Banderas regionales.
Chile está dividido político-administrativamente en 16 regiones, cuyos gobiernos interiores corresponden a los respectivos gobernadores. Los gobiernos regionales, encargados de la administración superior de cada una de las regiones chilenas, tienen la atribución para adoptar emblemas regionales, a utilizar en eventos oficiales en conjunto con la bandera nacional.
Bandera de Atacama. |
bandera de los ríos. Estandarte blanco cruzado por tres bandas onduladas amarilla, verde y azul, y un círculo de doce estrellas amarillas en el centro. |
Bandera de Región de magallanes. Parte superior azul con la Cruz del Sur de color blanco e inclinada horizontalmente. Parte inferior amarilla cortada en seis puntas bordadas de franjas blancas. |
De las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas.
El litoral de la República se divide en Gobernaciones Marítimas y éstas en Subdelegaciones Marítimas (Capitanía de puerto) y Alcaldías de Mar.
Las Gobernaciones Marítimas serán 16, a saber: Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, Hanga Roa, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Aysén, Punta Arenas, Puerto Williams y Antártica Chilena.
Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas (Capitán de Puerto) así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República.
El número de Alcaldías de Mar, como sus jurisdicciones, serán fijadas por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas (Capitán de Puerto) estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección, o de Jefes de la Armada en Servicio Activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones. El nombre genérico de estas autoridades marítimas será el de Capitanes de Puerto.
Los subdelegados Marítimos estarán subordinados militar y administrativamente al Gobernador Marítimo respectivo y tendrán las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y cumplirán las órdenes e instrucciones que les impartan el Director o Gobernador Marítimo correspondiente.
Los Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos estarán además subordinados militarmente con respecto a las autoridades navales en la forma que establece la Ordenanza de la Armada.
Para atender las Inspecciones Zonales de la Marina Mercante Nacional habrá en las Capitanías de Puerto que designe el Director, y en la Dirección, Inspectores Jefes e Inspectores de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante, de las especialidades que se estimen necesarias.
En las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas que designe el Director, habrá Subdelegados Marítimos que se desempeñarán como Ayudantes.
El Director podrá, cuando las necesidades del servicio lo exijan, designar personas idóneas para que atiendan ad honorem las Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de Mar que en cada caso determine.
Cuando los necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el Reglamento General de Servicio de Prácticos, siendo aquéllos de cargo del armador o agente de nave que solicite tales servicios.
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