Mapa de la división provincial y regional de España. |
Introducción. La provincia es una demarcación administrativa española cuyo origen se remonta a la división territorial de 1833, sigue básicamente vigente, salvo pequeños reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los años inmediatamente posteriores y la dividen de la antigua provincia las Canarias en las dos provincias actuales. |
En la actualidad hay un total de 50 provincias que, junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanía en el norte de África, comprenden el territorio español. Con carácter ordinario, el gobierno y la administración autónoma de cada provincia corresponden a su diputación provincial. Sin embargo, existen diversos regímenes distintos del ordinario: 1).-Las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales. 2)Las comunidades autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares) gozan de cabildos o consejos insulares. 3).-En el País Vasco, las diputaciones forales de los territorios históricos (es decir, las entidades en las que, a su vez, se divide territorialmente la Comunidad Autónoma del País Vasco) asumen las competencias de las diputaciones provinciales, así como las demás que les corresponde como órganos forales del País Vasco. |
Diputación provincial.
En 38 provincias, que tienen diputación provincial, que forman parte de las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, tienen banderas provinciales:
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La bandera de la provincia de Albacete es el símbolo principal de la provincia de Albacete, en España. Es de color carmesí y tiene el escudo provincial en el centro.
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Bandera atribuida a la provincia de Alicante, no oficial.
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Bandera de la provincia de Almería (España): Escudo provincial sobre La Cruz de San Jorge
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Bandera de Cáceres
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Bandera de Castellón
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Bandera de Córdoba
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Bandera de Gerona
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Bandera de Granada
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Bandera de La Coruña
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Bandera de Lérida
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Bandera de Palencia
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Bandera de Pontevedra
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Bandera de Teruel
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Bandera de Valencia
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Bandera de Zamora
La división territorial de España de 1833 |
Javier de Burgos, secretario de Estado de la regente María Cristina, mediante una circular creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias y 15 regiones geograficas. Para saber cuál es el origen de Andalucía como región oficial del Estado español, y para ello hay que remontarse a las conquistas de los reinos musulmanes de Jaén, Sevilla y Córdoba (siglo XIII) y de Granada (siglo XV). En los siglos posteriores a estas conquistas, que terminaron en la gestación de la actual España, que realmente se puede identificar con la actual (manteniendo al margen las colonias) a partir de la independencia de Portugal en 1640. Andalucía, como región de España, existe desde la división territorial que se hizo en el año 1833, tras la muerte del rey Fernando VII. Javier de Burgos, secretario de Estado de la regente María Cristina, mediante una circular creó un Estado centralizado dividido en 49 provincias y 15 regiones. Entre ellas ya encontramos Andalucía. Las provincias tenían el nombre de sus capitales, exceptuando cuatro de ellas, que conservaron sus antiguas denominaciones: Navarra, con capital en Pamplona, Álava con Vitoria, Guipúzcoa con San Sebastián y Vizcaya con Bilbao. De todos modos, esta división tenía un carácter clasificatorio. Hemos dicho que era un Estado centralizado, y no se reservaba ninguna competencia para las regiones. A partir de esa fecha se hicieron múltiples modificaciones, sobre todo relacionadas con los límites de las provincias y la adscripción de municipios a unas u otras. El mayor cambio se produjo en 1981, cuando se aprobaron los Pactos Autonómicos por los que España se vertebraba en 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Las Comunidades Autónomas en provincias que, salvo pequeñas correcciones, son las mismas que estableció la división de 1833. |
Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias. Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten a conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real Decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, a plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer a los pueblos. Asi lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, en mandar los siguiente: Artículo 1. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones. Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias. Artículo 3. La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados a continuación de esta Ley. Sin embargo, si un pueblo situado a la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos. Con respecto a los límites señalados a las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre límites o derechos de pastos en varios puntos de una u otra frontera.(*) Artículo 4. Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda. Artículo 5. Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicará la nueva división territorial a los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos o los particulares disfruten en los territorios contiguos a los suyos. Artículo 6. Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que les dirijan sobre la agregación a separación de los pueblos, que deban hacer o dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo: e instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división. Artículo 7. Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendréis lo entendido, dispondréis lo necesario a su más pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego a todos los demás Ministerios. Está rubricado de la Real mano de S.M. En Palacio a 30 de Noviembre de 1833 A D. Javier de Burgos. (*) La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real. |
La división política y administrativa de España España está dividida en 16 comunidades autónomas, dos ciudades autónomas y plazas de soberanía. Las comunidades autónomas de Galicia, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, se dividen en 41 provincias ordinarias y forales. Las comunidades de Islas Canarias y Baleares se dividen en 11 consejos o cabildos insulares. Clasificaciones de provincias. Las 38 Diputaciones provinciales actuales: Diputación de Albacete;Diputación de Alicante ;Diputación de Almería ;Diputación de Ávila; Diputación de Badajoz ; Diputación de Barcelona ;Diputación de Burgos ;Diputación de Cádiz;Diputación de Cáceres ;Diputación de Castellón ;Diputación de Ciudad Real ;Diputación de Córdoba ,Diputación de La Coruña ;Diputación de Lugo ;Diputación de Cuenca ;Diputación de Gerona ;Diputación de Granada ;Diputación de Guadalajara ;Diputación de Huelva ;Diputación de Huesca; Diputación de Jaén ;Diputación de León ;Diputación de Lérida ;Diputación de Málaga; Diputación de Orense ;Diputación de Palencia ;Diputación de Pontevedra ;Diputación de Salamanca; Diputación de Segovia ;Diputación de Sevilla ;Diputación de Soria ;Diputación de Tarragona ;Diputación de Teruel ;Diputación de Toledo ;Diputación de Valencia ;Diputación de Valladolid ;Diputación de Zamora; Diputación de Zaragoza; Tres Diputaciones forales: Álava, Guipúzcoa, y Vizcaya. |
Biografía de Francisco Javier de Burgos y del Olmo. |
Motril, Granada, 22 de octubre de 1778-Madrid, 22 de enero de 1848 Fue elegido miembro honorario de la Real Academia Española en 1827, supernumerario en 1828 y de número en 1830 para ocupar la silla R, en sustitución de José Miguel de Carvajal y Vargas Manrique de Lara, duque de San Carlos. «La actividad académica de Burgos fue por entonces muy escasa. Pasó algún tiempo en Francia, cuidando de su salud. En España, y tras arreglar problemas familiares, vivió ya en manifiesta opulencia», afirma Zamora Vicente en La Real Academia Española. Lingüista, historiador, escritor y político, Francisco Javier de Burgos y del Olmo ocupó, en su larga trayectoria profesional, cargos como el de prefecto de Almería (1809-1810); corregidor de Granada; secretario de Estado de Fomento (1833); ministro de Hacienda (1833); senador; consejero real, y ministro de la Gobernación (1846). Nacido el 22 de octubre de 1778 en Motril (Granada), Burgos fue hijo de una familia de posición social acomodada. Con tan solo diez años ingresó en el colegio de San Jerónimo (Granada), donde llevó a cabo sus estudios eclesiásticos y estudió, desde muy temprana edad, Cornelio con notas, Ovidio con notas o Selectas de Cicerón. Pronto mostró gran interés por el mundo literario, lo que, en contrapartida, le condujo al abandono eclesiástico. En 1797, al mismo tiempo que se estaba llevando a cabo su liberación eclesiástica, fundó un periódico con la intención de ganar algo de dinero. Durante esa época, parece que tuvo relaciones con la Corte y dedicó la mayor parte de su tiempo a escribir comedias que se publicarían más tarde. En febrero de 1798 marcha a Madrid con el objetivo de conseguir, amparado en la fortuna de su padre y las amistades que tenía en la capital, un puesto en la Administración del Antiguo Régimen. Ya en la capital, consigue su primer contacto con la Administración y comienza a percibir la situación política por la que está atravesando España. Además, conoce a Meléndez Valdés, quien influye en la faceta literaria e ideológica del joven motrileño: «un pensamiento ilustrado avanzado, partidario de las reformas necesarias, alejado tanto de la caótica paralización de la Administración, que tuvo que soportar en la búsqueda de un puesto, como de la ruptura revolucionaria que se acercaba», afirma Juan C. Gay Armenteros en el Diccionario biográfico español de la Real Academia de la Historia (RAH). Con la caída del Gobierno, en el que estaba Jovellanos, abandona sus ideas de conseguir un trabajo administrativo y decide volver al hogar paterno (Motril), donde, finalmente, se casó con María de los Ángeles del Álamo (1806) y dedicó su vida a estudiar temas relacionados con la economía, la administración y la ciencia (desconocida en España en aquella época). Consigue también el puesto de regidor perpetuo, alguacil mayor de la Real Justicia de Motril y desarrolla su posición política de reformismo ilustrado. En los tiempos de invasión francesa, el académico tuvo que «tomar partido» y, como ocurrió con un sector importante —por la calidad más que por la cantidad—, lo hizo a favor de la monarquía impuesta por los franceses (con José I Bonaparte en el poder). Así, en 1808, buena parte de los ilustrados formaron el núcleo del partido josefino, con el objetivo de conservar la monarquía y el reformismo como la vía más conveniente para el desarrollo político. «Para estos afrancesados, la monarquía de José I era una garantía de reformas y modernización del país. Azanza, O’Farrill, Llorente, Cabarrús, Meléndez, Urquijo, Sempere y Guarinos, Amorós, Lista, Salvador Miñano y Javier de Burgos fueron servidores de José Bonaparte», explica Gay Armenteros. Estos creían que la monarquía impuesta por José Bonaparte era la oportunidad perfecta para poner fin a la del Antiguo Régimen y construir un Estado de derecho. En junio de 1810, Francisco Javier de Burgos y del Olmo fue nombrado subprefecto de Almería, labor que lleva a cabo con las ideas impuestas por los franceses. «El primer encargo que recibe fue requerir al ayuntamiento almeriense para la formación de una lista de vecindario con todos los datos de su estado y rentas; una información que serviría para el mantenimiento del Ejército francés», cuenta Armenteros. Asimismo, participó, como subprefecto, en un plan de reforma administrativa que consistía en la reestructuración de los ayuntamientos y «ayudó y protegió cuanto pudo a los perseguidos o humillados», señala Zamora Vicente. Finalmente, Francisco Javier de Burgos y del Olmo tuvo problemas de salud, por lo que pidió su traslado a Granada (1812), donde se encontró con una situación económica deficiente. Además, en Granada, presidió la Junta de la Subsistencia, aunque parece que no tuvo posibilidades de hacer casi nada al respecto. Con la restauración de la monarquía absolutista de Fernando VII, Francisco Javier de Burgos y del Olmo consigue, gracias a su prudencia, reunir los testimonios necesarios para lograr el perdón, aunque todos los aspectos políticos adquiridos por parte de los franceses lo acompañarían durante toda su vida y, finalmente, se ve obligado a exiliarse en Francia, donde permaneció durante tres años con importantes problemas económicos. En 1817 lo encontramos establecido en Jaén, desde donde «suplicó al rey la clarificación de su situación política. No encontró las facilidades que pensaba y su proceso de purificación duró casi dos años, pero a finales de 1819 estaba rehabilitado y en Madrid», afirma Gay Armenteros. Con todo ello, hasta 1820 no consigue paralizar su «confinamiento» político, al que se vio obligado por sus ideales afrancesados. Así, dedicó su vida y pluma a escribir la Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura, publicación con la que dio la bienvenida a la esperada situación liberal que llegó con Riego. Fue entonces cuando Francisco Javier de Burgos y del Olmo logra volver a la militancia política, estando cerca del sector conservador del liberalismo y formando parte de la sociedad del Anillo de Oro. Ya en 1823, con el restablecimiento de la monarquía absoluta, consigue su plena restauración como político al servicio del Estado. Debido al problema de la quiebra financiera (1823), el Gobierno de España manda a Francisco Javier de Burgos y del Olmo a París «para activar este empréstito tan necesario a la maltrecha Hacienda española», dice Gay Armenteros. En la capital francesa resuelve el problema económico a favor de la monarquía fernandina y envía a Fernando VII una Exposición, en la que da una valoración muy acertada sobre la situación española del momento. Asimismo, «pide la reconciliación política de los españoles, condición sin la cual no se saldría de la crisis, y naturalmente pide al rey una amnistía para facilitarla, y sugiere una nueva organización administrativa de la nación porque “hay una multitud de instituciones aplicables tanto a los gobiernos absolutos como a los representativos, tanto a los legítimos como a los usurpadores”», explica Gay Armenteros. Gracias a la gran gestión llevada a cabo en París, Francisco Javier de Burgos y del Olmo es recompensado con la Cruz de Carlos III; «se le nombró subsecretario de la Junta de Fomento de la Riqueza del Reino. Es entonces cuando entra en contacto con la Academia Española», asegura Zamora Vicente; consigue un sueldo de 40 000 reales y varios cargos honorarios, como el de intendente de la Marina. Con la muerte de Fernando VII (29 de septiembre de 1833), Francisco Javier de Burgos es nombrado, el 22 de octubre de 1833, ministro de Fomento con el objetivo de poner en marcha las reformas administrativas aprobadas por la reina María Cristina de Nápoles. El 30 de noviembre del mismo año se publica un decreto en el que se instaura la división territorial de España en provincias y otro en el que se establece a los subdelegados y funcionarios de Fomento que trabajarían en dichas provincias. Aunque parece que lo que realmente necesitaba España entre 1833 y 1834, además de la reforma administrativa, era un cambio político encaminado hacia un sistema liberal. Así, se nombra a Francisco Martínez de la Rosa, el 13 de enero de 1834, como nuevo presidente del Consejo, lo que lleva a Burgos a dimitir, el 10 de abril de 1834, el mismo día en el que la reina sancionó el texto del Estatuto Real. Con todo ello, se inicia un proceso de persecución política contra Francisco Javier de Burgos y del Olmo y se ve, nuevamente, obligado a exiliarse en Francia (1834). En julio de 1840 vuelve a Granada y a la vida literaria, pues ahí se dedica a escribir poesía, biografías de literatos y discursos políticos, siendo la tribuna del Liceo Artístico y Literario y la revista La Alhambra sus principales instrumentos de difusión. De los títulos publicados, sobresalen sus Ideas de Administración. En 1843, lo vemos nuevamente en Madrid, donde, sin ningún tipo de éxito, intenta ganar las elecciones para ser diputado de las Cortes. Sin embargo, fue senador; presidió la comisión parlamentaria que decreta la reforma hacendística moderada, que, finalmente, se le atribuye a Alejandro Mon, y es nombrado ministro de la Gobernación en el gabinete Narváez entre el 16 de marzo y el 5 de abril de 1846. Francisco Javier de Burgos y del Olmo fallece el 22 de enero de 1848, «seguramente con la satisfacción de encontrarse con un sistema político muy próximo a sus ideas, pero sobre todo con el placer estético, muy suyo, de oír en los últimos momentos de su existencia la lectura de los Evangelios en latín, “que me gustan más”», asegura Armenteros. Respecto a su obra, «su producción literaria está olvidada, pero debió de cumplir su misión de llenar el ocio de las gentes, hueco que el teatro ocupó plenamente durante el siglo», señala Zamora Vicente. |
Francisco Javier de Burgos y del Olmo Francisco Javier de Burgos y del Olmo. Biografía Burgos y del Olmo, Francisco Javier. Motril (Granada), 22.X.1778 – Madrid, 22.I.1848. Político (artífice último de la división provincial de España) y escritor. Nació en el seno de una familia hidalga, de posición social acomodada gracias a sus propiedades y negocios. Antes de cumplir los diez años, su padre le envía a Granada para que comience la carrera eclesiástica, ingresando como colegial en el colegio seminario de San Jerónimo, donde recibió una sólida formación clásica, ya que a tan temprana edad estudia a Cornelio con notas, Ovidio con notas, Selectas de Cicerón..., algo que tendrá importancia en su desarrollo como escritor. Los años que pasa en Granada son decisivos en su interés por la literatura y, en contrapartida, en el abandono de la carrera eclesiástica. Deja de opositar a una canonjía vacante y para 1797 tiene claro que no quiere ser clérigo y empieza a manifestarlo con hechos y por escrito. Se fuga del seminario, se viste de forma chocante para sus colegas seminaristas y lo dice en cartas continuadas a su padre. A comienzos de 1798 rompía definitivamente el proyecto eclesiástico paterno e iniciaba el camino de buscar empleo en la administración del Estado. En febrero de 1798, Francisco Javier Burgos marcha a Madrid con ese objetivo, amparado en la regular fortuna de su padre y en las posibles amistades que pudieran influir en el complejo mundo de la Administración del Antiguo Régimen. Los años pasados en Granada sirvieron para que iniciara y profundizara una “carrera literaria”, que acabará siendo una de las pasiones de su vida, pero ahora, en Madrid, se encontrará por vez primera con los problemas de su tiempo, un tiempo nada fácil que es preciso tener en cuenta. En la capital percibe la situación política que está viviendo el país y también tendrá el primer contacto con la Administración de la época. Ambas cosas se entremezclan teniendo como hilo conductor a la literatura, pues una de las primeras personas que conoce al llegar es Juan Meléndez Valdés, cuya significación cultural y política simbolizan bastante bien la difícil coyuntura de los tiempos. Burgos llega a Madrid cuando ha comenzado la cuenta atrás de la Monarquía del Antiguo Régimen, la Monarquía de Carlos IV, cuyo reinado hay que incluirlo en la onda de la Revolución francesa. A lo largo de 1798, Burgos reconoce el dominio político de Manuel Godoy, pero es el año en que los amigos de Meléndez suben, por pocos meses, al poder (Francisco Saavedra, Jovellanos, Mariano Luis de Urquijo…). La influencia de Meléndez sobre el joven motrileño no sólo fue literaria, sino también ideológica: un pensamiento ilustrado avanzado, partidario de las reformas necesarias, alejado tanto de la caótica paralización de la Administración, que tuvo que soportar en la búsqueda de un puesto, como de la ruptura revolucionaria que se acercaba. La caída del Gobierno en el que estaba Jovellanos bloqueó definitivamente sus apetencias de un trabajo administrativo y a comienzos del nuevo siglo regresa con su familia a Motril. En su pueblo puede, al fin, hacerse un hueco en las instituciones gracias a las influencias de su padre: llegó a ser regidor perpetuo y alguacil mayor de la Real Justicia de Motril. En 1806 se casó con María de los Ángeles del Álamo, y en todo el tiempo que pasa en su ciudad madura su posición política de reformismo ilustrado que le marcará decisivamente para los tiempos y la crisis que habían de venir. Unos tiempos caracterizados por la crisis económica e institucional de la Monarquía de Carlos IV, por los desastres de la política exterior (Trafalgar en 1805) y las imposiciones napoleónicas. De modo que no es de extrañar el crecimiento de la oposición contra Godoy, que actuará primero en la denominada conjunta de El Escorial (octubre de 1807) y después en el motín de Aranjuez (marzo de 1808). Fue el final de la carrera política de Godoy y de Carlos IV como Rey, pues abdicó en su hijo Fernando. Pero cuando el nuevo Rey entra en Madrid, Murat ya estaba allí y, respondiendo a la política de Napoleón, decidió mantener abierta la crisis dinástica. Aranjuez, por tanto, no resolvió el pleito simbolizado por Godoy. Todo quedaría desenvuelto en Bayona, triste colofón a las estructuras políticas del Antiguo Régimen. En el dramático trance que afrontaba el país hubo que tomar partido. Un sector importante, por su calidad más que por su cantidad, lo hizo a favor de la Monarquía impuesta por los franceses, la de José I Bonaparte. Fueron los “afrancesados”, y Javier de Burgos, junto con algunos miembros de su familia, formó parte de ellos. Está claro que las diferencias entre liberales y afrancesados hacen referencia al compromiso político de unos y otros: rupturista y revolucionario en los primeros, y continuista en los segundos. En 1808 buena parte de los ilustrados, aunque no todos, formaron el núcleo fundamental en cantidad, y sobre todo en calidad, del partido josefino. Defendían el mantenimiento de la Monarquía como forma de gobierno, sin compromiso dinástico alguno, y el reformismo como el camino más adecuado de desarrollo político. Para estos afrancesados, la Monarquía de José I era una garantía de reformas y modernización del país. Azanza, O’Farrill, Llorente, Cabarrús, Meléndez, Urquijo, Sempere y Guarinos, Amorós, Lista, Salvador Miñano y Javier de Burgos fueron servidores de José Bonaparte. Vivir bajo esta Monarquía, constitucional pero autoritaria, era la oportunidad de poner fin a la Monarquía del Antiguo Régimen y, también, el momento de construir con reformas un Estado de derecho. No obstante, el espejismo estuvo en que la garantía de los afrancesados descansaba en un ejército extranjero más atento a sus necesidades estratégicas, logísticas y tácticas que a cualquier otra consideración. En 1810 Burgos es nombrado subprefecto de Almería y en junio ya está desempeñando el cargo. Su labor en esta ciudad andaluza constituye un ejemplo de esa ilusión contradictoria que representaban en sí mismos los afrancesados. El primer encargo que recibe fue requerir al ayuntamiento almeriense para la formación de una lista de vecindario con todos los datos de su estado y rentas; una información que serviría para el mantenimiento del ejército francés. Participó igualmente el nuevo subprefecto en un amplio proyecto de reforma administrativa: la reestructuración de los ayuntamientos, limpiándolos de la multitud de puestos y cargas tradicionales. La inestabilidad de los tiempos le impidió desarrollar actividades a medio plazo y solicitó finalmente ser trasladado a Granada por motivos de salud. Pero la situación en la capital de la Prefectura en 1812 era, desde el punto de vista económico, peor que la de Almería. En Granada presidió la Junta de Subsistencia hasta la marcha de los franceses, con nulas posibilidades de hacer cosas. En Almería y Granada, Javier de Burgos tuvo una actitud de prudencia, tanto que pudo reunir, restablecida ya la Monarquía absoluta de Fernando VII, suficientes testimonios para hacerse perdonar. Ahora bien, la opción y el compromiso políticos adquiridos en este tiempo estarían presentes a lo largo de toda su vida para bien y para mal. Su visión conservadora de la política y su fascinación por el racionalismo administrativo francés serán una constante, igual que su oportunismo, al ofrecerse al nuevo Rey. Al fin y al cabo, por encima de legitimidades, estará su rechazo de la revolución liberal. Tuvo que marchar al exilio en Francia, donde permaneció durante tres años, entre Montpellier y Marsella, con problemas económicos e imaginando transacciones comerciales de productos motrileños para el mercado francés, pero igualmente volviendo siempre a la literatura: prepara la versión castellana de la obra de Horacio. Y además, prepara su regreso a España, pero no por vía de la conspiración o del pronunciamiento contra la Monarquía absoluta, sino por la aceptación de hecho de esta misma Monarquía. Regresó a España antes que otros y hay constancia de que en 1817 estaba establecido en Jaén, desde donde suplicó al Rey la clarificación de su situación política. No encontró las facilidades que pensaba y su proceso de purificación duró casi dos años, pero a finales de 1819 estaba rehabilitado y en Madrid. En realidad su vuelta a España va a suponer hasta 1820 la continuidad del ostracismo político a que se vio obligado por su compromiso afrancesado. Se dedicó a su afición literaria a través de las páginas de la Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura, publicación periódica redactada casi en su totalidad por su pluma. Desde esas mismas páginas dio la bienvenida a la situación liberal abierta por el pronunciamiento de Riego, que significó su regreso a la militancia política, aunque limitada, por las suspicacias que levantaba su afrancesamiento en el pasado. No obstante, estuvo cerca de las posiciones del sector más conservador del liberalismo y formó parte de la sociedad El Anillo de Oro, junto con Francisco Martínez de la Rosa, Manuel José Quintana, el príncipe de Anglona, el duque de Frías, entre otros. El restablecimiento de la Monarquía absoluta en 1823 significará también el restablecimiento pleno de Javier de Burgos como político al servicio del Estado. En efecto, uno de los problemas más graves de la nueva situación política era la quiebra financiera: en 1823 se había realizado una operación de empréstito con la casa Gebhard de París, por un capital nominal de trescientos treinta y cuatro millones de reales. El Gobierno envió a Burgos a la capital francesa para activar este empréstito tan necesario a la maltrecha Hacienda española. Era una coyuntura compleja que, sin embargo, resultó favorable al escritor y político motrileño. En París conoció al banquero Alejandro Aguado, hizo negocios con él y, al mismo tiempo, resolvió el atasco del crédito para la Monarquía fernandina. Desde Francia, además, tendría un observatorio excelente para juzgar la situación española: a comienzos de 1826 envió a Fernando VII una Exposición, que es un diagnóstico bastante acertado sobre la España de aquel momento. Pide la reconciliación política de los españoles, condición sin la cual no se saldría de la crisis, y naturalmente pide al Rey una amnistía para facilitarla, y sugiere una nueva organización administrativa de la nación, porque “hay una multitud de instituciones aplicables tanto a los gobiernos absolutos, como a los representativos, tanto a los legítimos como a los usurpadores”. París fue también una plataforma privilegiada en lo personal para él, porque labrará su fortuna, a la que hay que sumar la herencia de su padre, traducida en la compra de fincas en Guájar (Granada) y Motril, de modo que ya era rico cuando vuelve de la capital francesa en 1827. Además, será recompensado por su gestión en el extranjero con puestos y honores importantes de la Monarquía absoluta: Cruz de Carlos III, miembro de la Junta de Fomento de la Riqueza del Reino, con un sueldo de 40.000 reales, y varios cargos honorarios (por ejemplo, intendente de la Marina). Ingresó en 1828 en la Academia Española. Persona de influencia y relaciones que aunaba, con cánones muy ortodoxos, la política y los negocios, amplió sus propiedades considerablemente y junto con banqueros (primero Aguado y después Remisa) participó en la empresa del Canal de Castilla. El 29 de septiembre de 1833 se anunciaba la muerte de Fernando VII. Su viuda, la reina María Cristina de Nápoles, quedó como gobernadora del reino durante la minoría de edad de su hija Isabel II. El 4 de octubre la gobernadora daba un manifiesto al país, rechazando en principio las reformas políticas y propiciando, por el contrario, las reformas administrativas, “únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha”. Javier de Burgos fue nombrado el 22 de octubre de 1833 ministro de Fomento en el Gobierno que presidía Cea Bermúdez con el encargo de poner en marcha esas reformas administrativas. El 30 de noviembre de ese mismo año se publicaba el decreto por el que se establecía la división territorial de España en provincias, acompañaba a esta importante disposición otro decreto creando los subdelegados y demás funcionarios de Fomento que habrían de trabajar en las provincias. En diciembre se publicó en la Gaceta una Instrucción para los subdelegados, que ha sido muy alabada por los defensores de las medidas administrativas de Burgos. El análisis de esta Instrucción pone de manifiesto la continuidad del pensamiento reformista del ministro de Fomento, con puntos de coincidencia con el reformismo liberal. Pero la situación de España en ese invierno de 1833-1834 no requería sólo reformas administrativas, por muy importantes y acertadas que éstas fueran, sino un cambio político hacia un sistema liberal, verdadera contrapartida del absolutismo ahora representado por los carlistas sublevados. Así lo entendió un sector del Ejército (los generales Quesada y Llauder), que presionó a la Reina gobernadora para que cambiara el gabinete. El 13 de enero de 1834 se nombraba a Francisco Martínez de la Rosa nuevo presidente del Consejo, un nombramiento que llevó a Javier de Burgos a presentar la dimisión el mismo día que la Reina sancionó el texto del Estatuto Real (10 de abril de 1834). Con el cambio de situación política se iba a iniciar un proceso de persecución política contra él por su colaboracionismo con la Monarquía fernandina, especialmente por el asunto del empréstito Gebhard. Casi fue expulsado del estamento de próceres y en octubre de 1834 se volvió a exiliar a Francia. Este nuevo exilio fue prolongado y levantó sospechas de conspirar contra los gobiernos progresistas, pero es poco probable que se uniera a las tareas conspiratorias de algunos sectores del moderantismo, en las que participaban el general Córdova o Zarco del Valle, e incluso algún colega afrancesado, como Miñano; es más seguro que apoyara financieramente a los carlistas. No volverá de Francia hasta finales de julio de 1840 y se establecerá en Granada. En Granada se dedicó sobre todo a escribir poesía y biografías de literatos, que le sirvieron para desarrollar sus ideas estéticas, y exponer y madurar su pensamiento administrativisto. La tribuna del Liceo Artístico y Literario y su órgano de expresión, la revista La Alhambra, serán sus instrumentos. Entre sus obras, destacan especialmente sus Ideas de Administración. En octubre de 1843 estaba de nuevo en Madrid. El nuevo cambio político que se avecinaba significará para sus últimos años de vida el reconocimiento de su labor en el pasado. Fueron su último triunfo, porque los moderados con el liderazgo de Narváez empezaron a poner en práctica las ideas desarrolladas desde hacía tanto tiempo por Javier de Burgos. A pesar de los años y los achaques, se reintegró plenamente a la vida política. Intentó ganar las elecciones para diputado a Cortes, pero fracasó. No obstante, fue designado senador y presidió la comisión parlamentaria que dictaminaría la reforma hacendística moderada, unida finalmente al nombre de Alejandro Mon. Todavía sería nombrado ministro de la Gobernación en el gabinete Narváez de marzo de 1846, pero fue un gabinete muy efímero, de días: Javier de Burgos fue nombrado el 16 de marzo y cesó el 5 de abril siguiente. Las turbulencias políticas y diplomáticas del problema de buscarle marido a la Reina estaban en el fondo de esta inestabilidad. Burgos murió el 22 de enero de 1848, seguramente con la satisfacción de encontrarse con un sistema político muy próximo a sus ideas, pero sobre todo con el placer estético, muy suyo, de oír en los últimos momentos de su existencia la lectura de los Evangelios en latín, “que me gustan más”. Obras de ~: Memoria presentada a la Sociedad Económica de Amigos del País de la ciudad de Motril, Motril, 1806; Horacio (trad. de la obra de), Madrid, 1817; Almacén de frutos literarios, Madrid, 1817-1821; Biografía Universal, Madrid, 1822-1823; Exposición [...] a Fernando VII, París, 1826 (ed. en 1834); Discurso de ingreso en la Real Academia Española (ideas estéticas), Madrid, 1827; El baile de máscaras (comedia), Madrid, 1832; El Optimista y el Pesimista (comedia), Madrid, 1833; Observaciones sobre el empréstito Gebhard (memoria justificativa), Madrid, 1834; Obra Poética Seleccionada, París, ed. Baudry, 1840; “Romance”, en La Alhambra, Granada, 19 de abril de 1840; “Lope de Vega”, en La Alhambra, Granada, 4-11 de octubre de 1840; “El Maestro Tirso de Molina”, en La Alhambra, Granada, 18-25 de octubre de 1840; “Calderón”, en La Alhambra, Granada, 1-8 de noviembre de 1840; “Francisco de Rojas y Zorrilla”, en La Alhambra, Granada, 15 de noviembre de 1840; “D. Agustín Moreto y D. Antonio Hurtado de Mendoza”, en La Alhambra, 22 de noviembre de 1840; “Dr. Juan Pérez de Montalván”, en La Alhambra, Granada, 6 de diciembre de 1840; “D. Antonio Solís y Ribadeneyra”, en La Alhambra, Granada, 13 de diciembre de 1840; “Biografías de Matías de los Reyes, Alonso Gerónimo de Salas Barbadillo y Francisco López de Zárate”, en La Alhambra, Granada, 20 de diciembre de 1840; “D. Agustín de Salazar y Torres y D. Miguel de Barrios”, en La Alhambra, Granada, 27 de diciembre de 1840; “D. Francisco Bances Candamo y D. Antonio de Zamora”, en La Alhambra, Granada, 3 de enero de 1841; “D. José Cañizares y D. José Fernández de Bustamante”, en La Alhambra, Granada, 10 de enero de 1841; “Ideas de Administración”, en La Alhambra, Granada, 31 de enero-7 de abril de 1841; “El Marqués de Villena”, en La Alhambra, Granada, 28 de febrero de 1841; “Abate D. Juan Andrés”, en La Alhambra, Granada, 14 de marzo de 1841; “Discurso sobre la libertad de comercio”, en La Alhambra, Granada, 21 de marzo de 1841; “Anales del reinado de Isabel II” (obra póstuma), Madrid, 1850. Bibl.: N. Pastor Díaz y F. Cárdenas, Galería de españoles célebres contemporáneos, Madrid, 1842; A. González Palencia, “Javier de Burgos, humanista y político”, en Boletín de la Academia Española, t. XXII, 1935; L. Díez del Corral, El liberalismo doctrinario, Madrid, Instituto de Estudios Políticos (IEP), 1945; A. Mesa Segura, Labor administrativa de Javier de Burgos, Madrid, IEP, 1946; J. L. Comellas, Los moderados en el poder, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1970; A. Gallego Morell, Sesenta escritores granadinos con sus partidas de bautismo, Granada, Caja de Ahorros de Granada, 1970, págs. 38-39; G. Demerson, Meléndez Valdés y su tiempo (1754-1817), Madrid, Taurus, 1971; J. A. Santamaría Pastor, Sobre la génesis del Derecho Administrativo español en el siglo XIX (1812-1845), Sevilla, Universidad, 1973; A. Dérozier, Escritores políticos españoles (1789-1854), Madrid, Turner, 1975; M. Artola, Los afrancesados, Madrid, Turner, 1976; J. Gay Armenteros y C. Viñes, Historia de Granada. La época contemporánea, Granada, D. Quijote, 1982; “Francisco Javier de Burgos y los problemas de España”, en Homenaje al profesor Don Manuel Garzón Pareja, Granada, Universidad, 1985, págs. 120-151; E. Roca Roca, Javier de Burgos. Madrid, 1798 (Notas sobre un epistolario), Granada, CEMCI, 1987; J. Gay Armenteros, Política y administración en Javier de Burgos, Granada, CEMCI, 1993; A. Nieto, Los primeros pasos del Estado constitucional, Barcelona, Ariel, 1996; M. Arenilla Sáez, La teoría de la Administración en Javier de Burgos desde sus escritos periodísticos, Sevilla, Junta de Andalucía, 1996; J. Gay Armenteros, Javier de Burgos, Granada, Comares, 1999; C. Seco Serrano, Historia del conservadurismo español, Madrid, Temas de Hoy, 2000; J. Gay Armenteros, La estructuración del poder en los comienzos del Estado español contemporáneo. El Mundo Contemporáneo. Estudios y reflexiones, Granada, Universidad, 2002, págs. 63-227; Javier de Burgos. El reformista ilustrado, Madrid, FAES-Gota a Gota, 2014. |
Partido judicial (España) |
En España, un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. En España existen 431 partidos judiciales que se distribuyen por comunidades autónomas de la siguiente forma:
De entre los municipios que componen los partidos judiciales, uno de ellos, normalmente el más grande o en el que mayor número de asuntos litigiosos se producen, se denomina «cabeza de partido judicial». En dicha cabeza se encuentra la sede de uno o varios juzgados de primera instancia e instrucción. Al frente del resto de municipios del partido judicial se encuentran los juzgados de paz. Historia. La primera división moderna de España en partidos judiciales se realizó en 1834 —mediante un decreto aprobado el 21 de abril de 1834 en el que se subdividieron las provincias—, a raíz de la nueva ordenación provincial de Javier de Burgos. Entre las motivaciones del decreto se encontraba el empleo de los partidos como circunscripción electoral en las elecciones a Cortes Generales del Reino, además de facilitar una administración judicial más rápida. En 1834 se contabilizaban en España, exceptuando las provincias forales un total de 451 partidos judiciales. En la actualidad el número de estos, variable a lo largo de la historia, se ha reducido a 431. En 1868 existían 463 partidos judiciales y unos 8000 municipios. Los partidos judiciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, correspondían hasta su autonomía al partido número 12 de Cádiz y al 8 de Málaga, respectivamente. Hoy en día Ceuta sigue manteniendo el código 12 en su partido judicial, y Melilla el 8. De esta forma, aunque en Cádiz existe numeración de los partidos judiciales hasta el 15, no existe el número 12, al igual que en Málaga concluye en el 12 sin existir el 8. Hasta 1841 no se pudo hacer efectiva una división en partidos judiciales de las provincias vascas y Navarra. |
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