—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 7 de abril de 2019

489.-ROMEO / TELEVISION NACIONAL DE CHILE (C-12206-2016) del 9 Juzgado Civil I a


9º Juzgado Civil
C-12206-2016
FOJA: 129 .- .-

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12206-2016
CARATULADO : ROMEO / TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Santiago, tres de Enero de dos mil diecinueve


VISTOS:

A 16 de mayo de 2016, comparece don JUAN MANUEL ROMEO GÓMEZ, técnico en administración agropecuaria y vitivinícola, y  doña ANA MARÍA GÓMEZ GALLO, ingeniera química, domiciliados en calle avenida Gertrudis Echeñique N°420, comuna de Las Condes; demandando en juicio ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, a TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, representada por don Hernán Triviño Oyarzún, ambos  domiciliados en Bellavista N° 0990, comuna de Providencia, por la suma de $25.000.000.-  por  concepto  de daño emergente y por la suma de $200.000.000.-en el caso de don Juan Manuel Romeo Gómez y $150.000.000.- para doña Ana María Gómez Gallo, por concepto de daño moral, mas reajustes e intereses y con costas.

Relatan que a partir de junio de 2012, se vieron injustamente involucrados en el caso judicial denominado “Hijitus de la Aurora”, en el cual se les acusó de cometer graves delitos de connotación sexual en contra infantes que concurrían a dicho jardín infantil Hijitus de la Aurora, ubicado en la comuna de Vitacura, establecimiento de propiedad de su familia, en el cual ambos trabajaban; doña Ana María como sostenedora y don Juan Manuel como monitor de computación.
El establecimiento de educación parvularia, con más de 35 años de trayectoria a la fecha en que se inició el caso, constituía la fuente ingresos de su familia, y era además el espacio donde desarrollaban su vocación, y  una trayectoria educativa y de servicio a la comunidad.
Indican que en el caso de don Juan Manuel, se le acusó de 94 delitos de violación y de abusos sexuales reiterados cometidos en contra de niños de educación parvularia, mientras que a doña Ana María se le acusó de ser cómplice de dichos delitos, por haber supuestamente colaborado prestando y facilitando los medios al principal inculpado, atendida su doble calidad de jefa y madre de este último.

Dichas acusaciones resultaron ser falsas. Doña Ana María fue sobreseída definitivamente el 12 de febrero del año 2014, por el Tercer Tribunal   de   Juicio   Oral   en   lo   Penal   de   Santiago,   causa   RUC   N°
1200583685-7 y RIT N° 6-2014, en virtud de lo dispuesto en el artículo
250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Y don Juan Manuel, absuelto  de toda responsabilidad por sentencia definitiva, que se encuentra firme o ejecutoriada.
Aun acreditando su inocencia respecto de los delitos que se les imputaron, fueron víctimas de graves consecuencias en razón de haber estado privados de libertad: doña Ana María más de 300 días y don Juan Manuel más de 2 años, de los cuales 18 meses fueron en régimen de prisión preventiva en donde fue agredido por internos del centro penitenciario en el cual fue recluido.
Con motivo de este caso, también sufrieron la desgracia de perder el jardín infantil del mismo nombre, toda vez que tras el estallido del asunto, el establecimiento se quedó sin alumnos, quienes ellos fueron retirados por sus padres en razón del infundio que se levantó en su contra, y sin posibilidades de que se matriculen nuevos alumnos, al quedar dicha institución con la reputación que en la misma se abusaba de menores indefensos. Posteriormente, fue necesario vender el inmueble en que funcionaba el jardín infantil, con el objeto de poder contar con recursos económicos para solventar los gastos de su defensa judicial y de vida. En razón de lo anterior, los actores quedaron sin su fuente de ingresos y sin el trabajo que tanto gustaban realizar en beneficio de la comunidad.

Una de las consecuencias más graves de haber sido injustamente protagonistas de este caso judicial, es el estigma de la condena social, pese a que la justicia los absolvió su contra de todos y cada uno de los cargos levantados en La demandada, Televisión Nacional de Chile, fue protagonista en  haber logrado que la sociedad los condenara, aprovechando su extensa cobertura a nivel nacional como canal estatal de televisión abierta, que se ve y transmite en todo el territorio nacional y además en el extranjero a través de su señal internacional, transformándose en un verdadero  tribunal popular, apropiándose de la prerrogativa exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia, de conocer y juzgar las causas criminales, condenándolos públicamente de haber sido autor y cómplice de graves y atroces delitos como la violación y el abuso sexual, de manera reiterada, contra un gran número de niños que no superaban los 5 años de edad.

Pese que los beneficiaba la presunción de inocencia establecida tanto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, como también en el artículo 4 del Código Procesal Penal y además en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Televisión Nacional de Chile consideró que no eran dignos de contar con la misma, pese a que a la época en que la demandada cometió los hechos ilícitos constitutivos de delito civil, o al menos de cuasidelito civil, no existía sentencia firme o ejecutoriada alguna que los condenara por haber tenido participación criminal en los delitos imputados, lo cual tampoco se verificó con posterioridad, puesto que resultaron absueltos de la totalidad de las acusaciones levantadas en su contra.
Los hechos ilícitos que la demandada cometió en su perjuicio y que motivan la presente demanda, son los siguientes:
a) Haber difundido el 11 de junio y el 22 de agosto del 2012, en el programa Buenos Días a Todos, una serie de afirmaciones, comentarios, recreaciones, con la versión y testimonio parcial de una parte como único orador y relator de los hechos, anticipando veredictos que los sindicaban inequívocamente como autor y cómplice de graves delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores de edad, los cuales nunca acontecieron.
b) Haberle dado en dicho programa y en las mismas fechas indicadas, tribuna a los padres de los niños supuestamente afectados, para que los insultaran y denostaran públicamente, sin que les dieran la oportunidad para defenderse directamente o a través de sus abogados.

c) Haberle dado en dicho programa y en las mismas fechas, como también en sus noticiarios, espacio al abogado Mario Schilling Fuenzalida, quien es el principal artífice de haber levantado el infundio consistente en el denominado “Caso Hijitus de la Aurora”, para que la indicada persona los acusare en pantalla de graves  y  atroces delitos.
Relatan que en el programa Buenos Días a Todos del día 11 de junio del  año  2012,  a  contar  de  las  8  horas,  Televisión  Nacional  de  Chile  le dedicó más  de media  hora  a la  cobertura  del  caso  Hijitus  de   la  Aurora, trasmitiendo incluso en directo desde el lugar donde de encontraba el jardín infantil.
Durante dicha trasmisión, aparecieron en pantalla titulares tales como “Dramático: niña fue abusada por un docente del jardín infantil”; “Víctima de abuso tiene 4 años, se estudian otros 10 casos”; “Hombre es acusado por abuso sexual, la primera víctima tiene solo 4 años” y dramático cambio de niña de 4 años que fue abusada”.
“Mamá relata Agregan que la animadora de dicho espacio, Karen Doggenwailer, al  sostener dialogo con el periodista que estaba en el jardín infantil, señaló textualmente “que se trataba de una situación tremenda, una situación durísima, además se nos viene a la memoria que hace poco tiempo también apareció un caso de un profesor o un auxiliar, también con la mamá que era sostenedora o que era también directora de un establecimiento educacional, cometía también este tipo de delitos, fíjate que en este caso además es más grave, porque cuando las personas que cometen estos delitos son las llamadas a cuidar, a tener a su cargo a niños a menores, la verdad que esperamos que la sanción además en este caso sea muchísimo mayor…”.

También el periodista que hacía la nota en directo desde el jardín infantil, cuyo nombre es Christian Herren Correa, refiriéndose a los padres de los niños que asistían al jardín infantil,  indicó textualmente:  “quieren que se sepa que en este jardín infantil existe un abusador sexual que  se encuentra en estos momentos imputado y en prisión preventiva”.
Asimismo, el referido periodista expresó  que “un jardín infantil de acuerdo al comunicado que se le envió a los padres, 40 años de trayectoria,   y que finalmente terminó en esto, con un frontis completamente funado por los propios padres y apoderados, por lo que ocurrió acá, el abuso sexual de niños tan inocentes y que en realidad fueron víctimas de un depravado José Manuel Romeo Gómez, 35 años, y que afortunadamente Karen, Julián y Mauricio, está en prisión preventiva, pero al menos está en prisión.”
Tras lo indicado por el periodista, la animadora le comentó a éste lo siguiente:

“Oye, pero con varios delitos de por medio, no solamente el abuso, sino que también al parecer hay, se han coludido también para protegerlo, ha sido amparado por alguien, para que él pueda cometer estos ilícitos, yo creo que la investigación ahí porque una mamá nos decía la mamá, la primera mamá que se dio cuenta del abuso de su pequeña hijita
de 4 años, también decía que su hija pidió ayuda, pidió asistencia a otra tía
a otra persona, que había al parecer otras conductas ahí también

sospechosas dentro del mismo establecimiento, así este delito sino otros más…”.

que no sería solamente


La demandada, en sus espacios y programas, nunca los dejaron defenderse dando su versión de los hechos. A mayor abundamiento, les dio tribuna a los padres para que profirieran graves insultos y descalificaciones

en su contra, tales como como

“pedófilo”

respecto de don Juan Manuel y

“esa  vieja  de  mierda,  que  es  la  directora,  que  les  puso  los  niños  en
bandeja…”, de doña Ana María, además de indicar “que los niños
presenciaron masturbaciones entre los profesores. Nuestros niños han estado expuestos a cosas que realmente nunca imaginé que podían pasar…”

En la misma edición del programa, el abogado Mario Schilling
Fuenzalida tuvo largos minutos para exponer  sobre el caso que levantó en su contra.

En el programa Buenos Días a Todos del 22 de agosto del año 2012, a  contar de las 8:38 horas, la demandada nuevamente le dio una extensa cobertura al caso Hijitus de la Aurora, destinando más de una hora de su duración a dicho caso. En dicho programa la periodista a cargo de cubrir el caso, hizo graves y serias acusaciones en contra de los actores, tal como la

siguiente:

“Todo indica que las sospechas sobre este hombre estaban en lo

cierto, la hija de Alejandra lentamente comenzó a hablar, y relató que cada

vez que acudió partes íntimas”.

a las clases de computación, el tío Manuel la tocaba en sus


Como si lo anterior fuese poco, la periodista prosiguió con sus aseveraciones

indicando que

“las mamás decían que a ellas le prometía (refiriéndose a

Ana María) que siempre habría una parvularia o una tía en las clases de computación, sin embargo, con el tiempo esto se ha ido a tierra, efectivamente nunca nadie acompañaba a los niños en esas clases, y lo que  es peor, todo indica que este hombre tomaba a los niños y se los llevaba a   su propia casa”.

Relatan que durante la emisión del programa se exhibieron en reiteradas ocasiones imágenes y fotografía de ellos con el objeto que los espectadores
los pudieran identificar, así como también las graves acusaciones levantadas

en su contra, las cuales Televisión Nacional de Chile pontificó

y las

convirtió en una verdad irrefutable para la sociedad, pese a que no existía y nunca existió fallo alguno que los condenara por delito alguno.

Una  de  las  madres  que  lideraba  a  los  padres  del  jardín, afirmó en
cámara  “que  los  niños  presenciaron  masturbaciones  entre  los profesores.
Nuestros niños han estado expuestos a cosas que realmente nunca me imaginé que podían pasar. O sea, si a todos los niños no los abusaron, todos los niños fueron víctimas de abuso en que presenciaron cosas que nunca
debieron  haber  presenciado.  Acá  no  es  solamente  el  pedófilo  que  está
detenido, son todos, es esa vieja de mierda que es la directora, que le puso

los niños en bandeja, es la miss Vero, es la miss Cata, mi hija le pidió ayuda   a la miss Cata cuando la estaban abusando y no le quiso prestar ayuda”


Continuó

dicha mujer indicando que

“mi hija cuenta claramente que

el profesor de computación, el tío Manuel que le dicen, le tocaba el pirulo   al profesor de música al frente de los niños y eso lo vieron más niños, que también van a atestiguar, o sea, además de agredir físicamente a los niños, los expusieron a situaciones sexuales”.


Para concluir, la indicada mujer expuso textualmente que

“la

directora del jardín infantil no nos ha dado la cara, yo creo que ella es culpable, yo creo que es una mujer tan psicópata como su hijo”.

Por su parte, el abogado Mario Schilling Fuenzalida nuevamente tuvo amplia tribuna, sin contradictor que lo pudiera acallar de sus falsas pero emotivas y sensacionalistas acusaciones, permitiéndole la demandada incluso que se publicitara en cámara para que pudiera captar nuevos clientes que fuesen supuestas víctimas del caso Hijitus.

No  bastándole a  la  demandada  con  las  sensacionalistas  acusaciones
que  permitió  que  sus  funcionarios  realizaran  en  cámara  y  con  haberle
prestado su medio de comunicación para que terceros denostaran sin límites a los actores, en la edición del programa Buenos Días a Todos ya referida,
se permitió hacer dos recreaciones que ilustrarían su supuesta participación
criminal en la violación y abuso de menores, que como ya se ha indicado, nunca acontecieron.
Arguyen que a través de dichas recreaciones, la demandada dio por cierto que eran autores de graves y atroces delitos como la violación y el abuso sexual en forma reiterada de un gran número de niños que no superaban los 5 años de edad.


En una de las recreaciones referida a Juan Manuel, que en esa

época

se encontraba en calidad de imputado respecto a los hechos denunciados, se lo muestra junto a dos menores de edad, indicándole a la parvularia que  traía a los niños a las clases de computación que el impartía, que no se preocupara y que podía dejarlo solo con los infantes. Después que la

parvularia se retira,  se muestra  al actor  que representa  a Juan   Manuel  con
rostro  de  satisfacción  por  haberse  liberado  de  su   único  obstáculo  para
hacerse de sus indefensas víctimas. Posteriormente, la recreación muestra el comienzo del abuso cuando el profesor comienza a acariciar  libidinosamente

las manos de sus víctimas.

Tras este primer paso, el actor mira

alrededor para percatarse que nadie lo estuviera observando, para proseguir con su conducta delictual, tras lo cual la recreación termina. Señalan que   esta es una realidad falsa y creada artificiosamente por la demandada, ya   que en ese momento la carpeta investigativa de la causa penal contaba con las declaraciones de todo el personal del jardín infantil que contradecía y dejaba en evidencia que la dinámica presentada carecía de toda veracidad.

En el caso de la recreación dedicada a Ana María es aún peor puesto

que ella no se encontraba en esa

época formalizada por delito alguno. La

recreación la muestra en una reunión con el abogado Mario Schilling que nunca tuvo lugar, en donde el profesional le hace una serie de preguntas respecto de Juan Manuel que no abordan directamente las acusaciones delictuales que se levantaron en su contra. No obstante lo anterior, la actriz que interpreta a Ana María al terminar la supuesta reunión,  muestra una cara   de   pesadumbre   por   los   hechos   que   oculta,   lo   cual   indica
inequívocamente que está pronto a estallar el escándalo del caso Hijitus de
la Aurora, en el cual ella tendría el carácter de  cómplice  de  los  graves delitos que supuestamente habría cometido su hijo. La investigación hasta ese momento no involucraba a la demandante y declaraciones en el sentido expuesto en la recreación no existían. Nuevamente la demandada construyó una realidad falsa que impuso como verdad en la ciudadanía.

Sin perjuicio de lo ya señalado, el noticiario 24 Horas, conducido por el periodista Gonzalo Ramírez y emitido el día 19 de junio del año 2012,

brindó

nuevamente espacio al abogado Mario Schilling, inventor del caso

Hijitus de la Aurora, para destruir públicamente a los demandantes. En la

edición de dicho noticiario, el abogado contó

con largos minutos para

exponer sobre el caso que había ideado artificialmente, con lo cual logró   que de una situación ficticia se lograre el convencimiento a nivel social que las imputaciones que levantó en su contra eran verdaderas.

Los actores sostienen que los hechos expuestos anteriormente, que son constitutivos de delito civil o cuasidelito civil, también vulneran el estatuto legal que regula el actuar de Televisión Nacional de Chile.

La ley N°19.132.- que crea la empresa Televisión Nacional de Chile,

establece que la demandada deberá

sujetarse al

“correcto funcionamiento”

que define la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión.

De acuerdo a la ley, se entiende por correcto funcionamiento el permanente respeto a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas;  a  la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de   la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.

Añaden que conforme a la ley que la creó, la  demandada  se  encuentra obligada a que el pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

La circunstancia de haberse alejado la demandada del principio de objetividad que debe mostrar en toda programación, se demuestra en que nunca puso en duda las falaces acusaciones que se levantaron en su contra y las dio por ciertas como si se tratara de la verdad revelada. Nunca además dio espacio a una versión que contradijera las falsas acusaciones levantadas.


Sostienen que la demandada apostó

por el sensacionalismo burdo y

barato que le ayudare a mejorar su sintonía, no importándole el daño que   su conducta pudiere causarle a personas inocentes como ellos.
Los demandantes relatan que los hechos calificados como ilícitos y cometidos por Televisión Nacional de Chile, dañaron su honor y dignidad.

El honor ha sido definido como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás en el sentimiento de la propia persona.
Todo ser humano tiene como derecho de la personalidad, el derecho

al   honor,   que  se  integra por principio

éticos y estimaciones sociales.

Constituye violación del derecho al honor, la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.


En este sentido, la libertad de información nunca podrá

justificar el

hecho que un medio de comunicación social se atribuya la prerrogativa de imputarle conductas delictivas a una persona cierta y determinada, que la hacen desmerecer del público aprecio y es reprochables a todas  luces. Menos aun si no se han consultado a las fuentes involucradas.
Señalan que la demandada al divulgar públicamente falsas

imputaciones de carácter criminal, dañó

para siempre su honor, puesto que

si bien ante los tribunales de justicia demostraron su inocencia, les resulta imposible liberarse de la condena social que la demandada de forma injusta, indebida e ilegal les impuso.
Agregan que la dignidad es aquella condición que poseen todos los seres humanos por la cual se tornan merecedoras de respeto y  consideración. Es el rango que le corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a cualquier otra creatura o realidad, la cual se posee a pesar de cualquier circunstancia. En  consecuencia, es el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona.


Sostienen que la demandada vulneró

su dignidad como seres

humanos y se atribuyó el derecho de tratarlos como delincuentes de la peor especie, en atención a que las conductas criminales imputadas, resultaban  ser las más atroces que se pueden cometer, como son la de violar y abusar sexualmente de menores.
Agregan que tan grande es el pesar, dolor y aflicción por el daño irreparable provocado que consideran que nunca lo podrán superar, perdiendo  sustancialmente  sentido  sus  vidas  al  sentir  que  la  sociedad les
cerró  las  puertas,  condenándolos  a  vivir  el  resto  de  su  existencia  en  el
anonimato y escondidos del resto, sin la posibilidad de retomar las labores que llevaban a cabo antes de los hechos relatados. De la misma manera,

perdieron la posibilidad de ser autovalentes económicamente, viviendo actualmente a costa del esfuerzo de algunos familiares.
En cuanto al monto de los daños ocasionados, que han sufrido un daño emergente por $25.000.000, correspondientes a todos los costos y gastos que han debido asumir y tendrán que asumir para defender sus derechos e intereses a consecuencia de las conductas ilícitas desplegadas por la demandada, como también para palear las consecuencias psicológicas y psíquicas que los mismos les han ocasionado. En lo que respecta al daño moral, estiman que en el caso de Juan Manuel  debe ser estimado en una cifra no inferior a $200.000.000, más reajustes e intereses, mientras que en   el caso de Ana María debe ser estimado en una cifra no inferior a
$150.000.000 más reajustes e intereses.

En cuanto al derecho citan los artículos 2314, 2284, 44, 2314 y 2329 del Código Civil, conforme a las cuales se construye el estatuto de la responsabilidad extracontractual, que para que se verifique en la especie, además de la inexistencia de un vínculo contractual, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El daño; b) Un daño imputable a culpa o dolo de su autor; c) La relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño; y la capacidad delictual.
Además, citan los artículos 1556 del Código Civil, 19 N°3 y N°4 de la Constitución Política de la República, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4° del Código Procesal Penal.

A nivel jurisprudencial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia,

en noviembre de 2003, estableció

claramente como doctrina que procede

que los medios de comunicación indemnicen el daño moral causado por el actuar culpable o negligente. Dicha jurisprudencia es relevante, aunque cabe advertir que la demanda indemnizatoria se funda  en las normas  de la  ley N° 16.643 sobre Abusos de Publicidad vigente a la fecha de los hechos, y en las normas generales del Código Civil sobre responsabilidad  extracontractual.
El  caso se  refería  a un  diario  de  la  ciudad  de San  Antonio  que   publicó
hechos falsos sobre un Juez de la misma ciudad, al parecer por un error

editorial. A su turno, el tribunal de primera instancia condenó

al medio de

comunicación, resolución que fue confirmada tanto por la respectiva Corte de Apelaciones, como por la Excelentísima Corte Suprema, determinando que el periódico debía indemnizar en razón de lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

Destacan también una sentencia de la Ilustrísima Corte de

Apelaciones de Rancagua, de 5 de enero de 2004, que se pronunció

sobre

una demanda reconvencional en la que un médico del Hospital de Rengo,
imputó en un programa de radio a la directora del hospital la comisión de
“hechos indignos y desdorosos”, ser “poseedora de variados y graves

defectos personales”

y haber cometido un delito determinado. La sentencia

condenó al médico a pagar una indemnización por el daño moral,
aplicando los artículos 2314 y 2319 del Código Civil, debido a que  existió una conducta dolosa (o al menos culpable) y se provocó un daño.

Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Televisión Nacional de Chile, con el objeto que se  declare  y ordene lo siguiente:
1.- Que la demandada es responsable del hecho ilícito constitutivo de delito

civil, o al menos de cuasidelito civil, que cometió

en su perjuicio, al haber

difundido con fecha 11 de junio del año 2012 y con fecha 22 de agosto del año 2012, en el programa Buenos Días a Todos, que transmite en su señal abierta, una serie de afirmaciones, comentarios, recreaciones, con la versión

y testimonio parcial de una parte como

único orador y relator de los hechos

anticipando veredictos que los sindicaban inequívocamente como autor, en caso de Juan Manuel Romeo Gómez, y cómplice, en el caso de Ana María Gómez Gallo, de graves delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores de edad, los cuales nunca acontecieron; de haberle dado en dicho programa y en las mismas fechas indicadas, tribuna a los padres de   los niños supuestamente afectados, para que los insultaran y denostaran públicamente; y, de haberle dado en dicho programa y en las mismas fechas indicadas como también en sus noticiarios, espacio al abogado Mario

Schilling Fuenzalida, para que los acusare en pantalla de graves y atroces delitos.
2.- Que Televisión Nacional de Chile se encuentra obligada a indemnizar el daño emergente que sus conductas ilícitas han causado, que asciende a la suma de $25.000.000, más reajustes e intereses, o la suma que el tribunal determine, mas reajustes y costas.
3.- Que Televisión Nacional de Chile se encuentra obligada a indemnizar el daño moral que sus conductas ilícitas han causado, el cual en el caso de   Juan Manuel Romeo Gómez se avalúa en la suma de $200.000.000, y en el caso de Ana María Gómez Gallo se avalúa en la suma de $150.000.000, en ambas situaciones más reajustes e intereses corrientes, o las sumas que para cada uno el tribunal determine.
4.- Que Televisión Nacional de Chile se encuentra obligado a  pagar  las costas de la causa.
El 6 de junio de 2016, se notificó a la demandada.

A 19 de octubre de 2016 comparecen don Francisco Gonzalez Hoch   y don Marco Rosas Zambrano, abogados, en representación de la demandada, contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo con costas en los siguientes términos.


Señalan que el caso

“Hijitus de la Autrora”

consistió

en la investigación y

juicio penal respecto a la presunta autoría y participación de Juan Romeo y Ana María Gómez con motivo de 90 denuncias por abuso sexual y  violación de menores presentadas en su contra por los apoderados del jardín

infantil. Dicha investigación comenzó

en la madrugada del domingo 10 de

junio de 2012, cuando Juan Romeo fue detenido por efectivos de la Brigada de Delitos Sexuales y Menores de la PDI, con motivo de una denuncia de abuso sexual y violación de menores presentada por los padres  de  una menor  de 4 años. El  comisario de  Brisexme,  don Marcel  Bastías,  informó
ante  los   medios   de  comunicación   las   razones de  la  detención: “(Juan
Romeo)  impartía  clases  personalizadas  de tres  alumnos  por clase, y es ahí
donde ocurrió el hecho denunciado: retiraba a los niños de sus salas y los

trasladaba a la sala de computación”. Luego de la detención, Romeo fue formalizado el 11 de junio de 2012 y quedó en prisión preventiva por orden
del Juez del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, don Jorge Berríos. Pocos
días después otros apoderados del jardín infantil entablaron nuevas acciones penales contra Romeo y su madre, denunciando que sus hijos también habrían sido víctimas de abuso sexual. Con la investigación penal ya avanzada,   Ana   María   Gómez   fue   formalizada   y   sometida   a  prisión

preventiva el 19 de febrero de 2013 como cómplice. Se acusó

a Juan

Romeo de aprovechar su calidad de profesor para cometer delitos en la sala de computación, mientras que su madre fue acusada de cooperar,

permitiendo que los menores quedaran solos con

él. La detención,

investigación y juicio tuvo muy amplia cobertura en los medios atendida la gravedad de los delitos denunciados.
Agregan que la reacción de las autoridades también contribuyó a que hubiera una amplísima cobertura periodística: al día siguiente de la formalización de Romeo, el Director Nacional del Servicio Nacional del Menor, don Rolando Melo y la Vicepresidenta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, María Francisca Correa, presentaron una querella por  tres delitos de abuso sexual y uno de violación. Asimismo señalaron que los
imputados no poseían “un título profesional que los capacitara para trabajar
en  forma  directa  con  menores  de  edad”.  Al  asistir  al  Centro  de Justicia
ambas autoridades hicieron un llamado público a “denunciar cualquier tipo
de violencia o abusos sexuales contra niños y adolescentes”. Ese mismo día

el Presidente de la República Sebastián Piñera promulgó

una ley que

estableció la inhabilidad de por vida para trabajar con niños de quienes
haya sido imputados por delitos sexuales contra menores de edad y la creación de un registro público de ofensores. La investigación permitió  reunir más antecedentes contra Romeo y fue reformalizado el 15 de enero  de 2013 por nuevos cargos de abusos sexuales.

El  26  de  julio  de  2013  la  fiscalía  presentó una  acusación pidiendo
una pena de 65 años de cárcel para Romeo y 36 para su madre. La presión de la Fiscalía y los querellantes se mantuvo durante todo el 2013, hasta que en la audiencia de preparación del juicio oral de 4 de diciembre de 2013 se

excluyó el testimonio de seis testigos contra Gómez, por lo que la Fiscalía

pidió

su sobreseimiento. El 12 de febrero de 2014 el Tercer Tribunal Oral

en  lo  Penal  de  Santiago  sobreseyó  definitivamente  a  Ana  María Gómez,
luego que la Fiscalía decidiera no continuar la investigación en su contra y

el 24 de junio del 2014 el mismo tribunal absolvió los cargos.

a Juan Romeo de todos


Sostienen que tratándose de un acontecimiento de máximo interés público, el caso Hijitus fue cubierto por todos los medios de prensa del país de modo incesante, desde la detención de Juan Romeo en junio de 2012 hasta su absolución en febrero de 2014. Durante dicho periodo, prácticamente todos los medios de comunicación de Chile cubrieron la noticia.  En  este  sentido,  y  por  tratarse  de  un  caso  de  evidente  interés
público,  TVN  cubrió  las  noticias  relacionadas  con  la  investigación penal

durante todo el tiempo que

ésta se prolongó, otorgando cobertura a través

de diversos programas durante los 22 meses que se extendió

el proceso

penal. De la totalidad de emisiones que TVN dedicó

al proceso penal

durante todo ese tiempo y que se extienden por varias horas, la demanda cuestiona en forma aislada y fuera de contexto las emisiones que duran unos pocos minutos que formaron parte de: (i) Buenos Días a Todos de 11 de junio de 2012, se cuestionan aproximadamente 7 minutos; (ii) Buenos Días a Todos de 22 de junio de 2012, se cuestionan aproximadamente 1 minuto y medio, y, (iii) 24 Horas de 19 de junio de 2012, se cuestiona haber entrevistado al abogado de los querellantes.
Señalan que la demanda quiere hacer creer a partir de 8 minutos y medio, aislados y sacados de contexto, que toda cobertura de TVN que se extendió por varias horas se centró exclusivamente en la incriminación de los autores,

que

únicamente se habría dado la oportunidad de hablar al abogado de los

querellantes y que todo eso se habría efectuado con intención de dañar, lo cual no es efectivo.
En cuanto a la cobertura dada en sus programas, revisa lo siguiente:

A. Cobertura periodística de Buenos Días a Todos:

Este programa emitió noticias sobre el proceso penal en 5 días
diferentes, informando los hechos de acuerdo al avance de la investigación, manteniendo el máximo celo periodístico en su presentación.

El equipo de Buenos Días a Todos intentó recoger la más diversa
cantidad de testimonios, como el de la directora del jardín Ana María  Gómez, de la administración, de las parvularias, de los apoderados, del abogado querellante, de los funcionarios de la JUNJI, de un psicólogo infantil, y de dos abogados que eran terceros ajenos al caso. Obtener el testimonio de Romeo era imposible porque estaba en prisión preventiva.

TVN intentó obtener el testimonio de Ana María Gómez pero ella se
negó a dar su opinión de los hechos. Los periodistas de TVN
constantemente emplearon la fórmula verbal condicional para referirse a los imputados y a los hechos denunciados. Si alguna vez pareciera que un periodista de TVN se distanció de dicho uso, en realidad fue la descripción del testimonio de un apoderado del jardín.

a) Primer programa: Buenos Días a Todos de 11.6.12.-

El día 10 de junio de 2012 se supo que un profesor de computación de un jardín infantil fue acusado de haber abusado sexualmente a  una  menor de 4 años de edad y fue detenido. Periodistas de Buenos Días a Todos concurrieron al jardín infantil para averiguar más sobre la noticia y obtener la versión de los padres de los menores. Asimismo se intentó  obtener una versión de parte del jardín infantil, porque ese día sus dueños  se reunirían con los apoderados. La demanda convenientemente omite este
hecho ocultando información esencial para este caso. Se efectuó un
despacho en directo desde el frontis del jardín infantil, en donde se entrevistó a los padres que iban llegando a la reunión citada por Ana María

Gómez por correo electrónico de 10 de junio de 2012. Se entrevistó siguientes personas:

a las


(i) don Alberto Valenzuela, señaló conocer la acusación de abuso
sexual contra la menor de 4 años y que se estudian otros casos.

(ii) doña Alejandra Novoa, declaró que su hija fue víctima de
abuso sexual, que habría presenciado masturbación entre profesores y que habría pedido ayuda a las tías del jardín y no  se le habrían dado.


(iii) apoderada N°3 (no se identifica), declaró

que retiró

a su hija

del jardín antes de los hechos, que afortunadamente su hija no fue víctima y que apoyará a los afectados.

(iv) apoderado N°4 (no se identifica), declaró que concurrió al
jardín a obtener noticias de lo que ocurría y que sabía de la denuncia de abuso sexual.


(v) apoderada N°

5 (no se identifica), señaló

que le jardín era una

excelente institución, que tuvo a una hija antes y que estos hechos empañaban el prestigio.


(vi) abogado Mario Schilling, declaró

que representaba a la familia

de la niña que motivó

la primera denuncia y que era ex

apoderado del jardín. Afirma sospechar de Romeo por su conducta extraña, apariencia física y personalidad.

Consta en ese despacho en directo que en tres oportunidades se intentó conversar con funcionarios del jardín infantil para obtener su versión de los hechos, pero decidieron guardar silencio y negaron el acceso del reportero.
b) Segundo Programa: Buenos Días a Todos de 12.6.12.-




las

Se presenta una nota que efectúa un recuento de los hechos acaecido
últimas  48 horas, la  detención de Romeo y su formalización. El  lenguaje

de la información proporcionada por TVN es siempre condicional y las referencias a los actores subrayan su calidad de imputados o presuntos responsables. Relatan que el programa prosigue con su cobertura en vivo buscando explicar cuatro cosas: (i) el funcionamiento de un procedimiento
penal,  (ii) qué síntomas presenta  un niño abusado sexualmente,  (iii) cómo
denunciar delitos cometidos en un jardín infantil ante la JUNJI; y (iv) la necesidad de una mayor fiscalización de los jardines infantiles. Durante este

programa el reportero se presentó en la entrada del domicilio de Ana María
Gómez para obtener su versión de los hechos. Tocó el timbre y consultó
por la directora del jardín, pero la única respuesta que obtuvo en el citófono

fue:

“no da declaraciones a la prensa”. toda cobertura de Buenos Días a

Todos es desde el frontis del jardín, que está contiguo a la parte exterior de la casa de la familia Romeo, desde donde se intenta reiteradamente obtener su testimonio, sin éxito.

c) Tercer programa: Buenos Días a Todos de 13.6.12.-

El despacho se realiza para informar acerca de la audiencia en que se
solicitó fallidamente, la revocación de la prisión preventiva de Romeo con
motivo de las agresiones sufridas en la cárcel. El periodista se encuentra en el set con dos madres de los menores, Alejandra y Daniela, y con  su abogado Mario Schilling. Los panelistas consultan a las madres por el hecho de  no  encontrarse  acreditado  por  la  JUNJI  el  jardín  infantil.  Alejandra
cuenta como se enteró que Romeo hacía clases de computación, razón por
la que acudió a la JUNJI a hacer la denuncia respectiva.

Las madres en ningún momento denostan a Romeo. Es más, señalan reiteradamente que no desea que golpeen al imputado en la cárcel, que lo

consideran injusto.

“Lo que yo quiero es que

él pague con cárcel”

expresa

una madre. Luego se le otorga la palabra al abogado Mario Schilling, quien aclara que en ese momento Ana María Gómez no era imputada por ningún delito, por lo que le hecho de encontrarse sin ubicación conocida no constituye irregularidad jurídica alguna.

d) Cuarto programa: Buenos Días a Todos de 22.8.12.-

Se  informó  del  caso  a  propósito  de  la  reformalización  de  Romeo
ocurrida el día anterior, en que se le acusó de nuevos delitos. Se hizo énfasis
en su carácter de presunto autor. Asimismo, la conductora Karen Doggenweiler se muestra particularmente conmovida por el testimonio de los padres, pero aun así muestra necesidad de esclarecer los hechos antes de juzgar señalando: “Es tan importante establecer si la mamá, la dueña de este jardín, es cómplice, coautora o encubridora”. En ese momento todavía no había   claridad   respecto   a   los   hechos   denunciados,   y   los  periodistas

concurrieron al jardín infantil para obtener un testimonio de la administración, sin éxito. Se entrevistó a las siguientes personas:

(i) apoderado que aporta datos del imputado, a propósito de haber sido compañero suyo en el colegio.

(ii) Mario Schilling, abogado querellante, entrega  antecedentes sobre las querellas presentadas por las familias del  colegio, cuyos detalles y cantidad hasta entonces no se conocían

El resto del programa exhibió reformalización.

imágenes de la audiencia de


e) Quinto programa: Buenos Días a Todos de 24.6.14.-

Se presenta con gran cobertura la noticia de la absolución de Romeo   y el sobreseimiento de Gómez que había ocurrido un poco antes. Se citan  las razones que condujeron al Tribunal Oral en lo Penal a absolver a Juan

Romeo:

“las pruebas entregadas por la fiscalía eran incongruentes,

inconducentes, imprecisas, y también ambiguas”. Se exhibieron testimonio de Ana María Gómez, un fiscal, padres de los menores y los abogados tanto de los querellantes como de Romero. En definitiva, un recuento objetivo del
caso. Se señala textual en el programa: “Esta familia mantuvo siempre la
convicción de que Romeo Gómez era completamente inocente, que los testimonios fueron manipulados, que los padres de las víctimas fueron legalmente mal asesorados, que todo era un invento”. Se exhiben  testimonios  de Gómez entregados en  una entrevista  exclusiva con TVN, en

que participa también su hija. Así

mismo, la abogada Macarena Venegas

aclara dudas sobre el recurso de nulidad procedente contra la sentencia. Destacan la opinión del periodista Mauricio Bustamante, quien  invita  al resto de los panelistas y a los televidentes a cuestionarse quién es la víctima

en este caso:

“¿es la que acusa haber sido sometida a algo, o la víctima es

una persona falsamente acusada?”

B. Cobertura efectuada por el noticiero 24 Horas:


El noticiero 24 horas prestó oportunidades:

cobertura al caso en las siguientes

a) 10.6.12: TVN informó sobre la detención de Romeo por parte de la
PDI, en calidad de acusado por abuso sexual de menores y violación.
También  se  informó de  la  incautación  de  computadores  y cámaras
fotográficas donde aparentemente habrían prueba de los delitos.

b) 11.6.12: Se informó sobre la formalización de Romeo y los análisis
psicológicos a que serán sometidos los niños para determinar la existencia de abusos. Se muestra una nota a las afueras del jardín donde se intentó establecer contacto con la administración del jardín. También se intenta contactar a Ana María Gómez, tocando el

timbre, pero la la prensa.

única respuesta obtenida es que ella no hablaría con

c) 22.6.12: Se informó

sobre querellas presentadas por 74 apoderados

del jardín infantil en contra de Ana María Gómez, en que se le  atribuye participación penal en los hechos delictivos cometidos por su hijo.


d) 10.8.12: Se informó

sobre ciertas pericias indagatorias realizadas por

Carabineros al interior del establecimiento educacional, y de la salida de Ana María Gómez, quien es agredida por los apoderados.

e) 15.1.13: Se informó sobre los delitos por los que Ana María Gómez
será formalizada, y sobre la reformalización de Romeo por nuevos
casos de abusos denunciados.

f) 5.2.13: Se informó sobre la inasistencia de Ana María Gómez a su
audiencia de formalización. Declara en la nota el abogado defensor,  en que subraya su interes en asistir a la audiencia, sin perjuicio de haberse visto imposibilitada. También declarar el abogado querellante de las víctimas.

g) 19.2.13: Se informó sobre la audiencia de formalización de Ana
María Gómez, en que se decretó su prisión preventiva. Declara el
abogado defensor denunciando inducción y susceptibilidad en las preguntas realizadas por la Fiscalía y anunciando una apelación a la decisión. También declara el abogado querellante y las víctimas.

h) 20.2.13: Se informó sobre la formalización y sucesiva prisión
preventiva de Ana María Gómez, según lo decidido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Se presentan declaraciones de sus abogados.
i) 25.2.13: Se informó sobre la revocación de la prisión preventiva
decretada sobre Ana María Gómez, según lo decidido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Se presentan declaraciones de sus abogados.
j) 7.1.14: Se presenta una entrevista exclusiva de 24 Horas a Ana María Gómez en que ella asegura su inocencia y la de su hijo y sostiene que todas las acusaciones son falsas. Habla de las agresiones que sufrió el 10.8.12, explica que le proceso ha sido una tortura personal, que los padres actúan sugestionados. También es entrevistada su abogada.

k) 8.1.14: Nuevamente se presenta una entrevista de Ana María Gómez en que ella afirma su inocencia. También declara el abogado querellante.
l) 12.2.14: Se informó sobre el sobreseimiento de Ana María Gómez. Se presenta su declaración después de la audiencia. También declara su abogado, la Fiscalía y el abogado querellante.

m) 26.6.14: Se informó sobre la absolución de Romeo. Declaran Ana
María Gómez, la abogada defensora, el querellante, la Fiscalía, los apoderados.

n) 23.9.14: Se informó sobre la decisión de la Corte de Apelaciones de
Santiago que confirmó la absolución de Juan Romeo. Se entrevistó a
apoderados del jardín infantil, familiares de la familia Romeo y abogados defensores y querellantes.
Concluyen que TVN dio en todo momento oportunidad a los demandantes y sus abogados para que se defendieran y presentaran  su  punto de vista sobre los hechos investigados. Agregan que con motivo de la gran cobertura mediática del caso, los actores junto a algunos de sus familiares presentaron un recurso de protección contra los querellantes y su

abogado  Mario  Schilling.  Por  sentencia  de  2  de  octubre  de  2013,  Rol
N°4932-2013 la Corte Suprema rechazó el recurso de protección, excepto

en cuanto ordenó

a Carabineros efectuar rondas aleatorias en el domicilio

de los recurrentes para evitar que los querellantes efectúen manifestaciones que provoquen descalificación anticipada al entorno familiar de los imputados. En cuanto a la solicitud del recurso que afectaba a los canales

de televisión, para rechazarla la Corte Suprema razonó forma:

de la siguiente


“En este sentido advierte la Corte que los hechos que se denuncian, más que cuestionar la labor informativa que desarrollan los medios de

comunicación social…

en lo sustancial se relacionan fundamentalmente con

la sistemática descalificación y denuesto público que respecto a los inculpados y demás integrantes de su grupo familiar, como también del establecimiento educacional de párvulos a ellos vinculado, han venido desarrollando los recurridos, propósito para el cual resulta de público conocimiento que se han valido de la cobertura mediática aludida, explicada en parte, por el interés real de la opinión pública de interiorizarse de la ocurrencia de hechos que el conglomerado social no puede sino estar interesado en su completo esclarecimiento y en que se hagan efectivas las responsabilidades legales pertinentes, si así fuere el caso.” (Considerando 6°)

Destacan que de la sentencia de la Corte Suprema se desprenden dos conclusiones claves:

a) Quien descalificó

a los actores fueron los padres querellantes y el

abogado Schilling, no los medios de comunicación; y,

b) Los medios como TVN dieron cobertura al proceso penal debido al interés real de la opinión pública de interiorizarse de la ocurrencia de hechos que deben ser esclarecidos.
Por sentencia de 15 de julio de 2014 el Tercer Tribunal Oral en lo

Penal de Santiago en causa RIT 6-2014 absolvió

a Romeo de todas las

acusaciones. El fallo contiene duras afirmaciones contra el abogado Schilling y su responsabilidad por haber sometido injustamente a los actores al proceso penal. El fallo señala:

“Asimismo, en el tratamiento del caso destacó una actuación

profesional anti

ética de un ex apoderado del jardín y ex funcionario de la

Fiscalía que indagó

los hechos, el abogado don Mario Schilling, que

propició una actuación colectiva, generada en el pánico, de un gran número de padres del jardín infantil, profesional que reiteradamente suministró información que no se condecía con la realidad a los medios, entre otras actuaciones…”
En otro pasaje el fallo señala:

“…la sobre exageración de los padres de las victimas expresada en los medios de comunicación condujo a la opinión pública, a ojos y oídos de un hombre medio, a entender que los niños del jardín Hijitus, o al menos AIN, habían sido evidentemente abusados por el acusado, entendiendo  igualmente que había prueba que lo aseguraba”.


En consecuencia, el fallo no sólo absolvió

a Romeo, sino que

estableció

que los

únicos culpables del sufrimiento que el proceso penal

habría causado a los actores fueron los querellantes y el abogado Schilling.

Señalan que además de este juicio Romeo y su madre y otros familiares iniciaron diversas acciones civiles en que reclaman indemnización:


a) Demanda por $800.000.000.- ante el 15°

Juzgado Civil de Santiago

rol 11.627-2016, interpuesta contra Mario Schilling.


b) Demanda por $1.334.159.176.- ante el 2° rol 690-2016, interpuesta contra el Fisco.
c) Demanda  por  $280.000.000.-  ante  el 20°

Juzgado  Civil  de Santiago


Juzgado  Civil  de Santiago,

Rol 13.576-2016, interpuesta contra Chilevisión.

d) Demanda por $50.000.000.- ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, Rol 11.624-2016, interpuesta contra Juan Robertson y María de la Luz Binder, apoderados del jardín.


e) Demanda por $350.000.000.- ante el 9°

Juzgado Civil de Santiago,

Rol 11.623-2016, interpuesta contra José apoderado del jardín.

Miguel Izquierdo,

f) Demanda por $350.000.000.- ante el 23°

Juzgado Civil de Santiago

rol 11.639-2016, interpuesta contra Alejandra Novoa, apoderada del jardín.


g) Demanda por $80.000.000.- ante el 25°

Juzgado Civil de Santiago,

Rol 13.362-2016, interpuesta contra Mireya López, apoderada del jardín.

La existencia de estos juicios de estos juicios prueba que los verdaderos culpables del reproche de los actores, el abogado Schilling y los querellantes ya fueron demandados, de modo que esta demanda es improcedente y debe ser rechazada.
Sostienen, además, que en la demanda no se cumple ninguno de los requisitos para que exista responsabilidad civil de los medios de comunicación social.

1. Debe haber “delito o abuso” conforme al régimen especial de responsabilidad civil de los medios de comunicación.

La ley 19.733.- estableció un régimen especial de responsabilidad, en
virtud del cual los medios solo serán responsables cuando exista un delito penal o un ejercicio abusivo de la libertad de prensa. Citan el artículo 19 N°12 de la Constitución el cual que asegura a todas las personas la libertad  de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que  se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley. La mención a los delitos que hace referencia la Constitución y la ley 19.733.- se refiere a los delitos de calumnia e injuria, según se concluye del artículo 29 del cuerpo citado.
En cuanto a la responsabilidad civil que puede derivar de los delitos o abusos, está regulada en los artículo 39 inciso 1° y 40 de la Ley N°19.733.-
“Artículo 39.- La responsabilidad penal y civil por los delitos y abusos que  se  cometan  en  el  ejercicio  de  las  libertades  que  consagra  el  inciso
primero del numero 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la

República, se determinara por las normas de esta ley y las de los Código respectivos”

“Artículo 40.- La acción civil para obtener la indemnización de daños

y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se regirá generales.

por las reglas


La comisión de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el
artículo 29,  dará derecho  a indemnización por el  daño  emergente,  el lucro
cesante y el daño moral”

Concluyen que el régimen especial que regula la responsabilidad civil de los medios de comunicación establece que:


(i) Solo habrá

responsabilidad civil en caso de delito penal o

ejercicio abusivo de la libertad de prensa y de información.


(ii) La responsabilidad civil se determinará

por las normas de la

Ley N°19.733.- y solo supletoriamente por las de los códigos respectivos, conforme al principio de especialidad. Específicamente la norma supletoria corresponde a los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.

Arguyen que no existe delito, pues no hay sentencia criminal alguna que haya condenado a TVN por delitos de calumnias o injurias ejecutados por medio del programa.
Tampoco existiría abuso toda vez que no existe el dolo que imputa la

demanda. Nunca hubo intención de dañar, sino que se trató

de cobertura

periodística  de  un  hecho  de  evidente  interés  público.  Además,  no existe
culpa  de  TVN,  ya  que  se  limitó  a  informar  sobre  un  asunto  de interés
público en ejercicio de la libertad de prensa, verificando las fuentes y dando oportunidad a los involucrados de hacer valer sus puntos de vista.

Es más, la Corte Suprema rechazó recurso de protección interpuesto
por los actores durante la investigación penal en que pedía prohibir que se hiciera referencia a los hechos de la causa penal en los medios, por considerar que existía un interés real de la opinión publica de interiorizarse

de la ocurrencia de los hechos materia de la investigación y su esclarecimiento.
Por otro lado, no es efectivo que no se haya dado a los actores la posibilidad de expresar su punto de vista. Tanto así, que luego de terminada
la investigación criminal al 2014, TVN efectuó una entrevista a Ana María
Gómez en la que expuso latamente su visión de lo ocurrido.

Señalan los demandados que tampoco es efectivo que TVN haya juzgado a los actores; solo se limitó a informar sobre el proceso criminal en que los actores eran imputados, dándoles la posibilidad de manifestar su opinión durante la investigación y también luego del término del proceso penal.
Indican que por muy lamentable que resulte el hecho que los actores fueron sometidos a un proceso penal, de eso no se sigue responsabilidad de TVN, porque lo que la demanda imputa como conducta negligente no es
tal ya que TVN informó sobre una investigación penal en curso y cuando
terminó el proceso resultó que no hubo condenas.

De seguir la tesis de los demandantes, el mero hecho de informar sobre una investigación penal pendiente constituiría culpa, por lo que los medios nunca podrían informar al respecto afectando de forma intolerable  la libertad de opinión e información. Menos aún podrían hacerlo ante la eventualidad de que el acusado en un juicio penal resulte absuelto.
Arguyen que la tesis de la demandada es absurda y errada porque la
ley 19.733.-  dispone  en  su artículo 30:  “Se  consideraran como   hechos  de
interés público de una persona los siguientes (…) f) Los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

Lo informado por la demandada se refiere a un procedimiento penal para determinar si hubo o no comisión de múltiples delitos de abuso sexual contra menores de edad, por lo que se trata de hechos de evidente interés público.
La jurisprudencia uniforme ha confirmado que no hay  responsabilidad a menos que exista delito o abuso, es más, incluso de existir

error en la información ello no genera responsabilidad. Por ejemplo, en un
caso se rechazó la demanda  porque la  información provenía  de una  fuente
confiable,  a  pesar  que  resultó  después  ser  incorrecta:  "la  información
publicada... solo fue la reproducción de una información entregada por una fuente oficial superior y en el contexto del ejercicio de su derecho a informar." En este caso, la fuente confiable era el Ministerio Público, los apoderados denunciantes, su abogado y los actores. En otro caso se rechazó la demanda estableciendo el estándar de diligencia de los medios de comunicación:    "Esa    actividad    [información    de    la    prensa]    genera

responsabilidad (...)

únicamente en el evento que el derecho a informar se

haya ejercido en forma abusiva, pero no cuando la información proporcionada ha sido el resultado de una investigación periodística efectuada de manera seria y responsable".

Anteriormente, ya se había resuelto que éste es el estándar señalando

que: "4°

La Ley de Prensa, autoriza para demandar el resarcimiento de los

perjuicios (...) sufridos como consecuencia de la comisión de delitos penales y también por el ejercicio abusivo del derecho a informar (...), imputable a

un medio de comunicación social (...) 9°

No puede hacerse efectiva la

responsabilidad civil cuando la información difundida o divulgada ha sido el resultado de una investigación periodística efectuada de manera seria y responsable, tampoco cuando se ha incurrido en un error de buena fe..."
En consecuencia, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad civil

de los medios de comunicación, sólo habrá

responsabilidad cuando el

ejercicio del derecho a informar se ha realizado abusivamente o con delito. Este estándar de diligencia es aceptado universalmente atendida la  relevancia de la libertad de información en una sociedad democrática y que tiene su origen en la jurisprudencia norteamericana. Y fue establecido hace más de 50 años con un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que

sentó

precedente global en libertad de prensa: New York Times vs. Sullivan

(1964). El 29.3.60 el New York Times publicó

un anuncio financiado por

un grupo de personas que apoyaban a Martin Luther King Jr. en su  lucha por los derechos civiles de los negros. El artículo señalaba que los oficiales racistas del sur utilizaban tácticas ilegitimas en contra del movimiento por

los derechos civiles. El oficial L.B. Sullivan de la ciudad de Montgomery,
demandó  al  New  York  Times  por  difamación.  El  Tribunal  de  Alabama

condenó

al periódico y la Corte del Estado de Alabama confirmó

el fallo.

Bajo la Ley de Alabama cualquier publicación que fuera atacada por una acción de difamación se presumía falsa, por lo que era obligación del demandado desvirtuar esa presunción y probar que la información era verdadera. Así, la ausencia o  presencia de diligencia al preparar  la  noticia no era un punto de prueba, porque el demandado se consideraba culpable   si no era capaz de probar la verdad de su afirmación. El New York Times

no pudo probar esa exigencia de verdad, de hecho, admitió

que hubo

errores en la nota. El periódico llevó

el caso a la Corte Suprema, que

finalmente revirtió

el fallo de la Corte de Alabama y rechazó

la demanda

con un fallo 9-0 a su favor. El fallo, redactado por el juez Brennan,

estableció

que el demandado no debe probar la verdad de sus afirmaciones,

sino que es el actor quien debe probar la culpa grave o dolo del medio de

prensa que publicó

la noticia, no bastando un simple error. El estándar

fue

el siguiente ("actual malice"): "Las garantías constitucionales requieren (...) una regla que prohíba (...) recibir indemnizaciones por una noticia falsa (...), a menos que pruebe que esa afirmación fue hecha [por la prensa] con "malicia real", esto es: (a) sabiendo que la afirmación era falsa o (b) con desprecio temerario acerca de si esa afirmación era falsa o verdadera."

Esos conceptos fueron recogidos por el ordenamiento jurídico chileno bajo las ideas de delito o ejercicio abusivo del derecho a informar, y esa es la razón por la cual sin delito penal ni abuso no hay culpa, por tanto, no    puede haber responsabilidad civil.
2. No existe daño:

a) Daño emergente: La demanda pide $25.000.000 de daño emergente, el

cual no existe. Aún probando que la contraria sufrió

todo o parte de lo

que reclama como daño emergente, no procede indemnizarlos ya que:

(i) Ninguno de los desembolsos reclamados fue causado por un hecho de TVN: la eventual causa de cualquier desembolso sería el proceso penal causado par el abogado Schilling y los

querellantes, de modo que no se trata de un daño atribuible a TVN.
(ii) No existe daño emergente porque no bubo disminución del patrimonio de los actores: Atendido que el daño emergente es la disminución efectiva del patrimonio, los demandantes no sufrieron empobrecimiento como consecuencia de los supuestos desembolsos que reclaman, ya que por cada  uno  habría recibido un servicio del mismo valor prestado por un abogado, psicólogo o psiquiatra;

(iii) Los honorarios de abogados y gastos en juicio están cubiertos con  las costas: Si la  demanda hiciese referencia a juicios

diferentes de este, en esos juicios se debió

haber resuelto lo

relativo a las costas. Tratándose de este juicio, el petitorio de la

demanda en su

4 pide de forma adicional a la

indemnización que se condene a esta parte en costas, por lo que no es posible entender los honorarios de abogados y gastos asociados al juicio coma daño emergente

(iv) Es incorrecto considerar los gastos de defensa judicial como daño emergente: Si se siguiera el razonamiento de los demandantes, todas las partes podrían demandar a título  de daño emergente los honorarios de abogados y otros gastos del juicio, lo que no es razonable;
(v) El daño emergente debe ser cierto, no puede ser un hecho futuro: La demanda afirma que parte del daño emergente que reclama correspondería  a las costas y gastos que "tendremos que asumir".
(vi) Indeterminación del petitorio del daño emergente: El petitorio es indeterminado porque reclama una indemnización de daño emergente por $25.000.000. Sin embargo, en este juicio existen dos demandantes y la demanda nunca determina cuanto es el monto que reclama cada uno de ellos a título de daño emergente.

b) Daño emergente: Los demandantes piden a título de daño moral
$200.000.000.-  para  Juan  Romeo  y  $150.000.000.-  para  Ana   María
Gómez. Pero éste no existe, ni procede su indemnización por las
siguientes razones:

(i) Los efectos de una resolución judicial no pueden constituir daño

moral: La privación de libertad de los actores se debió

a una

resolución judicial, por tanto, no puede constituir daño indemnizable. Incluso en el evento de ser injusta, lo que corresponde es que los actores demanden indemnización por

error judicial conforme al artículo 19 N°

7, letra i) de la

Constitución, pero no procede condenar a TVN por un hecho de los tribunales. Por lo demás, los actores  ya han demandado al Fisco, por lo que jamás corresponde a TVN indemnizar este concepto.
(ii) Los defectos en la seguridad de una cárcel no pueden ser daño moral atribuible a TVN: Las agresiones que habría sufrido Juan Romeo en prisión no son daño moral porque TVN nada tiene que ver con las conductas de otros reclusos, de modo que no corresponde tratarlo como daño moral.

(iii) El daño de una persona jurídica solo puede ser reclamado por ella misma: En cuanto al cierre del jardín infantil  debido  al daño a su reputación, no puede ser indemnizado como daño moral porque el daño indemnizable debe ser personal, es decir, solo la victima puede reclamarlo. En este caso, el jardín infantil pertenece a una persona jurídica que no es demandante en  autos. Además, como el jardín infantil es propiedad de una persona jurídica, el daño a la imagen y credibilidad, incluso de existir, se traduciría en pérdida de clientes, por  tanto,  seria  lucro cesante y no daño moral.
(iv) La venta de un inmueble y la pérdida de ganancias son asuntos patrimoniales.

(v) TVN no efectuó condena social y si hubiese es un daño
indirecto no indemnizable: En cuanto a la supuesta condena social que habría vulnerado la presunción de inocencia durante

el proceso penal y con posterioridad a

él, no procede otorgar

indemnización. En primer lugar, porque no es efectivo que  TVN haya "condenado" a los actores. La demandada se limitó   a informar sobre un asunto de interés público y justamente tuvo cuidado de no condenar a los demandantes. En segundo lugar, tampoco procede otorgar daño moral porque la presunción de inocencia no obliga a los ciudadanos ni a la prensa a suspender

el juicio crítico. La presunción de inocencia está

dirigida a los

jueces y tiene por fin restringir el poder punitivo del Estado y distribuir la prueba en juicio, pero nunca tiene como objetivo limitar el escrutinio ciudadano frente a asuntos de interés público. En tercer lugar, si el procedimiento penal en que se vieron involucrados los actores genera un interés público muy superior al que normalmente tienen este tipo de casos, es un asunto que no tiene relación con la conducta desplegada por TVN, por lo que consistiría un daño indirecto que nunca se indemniza. En este sentido, el impacto público no está dado por el  comportamiento de  TVN, sino  que por otros  hechos, como
por ejemplo la reacción del gobierno de la época, que de forma
simultánea al proceso penal en que participaron los actores promulgó una ley para crear un registro de abusadores sexuales. En cuarto lugar, porque el fallo penal que absolvió a los actores

estableció

que los culpables de que los actores hayan sido

sometidos a un procedimiento penal fueron el abogado Schilling y los querellantes. Fueron ellos quienes condenaron socialmente a los actores, no los medios, y aunque se trate de un hecho lamentable, no es de responsabilidad de TVN.

Por

último, de haber daño moral el monto reclamado es excesivo, lo que

prueba la falta de seriedad de la demanda.

3. No existe causalidad:

Niegan que exista algún vínculo de causalidad entre los supuestos daños que hubieren sufrido los demandantes y la cobertura periodística efectuada por TVN.
En cuanto al daño emergente sostienen que no hay causalidad porque nada de lo reclamado bajo ese concepto fue causado por TVN. Los costos de la defensa judicial y los supuestos tratamientos psicológicos y psiquiátricos se generaron con motivo de los procedimientos criminales en que los actores se vieron involucrados, que fueron iniciados y llevados adelante por el Ministerio Publico, el abogado Schilling y los querellantes, todos terceros ajenos a TVN. A mayor abundamiento el procedimiento criminal es previo

al actuar de TVN, porque cuando se informó procedimiento ya había comenzado.

al público el referido


Respecto del daño moral, señalan que tampoco existiría causalidad.  La exposición pública del procedimiento criminal se debe  a la intervención de diversos medios de prensa del país, en efecto, TVN fue solo un medio
más que cubrió la noticia. Por esa razón, si TVN nunca hubiese informado
sobre el proceso criminal nada habría cambiado, conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones los actores igualmente habrían quedado expuestos al escrutinio ciudadano por los otros medios de prensa diferentes de TVN, los que dieron amplia cobertura a la noticia.
Concluyen que si existiera el daño reclamado, su causa fue una  psicosis colectiva generada por las denuncias, querellas y opiniones de los querellantes y su abogado el Sr. Schilling. Así lo confirma el hecho que los actores los demandaron a ellos pidiendo indemnización de perjuicios.

Finalmente solicitan tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con costas.
A 2 de noviembre de 2016 comparece la demandante evacuando traslado al trámite de la réplica, señalando que no es efectivo que los ilícitos que se cometen y por los cuales se debe responder civilmente se enmarquen dentro del supuesto ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a informar respecto de una situación de relevancia pública. Sostiene en su

lugar que la demandada ejercitó

abusivamente los derechos de libertad de

información y a informar causándole daño a sus representados. En la contestación de la demanda la contraria afirma que los periodistas de TVN habrían empleado la formula verbal condicional para referirse a los

imputados lo cual no sería efectivo. Así del programa Buenos Días A Todos:

la cosas, transcribe algunos pasajes


a) La animadora de dicho espacio Karen Doggenweiller, al sostener un dialogo con el periodista que estaba en el jardín señaló “que se trataba de una situación tremenda, una situación durísima, además se nos viene a la memoria que hace poco tiempo también apareció un caso de un profesor  o un auxiliar, también con  la mama que era sostenedora o que era también directora de un establecimiento educacional, cometía también este tipo de delitos, fíjate que en este caso además es más grave, porque cuando las personas que cometen estos delitos son las llamadas a cuidar,  a tener  a su cargo a niños, a menores, la verdad que esperamos que la  sanción además en este caso sea muchísimo mayor”
b) También el periodista que hacía la nota en directo desde el jardín infantil, refiriéndose a los padres de los niños que asistían al jardín
infantil, indicó: “quieren que se sepa que en este jardín infantil,
existe un abusador sexual que se encuentra en estos momentos imputado y en prisión preventiva”.


c) Asimismo, el referido periodista expresó

en cámara que

“un jardín

infantil que de acuerdo al comunicado que se le envió a los padres,

40 años de trayectoria, y que finalmente terminó

en estos, con un

frontis completamente funado por los propios padres y apoderados,
por lo que ocurrió acá, el abuso sexual de niños tan inocentes y

que en realidad fueron víctimas de un depravado José

Manuel

Romeo Gómez, 35 años, y que afortunadamente Karen, Julián y

Mauricio, está prisión”

en prisión, preventiva, pero al menos está en


Destaca que la formula verbal condicional no fue utilizada por los periodistas y conductores del programa de TVN, quienes derechamente

imputaron conductas delictivas a los actores, abusando groseramente de la libertad de expresión y del derecho a informar, convirtiéndose en consecuencia en un medio sensacionalista y tribunal popular. Agrega que de los hechos indicados en la demanda, se dan todos y cada uno de los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico que ponen a la demandada en posición de responder civilmente de los perjuicios causados los actores dentro del ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.

A 10 de noviembre de 2016 la demandada evacúa el trámite de la

dúplica

solicitando el rechazo de la demanda con costas, indicando que los

actores no controvirtieron las excepciones y defensas esgrimidas en la contestación, sino solo repitieron dos afirmaciones erradas de la demanda:
(1) los periodistas de TVN habrían desatendido el modo condicional para referirse a los actores; y (2) concurrirían los requisitos para establecer la presunta responsabilidad de TVN.

Destacan  que  TVN  siempre  cauteló  la  presunción  de  inocencia, la
imparcialidad y  la bilateridad, a través de una cobertura seria y diligencia   del caso a lo largo de los dos años de desarrollo. Además, los actores no invocaron hechos que permitan establecer la responsabilidad de la demandada, ya que para hacer efectiva la responsabilidad de TVN por las declaraciones de los terceros Christian Herren y Karen Doggenweilerm los demandantes debieron haber invocado como hecho fundante de la demanda la existencia de una relación de dependencia, lo cual no ocurrió. De esto

concluyen que la demanda busca

únicamente la responsabilidad directa de

TVN por el hecho propio, no invocando el estatuto especial de responsabilidad por el hecho ajeno contenido en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.

Finalmente, sostienen que al no haber invocado como hecho la existencia de una relación de dependencia ni el estatuto de responsabilidad por el hecho ajeno de los artículo 2320 y 2322 del Código Civil la demanda adolece de   un insalvable defecto.
A 10 de mayo de 2017, se llamó a conciliación, la cual no se produjo. Por resolución de 8 de junio de 2017, se recibió la causa a prueba.

Por resolución de 7 de mayo de 2018, se citó sentencia.
CONSIDERANDO:

a las partes a oír


PRIMERO: Que don Juan Manuel Romeo Gómez y  doña  Ana  María Gómez Gallo, demandan indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, a Televisión Nacional de Chile, por las sumas de $25.000.000.- por daño emergente y $200.000.000.- y
$150.000.000.- respectivamente por daño moral, o las sumas que determine el tribunal, más reajustes, intereses y costas.

Las acciones dañosas habrían tenido lugar a propósito de la cobertura

televisiva otorgada al caso judicial

“Hijitus de la Aurora”, en las emisiones

del programa Buenos Días a Todos de los días 11 de junio y 22 de agosto  de 2012, y en el noticiero 24 Horas del día 19 de junio de 2012.

SEGUNDO: Que la parte demandada contestó, solicitando el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas, porque estima que no ha cometido ningún ilícito, al tratarse de un caso de connotación pública, con mucha cobertura de prensa que fue considerado en el programa Buenos  Días a Todos y también en el noticiero 24 Horas, en donde las opiniones vertidas son únicamente de responsabilidad de las personas entrevistadas.
TERCERO: Que las partes están contestes en los siguientes hechos:

a) Los demandantes, madre e hijo, eran dueña y profesor de

computación respectivamente del jardín infantil Aurora”.

“Hijitus de la


b) El 10 de junio de 2012, Juan Manuel Romeo, fue detenido por la PDI a consecuencia de la investigación del Ministerio Público en los delitos de violación y abusos sexuales contra alumnos y alumnas del jardín infantil Hijitus de la Aurora.
c) El 11 de junio y el 22 de agosto de 2012 se emitieron, en el programa Buenos Días a Todos, notas periodísticas sobre el caso.

d) El 19 de junio de 2012, se emitió noticiero 24 Horas.

también notas de prensa en el



e) El 26 de julio de 2013 se acusó

a los demandantes como autor y

cómplice respectivamente de los delitos de violación y abusos sexuales. Los demandantes estuvieron privados de libertad.
f) El 12 de febrero de 2014, doña Ana María González Gallo fue sobreseída.

g) El 24 de junio de 2014 don Juan Manuel Romeo fue absuelto.

CUARTO: Que las partes están contestes en que los programas se emitieron y que los demandantes fueron directamente aludidos en ellos, difiriendo en las apreciaciones sobre su contenido y en las consecuencias dañosas para sus vidas, patrimonio e imagen que ello les produjo.

QUINTO:  Que  respecto  a  la  protección  de  la  vida  privada,  el
artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala: “1.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al  reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en al de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Indicando la Corte Interamericana de  Derechos  Humanos,  que “el ámbito de la privacidad, se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones  o  agravios  abusivos  o  arbitrarios  por  parte  de  terceros  de  la
autoridad  pública”.  Y  que  “la  protección  de  la  vida  privada  alcanza  las
comunicaciones en un sentido amplio (...)”.1

Del  mismo  modo,  el  artículo  19  de  la  Constitución  Política  de la
República establece: “La Constitución asegura a todas las personas: 4°. El
respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona  y su familia”.
SÉPTIMO: Que en cuanto a la libertad de expresión el artículo 13
de la Convención citada, dice: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad
1 Jara Villalobos, Camilo. Anuario de Derechos Humanos U. Chile, N°10, 2014. Pág. 163-173.-
“Tristán Donoso vs. Panamá.”

de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda

índole, sin

consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar  expresamente  fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la saludo o la moral públicas (...)”.

Y a su vez el artículo 19 protege en su N°12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medido, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley (...)”.

OCTAVO: Que como se aprecia, las sociedades democráticas han considerado fundamental para la convivencia y el desarrollo, el respeto y el resguardo de la intimidad de los ciudadanos y ciudadanas tanto de parte de  la autoridad como de particulares, a la vez que defiende como  eje  de libertad la expresión libre de las ideas y pensamientos.

NOVENO: Que frente a la colisión entre estos dos derechos, la jurisprudencia en general ha optado por cautelar las amenazas al honor e intimidad por sobre la libertad de expresión e información.
Sin embargo, la CIDH ha desarrollado ciertos requisitos para determinar cuándo serían legítimas las restricciones al Derecho a la Privacidad, indicando que deben ser “necesarias en una sociedad democrática, lo que depende que estén orientadas a satisfacer un interés público  imperativo”  y  “entre  varias  opciones  debe  escogerse  aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. La restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar  el logro de ese legítimo objetivo”.




2 Ídem Op. Cit.

3 Op. Cit. “Claude Reyes y Otros vs. Chile”.

Aparece entonces la noción de

“interés público”

que para la CID implica cuestiones de interés general para el empoderamiento de la ciudadanía, el que también ha ido evolucionando, desde las restricciones en relación con afectados que cumplen funciones públicas en un criterio de proporcionalidad (mientras más exposición pública, más restricción a la vida privada) hasta cuestiones que involucran únicamente a particulare
.
NOVENO: Que nuestros tribunales superiores de justicia han recogido esta categoría de análisis, especialmente a propósito del caso

“Cordero con Lara y Otros”

en que la Excma. Corte Suprema5 estimó

que

los hechos eran sancionables

éticamente  aunque  penalmente no hubo

condena, ampliando el contenido de este criterio del “interés público”.

DÉCIMO: Que para el caso concreto deberá tenerse en cuenta que la Ley N°19.733.- sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo señala en su artículo 1° “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley (...) Se reconoce a las personas el derecho   a ser informadas sobre hechos de interés general”. Y establece un régimen de responsabilidades por infracciones y delitos, dejando a salvo la persecución en sede civil, conforme a las reglas generales.

Y la Ley N°20.285.- sobre Acceso a la Información Pública  que  regula el principio de trasparencia de los servicios públicos y las excepciones a la publicidad de la información, pero que incluye para los efectos de este litigio un interesante catálogo de limitaciones, entre las que se encuentra la afectación de los derechos de las personas, su seguridad, salud y esfera de la vida privada o derechos comerciales y económicos, es decir, la idea de necesario” para el interés general o no.

UNDÉCIMO: Que se trata por lo tanto de un asunto de apreciación judicial sobre los elementos fácticos del caso para lo cual es necesario entonces revisar el contenido y la manera en que la emisión televisiva se
llevó  a efecto.  En lo  que atañe a este juicio,  lo relativo  a los  programas de Buenos Días a Todos de los días 11 de junio y 22 de agosto de 2012, así como el Noticiero 24 Horas del día 19 de junio de ese mismo año. Todo lo cual será apreciado conforme  disponen  los artículos  242 y 347  del  Código de Procedimiento Civil.

DUODÉCIMO: Que así, respecto del programa Buenos Días a Todos, en la edición de 11 de junio de 2012, de aproximadamente 25 minutos, se advierte un reportaje periodístico con filmaciones muy fuertes y música de impacto y tensión en el cual una periodista afirma  seguir  este caso de cerca. Las imágenes corresponden a la detención de Juan Manuel Romeo Gómez, en horas de la madrugada en el frontis de su casa; y a periodistas situados a la entrada del jardín infantil, entrevistando exclusivamente a madres y apoderados que dan por asentado violaciones y abusos de sus niños y niñas al interior del jardín. Especial audiencia se le concede al abogado Sr. Schilling quien además da sus datos de página web para ser contactado por otros apoderados. Se muestra imágenes de niños muy pequeños con su rostro borroso y las paredes de la pandereta del jardín infantil rayada y sucia.

El segundo de estos programas, repite las imágenes pero además recrea lo que sería una conversación del abogado Schilling con la dueña del jardín, acerca de las clases de computación, en el cual se deja entrever que ella conoce lo que sería la conducta delictiva o peligrosa de su hijo. Y recrea lo que  denomina el conductor como “modus operandi” del profesor de computación, quien llevaría a los/as niños/as en grupos de 3 a la sala para estar solo con ellos y también a su casa. Estas imágenes y comentarios son acompañadas por una lectura inferior que dice testimonios”.

DÉCIMO TERCERO: Que en ambas transmisiones son plena prueba de que en ellos, se plantean únicamente los argumentos de las acusaciones y se muestra profusa y reiteradamente a Juan Manuel Romeo Gómez, mientras es detenido, en la sala de audiencia del tribunal y en un video haciendo clases con un delantal blanco. Dando por sentado que los hechos ocurrieron, con detalles que si bien son dados por las madres, apoderados y abogado de los querellantes, no le es posible al espectador comprender  su  precariedad  ya  que  los  periodistas  y  conductores  nunca mencionan  ni  explican  en  qué  consiste  el  proceso  penal  ni  cuál  sería la defensa de los imputados. Se crea así, un ambiente efectista en que al espectador le es difícil sustraerse o dudar de que los hechos imputados de abuso y violación, son verdaderos y que fueron cometidos por Romeo Gómez en calidad de autor y por su madre,  al menos,  como encubridora. No descartando la complicidad de tías del jardín y de un profesor  de  música.
Además, se le otorgan a la audiencia todos los nombres completos y datos personales de Juan Manuel Romeo y de Ana María Gómez,  de quienes se afirma cosas antecedentes tales como que el primero no es profesor, sino portero y que tendría un perfil asocial o de falta de capacidad cognitiva, atribuyéndole amenazas a una de sus víctimas para que no contara, diciéndole que mataría a su madre. Y de doña Ana María que no tendría formación profesional y que el jardín no contaba con autorización de funcionamiento legal. Incluso se indica que “nada hacía pensar que en ese lugar había un pedófilo”, es decir, se realizan afirmaciones que necesariamente hacen pensar que los eventos abusivos ocurrieron, y que incluso habría pornografía en los computadores incautados. Se entrevista a especialistas y se recuerdan otros casos similares de colegios.
En general todas las notas terminan con la imagen de Juan Manuel Romeo Gómez esposado, dando a entender que es autor de los terribles delitos que se le imputan, en perjuicio de niños pequeños, pues se reitera una y otra vez que tienen entre 3 y 5 años y que las denuncias son alrededor de 74.

DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a la noticia trasmitida por el Noticiero, del CD acompañado, no se sabe exactamente de qué fechas son, pero de su contenido se aprecia que corresponderían al mismo día de la detención o de fechas cercanas. Y aunque son mucho más cuidadas en el lenguaje que el programa matinal y dejan en claro que existe un proceso penal en curso con una formalización y prisión preventiva de los imputados y en qué calidad, tampoco dan información acerca de los querellados y sus defensas, repitiendo los testimonios de los denunciantes y del abogado Schilling.

DÉCIMO QUINTO: Que en todos estos programas, la única referencia a una posible versión de los inculpados es una imagen en que un periodista se acerca a la verja de la casa y toca el citófono preguntando por doña Ana María por el caso del jardín infantil y en el cual responde una     voz masculina indicando que a la prensa no le responderán. Lo que es bastante previsible en el contexto del manejo comunicacional en el cual se encuentra este intento de contacto.

DÉCIMO SEXTO: Que solamente a propósito de la absolución en el juicio contra Juan Manuel Romeo y de la audiencia de sobreseimiento de doña Ana María, el año 2014, se entrevista a esta última y a su abogada en la cual ellos expresan su seguridad en ser inocentes.

No obstante ello, en el programa Buenos Días a Todos, a pesar de  que se reconoce el resultado del enjuiciamiento, se le atribuye la falta de condena a fallas en el sistema judicial penal y a una  mala  tarea  de  la fiscalía, ya que se lee el pasaje de la sentencia en que se indica que las  pruebas eran incongruentes, inconducentes y ambiguas, justificando con ello que la prensa “se dejó llevar” y la opinión pública asumió culpabilidad.
Incluso se dice que en  dicho  espacio  televisivo  están  siempre  con  las víctimas y se desliza que en este caso el problema fue que el tribunal no consideró un informe del SML respecto de los abusos, sin informar realmente las razones de la absolución. Solamente el periodista Mauricio Bustamante plantea una pregunta inteligente acerca de la calidad  de  víctimas de los acusados pero no es atendido y el comentario del resto termina dejando nuevamente la duda.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que además de las reproducciones de los programas  aludidos,  la  parte  demandante,  conforme  dispone  el  artículo 1698 del Código Civil, en cuanto a que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”, allegó copia del Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile y también la sentencia dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 6-2014, RUC 120.058.36.85-7, seguida contra don Juan Manuel Romeo Gómez por los hechos descritos en la demanda, la cual absuelve al imputado de los delitos reiterados de violación impropia y abuso sexual impropia por los que fuera acusado, sobre la base de no tener por acreditado el delito.


DÉCIMO OCTAVO: Que siguiente prueba documental:

1. Copias simples de 19 noticias publicadas a través del portal http://www.24horas.cl/, del canal de televisión TVN, desde el 11  de junio de 2012 hasta el 22 de septiembre de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.
2. Copia de correos electrónicos de 20 de marzo de 2013 entre don Pablo Romeo Gómez y don Sergio Ramírez, productor
periodístico de TVN con el asunto “Re: Entrevista Abogados”,
cuyo contenido expresa la voluntad de las partes para coordinar  una reunión junto con los abogados de defensores  don Mario Palma y doña Carolina Alliende.

3. Copia de correos electrónicos de 27 de marzo de 2013 y 28 de marzo de 13 entre don Pablo Romeo Gómez y don Amaro Gómez-Pablos y don Sergio Ramírez de TVN con el asunto “Entrevista”, en donde los aludidos coordinan una eventual reunión para la realización de una entrevista.

4. Copia de correos electrónicos de 28 de marzo de 2013 entre don Pablo Romeo Gómez y don Sergio Ramírez y don Amaro Gómez- Pablos de TVN con el asunto “Re: Entrevista”, coordinando la realización de una entrevista por parte de TVN a doña Ana María Gómez.

5. Copia de correos electrónicos de 29 de abril de 2013 y 1 de mayo  de 2013 entre don Pablo Romero Gómez y don Sergio Ramírez y don Amaro Gómez-Pablos de TVN con el asunto “Caso Hijitus”, en los cuales se ultiman detalles de la entrevista ya  referida  con doña Ana María Gómez.

6. Copia de correos electrónicos 13 mayo de 2013 enviado por don Pablo Romeo Gómez a don Sergio Ramírez de TVN con el asunto “RV: Fwd: RV: AUDIENCIA HIJITUS 27.05 RV: Notificación de resolución RUC: 1200583685-7”, informando sobre el  desarrollo del proceso penal del caso Hijitus.

7. Copia de correos electrónicos de 14 mayo de 2013 entre Pablo Romeo Gómez y Sergio Ramírez de TVN con el asunto “Re: Caso Hijitus”, informando sobre el cambio de medida cautelar de doña Ana María Gómez.

8. Copia de correos electrónicos de 29 mayo de 2013 entre Pablo Romeo Gómez y Sergio Ramírez de TVN con el asunto “Re: HIJITUS”, solicitando espacio en algún programa de TVN para generar opinión sobre el caso en cuestión, a raíz de la entrevista a doña Ana María Gómez.

9. Copia de correos electrónicos de 16 de septiembre de 2013 de don Pablo Romeo Gómez a Sergio Ramírez de TVN  con  el asunto “Re: HIJITUS”, agradeciendo la realización de la  entrevista  a  doña Ana María Gómez y solicitando opiniones sobre la misma.

10. Copia de correos electrónicos de 17 de septiembre de  2013 entre Charlie Donoso, abogado de la familia Romeo Gómez, y
Sergio Ramírez de TVN con el asunto “Los Documentos del caso
Hijitus”, enviando a TVN el peritaje psiquiátrico del demandante don Juan Manuel Romeo;  un relato de la perspectiva de la familia de la secuencia de los hechos y otro documento relativo a a las declaraciones de don Mario Schilling.
11. Correo electrónico de 3 de diciembre de 2013 de don Sergio
Ramírez a don Héctor Farías con el asunto “Ingreso a TVN”,
informando sobre una reunión de Amaro Gómez-Pablos con Romina y Pablo Romeo.

12. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios contra el Fisco de Chile, de 11 de enero de 2016, causa rol C-690-2016, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago.

13. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios contra Mario Schilling Fuenzalida, de 10 de mayo de 2016, causa rol C-11.627-2016, seguida ante el 15°  de Santiago.

14. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez y Ana María Gómez Gallo contra Chilevisión, de 30 de mayo de 2016, causa rol C-13.576-2016, seguida ante el 20° Juzgado Civil de Santiago.

15. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios contra don José Miguel Izquierdo Sánchez, de 10 de mayo de 2016, causa rol C-11.623-2016, seguida ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.
16. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios contra doña Mireya Paz López Rodríguez, de 26 de mayo de 2016, causa rol C-13.362-2016, seguida ante el  25°  Civil de Santiago.

17. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios contra doña Alejandra Lucía Novoa Echaurren, de 10 demayo de 2016, causa rol C-11.639-2016, seguida ante el 23°  Juzgado Civil de Santiago.

18. Copia de demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Juan Manuel Romeo Gómez, Ana María Gómez Gallo, Pablo Romero Gómez, Romina Romeo Gómez y Juan Antonio Romeo Palacios  contra don Juan Carlos Robertson Caro y doña María de la Luz Binder Correa, de 10 de mayo de 2016, causa rol C-11.624- 2016, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Santiago.

19. Copias simples de 3 noticias publicadas a través del portal http://www.publimetro.cl/, del periódico Publimetro, desde el 10 de diciembre de 2013 hasta el 26 de junio 2014, sobre  el  caso Hijitus de la Aurora.

20. Copias simples de 8 noticias publicadas a través del portal http://www.theclinic.cl/, del periódico The Clinic, desde el 24 de septiembre de 2013 hasta el 23 de junio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

21. Copias simples de 27 noticias publicadas a través del portal http://www.emol.com/, del periódico El Mercurio, desde el 20 de junio de 2012 hasta el 28 de octubre de 2015, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

22. Copias simples de 7 noticias publicadas a través del diario El Mercurio, desde el 11 de agosto de 2012 hasta el 20 de julio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

23. Copias simples de 5 noticias publicadas a través del portal http://www.lacuarta.com/, del periódico La Cuarta, desde el 11 de junio de 2012 hasta el 3 de enero de 2013, sobre el caso Hijitus de  la Aurora.

24. Copias simples de 9 noticias publicadas a través del portal http://www.cnnchile.com/, del canal de televisión CNN Chile, desde el 8 de julio de 2012 hasta el 25 de junio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

25. Copias simples de 19 noticias publicadas a través del portal http://www.t13.cl/, del canal de televisión Canal 13, desde el 26   de junio de 2012 hasta 15 de julio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

26. Copias simples de 6 noticias publicadas a través del portal http://www.latercera.com/, del diario La Tercera, desde el 12 de junio de 2012 hasta el 27 de julio de 2013, sobre el caso Hijitus de  la Aurora.

27. Copias simples de 4 noticias publicadas a través del portal http://www.ahoranoticiascl/, del canal de televisión MEGA, desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 25 de junio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

28. Copias simples de 8 noticias publicadas a través del portal http://www.adnradio.cl/, de la radio ADN, desde el 7 de agosto   de 2012 hasta el 13 de febrero de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

29. Copias simples de 10 noticias publicadas a través del portal http://www.cooperativa.cl/, de la radio Cooperativa, desde el 12  de junio de 2012 hasta el 12 de febrero de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

30. Copias simples de 2 noticias publicadas a través del portal http://www.duna.cl/, de la radio Duna, del 20 de junio de 2012 y 26 de junio de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

31. Copia simple de noticia publicada a través del portal http://www.eldinamo.cl, del periódico El Dinamo, de 26 de julio de 2013, sobre el caso Hijitus caso Hijitus de la Aurora.

32. Copia simple de noticia publicada a través del portal http://www.elmostrador.cl/, del periódico El Mostrador, de 15 de enero de 2013, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

33. Copias simples de 7 noticias publicadas a través del portal http://www.lanacion.cl/, del diario La Nación, desde el 15  de enero de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

34. Copias simples de 2 noticias publicadas a través del portal http://www.lasegunda.com/, del diario La Segunda, de 26 de diciembre de 2012 y 23 de junio de 2014, sobre el caso Hijitus de   la Aurora.

35. Copias simples de 11 noticias publicadas a través del portal http://www.biobiochile.cl/, de la radio Bio Bio, desde el 6 de  agosto de 2012 hasta el 26 de marzo de 2013, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

36. Copias simples de 4 noticias publicadas a través del portal http://www.soychile.cl/, desde el 12 de junio de 2012 hasta el 19  de febrero de 2013, sobre el caso Hijitus de la Aurora.

37. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central  de  TVN, edición de 10 de junio de 2012, informando la detención de don Juan Manuel Romeo Gómez.

38. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central  de  TVN, edición de 11 de junio de 2012, informando sobre los  detalles del caso y sobre la formalización de don Juan Manuel Romeo Gómez, y en donde además se muestra la negativa de la familia Romeo de otorgar su versión de los hechos a TVN.

39. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central  de  TVN, edición de 22 de junio de 2012, informando que 74 apoderados se sumaron a la querella contra los demandantes, iniciada por el Sename y la Junji.

40. Video de nota de prensa del noticiario 24 medianoche, edición de 10 de agosto de 2012 donde se informó doña Ana María Gómez Gallo.

41.-sobre la detención de de 15 enero de 2013, informando sobre la reformalización de don Juan Manuel Romeo Gómez y la solicitud de una audiencia para formalizar la investigación contra doña Ana María Gómez Gallo por parte de la Fiscalía.

42. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 5 de febrero de 2013, informando sobre la inasistencia de doña Ana María Gómez Gallo a la audiencia de formalización.

43. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 19 de febrero de 2013, informando sobre la audiencia de formalización de doña Ana María Gómez Gallo, en la que quedó con la medida cautelar de prisión preventiva.

44. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas medianoche, edición de 20 de febrero 2013 donde se informando sobre la audiencia de formalización de doña Ana María Gómez Gallo, en la que quedó con la medida cautelar de prisión preventiva.

45. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas medianoche, edición de 25 de febrero de 2013, informando sobre resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la prisión preventiva recaída en doña Ana María Gómez Gallo, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario.

46. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 7 de enero de 2014, que contiene la entrevista  realizada por TVN a doña Ana María Gómez Gallo.

47. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 8 de enero de 2014, informando sobre el inicio del juicio oral seguido contra Juan Manuel Romeo Gómez.
48. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 12 de febrero de 2014, informando sobre el sobreseimiento definitivo de doña Ana María Gómez Gallo.

49. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 24 de junio de 2014, informando sobre la absolución de don Juan Manuel Romeo Gómez.

50. Video de nota de prensa del noticiario 24 horas central, edición de 23 de septiembre de 2014, informando sobre la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó

la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal que absolvió a don Juan Manuel Romeo Gómez.

51. Video del programa Buenos Días a Todos de TVN, edición de 24 junio de 2014.
52. Video del programa Buenos Días a Todos de TVN, edición de 11 de junio de 2012.
53. Video del programa Buenos Días a Todos de TVN, edición de 22 agosto de 2012.
54. Video del programa Buenos Días a Todos de TVN, edición de 12 de junio de 2012.
55. Video del programa Buenos Días a Todos de TVN, edición de 13 de junio de 2012.


No hay comentarios:

Publicar un comentario