglos XV y XVI.
Lo que, en principio, distingue la jurisprudencia de Bartulo da Sassoferrato de la de sus predecesores medievales, como Cino da Pistoia, es el hecho de que, para estos últimos, las leyes humanas carecieran de autosuficiencia, por lo que la tarea del jurista consistía en ajustarlas a un sistema preconcebido construido sobre un ideal abstracto de justicia. El jurista debía dilucidar la ratio, es decir, la calidad de justicia de cada ley particular, calibrando la conformidad de dicha ley con el principio de la razón natural cristiana, un postulado de carácter netamente metalegal. El universo de los juristas medievales como da Pistoia era abstracto e inmóvil, lo que impedía la total coincidencia entre el derecho romano antiguo, que se concebía como un sistema inmutable y acabado, y las prácticas jurídicas contemporáneas. 
En cambio, la concepción jurídica de Bartulo partía de una relación dialéctica, abierta y dúctil, con la realidad de su tiempo, una relación en la que tenían cabida los problemas coyunturales generados por las convulsiones políticas, económicas y sociales de su entorno. Así pues, la principal aportación de Bartulo da Sassoferrato a la historia del derecho fue, sin duda, la acomodación del derecho romano antiguo a la sociedad de la Europa de fines de la Edad Media, mediante la puesta al día del Corpus justinianeo a la luz de la práctica jurídica bajomedieval. En sentido inverso, Bartulo utilizó el derecho romano para esclarecer, justificar, autorizar o desechar multitud de prácticas contemporáneas que no tenían correspondencia en la jurisprudencia latina. Este proceso de doble dirección es, quizás, la principal característica de la obra de Sassoferrato.
Entre sus doctrinas más influyentes se encuentra la que versa sobre la naturaleza del poder en la civitas, esto es, el Estado, concebido según el modelo de las ciudades del norte de Italia en el siglo XIV. En este aspecto, la obra de Bartulo se inserta en el marco del debate generado en torno a las distintas procedencias del poder legítimo, que se desató en dicha centuria a raíz del enfrentamiento entre los poderes universales (Papado / Imperio). La obra de Bartulo constituye la más importante exposición jurídica de la concepción "ascendente" o proto-democrática del poder, de la que Marsilio de Padua fue el principal representante desde un punto de vista filosófico. Bartulo se sirvió de la tradición jurídica romana, ya bien conocida, para construir, a partir de elementos aislados de dicha tradición, una tesis ascendente del gobierno y de la ley. Estos elementos fueron, esencialmente, los conceptos de ciudadano, ley consuetudinaria y lex regia. La originalidad de Bartulo radica en haber combinado estos tres conceptos para presentar una teoría de la soberanía del pueblo sobre la base exclusiva del derecho romano, lo que hasta entonces no se había hecho ni siquiera en la Antigüedad romana.

Bartulo demostró cómo podían interrelacionarse estos conceptos para levantar una práctica jurídica de la soberanía popular, tomando como ejemplo las instituciones de las ciudades-estado lombardas. El ciudadano romano, tal y como lo presentaba el Digesto, era en todos los aspectos sujeto pleno de derechos y deberes; la ley consuetudinaria se generaba a partir de la continua práctica y uso del pueblo; por último, la lex regia constituía una explicación jurídica, concebida en el siglo II, de los poderes del emperador. Según el derecho romano, el poder imperial procedía de un primitivo traspaso del poder del pueblo al emperador, quien ejercía su autoridad de forma delegada, si bien, durante toda la Edad Media, se dio por sentado que esta delegación era irrevocable e irreversible. Sin embargo, la observación de la práctica política de las ciudades-estado italianas llevó a Bartulo a afirmar que el pueblo continuaba en posesión del poder delegado en la lex regia
Su argumento central era que, si el pueblo podía crear la ley consuetudinaria -cosa que nadie ponía en duda-, no había razón alguna para privarlo del derecho a crear también leyes estatutarias, es decir, escritas y promulgadas. El elemento que daba validez legal a las prácticas y usos jurídicos era el consentimiento del pueblo, consentimiento que era tácito en el caso de la ley consuetudinaria. Según Bartulo, el pueblo tenía el mismo derecho a dar su consentimiento explícito a la ley mediante la creación de estatutos, esto es, de ley escrita. Así pues, la única diferencia entre ley consuetudinaria y ley estatutaria radicaría en la forma de consentimiento otorgada por el pueblo, en el que residiría la autoridad.
El pueblo -o conjunto de ciudadanos- que crea sus propias leyes, es un "pueblo libre" comparable al pueblo romano, que, según la lex regia, poseía originariamente el poder. Un pueblo libre sería, según Bartulo, aquel que no reconoce ningún superior, puesto que él es su propio superior o, según su célebre sentencia, es "príncipe de sí mismo" ('civitas sibi princeps'). Frente a la soberanía del rey entendida como poder absoluto y arbitrario, estaba la soberanía del pueblo, que poseía su propio gobierno. Bartulo denominaba a este sistema de gobierno regimine ad populum. En él, los principios tradicionalmente aplicados al monarca podían aplicarse al pueblo: el Estado, la civitas, podía legislar "como le pluguiese".
Pero lo que confería a la teoría de Bartulo su originalidad era el principio de representatividad que se deriva de lo anterior. Según él, la asamblea de todos los ciudadanos tenía capacidad para elegir a un Consejo, que ejercería el gobierno en representación del pueblo. El Consejo encarnaba, por lo tanto, el Estado, y era la "mente del pueblo": concilium representat mentem populi .Su poder se hallaba determinado por la duración y el ámbito acordados por el pueblo soberano. Su misión consistía en dictar las leyes que condujesen al bien común y redundasen en la utilitas publica, el interés público, el cual no venía ya determinado por la opinión de un gobernante superior, sino que respondía al pronunciamiento del pueblo acerca de las inquietudes que le eran propias. El Consejo -sobre el que el pueblo conservaba en todo momento el control- funcionaba mediante el principio de mayoría numérica simple y elegía a los funcionarios del Estado, que Bartulo clasificaba en judiciales, administrativos y financieros. Éstos eran responsables ante el Consejo, y éste, a su vez, ante el conjunto de los ciudadanos. Los cargos del gobierno eran definidos igualmente por los ciudadanos y, por lo tanto, no procedían ya de la autoridad divina -como en la concepción teocrática del poder-, sino de la autoridad soberana del pueblo.

Esta concepción de la soberanía popular tenía la virtud de vaciar de sentido el concepto de súbdito: en un "pueblo libre" no había súbditos, únicamente ciudadanos. La teoría de Bartulo da Sassoferrato sería fundamental en la elaboración del concepto de ciudadanía durante el siglo XV. Sus comentaristas posteriores distinguieron entre ciudadanía natural, es decir, la del ciudadano nacido en territorio de un Estado concreto, y ciudadanía adquirida, esto es, la del ciudadano que adquiría tal condición por decisión del Estado. Su idea de que el matrimonio convertía a la esposa extranjera en ciudadana de la civitas del esposo, sin por ello perder los derechos y privilegios que la acogían en su civitas de origen, fue una de sus doctrinas más aplicadas a la práctica jurídica durante la Edad Moderna.
La teoría jurídica del poder de Bartulo de Sassoferrato estaba concebida para su aplicación en pequeños Estados, esto es, en pequeñas comunidades en las que podía funcionar una democracia "real", directa, y contribuyó a reforzar el principio de legitimidad del poder en las ciudades-estado italianas frente a los poderes territoriales que pretendieron someterlas a su autoridad. Según esta teoría, las ciudades-estado no debían reconocer a ningún poder por encima de su voluntad soberana, y tenían legítimo derecho a darse sus propias leyes, siempre y cuando éstas se ajustaran al canon universal del derecho romano, interpretado bona fide por juristas competentes.
Sin embargo, como buen romanista, Bartulo intentó preservar parte del señorío de jure del emperador, lo cual era inevitable al tomar como base jurídica el código justinianeo. Basándose en las premisas aristotélicas y en ciertos argumentos legalistas de cuño clásico, estableció una definición de ciudadanía sumamente restringida. De ella quedaban excluidos los esclavos, los extranjeros, las mujeres, los niños y, lo que es más significativo, los clérigos. Esto último pone de manifiesto el conservadurismo de Bartulo, su apego a la tradición medieval que separa netamente las esferas jurisdiccionales de clérigos y laicos, lo que, de hecho, le impidió desterrar el concepto teocrático del poder representado por la jurisdicción eclesiástica.
Las doctrinas jurídicas de Bartulo de Sassoferrato, junto a las filosóficas de Marsilio de Padua, constituyeron la base sobre la que se desarrolló el conciliarismo bajomedieval, como una forma de oposición a la concepción teocrática del poder o cesaropapismo. Pero, en un ámbito más amplio, sus doctrinas, continuadas y modificadas por sus seguidores (el más brillante de los cuales fue Baldo de Ubaldi), dieron lugar a la corriente jurídica denominada Bartolismo. Sus obras conocieron una amplísima difusión por toda Europa, como atestiguan las miles de copias manuscritas e impresas que se conservan en la actualidad, y sentaron jurisprudencia en la práctica jurídica de países como España, Alemania e Italia a partir del siglo XV. Aunque denostado por los humanistas, que le consideraron un "bárbaro" del derecho romano antiguo, Bartulo da Sassoferrato se convirtió en la principal autoridad del derecho civil en los albores de la Edad Moderna, como prueba la máxima nemo jurista nisi sit bartolista: 'nadie es jurista si no es bartolista'.

Bibliografía

KISHNER, J.: "Civitas sibi faciat civem: Bartolus of Sassoferrato's Doctrine on the Making of a Citizen", en Speculum, 48 (1973).

QUAGLIONI, D.: "Per una edizione critica e un commento moderno del Tractatus de regimine civitatis di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero politico, 9 (1976).

-----: "Intorno al testo Tractatus de tyrannia di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero Político, 10 (1977).

-----: "De regimine civitatis e De guelphis et gebellinis", en Pensiero politico, 12 (1979).

ULLMANN, W. "Bartolus on Customary Law", en Juridical Review, 52 (1940).

-----: Historia del pensamiento político en la Edad Media, Barcelona, Ariel, 1983.


 De oro, león con la cola horquillada de gules




 Jurists in the Middle Ages were mainly of two kinds: canonists,
Jurists in the Middle Ages were mainly of two kinds: canonists,
 who specialized in Canon or Church law, and legists or romanists,
 who specialized in civil law based on Roman law. In practice, 
canonists were also very familiar with civil law and relied on it
 to a large extent.

Writings by legists were generally in the form of Commentaries or Lectures on the corpus of civil law (the Justinian Code, the Digest, the Institutions, the Novellae), which followed closely the text of the corpus and added comments which often turned into long, detailed analyses. Also, legists would put together material pertaining to a single subject in a treatise, or tractatus. Bartolo's treatise is the earliest work to tackle the legal aspects of heraldry.

The Tractatus is traditionally thought to have been written after the grant of arms to Bartolo by Charles IV in 1355. Cavallar, Dengenring and Kirshner consider this grant of arms as a fable, although it is mentioned in the Tractatus itself, confirmed by the contemporary jurist Angelo degli Ubaldi, and perfectly plausible. The arms granted were Or a lion with forked tail gules (a variation of the Bohemian arms). The Tractatus was unfinished when Bartolo died and it was completed and edited by his son-in-law Nicolò Alessandri in January 1358. More than 100 manuscript copies of the Tractatus survive from the Middle Ages, attesting to its popularity and widespread influence. It was quoted or used by most early works dealing with heraldry, such as Johannes de Bado Aureo (John Guildford [= de Vado Aureo] according to some, Siôn Trevor bishop of St. Asaph from 1395 to 1410, according to Evan J. Jones)) in his Tractatus de Armis of 1395, Honoré de Bonet's Arbre des Batailles of 1387, Christine de Pisan's livre des fais d'armes et de chevalerie of 1410 and thence William Caxton's translation Fayttes of Armes of 1489, Nicholas Upton's De studio militari of ca. 1446, Clément Prinsault's Traité du blason of 1465, the Argentaye Tract (late 15th c.), Felix Hemmerlin's Dialogus de nobilitate et rusticitate of 1444, Peter de Andlau's De imperio Romano-Germanico of 1460, Barthélemy de Chasseneuz' Catalogus de gloria mundi of 1529.

Roman Law rose to preeminence in the 12th century, after the independent scholar Irnerius began teaching in Bologna at the end of the 11th c. By 1280, Bologna and several European cities had an established university. Roman law, as transformed and adapted by the Glossators (up to ca. 1260) and the post-Glossators, was particularly influential in Southern Europe and Germany, and contributed to the formation of the European jus commune, the body of rules and procedures which complemented, or underlied, local customs. When local custom was found insufficient, lawyers and judges turned to Roman law.

England was a country where common law prevailed and Roman law was not used in common law courts. But those were not the only courts: ecclesiastical courts followed canonical- law, which relied heavily on Roman law. However, Bartolo's influence is known to have been great in English ecclesiastical law, which was based on civil law (Lyndwood's Provinciale, still a standard work in the 17th c., is full of references to Bartolo). Civil law was taught in the English universities, and Bartolo's work was well known and admired. Any "civilian" (jurist trained in civil law) of the late 14th c. or 15th c. would have been familiar with Bartolo. It should also be noted that the Court of chivalry was not a court of common law, but operated under the rules of civil law, itself based on Roman law. Walter Ullmann, professor of law at Cambridge University, expressed the opinion that Bartolo's influence may have been felt among the civilian lawyers of the Court of Chivalry:

« Whilst we have here within the precincts of ecclesiastical jurisdiction a manifest direct influence of Bartolus, in the other courts in which Roman law alone came to be applied, his influence can only be conjectural, although highly probable,. The one other court which administered Roman law was the court of the Constable and Marshal, the so-called Curia militaris sub conestabili et marescallo Angliae. Like the ecclesiastical courts this court too was composed entirely by graduates and must therefore be presumed to have become acquainted with Bartolus' teachings during their legal education. This all the more so, as the jurisdiction of this court dealt in general with matters which arose outside the kingdom, and for this reason an acquantance with up to date civilian literature appears to have been necessary; crimes committed outside England, contracts entered into beyond the shores of England, and, above all, matters pertaining to warfare, came within the competency of this court. These issues themselves would suggest that, because virtually impossible to be dealt with according to pure Roman law, the judges of this court had to be familiar with the accomodation of Roman law to the contemporary situation. As I have said, although the influence of Bartolus appears highly likely, no clear verdict can be given, until the records of this court are made available.»

An indication of the influence of Bartolo can be garnered from the diffusion of manuscripts of his works. The Bodleian library in Oxford has a 15th c. copy of the Tractatus in the original Latin, as well as a translation into English. The Cotton Library has another 16th c. copy, and so does Cambridge University. The British Museum owns a copy made before 1426 (in the Arundel manuscripts). Most interestingly, the Bodleian has a 16th c. copy annotated as follows by Richard Rawlinson in 1586: "This was wrote by William Smith Rouge Dragon, a very industrious officer in the college of arms, temp. Elizabeth. Reg. Thus Mr. Anstis." The British Museum (in the Stowe manuscripts) has another 15th c. copy which belonged to Richard Glover, Somerset Herald (d. 1588), who also owned a French translation. Thus, the Tractatus was not only known in England, but was also of interest to 16th c. heralds of the College of Arms (of course, one cannot presume that they endorsed his views on the subject!).

(See Bartolo di Sassoferrato: Studi e Documenti per il VI. Centenario. Milan, 1962. In particular, Walter Ullmann's essay and Bruno Paradisi's article on the European diffusion of Bartolo's thought.)

Scotland, where Roman law was much more influential than England, presents more evidence of Bartolo's impact in heraldic matters in the British Isles David M. Walker (A Legal History of Scotland, Edinburgh, 1990; vol. 2, p. 7) notes: "It is interesting that the subject to which some of the earliest surviving Scottish legal literature relates is heraldry and the law of arms. The earliest extant treatise on heraldry is the Tractatus de Insigniis et Armis of Bartolus of Sassoferrato of about 1356. A fifteenth century manuscript of this treatise, made for William Cuming of Inverallochy, the Marchmont Herald of the time, and a manuscript copy of about the same time which belonged to John Meldrum, his successor, are both extant. Honoré Bonet's Arbre des Batailles or Book of the Law of Arms, written about 1386, translated by Gilbert de la Haye in Rosslyn Castle in 1456 at the request of the Earl of Orkney and Caithness, Chancellor of Scotland, and noteworthy as a very early specimen of Scottish literary prose, includes sections on armorial bearings directly founded on Bartolus' Tractatus. Accordingly it seems that knowledge of Bartolus' work and of this branch of law was at least indirectly known in Scotland before 1500."

This is paradoxical, since recent Scottish heralds (Innes of Learney) have claimed that regulation of armory in Scotland is grounded in medieval practice!

Bartolo on the Right to Arms

The text is taken from Osvaldo Cavallar, Susanne Dgenring and Julius Kirshner, A Grammar of Signs: Bartolo da Sassoferrato's Tract on Insignia and Coats of Arms, Berkeley CA 1994, Robbins Collection Publications. Their excellent introduction provides much context and analysis of the tract, although (as said above) I dispute their conclusion that the grant of arms to Bartolo is a fable.

Let us consider the insignia and coats of arms that are borne on banners and shields.

§1. First, whether it is permitted to bear them, and second, if it is permitted, how they are to be painted and borne.

I say that some insignia are proper to a rank or office, and that anyone may bear them if he holds that rank or office, as for example the insignia or proconsuls or legates (Dig. 1.16.1, 1.8.8), or, as we can see today, the insignia of bishops. And anyone who has that rank can bear these insignia. This is not permitted to others, and if someone who is not entitled to them bears them, he incurs the charge of fraud (Dig. 48.10.27.2). And so I think that those who bear the insignia of the doctor of law when they are not doctor are liable to that penalty.

§2. Some insignia are proper to anyone of a particular rank---for example, any king, prince, or other potentate has his own coat of arms and insignia, and is is permitted to no one else to bestow them or depict them on their own belongings (Cod. 2.14[15], Nov. 17 = A 3.4.16). I believe that this means that one cannot copy the insignia as such; however, it is not prohibited to use such insignia as an accompaniment---for instance, to place the insignia of a king, lord, count, or commune on one's own coat of arms as a sign of subjection. And this is common practice.

§3. Some insignia or coats of arms belong to private persons, either nobles or commoners, and some of these have coats of arms and insignia which they bear by the grant of an emperor or other lord. I have seen the Serene Prince Charles IV, Emperor of the Romans and King of Bohemia, grant many insignia and coats of arms. Among other concessions, the prince gave me (his counselor) and my agnates a red lion on a golden field. And there is no doubt that it is permitted to such persons to bear such insignia, for it is sacrilegious to question the power of a prince (Cod. 9.29.2, Cod. 2.16[17]). If something is forbidden without the authority of a judge, then it is certainly permissible by his authority.

§4. Some assume coats of arms and insignia on their own initiative, and we should consider whether they are permitted to do it. I think that they are permitted. Just as names are created to identify persons (Cod. 7.14.10), so insignia and coats of arms are devised for this purpose (Dig. 1.8.8). Anyone is permitted to use such names for himself (Dig. 1.8.8, Dig. 48.1.13), and thus anyone can bear these insignia and depict them on his own belongings, but not on another's (Cod. 2.16(17).2, X 5.31.14, and gloss).

§5. I ask whether someone is permitted to bear the same coat of arms or insignia as another or whether he can be prohibited. It seems that he is permitted because anyone can assume the name of another (Dig. 36.1.65[66].10, Dig 31.76.5), and many may have the same name (Dig. 26.2.30, Dig. 31.1.8.3). Therefore, anyone can assume the coat of arms of another, and many can bear the same insignia and place them on their belongings since this is done for the purpose of identification. It also seems, however, that he can be prohibited (Dig. 50.17.11), for if we were the first to adopt the sign and thus it belongs to us, it cannot be taken away except by our own consent. But this fundamental principle of ownership cannot be applied here. It applies when several persons cannot use the same object at the same time; however, it does not apply to the use of a facility such as a square, a bath, or a theater (Dig. 13.6.5.15)

Furthermore, the sign that someone bears is not really identical to the same sign borne by another; rather, they are different,although they might appear alike. Therefore, concerning the initial question, I say first that one can prohibit or seek to prohibit another from using his sign if he is injured by it because the other party bears the coat of arms with contempt or treats it shamefully (Cod. 1.9.11, Cod. 1.4.4, X 5.31.14).

Second, a third party who is harmed can lodge a complaint about the improper use of the coat of arms, and by his petition the bearer can be prohibited from using it (Cod. 2.14(15).1, Nov. 17 = 3.4.16).

Third, if a judge, by virtue of his office, sees that such use may cause public scandal and confusion among the subjects, he can prohibit it (Cod. 7.6.1.5) lest the people be deceived (X 5.6.15).

§6. Having established these three points, I make the following distinctions. Sometimes one assumes a coat of arms that another has borne from antiquity and it does not affect or damage the original bearer, nor can he be harmed because of the likeness. For example, a German went to Rome at the time of the jubilee (1350), where he found a certain Italian bearing a coat of arms and insignia of his ancestors, and he wanted to lodge a complaint against the other bearer. Certainly, he could not do it, for the distance between their respective permanent places of residence is so great that the original bearer could not be harmed by the other. Therefore, as in those cases in which someone uses a facility accessible to all, a complaint cannot be lodged without a good reason (Dig. 43.13.1.6).

§7. Sometimes it may happen that the use of a coat of arms or insignia by one individual may impinge on another who uses the same insignia. If a person who has many enemies and against whose life many are plotting assumes the coat of arms and insignia of another peaceful or quiet person, certainly it matters much to the latter, and he can see to it that the former is prohibited. Just as a complaint can be lodged against someone who bears a coat of arms or insignia contemptuously, all the more can a complaint be lodged to pervent one from being mistakenly killed or injured in place of another who has adopted the identical coat of arms. Similarly, one can appeal to a judge whose concern is the peace of the people, if the person assuming the coat of arms of another is a public threat (Dig. 1.12.1.12).

[...] §9. Next, I ask what are the advantages of having coats of arms by imperial grant. There are many.

First, they are of greater dignity, as we say in the case of a testament made before the emperor (Cod. 6.23.19).

Second, one cannot be prohibited by another from bearing such coats of arms (Cod. 6.8.2, Dig. 4.4.1.1).

Third, if two persons assumed the same coat of arms and it is not clear who had them first, the one who had them from the prince is preferred (Dig. 27.1.6).

Fourth, if a question of precedence arises regarding military persons on the battlefield or somewhere else, then the coat of arms granted by the prince should have precedence (Dig. 50.3.2, X 1.33.7, Dig. 27.1.6). The aforesaid applied when all other things are equal---namely, when those who have coats of arms are of equal rank; otherwise, the coat of arms of the one of greater dignity should have precedence (Dig. 50.3.1, Cod. 12.3.1).

Bartolo goes on to discuss inheritance of coats of arms: for him, some coats of arms belong to a house or agnation and pass to all agnates, whether or not they are heirs of the father or his ancestors. They do not belong to the cognates or those related by marriage, nor can they be inherited by illegitimate children. He also discusses in great details merchants' marks, what happens to them when a partnership is dissolved, craftsmen's trademarks, etc. This part is particularly interesting, since it prefigures modern trademark laws. He takes as an example a maker of swords who puts his mark on his products, and has a legitimate interest in protecting his mark from being used by competitors.

(On merchant marks, see Ed. Elmhirst, Merchant's Marks; London, 1959; with a catalogue of 1280 merchants' marks from the 13th to the 18th c. found in England, some displayed on a heraldic shield).

The second part of the tract, which was probably left unfinished and completed by the son-in-law, deals with the pictorial display of the arms, how the animals should be depicted, which colors are used, etc.

Escuela jurídica de Bolonia.

Los escritos de los legistas generalmente tenían la forma de comentarios o conferencias sobre el corpus del derecho civil (el Código Justiniano, el Compendio, las Instituciones, las Novelas), que seguían de cerca el texto del corpus y agregaban comentarios que a menudo se convertían en largos, análisis detallados Además, los legistas reunirían material relacionado con un solo tema en un tratado o tratado. El tratado de Bartolo es el primer trabajo para abordar los aspectos legales de la heráldica.

Tractatus.

Tractatus se cree tradicionalmente que fue escrito después de la concesión de armas a Bartolo por Carlos IV en 1355. Cavallar, Dengenring y Kirshner consideran esta concesión de armas como una fábula, aunque se menciona en el propio Tractatus, confirmado por el jurista contemporáneo. Angelo degli Ubaldi, y perfectamente plausible. Las armas otorgadas fueron O un león con gules de cola bifurcada (una variación de los brazos bohemios). El Tractatus estaba inacabado cuando Bartolo murió y fue completado y editado por su yerno Nicolò Alessandri en enero de 1358. Más de 100 copias manuscritas del Tractatus sobreviven desde la Edad Media, lo que demuestra su popularidad e influencia generalizada. 
Fue citado o utilizado por la mayoría de las primeras obras relacionadas con la heráldica, como Johannes de Bado Aureo (John Guildford [= de Vado Aureo] según algunos, Siôn Trevor obispo de St. Asaph de 1395 a 1410, según Evan J. Jones )) en su Tractatus de Armis de 1395, Honoré de Bonet's Arbre des Batailles de 1387, Christine de Pisan's livre des fais d'armes et de chevalerie de 1410 y de allí la traducción de William Caxton Fayttes of Armes de 1489, Nicholas Upton's De studio militari de California. 1446, Clément Prinsault's Traité du blason de 1465, Argentaye Tract (finales del siglo XV), Felix Hemmerlin's Dialogus de nobilitate et rusticitate de 1444, Peter de Andlau De imperio Romano-Germanico de 1460, Barthélemy de Chasseneuz 'Catalogus de gloria mundi de 1529.

La ley romana alcanzó la preeminencia en el siglo XII, después de que el erudito independiente Irnerius comenzó a enseñar en Bolonia a fines del siglo XI. Para 1280, Bolonia y varias ciudades europeas tenían una universidad establecida. La ley romana, tal como fue transformada y adaptada por los Glossators (hasta aproximadamente 1260) y los post-Glossators, fue particularmente influyente en el sur de Europa y Alemania, y contribuyó a la formación del jus commune europeo, el conjunto de reglas y procedimientos que Complementado, o subrayado, las costumbres locales. Cuando la costumbre local fue encontrada insuficiente, los abogados y jueces recurrieron a la ley romana.

Inglaterra era un país donde prevalecía el derecho consuetudinario y el derecho romano no se usaba en los tribunales de derecho consuetudinario. Pero esos no eran los únicos tribunales: los tribunales eclesiásticos seguían el derecho canónico, que dependía en gran medida del derecho romano. Sin embargo, se sabe que la influencia de Bartolo fue grande en el derecho eclesiástico inglés, que se basaba en el derecho civil (el Provinciale de Lyndwood, que todavía es un trabajo estándar en el siglo XVII, está lleno de referencias a Bartolo). El derecho civil se enseñaba en las universidades inglesas, y el trabajo de Bartolo era bien conocido y admirado. Cualquier "civil" (jurista capacitado en derecho civil) de finales del siglo XIV c. o 15 c. habría estado familiarizado con Bartolo. También debe tenerse en cuenta que el Tribunal de caballería no era un tribunal de derecho consuetudinario, sino que funcionaba de conformidad con las normas del derecho civil, basadas en el derecho romano. Walter Ullmann, profesor de derecho en la Universidad de Cambridge, expresó la opinión de que la influencia de Bartolo podría haberse sentido entre los abogados civiles del Tribunal de Caballería:

«Si bien tenemos aquí dentro de los recintos de jurisdicción eclesiástica una influencia directa manifiesta de Bartolus, en los otros tribunales en los que solo se aplicó la ley romana, su influencia solo puede ser conjetural, aunque altamente probable."

El otro tribunal que administró la ley romana fue el tribunal del Senescal y el mariscal, la llamada Curia militaris sub conestabili et marescallo Angliae. Al igual que los tribunales eclesiásticos, este tribunal también estaba compuesto en su totalidad por graduados y, por lo tanto, debe suponerse que se familiarizó con las enseñanzas de Bartolus durante su educación jurídica. Esto aún más, ya que la jurisdicción de este tribunal se ocupó en general de asuntos que surgieron fuera del reino, y por esta razón parece haber sido necesario conocer la literatura civil actualizada; los crímenes cometidos fuera de Inglaterra, los contratos celebrados más allá de las costas de Inglaterra y, sobre todo, los asuntos relacionados con la guerra, cayeron dentro de la competencia de este tribunal. Estos problemas en sí mismos sugerirían que, debido a que es prácticamente imposible tratarlos de acuerdo con la ley romana pura, los jueces de este tribunal tuvieron que estar familiarizados con la adaptación de la ley romana a la situación contemporánea. Como he dicho, aunque la influencia de Bartolus parece altamente probable, no se puede dar un veredicto claro, hasta que los registros de este tribunal estén disponibles.

Se puede obtener una indicación de la influencia de Bartolo a partir de la difusión de los manuscritos de sus obras. La biblioteca Bodleian en Oxford tiene un siglo XV. copia del Tractatus en el latín original, así como una traducción al inglés. La Biblioteca del Algodón tiene otro siglo XVI. copia, y también lo hace la Universidad de Cambridge. El Museo Británico posee una copia hecha antes de 1426 (en los manuscritos de Arundel). Lo más interesante es que el Bodleian tiene un siglo XVI. copia anotada como sigue por Richard Rawlinson en 1586: 
"Esto fue escrito por William Smith Rouge Dragon, un oficial muy trabajador en el colegio de armas, temp. Elizabeth. Reg. Por lo tanto, Sr. Anstis".
 

El Museo Británico (en los manuscritos de Stowe) tiene otro siglo XV. copia que perteneció a Richard Glover, Somerset Herald (m. 1588), quien también poseía una traducción al francés. Por lo tanto, el Tractatus no solo era conocido en Inglaterra, sino que también era de interés para el siglo XVI. heraldos del Colegio de Armas (por supuesto, ¡no se puede suponer que respaldaron sus puntos de vista sobre el tema!).

(Ver Bartolo di Sassoferrato: Studi e Documenti per il VI. Centenario. Milán, 1962. En particular, el ensayo de Walter Ullmann y el artículo de Bruno Paradisi sobre la difusión europea del pensamiento de Bartolo).

Tribunal heráldico de Escocia.

Escocia, donde el derecho romano fue mucho más influyente que Inglaterra, presenta más evidencia del impacto de Bartolo en asuntos heráldicos en las Islas Británicas David M. Walker (A Legal History of Scotland, Edimburgo, 1990; vol. 2, p. 7) señala: "Es interesante que el tema al que se refieren algunas de las primeras publicaciones legales escocesas sobrevivientes es la heráldica y el derecho de armas. El primer tratado existente sobre heráldica es el Tractatus de Insigniis et Armis de Bartolus de Sassoferrato de aproximadamente 1356. Un siglo XV. el manuscrito de este tratado, hecho para William Cuming de Inverallochy, el Heraldo de Marchmont de la época, y una copia manuscrita de aproximadamente el mismo tiempo que perteneció a John Meldrum, su sucesor, ambos existen. Arbre des Batailles de Honoré Bonet o Libro de los Law of Arms, escrita alrededor de 1386, traducida por Gilbert de la Haye en el Castillo de Rosslyn en 1456 a pedido del conde de Orkney y Caithness, canciller de Escocia, y notable como un espécimen muy temprano de Scott Esta prosa literaria incluye secciones sobre armaduras directamente fundadas en el Tractatus de Bartolus. En consecuencia, parece que el conocimiento del trabajo de Bartolus y de esta rama de la ley se conocía al menos indirectamente en Escocia antes de 1500. "

Esto es paradójico, ya que los recientes heraldos escoceses (Innes of Learney) han afirmado que la regulación de la armería en Escocia se basa en la práctica medieval.

Bartolo sobre el derecho a las armas

El texto está tomado de Osvaldo Cavallar, Susanne Dgenring y Julius Kirshner, A Grammar of Signs: Bartolo da Sassoferrato's Tract on Insignia and Coats of Arms, Berkeley CA 1994, Robbins Collection Publications. Su excelente introducción proporciona mucho contexto y análisis del tracto, aunque (como se dijo anteriormente) disputo su conclusión de que la concesión de armas a Bartolo es una fábula.

Consideremos las insignias y escudos de armas que se llevan en pancartas y escudos.

§1. Primero, si está permitido llevarlos, y segundo, si está permitido, cómo deben pintarse y llevarse.

Digo que algunas insignias son propias de un rango u oficina, y que cualquiera puede llevarlas si tiene ese rango u oficina, como por ejemplo la insignia o procónsul o legado (Dig. 1.16.1, 1.8.8), o, como podemos ver hoy, la insignia de los obispos. Y cualquiera que tenga ese rango puede llevar estas insignias. Esto no está permitido a otros, y si alguien que no tiene derecho a ellos los asume, incurre en el cargo de fraude (Dig. 48.10.27.2). Y, por lo tanto, creo que aquellos que llevan la insignia del doctor en derecho cuando no lo son son responsables de esa sanción.

§2. Algunas insignias son propias de cualquier persona de un rango particular, por ejemplo, cualquier rey, príncipe u otro potentado tiene su propio escudo de armas e insignias, y nadie más puede otorgarlas o representarlas por su cuenta. pertenencias (Cod. 2.14 [15], 17 de noviembre = A 3.4.16). Creo que esto significa que uno no puede copiar la insignia como tal; sin embargo, no está prohibido usar tales insignias como acompañamiento --- por ejemplo, colocar las insignias de un rey, señor, conde o comuna en el escudo de armas de uno como signo de sujeción. Y esta es una práctica común.

§3. Algunas insignias o escudos de armas pertenecen a personas privadas, ya sean nobles o plebeyos, y algunos de ellos tienen escudos de armas e insignias que llevan con la concesión de un emperador u otro señor. He visto al príncipe sereno Carlos IV, emperador de los romanos y rey ​​de Bohemia, otorgar muchas insignias y escudos de armas. Entre otras concesiones, el príncipe me dio (su consejero) y mi agna un león rojo en un campo dorado. Y no hay duda de que a esas personas se les permite portar tales insignias, ya que es sacrílego cuestionar el poder de un príncipe (Cod. 9.29.2, Cod. 2.16 [17]). Si algo está prohibido sin la autoridad de un juez, entonces ciertamente está permitido por su autoridad.

§4. Algunos asumen escudos de armas e insignias por iniciativa propia, y debemos considerar si se les permite hacerlo. Creo que están permitidos. Así como los nombres se crean para identificar personas (Cod. 7.14.10), también se diseñan insignias y escudos de armas para este propósito (Dig. 1.8.8). A cualquiera se le permite usar tales nombres para sí mismo (Dig. 1.8.8, Dig. 48.1.13), y por lo tanto, cualquiera puede llevar estas insignias y representarlas en sus propias pertenencias, pero no en las de otros (Cod. 2.16 (17). 2, X 5.31.14 y brillo).

§5. Pregunto si a alguien se le permite llevar el mismo escudo de armas o insignia que otro o si se le puede prohibir. Parece que está permitido porque cualquiera puede asumir el nombre de otro (Dig. 36.1.65 [66] .10, Dig 31.76.5), y muchos pueden tener el mismo nombre (Dig. 26.2.30, Dig. 31.1. 8.3) Por lo tanto, cualquiera puede asumir el escudo de armas de otro, y muchos pueden llevar la misma insignia y colocarla en sus pertenencias, ya que esto se hace con el propósito de identificación. Sin embargo, también parece que se le puede prohibir (Dig. 50.17.11), ya que si fuéramos los primeros en adoptar el signo y, por lo tanto, nos pertenece, no se puede quitar, excepto por nuestro propio consentimiento. Pero este principio fundamental de propiedad no puede aplicarse aquí. Se aplica cuando varias personas no pueden usar el mismo objeto al mismo tiempo; sin embargo, no se aplica al uso de una instalación como un cuadrado, un baño o un teatro (Dig. 13.6.5.15)

Además, el signo de que alguien lleva no es realmente idéntico al mismo signo que lleva otro; más bien, son diferentes, aunque pueden parecer iguales. Por lo tanto, con respecto a la pregunta inicial, digo primero que uno puede prohibir o tratar de prohibir a otro que use su signo si se lastima porque la otra parte lleva el escudo de armas con desprecio o lo trata con vergüenza (Cod. 1.9.11 , Cod. 1.4.4, X 5.31.14).

En segundo lugar, un tercero perjudicado puede presentar una queja sobre el uso indebido del escudo de armas y, a petición suya, se puede prohibir al portador que lo use (Cod. 2.14 (15) .1, 17 de noviembre = 3.4. dieciséis).

Tercero, si un juez, en virtud de su cargo, ve que tal uso puede causar escándalo público y confusión entre los sujetos, puede prohibirlo (Cod. 7.6.1.5) para que la gente no sea engañada (X 5.6.15).

§6. Una vez establecidos estos tres puntos, hago las siguientes distinciones. A veces uno asume un escudo de armas que otro ha llevado desde la antigüedad y no afecta ni daña al portador original, ni puede ser dañado debido a la semejanza. Por ejemplo, un alemán fue a Roma en el momento del jubileo (1350), donde encontró a cierto italiano con un escudo de armas e insignias de sus antepasados, y quiso presentar una queja contra el otro portador. Ciertamente, no pudo hacerlo, ya que la distancia entre sus respectivos lugares de residencia permanentes es tan grande que el portador original no podría ser dañado por el otro. Por lo tanto, como en aquellos casos en que alguien utiliza una instalación accesible para todos, no se puede presentar una queja sin una buena razón (Dig. 43.13.1.6).

§7. A veces puede suceder que el uso de un escudo de armas o insignias por parte de un individuo pueda afectar a otro que use la misma insignia. Si una persona que tiene muchos enemigos y contra cuya vida muchos conspiran asume el escudo de armas y las insignias de otra persona pacífica o tranquila, sin duda le importa mucho a este último, y puede asegurarse de que lo primero esté prohibido. Del mismo modo que se puede presentar una queja contra alguien que lleva un escudo de armas o una insignia con desprecio, tanto más se puede presentar una queja para evitar que alguien sea asesinado o herido por error en lugar de otro que haya adoptado el escudo de armas idéntico. Del mismo modo, uno puede apelar ante un juez cuya preocupación es la paz de las personas, si la persona que asume el escudo de armas de otro es una amenaza pública (Dig. 1.12.1.12).

[...] §9. A continuación, pregunto cuáles son las ventajas de tener escudos de armas por concesión imperial. Hay muchos.

Primero, son de mayor dignidad, como decimos en el caso de un testamento hecho ante el emperador (Cod. 6.23.19).

En segundo lugar, no se le puede prohibir a otro portar tales escudos de armas (Cod. 6.8.2, Dig. 4.4.1.1).

En tercer lugar, si dos personas asumieron el mismo escudo de armas y no está claro quién las tuvo primero, se prefiere la que las obtuvo del príncipe (Dig. 27.1.6).

Cuarto, si surge una cuestión de precedencia con respecto a las personas militares en el campo de batalla o en otro lugar, entonces el escudo de armas otorgado por el príncipe debe tener prioridad (Dig. 50.3.2, X 1.33.7, Dig. 27.1.6). Lo anterior se aplica cuando todas las demás cosas son iguales, es decir, cuando aquellos que tienen escudos de armas son de igual rango; de lo contrario, el escudo de armas de mayor dignidad debería tener prioridad (Dig. 50.3.1, Cod. 12.3.1).

Bartolo continúa discutiendo la herencia de los escudos de armas: para él, algunos escudos de armas pertenecen a una casa o a una agnación y pasan a todos los agnatos, sean o no herederos del padre o de sus antepasados. No pertenecen a los cognados ni a los relacionados por matrimonio, ni pueden ser heredados por hijos ilegítimos. También discute en gran detalle las marcas de los comerciantes, lo que les sucede cuando se disuelve una sociedad, las marcas registradas de los artesanos, etc. Esta parte es particularmente interesante, ya que prefigura las leyes modernas de marcas registradas. Toma como ejemplo a un fabricante de espadas que pone su marca en sus productos y tiene un interés legítimo en proteger su marca de ser utilizada por los competidores.

(En las marcas comerciales, ver Ed. Elmhirst, Marcas del comerciante; Londres, 1959; con un catálogo de 1280 marcas comerciales del siglo XIII al XVIII encontradas en Inglaterra, algunas exhibidas en un escudo heráldico).

La segunda parte del tracto, que probablemente quedó sin terminar y completada por el yerno, se ocupa de la exhibición pictórica de los brazos, cómo se deben representar los animales, qué colores se usan, etc.

Heráldica de  Escocia.



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