—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 3 de diciembre de 2011

45.-El proceso civil estadounidense.-a

  • Introducción.

    Abogada Estadounidense

    En Estados Unidos, los abogados están estrechamente ligados al mundo de los negocios. Según el American Bar Association, en 2012 había alrededor de 1.270.000 abogados en activo, es decir, un abogado por cada 250 habitantes.
    La mayoría de despachos estadounidenses están compuestos por menos de 5 personas,aunque los grandes bufetes aumentan continuamente en número y tamaño. Los despachos más grandes están especializados en finanzas y/o derecho mercantil y tienen una presencia global, con oficinas tanto en Estados Unidos como en el resto del mundo.
     En las grandes ciudades, los despachos están compuestos por 100 o 200 abogados y en Nueva York y Washington, DC son auténticas corporaciones con más de 500 abogados y con una estructura muy jerarquizada: los “senior partners” y los “partners”, que participan de los beneficios delgrupo, a la cabeza del despacho; los “associates”, que son abogados colaboradores; los “paralegals”, que asisten en la búsqueda de información y la preparación de documentos; los secretarios y el resto de empleados.



  • Un litigio civil comienza con la presentación de una petición por parte del demandante (pleadings) ante el Secretario del Juzgado (clerk of court) y la entrega de una copia del mismo al demandado. En la petición se declara el daño causado y se solicita una compensación por dicho daño (damages) o la cesación de la conducta que lo causa (injunction). 
    Esta petición con lleva el pago de una tarifa, actualmente 150 US$. Normalmente el demandado contesta mediante otro documento denominado también pleadings, o, mediante una motion, si solicita que el tribunal tome alguna medida, sobresea el caso o requiere información adicional por parte del demandante.
    A continuación, antes de la celebración del juicio se suelen realizar una serie de actuaciones preparatorias como la celebración de conferencias prejudiciales o reuniones en las que los abogados y el juez pueden acordar algunos asuntos objeto de litigio antes del juicio y decidir cuáles están o no en disputa, la fase conocida como “discovery”, en la que los abogados buscan pruebas, inspeccionan documentos y entrevistan a testigos y la presentación de “motions” o peticiones, que puede tener lugar en cualquier momento del proceso y por cualquiera de las partes, para que el tribunal realice una acción determinada.
    Las partes pueden decidir resolver la disputa antes de llegar al juicio mediante un acuerdo legal conocido como “settlement”. Este acuerdo se produce normalmente cuando el demandante acepta una cantidad monetaria por daños y perjuicios menor de la que inicialmente solicitó. Este acuerdo puede alcanzarse mediante un acuerdo estricto entre las partes, pidiendo mediación a un magistrado o acudiendo al sistema alternativo de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution).
     La mayor parte de los casos civiles finalizan con un acuerdo deeste tipo o son desestimados antes de llegar a juicio.Si no hay acuerdo, comienza el juicio, que puede ser con jurado (jury trial) o sin jurado (bench trial), si las partes renuncian a su derecho. Los jurados están compuestos por 6 o 12 miembros que deciden sobre los hechos y aplican las normas legales que les facilita el juez para alcanzar el veredicto.
     Cuando las partes deciden no someterse a un juicio con jurado, es el juez el que decide sobre los hechos y emite el veredicto. Lógicamente la selección del jurado(compuesto por ciudadanos particulares) es condición sine qua non para el inicio del juicio con jurado. A continuación, los abogados de ambas partes realizan sus declaraciones de apertura ofreciendo al jurado una visión general de las pruebas que van a presentar. Estas pruebas pueden ser físicas (documentos, fotografías u objetos), testimonios o testigos y deben ceñirse a ofrecer evidencia relevante y fidedigna. 
    Una vez que las pruebas han sido presentadas, los abogados de cada parte concluyen con sus argumentos de cierre ante el jurado. Finalmente el jurado emite su veredicto. En los casos civiles todos los miembros del jura-do deben acordar unánimemente el veredicto. En los procesos civiles cualquiera de las partes tiene derecho a apelar una decisión ante el tribunal federal de apelación. En los procesos penales, el acusado puede apelar un veredictode culpabilidad pero el gobierno no puede apelar un veredicto de inocencia.
     En los casos de quiebra se puede apelar ante los tribunales de distrito o, en determinados circuitos, a través del tribunal de apelación de quiebra, compuesto por tres jueces especializados en quiebra y creado expresamente para ver este tipo de apelaciones.
    La parte que pierde en un tribunal federal de apelación o en el tribunal más alto del sistema estatal puede solicitar la revisión de su caso a la Corte Suprema. Sin embargo, la Corte no está obligada a ver todos los casos que recibe.  De hecho, de las más de 5.000 peticiones que recibe anualmente, solamente revisa unos 100 casos, aquellos que tratan sobre algún principio legal de gran importancia o cuando hay opiniones contradictorias en los tribunales. La decisión de la Corte se convierte en precedente para los tribunales inferiores.

     

  • Etapas del procedimiento.



  • Notificación  y Emplazamiento.

  • Tanto en las acciones iniciadas ante cortes estatales y federales, el proceso ordinario se inicia con un acto denominado "service of process", que consiste en la notificación al demandado de un acto judicial, llamado "summons" y que da noticia del inicio de una causa en contra del demandado.
    Este acto judicial contiene una intimación para que el demandado comparezca ante el tribunal correspondiente. Este acto judicial contiene la indicación de la corte a la que se ha acudido, los nombres de las partes en el proceso, y el plazo dentro del cual deberá comparecer. En esta comunicación no se incluyen el objeto de la demanda, los argumentos fácticos ni jurídicos alegados por el actor.
    La notificación puede realizarse personalmente, en su domicilio a cualquier persona mayor de 15 años que habite en ella, o cuando no sea posible entregársela a nadie en el domicilio mediante la fijación de una copia en la casa de habitación del demandado.
    Estas hipótesis funcionan muy fácilmente cuando el demandado es residente del Estado, no obstante cuando el demandado es ciudadano de otro estado, existirán las dificultades lógicas de las limitaciones a la competencia territorial, la cual está restringida a los límites territoriales del Estado asiento del tribunal. Por ello, para que la notificación a una persona no-residente pueda surtir efectos debe haberse hecho personalmente y dentro del territorio del Estado a que pertenece el Tribunal.

    El Pleadings.

    Luego de esta fase de notificación y emplazamiento, continua en la cual las partes presentarán los alegatos de hecho y de derecho en apoyo a sus posiciones en el proceso, estas manifestaciones en forma de alegatos es lo que se conoce como "pleadings".
    En el caso del actor, los alegatos iniciales constituirán su demanda o "complaint", y que constituye el primero de los pleadings. Si el demandado no se presenta dentro de esta fase el actor podría obtener una condena sin necesidad de probar, o cuando menos de probar completamente, los hechos alegados en apoyo de la demanda. Sin embargo, cuando se presenta el demandado, éste puede pedir el rechazo de la demanda en todo o en parte. 
    Cuando el rechazo a la demanda se funda únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una excepción previa que en inglés se conoce con el nombre de "motion to dismiss the complaint". Esta excepción previa debe ser debidamente notificada al actor, lo cual se conoce con el nombre de "answer" y que puede contener alegaciones basadas en hecho nuevos, que fundamenten su posición de rechazo parcial o total de la demanda.
    Tenemos así que el "answer" es la contestación pleading del demandado mediante la cual responderá a la acción iniciada en su contra. La función principal es en así admitir o negar las alegaciones en su contra. Cada argumento en su contra deberá ser contestado en el entendido que si algún argumento no es rechazado se deberá tener por admitido. Esto exige de las partes que tanto las alegaciones en la demanda con en la contestación sean aducidas e identificadas con claridad en forma separada.
    Al contestar negativamente la demanda, la parte podrá interponer nuestro equivalente a las excepciones, y que son denominadas en el derecho estadounidense "motions in point of law". Estas excepciones pueden ser de distinta índole, entre ellas se destacan las siguientes:
    1. falta de jurisdicción sobre la persona del demandado.
    2. falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa
    3. inexistencia de acto escrito, cuando ella sea exigible para hacer valer el negocio sobre el cual el actor se funda.
    4. incapacidad o falta de interés sobre el objeto de la causa
    5. prescripción de la demanda
    6. litispendencia
    Es también posible que el demandado al contestar negativamente, incluya en su "answer" demandas reconvencionales llamadas "counterclaims"; para lo cual deberá indicar los hechos en los que se fundamenta y hacer el respectivo ofrecimiento de prueba. En este caso se le debe dar una última oportunidad al actor para que presente un último alegato conocido como "reply" en el cual admita o niegue en todo o en parte los hechos alegados en la reconveción del demandado. 

  • Etapa preparatoria de Audiencia Judicial. (Pre-Trial.)


  • Introducción
    De conformidad con el Derecho Común Primitivo, agotada la fase inicial de argumentación, es decir de presentación de la demanda, intimación, contestación y eventualmente de réplica, el proceso estaría listo para juicio, en otras palabras estaría listo para llevarse a cabo la audiencia.
    Sin embargo, debido a la oralidad acostumbrada en el proceso, y la corta duración de la audiencia de juicio (Trial) misma, surgieron una serie de inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. En primer término el hecho de que la mayoría de la prueba fuese introducida en juicio, limitaba a cada una de las partes de conocer y valorar adecuadamente los elementos probatorios que tenían sus contrapartes.
    Es por ello, que en el desarrollo evolutivo del derecho procesal en los Estados Unidos se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes en este momento. Esta actividad preliminar, se desarrolla principalmente después del intercambio de argumentaciones entre las partes, debido es que no será hasta ese momento que se pueda decir con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate Jurídico.

    Discovery

    Durante esta fase previa, encontramos dos situaciones importantes, en primer lugar lo que se identifica en el sistema estadounidense como "discovery and inspection" y que corresponde a la preparación del material probatorio, así como la pre-audiencia.
    En relación con la fase de preparación del material probatorio y la diversidad de las normas vigentes en los distintos sistemas procesales de los Estados Unidos, podemos seguir dos principios básicos:
    El primero consiste en que las partes deben ser puestas en la posibilidad de establecer la existencia de material probatorio de que quiera servirse de su contraparte, evitando así hasta donde sea posible el elemento sorpresa en la audiencia.
    El segundo, los expedientes deben permitir a las contrapartes conocer toda las pruebas recopiladas por sus adversarios y estar dirigidos a obtener material probatorio del adversario, estos expediente no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la actividad del adversario. La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez, de forma tal que las mismas partes se solicitarán la producción de documentos o testificaciones previas directamente.
    Será únicamente cuando exista controversia que intervendrá el juez, a solicitud de parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso de que proceda la solicitud. Es importante hacer notar que las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de las partes, quienes únicamente informan sobre su existencia, ya que las pruebas serán incorporadas durante la audiencia.

    La audiencia preparatoria.
    En la etapa pre-audiencia el juez busca organizar la causa, con la finalidad de evitar que la audiencia se vaya a desarrollar de manera desorganizada o confusa. La experiencia en este sentido ha demostrado la conveniencia de esta conferencia preliminar entre el juez que presidirá la Audiencia y los defensores de las partes, con el objeto de organizar, simplificar y abreviar los actos procesales de la audiencia.
    En este momento, las partes no buscarán conciliar sus diferencias, únicamente colaborarán con el juez en la búsqueda de un mejor desenvolvimiento del proceso. Esto será fundamental para lograr –especialmente en el caso de que exista un jurado- una audiencia clara y que permita incorporar la prueba al expediente de manera efectiva.

  • La Audiencia de Juicio. (Trial)

  • Introducción 

    Luego de haberse superado todas las fases previas a la audiencia, todo está listo para la fase más importante del proceso de conocimiento en los Estados Unidos: el Debate o Audiencia misma. Es importante dejar claro, que esta audiencia o debate tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total. 
    Las reglas o normas a seguir en la fase de audiencia o debate no son uniformes en todos los Estados, ni en el sistema federal. Adicionalmente es importante recordar que no todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían prescindir de este si ambas lo acuerdan o en el caso de que el objeto de discusión no sea de naturaleza fáctica.
    El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho, y por ello si el objeto de la pretensión de las partes es de naturaleza jurídica exclusivamente no será posible someterlo a conocimiento de un jurado.
    Para efectos de este manual, me centraré en la audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado.

    Juicio de Jurado.

    En el proceso de debate, el juez será quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias necesarias para decidir sobre la conducción del debate. Igualmente, queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho o de hecho. Igualmente serán quien valore sobre si un material probatorio determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita un veredicto.
    Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la conducción del proceso, y las cuales son dirigidas al juez en forma oral.
    En cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate, estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones". Estas actuaciones de las partes serán resueltas durante el mismo debate, ya sea en forma inmediata o luego de permitir a las partes presentar argumentaciones a favor o en contra de éstas, según sea el caso.
    Previo a los argumentos de apertura las partes pueden interponer mociones dirigidas a cuestionar aspectos procesales que impidan la continuación del proceso, ya sea desde la jurisdicción hasta la existencia de suficiente evidencia para proceder con el proceso. En caso de que el Juez rechace estos tipos de mociones y decida continuar con el proceso, entonces las partes harán sus alegatos iniciales, indicando así en forma sucinta el objeto de la causa, y los hechos que pretenden demostrar.

    Etapa de audiencia de jurado. 

    1).-La audiencia propiamente iniciará con los argumentos de apertura, para luego continuar con la presentación del material probatorio. Sobre aspectos específicos de ofrecimiento de prueba me referiré más adelante, con la finalidad de dar a este tema un trato individual, por la importancia que posee.
     Una vez ofrecida toda la prueba, cada una de las partes puede proponer nuevamente mociones, entre las que quizás la más importante será la solicitud de un "veredicto directo".
    Esta moción consiste en la posibilidad de que las partes soliciten al juez ordenar al jurado pronunciarse en una forma específica, a favor de la parte solicitante. Esta moción se fundamenta en un presupuesto de hecho: que en la causa civil, los aspectos de hecho debatidos hayan quedado suficientemente demostrados a favor del petente. Esto implicaría que resulte innecesario el debate del jurado, o bien que en caso de que el jurado emita un veredicto contrario a los resultados de la fase demostrativa el juez puede anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado durante la audiencia.
    Esta moción puede ser resuelta en forma inmediata o bien, puede ser resuelta posterior a la lectura del veredicto del jurado. Recuérdese que anteriormente se indicó que el jurado es que debe hacer el análisis de los hechos, y que el juez es quien realiza las valoraciones de derecho, pues bien este es un caso de excepción, y se aplica únicamente cuando el veredicto del jurado es evidentemente contrario a derecho, y que las pruebas han sido valoradas en forma evidentemente equivocadas por los miembros del jurado.
    2).-Una vez resuelta cualquier tipo de moción presentada por las partes, y en caso de que no se haya admitido alguna que deba dar por terminado el proceso; el juez concederá a las partes una oportunidad para que realicen sus conclusiones ante el jurado.
    En esta oportunidad, los abogados de las partes examinará y comentará los resultados de las pruebas, recordemos que el jurado, únicamente valora hechos y por tanto en este caso, las conclusiones y los argumentos se centrarán en asuntos totalmente fácticos, buscando convencer al jurado de que se tiene la razón, y que el elenco de hechos ha sido suficientemente demostrado mediante el material probatorio. Es de suma importancia que los abogados se refieran únicamente a las pruebas que han sido presentadas durante la audiencia y que no se discutan hechos que no fueron objeto del debate en la audiencia, en cuyo caso el juez daría instrucciones para que el jurado no tome en cuenta dichos argumentos.
    El orden de presentación de estos argumentos por las partes será permitiendo que quien tenga la carga de la prueba hable de último.
    3).-Concluidas las argumentaciones, el juez dará las instrucciones al jurado que considere apropiadas para el dictado del veredicto y aclararle al jurado los principios de ley que gobiernan la causa. Así mismo explicará al jurado cuales son las cuestiones que han sido sometidas a Debate, y en que orden deben ser decididas. Igualmente las partes tendrán la posibilidad de solicitar al juez que aclare aspectos de orden jurídicos que consideren relevantes a sus intereses.
    4).-Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un veredicto, que será el fundamento de la resolución.
    Una vez que la audiencia ha sido llevada a cabo, que los abogados han presentado sus alegatos de conclusiones, y se han girado las instrucciones al jurado, este entra a deliberar. El jurado deberá analizar muy cuidadosamente las pruebas y lograr tomar una decisión. En el curso de la discusión, el jurado podrá pedir que se lean fragmentos de los testimonios de los testigos o peritos, de las argumentaciones de apertura o de cierre, y de cualquier manifestación que consideren importante para poder tomar una decisión.
    En todo caso, luego de la deliberación el jurado regresa a la sala de la audiencia, y a petición del juez, el jurado informará sobre si el jurado ha llegado o no a un veredicto, y en caso de que así sea, el mismo será leído. Existen distintas formas de que esto sea llevado a cabo, ya sea haciendo una indicación general de cual fue el resultado total de la decisión, o bien, podría también ser posible que cada jurado en forma individual indique cual ha sido su decisión.
    5).-El veredicto en las causas civiles puede pronunciarse, en algunos estados, sobre el acuerdo de una mayoría simple de los jurados, excepcionalmente algunos estados y en algunos tipos de procesos exigirán unanimidad en la votación del jurado. Ahora bien, si el jurado después de una cuidadosa deliberación, llegan a la conclusión de que no es posible obtener el acuerdo de la mayoría sobre un veredicto cualquiera, el juez deberá hacer constar el desacuerdo, disculpar al jurado y ordenar un nuevo juicio.
    Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales. Serán generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al pago de una suma específica por daños y perjuicios. En cambio serán especiales si el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en manos de el juez determinar las cuestiones legales, este sería el caso en que el jurado decida simplemente si existió o no un incumplimiento contractual, y deja en manos del juez la determinación de dicho incumplimiento. El veredicto nunca será motivado, y contendrá únicamente la conclusión a la que se llegó sobre el asunto de hecho sometido a su conocimiento.
    En el sistema de Derecho Común, resulta imposible que en los procesos de primera instancia que utilizan la figura del jurado se motive la resolución, precisamente por cuanto el veredicto del jurado se limita o a resolver una cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio.

    El juicio sin jurado.
    En relación con los pronunciamientos en los que no existe intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la resolución. Igualmente, en la etapa de apelación la resoluciones no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la resolución del juez inferior.

     

    MEDIOS DE PRUEBA.


  • Introducción 

    En el derecho procesal norteamericano, encontramos algunas particularidades muy interesantes en materia probatoria. En primer lugar, como ya se indicó anteriormente, existe una fase previa al debate, en que las partes tendrán la oportunidad de cuestionarse sobre la existencia de pruebas en poder del adversario que deben ser satisfechas voluntariamente o bien bajo apercibimiento del juez que atiende la causa. Cada una de las partes tendrá derecho a proceder a examinar al adversario antes del debate, bajo juramento.

    Discovery

    Este derecho a examinar es sumamente amplio y contempla desde verificar documentos en poder de la contraparte, como inclusive interrogar testigos y hasta el mismo adversario. Los interrogatorios se llevan a cabo fuera de la sede judicial, en la cual las personas que serán sometidas al interrogatorio pueden ser acompañadas de su abogado, y el acto deberá ser trascrito en forma íntegra. Existe también en esta etapa previa la presentación de interrogatorios escritos, para lo cual la parte interrogada deberá contar con un plazo razonable para contestar las preguntas que se le hagan.
    Además de los interrogatorios es posible pedir peritajes sobre aspectos técnicos relacionados con la causa, es importante indicar que ambas partes podrán solicitar peritajes en forma individual sobre el mismo asunto. 

    medios prueba ingresan al proceso en audiencia.

    Es necesario indicar que la recopilación de prueba antes del debate, deberá ser incorporada en él en forma oral, únicamente en situaciones excepcionales se permitirá la incorporación de pruebas en forma escrita. Inclusive los documentos que hayan sido recopilados deberás ser introducidos mediante la presentación en el debate y sometidos a reconocimiento de la contraparte.
    Una vez que el debate se ha iniciado, el material probatorio será presentado en orden, primero tocará al actor presentar todas sus prueba, luego de ello, tocará el turno al demandado. De esta forma el actor será quien lleve la carga de la prueba sobre todos los elementos en que ha fundamentado su demanda, y deberá necesariamente contar con los elementos no sólo para demostrar la ilicitud cometida por el demandado, sino inclusive demostrar la existencia de un daño y los elementos necesarios para cuantificarlo. El actor podrán durante su turno en el debate, llamar testigos, peritos, presentar documentos e inclusive llamar a la contraparte.

    Los testigos.

     En la evacuación de prueba oral, la persona que declare únicamente se podrá referir a hechos que le constan personalmente, no podrá hacer referencia a ningún hecho del cual haya tenido conocimiento directo. Cada una de las personas que se presente a declarar será interrogada, primero por la parte que le ha llamado a testificar, inmediatamente la contraparte tendrá la oportunidad de repreguntar, y si es necesario, quien ofreció la prueba podría volver a preguntar, y el adversario a repreguntar una segunda vez. Es posible, al igual que en nuestro sistema procesal ofrecer prueba mediante grabaciones, videos, producir gráficos, y hasta inclusive solicitar que el juez, el jurado y las partes, realicen una inspección ocular in situ.
    Una vez que el actor, ha terminado su ofrecimiento de prueba, corresponderá el turno al demandado, quien podrá si lo considera conveniente, presentar o no prueba, dependiendo de lo que considere mejor a sus intereses, dependiendo de si el actor ha logrado o no realizar una efectiva presentación probatoria. Las pruebas que ofrezca en caso de hacerlo, en cierta forma estará limitadas por la actuación del actor, ya que ellas deberán estar dirigidas únicamente a contrarrestar las presentadas por éste.
    Una vez, que el demandado ha concluido la presentación de sus pruebas, el actor podría presentar nuevo material probatorio contrario al propuesto por el demandado, el cual podría ser refutado por el demandado, y así seguirse sucesivamente hasta que el juez considere que la presentación de pruebas es suficientemente completa.

    El principio de la oralidad

    Es posible adelantar algunas conclusiones en cuanto a la prueba en el sistema procesal norteamericano, en el sentido de que la fase probatoria se rige fundamentalmente por el principio de la oralidad y la inmediatez. En el tanto la incorporación de dictámenes técnicos, pruebas de carácter científico, análisis matemáticos, e inclusive la incorporación de prueba documental, se realiza directamente durante la audiencia. Es decir el debate o audiencia de juicio, es el momento procesal por excelencia para producir la prueba, cuya carga recae directamente sobre el actor.
    Conclusión.
     Si tratase de hacer un esfuerzo por recapitular, debería iniciar diciendo que las figuras procesales existentes en el Derecho Común estadounidense son en primer lugar herencia del Derecho Común Inglés, y en segundo lugar consecuencia del desarrollo legal en un país completamente heterogéneo, ausente de figuras monárquicas, y organizado bajo una estructura federal.
    Estas condiciones dieron origen a un sistema jurídico único, en el cual los poderes atribuidos al juzgador han sido delineados por un ADN inglés evolucionado en un medio ambiente federal, razón por la cual podemos encontrar un juez que se limita a operar el proceso, a marcar el camino a seguir, dejando la decisión de culpabilidad o incumplimiento en manos de un "grupo de iguales" llamado jurado. Igualmente nos encontramos ante la posibilidad de acudir a distintos órganos jurisdiccionales, normalmente quedando dicha escogencia en manos del actor.
    En relación con la estructura del Poder Judicial, queda muy claro que existen grandes diferencias frente a nuestro sistema. Ello derivado del factor "jurado" y por ser un sistema en que impera la oralidad, pero las principales diferencias las encontraremos en la co-existencia de dos sistemas judiciales casi paralelos, el sistema judicial federal y el sistema judicial estatal. Esta simbiosis judicial dota de una gran flexibilidad al sistema de forma tal que en cualquiera de los dos ámbitos jurisdiccionales se pueda entrar a conocer asuntos de fondo tanto de materia estatal como federal.
    El proceso en sí, se desarrolla bajo el principio de oralidad e inmediatez de la prueba, de forma tal que todo el material probatorio recopilado antes de la audiencia, sea introducido en ella de forma oral.
     La diferencia con nuestro sistema civil law no se encuentra en los medios de prueba permitidos, sino en la forma que dicha prueba se incorpora al debate. Como he dicho, prima el principio de la oralidad, por lo que la mayoría de la prueba es incorporada de dicha forma en la audiencia aún y cuando la misma haya sido inicialmente generada en forma escrita.
    Por ejemplo, los informes de expertos o peritajes serán introducidos mediante el interrogatorio oral practicado directamente al perito durante la celebración de la audiencia. De igual manera el reconocimiento de documentos, y en general la incorporación de casi toda la prueba se realiza de esta forma.

    Sentencias de jueces.

    Finalmente la resolución judicial de los tribunales de justicia resulta completamente distinta en comparación con  sistema civil law, especialmente por cuanto las sentencias  no contiene motivación, es decir no se realiza ninguna valoración jurídica o fáctica en ella.
     El acto final del proceso, se contiene en el veredicto del jurado el cual únicamente tendrá elementos dispositivos sin justificación alguna. Igualmente, en los casos en que no se utilice jurado, la regla general es que a nivel de primera instancia, el juez tampoco tendrá que motivar su resolución.
    A nivel de segunda instancia se vive algo similar, ya que en la mayoría de los casos, lo que se hace es confirmar o anular la resolución sometida a revisión, en los casos en los que se motive la resolución y se realice análisis jurídico, entonces en dichos casos tendremos el establecimiento de un precedente.
    Las resoluciones de las Cortes Supremas Estatales y federal de los Estados Unidos las resoluciones normalmente son motivadas realizando un análisis jurídico y no fáctico.

    La Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

    Séptima Enmienda (1791) a la Constitución, es parte de la Declaración de Derechos, que estableció formalmente las reglas que gobiernan los juicios civiles federales. El objetivo de la enmienda era preservar una distinción entre los jueces (como decidir cuestiones de derecho) y las de los jurados (como decidir cuestiones de hecho).

    Muchas de las disposiciones de la Séptima Enmienda estaban arraigadas en la tradición del derecho consuetudinario inglés y, con el tiempo, solo han experimentado cambios marginales. Si bien el número de jurados se ha reducido de 12 (que era la norma del derecho consuetudinario) a 6, y aunque las partes pueden renunciar a su derecho ajuicio por jurado a favor de un veredicto directo, otras características distintivas de la tradición del common law (como el requisito del veredicto unánime) y la enmienda (el umbral financiero) permanecen intactas. 

    El texto completo de la enmienda es:

    En Demandas de derecho consuetudinario , donde el valor en controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado, será reexaminado de otra manera en cualquier tribunal de los Estados Unidos, que de acuerdo con el reglas del derecho consuetudinario.

    In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law.

    Jurisprudencia.

    La séptima enmienda es un derecho no incorporada, lo que significa que no se ha puesto bajo el alcance de la protección ofrecida a los estados bajo la Decimocuarta Enmienda ‘s debido proceso cláusula.

     La Corte Suprema de los Estados Unidos señala el alcance de la Séptima Enmienda en el caso de derechos de jurado civil por Minneapolis & St. Louis R. Co. v. Bombolis, 241 US 211 (1916), declarando que no se extendió a los estados federados,como lo hizo con muchas otras partes de la Declaración de Derechos. Sin embargo, en el caso de The Justices v. Murray, 76 US 274 (1869), extendido a los estados de EE. UU. 


    La Séptima Enmienda comprende dos cláusulas. La Cláusula de Preservación ("En Demandas de derecho consuetudinario , donde el valor en controversia exceda de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado,") establece los tipos de casos que los jurados deben decidir, mientras que la Cláusula de re-examen (" y ningún hecho juzgado por un jurado, será reexaminado de otra manera en cualquier tribunal de los Estados Unidos, que de acuerdo con el reglas del derecho consuetudinario.") Impide que los jueces federales anulen los veredictos del jurado de ciertas formas. 

    La enmienda generalmente se considera una de las enmiendas más sencillas de la Declaración de Derechos. El académico Charles W. Wolfram afirma que por lo general "se ha interpretado como si fuera prácticamente una disposición que se explica por sí misma". El término "derecho consuetudinario" se utiliza dos veces en la Séptima Enmienda y significa en ambos casos según el Centro Nacional de Constitución "la ley y el procedimiento de los tribunales que utilizaron jurados, en contraposición a los tribunales de equidad y otros tribunales que no utilizaron jurados". 

    A diferencia de la mayoría de las disposiciones de la Declaración de Derechos, la Séptima Enmienda nunca se ha aplicado a los estados. La Corte Suprema declaró en Walker v. Sauvinet (1875), Minneapolis & St. Louis Railroad v. Bombolis (1916) y Hardware Dealers 'Mut. Fuego Ins. Co. de Wisconsin contra Glidden Co. (1931) que los estados no estaban obligados a proporcionar juicios con jurado en casos civiles. 
     No obstante, la mayoría de los estados garantizan voluntariamente el derecho a un juicio civil con jurado, y deben hacerlo en ciertos casos judiciales estatales que se deciden bajo la ley federal. 

    Prueba histórica 

    La primera opinión judicial emitida sobre la enmienda se produjo en Estados Unidos v. Wonson (1812), en el que el gobierno federal deseaba volver a juzgar los hechos de un caso civil que había perdido contra Samuel Wonson. El juez de la Corte Suprema Joseph Story , actuando como juez de la corte de circuito, falló a favor de Wonson, afirmando que volver a juzgar los hechos del caso violaría la Séptima Enmienda. Con respecto a la frase de la enmienda "las reglas del derecho consuetudinario", Story escribió:

    Sin lugar a dudas, el derecho consuetudinario aquí aludido no es el derecho consuetudinario de ningún estado individual (porque probablemente difiera en todos), sino que es el derecho consuetudinario de Inglaterra, el gran depósito de toda nuestra jurisprudencia. No puede ser necesario que exponga los fundamentos de esta opinión, porque deben ser obvios para toda persona familiarizada con la historia del derecho. 

    El fallo de Wonson estableció la prueba histórica , que interpretó que la enmienda se basaba en el derecho consuetudinario inglés para determinar si era necesario un juicio con jurado en una demanda civil.  Aplicando la prueba histórica en Parsons v. Bedford (1830), por ejemplo, la Corte Suprema encontró que los juicios con jurado no estaban garantizados constitucionalmente para casos bajo el derecho marítimo , un área en la que el derecho consuetudinario inglés no requería jurados. 
    El Tribunal aclaró aún más esta regla como una prueba histórica fija en Thompson v. Utah (1898), que estableció que la guía relevante era el derecho consuetudinario inglés de 1791, en lugar del actual. 
     En Dimick v. Schiedt(1935), la Corte Suprema declaró que la Séptima Enmienda debía interpretarse de acuerdo con el derecho consuetudinario de Inglaterra en el momento de la adopción de la enmienda en 1791. 

    En  Baltimore & Carolina Line, Inc. v. Redman (1935)  la Corte Suprema sostuvo que la enmienda no incluye "meras cuestiones de forma o procedimiento", sino que preserva la "sustancia" del derecho a un juicio por jurado. 
     En   Chauffeurs, Teamsters, and Helpers Local No. 391 v. Terry (1990),, la Corte explicó que el derecho a un juicio con jurado provisto por la Séptima Enmienda abarca más que las formas de acción de derecho consuetudinario reconocidas en 1791 (cuando la Declaración de Derechos fue ratificada), sino más bien cualquier demanda en el que se determinarían los derechos legales de las partes, a diferencia de los juicios que involucran solo derechos y recursos equitativos . 

    En  Galloway v. United States (1943), la Corte permitió un veredicto dirigido (un veredicto ordenado por un juez sobre la base de una abrumadora falta de evidencia) en una demanda civil, encontrando que no violó la Séptima Enmienda bajo el histórico fijo. prueba. 
    El Tribunal amplió las garantías de la enmienda en   Beacon Theatres v. Westover (1959)   y  Dairy Queen, Inc. v. Wood (1962), , y dictaminó en cada caso que todas las cuestiones que requerían juicio por jurado según el derecho consuetudinario inglés también requerían juicio. por jurado bajo la Séptima Enmienda.
     Esta garantía también se extendió a demandas de accionistas en Ross v. Bernhard (1970) ya las demandas por infracción de derechos de autor en
    Feltner v. Columbia Pictures TV (1998)


    En Markman v. Westview Instruments, Inc. (1996), el Tribunal dictaminó que muchas partes de las reclamaciones de patentes son cuestiones de derecho más que de hecho, y que la garantía de la Séptima Enmienda de un juicio con jurado, por lo tanto, no se aplica necesariamente.

    Las demandas contra el propio gobierno federal no reciben protecciones de la Séptima Enmienda debido a la doctrina de la inmunidad soberana . En Lehman v. Nakshian (1981) , la Corte dictaminó que "el demandante en una acción contra los Estados Unidos tiene derecho a ser juzgado por un jurado sólo cuando el Congreso haya otorgado afirmativa e inequívocamente ese derecho por ley".

    Tamaño del jurado.
    Jury size

    La Corte Suprema ha sostenido que la garantía de la Séptima Enmienda de un juicio con jurado también garantiza un jurado de tamaño suficiente. El Tribunal consideró que un jurado de seis miembros era suficiente para cumplir con los requisitos de la enmienda en  Colgrove v. Battin (1973).

    Reexamen de hechos.
    Re-examination of facts.

    La Cláusula de reexamen de la Séptima Enmienda establece:  ningún hecho juzgado por un jurado, será reexaminado de otra manera en cualquier tribunal de los Estados Unidos, que de acuerdo con el reglas del derecho consuetudinario.

    Esta cláusula prohíbe a cualquier tribunal reexaminar o anular cualquier determinación fáctica hecha por un jurado que garantice que los hechos decididos por ese jurado no pueden ser reexaminados en una fecha posterior. Las excepciones a esta prohibición son posibles si posteriormente se determina que se cometieron errores legales o que las pruebas presentadas fueron insuficientes de alguna manera. En tales casos, otro jurado lleva a cabo el reexamen, por lo que la decisión sigue estando en manos del pueblo.La cláusula se aplica solo a los casos en que se han violado derechos privados, es decir, derechos que existen entre ciudadanos privados.  La cláusula de reexamen se aplica no sólo a los tribunales federales, sino también a "un caso juzgado ante un jurado en un tribunal estatal y llevado al Tribunal Supremo en apelación". 

    En The Justices v. Murray, 76 U.S. 9 Wall. 274 (1869), la Corte Suprema citó al juez Joseph Story para explicar los modos de reexaminar los hechos juzgados por los jurados de acuerdo con el derecho consuetudinario: 

     "Mr. Justice Story … referring to this part of the amendment, observed … that it was 'a prohibition to the courts of the United States to re-examine any facts tried by a jury in any other manner [than according to Common Law]'. ... He further observed that 'the only modes known to the common law to re-examine such facts was the granting of a new trial by the court where the issue was tried, or the award of a venire facias de novo, by the appellate court, for some error of law that had intervened in the proceedings.'
    "El señor juez Story ... refiriéndose a esta parte de la enmienda, observó ... que era 'una prohibición de los tribunales de los Estados Unidos para reexaminar cualquier hecho juzgado por un jurado de cualquier otra manera [que no sea de acuerdo con el derecho consuetudinario] '. Los hechos fue el otorgamiento de un nuevo juicio por el juzgado donde se tramitó el asunto, o el laudo de venire facias de novo , por parte del tribunal de apelación, por algún error de derecho que hubiera intervenido en el proceso '

    Como dispone el derecho consuetudinario, el juez puede anular (o anular) un veredicto del jurado cuando el juez decide que el veredicto es contrario a la evidencia o la ley. El derecho consuetudinario impedía al juez dictar un veredicto por sí mismo; un nuevo juicio, con un nuevo jurado, era el único curso permitido.

     En Slocum v. New York Insurance Co. (1913), la Corte Suprema confirmó esta regla. Casos posteriores han socavado a Slocum, pero generalmente solo cuando la evidencia es abrumadora, o si una ley específica proporciona pautas estrechas por las cuales no puede haber dudas razonables sobre el resultado requerido, el tribunal puede emitir un " juicio como una cuestión de derecho " o de lo contrario, deje de lado las conclusiones del jurado.


    La Quiebra

    Los Tribunales federales tienen jurisdicción exclusiva sobre los casos de quiebra. En Estados Unidos, a diferencia de otros países, la quiebra es voluntaria, es decir, la inicia el deudor para protegerse ante sus acreedores y no los acreedores para reclamar sus deudas. El proceso de quiebra se inicia con una petición del deudor ante el tribunal de quiebra acompañada de una lista detallada de sus bienes, ingresos, deudas, nombres de sus acreedores y las cantidades que debe. Esta petición paraliza automáticamente cualquier acción o demanda contra el deudor por parte de los acreedores.
    El Código de Quiebra (Bankruptcy Code) ofrece tres tipos de procesos de quiebra: la liquidación y reparto (previsto en el capítulo 7), el ajuste de deudas para deudores individuales que permite el pago a sus acreedores en un plazo de 5 años (capítulo 13) y la reorganización de deudas para empresas mediante un plan acordado entre acreedores y tribunal (capítulo 11).La mayoría de los casos de quiebra (más del 70%) se resuelven mediante el proceso establecido en el capítulo 7, que implica la liquidación de las propiedades del deudor y su reparto entre los acreedores. El proceso comienza con una reunión entre los acreedores y el deudor(que está obligado a asistir), para conocer su situación financiera y sus perspectivas de recuperar la deuda contraída (341 meeting). 
    A continuación, el fideicomisario (trustee), que es el oficial encargado de liquidar las propiedades, distribuye las ganancias entre los acreedores.Si el deudor es una persona física, se liquidan todas sus propiedades, pero puede mantenerlo necesario para su propio sustento y el de su familia. Si no hay dinero suficiente para liquidar toda la deuda, el capítulo 7 establece un orden de prelación para el reparto. Generalmente, el proceso judicial para la resolución del litigio de quiebra se lleva a cabo mediante un procedimiento adversario, siguiendo las fases de un juicio civil. 
    Tras la liquidación el deudor que-da liberado de todas sus deudas (discharge).El proceso establecido en el capítulo 11 es más largo ya que permite a una empresa deudora con problemas financieros acordar un plan con sus acreedores para pagar sus deudas sin tener que liquidar sus bienes de forma inmediata. Estos procesos se llevan a cabo bajo la supervisión del tribunal de quiebra y no se nombra un fideicomisario.
    Por último, el capítulo 13 ofrece una reorganización más rápida y simplificada para particulares, estableciendo un plan de pago de deudas sin necesidad de liquidar sus bienes a cambiode destinar sus ingresos durante un plazo de 3 a 5 años al pago de sus acreedores. Un fideicomisario se encarga de supervisar la ejecución del plan.
    El deudor puede, en cualquier momento del procedimiento, convertir un proceso sometido al capítulo 7 (liquidación) en un proceso del capítulo 11 (reorganización empresarial) o 13 (reorganización para particulares con deudas menores), siempre que el caso no haya sido previa-mente convertido y que la figura del deudor tenga cabida en otro capítulo

    Resoluciones judiciales.

    La función principal de los jueces es adjudge o adjudicate, es decir, «juzgar, enjuiciar, fallar, decidir, sentenciar, declarar o resolver judicialmente», en suma, adoptar decisiones, resoluciones o determinaciones. Las dos resoluciones principales de los jueces son las sentencias y los autos. El término español «sentencia», es decir, la decisión formulada por un juez o tribunal para resolver definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal, equivale, en principio a dos palabras inglesas, judgment y sentence, las cuales no son sinónimas, y, por tanto, no son intercambiables: to sentence o to pass sentence es «condenar» o «dictar una pena» , mientras que give judgment es dictar una sentencia civil, cuyo fin principal es ofrecer al demandante perjudicado una solución jurídica (remedy).

    En sus sentencias los jueces revisan los argumentos expuestos por los letrados de ambas partes (counsel for each of the parties) y los fundamentos de derecho (the questions of law) relacionados con los hechos probados (the facts as foundi) y, antes de dictar el fallo, expone las razones o principios ratio deciden di) que constituyen la base o fundamento de su decisión o resolución, aunque puede hacer también otros comentarios de paso (passing comments) relacionados con el proceso, llamados obiter dicta, los cuales no forman parte de la ratio decidendi. La ratio decidendi está constituída exclusivamente por los principios, doctrinas o reglas jurídicas (legal dotrine) en los que el juez ha basado su decisión junto con el razonamiento que él ha seguido para llegar a la citada decisión o resolución judicial; ésta es la parte de la sentencia que constituye el «precedente», el cual es vinculante y se utilizará como fuente de autoridad (authority) para llegar al misma decisión en procesos subsiguientes. Y, finalmente, el fallo (the ruling), que comprende la decisión judicial adoptada, lo expresa el juez con fórmulas como I give judgment for the claimant for the amount claimed o I would dismiss this appeal, según corresponda.

     El término remedy antes citado, que se traduce por «remedio/solución judicial» o por «derechos y acciones», se usa con la acepción que.se encuentra en la frase ubi jus, ibi remedium (donde hay derecho, hay remedio o solución legal); con él se alude a los medios, recursos o procedimientos solicitud por el demandante (claimant/plaintiff) a los tribunales para la aplicación o ejecución (enforcement) de una ley, el amparo de unos derechos o la recuperación de los mismos reconocidos en una sentencia. Los remedios (remedies) pueden ser de equidad (equity remedies) y de ley (legal remedies). Éstos comprenden las soluciones o recursos dictados por los tribunales de common law en sus sentencias, siendo la «indemnización por daños y perjuicios» (damages) el más importante de todos. Los primeros nacieron, en su día, en un tribunal de equidad (equity court), de acuerdo con las máximas de equidad; entre los recursos de equidad más importantes de atacan el cumplimiento estricto del contrato (specific performance), la resolucion de un contrato (rescission), la rendición de cuentas (account), el interdicto (injunction), la administración judicial en equidad (equitable receivership), etc. El specific performance nació en un tribunal de equidad, para hacer frente a las rutinarias indemnizaciones por daños y perjuicios (damages) dictadas por los tribunales ordinarios de justicia (courts of law), que en muchos casos eran injustas para el demandante.

    El término remedy está relacionado con el de redress y relief, los tres, en principio, son sinónimos parciales. Sin embargo, el primero es el más general de todos; el segundo se refiere a la reparación por medio de la recuperación o reconocimiento de un derecho, etc., yel tercero, al desagravio; este último es sinónimo de «remedio de equidad», como los citados injunction, specific performance, rescission, etc

    Dos palabras equivalentes a judgment y, por tanto, también a sentencia, son decree y award. Esta última normalmente se refiere a la sentencia dictada por un Tribunal de lo Social o Magistratura de Trabajo (Industrial Tribunal) e igualmente al laudo arbitral (también llamado sentencia o fallo arbitral). En Derecho escocés, decree es el equivalente del judgment del Derecho inglés, en donde con la palabra decree se alude a los autos, fallos o sentencias de los tribunales de equidad (Courts of equity); se llaman decrees porque estas resoluciones eran «decretadas» por el Rey o el Lord Canciller. 

    No obstante, con la fusión de los tribunales de equidad (Courts of equity) y los de justicia (Courts of law) en el siglo XIX, se emplea cada vez con mayor frecuencia, especialmente en Estados Unidos, el término judgment (que es la sentencia civil de los tribunales de justicia o courts of law) en vez de decree. Sin embargo, este último aún es muy corriente en expresiones como decree absolute (sentencia de divorcio firme o definitivo), decree nisi (fallo de divorcio condicional), decree of bankruptcy (declaración judicial de quiebra), decree of insolvency (declaración de insolvencia), decree of nullity (auto de nulidad, declaración de nulidad), etc.

    La sentencia absolutoria se llama acquittal y la condenatoria, conviction, a la que se llega tras haber confesado su culpabilidad (plead guilty) el acusado, o tras haber sido éste hallado o declarado culpable por el jurado (find guilty). 

    El término sentence se aplica a la pena o castigo dictados por el tribunal de acuerdo con la sentencia condenatoria. 

    Además de las sentencias, los jueces pueden adoptar otras resoluciones judiciales (decisions), entre las que destacan las providencias y autos. Las primeras son resoluciones judiciales no fundamentadas expresamente, que inciden sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales; en cambio, los autos son resoluciones judiciales motivadas. En ambos casos, el término inglés es order, que equivale tanto a orden (command) como a instrucción (direction); en el sentido de «auto», order es sinónimo parcial de sentence y de injunction, y en el de «providencia» es equivalente a direction of the court, charge, instruction. Las peticiones que se elevan a los tribunales para que dicten an order se llaman motions (pedimento, petición) y también bills (escrito de petición, instancia o súplica).Los orders o autos pueden ser de varias clases. 

    Por ejemplo, los llamados writs son mandamientos que dictan los jueces en nombre del Monarca o del Lord Canciller; el más conocido de todos es el writ of summons (auto de emplazamiento), con el que se emplazaba al demandado en el Tribunal Superior de Justicia antes de la reforma procesal civil de 1998. El warrant es una orden o mandamiento que dan los tribunales a la policía para que detenga a alguien.

     Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia (The High Court of Justice), en su función de tutela y control (judicial review) de los tribunales inferiores, puede dictar los autos de prerrogativa (prerogative orders) citados en el punto 2, a saber: el certiorari, el mandamus y el prohibition.


    El injunction (interdicto) es una orden judicial que tiene su origen en los tribunales de equidad, mediante la cual el juez o el tribunal concede o deniega, a petición de parte, un hacer o un no hacer, para evitar un mal o para eliminar las causas que lo producen; normalmente son de carácter cautelar (interim/interlocutory/preventive injunction) y contra ellos se puede recurrir (appeal against an interim injunction:


    Inglaterra.

    (The interim injunction) prevents Bremmer's board from appointing any new directors, or entering into, modifying or terminating the contracts of directors or former directors without prior approval from shareholders. It also prevents the boards increasing the salaries, remuneration or pension entitlements of the directors (Financial Times, 31.5.1990, p. 27).

    Pueden ser de acción tmandatory injunction) o de abstención (prohibitory injuction). Se conocen por el nombre del proceso en el que surgieron; uno de los más conocidos es el llamado Mareva injunction, que, aunque está ya consolidado como ley parlamentaria (Supreme Court Act, 1981, s. 337), nació en el proceso Mareva Compañía Naviera S.A. v. International Bulkcarriers S.A. en 1975 Normalmente, los tribunales no conceden esta medida cautelar para embargar las cuentas de los demandados; no obstante, excepcionalmente dentro del campo del comercio internacional, con el fin de impedir los movimientos fraudulentos de capitales que se puedan hacer para evitar responder a las demandas, los tribunales, mediante este interdicto, pueden dar la orden de embargo o bloqueo de las cuentas y bienes (freeze the assets) de los demandados extranjeros (foreign defendants), si lo creen necesario, ofreciendo de esta manera al demandante (plaintiff) plenas garantías en su pleito (action, lawsuit) por incumplimiento de contrato (breach of contract).


    «MAREVA INJUNCTIONS»

    escrito por César Ramírez 23 febrero, 2018 


    En el Reino Unido, una «Mareva injunction» «Mareva order» es una orden judicial en la que se ordena al demandado que se abstenga de disponer de sus activos en una situación en la que, de hacerlo, existe el riesgo de que cuando se dicte sentencia condenatoria contra el mismo no queden ya activos suficientes en su patrimonio que permitan satisfacer la indemnización ordenada en dicha sentencia.

    La facultad del juez inglés de dictar una «Mareva injunction» tiene origen jurisprudencial, y en concreto toma el nombre del asunto conocido como Mareva Compania Naviera SA v. International Bulkcarriers SA.

    En este procedimiento, decidido en 1975, el juez concluyó que, en un supuesto en el que existía el riesgo cierto (real risk of dissipation) de que el demandado transfiriera ciertos fondos -hasta entonces depositados en un banco en Londres- al extranjero, lo que habría dejado al demandante sin la posibilidad de ejecutar en Inglaterra una futura sentencia condenatoria, debía ordenarse al demandado que «congelara» los fondos en Londres hasta que finalizara el procedimiento.

    Se trata de una medida interlocutoria o cautelar (interim order/interim injunction), ya que se dicta antes de la sentencia y, generalmente, sin dar audiencia al demandado (ex parte injuntion), aunque ha de existir -entre otros- una apariencia de buen derecho a favor del demandado. Esto es, lo que nosotros conocemos como «fumus boni iuris«, y en inglés como «good arguable case«.

    Esta facultad, de origen jurisprudencial, ha sido posteriormente incorporada al ordenamiento positivo inglés, con el nombre de «freezing order«, en las Civil Procedure Rules del Reino Unido.

    Y, con todas estas características, una posible traducción al español (que sirve no tanto como traducción de «Mareva injunction«, ya que se trata de una referencia que probablemente no sería reconocida por un lector español, sino de «freezing order«) sería «orden de embargo preventivo de bienes», y como tal se corresponde funcionalmente con la medida cautelar prevista en el artículo 727.1ª de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual:

    «Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

    1.ª El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero …»

     

    COSTE DE UN PROCESO JUDICIAL.



    En Estados Unidos los costes asociados con un juicio son muy elevados. Para las empresas es inmensamente más costoso litigar en Estados Unidos que en España, principalmente por la complejidad del procedimiento probatorio civil (discovery), que supone el 25% de los costes legales: el demandado está obligado a entregar al demandante todos los documentos que guarden relación con el litigio, lo que supone obtener una gran cantidad de documentación. 
    Además, el demandante tiene derecho a interrogar al demandado o a testigos y sus declaraciones tienen valor probatorio durante el juicio.A la complejidad del procedimiento se unen los altos salarios de los abogados. Generalmente, como hemos mencionado en el apartado anterior, los honorarios de los abogados se calculan en función de las horas que el despacho destina al caso. La tarifa horaria varía entre 200 y 600 US$, según la experiencia y la fama del abogado, el tamaño del despacho, el número de personas que trabajen en el caso, los costes anexos y la complejidad y el tiempo que se requiera.
     Con carácter general, sus honorarios son un 20% mayor que en España peroel coste es mucho mayor porque en Estados Unidos los abogados facturan muchas más horas debido a que en el sistema legal estadounidense los abogados dirigen el proceso.Es extremadamente difícil calcular el coste que puede acarrear un proceso civil típico pero puede rondar fácilmente los 50.000 US$. Ello supone que en muchos casos el coste de ir ajuicio sea mayor que el beneficio que se espera obtener. Por ello, es necesario hacer una va
    l oración inicial del daño o la deuda y ver si es más conveniente solucionar el problema sin ir ajuicio o intentar reducir los costes de diferentes formas) Cuando el importe es elevado, se puede llegar a un acuerdo previo (settlement) aceptando un importe menor de lo que le corresponde pero evitando mayores gastos legales y garantizando que se cobrará al menos esa cantidad. 
    En la práctica, un porcentaje muy bajo de las demandas acaban en juicio y alrededor del 90% de los procesos se solucionan antes de la sentencia, mediante acuerdo. Conviene llegar a un acuerdo lo antes posible en el proceso y evitar así costes adicionales. Como en Estados Unidos no hay condena en costas y, por lo tanto, cada parte asume sus elevados costes legales gane o pierda, es preferible llegar a un acuerdo de este tipo.) 
    No utilizar testigos expertos profesionales, que suelen cobrar honorarios elevados y sustituirlos por técnicos y especialistas que trabajan en la propia empresa y que son en definitiva los que mejor conocen los aspectos técnicos del litigio) Cuando se trata de importes pequeños, se puede acudir a un Tribunal menor (SmallClaims Court). Estos tribunales se ocupan de pequeños deudas, generalmente con unmáximo de 5.000 US$. Pero puede ser recomendable incluso para deudas algo mayores con el fin de garantizar que al menos se recuperan los 5.000 US$.
    La carestía del acceso a la Justicia es uno de los aspectos más criticados del sistema estadounidense y lamentablemente los estudios realizados indican que la tendencia es que los costes siguen aumentando.

     JUICIO SUMARIO EN COMMON LAW.

    “Summary judgment”

    Un juicio sumario es un procedimiento judicial abreviado en que un Tribunal de Justicia dicta una sentencia definitiva, en una audiencia concentrada, sin necesidad de una audiencia de juicio (Trial). .En este procedimiento el Juez le corresponde resolver solo  las cuestiones de derecho del juicio, los hechos de la causa están excluidos.
    Las partes en juicio le interesa usar el juicio sumario, para evitar la pérdida de tiempo y los gastos de una audiencia de juicio y, posiblemente también evitar tener pasar a través de la etapa procesal del descubrimiento de medios de prueba (Discovery).
    Las partes presentan la solicitud de juicio sumario ante el tribunal, por una declaración jurada y pruebas documentales, que señalan que no hay necesidad de audiencia de prueba o Trial.
    En los procesos judiciales en los Estados Unidos el uso de juicio sumario puede ser usado por el tribunal antes de la audiencia de juicio, al considerar que efectivamente no hay probar los hechos de causa.
    En la actualidad, el juicio sumario en los Estados Unidos sólo se usa en los casos civiles. No existe un mecanismo legal para que las partes en un caso criminal pidan un juicio sumario, para juez dicte una sentencia condena o absolución, en parte debido a derecho constitucional un acusado a un juicio por jurado.
     Algunos federales y estatales de jueces de la corte publicó unas directrices generales y ejemplos de formularios para uso del juicio sumario. 


    Abogados


    David Dudley Field



    David Dudley Field (13 de febrero de 1805 - 13 de abril de 1894) fue un abogado y reformador de la ley estadounidense que hizo importantes contribuciones al desarrollo del procedimiento civil estadounidense . 
    Su mayor logro fue diseñar el alejamiento de los pleading del derecho común  hacia los pleading código, que culminó con la promulgación del  Field Cod en 1850 por el estado de Nueva York.

    Field nació en Haddam, Connecticut. Era el mayor de los ocho hijos y dos hijas del reverendo David Dudley Field I , ministro congregacional e historiador local, y Submit Dickenson Field. Entre sus hermanos estaban Stephen Johnson Field , un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos , Cyrus Field , un destacado empresario y creador del Atlantic Cable , y el reverendo Henry Martyn Field , un destacado clérigo y escritor de viajes. También era tío del juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, David Josiah Brewer .

    Se graduó de Williams College en 1825, estudió derecho con Harmanus Bleecker en Albany y se estableció en la ciudad de Nueva York. Después de su admisión al colegio de abogados en 1828, rápidamente ganó un alto puesto en su profesión.  Se unió al despacho de abogados de Henry y Robert Sedgwick, de la prominente familia Sedgwick , y se convirtió en socio de la firma después de la muerte de Robert. 
    En 1829, Field se casó con Jane Lucinda Hopkins, con quien tuvo tres hijos: Dudley, Jeanie Lucinda e Isabella. Después de la muerte de su esposa en 1836, Field se volvió a casar dos veces, primero con Harriet Davidson (m. 1864) y segundo con Mary E. Carr (m. 1874). El hijo mayor, Dudley Field, siguió los pasos de su padre y estudió derecho. Fue nombrado socio de la práctica de su padre en 1854.  Jeanie Lucinda se casó con un funcionario imperial británico nacido en Antigua, Anthony Musgrave , y se convirtió en promotor de proyectos caritativos en las colonias británicas.

    Dedicación a la codificación 

    Después de haber ejercido la abogacía durante varios años, Field se convenció de que el derecho common law en Estados Unidos, y particularmente en el estado de Nueva York, necesitaba cambios radicales para unificar y simplificar su procedimiento .
    El año 1836 fue particularmente devastador para Field: su primera esposa, su hijo menor y uno de sus hermanos murieron en el mismo año.  Para hacer frente a su dolor , hizo una pausa en su práctica jurídica, viajó a Europa durante más de un año y se centró en investigar los tribunales, los procedimientos y los códigos de Inglaterra, Francia y otros países. Luego regresó a los Estados Unidos y trabajó para lograr una codificación de su procedimiento de derecho common law. A su regreso, también estableció su propio bufete de abogados, en el que se unieron sus hermanos Stephen y Jonathan. 

    Gran parte de las ideas de Field sobre codificación y las reglas de procedimiento civil se basaron en el Código de Procedimiento de Luisiana de 1825 . El código de Luisiana fue redactado por juristas como Edward Livingston , Louis Lislet (1762-1832) y Pierre Derbigny . 
     A su vez, el código de Luisiana se inspiró en el derecho francés (incluido el Código de Procedimiento Civil francés de 1806 ), español y romano, la tradición del derecho common law y la Ley de Práctica de Luisiana de Livingston de 1805. 
    El derecho civil europeo influyó así en el procedimiento civil estadounidense, en parte a través de la intermediación de Luisiana . 
    Livingston ayudó a preparar los códigos penales y civiles de Luisiana, y los documentos personales de Field en las bibliotecas de la Universidad de Duke revelan que había leído el informe de 1825 de Livingston sobre el Código civil de Luisiana.  Field también fue influenciado por las críticas al derecho common law de su socio legal Henry Sedgwick, así como del abogado William Sampson . 

    Durante más de 40 años, Field dedicó su tiempo libre a este proyecto de codificación. Comenzó describiendo las reformas propuestas en folletos, artículos de revistas profesionales y testimonios legislativos, pero se encontró con una descorazonadora falta de interés. En 1846, las ideas de Field cobraron mayor notoriedad con la publicación de un folleto, "La reorganización del poder judicial", que influyó en la Convención Constitucional del Estado de Nueva York de ese año.informar a favor de una codificación de las leyes.

     En 1847 finalmente tuvo la oportunidad de plasmar sus ideas en forma oficial cuando fue nombrado jefe de una comisión estatal para revisar el procedimiento y la práctica de los tribunales. La primera parte del trabajo de la comisión, una parte del código de procedimiento civil, fue informada y promulgada por la legislatura en 1848. Para el 1 de enero de 1850, la legislatura del estado de Nueva York había promulgado el Código de Procedimiento Civil completo, posteriormente conocido como el código de campo, ya que era casi en su totalidad el trabajo de Field

    El nuevo sistema abolió la distinción en las formas de procedimiento entre una acción judicial (un caso civil que exige una indemnización monetaria) y un juicio en equidad (un caso civil que exige una indemnización no monetaria). Según el nuevo procedimiento, en lugar de tener que presentar acciones por separado, un demandante necesitaba presentar solo una acción civil (o como se le llama a menudo hoy en día, una demanda ). Finalmente, el código de procedimiento civil de Field fue, con algunos cambios, adoptado en 24 estados. También influyó en las reformas procesales posteriores en Inglaterra y varias de sus colonias (específicamente, las Leyes de la Judicatura ).

    En 1857, Field se convirtió en presidente de otra comisión estatal, esta vez para la codificación sistemática de todas las leyes del estado de Nueva York, excepto aquellas partes que ya informó el Comisionado de Práctica y Alegatos . En este trabajo preparó personalmente casi la totalidad de los códigos políticos y civiles. 

    La codificación, que se completó en febrero de 1865, fue adoptada solo en una pequeña parte por el estado de Nueva York, pero sirvió como modelo sobre el que se construyeron muchos códigos legales en todo Estados Unidos. Por ejemplo, aunque el código civil de Field fue rechazado repetidamente por su estado natal de Nueva York, más tarde fue adoptado en gran parte por California, Idaho, Montana, Dakota del Norte y Dakota del Sur, así como el territorio de Guam. años después.(En particular, Idaho promulgó en gran medida las secciones de contrato del código civil de Field, pero se negó a promulgar las secciones de agravio.). 


     Joseph Corozzo 
    Abogado estadounidense  Joseph Corozzo 

    Education
    Brooklyn Law School, J.D. 1991
    Pace University, B.A. 1988
    Bar Admissions
    New York State
    Southern District of New York
    Eastern District of New York
    Associations
    New York City Bar Association

    Joseph Corozzo se ha ganado su reputación a lo largo de los años como un litigante intrépido que nunca abandona la lucha por sus clientes. Después de hacer una pasantía con el famoso abogado defensor Bruce Cutler y graduarse de la facultad de derecho en 1991, el Sr.Corozzo unió fuerzas con su socio Ronald Rubinstein para establecer el bufete de abogados Rubinstein & Corozzo, LLP.
    Desde entonces, el Sr. Corozzo ha aparecido en más de cien casos federales y numerosos casos estatales. Ha comparecido en los tribunales de distrito federal de Nueva York, Florida, Nueva Jersey, Connecticut, Louisiana y New Hampshire, y ha tenido gran éxito en la obtención de absoluciones en los tribunales federales y estatales. De hecho, el Sr. Corozzo obtuvo absoluciones totales en los últimos tres de los cuatro casos federales de Nueva York que intentó vencer. Además, ha resuelto muchas reclamaciones ante la SEC a través de arbitraje, ahorrando así millones de dólares para sus clientes.
    Asociaciones
    Corozzo ha representado a una amplia gama de clientes, desde corredores de bolsa de Wall Street hasta músicos y artistas, y un hombre afgano con supuestos vínculos con los talibanes. Además, el Sr. Corozzo es altamente reconocido por su agresiva representación de presuntos miembros y asociados del crimen organizado. Esta experiencia lo ha convertido en un abogado litigante venerado en la ciudad de Nueva York y más allá. Los compañeros abogados de defensa criminal y los abogados adjuntos buscan habitualmente la experiencia del Sr. Corozzo con respecto a los cargos de RICO, los litigios de valores y las conspiraciones del crimen organizado.
    El legendario juez principal del Tribunal Federal de Distrito Jack B. Weinstein del Distrito Este de Nueva York describió al Sr. Corozzo como "un abogado brillante, probablemente entre los más brillantes de la ciudad de Nueva York".
    ÁREAS DE PRACTICA.
    Criminal defense: 25%
    Federal crime: 25%
    White collar crime: 25%
    Litigation: 25%

    Tribunales Federales.




    Las Cortes de Distrito de los Estados Unidos, también llamados Tribunales de Distrito (en inglés United States district courts) son 94 tribunales de primera instancia del sistema judicial federal de los Estados Unidos. 
    El estado de Nueva York, tiene tres distritos de distrito federal: Oeste, Este; Norte, y  Sur.
    Corte de Distrito Federal del Distrito Sur de Nueva York.

    (Southern District of New York  abreviado, SDNY ) es un tribunal de distrito federal cuya jurisdicción geográfica abarca ocho condados del estado de Nueva York . Dos de ellos se encuentran en la ciudad de Nueva York : Nueva York (Manhattan) y Bronx ; seis están en  Downstate: Westchester , Putnam , Rockland , Orange , Dutchess y Sullivan.
    El Tribunal de Distrito de Nueva York fue uno de los 13 tribunales originales establecidos en 1789. Se sentó por primera vez en el antiguo Merchants Exchange en Broad Street en noviembre de 1789, el primer tribunal federal en hacerlo.
     La Ley de 1814, dividió  en Distritos Norte y Sur. La subdivisión del distrito fue supuestamente instigada por Matthias B. Tallmadge , por antipatía hacia el juez de distrito William P. Van Ness. Estos Distritos se subdividieron más tarde con la creación del Distrito Este en 1865, y 1900 el distrito Oeste.
    Durante los primeros cien años de su existencia de la corte, la carga de casos estuvo dominada primero por casos de almirantazgo y luego por una mezcla de casos de almirantazgo y quiebras . Desde entonces, la responsabilidad principal de conocer de los casos de quiebra se ha transferido al Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
    Corte de distrito federal para el Distrito Este de Nueva York.


     (Eastern District of New York, EDNY ) es el tribunal  federal cuya jurisdicción comprende los condados de Kings (Brooklyn), Queens, Richmond (Staten Island), Nassau y Suffolk. Los juzgados están ubicados en Brooklyn y Central Islip .
    Corte Apelaciones federales del segunda circuito.

     The United States Court of Appeals for the Second Circuit, es una de las trece Cortes de Apelaciones Federal. Tiene jurisdicción sobre las apelaciones de las cortes de distrito federales:
    -Distrito de Connecticut.
    -Distrito del Este de Nueva York.
    -Distrito del Norte de Nueva York.
    -Distrito del Sur de Nueva York.
    -Distrito del Oeste de Nueva York (The United States District Court for the Western District of New York , W.D.N.Y.) 
    -Distrito de Vermont.


    Tribunales Estatales


    Estructura


    En los tribunales de estado son los siguientes: 

     Court of Appeals
    El Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York es el tribunal más alto del estado. En casos civiles, las apelaciones se toman casi exclusivamente de resoluciones de las Divisiones de Apelaciones. En los casos penales, según el tipo de caso y la parte del estado en el que surgió, las apelaciones se pueden escuchar de las decisiones de la the Appellate Division, the Appellate Term, and the County Court.

    Appellate Division of the Supreme Court

    Las Divisiones de Apelaciones de la Corte Suprema del Estado de Nueva York son los tribunales de apelación intermedios en el Estado de Nueva York . 
    Hay cuatro Divisiones de Apelaciones, una en cada uno de los cuatro Departamentos Judiciales del estado.
    Mapa de los cuatro departamentos: the New York
     Supreme Court, Appellate Division.
      Primer Departamento  Segundo Departamento
      Tercer Departamento  Cuarto Departamento

    Ciudad
    En la ciudad de Nueva York, el sistema judicial, New York City courts, consta de los siguientes  tribunales estatales:
    Supreme Court
    La Corte Suprema del Estado de Nueva York es la corte de primera instancia de jurisdicción ordinaria en tribunales de justicia. Tiene jurisdicción civil y penal ilimitada, aunque en muchos condados fuera de la ciudad de Nueva York actúa principalmente como un tribunal de jurisdicción civil, y la mayoría de los asuntos penales se manejan en el Tribunal del condado . La Corte Suprema se establece en cada uno de los 62 condados de Nueva York . 
    Este edificio hexagonal de Estilo Neoclásico con fachada de granito, en la que destaca una monumental columnata corintia, albergaba antiguamente los juzgados del condado de Nueva York. Su imponente interior se irradia desde una ornamentada rotonda central.Hay que destacar el rico pavimento de mármol con medallones de cobre, que representan los signos del zodíaco, y las pinturas murales que adornan la cúpula, obra realizada por Atilio Pusteria en los años 30 del siglo pasado.

    13 Distritos judiciales de Nueva York

    El sistema judicial se divide en trece distritos judiciales: siete distritos del norte del estado, cada uno de los cuales comprende entre cinco y once condados; cinco distritos correspondientes a los distritos de la ciudad de Nueva York; y un distrito en Long Island.

     Surrogate's Court 
    Corte de derecho de sucesiones de Nueva York es  tribunal que tiene competencia en materia de derecho civil de sucesiones, tiene sede  en cada uno de los cinco condados de la ciudad de Nueva York; y fuera de urbe, en cada condado.
    Family Court.
    Los tribunal de familia de estado de Nueva York es un tribunal de asuntos de familia, creado en 1924, tiene sede en cada uno de los cinco distritos de la Ciudad de Nueva York, y fuera de la  urbe, en cada condado.

     

    Tribunales de la ciudad.


     En la ciudad de Nueva York, el sistema judicial, consta de los siguientes  tribunales  de la ciudad de nueva york
    Criminal Court.
    La Corte Criminal de la Ciudad de Nueva York, tiene competencia en delitos menores.
    Civil Court
    La Corte Civil de la Ciudad de Nueva York, tiene competencia en materia civil en menor cuantía.

    Tribunales fuera de la ciudad.

     

    The County Court


    La corte condado de Nueva York es un tribunal estatal de jurisdicción general fuera de la ciudad de Nueva York . El tribunal tiene jurisdicción penal y jurisdicción civil ilimitadas cuando la cantidad en controversia no supera los $ 25,000.  


    New York justice courts


    Un tribunal de justicia es un tribunal local que maneja multas de tránsito, asuntos penales, reclamos menores y violaciones del código local, como la zonificación.




    1 comentario:

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