—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 26 de noviembre de 2011

38.-El Notario Público en el Common law; Documento Notarial Ingles. a


Introducción.


Los notarios públicos del sistema jurídico anglosajón o common law , son ministro de fe que goza de fe pública “limitada” al indicar  únicamente la veracidad de las firmas de los documentos; no puede ir más allá y no tiene  deber de asesorar juridicamente ni responsabilidad sobre el contenido del documento.
En este sistema, el notariado es un oficio  privado pero sujeto a los requisitos y límites  que le impone el Estado. Para ser notario no es necesario ser abogado, ni siquiera  profesional, lo único que se necesita es  realizar un curso y, en algunos lugares, es  necesario también pagar una licencia y  contar con un seguro.

El papel del notario en el sistema jurídico inglés.

El manual notarial inglés “Brooke’s Notary”, el cual es el principal trabajo sobre la práctica notarial en Inglaterra, define al notario inglés como se indica a continuación:

En términos generales, un notario público en Inglaterra puede ser descrito como un funcionario de la ley nombrado por el Tribunal de Facultades cuyo oficio y deber público es redactar. autorizar y certificar con su sello oficial, para su uso en cualquier parte del mundo, de escrituras y otros documentos, incluyendo testamentos y otros documentos testamentarios, traspasos de propiedad inmueble y mueble y poderes de abogado; autentificar dichos documentos con su firma y sello oficial de forma que sean aceptables, como prueba de las causas autorizadas por él, a las autoridades judiciales y públicas en el país donde vayan a ser utilizados, bien emitiendo un certificado notarial así como la ejecución de dichos documentos o redactándalos en forma de instrumentos públicos; mantener un protocolo que conserve los originales de todos los instrumentos que realice en forma pública y emitir copias auténticas de dichos instrumentos; administrar juramentos y declaraciones para su uso en procesos en Inglaterra o cualquier otro lugar; notificar o certificar transacciones relacionadas con los instrumentos negociables y redactar protestas u otros documentos formales relacionados con los sucesos que tengan lugar en los viajes de las embarcaciones y su tripulación y transporte de carga en las embarcaciones.

Funciones:

A).-Los Notarios ingleses son funcionarios públicos, redactan y autentifican los documentos legales y actas notariales que crean o afectan a los derechos, deberes y obligaciones que van a ser utilizadas fuera del Reino Unido. Identifican y autorizan igualmente la capacidad de las personas físicas y representantes de los organismos legales que van a comparecer.
B).-En cuanto a sus funciones dentro Inglaterra, los Notarios ingleses están autorizados a actuar en el traspaso de propiedad inmueble y redactar los documentos necesarios, así como liquidar propiedades y actuar en cuestiones hereditarias. Pueden administrar juramento para cualquier proceso en los tribunales y bajo las Ley, sus actas son aceptadas sin necesidad de más pruebas (fuerza probatoria).
También tienen competencia para actuar en cuanto a instrumentos negociables,  letras de cambio, aunque los cambios en la práctica bancaria de los últimos años ha hecho que este aspecto de su trabajo sea totalmente obsoleto.

Resumen la Competencia Notarial.

Un notario público en el sistema jurídico del common law, por regla general   únicamente esta autorizado a:
         I.- Certificar o atestiguar la firma de un documentos;
         II.- Administrar juramentos;
         III. -Actuar como testigo imparcial respecto a la firma de documentos, y;
     IV.- Realice ciertos otros actos jurídicos, dependiendo del ordenamiento jurídico del estado.

Notariado en Inglaterra y Gales.


Los notarios han existido en Inglaterra desde hace más de seiscientos años, siempre han sido y siguen siendo reconocidos como una de las profesiones legales en Inglaterra.
 Las profesiones legales en Inglaterra incluyen alrededor de 100.000 procuradores de tribunales ( solicitor), 8.500  Abogados (Barrister) y 800 notarios publicos, de los cuales 25 son notarios “scriveners”.

La Institución del notariado ingles comparado Notariado Latino.

A diferencia de los países con un sistema legal derivado del Derecho Civil Romano, en el Reino Unido e Irlanda el notario público no tiene un papel jurídico importante. En el sistema del Civil Law, la forma escrita es el medio indispensable para la existencia misma del acto jurídico cuando la ley lo prevé (por ejemplo, en materia de inmuebles) o cuando la ley requiere la forma escrita como medio de prueba en juicio, en función del valor económico (por ejemplo, el artículo 1708 del Código Civil de Chile: 

 “No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación  que haya debido consignarse por escrito .”) o de la naturaleza del derecho que debe hacerse valer (por ejemplo, el artículo 1709: 
“Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valgan mas de dos unidades tributarias ”).

El elemento escrito es muy importante en nuestro sistema (Civil Law) como medio de prueba.
Más aún cuando el contenido del documento tiene calidad de fe pública. Ésta es la prueba más segura y no requiere de ningún complemento a efectos de servir como tal, ni admite discusión alguna en tanto no se plantee su impugnación por querella de falsedad de instrumento publico. Además, en la mayoría de los países del Civil Law, un documento público está provisto de “fuerza ejecutiva” en el sentido de que es suficiente para acudir al procedimiento ejecutivo. 
Contrariamente, el sistema de prueba en los países del Common Law no reconoce al documento como medio de prueba en juicio (hasta la ley de 1995)
Rige el sistema de prueba consuetudinario basado en el principio de la prueba oral, según el cual la prueba dada mediante testimonio escrito puede caer ante la prueba contraria dada oralmente y bajo juramento.
El principio general es que todos los procesos son públicos y orales. Es por eso que uno puede ingresar a tribunales y observar todo proceso, escuchando el juramento y testimonio de las partes.
Esto explica por qué una de las principales actividades de los notarios ingleses e irlandeses consiste en la redacción de actos que deben hacerse valer en el extranjero, especialmente en países donde el instrumento escrito es necesario. Vale aclarar que en los últimos años el instrumento escrito ha ido ganando espacio y teniendo cada vez más importancia como prueba.
sello notarial
Historia.

No existe en el Derecho inglés ninguna definición consagrada al estatuto y funciones del notario y las diversas tentativas hedías de vez en cuando por los autores no satisfacen. La mejor es acaso la que da Halsbury en las leyes de Inglaterra (Laws of England) :
 un notario es un empleado nombrado reglamentariamente cuyas funciones oficiales son, entre otras : redactar, probar o atestiguar, generalmente bajo sello público, actas y documentos, incluso las cesiones de bienes reales y personales situados en Inglaterra, en los Dominios Británicos o en países extranjeros ; notificar o acreditar transacciones relativas a títulos negociables, preparar testamentos o documentos mortis-causa y levantar protestas y actas auténticas sobre la mayoría de los contratos marítimos.
Esta definición no es completa. Resume, es cierto, la mayor parte de las funciones que un notario está llamado a desempeñar en Inglaterra, pero no hace resaltar los aspectos dominantes de susituación y sus deberes. El lector no percibe claramente en esta definición las funciones peculiares del notario, a saber : el carácter internacional de su misión que hace indispensable su intervención en un gran número de transacciones comerciales y de otra clase que, por razones diversas, deben ser autenticadas por él, antes de ser reputadas conformes con la legislación extranjera.
En realidad, es una especie de funcionario internacional con obligaciones diversas que debe su existencia a la necesidad de que ciertos documentos y transacciones sean autenticados por un oficial público de identidad e integridad indiscutibles. Recordemos que, en lo que concierne a los negocios exclusivamente ingleses, las funciones del notario son poco interesantes, y salvo excepciones sin importancia, todo lo que puede hacer un notario, puede ser ejecutado igualmente por un solicitor. Las funciones de orden internacional son las que constituyen el monopolio de los notarios y justifican su existencia como profesión jurídica en Inglaterra.

El estatuto y las funciones del notario pueden resumirse de la manera siguiente :
En teoría los notarios comparten con los solicitor el derecho de ejercer a título de conveyancers, es decir : de redactar testamentos, contratos matrimoniales, transferencias de propiedad, arriendos, alquileres, hipotecas, contratos comerciales y otros análogos. Pero de hecho los notarios raramente son llamados a prestar su ministerio por estos motivos, aunque insisten de vez en cuando, sobre su derecho a desempeñar estas funciones y su pretensión indudablemente se halla bien fundada.
Sin embargo, por excepción, se confía a un notario las mutaciones de propiedad, y la razón es doble. En primer lugar, la mayoría de los que ejercen la profesión de notario tienen a la vez el título de solicitor y cuando realizan operaciones de transferencia, lo hacen como solicilors y no como notarios.
 En segundo término, el Derecho inglés no exige que los documentos de este género sean autorizados por un funcionario público o legalizados bajo sello notarial, y por consecuencia, no hay ninguna razón para que el publico deje de recurrir al solicitor cuando se trate de transferencias de propiedad, testamentos o certificados.
De suerte que, aunque un notario se halle autorizado para ejercer la función de conveyancer, este aspecto de sus deberes profesionales queda en la penumbra, y en general, los ingleses ven en el notario un práctico cuya principal función es autenticar los instrumentos destinados a ser utilizados en el extranjero, autorizar protesto de letras de cambio extranjeras, redactar los protesto marítimos, de que más tarde se hablará, traducir en inglés documentos jurídicos y preparar ciertos instrumentos públicos como los poderes (powers of Attorney) que han de producir efectos en el extranjero y deben, por consecuencia, ser redactados en lengua extranjera y con arreglo a la ley extranjera. Se advierte, pues, que el estatuto del notario inglés es completamente excepcional y que no existe en ninguna parte, como no sea en los países de derecho anglo-americano, una profesión semejante. Sin embargo, la ley reconoce plenamente su situación profesional.
 El notario está dispensado, por su cargo, de las funciones de jurado. El derecho positivo (comisión Laiv) le autoriza para cobrar sus honorarios por vía ejecutiva, y le otorga un privilegio general sobre los documentos que retiene hasta que se le reembolse. De otra parte, como luego se verá, está sometido a la intervención del Estado y protegido contra la competencia de personas no cualificadas.

En resumen, su situación como miembro de una profesión jurídica especial, se halla plenamente reconocida y sancionada por la ley. La profesión de notario está contenida en límites relativamente estrechos. La lista legal 3 de 1924 da como existentes 500 notarios, de los cuales 27 ejercen en Londres y los demás en las provincias. Liverpool tiene mayor número de notarios que cualquier ciudad de Inglaterra, y este solo dato es una prueba evidente del carácter internacional de sus funciones. Como la mayoría de los notarios son solicitors no puede decirse que ocupe una situación preponderante entre las profesiones de derecho.
He insistido hasta aquí sobre el hecho de que el notario en Inglaterra posea una situación muy diferente de la de sus colegas continentales. Además, y esta es otra característica, tiene funciones eclesiásticas. Esto lo explicará la reseña histórica que sigue, pero las relaciones con la Iglesia, en la mayoría de los casos, son puramente nominales.
Una de las ramas notariales la constituyenlos notarios eclesiásticos, funcionarios de los Tribunales eclesiásticos que no son en ningún sentido jurisperitos, y que, por lo tanto, podemos preterir en este estudio, aunque sea necesario mencionarlos de pasada, para evitar errores sobre su situación y deberes.

Nombramiento.

La Ley de Licencias eclesiásticas de 1533 delegaba el derecho a nombrar notarios en Inglaterra y Gales al Arzobispo de Canterbury. Antes de eso, eran nombrados por el Papa en Roma.
Todos los notarios en Inglaterra eran nombrados por el Tribunal de Facultades del Arzobispado de Canterbury. El jefe del Tribunal es conocido como el Director del Tribunal de Facultades. La ley de Tribunales y Servicios legales de 1990 mantenía de forma expresa la jurisdicción del Tribunal de Facultades sobre los notarios, y en particular, el poder del Director a emitir normas para la educación y formación de los Notarios ingleses.

Clases de Notario.

En Inglaterra esta divido en dos clases de notarios:


A).- Notarios perteneciente a The Worshipful Company of Scriveners of the City of London.
(Colegio de Notarios de Londres.)
 La compañía de escribanos de la ciudad de Londres, También es conocido como Mysterie of Writers of the Court Letter. La compañía tiene la responsable de controlar las calificaciones y los reglamentos de escribientes desde su fundación en 1373. Obtuvieron una carta real de rey Jacobo I en 1617.






Los notarios “scriveners” son nombrados por el Director de la misma forma que los otros notarios, aunque se les reconoce un estatus especial y asimismo deben superar procesos calificatorios rigurosos fijados por la Honorable Compañía de Scriveners de la Ciudad de Londres.
En particular, desde que la ley de Tribunales y Servicios legales de 1990 está en vigor, existen dos tipos principales de notarios en Inglaterra, el Notario general y el Notario “Scrivener”.
"Durante siglos los notarios “scriveners”  tuvieron jurisdicción exclusiva o el monopolio en la Ciudad de Londres y en un radio de 5 km alrededor de la ciudad"

Notarios “Scriveners”

Hay unos 25, que ejercen en seis compañías en Londres. Durante siglos los notarios “scriveners”  tuvieron jurisdicción exclusiva o el monopolio en la Ciudad de Londres y en un radio de 5 km alrededor de la ciudad. Los notarios generales podían actuar y abrir oficinas en cualquier sitio en Inglaterra menos en la Ciudad de Londres. La Ley de Acceso a Justicia de 1999 abolió esta jurisdicción geográfica exclusiva, aunque no pareció afectar a la posición de los Notarios “scriveners” como especialistas en asuntos notariales.
La Compañía de Scriveners, de la que eran miembros los Notarios “Scriveners”, es una de las antiguas compañías o casas gremiales de arrendamientos de Londres, y desempeñaba un papel activo en la vida de la Ciudad de Londres. Como organismo encargado de la formación de notarios “scriveners”, es en la actualidad, uno de los pocos gremios con control directo sobre la profesión de sus miembros, un papel que ha desempeñado sin interrupción alguna desde su creación en 1373.

Formación.

En febrero de 1999 se hizo vigente un nuevo sistema de formación para todos los notarios en Inglaterra. Todos los notarios ingleses, incluidos los Scriveners, deben realizar un curso sobre varios temas de derecho consuetudinario, y conseguir el Diploma en Práctica Notarial,. Derecho romano y Derecho Internacional Privado, impartido por la Universidad de Cambridge.
A continuación, los notarios “scriveners” deben pasar exámenes en dos lenguas extranjeras, sobre la legislación de un país extranjero y práctica notarial avanzada. También tiene que pasar un período de su formación en uno de los bufetes de Notarios “Scriveners”. Sólo entonces son admitidos en la Compañía de Scriveners como Notarios “scriveners”.
"Los Notarios ingleses son funcionarios públicos. Redactan y autentifican los documentos legales y actas notariales que crean o afectan a los derechos, deberes y obligaciones que van a ser utilizadas fuera del Reino Unido"
La competencia y estatus añadidos al Notario “Scrivener” fueron reconocidos de manera internacional en octubre de 1998 cuando los Notarios “Scriveners” fueron admitidos como miembros de pleno derecho en la Unión Internacional de Notarios (UINL) en sus congresos en Buenos Aires.

En Inglaterra los Notarios “Scriveners” ejercen como notarios a jornada completa, y como hemos mencionado, se han sometido a un largo período de formación para este fin. Otros notarios ingleses, en su mayoría son procuradores que han cursado la primera fase de la formación, y sólo actúan como notarios a tiempo parcial. Este es el motivo por el cual con el tiempo se ha convertido en una profesión notarial altamente cualificada en Londres, debido principalmente a su posición como importante centro comercial internacional.
Los Notarios “Scriveners” ofrecen un amplio abanico de servicios acompañados por un conjunto de sistemas legales extranjeros y conocimientos lingüísticos. De esta forma, los Notarios “Scriveners” son capaces de reconciliar las diferencias entre el derecho consuetudinario y el derecho civil y crear puentes entre ambos.

FUENTES, PREPARACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS SCRIVENERS NOTARIES

 Fuentes aplicables. — La fecha de primero de agosto de 1801, señala una nueva etapa en el Notariado de Inglaterra caracterizada por la aparición de diversas leyes del Parlamento que reglamentan parte de su sistema.
 A partir de entonces, y por orden de su aparición, podemos decir que las fuentes del derecho notarial inglés están constituidas:

A) Por la costumbre.


— Ella ha sido, desde la aparición del notariado la vía más importante para el derecho notarial inglés. El acta del Parlamento de 1801, en su artículo 2-, y en otros lugares, se refiere a dicha costumbre.

B) El derecho estatutario o ley del Parlamento. 

—Está integrado por dos tipos de normas: unas se refieren exclusivamente al Notario así las leyes de 1801 del rey Jorge; la de 1833 de Guillermo IV; y la de 1843, de la reina Victoria. Otras, de más difícil resumen, abordan cuestiones específicas relativas a los Notarios; así la ley sobre Administración de Justicia de 1969; la Ley de Solicitors de 1974, etc..

C) Cases law.

 — Suelen citarse muchas sentencias en temas importantes para los Notarios. Limitémonos a hacer aquí dos aclaraciones. Una, que muy pocas se refieren a supuestos de actuación propiamente notarial
latina. Dos, que su aplicación a verdaderos casos de contenido notarial o de valor del documento es muy dudosa porque es doctrina de common law que la aplicación de un "precedente" está supeditada a casos "jurídicamente idénticos".

B).-Los Notarios Ordinarios de Inglaterra.




La Sociedad de Notarios da el número de notarios en Inglaterra y Gales como "alrededor de 1000 miembros," todos menos 70 de los cuales son abogados.






Competencia objetiva de los Notarios latinos y common law.

Sello de  los notario público


En este punto creo que es conveniente distinguir varias esferas:


A) Facultades típicas de Notario latino.

 — Ha quedado acreditado que ejercen la función asesora, interpretadora y calificadora de la voluntad de las partes, y que pueden actuar también en el plano de los hechos. Sus documentos se parecen, como hermanos gemelos, a los que autorizan los Notarios pertenecientes a la U.I.N.L..
Podemos afirmar que, en este punto, su competencia se extiende a documentar contratos, testamentos, poderes, protestos, otros documentos mercantiles, etc..

B) Facultades subjetivamente notariales ejercidas por los Notarios latinos.

— Está claro que los Notarios de países pertenecientes al sistema latino, además de las facultades típicas indicadas, tienen otras que se las puede llamar notariales en cuanto les son atribuidas por la ley. Los Notarios de Londres también las tienen. Así pueden hacer traducciones de documentos del inglés a otra lengua o a la inversa; ejercer el asesoramiento al margen del documento notarial en materias que normalmente son de civil law: expedir certificados de vigencia de leyes, etc.. En ésto se
asemejan a los Notarios de países de derecho latino.

C) Facultades que por common law tienen compartidas con solitors y barristers. 

— Dentro de ellas pueden distinguirse dos grupos:

a) Aquellas que constituyen contenido típico de la función notarial en países latinos, y cuya única especialidad es la de que el derecho material aplicable es el common law.

Esto ocurre en materia de transmisión de bienes, testamentos, contratos, poderes, etc.. La competencia compartida para las tres ramas de la profesión legal resulta de ciertas leyes del Parlamento y de la costumbre. Podemos citar en cuanto a las primeras la Ley de Solicitors de 1974, y, en cuanto a la costumbre, su intervención en materia de sociedades, documentos sellados, contratos y poderes, etc.

b) Aquellas que no son típicas de la función notarial en países latinos.

 —Por tener menor interés para nuestro estudio nos limitaremos a citar el caso de los affidavits, juramentos y declaraciones estatutarias.
La ley inglesa permite que mediante ellas puedan llegar a surtir efectos en los tribunales ciertas declaraciones sin la comparecencia de quienes las hacen. Esta función no es típica del notariado latino. Tampoco lo es del notario inglés, pues la ley la atribuye a los "Commissioner of Oaths". Pero en la práctica el Lord Chancelior confiere esta categoría a los Notaire.'?  al mismo tiempo que por el Arzobispo de Carterbury se efectúa su nombramiento.

Documento y sistema jurídico.


 — No hay duda de que cada sistema jurídico tiene una versión propia de la forma de los contratos y
actos jurídicos, y, por consiguiente, de los documentos. El documento notarial latino es el fruto maduro y genuino de su sistema de derecho. El sistema anglosajón tiene, como veremos, otra manera de expresión formal que es el llamado documento sellado —under seal—. La introducción del documento notarial latino en un país de sistema jurídico anglosajón es un curioso fenómeno cuyas consecuencias no acaban de ver claras ni los juristas latinos, que no conocen el common law, ni los anglosajones que no perciben la esencia del civil law, esto es, el derecho latino.


EL DOCUMENTO NOTARIAL INGLES.

 Denominación.

 — Las leyes inglesas le denominan "notarial act" (arts. 1 y 10 de la ley de 1801; arts. 3 y 4 de la ley de 1833, etc.). También se acepta la calificación de "instrument" (art. 7 de la ley de 1843) .
Con todo, tratándose de documentos que han de surtir efectos en España o países que siguen más de cerca su legislación notarial, es aceptada por vía de costumbre la distinción entre escritura pública y acta.

Formalidades del documento notarial

 —En las fuentes inglesas en materia notarial no encontramos ninguna ley estatutaria, ni case law, que establezcan cuáles son las formalidades que debe reunir la notarial act. Es la costumbre, la que desde siglos, ha establecido la norma de derecho aplicable aceptando que los Notarios puedan adoptar las formalidades de los países de civil law. Esta costumbre comenzó en la primera época del notariado al utilizar los Notarios ingleses los formularios de los Notarios continentales, especialmente los de Bolonia. Por consiguiente la falta de una ley escrita inglesa sobre formalidades del documento notarial no quiere decir que exista un vacío en la ley inglesa, pues éste se llena por la costumbre. A tenor de ésta la ley extranjera en materia de formalidades puede ser aplicada por los Notarios ingleses como derecho propio.

Originales y copias. 

Protocolo.

— La distinción entre matriz y minute, de una parte, y brevet, de otra, ya hemos visto que está acogida en determinados países de la U.I.N.L., como Francia, Alemania,, Canadá, Italia, etc.. Sin embargo, como ha recordado el Congreso de Guatema la "es una característica del notariado latino guardar los originales de los documentos que autoriza para formar un protocolo y entregar copias a los interesados".
En esta materia los Scriveners Notaries actúan de la siguiente forma:

A) Autorizan documentos en minutes o matriz y en brevet. Como casos en que conservan los originales y dan copias puede citarse el de los documentos que han de surtir efectos en África del Sur.
B) Aunque actualmente los documentos en brevet son más numerosos que los autorizados en minutes, los Notarios londinenses están desarrollando la formación del protocolo, tendiendo a aumentar el número de documentos que lo integren.
Podría estimularse, en una primera parte, que aceptaran el sistema de los países adscritos a la U.I.N.L., que admiten la distinción entre minutes y brevet. En una segunda etapa de mayor perfeccionamiento, debería promoverse en todos ellos la regla de guardar todos los originales, entregando copias, de acuerdo con la inspiración del Congreso Notariado  de Guatemala.

La forma en la ley inglesa.

— Suele afirmarse que es principio general del common law el de libertad de forma, especialmente en materia de contratos. Pero ésto no quiere decir que la distinción entre actos formales y no formales sea extraña al derecho inglés. Lo que ocurre es que el criterio que hace dar al documento uno u otro carácter no es la intervención de una autoridad o persona pública, sino el empleo del sello —seal— puesto por el propio interesado en el documento. Se trata cierta mente de una solemnidad, pero privada.  De una autoselladura. Por esta causa la distinción entre documento sellado y no sellado representa el desiderátum formal en el common law inglés (under seal and not under seal) .

A) Act under seal, o deed.

— Ambos términos significan un documento con tres formalidades específicas: Ser firmado, ser sellado y ser entregado a su destinatario ("signed, sealed and delivered") . La ceremonia de poner su propio sello significa que la persona que lo estampa se identifica con su edad, compromete su propia personalidad.
El deed es un acto unilateral que normalmente no requiere la aceptación por el destinatario, pero que puede exigirla cuando se establece así

Pero si bien no requiere la aceptación su destinatario puede rechazar el derecho que el deed le atribuye. Es, además, un acto formal que admite diversos contenidos: Así una transferencia, modificación o renuncia de derechos, un poder, etc.. La ley inglesa exige el deed para determinados actos: así por ejemplo para las transmisiones inmobiliarias, ciertos poderes, etc..
La costumbre inglesa ha evolucionado las solemnidades del deed. La firma puede ser suplida por la voluntad acreditada; el sello puede quedar reducido a un pedazo de papel de color, generalmente rojo y en forma circular;  y la entrega o delivery puede suplirse por el pacto de que surta efectos sin dicha entrega. Esta dulcificación formal se ha suplido —obra de la costumbre— por la intervención en la confección del deed de un Solicitor, Barrister, o Notario. Pero dicha intervención no cambia la naturaleza del deed, que sigue siendo un acto unilateral. La actuación en el documento de aquellos profesionales de la ley no queda expresamente recogida.

B) Act not under seal.

 — Significa un contrato o una promesa que no reviste las solemnidades del deed. Puede ser oral — parol contract— o escrito. A tenor de los artículos 22 y 23 de la Solicitor Act 1974, todo acto de esta naturaleza — que no esté hecho por los propios interesados o sin devengar honorarios profesionales— exige la intervención de un Solicitor, Barrister o Notario ("agreements not under seal").

 Documento notarial y acts under seal y not under seal.

 — Las relaciones entre el documento notarial inglés y las categorías de actos sellados  y no sellados plantean una serie de cuestiones de gran interés, derivadas del hecho de atribuirse a los Notarios por costumbre o por ley —lo mismo que a los Solicitors y Barristers— la posibilidad de intervenir en la elaboración de documentos under seal and not under seal. La cuestión más problemática es la de determinar cómo puede ejercer este derecho el Notary inglés. Tres caminos pueden considerarse:

A) Dualidad de formas.

— El Notary cuando autoriza documentos que según la ley del país destinatario han de ser públicos o auténticos, actúa como notario latino que es, y da nacimiento a un instrumento de dicha especie. En cambio, cuando actúa para formalizar actos que han de surtir efectos en el interior del país debe actuar lo mismo que un Solicitor, y por consiguiente, hacer documentos sellados o no sellados, pero sin que se refleje en ellos expresamente su actuación.


sello notario

Este criterio parece que es el aceptado por los Notarios de Distrito que como sabemos tienen el título de Solicitors.
Cuando intervienen en las transferencias inmobiliarias lo hacen como Solicitors y no como Notaries ("if they transad convenyadng business they do so as solicitors and not as notaries") .

B) Una sola forma notarial.

— La otra solución está en considerar que si el Notario tiene como función típica la de hacer documentos públicos o auténticos, cuando está habilitado para intervenir en actos que los Solicitors o Barristers consignan en documentos sellados o no, el Notario puede consignarlos en documento público, y cumplir con ello el requisito formal de la ley inglesa, puesto que el documento notarial presenta mayores formalidades y garantías.
Esta solución parece la más lógica desde el ángulo visual de un jurista latino. Pero teniendo en cuenta que, si bien la ley inglesa admite el documento notarial, no lo exige como esencial para ningún acto concreto parece explicable que el público acuda más frecuentemente a los Solicitors que a los Notarios para documentar propiedades, hacer testamentos o contratos ("There is no reason for the public to resort to anyone except a solicitor when it is desired to deal with property, to make a will, or to enter into a contract").

C) Fusión de formas.

 — Una tercera solución es la de considerar el documento notarial como documento sellado, lo cual puede conseguirse por dos caminos. Uno, mediante estimar que el sello notarial sustituye al sello del interesado. Perdida la solemnidad originariamente exigida podría admitirse que el interesado, de la misma manera que da valor de sello a un recorte de papel, estimara como propio el sello del Notario, haciéndolo constar expresamente en el documento. Esta idea se mantuvo con motivo  del caso Berry Ruspoli v. Berry Chigi, visto por la Corte de Apelación  de Roma en 19 de diciembre de 1933. Sin embargo fue rechazada en una reunión con un Barrister y un Solicitor que recientemente tuve en el estudio de unos Notarios ingleses.
El otro camino consiste en que el Notario, además de su sello, recoja en el documento público el sello del interesado. Este procedimiento lo hemos visto ya aplicado en un poder autorizado por un Notario de Londres, en forma pública o notarial. Quizás sea éste el camino más adecuado para ir introduciendo en la vida inglesa el documento notarial, puesto que, sin perder su calidad de público, adquiere a los ojos del common law, la condición de sellado.

Queremos destacar que es probablemente la fidelidad de los Notaries a la forma pública una buena parte de la causa que justifica el que su trabajo sea menos solicitado que el de los Solicitors en materias de derecho material de common law.

Efectos del documento notarial inglés.

 — A lo largo de estas páginas se ha repetido en diversas ocasiones que el documento notarial inglés es un documento público o auténtico. También decíamos al principio de este escrito que algunos notarialistas latinos afirman que es un documento privado puesto que los tribunales ingleses no le conceden ningún privilegio probatorio. Este es el momento de precisar definitivamente esta materia.
Consideramos que el documento notarial inglés es un documento público y auténtico que debe producir, por ley inglesa, los efectos que las legislaciones latinas atribuyen al mismo por razón de su naturaleza. Nos basamos para hacer esta afirmación en el hecho de que la facultad de dar fe o autenticar le es atribuida al Notario inglés por el Arzobispo de Canterbury, usando de la autoridad del Parlamento, en el acto de su nombramiento. En efecto a través de los siglos, el referido prelado ha venido disponiendo lo siguiente:
 "Ordenamos que se ha de dar fe, tanto en juicio como fuera de él a los instrumentos redactados por usted" ("hereby decreeing that fuU faith ought to be given, as well in Judgement as thereout, to the Instruments to be from this time made by you").

La fórmula empleada responde a la tradición latina porque hay motivos para suponer que es la misma empleada cuando los Notarios ingleses eran nombrados por delegación del Papa. Incluso mejora la de muchas legislaciones de tipo latino, pues de una manera expresa marca los dos campos de eficacia en que actúa el documento notarial, esto es, la extrajudicial y la judicial ("in Judgement as thereout").
Pero el documento obra del Notary londinense no sólo produce los efectos autenticadores del documento, sino que también crea como ocurre en los países latinos, la presunción de legitimidad y validez del contenido.
Esta afirmación viene avalada por la práctica al examinar el texto de cualquier documento salido de sus manos, que no difiere, en el aspecto que estamos contemplando del autorizado por cualquier Notario de país latino. En efecto todos los requisitos exigidos por el derecho material que rige el acto documentado son cumplidos escrupulosamente para asegurar los plenos efectos en el plano jurídico, su absoluto ajustamiento a la ley.
Y ésto, por obra de una costumbre de siglos que tiene su manifestación más expresa en la fórmula del juramento notarial que recoge el art. 7 de la "Public Notaries Act" de 1843, según el cual el nombrado se compromete no sólo a guardar la verdad, sino también a no prestar su ministerio para formalizar actos en que concurran dolo o violencia, y utilizar su mejor sabiduría y pericia en el ejercicio de su cargo. Si ésto es así, y también lo es que el Notary es un profesional del derecho, no hay duda de que su sabiduría y pericia le han de llevar a hacer documentos sin vicios, ajustados a derecho. Y por ello el documento notarial ofrece base suficiente para crear en el derecho inglés la presunción de legalidad que produce en los países latinos.

Reconocimiento en la práctica de la eficacia del documento notarial inglés.

 — Pueden distinguirse dos campos distintos:

A) En los países de derecho latino donde el documento notarial es admitido como auténtico, el autorizado por los Notarios ingleses produce los expresados efectos de autenticidad y legalidad tanto judicial como extrajudicialmente. De lo que llevamos dicho hasta aquí resulta claro que dichos efectos le son atribuidos por la ley inglesa, no por la lex fori. Esta última únicamente actúa para reconocer al documento notarial inglés los efectos probatorios del país del Tribunal, pero la calificación como público o auténtico le viene dada por la ley inglesa.

B) En el interior del país — en Inglaterra— se ha destacado que los tribunales ingleses no reconocen el valor privilegiado de prueba que al documento notarial inglés le es reconocido en los países extranjeros de derecho latino. Tal consideración merece ser revisada.
También en los países latinos se manifiesta cierta tendencia por parte de los tribunales a reducir la eficacia privilegiada que los textos legales reconocen al documento notarial, en cuanto documento auténtico o dotado de fe pública. Podemos fijarnos, por ejemplo en el Code francés.
Su art. 1319 dice que "l'acte authentique fait plein foi de la convention" Sin embargo la doctrina de los tribunales franceses ha reducido esta amplitud de lo auténtico en el sentido de que sólo alcanza a aquéllo que su cede en presencia del notario. Las declaraciones de las partes y las calificaciones que aquél hace sobre la capacidad de los comparecientes no están cubiertas por la fe pública y pueden ser destruidas por prueba en contrario (abundantes sentencias en este sentido).
La restricción llega a extremos inaceptables en virtud de la doctrina que en algunos países está siendo recogida por la legislación o por obra de sus tribunales, en el sentido de estimar que no cabe apreciar aisladamente un medio de prueba por muy privilegiado que sea. Aplicando lo que llaman "la masa de la prueba" o "La apreciación de la prueba en con junto" —aun sin discutir en principio la autenticidad del documento notarial— acaban por reducir sensiblemente su valor al determinar que pueda prevalecer, frente a su contenido auténtico, el resultado de otros medios probatorios apreciados conjuntamente por el juez.
No sería por ésto excepcional el que los tribunales ingleses redujeran valor probatorio al documento notarial inglés; que aplicaran la doctrina de la "masa de la prueba", de acuerdo con su técnica sobre la evidence.
Sin embargo no está del todo claro que realmente hayan tenido ocasión de ocuparse de verdaderos supuestos de valoración de documentos notariales latinos, salidos de las manos de notarios ingleses. Otra cosa podría deducirse examinando los cases law que se citan al tratar de la materia. Pero no se olvide que la matización de contenido y conceptos que conoce un jurista latino en torno al documento notarial, es desconocido por solicitors y barristers razón que explica que se tomen en consideración para negar valor al documento notarial inglés sentencias en que los presupuestos de hecho o la raíio deddendi se refieren, ya sea a documentos no notariales, legitimaciones de firmas, o intervenciones de notarios no latinos.
Esta conclusión la he formado examinando algunos de los cases law mencionados en esta materia. Citaré tres. En el caso Apleton v. Lord Braybook, en 1817, el supuesto cuestionado consistía en determinar si el tribunal debía o no dar valor de evidencia a unas copias de dos sentencias hechas por el "clerk" de otro tribunal de Jamaica, cuyas firmas habían sido legitimadas por un Notario, resolviendo el juez la no admisión por incompetencia de dicho clerk para expedirlas, en contra de los argumentos esgrimidos por la parte de que debían dar fe por proceder de un Notario. En el caso Vandewall y otro contra Tyrell, en 1821, se discutió si podía aceptarse un protesto formalizado después del vencimiento de la letra. En el caso Thomas Nye v. Macdonald, en 1870, se negó valor como documento notarial — por un tribunal de la parte francesa del Canadá— a un poder cuya firma había sido certificada por un Notario de la parte anglosajona pero sin que conste la intervención de ningún notario de sistema latino, etc..
Si tenemos en cuenta, además, que en lo que va de siglo son casi inexistentes los supuestos contemplados por tribunales ingleses en esta materia, no resulta excesivo declarar que hay que plantearse nuevamente la cuestión del valor probatorio del documento inglés ante los tribunales de su país, con base en la más moderna doctrina del documento notarial y su eficacia judicial.
Con todo es conveniente tener en cuenta: 1'. Que, aún cuando se llegara a ratificar la tesis restrictiva sobre el valor probatorio privilegiado del documento notarial inglés ante sus tribunales, tal conclusión debería quedar reducida al plano puramente judicial, no afectaría al campo de las relaciones extrajudiciales —comercio. Bancos, sociedades, etc.—donde debería admitírsele los efectos propios de su calidad de documento público.


Firma y sello de escritura pública.
Que es precisamente en este campo extrajudicial donde el documento notarial despliega normalmente su eficacia, pues los supuestos controvertidos que llegan a los tribunales son un tanto por ciento muy reducido.
Por último conviene tener en cuenta que de dar valor general a la expresada jurisprudencia restrictiva se incurría en el mismo error en que se incidiría en un país latino al negar valor al documento notarial nacional en el supuesto de que sus tribunales redujeran sus efectos en virtud de la doctrina de la "masa de la prueba".


 Notario público o common law en los Estados Unidos.








En los Estado Unidos a  excepción del Estado de la Luisiana, que tiene un notariado latino, un notario público tiene poder jurisdiccional muy limitado que el papel que tiene el notario latino, en el resto del mundo. En los Estados Unidos existen 4 millones y medios de notarios públicos.
Un notario público estadounidense no es necesario un abogado. Los Notarios Públicos en los Estados Unidos  tienen prohibido a dar asesoría legal, redactar o elaborar documentos legales para los terceros o actuar como asesores legales, a menos que también sean Abogado.
A diferencia de los Notarios  latinos no son responsables de la eficacia o legalidad de los documentos notariales que ellos elaboran , ya que ellos solamente certifican la identidad de los comparecientes. (Las partes por si mismos, y sus asesores legales, son responsables del contenido del documento.)
Los notarios públicos estadounidense no tienen función u obligación alguna referente a la recaudación y pago de impuesto alguno.
En los Estados Unidos, un notario es ministro de fe nombrada por el gobierno de cada Estado, dado que el notario publico es un funcionario del Estado, las atribuciones del notario publico, puede variar ampliamente de un estado a otro.

En 32 estados el principal requisito es llenar un formulario y pagar una cuota, muchos estados tienen restricciones relativas a los notarios con antecedentes penales, pero los requisitos varían de estado a estado. Los notarios en 18 Estados y el Distrito de Columbia, están obligados a tomar un curso de aprendizaje para ejercer esta profesión notarial, aprobar un examen, o ambas cosas;
Un notario publico por regla general se permite ejercer oficio en cualquier parte del estado  donde  esta autorizado a ejercer, pero algunos estados limitan su jurisdicción notarial a un condado o varios condados.
Los notarios en los Estados Unidos son mucho menos estrechamente regulados que los notarios en la mayoría de los demás países de la ley común, por lo general debido a los notarios de EU., tienen poca autoridad legal.

En los Estados Unidos, un notario no pueden ofrecer consejos legal o preparar documentos - excepto en estado de  Louisiana - y en la mayoría de los casos no se puede recomendar el modo en que una persona debe firmar un documento o qué tipo de certificación notarial es necesario.



Reconocimiento (Acknowledgment)

"Un reconocimiento (acknowledgment ) es una declaración formal [oral] ante un funcionario público autorizado. Lo hace una persona que ejecuta [firma] un instrumento y declara que fue su acto y escritura libre"
Es decir, la persona lo firmó sin influencia indebida y para los fines detallados en el mismo. Un certificado de reconocimiento (certificate of acknowledgment ) es una declaración escrita firmada (y en algunas jurisdicciones, sellada) por el notario u otro funcionario autorizado que sirve para probar que el reconocimiento ocurrió. La forma del certificado varía de una jurisdicción a otra, pero será similar a la siguiente:

Ante mí, la autoridad abajo firmante, en este ______ día de ___________ de 20__ se presentó personalmente _________________________, a mí de sobra conocido por ser la persona que ejecutó el instrumento anterior, y reconoció ante mí que ejecutó lo mismo que su / su acto voluntario y su hecho.
Before me, the undersigned authority, on this ______ day of ___________, 20__ personally appeared _________________________, to me well known to be the person who executed the foregoing instrument, and he/she acknowledged before me that he/she executed the same as his/her voluntary act and deed.


Juramento, afirmación y juramento (Oath, affirmation, and jurat)

Un jurat es la declaración oficial por escrito de un notario público de que él o ella ha administrado y presenciado un juramento o afirmación para un juramento de cargo , o en una declaración jurada ; es decir, que una persona ha jurado o afirmado la veracidad de la información contenida en un documento bajo pena de perjurio, ya sea que ese documento sea una declaración extensa o una simple declaración en un formulario de solicitud. La forma más simple de jurat y el juramento o afirmación administrados por un notario son:

  • Jurat : "Juró (o afirmó) ante mí este _______ día de ____________ de 20__."
  • Juramento: "¿Jura solemnemente que el contenido de esta declaración jurada suscrita por usted es correcto y verdadero?"
  • Afirmación (para aquellos que se oponen a los juramentos): "¿Declara y afirma solemne, sincera y verdaderamente que las declaraciones hechas por usted son verdaderas y correctas?"
  • Jurat: "Sworn (or affirmed) to before me this _______ day of ____________, 20__."
  • Oath: "Do you solemnly swear that the contents of this affidavit subscribed by you are correct and true?"
  • Affirmation (for those opposed to swearing oaths): "Do you solemnly, sincerely, and truly declare and affirm that the statements made by you are true and correct?"


Lugar (Venue)

En los Estados Unidos, los actos notariales normalmente incluyen lo que se llama un lugar o pie de foto; es decir, una lista oficial del lugar donde se llevó a cabo una notarización, generalmente en la forma del estado y condado y con la abreviatura "ss" (del latín scilicet , "to wit") normalmente denominado "subíndice", a menudo en estas formas:

State of .......)
                )ss:
County of.......)
State of ________
County of _______, to-wit:

El lugar generalmente se establece al comienzo del instrumento o en la parte superior del certificado del notario. Si está en la cabecera del documento, generalmente se denomina título. En tiempos pasados, el notario indicaba la dirección de la calle en la que se realizaba la ceremonia, y esta práctica, aunque inusual hoy en día, se encuentra ocasionalmente.

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1 comentario:

  1. En Inglaterra los notarios tienen un papel secundario en el derecho ingles actual, solo sirven para los actos jurídicos que se celebran en el extranjero.

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