—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 8 de enero de 2011

1).-Historia del Derecho Common Law.-a


Aldo Ahumada Chu Han


 01.Introducción. 02. Formación histórica del “Common Law”. 03. La influencia de la cultura romana. 04. La conquista normanda. 05. La dinastía de los “Plantagenet”. 06. El desarrollo del “Common Law” y sus cortes. 07. La actividad de las Cortes Reales. 08. La Familia “Common Law”. 09. El estudio del sistema del “Common Law”. 10. El derecho inglés. 11. La Carta Magna. 12. La “Equity”. 13. El gran impulso de la “Equity”. 14. La dinastía de los Tudor e la dinastía de los Estuardo. 15. El Habeas Corpus. 16. “Common law”: la obra exclusiva de las Cortes Reales de Justicia. 17. Las curias del rey. 18. Las Cortes Reales y las jurisdicciones de derecho común. 19. La extensión de la competencia de las Cortes Reales. 20. La Corte de Westminster. 21. El derecho de los contratos. 22. El “Writ de trepass”. 23. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado. 24. La recepción en Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano. 25. El derecho inglés en el siglo XIX. 26. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar importancia. 27. Los “Judicature Acts”. 28. Los antecedentes históricos de este sistema. 28.01.  El periodo anglosajón (del siglo I d.C. - XI d.C. ). 28.02. Periodo que va de Guillermo “El Conquistador” hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor. 28.03. Periodo del nacimiento de la “Equity” (siglo XV) a la época actual.29. El “Common Law”  y la “Equity”: comparación. 30. Desarrollo del derecho inglés: consolidación del sistema parlamentario. 31. Leyes de la judicatura inglesa.  32. El  Poder judicial inglés. 33. conclusión;  

1. Introducción.

El “Common law” nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales y se formó por las costumbres de las Tribus Germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico subsiste en países de la comunidad internacional como Inglaterra, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, entre otros.
Se caracteriza por su continuidad histórica, su desarrollo autónomo, la carencia de influencias continentales significativas y su falta de renovación por el Derecho Romano o por la codificación. Así estas son circunstancias que determinan el análisis de los períodos más importantes de su evolución histórica.
La historia del Derecho Inglés comienza con el término del dominio romano (Siglo V), cuando diversas tribus de origen germánico, entre ellas los anglos y los sajones, se apoderan de Inglaterra.
Es un Derecho poco conocido, más o menos primitivo, y no deja de ser estrictamente local. Este periodo abarca entre fines del domino romano, a comienzos del Siglo V, y el año 1066, fecha con la conquista de Inglaterra por los Normandos.
La etapa formativa del “Common Law” comienza con la conquista Normanda (1066) y dura hasta el advenimiento de los Tudor (1485).
Es importante la primera fecha porque marca la instalación en Inglaterra de los Normandos que establecen un poder fuerte, centralizado y tiene a su haber la rica experiencia administrativa que le ha significado el gobierno del ducado de Normandía.
Existen hasta 1066 tribunales locales, que son reemplazados progresivamente por jurisdicciones señoriales, y que aplican también un Derecho consuetudinario eminentemente local.
Surge sin embargo, una jurisdicción real, que empieza a competir con aquellos tribunales.
Pero los tribunales locales carecen del poder para ejecutar sus propias decisiones porque están atados a procedimientos arcaicos, como por ejemplo en materia probatoria.
Los tribunales reales, en cambio, tienen procedimientos más modernos y someten los litigios a la decisión de jurados, lo que en la época es un avance.
El “Common Law” es el derecho común a toda Inglaterra, que es la síntesis o la selección de distintos elementos tomados con frecuencia de las costumbres locales.

02. Formación histórica del “Common Law”.

Con lo desaparecimiento de la dominación romana la Inglaterra fue invadida por los anglos y sajones.
Las  invasiones fueron verdaderas migraciones de pueblos enteros que trajeron sus instituciones de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas.
En el siglo VIII, los vikingos invadieron las costas de Inglaterra con un ejército bien organizado que logró dominar el reino.
El monarca Alfredo el Grande, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o “shires”.
La  “Corte del Shire”, tenía toda clase de funciones gubernativas, y se crearon los tribunales del condado (County court), integrados por hombres libres de cada condado.
En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes.
El rey ejercía el poder asistido de su consejo, llamado Witam, compuesto de hombres sabios.
El rey y su consejo ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
Los daneses invadieron nuevamente Inglaterra en 1013 y esta vez sí lograron dominarla, pero luego, el duque Guillermo de Normandía reclamó el trono, ya que decía tener parentesco con el rey Canuto ( jefe de los daneses), pero el nuevo monarca se negó y para derrocarlo, Guillermo, con su ejército derrotó, en 1066, las tropas del rey y los normandos se apoderaron del país.

03. La influencia de la cultura romana.

En el siglo I antes de Cristo, Roma inició las primeras exploraciones de la parte sur de Inglaterra.
Pero el derecho romano no logró enraizar en la tradición jurídica local, por lo que al comenzar el siglo V después de Cristo, las legiones romanas abandonaron la isla.
Las muchas y sucesivas invasiones teutónicas atomizaron la composición social de Inglaterra porque los celtas y algunos misioneros cristianos fueron forzados a coexistir con comunidades tribales de anglos, sajones y daneses bajo un derecho no escrito de carácter consuetudinario, acorde con los usos y tradiciones germánicos.

04. La conquista normanda.

En el siglo XI el duque Guillermo de Normandía reclamó la sucesión al trono de Inglaterra a H. Harefoot y el nuevo rey estableció un poder centralizado en Westminster.
Pero éste se abstuvo de influir en la mayor parte del desorganizado conjunto de costumbres locales que constituía el derecho inglés y la única área que Guillermo innovó fue la relacionada con la propiedad agraria.
El nuevo rey Guillermo conservó el carácter juzgador supremo del reino, mas los asuntos locales se reservaron para las cortes de los condados, los litigios de trascendencia especial eran resueltos por el rey en persona, en Westminster, o por su centralizada organización de gobierno conocida como Curia del Rey (Curia Regis), compuesta por sus consejeros.
Los hijos de Guillermo el Conquistador, Guillermo II y Enrique I, gobernaron sucesivamente, pero sin dejar descendencia.

05. La dinastía de los “Plantagenet”.

En el siglo XII comenzó a gobernar la dinastía de los “Plantagenet”, que ampliaron sus dominios sobre Irlanda y Gales y en el año de 1154 subió al poder el primer rey de esta dinastía, Enrique II “Plantagenet”.
Durante el reinado de Enrique II se establecieron jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias.
También del su gobierno proviene la creación de los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del “Common Law” y la primera corte real de justicia fue la corte que conocía de las finanzas públicas llamada “Corte Exchequer”.
Posteriormente fue creada la “Court of Common Pleas”, que conocía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo un tribunal móvil, pues seguía al rey por todo el país.
Finalmente también se creó el tribunal llamado “King´s Bench”, que conocía del derecho penal.

06. El desarrollo del “Common Law” y sus cortes.

Las atribuciones judiciales de la llamada “Curia del Rey” adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, conocido posteriormente como “Common law” o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados.
Estas cortes reales de excepción que non dependían de la presencia del monarca eran la llamada “Corte del Tesoro” (Court of Exchequer) que luego se limitó a litigios fiscales; la llamada “Corte de las Causas Comunes” (Court of Common Pleas), la cual atendía a asuntos civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble; y el “Tribunal del Rey” (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos que atañían directamente al rey, especialmente en materia penal.

07. La actividad de las Cortes Reales.

La actividad de las cortes reales se fundaba en un sistema de mandatos judiciales conocidos como “writs”, el cual limitaba la impartición de justicia, dado que no era reconocido un derecho o una sanción si no existía disponible un “writ” expreso para el caso.
El carácter real de las cortes confería a los “writs”  naturaleza de órdenes provenientes del propio rey, sin cuya autorización teórica simbolizaba en el “writ” que ningún juzgador daría entrada a un asunto.
Tale acción desarrolló un principio jurídico característico de la familia del “Common law”, según el cual las formas adjetivas preceden a los derechos sustantivos llamado “remedies precede rights”, por lo que éstos quedan indefensos en caso de inexistencia de las primeras.
Para dar cierta flexibilidad a un sistema mucho rígido se optó por tres soluciones prácticas: la primera era incrementar el número de “writs” disponibles con la restricción de emular y no de contradecir a los ya existentes; la segunda era crear ficciones jurídicas en los casos concretos, y la tercera era que el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó “actions on the case”.

08. La Familia “Common Law”.

Su probable inicio es en el año de 1066, la familia “Common Law”  nace y se aplica en los países de habla inglesa y se construye en Inglaterra por las cortes reales, después de las conquistas normandas.
La influencia del “Common Law” es considerable en todos los países asociados al “common wealth”, que surge después de la colonización bajo la influencia de Inglaterra.

09. El estudio del sistema del “Common Law”.

El estudio del Common Law es importante porque marca la manera de pensar de los juristas por la organización administrativa y judicial en medio del cual se desenvuelven y sobre todo por los procedimientos que emplea.
Así el estudio del sistema del “Common Law” empieza necesariamente por un conocimiento de la formación del derecho inglés el cual lo marcó de manera exclusiva hasta el siglo XVIII.
El derecho inglés se desarrolló de una manera autónoma por el poco contacto que tenían con el resto del continente, por esta cuestión, ellos se basaron en su legislación, en sus propias costumbres, las cuales eran puras por su poco contacto, lo que necesariamente significa avance, pero la continuidad histórica de su sistema jurídico no fue quebrantada por la codificación y ninguna revolución rompió el esquema de su evolución.

10. El derecho inglés.

Los ingleses estiman que la gran sabiduría de este derecho viene de  las cualidades de sus juristas y la condición de sus usuarios.
A diferencia de los franceses, que se enorgulleciendo, destacaban el carácter lógico y racional de su derecho. 
Anterior al año 1066 no existía el derecho “Common Law”, sino que existían la “Asamblea de Hombres Libres” y  la “County Courts y la Hundred Courts”.
Estas cortes aplicaban costumbres locales y decidían cual de las partes debía establecer lo bien fundado de sus reclamos y además tenían un modo de prueba nada racional.
Las llamadas “Hundred Courts” fueron poco a poco reemplazadas por las jurisdicciones regionales de las “Cortes Baron” y las “Memorial” porque tales cortes también aplicaban un derecho consuetudinario local.

11. La Carta Magna.

Las cortes reales expandieron su influencia sobre las cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas procesales más justas y confiables que las costumbres germánicas de ordalías y esta tendencia agravió a los barones feudales y en 1215 obligaron al rey Juan Sin Tierra a celebrar un convenio llamado Carta Magna.
La Carta Magna se elaboró como una formulación de los diversos deberes del rey (propietario originario de la tierra), con los barones feudales, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales.
Así este primer documento constitucional de Inglaterra debió su trascendencia a los derechos que protegían a sus súbditos, como también, es el caso de los principios de libertad de tránsito dentro del reino, reconocida a todos los súbditos, de libertad de comercio, de seguridad jurídica de personas y bienes contra cualquier acto “due process of law”.
La Carta Magna fue, en su carácter, limitante de poder real a través del su sistema de tribunales llamado “Statute of Westminster II”, por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y se prohibió también la creación de nuevos “writs”.
La Carta Magna estableció limitaciones al poder real y dio nuevos poderes al Parlamento para establecer que: no pueden suspenderse las leyes y la aplicación de las mismas, que toda cobranza de impuestos en beneficio de la corona, sin autorización del parlamento era ilegal, que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército dentro de las fronteras del reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento es contrario a la ley, que el parlamento debe reunirse con frecuencia, que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libre y también que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no puede ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que no sea el Parlamento.

12. La “Equity”.

Como los tribunales reales resultaban muy rígidos durante el siglo XV, las personas acudían al rey para recibir una solución más justa.
El rey y el canciller (que era su confesor) se dieron cuenta de que existían casos que necesitaban soluciones que los tribunales reales no podían brindarles, entonces decidieron crear un nuevo procedimiento el cual era escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano llamado “Equity”.
Para aplicar este nuevo procedimiento se crearon nuevos tribunales conocidos como “Tribunales de Cancillería” y tales tribunales eran los únicos que podían utilizar la “Equity”.

Pero solo se llegaba a los tribunales de cancillería cuando la solución brindada por los tribunales reales era injusta.

13. El gran impulso de la “Equity”.

El “Common Law” y la “Equity” dictaban sentencias distintas en casos iguales y estas situaciones provocaron conflictos por decidir cual método era mejor.
Así, el monarca llamo a Francis Bacon para que decidiera cual era mejor decisión y ocurrió que a Bacon le pareció más efectiva la “Equity”.
Ante esta decisión el parlamento ingles decide comenzar a apoyar al “Common Law” por considerarlo un freno contra el poder real y así comenzando una serie de conflictos entre el rey y el parlamento que llegaron a su máximo cuando Edward Coke (jefe del Tribunal del King Bench) dijo que el Derecho debe de imponerse al poder real.
Estas declaraciones molestaron al canciller y comenzaron una serie de discusiones entre ambos, el rey al darse cuenta de esto se molesto y dijo que él no necesitaba de nadie y podía prescindir de cualquiera de sus jueces cuando quisiera ya que no eran más que sus sombras.
Edward Coke respondió diciendo que esto no era posible ya que él no estaba preparado por lo tanto sus decisiones no funcionarían. El rey simplemente despojo a Edward Coke de su cargo.
La “Equity” le gano la partida al “Common Law”, pero la “Equity” necesitaba del la ley común porque era requerida cuando una solución del “Common Law”  era discutida.

14. La dinastía de los Tudor e la dinastía de los Estuardo.

Durante el siglo XVI la monarquía estuvo a cargo de la dinastía de los Tudor y  esta dinastía se caracterizo por practicar el absolutismo, pero la Inglaterra vivió una de sus épocas más prosperas.
En 1625 llego la dinastía de los Estuardo, con la monarquía de Carlos I .
Lo reinado del rey Carlo I se caracterizo por no llevar buenas relaciones con el parlamento que en 1628 aprobó las solicitudes financieras del Rey a cambio de que este reconociera la llamada “Petición de Derechos”.
La “Petición de Derechos” era una reafirmación de la Carta Magna que establecía que nadie puede ser obligado aprestarle dinero al rey; que nadie puede ser arrestado sino de acuerdo con la ley y que nadie debe pagar impuesto, salvo que el parlamento lo apruebe.
Pero, el rey Carlos I sintió que no era digno de un rey que el parlamento le impusiera condiciones y decide prescindir del parlamento, así no lo convoca durante nueve años. Pero a raíz de una serie de conflictos de tipo religioso originados en Escocia decide volver a convocarlo, más el rey se vuelve a disgustar con el parlamento y decide volver a prescindir de él.
Estos conflictos provocan una guerra civil que concluye con la decapitación del rey Carlos I en 1649 y la desaparición de la Cámara de Lores.
Así con la desaparición de la Cámara de Lores el canciller perdía todos sus privilegios y no era más confesor del rey  y también la Cámara de los Comunes decide desaparecer con la figura del rey por considerarlo un peligro para el bienestar de la población.
Así Oliverio Cornwell es nombrado “Protector Del Pueblo” y este convoca a un nuevo Parlamento el cual decide restaurar la monarquía y para esto llama a el hijo de Carlos I, así entonces volvía al poder la dinastía de los Estuardo con Carlos II.

15. El Habeas Corpus.

Se crea el Habeas Corpus en 1679 el cual decía que toda persona que fuera detenida tenía derecho a recibir una explicación de por qué estaba ahí
El parlamento era el que iba a decidir si esta persona se quedaba presa o era liberado.
Diez años después se promulga la “Carta de Derechos”  la cual establecía nuevos límites al poder Real y le deba nuevos poderes al Parlamento.
Entre estos nuevos poderes estaban que ex rey no podía crear un impuesto y que no podía también crear una nueva ley sin autorización del Parlamento, o que ex rey no podía interferir en la elección de miembros del Parlamento.
En el año de 1679 se vota una nueva ley que es conocida como “Habeas Corpus”, en la que se estableció que los jueces podían exigir comparecer ante los tribunales a cualquier persona que estuviere detenida, para examinar si la declaración era justa, pues nadie que no estuviera acusado o convicto de un delito podía ser privado de su libertad, impidiendo las detenciones arbitrarias por capricho del rey y de cualquier otro funcionario.

16. “Common law”: la obra exclusiva de las Cortes Reales de Justicia.

La llamada ley común va a ser elaborada para toda Inglaterra por la obra exclusiva de las “Cortes Reales de Justicia”, las cuales tomaban normalmente el nombre del lugar de donde funcionaban y la más famosa de ellas fue la “Corte de Westminster”.
Solo en casos excepcionales el rey ejercía la llamada “Alta Justicia”, cuando por ejemplo, si la paz del reino estaba en peligro y si las circunstancias hacían imposible una justicia por otras cortes.

17. Las curias del rey.

Las llamadas “curias del rey” estatuían por medio de los colaboradores cercanos del rey.
Esta es la corte de los grandes personajes y de las grandes causas, así no era una jurisdicción ordinaria.
Al interior de las curias ciertas jurisdicciones van a adquirir su autonomía en diferentes comisiones que cesaron de acompañar al rey porque se instalaron de forma permanente en diferentes lugares, como por ejemplo la “Corte de Westminster”.
Sin embargo estas cortes no adquieren competencia universal porque era difícil someter a algunos señores feudales, así sus intervenciones se limitaban a los asuntos de interés de finanzas reales a través de la llamada Corte del Tesoro.
Los asuntos relativos a la propiedad de tierra eran de competencia de los tribunales y de las cortes de causas comunes.
Los asuntos criminales que interesaban a la paz del reino eran de competencia de las cortes conocidas como “Kings Brench” o Tribunales del Rey.
Pero esta división de competencia no se mantuvo porque la “Corte de Westminster” podía conocer todas las causas sometidas a la jurisdicción real y el resto de los asuntos eran conocidos por las “County Courts”, por las jurisdicciones señoriales, eclesiásticas o jurisdicciones municipales.
Las causas de la extensión de la competencia de las cortes reales se deben a intereses del rey de ampliar su ámbito de competencia.
Los particulares consideraban las cortes reales muy superiores a las demás porque entendían que la justicia aplicada en las cortes reales eran superiores y que las cortes reales ofrecían posibilidades de aplicar justicia.
En consecuencia las cortes reales evolucionaron sus procedimientos y sometieron sus juicios a un jurado, a diferencia de las otras cortes que tenían un sistema arcaico de prueba y además conocían solamente asuntos mucho limitados.

18. Las Cortes Reales y las jurisdicciones de derecho común.

Las cortes reales en el siglo XIX se convierten en jurisdicciones de derecho común.
Pero hasta 1875 fueron jurisdicciones de excepción, lo que significa que los particulares no podían apoderarlas porque no tenían derecho.
Solo la autoridad real concedía el derecho de apoderamiento, bajo solicitud y haciendo uso de su mejor entender para otorgar el derecho de invocar un recurso, por lo que esto constituía un privilegio para el cual se debía dirigir una instancia a un gran oficial de la corona (el canciller).Se solicitaba la expedición de un “writ” o procedimientos especiales para determinados fines y se pagaban derechos a la cancillería para apoderar a un tribunal.
Otra forma de apoderamiento era directamente a los jueces por vía de quejas o peticiones a través de una práctica judicial, pero muchas veces las quejas eran tan repetitivas que ya estaban tipificadas con un procedimiento determinado.
Así no se solicita una acción o un derecho sino un procedimiento para obtener un fin, es por eso que lo que no tenía procedimiento no se podía solicitar.

19. La extensión de la competencia de las Cortes Reales.

De 1227 al siglo XVII se hizo una lista de “writs” y en 1852 esta lista contenía 76 “writs”, llamada de “Brevia curso”.
La extensión de esa competencia no se debió a la extensión de los “writs” o de la “Brevia curso”, ni a un documento muy conocido llamado “second Statut de Westminster” del año 1285 que autorizó a la cancillería a otorgar “writs” en causas similares.
La extensión de la competencia de las Cortes Reales se debió a que los jueces admitieran su competencia “super casum” y esto dio como resultado demandas introductoras de instancias llamadas “declaration” con exposición detallada de los hechos llamados “case” que solicitaban al juez conocerlos y decidirlos.
Estas acciones se diversificaban y recibieron nombres especiales con relación a los hechos, por ejemplo la acción en negligencia.  No existe derecho si no hay procedimiento.

20. La Corte de Westminster.

En la corte de Westminster a cada acción correspondía un procedimiento que determinaba qué tipos de actos iban a continuar y las condiciones de recepción de las pruebas varían de acuerdo al procedimiento.
Los incidentes venían dados por el procedimiento y la recepción de las partes también era dada por el procedimiento.  También había un medio diferente de ejecutar la decisión según cada procedimiento.
Estamos en presencia de un procedimiento que traía consigo su vocabulario, pues para designar al demandante y al demandado el empleo de las mismas palabras en otro procedimiento podía ser fatal.
Así  la importancia de los aspectos procedimentales difiere del derecho practicado en el derecho continental donde lo primordial es determinar la existencia del derecho.
En consecuencia el llamado derecho común consistió en la existencia de  procedimientos cuya decisión era incierta y cuya importancia consistía en llevar a cabo un procedimiento lleno de formalismo.
Así  podemos decir que el derecho del “common law”  no se presenta como un sistema orientado a proteger los derechos, sino que consiste esencialmente en las reglas de procedimiento, consideradas propias a asegurar la solución de litigios conforme a la justicia.

21. El derecho de los contratos.

En el siglo XIII los contratos se remitían a diversas jurisdicciones, como por ejemplo las jurisdicciones municipales, etc. 
Sin embargo la Corte de Westminster no conocía asuntos relacionados al derecho de los contratos por que no existía un procedimiento de naturaleza contractual.
Una de las formas de proceder para apoderar a la Corte de Westminster de una materia contractual era privilegiar la propiedad, así un deudor, un depositario o transportista de un bien  no eran considerados en función de su compromiso, sino en función de que detentaban una cosa que no le pertenecía (writ of detinue).
Así  la obligación de ejecutar una promesa estaba ligada a la forma de como la obligación había sido contraída, por ejemplo en el del deudor el “writ of debt”, porque el deudor que había reconocido en un documento sin averiguar si el documento de deuda tenía vicios del consentimiento; así los juristas buscaron otra forma de desarrollar el derecho de los contratos y así es que nace el procedimiento “Trepass”.

22. El “Writ de trepass”.

El procedimiento “writ de trepass” tenía por objeto sancionar una obligación de naturaleza delictual.
Las cortes sancionaban los compromisos contractuales por mala ejecución de un contrato con el llamado “writ misjenasance”  y también por la no ejecución de un contrato con el llamado “writ non-jeasance”.

23. La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.

Para las cortes reales el interés de la corona justificaba su intervención y también desarrollaran la idea que otras jurisdicciones debían intervenir en los intereses particulares.
Así el “writ” se presentaba como una orden dada por el rey a sus agentes para que este ordenara al defensor a actuar conforme al derecho satisfaciendo el interés del demandante. 
Si el demandado rehúsa y el demandante actúa contra él su acción será justificada en la corte no por lo que opone al demandante, sino por su desobediencia.
El derecho público inglés evoca por ejemplo un contencioso de anulación que resulta ser un debate sobre el punto de saber si un acto administrativo que emite la cancillería ha sido expedido con base.
Pero la anulación no la pedía la persona que se le había ocasionado el daño, es el que la ha obtenido y que entiende prevalecerse de esta, el que intenta una acción para que este acto sea confirmado y  en lugar de pedir la anulación la otra parte pide que se confirme el acto.

24. La recepción en Inglaterra de categorías y conceptos de derecho romano.

En el continente las jurisdicciones conocían todo lo litigioso sin que existiera un procedimiento particular en cada caso.
Por ese hecho modernizaron sus reglas de procedimiento inspirado en el derecho escrito canónico.
Otra forma de justicia se fue desarrollando conjuntamente con esta que es la llamada “Equity”.
Con el rígido procedimiento del “Common law”  no se desarrolló la posibilidad de responder con libertad a los hechos que surgían, lo que explica el desarrollo de un sistema jurídico llamado Equity.
La “Equity” nace como un recurso a la autoridad real por que en el “Common law” las decisiones no siempre eran del todo justas y la última posibilidad de obtener justicia era solicitársela al rey porque la solicitud pasaba por cancillería y si esta lo juzgaba oportuno el rey estatuía un consejo para conocer del recurso.  Así la equidad consistía en la aplicación de los principios jurídicos de las cortes con correctivos.
El desarrollo del sistema de la “Equity” fue muy importante durante la dinastía de los Tudor, que era una dinastía  bastante absolutista y que suponía que reforzar la “Equity” era también  reforzar su poder.
Pero la “Equity” se fue convirtiendo cada vez más en reglas mucho estrictas como aquellas del derecho común (common law).
Así  para los ingleses la “Equity” constituyó un conjunto de reglas que vinieron a corregir el derecho inglés en el curso de la historia y que constituyeron una pieza integrante del “Commun law”.

25. El derecho inglés en el siglo XIX .

El siglo XIX fue considerado como una época de transformaciones en el derecho inglés porque en el momento del triunfo de las ideas democráticas; se producen reformas en el procedimiento. Así  los ingleses comienzan a prestar más atención a este.
Por su parte la organización judicial es objeto de profundas modificaciones mediante los llamados “Judicature acts” que suprimieron la distinción entre las cortes del “Common law” y la “Equity”, en consecuencia todas las jurisdicciones pasaron a ser competentes para conocer de ambas reglas en cuanto a la organización judicial.
En cuanto al fondo del derecho del siglo XIX se abocaron a la derogación de leyes obsoletas y a la purga de decisiones arcaicas, sin embargo esta obra legislativa no le hace perder el carácter tradicional al derecho inglés y se abrió nuevas posibilidades y nuevas orientaciones.
En el siglo XX el mayor reto del derecho inglés es ofrecer un sistema jurídico que pueda responder a la evolución social y política.

26. Las leyes y los reglamentos comienzan a tomar importancia. 

El derecho inglés está elaborado fuera de una preocupación lógica, porque es el resultado de una imposición del procedimiento.
Los juristas ingleses eran creados en la práctica y no en las universidades, así  podemos decir que el “common law” y la “Equity” son elementos fundamentales en el derecho inglés y que equivale a nuestra distinción de derecho público y derecho privado.
La “Equity” fue un conjunto de correctivos  otorgados a la jurisdicción de la cancillería en el siglo XV y siglo XVI para revisar el sistema del “common law” porque cuando las cortes reales no podían  aportar los correctivos se formulaba una solicitud de intervención al rey para que lo hiciera según su conciencia.
Así el canciller nunca trató de crear nuevas reglas sino seguir la ley moral por lo que la conciencia es el fundamento de la “Equity” y también porque esta interviene de forma que la moral perfecciona el derecho y este perfeccionamiento es operado a través de la cancillería.
El canciller actúa mediante el “Equity acts in personan” y a través de esta el canciller interviene en ánimo de moralidad  y conforme a la ley moral.
La consecuencia de contravenir una orden del canciller era la presión porque en cualquier caso la intervención del canciller es discrecional, a través de un procedimiento escrito, inspirado en el procedimiento canónico.
Pero la “Equity” no pronunciaba nunca una condena en pago de indemnización en daños y esto operaba de tal forma que en un mismo caso se podía operar dos procedimientos, uno por la “Equity” y otro por el “common law”.

27. Los “Judicature Acts” .

En 1875 estos dos sistemas se fusionan por medio de los “Judicature Acts”   por lo que todas las acciones se intentaban ante un mismo tribunal aunque se conservaron los dos procedimientos y es así como se especializaron los “Common lawyers” y los “Equity Lawyers” los cuales suponían diferentes actuaciones y deferentes disciplinas jurídicas. En consecuencia coexisten dos sistemas que operan diferentes materias. 
Las relaciones de estos dos sistemas han producido una especie de racionalización del derecho inglés, sin abandonar estas categorías porque la “Equity” atiende el conjunto de materias que es conveniente juzgar mediante un procedimiento escrito, mientras tanto el “Common law” conoce de las materias que son juzgadas  de acuerdo a un procedimiento oral. Así hoy es mucho importante saber que rama jurídica es la que se va a operar para saber en cuál de las dos esferas se va a proceder.
La “Equity” terminó abarcando algunas materias nuevas, como las compañías por acciones en materia de quiebra, al tiempo que abandonó otros correctivos como algunos asuntos relativos al derecho de los contratos.
El “Common law” abarca el derecho penal, el derecho de los contratos y la responsabilidad civil.
Por su parte la Equity abarca las materias de “real property”, el “Trust”, las sociedades comerciales, la quiebra y la liquidación de sucesiones.

28. Los antecedentes históricos de este sistema.

28.01. El  periodo anglosajón (del siglo I d.C. - XI d.C. )

En épocas antiguas habitaban el país hombres celtas que desarrollaron pequeños estados tribales.
Tales estados fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I d.C., cuando el emperador Claudio I gobernaba Roma.
A pesar del grande periodo de dominación romana, no sobrevivió en Inglaterra ninguna reminiscencia romana, incluyendo su derecho, no trascendiendo ni dejando huella en las instituciones jurídicas del derecho inglés.
Cuando los romanos abandonaron el territorio inglés, éste fue invadido por anglos, sajones y jutos.
Más que invasiones fueron migraciones de pueblos enteros, que trajeron sus instituciones y convivieron según sus costumbres y tradiciones romanas, así este territorio estuvo ocupado por los romanos hasta principios del siglo V d.C.
Los sajones son un pueblo germánico vinculado a la rama occidental y fueran mencionados por primera vez por el astrónomo y geógrafo egipcio Claudio Ptolomeo en el siglo II de nuestra era, quien sitúa sus tierras en Jutlandia, entre el río Elba.
Los jutos fueron un pueblo germánico que se cree originario de la zona meridional (actual Dinamarca) y son  los directos ancestros de los actuales daneses.
A fines del siglo VIII, expediciones de vikingos saquearon las ciudades de la costa inglesa; pero en el 860 fueron derrotados por Alfredo llamado el Grande, que los expulsó. El monarca dividió su reino en condados y en cada uno de ellos estableció la “Corte del Shire” que tenía toda clase de funciones gubernativas.
En la administración de justicia el derecho era consuetudinario y los juzgadores utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios, como por ejemplo, el juramento, la prueba del hierro candente y el duelo entre los litigantes.
El rey ejercía el poder asistido de su consejo llamado “Witam” compuesto por hombres sabios que también ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
En el año de 1013 los daneses nuevamente atacaron la isla y la dominaron y en el año 1016, Canuto II llamado como el jefe de los daneses es nombrado rey de Inglaterra. Lo sucedió su hijo el rey Haroldo I y al morir lo sucedió el rey Hardicanuto.

28.02. Periodo que va de Guillermo El Conquistador hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor.

Guillermo El Conquistador  gobernó conjuntamente con un cuerpo colegiado llamado “Curia Regis”, compuesta por sus consejeros más cercanos.
Los normandos implantaron el sistema feudal como la nueva estructura política, social y economía del país.
El rey confiscó todas las tierras del reino y después las distribuyó, divididas en feudos entre sus seguidores de acuerdo a los servicios prestados.
Los señores recibieron las tierras en calidad de tenencia, por el tiempo que ellos cumplieran con las condiciones de la concesión y una de ellas era el juramento de fidelidad al rey.
El rey en su carácter de juzgador supremo y auxiliado por la Curia Regis, conocía de los conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. Así nacieron las llamadas  “Cortes Señoriales”  pues cada señor tenía la suya propia corte para juzgar a sus súbditos.
Durante el gobierno de Enrique II (hijo de Guillermo El Conquistador), se establecieron los jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias, que es el germen del sistema popular.

28.02.01.La “ Common Pleas”.

A estos avances jurídicos se le adicionaron otros, como la creación de la “Common Pleas”, que comprendía los pleitos comunes o litigios y era en principio un tribunal móvil, pues seguía al rey a través de todo el país.
Más tarde en Westminster, se creó el tribunal llamado “King´s Bench” que conocía el derecho penal.
Estos Tribunales Reales, también llamados “Westminster”, a causa del lugar donde se encontraban establecidos, adquirieron mucha popularidad.
Con el paso del tiempo los tribunales reales se ampliaron y multiplicaron hasta forma la organización del poder jurídico británico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del “common law”.
Pero el acudir a los Tribunales Reales para la solución de un conflicto no era un derecho de los particulares, sino que era un privilegio que concedía el rey, así quien quería pedir justicia al rey se dirigía ante el “Canciller” a solicitar que le expidiera un “writ”, sin el cual no era posible acudir a los tribunales.
El rey expedía un “writ” para cada clase de ofensa que se alegaba porque no había un permiso general para demandar en toda clase de situación.
Los llamados “writs” eran mandatos del rey a instancias de un litigante, donde se obligaba a un señor feudal para que hiciera justicia en su corte, apercibiéndolo de que en caso de desobediencia en la causa, sería traslado al Tribunal Real.
Pero con el tiempo el “writ” dejó de ser una orden del rey para convertirse en un mandato del juez y los Tribunales Reales expandieron su influencia sobre las Cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas más justas y confiables que las costumbres germanas de ordalías y juramento. Otro factor que contribuyó al prestigio de estos tribunales fue su aplicabilidad en todo el reino y a toda la población.
La aplicación de la competencia de los Tribunales Reales, con la creación de los nuevos “writs”, molestó a los señores feudales ya que les restaba poder en la implantación de justicia, por el otro lado los abusos y arbitrariedades del rey Juan Sin Tierra, hijo de Enrique II, había provocado el descontento en todas las clases de reino, por lo que se levantaron contra él y lo obligaron a firmar un documento conocido como la Carta Magna.
En la Carta Magna se establecieron diversos deberes del rey en su calidad de propietario originario de la tierra, con los barones feudales en su carácter de arrendatarios de dicha posesión rural.
Pero ocurrió que  los barones atacan al rey Juan Sin Terra y con su muerte sube al poder su hijo Enrique III, que ratifica la “Carta” que establecía la obligación del rey de respetar los derechos feudales de los nobles y las libertades de la iglesia.
La Carta también obligaba al rey a respetar la aplicación de la justicia y la ley de la comarca, así los hombres debían ser juzgados por sus iguales.
Con la Carta ocurrió la prohibición de los tribunales ambulantes al establecer que los litigios ordinarios ante los tribunales se celebrarían en un lugar determinado.
Esa “Carta” se completó con el “Segundo Estatuto de Westminster” por lo que se prohibió la expansión de la jurisdicción de las Cortes Reales y la creación de los nuevos “writs”.
Sin la creación de los nuevos “writs” por parte de los Tribunales Reales, para poner remedio se admitió que se podía expedir un “writs in cosimili casu”, es decir, en los casos parecidos a otros ya resueltos, atendidos por la Cancillería Real.
En el gobierno del rey Enrique II se ubica el inicio del Parlamento al convocarse en Oxford una gran asamblea de todo el reino en la cual intervinieron no solamente los barones y el clero, sino también cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para discutir las necesidades del reino.
Con la muerte del rey Enrique II le sucedió su hijo Eduardo que creó la famosa serie llamada  “Anuarios” o “Year books” que eran resúmenes de los procesos más importantes de cada año, así  cuando los Tribunales Reales dictaban una sentencia, ésta se registraba en el anuario. Sin embargo, con el correr de los años los precedentes llegaron a ser procedimientos de autoridad definitiva.

28.03. Periodo del nacimiento de la “Equity” (siglo XV) a la época actual.

En el siglo XV las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera, así los Tribunales Reales son inoperantes porque en estos casos el asunto pasaba primero por el Canciller, que era el confesor del rey. Pero  el rey y el Canciller comenzaron a conocer de asuntos que requerían de soluciones más equitativas y este procedimiento inspirado en los derechos canónico y romano, se llamo “Equity”.
La “Equity” llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al “common law”, que procuraban hacer justicia donde ésta últimas no podían alcanzar ese fin.
Durante el gobierno de los Tudor se mantiene el sistema y en la época de los Estuardo, se pretendió seguir con la misma línea y se imprimió a la “Equity”  un fuerte impulso, que la llevó a entrar en concurrencia con el “common law”.
El problema fue solucionado por Sir Francis Bacon, declarando que la “Equity”  debería de prevalecer sobre el “common law”.
Al suceder esto, el parlamento apoyó al “common law” como medida de frenar el poder real que trajo como consecuencia una crisis cuando Edward Coke ( jefe del King´s Bench) afirmó la supremacía del derecho sobre el poder real en una controversia que mantuvo con el Canciller. Coke es removido por el rey y asume el control de los Tribunales Judiciales.
Esto no hace que desaparezca el “common law” ni lo absorbió la “equity”, ya que éste último no estaba destinado a funcionar sólo en aquellos casos en que las soluciones del “common law” eran defectuosas y no existieran.
Como el “common law” proveía normas aceptables de justicia los principios de la “equity” no interferían.
Sube al trono el rey Carlos I quien mediante un acuerdo con el parlamento reconoce la “petición de derecho” que es una afirmación de la Carta Magna.
En el 1679 se vota la  “Habeas Corpus”, en la que se estableció que los jueces podían exigir comparecer ante los tribunales a cualquier persona que estuviere detenida, para examinar si la declaración era justa.
Así con la ley llamada “Habeas Corpus” nadie que no estuviera acusado o convicto de un delito podía ser privado de su libertad, impidiendo las detenciones arbitrarias por capricho del rey.
En 1689 se promulga la llamada “Carta de derechos” que conjunto con la Carta Magna y la Declaración de derecho, figuran entre los más importantes documentos legislativos de su historia.

29. El “Common Law”  y la “Equity”: comparación.

La “Equity” es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas por la jurisdicción del canciller, a fin de revisar el sistema del “Common law” que había resultado insuficiente y defectuoso.
El “Common law” surgió como una disputa particular por el poder político y con su creación se da la imposición de tal sistema unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano.
Tradicionalmente se ha comentado mucho sobre del circuito de los jueces ambulantes viajando en el país estableciendo la paz. Sin embargo, la realidad de este proceso fue que los jueces estaban confirmando la autoridad del estado central y las instituciones legales, a diferencia del periodo feudal anterior en el que el estado y las instituciones legales estaban dispersas y fragmentadas.
Originalmente los tribunales no eran más que un apéndice del “Curia Regis”, pero gradualmente las cortes del “Common law” comenzaron a tomar una existencia institucional tipificada por la negativa de los tribunales del “Common Law” para conocer determinados asuntos condujo a la injusticia, y ante esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en su sistema y la respuesta fue el desarrollo del la “Equity”.
Las demandantes incapaces de tener acceso a las Cortes Reales del “Common Law” podían apelar directamente ante el soberano y tales casos eran pasados para su consideración y decisión al  Lord Canciller, que era al mismo tiempo el secretario y el capellán del rey.
Conforme los tribunales del “Common law” se volvían más inaccesibles, las demandas al Canciller aumentaron y eventualmente este dio como resultado el surgimiento de un tribunal específico, llamado “Tribunal de la Cancillería”, para resolver los casos en que las cortes del “Common law” se rehusaran a tratar.
Los dos sistemas tuvieron una vida paralela por algunos siglos; pero cuando existiera incompatibilidad entre las reglas del “Common law” y las de la “Equity”, deberían prevalecer estas últimas.
La división del “Common Law” y “Equity” continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura en las cuales se estableció que ambas serían administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones.
Sin embargo, en la práctica la “Equity” abarca ciertas materias nuevas como de las sociedades por acciones que han sido desarrolladas por vía legislativa y no tienen su origen en la jurisdicción del canciller, también la “Equity” se ha apoderado de materias que dependían del “Common law”, como por ejemplo las quiebras.
A partir de su surgimiento en el siglo XV, el “Equity” complementó y en algunas ocasiones sustituyó al “Common law”, especialmente en casos que demandaban agilidad procedimental.
El objetivo original de la “Equity” era ofrecer soluciones equitativas que el “Common Law” no pudiera. Pero se estableció el principio de que la “Equity” no podía dar soluciones cuando el “Common law” contemplara expresamente un remedio legal adecuado.
Naturalmente la rivalidad de competencias y la diversidad de criterios y técnicas originaron conflictos dentro del sistema jurídico en su totalidad y como fue mencionado anteriormente, la rivalidad surgida como consecuencia de tal distinción finalizó con la unificación (1873) de las dos vertientes jurisprudenciales en una sola jerarquía judicial.

30. Desarrollo del derecho inglés: consolidación del sistema parlamentario.

A mediados del siglo XV, ascendió al trono de Inglaterra la dinastía Tudor y durante su reinado surgieron  juristas formados con la tradición románica en el desarrollo del derecho de equidad, pero a finales de la dinastía Tudor, el Parlamento era considerado ya el órgano supremo de creación del derecho.
Más los juristas adheridos a la tradición del “Common Law” apoyaron el establecimiento del Parlamento como un órgano legislativo y como una medida de equilibrio judicial.
La siguiente dinastía, de los Estuardo, pretendió, en siglo XVII, controlar e abolir al Parlamento limitando la autonomía de las cortes del  “Common Law”.
Así  Edward Coke, como fue mencionado anteriormente, confirmó los límites del poder real a través de repetidas sentencias y  el absolutismo de la Corona condujo a una guerra civil que concluyó con la derrota y ejecución del rey Carlos I.
Una década más tarde, al restaurarse la monarquía, se reafirmaron las facultades legislativas del Parlamento y su control sobre el fisco.
Además, se reafirmaron  la composición bicameral del Parlamento, integrado por la “Cámara de los Comunes”, como instancia popular , y por la “Cámara de los Lores” como representación de la nobleza.
Así  se consagró el carácter constitucional de gobierno mediante el llamado “Bills of Rights”, que conjuntamente con la “Carta Magna” conforman los documentos básicos del constitucionalismo inglés.

31. Leyes de la judicatura inglesa.

El parlamento inglés creo leyes para organizar el poder judicial.

Así entre 1873 y 1875 se promulgan las “Leyes de la Judicatura” a través de las cuales se instruyo la “Suprema Corte de La Judicatura” que era una fusión de la “Cámara de Lores” y “La Cámara de Comunes”.
Esta nueva cámara integraba la “Common Law” y la “Equity”. Pero en el siglo XX se ha vivido una serie de cambios en las leyes inglesas porque continuamente se eliminan las leyes que resultan inútiles y también aquellas leyes que resultan muy rígidas.

32. El  Poder judicial inglés.

Los tribunales comunes constituyen el eje alrededor del cual se estructura la judicatura inglesa, y se clasifican en tribunales inferiores y tribunales superiores. Sus instancias superiores tienen la facultad de revisar las decisiones de los tribunales especializados.
Los tribunales inferiores son los más numerosos y de jurisdicción limitada, y a menudo los encabeza un juez sin educación jurídica formal, cuya calidad como ciudadano es suficiente para impartir justicia en asuntos menores.
En los tribunales comunes de jurisdicción inferior se incluye a las “Cortes de Condado”  en materia civil, y a las “Cortes de Magistrados” en materia penal.
Pero los tribunales de jurisdicción superior conocen de asuntos con mayor complejidad jurídica porque los encabezan jueces con destacadas carrera previas en la abogacía, pero  tienen competencia limitada por materia o por instancia, pero no conocen restricciones por territorio.

33. Conclusión.

Las dos grandes tradiciones jurídicas que existen son el sistema del ámbito anglosajón, que es el “Common Law” y el sistema de la Europa continental (Civil Law).
Las diferencias entre ambas familias tienen su origen en una fractura histórica, porque en un dado momento el ámbito inglés se separa del derecho romano y de toda la cultura jurídica del continente; sobre todo, porque Inglaterra rechazó la recepción del derecho romano.
A partir de ahí se desarrollaron las características propias de cada familia, así podemos decir que el derecho inglés es casuístico porque es el derecho de la práctica,  mientras que el derecho continental es una ciencia estudiada por profesores y científicos.
El derecho inglés se formaba por medio de la actividad de los jueces, mientras que el derecho continental era una ciencia concreta, y  también podemos decir que  el derecho continental estaba codificado mientras que el “Common Law” no.
No se puede decir que el derecho inglés sea exclusivamente jurisprudencial y de la práctica, porque hay en Inglaterra un número cada vez mayor de leyes que proceden del Congreso. Así podemos decir, que el legislador también es fuente importante del derecho.
Podemos decir que los códigos en los países del continente han dejado de ser obras que contienen todo el derecho existente; sino que cada vez aparecen más leyes particulares que regulan ámbitos del derecho que no estaban regulados con anterioridad.

El sistema jurídico inglés consistió en que los juristas fueron creando y ampliando una serie de “writs”, que ya se habían creado durante los años 1200 a 1258, a partir de ahí siguieron aplicando esos mismos “writs” a la resolución de todo tipo de cuestiones procesales.
El  jurista inglés siempre aparece ligado al proceso porque podemos decir que su formación es muy importante en el ámbito judicial para defender los intereses de las partes.
Sin embargo, en el sistema jurisprudencial inglés se resuelve caso por caso y no hay una ley que englobe todos los supuestos, es decir, no hay normas precisas que guíen siempre el camino para una solución adecuada.
El “Common Law” se desarrolla en el sentido de que cada vez hay leyes más precisas y cada vez menos se recurre a los principios jurídicos.
El derecho inglés fue originalmente basado en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición inglesa que se expandió hacia el Reino Unido, con excepción de Escocia, y gran parte de las antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental son generalmente llamados sistemas latinos porque se encuentran basados más directamente en el derecho romano; y es el sistema jurídico de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica, a través del Código Napoleónico.
Por esto en Occidente, la estructura del derecho responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
Pero en el derecho de familia la influencia romana es menor, siendo reemplazada por leyes indicadas por la Iglesia. También no posee mucha influencia en las ramas del derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.
Podemos decir que en el sistema de derecho anglosajón se le da mucha importancia a las sentencias y es muy difícil cambiar un precedente establecido. Al contrario de éste, las sentencias en el sistema continental sólo sientan precedente si son varias, ya que cualquier juez puede resolver de otra manera.
Así en el sistema continental la ley es muy importante, pero en el sistema anglosajón se interpretan las sentencias anteriores y, en menor medida, la ley.
Por lo tanto, en el sistema continental la ley contiene la norma y su estudio puede ayudar a comprender fácilmente cómo funciona un determinado sistema jurídico, así el estudio del derecho de un estado que utiliza el sistema continental es mucho menos complejo que el de un estado con sistema anglosajón.


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