—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 20 de enero de 2018

411.-La sucesión de los estados; Incendio de la cárcel de San Miguel, juicio civil; a

  Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farías Picon; Franco González Fortunatti ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala; Marcelo Yañez Garin; 

  
La sucesión de los estados.



Succession of states.


Ex Unión Soviética. 

Ex -Yugoslavia.

Ex-Yugoslavia.
"La sucesión de estados es una situación propia del Derecho Internacional en la cual un Estado es reemplazado por otro en sus derechos sobre la administración y gobierno de un territorio, pero sobre todo cuando el estado "sucesor" asume las responsabilidades propias del estado "predecesor" en cuanto a sus relaciones internacionales y sus obligaciones para con otros estados."

Introducción.

El derecho de la sucesión de estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción.
La Historia y el devenir mismo de la actualidad nos muestra que el territorio de los Estados no es inmutable y que el nacimiento y extinción de los Estados es una constante histórica. Por ello, la práctica internacional es enormemente abundante en supuestos de sucesión de Estados. Cuando nace un Estado o un Estado adquiere o pierde territorio se plantea qué sucede con los bienes, derechos y obligaciones que le afectan.
La Comisión de Derecho Internacional (CDI) inició en los años setenta la tarea de la codificación y desarrollo progresivo del régimen de la sucesión de Estados. La lentitud de sus trabajos muestra la enorme complejidad de esta institución y la dificultad de encontrar hoy soluciones aceptables para una Comunidad Internacional universal y heterogénea. Los resultados normativos de ese proceso han sido codificación del derecho internacional de la  sucesión de estado, que antes era regulado por la costumbre internacional.


  
Derecho Internacional  de la sucesión de estados.

Dos elementos hacen a la sucesión: el elemento territorial y el fenómeno de la sucesión, y cinco son los supuestos a los que el derecho internacional reconoce efectos sucesorios: transferencia de parte de un territorio (cesión), descolonización, unificación, separación (secesión) y disolución.
 El derecho internacional convencional se ocupa de la sucesión a través de dos instrumentos, uno que regula la sucesión en materia de tratados (Viena, 1978) y otro que lo hace respecto de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Viena, 1983).
 La Convención de 1978 aplica la regla de la tabla rasa (los tratados del Estado predecesor no vinculan al sucesor) en los supuestos de cesión y descolonización, mientras que los otros tres supuestos son regulados por el principio de continuidad (transferencia automática de los derechos y obligaciones convencionales del Estado predecesor al sucesor).
Además de las materias reguladas por las convenciones de 1978 y 1983, la sucesión de estados afecta a la nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los territorios sucedidos y al régimen jurídico del Estado predecesor, que puede ser mantenido o modificado por el Estado sucesor.

Importancia jurídica.

La sucesión de estados enfatiza la transferencia de derechos y obligaciones de un estado a otro, pudiendo incluir dentro de estos conceptos a diversos elementos como propiedades muebles e inmuebles, participación en tratados, pertenencia a organizaciones internacionales, o la condición de acreedor (o deudor) de préstamos financieros de otros estados.

Importancia historica y politica.

Las situaciones en las cuales un Estado suscedía a otro en la administración y gobierno de un territorio han sido frecuentes a lo largo de la historia, por causa de anexiones y guerras, pero el desarrollo de las relaciones interestatales en el siglo XIX con su correspondiente abundancia de tratados internacionales multilaterales (convenciones sobre comercio, cultura, comunicaciones, alianzas militares, etc.), así como su relevante influencia sobre la economía mundial y sus manifestaciones (comercio, industria, banca, etc.) han causado que la sucesión de estados debe ser reglamentada con un detalle superior a lo ocurrido en el pasado, en tanto la sucesión de un Estado por otro es un evento que puede causar graves consecuencias a las expectativas de otros estados dentro del Derecho Internacional.

Para reglamentar los casos de sucesión de estados se ha celebrado en 1978 la Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1996, regulando las responsabilidades asumidas por los estados sucesores frente al resto del mundo en cuanto a tratados internacionales celebrados por su estado predecesor.

Ejemplos históricos.

América Española.

Los procesos de independización de las antiguas colonias americanas del Imperio español fueron una inicial preocupación de la sucesión de estados, pues se hacía necesario establecer cómo las nuevas repúblicas de América Latina asumían la sucesión en los derechos territoriales de España sobre territorios americanos, así como en las obligaciones comerciales de la Corona española hacia otros países europeos.

Monarquía Austria-Hungría.

 Situaciones similares ocurrieron tras la disolución del Imperio Austrohúngaro en 1918, cuando las nuevas naciones surgidas de dicho estado debieron establecer los derechos y obligaciones en las cuales eran sucesoras del fenecido imperio.

Descolonización de África, Asia y América.

Los procesos de descolonización ocurridos en América, África y Asia desde 1945 trajeron renoveado interés sobre la sucesión de estados, respecto no sólo a derechos territoriales sino además a los derechos de las poblaciones de los territorios involucrados, su situación jurídica, y la transmisión a los nuevos estados de los derechos ganados por la metrópoli frente a terceros estados.

Disolución de URSS 

Un reciente ejemplo de sucesión de estados en forma masiva ocurrió cuando en 1991 se disolvió la Unión Soviética, siendo que de inmediato se hizo urgente determinar cuáles de las quince nuevas repúblicas surgidas de la antigua URSS serían sucesoras de ésta en cuanto a sus derechos y deberes (por ejemplo, la deuda externa soviética con terceros países, o las deudas que países extranjeros tenían con la URSS).
También se hizo preciso determinar cuáles de esas nuevas naciones asumirían las obligaciones que había contraído la URSS mediante tratados internacionales en numerosos aspectos (comercio, pesca, industria, control de armas, etc.), e inclusive cuáles propiedades muebles e inmuebles situadas en el territorio de cada nuevo estado serían incluidas en la "sucesión" (edificios históricos, colecciones artísticas, reliquias históricas, entre otros).
De igual manera se hizo necesario determinar el nuevo régimen de las fuerzas armadas de la extinta URSS, determinando desde la posesión física de material de guerra entre las quince repúblicas (incluyendo aviones, tanques, buques, arsenales convencionales o nucleares) hasta los derechos del personal militar (unidades militares de las nuevas repúblicas, grados militares, sueldos y pensiones).
En este caso en particular, las Naciones Unidas admitieron que sea la Federación Rusa el "Estado sucesor" de la URSS en cuanto a relaciones internacionales dentro de la ONU, en tanto la antigua "República Federal Socialista Soviética de Rusia" ejercía control sobre el 77% del territorio y el 51% de la población de la Unión Soviética. Ante este hecho, se estableció que los derechos y prerrogativas de la URSS en la ONU (incorporación a la Asamblea General y el puesto permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU) correspondieren a Rusia, así como la transformación de las legaciones diplomáticas soviéticas en legaciones rusas.

Disolución de Yugoslavia y Checoeslovaquia.

Análogos problemas surgieron con la disolución de Yugoslavia en 1991, y de Checoslovaquia en 1993, al fundarse nuevos estados. En estos casos, la República Checa y Eslovaquia acordaron una división armónica de los derechos y obligaciones del antiguo Estado checoslovaco en tanto Eslovaquia conservaba un territorio y población casi idénticos a los de la República Checa.
En la situación yugoslava, la ONU sólo aceptó que Serbia y Montenegro mantuvieran su acarácter de miembro bajo el nombre de "Antigua República de Yugoslavia" en tanto el Estado formado por ambas repúblicas sólo conservaba porciones minoritarias del territorio y población de la extinta Yugoslavia, ya fraccionada entre Croacia, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, y Macedonia.



Normas internacionales.


  
El Convenio de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados.
El Convenio de Viena de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado.
En los dos Convenios anteriores se acordó definir la sucesión de Estados como “la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”.

La tipología de los supuestos de sucesión de Estados.

Se deben seguir las categorías específicas de sucesión reguladas por los dos Convenios:

1.-Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado

Una parte del territorio de un Estado es transferida por éste a otro Estado. También se le denominaba sucesión parcial.

2.-Supuesto de un Estado de reciente independencia

Un Estado sucesor cuyo territorio era dependiente de un Estado predecesor.

3.-Unificación de Estados.

Dos o más Estados se unen extinguiéndose la personalidad de ambos y forman, de este modo, un nuevo sujeto de Derecho internacional, el Estado sucesor.

4.-Separación de parte o de partes del territorio de un Estado.

Formación de uno o varios Estados sucesores, continúe o no existiendo el Estado predecesor.

5.-Disolución.

Un Estado se disuelve y deja de existir, formando las partes del territorio del Estado predecesor dos o más Estados sucesores.
Ejemplo disolución de URSS, Checoslovaquia, y Yugoslavia.

Las modificaciones ilícitas del territorio y la sucesión de Estados.

Una modificación territorial en violación del Derecho Internacional no puede dar lugar a la aplicación de las reglas de la sucesión de Estados. El Derecho Internacional en vigor establece de forma imperativa la obligación de los Estados de abstenerse de todo uso o amenaza de fuerza armada en las relaciones internacionales.
 Esta obligación jurídica de carácter consuetudinario se ha reiterado en el art. 2.4 de la Carta de la ONU. Además, la AG aprobó el 24 de octubre de 1970 la importante Resolución 2625 (XXV) en la que lo declara expresamente.
 En definitiva, las modificaciones territoriales realizadas por la fuerza no pueden reconocerse y, en consecuencia, no dan lugar a una sucesión de Estados. Sería una contradicción reconocer la vigencia de la norma que prohíbe el uso de la fuerza y la legalidad de un acto cometido en violación de dicha norma.

Habida cuenta de la invalidez de las modificaciones territoriales ilícitas, ambos Convenios de 1978 y 1983 (arts. 6 y 3) establecen que “la presente Convención se aplica únicamente a los efectos de una sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el derecho internacional y, en particular, con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.

Por tanto, no hay extinción de un Estado por el hecho de la ocupación ni por el hecho de que sus instituciones y autoridades hayan abandonado el país y no ha lugar a su sustitución por el Estado ocupante en los derechos y prerrogativas internacionales y en los derechos e intereses del Estado ocupado en el exterior. Para el Derecho Internacional el Estado ocupado continúa existiendo, es decir, ejerciendo todos sus derechos ante otros Estados y sujetos internacionales.

Si la situación de ocupación se prolongase indefinidamente en el tiempo, en una perspectiva casi histórica, sólo el ejercicio inalterado, ininterrumpido e indiscutido de la soberanía territorial otorgaría un título fundado en la prescripción adquisitiva. Entonces, el reconocimiento de la anexión por prescripción adquisitiva abriría ineludiblemente la cuestión de la sucesión de Estados.


  
La sucesión en materia de tratados internacionales.

La sucesión de Estados en materia de Tratados ha sido regulada por el Convenio de Viena de 1978.

1.-Supuesto de sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado

Se estipula que dejan de estar en vigor, respecto del citado territorio, los Tratados del Estado predecesor y entran en vigor los del Estado sucesor ( regla de la movilidad del ámbito territorial del Tratado).

2.-Supuesto de un Estado de reciente independencia

La regla adoptada por el Convenio es la de la tabla rasa. Según esta regla el Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en el Tratado suscrito por el predecesor.

La razón de ser de esta norma es evitar que estos Estados en vías de desarrollo accedan a la independencia con pesadas hipotecas jurídicas, económicas y políticas. El principio de la tabla rasa es una consecuencia del principio de la libre determinación de los pueblos: el nuevo Estado comienza su vida internacional libre de toda obligación convencional que le impida decidir su política. Tampoco esta regla significa un rechazo al principio de la continuidad de las obligaciones internacionales, pues el Estado de reciente independencia podrá escoger, en determinadas condiciones, qué Tratados continuarán y cuáles se darán por terminados.

Obsérvese que el Convenio declara que el Estado sucesor no tiene la obligación de ser parte en el Tratado suscrito por el predecesor. Una cuestión distinta es si tiene derecho a ser parte de los Tratados del predecesor. La solución dada difiere dependiendo de si el Tratado es multilateral o bilateral:

Tratado multilateral

El Estado sucesor de reciente independencia podrá, mediante una notificación de sucesión, hacer constar su calidad de parte en el mismo. La notificación es un acto unilateral que se hará por escrito. De este modo, se reconoce el derecho del nuevo Estado a ser parte del Tratado multilateral. Sin embargo, el Convenio prevé algunas excepciones importantes que pueden limitar o privar del derecho a ser parte en los Tratados multilaterales del predecesor. Por ejemplo, cuando en razón del número reducido de participantes la aplicación del Tratado respecto del Estado de reciente independencia es incompatible con el objeto y fin del Tratado o cambia radicalmente las condiciones de su ejecución. En estos casos, su notificación necesitará ser aceptada por las demás partes.

Tratado bilateral

En el caso de los Tratados bilaterales entre el Estado predecesor y un tercer Estado, el Estado sucesor necesitará el consentimiento del tercer Estado para llegar a ser parte de un Tratado bilateral entre ambos.


3.-Supuesto de la unificación y separación de Estados.

El principio aplicable es el de la continuidad, es decir, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los Tratados en vigor del Estado predecesor al sucesor. Dicho principio revela la necesidad de preservar la estabilidad de las relaciones convencionales.

4.-Caso de unificación de Estados

La continuidad sólo afecta a la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual estaba en vigor el Tratado en la fecha de sucesión, lo que resulta de muy difícil aplicación, por lo que se prevén diversas fórmulas para atenuarla: si es un Tratado multilateral universal basta notificar que el Tratado se aplicará a la totalidad del territorio unificado; si es un Tratado bilateral o multilateral restringido se acordará con las otras partes su extensión a la totalidad del territorio.

5.-Caso de separación de una parte o partes del territorio de un Estado para formar uno o varios Estados sucesores.

El Tratado en vigor respecto del Estado predecesor se aplicará respecto del Estado o Estados sucesores. Como esta solución no es muy realista, el Convenio mitiga los efectos de la regla de la continuidad permitiendo su exclusión si los Estados interesados acuerdan otra cosa o se deduce del Tratado que su aplicación a los nuevos Estados separados es incompatible con el objeto y fin del Tratado o que han cambiado radicalmente las condiciones de su ejecución.


  

Efectos de la sucesión sobre la condición de miembro de una Organización Internacional.

 
No se ha admitido la sucesión en cuanto a los Tratados constitutivos de las Organizaciones internacionales. El Estado sucesor no sustituye al Estado predecesor en las Organizaciones internacionales en líneas generales. Cada organización tiene un procedimiento de admisión, y los Estados miembros de la misma son, en definitiva, los que controlan el acceso de los nuevos miembros.

La práctica de las NU es muy variada:

En los casos de división, escisión o fraccionamiento de un Estado miembro, la práctica ha sido uniforme y consiste en que el nuevo Estado debe solicitar ser admitido como nuevo miembro de la organización, continuando con su status de miembro el Estado objeto de la escisión.

Al separarse los territorios de Estonia, Letonia y Lituania de la URSS, solicitaron su admisión en la ONU e ingresaron en la misma en 1991. Como nuevos miembros ingresaron también nueve Estados más de la antigua URSS en 1992. Los Estados miembros de la ONU y la propia Secretaría General optaron por considerar a Rusia como el Estado sucesor.

Croacia, Bosnia-Herzegovina y Eslovenia, al separarse de Yugoslavia, han sido admitidos en la ONU en 1992 como nuevos miembros.

En los casos de fusión de los Estados se ha seguido el mismo procedimiento de considerar al nuevo Estado nacido de la fusión como miembro de las NU y continuador de los existentes. La extinta República Democrática Alemana desapareció de la lista de miembros de la ONU figurando como único Estado miembro la República Federal de Alemania con la fecha de ingreso de 18 de septiembre de 1973.



 Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico público.


1).-Respecto a los bienes de propiedad pública.

El art. 11 del Convenio de Viena de 1983 sobre “Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado” dispone que “el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se realizará sin compensación”. El Convenio de Viena diferencia los siguientes supuestos:

Sucesión respecto de una parte del territorio de un Estado. El paso de los bienes de Estado se realizará mediante acuerdo entre el Estado predecesor y el Estado sucesor y, a falta de acuerdo, los bienes inmuebles sitos en el territorio sucedido pasarán al Estado sucesor y también los bienes muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad de éste en el territorio a que se refiere la sucesión.

Estado de reciente independencia. Se da preferencia en la mayoría de los casos al Estado sucesor, tanto en los bienes inmuebles que radiquen en el territorio como aquellos otros situados fuera de él, pero que se hayan convertido en bienes del Estado predecesor en el período de dependencia. Esta última regla se aplica también a los bienes muebles.

Supuesto de unificación. Se prevé la transmisión de los bienes de los Estados predecesores al Estado sucesor.


Separación de parte o partes del territorio de un Estado y de disolución de un Estado. Se prevé el acuerdo entre los Estados afectados, si bien los bienes muebles no vinculados pasan a los Estados sucesores en una proporción equitativa.

2).-Respecto a la deuda pública.

La norma tradicional es que no hay obligación de asumir la deuda del Estado predecesor por el Estado sucesor. No obstante, dicha regla se ha suavizado mediante convenios entre el Estado sucesor y el predecesor para que el Estado sucesor asuma una parte proporcional de la deuda pública o pasivo del Estado predecesor. El Convenio de Viena de 1983 diferencia los siguientes supuestos:

1.-Casos de sucesión respecto de parte del territorio

La deuda del Estado predecesor pasará al sucesor en la medida acordada por ambas partes, y, a falta de acuerdo, las deudas pasarán “en una proporción equitativa, teniendo en cuenta en particular los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda del Estado” (art. 37).

2.-Estados de reciente independencia.

No pasará ninguna deuda del Estado predecesor al sucesor, salvo acuerdo entre ellos (art. 38).

3.-Casos de unificación.

“La deuda de Estado de los Estados predecesores pasará al Estado sucesor” (art. 39).

4.-Supuestos de separación de parte o partes del territorio de un Estado para formar un Estado nuevo

Se atendrán al acuerdo entre el predecesor y el sucesor y, a falta de él, a la regla de la proporción equitativa teniendo en cuenta los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda (art. 40).

5.-Casos de disolución del Estado.

Los Estados sucesores se atendrán al acuerdo entre ellos y, en su defecto, se aplicará la regla de la proporción equitativa (art. 41).

3).-Respecto a la sucesión en los archivos de Estado.

El Convenio de Viena de 1983 se prevé que la sucesión en los archivos se hará con carácter general sin compensación, salvo acuerdo en contrario.

1.-Supuestos de sucesión respecto de una parte del territorio y de separación y disolución.

La transmisión de los archivos se hará por acuerdo entre el Estado predecesor y el sucesor y, a falta de mismo, se transmiten aquellos archivos relacionados exclusivamente con la parte de territorio a que se refiera la sucesión, si bien el Estado predecesor proporcionará, a petición del sucesor, reproducciones apropiadas de sus archivos vinculados a ese territorio. Gracias a las nuevas tecnologías el acuerdo sobre el reparto de los archivos no suele generar problemas.

2.-Supuestos de Estados de reciente independencia.

La regla general es que los archivos que habiendo pertenecido al territorio al que se refiere la sucesión de Estados pasen al mismo, es decir, al Estado de reciente independencia o Estado sucesor. Igualmente pasarán al Estado sucesor la parte de los archivos correspondientes al Estado predecesor que sean necesarios para su nueva administración.

3.-Supuesto de unificación de Estados.

Los archivos de los Estados predecesores pasan al Estado sucesor.


  
Zara Phythian.
Actriz


  
Noticias
Mundo
Reino Unido.

Lunes, 02 de mayo de 2022


La actriz de Doctor Strange, Zara Phythian, fue acusada de numerosos delitos sexuales junto con su esposo Victor Marke, incluido tener relaciones sexuales con una niña de 13 años después de haberla manipulado con fines pederastas.
La pareja está acusada de 14 cargos conjuntos de actividad sexual con la entonces menor, que ahora es mayor de edad. Pythian, de 36 años, y Marke, de 59, han negado los cargos.


La mujer le dijo a la policía en una entrevista en el Tribunal de la Corona de Nottingham que el abuso tuvo lugar entre 2005 y 2008, cuando ella tenía entre 13 y 15 años. Dijo que admiraba a Phythian, que era instructora de artes marciales junto con su esposo en Nottinghamshire, Inglaterra, en ese momento.
La pareja no estaba casada entonces. La mujer dijo que Phythian le dio alcohol y le pidió que tuviera sexo oral con Marke, quien posteriormente tuvo relaciones sexuales con ambas.

“Sabía que estaba mal, pero simplemente no sabía cómo salir de la situación o decir algo”, dijo a la policía según BBC News.
“Recuerdo haber intentado copiar la reacción de Zara en ese momento porque la admiraba y trataba de ser como ella en todos los sentidos”.

La mujer también le dijo al tribunal que Phythian la “entrenó” para mejorar en la actividad sexual y que estimó haber tenido relaciones sexuales con Marke unas 20 veces, informó el periódico Nottinghamshire Live. La mujer también dijo que Marke supuestamente amenazó con romperle las rótulas si se lo contaba a alguien.
“Simplemente dijo que nadie me creería si les decía de todos modos”, le dijo a la policía.
“Siempre tuvieron poder sobre mí”.
Marke también está acusado de otros cuatro cargos, incluido agredir indecentemente a un menor de edad en relación con otra mujer que tenía 15 años y fue víctima de abuso entre 2002 y 2003. La mujer también denunció con la policía.


Nacimiento: 10 de mayo de 1984 · Inglaterra
Altura: 1,68 metros



Se le dijo al tribunal que Marke estaba casado con otra mujer en ese momento.Su matrimonio anterior se había roto porque tenía una relación con Phythian, que era una adolescente en ese momento.







Zara Phythian.

 


Una de las artistas marciales femeninas más veneradas de Europa, ex campeona mundial de artes marciales deportivas de múltiples estilos en 13 ocasiones y ahora uno de los talentos más emocionantes del Reino Unido en cine y televisión.
Zara fue vista en los EE. UU. mientras competía y ganó 4 títulos nacionales de EE. UU. en un evento. Fue contratada como actriz y regresó a los EE. UU. para una película de ciencia ficción independiente, donde Zara encontró el "virus de la actuación" y se retiró de la competencia internacional para seguir y estudiar una carrera continua como actriz única.
Zara ha conseguido dos títulos de récord Guinness y es la única británica que ha sido distinguida y reconocida en el Salón de la Fama de IKK, junto con Bruce Lee, Jhoon Ree, Chuck Norris y Ed Parker. Además de  actuar, Zara también encuentra tiempo, como empresaria exitosa, para dirigir dos academias de artes marciales a tiempo completo.


 
HM Prison Foston Hall

Foston Hall

HM Prison Foston Hall es una prisión de categoría cerrada para mujeres y una institución para delincuentes juveniles, ubicada en el pueblo de Foston en Derbyshire, Inglaterra.
plano

Originalmente construida como una mansión familiar en 1863, ha sido un centro de detención, un centro de inmigración y, una prisión de mujeres.


Foston Hall, cerca de Uttoxeter, fue adquirida por el Servicio Penitenciario en 1953. Desde entonces, se ha utilizado como centro de detención, centro de inmigración y prisión satélite de la cercana prisión de Sudbury. Cerrada en 1996, reabrió sus puertas el 31 de julio de 1997 como prisión de mujeres cerrada tras importantes reformas y obras de construcción. 
En la actualidad, la prisión de Foston Hall es una prisión local de reasentamiento de mujeres que presta servicio a los tribunales de las Midlands. Alberga a una compleja mezcla de mujeres, desde las que recientemente han sido puestas en prisión preventiva hasta las que tienen condenas largas o indeterminadas.



La actriz de Doctor Strange, Zara Phythian, y su marido, Victor Marke, son declarados culpables de abuso sexual infantil.


Una pareja abusó de una niña entre 2005 y 2008 cuando ella era una adolescente

Acebo Bancroft
Jueves 12 de mayo de 2022

La actriz de Dr Strange, Zara Phythian, y su marido, Victor Marke, han sido declarados culpables de una serie de cargos de abuso sexual infantil tras manipular y abusar conjuntamente de una adolescente.


La actriz Zara Phythian, que apareció en la película de Marvel de 2016 Dr. Strange , y su marido fueron declarados culpables en el Tribunal de la Corona de Nottingham de una serie de cargos de abuso sexual infantil tras manipular y abusar conjuntamente de una adolescente.
Phythian, quien también dirige una academia de artes marciales, fue declarado culpable de 14 cargos de actividad sexual con una menor cometidos entre 2005 y 2008, cuando la víctima era una adolescente.
Los jurados también condenaron al marido de la mujer de 37 años, Victor Marke, de 59 años, por los mismos 14 delitos y cargos de agresión indecente relacionados con otra niña menor de edad de la que abusó en al menos ocho ocasiones entre 2002 y 2003.
A ambos se les negó la libertad bajo fianza y se espera que sean sentenciados el lunes.
Al poner a Phythian y a su marido bajo custodia, el juez Mark Watson les dijo:

“Ambos saben que la sentencia que dicte probablemente se medirá por un período considerable de custodia”.

Phythian, de Mansfield, negó ser pedófilo durante su juicio de dos semanas, mientras que su marido, que también es instructor de artes marciales, se derrumbó en el estrado de los testigos.
A los jurados se les dijo que el abuso de la víctima conjunta de la pareja comenzó cuando Phythian, que entonces tenía unos 20 años, le preguntó: "¿Quieres jugar al desafío?" y la invitó a copiar un acto sexual que había realizado con Marke.
La víctima, cuyo nombre no se permite revelar, declaró ante el tribunal que Marke la amenazó y le ordenó filmar algunos de los abusos cometidos por la pareja “Jekyll y Hyde”.
Phythian negó haber tenido contacto sexual con la víctima, quien pudo describir un tatuaje de caligrafía china que la actriz tiene cerca de sus partes íntimas.
La víctima, que se presentó después de una denuncia separada en 2016, describió cómo Marke fingió estar dormido antes de unirse a lo que ella creía que era un abuso planificado previamente junto con Phythian.

A los jurados se les dijo que el abuso de la víctima conjunta de la pareja comenzó cuando Zara Phythian, que entonces tenía unos 20 años, le preguntó: 

"¿Quieres jugar al desafío?" y la invitó a copiar un acto sexual que había realizado con su esposo Victor Marke.

Fue abusada al menos 20 veces y los delitos continuaron hasta que cumplió 16 años.
Los jurados condenaron a la pareja por unanimidad después de deliberar durante dos días.
También condenaron a Marke por cuatro cargos de agresión indecente relacionados con una niña de la que abusó cuando tenía 15 años.
En entrevistas policiales después del arresto de la pareja en 2017, Phythian, quien fue juzgada bajo su nombre de casada, Marke, dijo a los oficiales que las acusaciones en su contra eran "tonterías".
Durante cuatro entrevistas sobre las acusaciones en su contra, también sugirió que su víctima, ahora adulta, pudo haber visto su tatuaje íntimo cuando estaba en un vestuario.
En su testimonio ante el tribunal, Phythian describió cómo le dieron la oportunidad de protagonizar películas después de ser "vista" en un concurso de artes marciales en Estados Unidos.
Ella dijo a los jurados que dirige una empresa de producción, tiene su propia marca de ropa deportiva y que había formado una relación con Marke cuando tenía 19 años.
La carrera cinematográfica de Phythian alcanzó su punto máximo en 2016, según escuchó el tribunal, cuando audicionó y obtuvo el papel de "fanática morena" en Doctor Strange , protagonizada por Benedict Cumberbatch en el papel principal.

Marke, de Ravenshead, Nottinghamshire, negó sentirse atraído por chicas que estuvieran en sus primeros años de adolescencia.
Se derrumbó repetidamente en el estrado de testigos al negar haber tocado sexualmente a una víctima y dijo que la otra denunciante le había practicado sexo oral cuando estaba borracho y ella había cumplido 18 años.

Le dijo al jurado: 

“No hubo excusas. Le pedí disculpas a mi esposa”.

También rechazó las afirmaciones de la fiscalía de que él y Phythian habían "fomentado los tríos" cuando su víctima tenía 13, 14 y 15 años, y le dijo al jurado:
"No es la realidad en absoluto".

Tras los veredictos del miércoles, el juez Mark Watson envió a ambos acusados ​​bajo custodia a la espera de una audiencia por la tarde para decidir sobre su situación de libertad bajo fianza y cuándo deberían ser sentenciados.

Información adicional de Press Association



Incendio en la cárcel de San Miguel.


 

El incendio en la cárcel de San Miguel de 2010 fue un siniestro ocurrido el 8 de diciembre en dicho presidio, ubicado en la comuna de San Miguel en Santiago (Chile). El hecho produjo la muerte de 81 reos, dejó a otros 16 heridos y obligó a la evacuación de más de 200 internos.

Juicio civil.
26 marzo 2024


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de casación que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia que fijó el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral en $40 y $20 millones, respectivamente, a los hijos y hermanos de los internos que murieron en el incendio que tuvo lugar en la cárcel de San Miguel el 8 de diciembre de 2010, la tragedia carcelaria más grande de la historia del país.
En un fallo unánime dado a conocer este martes, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada, ratificó la sentencia dictada el 27 de marzo de 2023 por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en el siniestro que cobró la vida de 81 presos, por falta de servicio.

Asimismo, los magistrados dicen compartir lo manifestado por el juez titular del 14° Juzgado Civil de Santiago, Luis Osvaldo Correa, “en el sentido que el vínculo familiar tan próximo (debidamente probado) autoriza a presumir los afectos y emociones existentes entre hermanos y entre padres e hijos, así como el dolor que se experimenta en la pérdida de aquellos y, más aún, en circunstancias tan horrorosas”.
“Estos juzgadores coinciden con la regulación de daño que ha hecho el sentenciador, distinguiendo entre los hijos, cuyo vínculo estima más cercano a las víctimas, a quienes ordena indemnizar con el doble de lo que regula a favor de los hermanos”, concluye el fallo de la Corte de Apelaciones capitalina.

Fallo de primera  instancia.

Fallo de segunda instancia.


  
Carlos Quezada por fallo en caso de incendio cárcel de San Miguel: “Correspondía llevar a juicio a la superioridad de Gendarmería”

El abogado de los familiares de los presos fallecidos en el incendio de la cárcel de San Miguel dijo que la reparación económica llega tarde y que si el Consejo de Defensa del Estado apela, el caso podría tomar unos 5 años más.

Jueves 19 de noviembre de 2020 
Por Daniela Figueroa V.

A sólo semanas de que se cumplan 10 años del incendio en la cárcel de San Miguel, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago dictó un histórico fallo en que se ordena al Estado a pagar una indemnización de cerca de 3 mil 800 millones de pesos, por el daño moral a las familias de reos que fallecidos. Sin Tacos Ni Corbata conversó con el abogado de los familiares, Carlos Quezada quien sostuvo que no duda en que el Consejo de Defensa del Estado apele “lo que puede dilatar el proceso de 2 a 5 años más”.

El abogado dijo que el fallo “da razón a lo que siempre se dijo respecto de que había una falta de servicio del Estado, y que esta falta iba a costar mil millones de pesos al Estado de Chile a nivel de indemnizaciones”.

Además, sostuvo, “pone en tela de juicio el sistema procesal civil ya que no es posible que un procedimiento de estas características tarde 10 años para la primera instancia”. Planteó que la reparación, en este caso económica, llega tarde. Por eso señaló que urge una reforma al sistema civil que permita un mejor acceso de las personas a la justicia.

Sobre el fallo penal comentó que éste “se dedica a señalar lo que hace el fallo civil donde aquí hubo falta de servicio del Estado y las personas que debieron ser llevadas a juicio no correspondían a los imputados, sino que correspondía a la superioridad de Gendarmería, incluso al Ministerio de Justicia”.

Carlos Quezada comentó que en el juicio penal “se incurrieron en errores más o menos importantes, del que da cuenta la sentencia, ya que se acusó a las personas que se encontraban más cercanas al momento de ocurrir el incendio, según escalafón jerárquico pero nunca se llegó a los grados altos de gendarmería que son los que, en definitiva, dispusieron de una política de indolencia e ignorancia respecto a los problemas reales que existían en la cárcel de San Miguel. Ellos sabían que iba ocurrir esa situación y ocurrió.”


 
FIN DE LA EXPANSIÓN DEL METRO DE SANTIAGO.


 


La próxima década, el gran proyecto del ferrocarril metropolitano de Santiago se terminará, despues de 7 décadas de construcción, siendo la obra pública más importante de la urbe, símbolo de la tecnología y la modernidad de esta época contemporánea.
En la actualidad cuenta con siete líneas, 143 estaciones y una extensión de 149 km de  largo; Se estima que en 2028 esté habilitada la futura Línea 7º y la extensión de la Línea 6º. Se espera que la nueva Línea 8º esté plenamente operativa en el año 2030, al igual que el primer tramo de la Línea 9º entre las estaciones del Bio Bío y comuna de La Pintana. Finalmente los tramos entre las estaciones de Bío Bío y  de Cal y Canto, y las comunas de La Pintana y Puente Alto, debieran entregarse al público en 2032 y 2033, respectivamente.
El metro cuando se termine va tener 225 kilómetros de extensión, y 197 estaciones.

Mapa del Metro de Santiago hacia 2033. Incluye la extensión de la línea 6, la construcción de las nuevas líneas 7, 8 y 9, y la expansión de los servicios de cercanía a Batuco y Melipilla.


La Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, es la que administra  este medio de transporte público, que es uno de los sistemas más modernos del  continente, que fue inaugurado el 15 de septiembre de 1975, es limpio, iluminado, higiénico, y moderno en todos los sentidos.

Además el metro es mucho más que un transporte rápido, confiable y seguro, sino que acerca a los habitantes de la urbe y a los turistas, al arte y la cultura,  es el museo abierto más grande del país. Les pone a su alcance obras que jamás podrían tener en su casa por su costo y dimensiones. Eso ha sido un sello. Tiene murales, cuadros, esculturas y  bibliotecas para el servicio de los pasajeros.

LíneaLargoEstacionFechaTipo
San Pablo -
 La Moneda
8,4 km1215 sep 1975Trinchera-
Subterráneo
Universidad de Chile 
- Salvador
3,2 km531 mar 1977Subterráneo
Los Héroes -
 Franklin
3,8 km531 mar 1978Trinchera-
Subterráneo
El Llano - 
Lo Ovalle
4,8 km621 dic 1978Subterráneo
Manuel Montt -
 Escuela Militar
4,8 km722 ago 1980Subterráneo
Santa Ana0,7 km125 jul 1986Trinchera
Puente Cal y Canto1 km115 sep 1987Trinchera-
Subterráneo
Baquedano -
Bellavista
de La Florida
10,3 km125 abr 1997Viaducto-
Subterráneo
Bellas Artes -
 Santa Ana
2,7 km34 mar 2000Subterráneo
Cumming -
Quinta Normal
1,9 km231 mar 2004Subterráneo
Patronato - 
Cerro Blanco
1,6 km28 sep 2004Subterráneo
El Parrón -
 La Cisterna
2,1 km222 dic 2004Subterráneo
Cementerios -
 Einstein
1,9 km225 nov 2005Subterráneo
Vicente Valdés0,6 km130 nov 2005Subterráneo
Vicente Valdés - 
Plaza de
 Puente Alto
10,9 km930 nov 2005Viaducto-
Subterráneo
Tobalaba -
Grecia
7,7 km830 nov 2005Subterráneo
Los Presidentes 
- Vicuña Mackenna
6,1 km52 mar 2006Trinchera-
Subterráneo
Vicuña Mackenna 
- La Cisterna
7,7 km616 ago 2006Trinchera
Dorsal -
 Vespucio Norte
3,6 km321 dic 2006Subterráneo
San José de
 la Estrella
0,7 km15 nov 2009Viaducto
Manquehue - 
Los Dominicos
4 km37 ene 2010Subterráneo
Gruta de Lourdes 
- Pudahuel
5,8 km512 ene 2010Subterráneo
Barrancas -
Plaza de Maipú
8,4 km73 feb 2011Viaducto-
Subterráneo
Cerrillos -
 Los Leones
15,3 km102 nov 2017Subterráneo
Los Libertadores -
Fernando
Castillo Velasco
21,2 km1822 ene 2019Subterráneo
Ferrocarril - 
Plaza Quilicura
3,8 km325 sep 2023Subterráneo
El Bosque -
Hospital El Pino
5,2 km427 nov 2023Subterráneo
Lo Errázuriz3 km1c. 2027Subterráneo
Isidora
Goyenechea
1,4 km1c. 2028Subterráneo
Brasil - Estoril26 km19c. 2028Subterráneo
Bío Bío -
Plaza de
 La Pintana
12,2 km10c. 2030Subterráneo
Ñuble -
 Puente Cal y Canto
5,4 km4c. 2032Subterráneo
Chile España -
Mall Plaza Tobalaba
14,7 km11c. 2032Subterráneo
La Primavera -
Plaza de
Puente Alto
9,8 km5c. 2033Subterráneo
Los Leones -
 Diagonal
Oriente
4,3 km3c. 2033Subterráneo

  
EL OLVIDO DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE  1973.



Comenzó el mes de la patria 2024, esperando que este mes sea mejor que el año pasado muy politizado por el aniversario de los 50 años del golpe de Estado del 73. Parece que este año  2024 va ser un año normal para todos los chilenos, el aniversario del 11 de septiembre de 73, se está olvidando por gran parte de la población chilena, que tiene otras preocupaciones más importantes como el auge de la delincuencia, la inmigración, y los problemas económicos nacionales y internacionales.
La generación que tuvo la vivencia del quiebre democrático del 73, está desapareciendo  del teatro de la historia; cuando se cumpla los 60 años del golpe, estará desaparecida para siempre y el 11 de septiembre será definitivamente "hecho histórico para los Chilenos".  Además por los atentados terrorista  del 11 de septiembre de 2001,  cometidos en los Estados Unidos, van ha  llevar  a la oscuridad el 11 septiembre del 73.
El gobierno del presidente Gabriel Boris, apenas izo una ceremonia en el Palacio de la Moneda y comuna de Paine, paso inadvertido el aniversario por la población, para los políticos 73 es historia.



En la noche del 11 de septiembre del 2024, múltiples hechos aislado de violencia se han registrado durante la noche y parte de la madrugada en el marco de la conmemoración, que han dejado el saldo de un fallecido, con disturbios principalmente con barricadas en Estación Central; en Puente Alto, Cerro Navia y Pedro Aguirre Cerda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario