—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

33.-El derecho del common Law.-a




Introducción


El origen histórico de  “common law”,  se puede considerar a partir de la invasión normanda en 1066, puesto que el territorio de Inglaterra se encontraba regulado por un sistema judicial muy poco desarrollado y homogéneo, siendo a partir de ese momento el germen jurídico del common law, y que se desarrollaría a partir de los siglos XII y XIII.

Los primeros movimientos del common law vinieron de la mano de jueces itinerantes, y en donde se decidía por medio de una comparación analógica entre los diferentes casos a examen. Los anteriores “sistemas jurídicos” existentes antes del siglo XII fueron, por tanto, reemplazados por este “derecho consuetudinario”, común a aquellos pertenecientes a la corona inglesa.
La posterior colonización de diversas tierras hizo posible la extensión del common law a otros territorios que, tras independizarse de la corona inglesa, han mantenido el sistema jurídico del common law hasta la actualidad. 
El derecho inglés carece, en parte, de una forma verbal fija contenida en un texto legal, no es un derecho procedente en su totalidad del Parlamento, no siempre toma como referencia la ley sino las decisiones de los tribunales en casos análogos. Es,principalmente, un derecho consuetudinario. Pero sus costumbres no provienen,como en el derecho continental, de la práctica popular,sino de la de sus jueces. Es, en gran medida, un derecho jurisprudencial que, según algunos autores, «no está expuesto a la estrechez de miras del normativismo» 
En el derecho continental el código reproduce los mandatos del legislador soberano, y representa un derecho omnicomprensivo, racionalizado, coherente, sistemático y por todos conocidos, realizan-do así el ideal de previsibilidad, certeza y seguridad jurídica. El derecho es un dato que viene dado en la ley escrita,que es así «el sólido armazón en el que se desenvuelve todo el derecho»
La norma jurídica se anticipa al caso problemático que nace ya justificado por su coincidencia con el supuesto de hecho de aquella. La fuente principal del derecho es la ley que emana del Parlamento correspondiendo al juez su aplicación, en una puesta en práctica del principio de separación de poderes. Principio muy flexibilizado en Inglaterra donde el juez es creador de derecho.
Para el juez inglés, artífice del derecho y protagonista en el sistema de fuentes, el derecho no es un dato previamente dado, no forma un cuerpo sistemático y limitado al texto de un código, ni se anticipa al caso. El caso surge con independencia de toda norma jurídica general y abstracta. El derecho es el iustum concreto que hay que ir buscando en cada caso. Una búsqueda que huye de la arbitrariedad remontándose a casos similares en un intento de resolver objetivamente, en atención a las semejanzas delos problemas planteados. Un ejemplo de «pensamiento del orden concreto, fundado en el derecho intrínseco de un caso determinado» .
 El derecho sólo se crea para el caso particular y otros similares,no se adelanta a futuras cuestiones problemáticas,está abierto a ellas, a corregirse y cambiarse en atención a un nuevo caso en una actividad judicial creadora reconocida. La seguridad jurídica se cifra a hora en la sujeción del juez a decisiones precedentes. Supone la afirmación un derecho «fluido», pero a la vez «tenaz y resistente»,que depende de las circunstancias del caso particular,en constante movimiento pero «sin brincos, ni soluciones de continuidad», en un intento de armonizar la seguridad jurídica con la justicia del caso concreto 

.Ha sido muy repetida la afirmación de que el derecho inglés se resistió a la recepción del derecho romano, pero no se ha desarrollado completamente al margen de él. Ha podido destacarse su influencia en el periodo formativo del common law, o en la constitución de las instituciones del estado inglés, en la universalidad del ius mercatorum, en la competencia de los tribunales eclesiásticos en materia de matrimonios y sucesiones, en la actuación de las Courts of Admiralty y, especialmente, la aparición en el siglo xv y el funcionamiento hasta mediados del siglo xix de los tribunales de equidad que incorporan el carácter escrito y secreto del proceso continental frente a la oralidad y publicidad propia del modelo anglosajón y que propició la aparición de un modelo de juristas de formación universitaria a los que se enseñaba derecho roma-no y canónico.
Son estas notas características y comunes con el derecho continental heredero del derecho romano postclásico. Más allá de estas influencias puntuales se ha podido decir que enInglaterra se recibieron del derecho romano términos, ideas y método pero no un texto legal, no un código. 
En este sentido, lo más destacable, según algunos romanistas y según Kantorowicz, de las influencias del derecho romano en el derecho anglosajón se derivan de sus puntos de conexión con el derecho romano clásico. Un sentimiento jurídico fuertemente enraizado, un carácter práctico y tremendamente realista hace coincidir a romanos e ingleses y ha determinado un modo de realizar el derecho que se aleja del modo de hacer del continente". 

Y de aquí resulta que la metodología del jurista inglés es, para algunos, la más fiel a la utilizada en la creación del derecho romano. No procede de los romanos la concepción del derecho como un sistema cerrado al modo del derecho continental en que que la abstracción, la lógica y la deducción constituyen su base.Un sistema completo y único en el que se es capaz de deducir todas sus normas y en el que se pretende convertir al juez en un subsumidor del caso en la norma como si de un autómata se tratara.
 Tal idea representa una «ficción», que no se corresponde con el carácter práctico y realista de los romanos, y la deducción lógica una apariencia al servicio del «interés y no de la verdad». 
Resulta utópico y «hasta desagradable» concebir la tarea del juez como un simple reproductor de la ley sin capacidad alguna para valorarla, con figurarlo como un «esclavo de la seguridad jurídica» más que como «un servidor de la justicia» 
El ideal del operador lógico omnicomprensivo no pertenece a la grandeza de los romanos sino a su decadencia política, y tampoco se corresponde con la vida jurídica de Inglaterra. Ni el derecho romano clásico, ni el derecho anglosajón se caracterizan por su sistematicidades de un punto de vista externo que les hiciera aparecer como sistemas cerrados e inflexibles. Son derechos coherentes que coinciden en su carácter casuístico, empírico y no dogmático elaborado por un método inductivo. 
El análisis y no la síntesis ocupan a estos juristas. Ni el jurista romano ni el inglés conciben la existencia de una única solución jurídica para un caso concreto. La solución correcta es la con-secuencia de «una sugestión bienechora» . En esta idea es donde pervive el sentimiento jurídico y no en el que busca una única solución posible. El jurista inglés es un investigador que va descubriendo como según los distintos aspectos del caso resulta aplicable una u otra norma,uno u otro valor que aportan soluciones diferentes . 
Sólo así, apartados del texto limitado de la ley y acercándose a la vida, a través de un caso real con sus condiciones y sus consecuencias, entienden que puede hacerse justicia. 
Y de tal manera ha sido constatado por la actuación de los juristas que siempre han ido más allá de ese sistema ficticiamente cerrado «rompiendo las cerraduras o utilizando ganzúas» 

.El sentido práctico de los ingleses les ha llevado a reconocer sus sentencias como auténticas normas jurídicas, y no como un mero acto e aplicación de una norma, como se consideraban las decisiones del pretor romano. En el modelo jurídico inglés no se pretende incluir un caso dentro de un sistema previo, sino dar una decisión apropiada según una ajustada estimación. 

Sus reglas parten de la experiencia de casos concretos, no son rígidas como tampoco lo son sus términos jurídicos. Se eluden las generalizaciones, la lógica y la deducción para permanecer apegado al problema. Y así el jurista no intenta comprender un derecho que ya elaborado se «limita a aceptar» y aplicar,sino que lo entiende como algo que él «construye» 
 Aquel ideal delos métodos de la lógica jurídica, con una única solución posible al caso, es sustituido por romanos e ingleses por el «ideal de popularidad» del juez responsable que siente y crea derecho unido al caso planteado y no lo diluye en abstracciones.



Continuidad histórica del derecho inglés.

El derecho inglés no conoció ni la renovación por el derecho romano, ni de la renovación por la codificación, que son las características del derecho francés y de los otros derechos de la familia romano-germánica canónica. 

Se desarrolló de manera totalmente autónoma, y sólo percibió de forma limitada y ocasional la influencia del continente europeo. El jurista inglés, quien subestima la continuidad de los derechos continentales al percibir que la codificación significa una ruptura con la tradición de esos derechos, se complace en resaltar la continuidad histórica de su derecho; el derecho inglés ha sido el producto de una larga evolución, que no ha sido perturbado por ninguna revolución. Esta circunstancia ha devenido en un orgullo, de la cual el jurista inglés deduce, no sin razón, la prueba de la gran sabiduría del common law, de sus facultades de adaptación, de su valor permanente, y de las calidades correspondientes de sus juristas y del pueblo inglés.   
Empero, no se debe exagerar este carácter “histórico” del derecho inglés; los ingleses son proclives en destacar este carácter tradicional, cómo los franceses lo son más en resaltar el carácter racional y lógico de su derecho. En realidad los caracteres tradicional y racional que se perciben en uno y otro derecho no son fundamentalmente diferentes: el sistema de derecho francés, al igual que el derecho inglés tuvieron que adaptarse a cambios y afrontar necesidades semejantes en sus respectivas sociedades. Las revoluciones han sido simples accidentes de trayecto en la larga evolución de nuestro derecho.    
Se pueden reconocer en la historia del derecho inglés cuatro periodos principales. El primero es el periodo anterior a la conquista normanda de 1066. El segundo, va de 1066 al advenimiento de la dinastía de los Tudor (1485), el periodo  de la formación del common law, en la cual un sistema de derecho nuevo, común a todo el reino, se desarrolla y substituye a las costumbres locales. El tercer periodo, de 1485 a 1832, está principalmente marcado por el desarrollo, paralelamente al common law, de un sistema complementario y ocasionalmente rival, que se manifiesta en las “reglas de equity”. El cuarto periodo, que empieza en 1832 y que continua en la actualidad, es el periodo moderno en el cual el common law debe afrontar un desarrollo sin precedente de la ley, acomodarse a una sociedad cada vez más dirigida por la administración y confrontarse constantemente con el derecho comunitario y europeo.   

 Sección 1. El periodo anglosajón.   
Sección 2. La formación del common law (1066-1485)   
Sección 3. La rivalidad con la Equity (1485-1832)   
Sección 4. El periodo moderno.

Las leyes bárbaras. 

Una fecha fundamental en la historia de Inglaterra y de Europa es el 1066; año en el cual Inglaterra fue conquistada por los Normandos. El periodo precedente a esta fecha es llamado en Inglaterra el derecho anglosajón. La dominación romana, aunque duró cuatro siglos en Inglaterra —desde el Emperador Claudio, al principio del siglo quinto— no dejó más huella en Inglaterra que lo que pudo haber influido el periodo celta en Francia o el periodo ibérico en España. Para los historiadores del derecho inglés, la historia de su derecho se inicia, en la época en la que, habiendo cesado la dominación romana, diversas tribus de origen germánico —Sajones, Jutes, Anglos, Daneses— se expandieron por su territorio. Es en esta época que Inglaterra, con la obra apostólica de San Agustín de Cantorbury en 596, se convierte al cristianismo.   
 Al derecho de la época anglosajona se le conoce poco. Se sabe que algunas leyes fueron promulgadas, después de la conversión al cristianismo, como en Europa continental; su originalidad consiste en que, a diferencia de otras leyes bárbaras, están redactadas en idioma anglosajón, y no en latín. Como las otras leyes bárbaras, las leyes anglosajonas regulan sólo unos cuantos aspectos muy limitados de las relaciones sociales tal y cómo actualmente se entiende nuestra concepción del derecho. Las leyes de Aethelbert, rey de Kent, redactadas alrededor , constan solamente de 90 frases breves. 
Las leyes del rey danés Canuto (1017-1035), cuatro siglos más tarde, son más elaboradas, y preludian el paso de la era de las tribus a la del feudalismo. El principio de personalidad de las leyes da lugar, como en Francia, a una ley territorial; aun cuando el país estaba en la época sometido a un solo soberano, el derecho en vigor continuaba siendo un derecho estrictamente local, de tal suerte que no hay un derecho común para toda Inglaterra antes de la conquista normanda.

La conquista normanda (1066)

La conquista normanda por sí misma, no va cambiar el estado de las cosas. Guillermo el Conquistador, con serios vicios de origen en su designación, pretendió reinar sobre Inglaterra por títulos hereditarios como sucesor del rey Eduardo el Confesor, y no conforme al derecho de conquista. Este soberano proclamó expresamente la vigencia del derecho anglosajón y aún en la actualidad suele observarse a juristas y jueces  ingleses, en ocasiones, invocar y aún aplicar alguna disposición proveniente de la época anglosajona.   
No obstante lo anterior, la conquista normanda constituye un acontecimiento capital en la historia del derecho inglés, ya que introduce en Inglaterra, a través de una ocupación extranjera, un poder fuerte, centralizado, con gran experiencia administrativa, que había sido probada con eficiencia en el Ducado de Normandía. Con la conquista de los normandos, el reino de las tribus caducó y la feudalidad se instaló en Inglaterra

La feudalidad en Inglaterra. 

La feudalidad inglesa es muy diferente de la que, en la misma época, puede observarse en Francia, en Alemania o en Italia. Los señores normandos, que acompañaron a Guillermo El Conquistador en Inglaterra, se instalaron en un país conquistado, del que ignoran su idioma y sus habitantes y costumbres que merecían todo su desprecio. Ello les genera la necesidad de agruparse en torno a su soberano en defensa de la conquista y de sus propiedades. 
El conquistador supo protegerse contra el peligro que representaban para él vasallos demasiados poderosos. Por ello en la distribución de las tierras que hizo Guillermo El Conquistador a sus adeptos, procuró no constituir ningún gran feudo, de tal forma que ningún “barón” pudiera rivalizar en el poder real. La ley de 1290, el estatuto Quia emptores, prohibió toda sub-enfeudación, de manera que todos los señores feudales dependían directamente del rey.   
 De alguna manera se trata de un ejército que acampa en Inglaterra; el espíritu de organización y de disciplina normanda se manifiesta en la redacción, desde 1086, del Domesday, documento donde se inscribirían los 15 000 dominios (manors) y los 200 000 hogares existentes en ese entonces en Inglaterra. Este carácter militar, organizado, de la feudalidad inglesa, es uno de los elementos que va a permitir, a diferencia del continente europeo, el desarrollo del common law.

Definición del common law.

 ¿Cuál es el common law, llamado comune ley en la jerga que hasta el siglo XVII será la lengua hablada de los juristas en Inglaterra,5 en tanto la lengua escrita, como en el resto de Europa, continuaba siendo el latín? 

La comune ley o common law, por oposición a las costumbres locales, es el derecho común a toda Inglaterra. Este derecho, en 1066 no existía. La asamblea de hombres libres, llamada County Court o Hundred Court, aplicaba la costumbre local; se limitaba, conforme a esta costumbre, a decidir cuál de las partes debería lo bien fundado de su dicho dicho, sometiéndose a un modo de prueba que no tenía ninfuna pretención de ser racional. Después de la conquista normanda, los tribunales competentes en principio, las Hundred Courts o County Courts serían paulatinamente reemplazadas por jurisdicciones señoriales de una nueva especie (Courts Barón, Court Leet, Manorial Courts), pero decidirán aplicando un derecho consuetudinario eminente local. Las jurisdicciones eclesiásticas, instituidas después de la conquista, aplican el derecho canónico, común a toda la cristiandad.

 La elaboración de la comune ley, derecho inglés común a toda Inglaterra, va ser en lo sucesivo la obra exclusiva de las Cortes reales de justicia, llamadas popularmente cómo Cortes de Westminster, cuyo nombre obedece al lugar en donde sesionarían a partir del siglo XIII

 Competencias de las cortes reales. 

Después de la conquista normanda los litigios se llevaban normalmente a las diferentes jurisdicciones que se acaban de mencionar. El rey sólo ejercía la “suprema justicia”; sólo se siente con autoridad para conocer de controversias sólo en casos excepcionales: si la paz del reino estuviera amenazada o si las circunstancias hicieran imposible que la justicia fuera satisfecha por los medios ordinarios. 
Era en la Curia regia, en donde el soberano resolvía las controversias asistido de sus consejeros más cercanos y de los grandes personajes del reino; la Curia regis era el tribunal de los grandes personajes y de los precedentes importantes; no era una jurisdicción ordinaria, a la que cualquiera pudiera acceder.   
 En el seno de la Curia regis ciertas instituciones adquirieron en el siglo XIII su autonomía; verbi gratia el Parlamento, al igual que diferentes comisiones con competencia jurisdiccional que, al dejar de acompañar al rey en sus diversos desplazamientos, establecieron su sede en Westminster. Estas Cortes reales de justicia no adquirieron al inicio una competencia universal; debían atender las susceptibilidades de los señores feudales, quienes por el poder que habían acumulado no estaban dispuestos a someterse a su jurisdicción.
 La intervención de la autoridad real en los asuntos que sólo concernía a los señores feudales y a sus vasallos, les parecía a estos señores feudales intolerable y contraria al orden natural de las cosas, tanto cómo a los propietarios les parecería tiempo más tarde las medidas de intervención del Estado o de nacionalización, sin que se observara el respeto al sacrosanto derecho de su propiedad.

Las Cortes reales, por lo demás, estaban mal pertrechadas para administrar justicia, aún en apelación, para resolver todas las controversias del reino. Su intervención se vio limitada, esencialmente, a tres categorías de controversias que le eran conaturales: controversias relacionadas a las finanzas reales, controversias relacionadas a la propiedad hacendaria (foncière) y la posesión de inmuebles, controversias criminales graves relacionadas con la paz del reino.
 Tres Cortes reales diferentes, la Corte de la hacienda (Exchequer), la Corte de litigios comunes (Common Pleas), y la Corte del Trono del Rey (King’s Bench) serían las que originalmente deberían resolver en su respectivo ámbito de competencia, las controversias; esta división de competencias se agotaría muy rápidamente y cada una de las tres Cortes reales de Westminster terminaría por ser competente para conocer de todas las controversias que se sometiesen a las jurisdicciones reales.   
 Fuera de las tres categorías de los precedentes mencionados, todas las controversias se resolverían al margen de las jurisdicciones reales, por los Hundred o County Courts, las jurisdicciones señoriales, las jurisdicciones eclesiásticas, y posteriormente también, según fuera el caso, por diversas jurisdicciones municipales o comerciales a las cuales les sería concedido el privilegio de administrar la justicia para ciertos tipos de controversias; estas jurisdicciones fundamentarían sus resoluciones para dirimir las controversias planteadas, ya fuera en los reglamentos municipales o bien en los usos internacionales del comercio (lex mercatoria o ley de mercaderes).

Expanción de la competencia de las cortes reales.

 El soberano tiende paulatinamente a extender su potestad de justicia en el reino. La ambición del Canciller y de los jueces reales consiste en conocer el mayor número posible de asuntos, en razón de los beneficios que procuraba la administración de la justicia. Las Cortes reales estaban por otra parte llamadas a extender su competencia por los constantes requerimientos de los particulares, a quienes la justicia real les parece de mejor calidad que la de otras jurisdicciones, sólo a las Cortes reales tienen los medios efectivos para asegurar la comparecencia de testigos y para asegurar la ejecución de sus resoluciones. 
Por otra parte sólo el soberano y la Iglesia, pueden constreñir a sus vasallos a prestar juramento; las cortes reales pudieron, por ello, precisamente modernizar su procedimiento y someter el proceso de las controversias a un jurado,9 en tanto que las otras jurisdicciones estaban fatalmente condenadas a conservar un sistema probatorio arcaico.    
Por efecto de estas diversas causas en el ocaso de la Edad Media, las cortes reales fueron las únicas que pueden desarrollar su jurisdicción y prevalecer de hecho como las únicas cortés que podían administrar justicia. Las jurisdicciones señoriales asociaron su suerte al destino de las Cortes de los Hundred, las jurisdicciones municipales o comerciales sólo son recurridas para controversias de poca cuantía y finalmente las jurisdicciones eclesiásticas sólo son competentes en controversias relativas al sacramento del matrimonio o a la disciplina del clero.

Procedimiento para acudir a las cortes reales. 

Las cortes reales se convirtieron, sin embargo, hasta siglo XIX en “jurisdicciones de derecho común”, en el sentido francés del término. Hasta 1875 permanen, en teoría, cómo jurisdicciones de excepción. Someter una controversia a las Cortes reales no es un derecho de los particulares. Es un privilegio, del cual se tiene que solicitar el beneplácito, y que la autoridad real sólo acuerda conforme a su buen entendimiento.    
En principio, quien solicita este privilegio debe dirigirse al Canciller de la Corona, a quien debe solicitarle la deliberación de un writ (breve), a través del las jurisdicciones reales pueden ser recurridas mediando el pago de derechos a la Cancillería. Se puede también recurrir directamente a los jueces, por vía de queja o a petición de parte (querela, billa). Algunos writs parecen precisamente haber sido la simple cristalización de una práctica jurídica fundada en estas quejas.
 Obtener de la Cancillería real el otorgamiento de un writ, o convencer a los jueces si conocieran de la acción intentada por vía de queja, tiene por si solo sus propias dificultades. La autoridad real no es lo suficientemente poderosa en el siglo XIII para que el Canciller real pueda otorgar un writ, o que los jueces acepten resolver en todos los casos. Durante un largo periodo de tiempo, fue necesario, antes de emitir el writ ponderar la oportunidad de obsequiarlo conforme a las consideraciones prevalecientes; empero, el número de precedentes en los que un writ era 
obsequiado sin mayor trámite (brevia de cursu) con el tiempo creció lentamente. La primera lista elaborada en 1227, sólo contenía 56 fórmulas-modelo que aumentó a 76 hasta 1832, año en el cual el sistema será profundamente reformado. La expansión de la competencia de las Cortes reales no debe sin embargo ser evaluada en base al crecimiento de la lista de las brevia de cursu. Contrariamente a lo que se había pensado y que por mucho tiempo se enseñó, la expansión de la competencia no se debió a la ley de 1285, que se conoce cómo el Segundo Estatuto de Westminster (Statute of Westminster II), que autorizó al Canciller a conceder writs in consimili casu; en efecto el Segundo Estatuto de Westminster posibilitó al Canciller real a conceder los writs, en controversias similares en las que con anterioridad ya los hubieran concedido. 
La expansión de la competencia de las Cortes reales se utilizó otra técnica: el demandante, en recurrir a la instancia (declaration), exponía al detalle los hechos en la especie (case), y solicitaba a los jueces reales, en consideración a la exposición de estos hechos, de otorgar su beneplácito para conocer de la controversia las acciones por las cuales los jueces admitieron su competencia, fueron denominadas cómo acciones super casum (actions on the case). 
Estas acciones super casum con el paso del tiempo se fueron diversificando y recibieron nombres especiales, según los hechos que motivaban su concesión: acción d’assumpsit, de deceit, de trover, de negligencia, etc.

 Remedies precede rights. 

El procedimiento que se substancia ante las Cortes Reales de Westminster varia según la forma en que se incia la acción. A cada writ corresponde un procedimiento específico que determinaba la secuela de los actos procesales que deberían ser satisfechos, la forma de resolver incidentes, la posibilidad de representación de las partes, las condiciones de recepción de las pruebas, las modalidades de su adminiculación y las medidas para ejecutar las sentencias.
 Es el procedimiento el que determina la terminología que debe emplearse para referirse a la parte actora y a la parte demandada; de emplearse la misma terminología en otra clase de procedimiento conduciría inevitablemente a resultados totalmente equivocados. En cierta clase de acciones se tenía recurso a un jurado; en otras, empero no era el caso, no existía jurado, pero se admitía la prueba por compurgación (wager of law): la acción se daba por no probada, si la defensa hubiera generado un cierto número de pruebas a cargo de “testigos”, quienes deberían corroborar su credibilidad bajo juramento. En esta clase de acción, el defensor puede ser condenado por contumacia, lo que no podía ocurrir en otras clases de acciones. 
El mismo sistema era válido para otras acciones on the case, que se resolvían conforme al procedimiento propio del writ que se considerara como el más apropiado al caso concreto; el procedimiento generalmente recurrido era el que determinaba el writ of trespass, que se consideraba como el writ más moderno y el más satisfactorio.
Es necesario poner especial énfasis en la importancia primordial que los temas de procedimiento han tenido, en estas condiciones, en Inglaterra. En tanto los juristas del continente europeo habían concentrado sus análisis fundamentalmente en la determinación de los derechos y obligaciones de cada una de las partes en el proceso (reglas de fondo), los juristas ingleses por su parte, lo han hecho sobre los planteamientos de procedimiento.

 Remedies precede rights: el procedimiento en primer término. El sistema de derecho del common law ha consistido desde sus orígenes en un determinado número de procedimientos (forms of action) a través de los cuales se puede pronunciar una resolución. El planteamiento crucial consistía en que las Cortes reales admitieran su competencia la demanda y, una vez admitida, de llegar hasta su conclusión a través de un procedimiento lleno de un gran formalismo.
 ¿Cual sería después de agotar el procedimiento el sentido de la sentencia? 
No se podría atribuir a esta interrogante ninguna respuesta cierta: el common law no ha determinado más que muy lentamente las reglas que definen los derechos y las obligaciones de cada una de las partes

 El interés actual de estos desarrollos históricos. 

Las circunstancias bajo las cuales se ha formado el common law no revisten exclusivamente un interés histórico. Desde cuatro diferentes perspectivas se puede percibir cómo el common law ha marcado en forma significativa al derecho inglés y, hasta nuestros días, es posible percibir que esta influencia continua. La primera de la perspectiva condujo a los juristas ingleses a concentrar su interés en el procedimiento; la segunda determinó un cierto número de categorías y sirvió para forjar un determinado número de conceptos en el derecho inglés. La tercera perspectiva condujo a refutar la distinción entre derecho público y derecho privado y la cuarta y última perspectiva, pudo generar una barrera infranqueable en la recepción en Inglaterra de categorías y nociones del derecho romano. En los siguientes párrafos se expondrá estas perspectivas con mayor precisión. 

La concentración del interés sobre el procedimiento.

 La mayor preocupación de los juristas en Inglaterra no fue, hasta el siglo XIX, determinar el sentido de la resolución, que se pudiera estimar como justa, en la solución de controversias. El postulado que ha gobernado el derecho inglés se resume en la frase: “Remedies precede rights”. Toda la atención de los juristas ingleses se concentró durante un periodo importante de tiempo en los distintos procedimientos preñados de muchos formalismos, que estaban determinados por diferentes writs. 
El procedimiento que finalmente prevaleció, tenía un objetivo único: formular las interrogantes de hecho que resolvería un jurado. No debe soslayarse que todavía en 1856 en todas las acciones iniciadas ante las cortes del  common law conllevaba la presencia de un jurado; los otros procedimientos, todos ellos desactualizados, que no implicaban la presencia de un jurado, habían sido paulatinamente abandonados. El desarrollo del derecho inglés estuvo profundamente marcado por la preeminencia de estas consideraciones procedimentales.   
 Es en el marco constituido por los diversos procedimientos puestos a disposición de los litigantes por las Cortes reales que hubo que organizary que fue posible desarrollar el derecho inglés; el cual, según lo ha sostenido Sir Henry Maine (1822-1888), tal pareciera como si hubiera sido “producido en los intersticios del procedimiento”.
El common law no es un sistema que tenga cómo vértice proteger los derechos, consiste esencialmente en reglas de procedimiento que se estiman adecuadas para asegurar, en un número cada vez mayor de casos, la resolución de litigios conforme a la justicia. Con la pretención de realizar una descripción total del derecho inglés, un autor del siglo XII, Glanvill (hacia 1187-1189) y otro autor del siglo XIII, Bracton (en 1250), expusieron con toda naturalidad (en latín), sus principios, estudiando sucesivamente los diferentes writs a través de los cuales las Cortes de Westminster podrían ser recurridas; las crónicas judiciales escritas en francés forence, conocidas bajo el nombre de Year Books, reseñan el derecho inglés de 1290 a 1536, y desarrollan sus análisis, poniendo el énfasis en el procedimiento y omiten con frecuencia indicar la solución dada al fondo del litigio.

 Ilustración a través del derecho de los contratos. 

Se puede considerar para ilustrar el desarrollo artificial del derecho inglés, la historia del derecho de los contratos. En el siglo XIII los contratos eran de la competencia de variadas jurisdicciones: eclesiásticas, municipales o comerciales. Un dato cierto consiste en destacar que las Cortes de Westminster no eran la jurisdicción competente para conocer de las controversias contractuales. Glanvill lo expresó no con cierto candor:
“Las convenciones privadas no están, en forma general, protegidas en las Cortes de nuestro señor rey.”
No existía ningún writ, ningún procedimiento de naturaleza contractual a través del cual se podía recurrir a las cortes reales. ¿Qué debía de hacerse para hacer cumplir coactivamente con su obigación al deudor?   
 En  algunos  casos  se  antepondría el primado de la propiedad: el inquilino, el acreedor, el depositario, el transportista, serían llamados a juicio no en razón del incumplimiento de sus obligaciones, sino en razón de la carencia de título legítimo para poseer una cosa, cuya propiedad pertenecía a otro; una acción especial, el writ of detinue, se implementó para darle cauce a estas controversias. En otros supuestos, la obligación de ejecutar forzadamente la promesa de contrato, se realizaba no por el incumplimiento del deudor, sino en función del documento suscrito por éste último. En efecto, la promesa de contrato se plasma en un documento que condiciona su existencia a la forma: el deudor sería demandado por lo tanto a través de la acción de deuda (Writ of Debt) en razón a haber suscrito un documento formal y abstracto, en el que ha adquirido el carácter de deudor, sin que al efecto se tenga cuidado de saber si hubo de su parte un verdadero consentimiento.   
 El Writ of Detinue y el Writ of Debt comprenden supuestos particulares, y los procedimientos que les fueron articulados a estos writs no resultaron del todo satisfactorios. Por esta doble razón los juristas ingleses se vieron en la necesidad de procurar en otros ámbitos desarrollar de forma más general un derecho de los contratos; la consecución de este propósito se obtuvo empleando a su vez otro procedimiento el writ de trespass. El writ de trespass tiene por objeto sancionar una acción de naturaleza delictiva: la acción que el demandante ejerce en defensa de su persona, de sus propiedades o de sus bienes. Esta acción carece de un vínculo estrecho con el derecho de los contratos; sin embargo los litigantes ingleses se esmeraron en convencer a las Cortes que, en ciertos supuestos, cuándo existen vínculos contractuales y existe incumplimiento de las obligaciones contraídas, los hechos en la especie deberían merecer el mismo tratamiento jurídico que otros hechos similares que hubieran sido resueltos como trespass. 
Las Cortes reales, gradualmente admitieron esta pretensión; empezaron por sancionar las convenciones contractuales en casos de misfeasance que se refiere al hecho de que una de las partes  contratantes hubiera ejecutado parcial o erróneamente sus obligaciones contraídas en un contrato y con ello haber provocado un daño a su cocontratante o a uno de sus bienes. Más de un siglo hubo que transcurrir con el mecanismo de la misfeasance, antes que las cortes aceptaran sancionar el supuesto de la non-feasance: que consiste en el incumplimiento absoluto puro y simple de las obligaciones contraídas por una de las partes contratantes. 

Empezó a resultar delicado admitir únicamente procedente la demanda que ejercitase la acción de trespass on the case en ciertos supuestos, cuándo la parte actora hubiese ejercitado la acción de debt. Se aceptó por lo tanto una nueva acción, llamada en adelante acción de assumpsit, cuándo la parte demanda hubiere asumido contractualmente la obligación de ejecutar las obligaciones contraídas (special assumpsit); en 1602 el ciclo evolutivo concluyó con el llamado Slade’s case, las Cortes reales habían resuelto en considerar que en toda promesa existía la obligación implícita de ejecutarla (indebitatus assumpsit). 

Hubo que realizar esfuerzos substantivos y prolongados para que la acción de assumpsit, que proviene de la acción delictiva de trespass on the case, se pudiera depurar de las reglas relativas de origen delictivo: la intransmisibilidad de la acción, la necesidad de probar la culpa, la necesidad de determinar en forma precisa el monto del prejuicio resultante de la inejecución de la obligación.  

Categorías y conceptos del derecho inglés.

 Las formas de las acciones de las que se ha dado cuenta, fueron abolidas hace más de cien años, pero las reglas y categorías del derecho inglés conllevan aún con frecuencia, la inercia de esas resistencias que, en el ámbito del procedimiento, se han opuesto a un desarrollo racional de instituciones.
“Hemos abolido las formalidades de las acciones”, decía Maitland, “pero nos gobiernan aún desde sus tumbas”.

  A esta frase se le debe dar su justo valor. A este efecto conviene nuevamente referirse al derecho de los contratos. El common law sólo admitía como sanción por la inejecución de las obligaciones contraídas en los contratos, los daños y perjuicios, ya que la antigua acción de assumpsit, reproducida sobre el modelo de la acción de trespass, únicamente podía acordar el pago de daños y perjuicios. Es importante destacar que la noción de contrato en Inglaterra comprendía únicamente, conforme a la literatura inglesa, los contratos que, hasta mediados del siglo XIX, hubieren sido sancionados por la acción de assumpsit. 
Por lo tanto, dentro de la noción de contrato (contract) estaban excluidos los contratos a título gratuito, o bien los contratos destinados a procurar la restitución de un bien, en los que la parte actora era el propietario (que comprende los contratos de arrendamiento, depósito, mutuo y transporte), ni tampoco los contratos que conforme al derecho inglés están conceptuados dentro de la figura del “trust”.   
 En el ámbito de la responsabilidad extra contractual o delictiva (law of torts) la inercia del pasado es aún mas vigorosa. El derecho inglés no prevía una fórmula general, que vinculara a la responsabilidad delictiva o extra contractual a la noción de culpa o la de guarda y custodia de ciertos bienes. En este ámbito el derecho inglés admitía únicamente supuestos específicos de responsabilidad extra contractual comprendidos en delitos civiles tales cómo: 
deceit, trespass, nuisance, conversión, y libel and slander y rule Rylands v. Fletcher. 
Un número importante de estos delitos especiales correspondía a antiguos writs; otros delitos civiles, introducidos por las acciones on the case, tienen un origen más reciente. Lo que resulta importante destacar es la dificultad que tienen los juristas ingleses para sustraerse de las rutinas intelectuales que se adoptaron desde los procedimientos de antaño; un principio general de responsabilidad delictiva ha sido admitido con muchas reticencias; desarrollando un delito especial (negligence) y que junto con este principio, se conservan actualmente, un cierto numero de reglamentaciones autónomas, para diversos casos en donde un delito tipificado ha sido cometido.

 La disminución del derecho privado

Las jurisdicciones reales expandieron su competencia bajo la idea original que el interés de la Corona era el que justificaba su intervención. Otras jurisdicciones podrían ser recurridas si el interés exclusivo de los particulares estuviese inmerso. Estas jurisdicciones disminuyeron, y con ellas la idea misma de derecho privado desapareció de Inglaterra. Todos los litigios presentados en las Cortes reales inglesas aparecen, así, como litigios que de alguna forma son de derecho público.    
 La perspectiva del “derecho público” en el derecho inglés emerge en la técnica particular del writ, a través del cual se inicia la acción ante las Cortes reales. El writ no era una mera autorización para la actuación en juicio del demandante. Era técnicamente una orden pronunciada por el soberano a sus agentes, para que éstos ordenasen a la defensa actuar conforme a derecho y satisfacer las pretensiones del demandante. Si la defensa se rehúsaba a obtemperar, el demandante podía proceder contra el demandado. Su acción estaba fundada ante la Corte real, no tanto por la contradicción que el demandado oponía a la pretensión del demandante, sino por la desobediencia a una orden real que se le era imputaba a una orden de la administración. El proceso inglés es de derecho público. Evoca al procedimiento contencioso francés de anulación; persiste se debate si el acto administrativo, writ, emanado de la Cancillería real, había sido expedido fundadamente y si la orden que se le hubiere dado al demandado debía o no mantenerse.
 A diferencia del procedimiento francés de anulación, en el procedimiento inglés, no es el perjudicado por el acto administrativo quien va solicitar su anulación; es el que lo ha obtenido quien, para prevalerse de ello, va a intentar una acción para que este acto que le resulta favorable sea confirmado. 

Imposibilidad de recibir el derecho romano.

 En los países del continente europeo las jurisdicciones tradicionales no se disminuyeron, como fue el caso en Inglaterra. Las jurisdicciones solamente estuvieron sometidas, cada vez más, a la preponderancia del poder real. Desde su origen se admitió que conocerían de todas las controversias; su competencia jamás se vio limitada a cierta categoría de asuntos, en los que se involucrase en cada uno de ellos el empleo de un procedimiento particular. Liberadas las jurisdicciones de estos impedimentos, pudieron sin mayor obstáculo modernizar su procedimiento, tomando como modelo el nuevo procedimiento escrito del derecho canónico. Al tener las jurisdicciones una competencia general, pudieron igualmente considerar de forma sistemática el problema de la justicia, y dejarse conducir, al respecto por el modelo del derecho romano.   
 La situación fue diferente en Inglaterra; sobre todo si se tiene presente que las Cortes de Westminster no eran más que jurisdicciones de excepción, competentes exclusivamente en casos excepcionales y en donde para cada caso existía un procedimiento particular.  
 La necesidad de plegarse a estos marcos procesales rígidos, impidió la recepción de los conceptos del derecho romano, en la misma época en que la que las Cortes de Westminster, habían extendido su competencia original, y habían adquirido fácticamente múltiples
jurisdicciones; al hacerlo se vieron obligadas de conocer en forma rutinaria controversias de derecho privado. Los procedimientos arcaicos, típicamente ingleses, obligaron caso por caso a “naturalizar” las ideas que podían tomarse, en cuanto al fondo, al derecho romano o al derecho canónico. Era tal la complejidad y la técnica de estos procedimientos que sólo a través de la práctica se podían conocer. Una formación universitaria, fundada en el derecho romano, podía contribuir a visualizar la resolución justa que implicaba una controversia; más no permitía ganar un proceso. 
Juristas y jueces, en Inglaterra, se forman incluso hasta nuestros días esencialmente en la práctica, a diferencia de los países del continente europeo; una formación universitaria no resultaba necesaria, y es en forma excepcional que un abogado o un jurista hubiera, hasta el siglo XX, recibido esta formación. Actualmente se requiere de un diploma universitario para ingresar a la barra de abogados, pero no forzosamente un diploma de derecho.

La esclerosis del common law. 

El common law fue elaborado dentro de una estricta dependencia de los procedimientos formalistas y estuvo expuesto a un doble riesgo: el primer riesgo consistente en verse impedido de desarrollarse con la suficiente libertad para dar satisfacción a las necesidades de la época, y el segundo consistente en una esclerosis atribuida a la rutina de las personas que aplican la ley. Después de haber experimentado una expansión significativa en el siglo XIII, el common law no pudo escapar a ninguno de esos dos riesgos, lo que a su vez lo hizo correr adicionalmente otro riesgo grave: la formación paralela de un sistema rival, que en el transcurso del tiempo terminaría por asfixiarlo y suplantarlo, en forma semejante que el antiguo derecho civil en Roma, en la época clásica, se vio suplantado por el derecho pretoriano. Este orden normativo rival que será objeto de nuestro análisis, es la equity.  
  La competencia acotada de las jurisdicciones reales pudo llegar a ser tolerable mientras existiera paralelamente a las cortes de common law, otras jurisdicciones, que tenían competencia para sentenciar en el supuesto en que no existiese remedio alguno en el common law. El declive y la desaparición de estas otras jurisdicciones hicieron necesario encontrar un nuevo correctivo a las insuficiencias del common law.

Recurso ante la autoridad real

Los obstáculos que se presentaba en la administración de la justicia impartida por las cortes de Westminster tuvieron como resultado inevitable que a un número significativo de controversias no se les daba una solución justa. En estas controversias al espíritu de la parte afectada le asistía una última posibilidad de obtener justicia: recurrir directamente al monarca, fuente de toda justicia y de gracia. En estos supuestos se estimaba que las jurisdicciones reales no habían administrado correctamente la justicia; el monarca en consecuencia debía superar el deficiente funcionamiento de la justicia de sus cortes. 
Este recurso supremo que se presentaba ante el monarca, dentro de los postulados de la Edad Media, se entendían en forma natural, y las cortes reales no se llamaban a sorpresa cuándo una las partes contendientes solicitaba al monarca el empleo de esta “prerrogativa”. En último término las cortes reales debían ellas mismas su desarrollo a la implementación de este mismo principio, consistente en recurrir al monarca, en supuestos excepcionales, para obtener justicia.   
 Desde el siglo XVI, en consecuencia, todo particular que no hubiera podido obtener justicia de las cortes reales o que el resultado por estas cortes le hubiese sido desfavorable, podía acudir al monarca para solicitarle la gracia, de intervenir en su causa, con el ánimo de “... de satisfacer su conciencia y como obra de caridad”. El recurso, en casos similares, se substanciaba ante el canciller; éste lo transmitía, si le parecía oportuno, al monarca, quien resolvía en su Consejo este recurso.   
 Si bien perfectamente justificado, y aceptado sin reproche alguno en tanto que conservara su carácter excepcional, este recurso al institucionalizarse se convirtió en una fuente constante de conflictos ya que desarrollaba un sistema de reglas jurídicas, en franca oposición al estricto sistema de derecho del common law.  
  Esto fie lo que terminó por ocurrir en ocasión de la guerra de las Dos Rosas, debido a las dificultades que supuso para celebrar las reuniones del Consejo. Por lo que el Canciller, a partir del siglo XV, se transformó lentamente en un juez autónomo; decidía sólo y a nombre del rey y del Consejo, quienes le habían delegado su autoridad. Su intervención, por otro lado, era requerida cada vez con mayor frecuencia por los obstáculos del procedimiento y la rutina de los jueces, oponían al desarrollo deseable del common law. 
Sus resoluciones, que originalmente se fundaban en “la equidad del caso específico”, se empezaron a transformar paulatinamente y en forma más sistemática, aplicando doctrinas “de equidad” que conllevaban anexos, y correcciones, a los principios “jurídicos” aplicados por las cortes reales. 

La equity bajo la dinastía de los Tudor. 

El régimen absolutista de la dinastía de los Tudor en el siglo XVI, se fundamentó en el uso extensivo de la “prerrogativa” real. En materia penal, la famosa sala "de las estrellas” (camera stellata, Star Chamber) llegó a constituirse en una terrible amenaza para la libertad de los súbditos, después de haber servido eficazmente para reestablecer el orden después de la guerra civil. En materia civil, la jurisdicción de la equity del canciller que se fundaba igualmente sobre la prerrogativa real, adquirió también una extensión considerable.
 El canciller, desde 1529 no es más el confesor del rey y un eclesiástico; es cada vez más un jurista. Examinaba las peticiones que le eran dirigidas como un verdadero juez, pero que se substanciaba conforme a un procedimiento, fundada en el derecho canónico que era completamente diferente en sus principios, al procedimiento que servía de fundamento a las cortes del common law. Estos principios en el fondo eran, en gran medida, similares a los del sistema de derecho romano germánico y al sistema de derecho canónico. Estos principios de manera general proporcionaban una mayor satisfacción al sentimiento del interés social y de búsqueda de justicia en los tiempos del Renacimiento que las reglas arcaicas y obsoletas del common law. Por su celo de justicia y de buena administración, los soberanos de Inglaterra mostraron en esa época, su preferencia por la jurisdicción del canciller.     
Consideraciones  también  de  orden político pudieron haber influido en esta preferencia. El procedimiento escrito, secreto e inquisitorio de la Cancillería, en el que no participaba un jurado, pudo haber parecido, a los soberanos celosos de su autoridad, preferible a los procedimientos orales y públicos del common law. Es la convicción de que con el derecho romano, adoptado por el Canciller, el absolutismo real pudiera ir a la par, la que pudo haber prevalecido; el derecho romano se reduce a un simple derecho privado. 
“Princeps legibus solutus est. Quod principi placuit, legis habet vigorem”: ¿cómo resistirá la seducción de estos adagios que se encontraban en el Digesto? 
Finalmente podría parecer más simple elaborar un sistema de administración de la justicia completamente novedosa, absolutamente necesaria en la época, que efectuar reformas dentro del sistema del common law. El derecho inglés estuvo muy próximo, en el siglo XVI, de unirse a la familia de derechos del continente europeo por el triunfo de la jurisdicción de equidad del canciller y al deterioro del common law. Existió un riesgo de que lso litigantes dejaran de acudir a las cortes de common law y ver cómo éstas caían en desuso, al igual que hacía tres siglos lo habían hecho las cortés de County Courts y las Hundred Courts que habían sido abandonadas y caído en desuso, cuando las cortes de Westminister, en la plenitud de su esplendor, le habían ofrecido a los litigantes una justicia más moderna, administrada de acuerdo a un procedimiento superior a los procedimientos tradicionales. 

Compromiso entre el common law y la Equity (1616).

 Fueron diversas circunstancias las que prevalecieron para que no prosiguiera el desarrollo descrito. La resistencia natural de la judicatura tuvo que ser ponderada por los soberanos; las cortes del common law habían formalizado, en defensa de su posición y de su obra, una alianza con el Parlamento, vinculados con las causas contrarias al absolutismo real. La deficiente organización de la jurisdicción atribuida al canciller, su obstrucción y su venalidad, fueron razones suficientes que abundaron en beneficio de sus detractores. Esta revolución, que hubiera conducido a Inglaterra a militar en la familia de los derechos romanistas, nunca acaeció; un compromiso había sido concluido para dejar subsistente, en un cierto equilibrio de fuerzas, las cortes del common law y la jurisdicción del canciller.    
Este compromiso no resultaba de una ley, ni de una decisión formal tomada por la autoridad real o por la judicatura. Antes al contrario, al término de una controversia y la presencia de una gran violencia extrema, que se suscitó entre las cortes del common law, encabezados por el juez en jefe Coke, en la época líder de la oposición liberal en el Parlamento, y la jurisdicción del Canciller. El rey Jacobo I, en 1616 se pronunció en favor de ésta última. Los Cancilleres tuvieron la sabiduría de no rebosarse por su victoria, no obstante sus alcances, neutralizando en esa forma la hostilidad de un Parlamento que ya había quedado plenamente satisfecho al obtener en 1641 la supresión de la sala “étoillée”. 
En lo concerniente a la Equity, se formalizó un acuerdo tácito para preservar el status quo. La jurisdicción del Canciller subsistiría, pero debía ser cauto de no expandir su competencia a expensas de las cortes del common law; éstas por su parte deberían de resolver de acuerdo a sus precedentes, y con ello debían liberarse del reproche de arbitrariedad que le se les había atribuido; se convino por otra parte que el monarca se abstendría en lo sucesivo de emplear su prerrogativa de justicia para crear nuevas jurisdicciones, independientes de las cortes del common law. La naturaleza misma de la Equity adicionalmente, va transformarse: el canciller, hombre político perteneciente a la judicatura, no pretendería resolver en lo sucesivo en nombre de la ley moral y debería comportarse en el futuro como un jurista.
El control de la Cámara de los Lords sobre las decisiones de la Corte de la Chancillería, se admitió a partir de 1621. Las cortes del common law estuvieron dispuestas a admitir, en esas nuevas condiciones, las intervenciones del canciller, que vengan autorizadas por un precedente. 
transformarse:
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el canciller, hombre político perteneciente a la judicatura, no pretendería
resolver en lo sucesivo en nombre de la ley moral y debería comportarse en el futuro como un
jurista. El control de la Cámara de los Lords sobre las decisiones de la Corte de la Chancillería, se
admitió a partir de 1621. Las cortes del common law estuvieron dispuestas a admitir, en esas
nuevas condiciones, las intervenciones del canciller, que vengan autorizadas por un precedente.

 La estructura dual del derecho inglés. 

El derecho inglés, por esta razón reconoce a la fecha una estructura dualista. Paralelamente a las reglas de derecho del common law, que provienen de las cortes reales de Westminister, llamadas también cortes del common law, se pueden identificar los remedies de la equity, que permiten aportar complementos y retoques a las reglas del common law. La característica de los remedies de la equity hasta 1875, consistía en que éstos podían ser obsequiados exclusivamente por una jurisdicción especial, la Corte de la Cancillería.
 Las reglas referentes a los remedies de la equity entretanto se tornaron, al paso de los siglos, tan estrictas y tan “jurídicas”, como las del common law; su vinculación con la "equidad" resultaba similar al que conservaban las propias reglas del del common law. La equity inglesa, en su origen respondía a la noción de la equidad tal cómo se le concebía en el siglo XVI y tal como en esa época le ha sido posible al Canciller darle efecto. Esta doble premisa debe tenerse presente en el análisis.
 Las cortes inglesas actualmente han mostrado una reticencia extrema a toda sugerencia que les anime a retomar la perspectiva creativa emprendida por el Canciller en el siglo XV y en el XVI, y desarrollar con audacia nuevas doctrinas de la equidad. Las cortes inglesas han estimado que la equity es un conjunto de reglas, que tuvieron su justificación histórica y corrigieron el derecho inglés pero que en la actualidad son parte integrante del derecho inglés. Las razones que en su época justificaron la intervención del Canciller carecen en la actualidad de validez; antes al contrario es una función propia del Parlamento ponderar si el derecho inglés requiere de adaptaciones. 
La seguridad de las relaciones jurídicas y la preeminencia del derecho se verían seriamente alteradas si, so pretexto de la equidad, los jueces aceptarían cuestionar la validez de las reglas de derecho en vigor; los jueces ingleses han expresado en forma inequívoca su determinación de no transitar por esta vía.

 Absorción del derecho comercial por el common law. 

El siglo XVIII, época de formación del  common law, y el siglo XVI, época en la que se desarrolla la equity, son las dos grandes épocas en las que se diseñan los rasgos característicos de la estructura del derecho inglés. El siglo XVII, después de la crisis que opuso al common law con la Equity, y el siglo XVIII contemplaron como pudo proseguir en armonía, sin colisiones espectaculares, el desarrollo del derecho inglés. Un hecho importante de destacar sin embargo es que en la segunda mitad del siglo XVIII, el derecho mercantil fue absorbido por el common law. 
El derecho mercantil había sido hasta entonces considerado en Inglaterra como un corpus de reglas de derecho, internacional por su naturaleza, aplicable sólo a comerciantes (merchants). 
Las antiguas jurisdicciones ad hoc del comercio habían perdido, sin embargo, con el paso de los años su autonomía; esta evolución culmina en la segunda mitad del siglo XVIII, en la que se consumó en Inglaterra, la unificación de lo que actualmente se conoce cómo derecho civil y derecho mercantil; al integrarse el derecho mercantil al common law, sus instituciones dejaron de ser un privilegio de la clase de los comerciantes.

 Doctrina y glosarios de jurisprudencia. 

La literatura más sobresaliente, en el periodo que se analiza, es la que se refiere a la doctrina, la obra de Littleton relativa a los Tenures, escrita en el último cuarto del siglo XV, y la obra de Coke, Institutes of the laws of England publicada en los años de 1628 a 1642. Resulta por igual muy interesante los trabajos de Fortescue, De laudibus legum Angliae (1470), y los diálogos sostenidos entre un partidario del derecho romano y otro del  common law, publicados en 1523-1532 por Saint-Germain bajo el título “Doctor and Student”.  
Por otra parte, resultan muy importantes para el conocimiento del common law, los repertorios de decisiones judiciales (reports), que asumieron el lugar de las antiguas crónicas de jurisprudencia de los Year Books, que fueron interrumpidos en 1535. Estos repertoriosglosarios contienen los precedentes en los que es posible identificar los orígenes de muchas instituciones del derecho inglés que conservan aún en la actualidad un interés de orden práctico. Estos glosarios han sido reimpresos, con excelentes tablas, en la colección fundamental de los English Reports.    
La obra clásica, los Commentaries on the Law of England del autor Blackstone, describe el derecho inglés en la segunda mitad del siglo XVIII, en la época en que el common law tuvo su apogeo. Los Comentarios de Blackstone (1765-1769), reeditados intermitentemente y actualizados, son comparables con la obra de Pothier en Francia. Su influencia ha sido considerable en Inglaterra, y en todos los países de lengua inglesa, ya que estableció el marco del derecho inglés y contribuyó notablemente en la expansión y recepción de este derecho en los Estados Unidos de América. 

DERECHO MODERNO

Después del siglo XIII y XIV, los siglos XIX y XX representan una época de transformación fundamental en la historia del derecho inglés. Lo que marca la nueva época es sin duda, con el triunfo de las ideas democráticas y bajo la influencia de Bentham, el desarrollo sin precedentes de la legislación inglesa. Una reforma sustantiva y de modernización del derecho inglés se llevó a cabo en el siglo XIX que generó una verdadera revolución atribuida específicamente a la relativa a las transformaciones radicales en el procedimiento, en los años 1832-1833 y en 1852. 
El derecho inglés se había desarrollado hasta esa época dentro de los entornos del procedimiento constituidos por las diversas formas de acciones. Una vez liberados de los obstáculos del procedimiento, los juristas ingleses, al igual que sus homólogos del continente, abocaron sus análisis al fondo del derecho, bajo cuya base, las soluciones del common law tenderían a ordenarse en forma más sistemática.    
 La organización judicial, por otra parte, se modificó sustancialmente en 1873-1875 por las Judicature Acts, creando una nueva Corte: la Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature), y con ello se suprimió la distinción formal de las cortes del common law y de la Corte del Equity de la Cancillería: todas las jurisdicciones inglesas se volvieron competentes para aplicar indistintamente las reglas del common law y las del Equity, contrariamente al status quo ante que obligaba a comparecer ante una Corte del common law para obtener la aplicación del common law, y ante la Corte de la Cancillería para obtener un recurso de Equity.    
En lo que concierne al fondo del derecho, se obtuvo un avance sustantivo en la abrogación de leyes obsoletas y ordenación (consolidation) de las reglas de derecho, eliminando del derecho inglés las soluciones arcaicas y mediante un gran esfuerzo, en muchos ámbitos, se logró presentar las reglas de forma sistemática. La importancia de la obra de la legislación, que se alcanzó en el siglo XIX, no le hizo perder al derecho inglés su aspecto tradicional: ninguna codificación a la francesa intervino y el desarrollo del derecho inglés mantuvo esencialmente la obra de las cortes; el legislador abrió nuevas posibilidades y trazó nuevas orientaciones, el legislador per se en la práctica, no crea un nuevo derecho. Ningún autor alberga la ambición, como en su época lo hicieron Glanvill, Bracton, Coke y Blackstone, de describir el conjunto de un derecho que refleja la complejidad de las relaciones de la civilización moderna. 
Los instrumentos esenciales del conocimiento del derecho inglés son a partir de esa época, en lo que se refiere a jurisprudencia y legislación, la nueva colección de Law Reports (creada en 1865), en lo que concierne a la exposición sistemática del derecho inglés, la enciclopedia de Laws of England, publicada bajo la dirección del Lord Halsbury.

 

LAWYER'S ROBE


Los sargentos (The serjeants-at-law) están representados con túnicas rojas sentados en una plataforma elevada en la cabecera de la corte. Empleados (Clerks ) vestidos con túnicas de color verde, azul y crema toman notas de los argumentos legales alrededor de una mesa. La mayoría de estos hombres eran abogados en formación. Los ujieres armados con bastones blancos mantienen el orden en el tribunal mientras los jueces presentan y escuchan los casos. Inner Temple Library manuscript, c. 1460.
court of king's bench

figura 1


La túnica o traje de ropa que usó el peregrino conocido como el Hombre de la Ley (The Man of Law) en los Cuentos de Canterbury de Geoffrey Chaucer , que se muestra en la Figura 1, brinda información sobre su estatus y riqueza. En su Prólogo, Chaucer ofrece una breve descripción de la vestimenta del Hombre de Ley:

"Cabalgaba pero simplemente con un abrigo de varios colores /  Cinturón con un cinturón de seda, con pequeñas rayas". 

No había nada simple en un abrigo moderno de varios colores o un cinturón de seda con decoración a rayas. Cuando el artista del manuscrito de Ellesmere Chaucer dibujó al Hombre de Derecho, se dio cuenta del estado de moda del Hombre de Derecho, a quien Chaucer también describió como un escalador social. El artista no dibujó el cinturón de seda, pero sí elaboró ​​el abrigo de varios colores, que era en parte azul y en parte rojo, tenía ribetes blancos decorativos en la parte delantera (tal vez de piel), adornos de piel en los puños y el dobladillo. y mangas de formas modernas con botones dorados. La bata le llegó hasta las rodillas y cayó sobre una manguera de color rojo en una pierna que es visible. 
The Man of Law


El Hombre de Ley es un miembro de un grupo más grande de peregrinos de Londres que se dirigen a visitar el santuario de Saint Thomas Becket en la Catedral de Canterbury. A lo largo de su viaje, los peregrinos tienen un concurso de narración de cuentos, cuyo premio es una comida gratis en el Tabard Inn en Southwark a su regreso a Londres. El grupo considera que el hombre de la ley es sabio y noble, principalmente debido a su estatus y rango como sargento, que trabaja directamente para el rey. Estos abogados fueron elegidos de un grupo de abogados con al menos dieciséis años de antigüedad. [1] El hombre de la ley es perspicaz y bien educado, y es alabado por su habilidad para redactar hechos inteligentes.

A finales del siglo XIV y principios del XV, cuando Chaucer escribió los Cuentos de Canterbury, los Tribunales del Banco Común, los Tribunales de Cancillería, el Tribunal del Banco del Rey (Figura 2) y el Tesoro contaban con habitaciones ubicadas en Westminster Hall. 
La Catedral de St. Paul también fue un sitio importante para la profesión legal emergente, sirviendo como el lugar donde los abogados, como la élite de los sargentos, se reunían con sus clientes, supuestamente en el porche de la entrada occidental. Los abogados y sus aprendices vivían en Inns y hospicios ubicados entre Westminster y St. Paul's. Estas posadas eran las principales escuelas jurídicas de la Inglaterra medieval, con diez posadas que comprendían lo que se conoció como las posadas o Inns de la cancillería. Es probable que el carácter del Abogado se base en estos abogados de élite que se habrían quedado y estudiado dentro de este sistema educativo.  El costo de la educación jurídica durante este tiempo también es digno de mención, ya que era caro. Los hombres tendrían que tener algunos medios y una posición social para poder permitirse este tipo de formación.[3]

El uso de túnicas o atuendos designados estrictamente para la primera profesión jurídica inglesa no surgió por necesidad, sino que se adoptó como una imitación de las túnicas de los monjes benedictinos y eruditos universitarios, muchos de los cuales eran clérigos que trabajaban con los tribunales ingleses. Se cree que el diseño largo, parecido a una bata, se inspiró en la toga romana. [4] Los tipos de túnicas que usaban los alguaciles también se conocían como "cunas medlee". [5] La túnica del Hombre de Ley tiene un color escarlata vibrante en el lado derecho de la túnica, complementado con un azul oscuro en el lado izquierdo con un detallado patrón bordado de armiño en rojo y blanco. Este estilo particular de túnica se conoce como de dos colores, despojado en diagonal o verticalmente. [6] Las prendas de varios colores se hicieron populares con el auge de la heráldica, utilizando colores y patrones para expresar el lugar de uno en la sociedad. 
Muchas personas medievales vestían ropa de varios colores, por lo que este estilo no era específico de la vestimenta legal. El abrigo mezclado del Hombre de Ley también significa que es un laico y no miembro del clero, ya que a los clérigos no se les permitiría usar prendas muy coloridas. [7]

A medida que las tendencias de la moda evolucionaron con el tiempo y la sobreveste ligera se hizo más popular que el vestido largo que usaban los profesionales del derecho, las túnicas se convirtieron en un símbolo corporativo de la profesión jurídica inglesa y se consideraron un uniforme necesario en la primera parte del siglo XIV. 

Es probable que la túnica estuviera hecha de una combinación de lana y tela fina como la seda, ya que la ley era una profesión de alto estatus y la tela de calidad reflejaba el estatus y la riqueza de un abogado. La seda no era de fácil acceso en Londres durante la Edad Media y se importaba de Oriente. Si bien existe la posibilidad de que la bata se haya importado y vendido en Londres, también existe la posibilidad de que se haya fabricado y adaptado específicamente para el sargento dentro de las paredes de Londres. Los comerciantes de seda existían en Londres a principios del reinado del rey Eduardo III, y en el siglo XIV muchos trabajadores de la seda eran mujeres. [8] Las "mujeres de la seda" de Londres siguieron un sistema de gremios artesanales en el que las jóvenes trabajaban como aprendices con una maestra para aprender las habilidades de la industria. 

El gremio de sastres en Londres en el siglo XIV se conocía como la Fraternidad de San Juan Bautista. [9] Los sastres estaban esparcidos por la ciudad de Londres a finales del siglo XIII, con una alta concentración en los barrios de Cheap, Cripplegate Within y Broad Street. A mediados del siglo XIV se adquirió Tailors 'Hall en Broad Street, estableciendo una ubicación para el gremio de sastres. [10] Probablemente se encargó a un sastre que confeccionara una túnica elaborada como la que usaba el hombre de la ley, utilizando lana fina tejida como prenda principal y seda para la decoración y quizás el forro. 

Los sirvientes también usaban una capa corta llamada "pieza de hombro" con una capucha adjunta, forrada con lana de cordero. [11] Otra parte esencial del uniforme de un abogado medieval era una cofia, sujeta con dos cuerdas debajo de la barbilla (Figura 5). La cofia se convirtió en un símbolo de la profesión jurídica que se decía que los abogados formaban parte de la “Orden de la cofia”. Era la parte más esencial del uniforme de abogado, tanto que era obligatorio llevar una cofia en presencia del Rey. [12] Aunque las cofias se usaban comúnmente en la Edad Media por personas de todas las clases sociales, se convirtieron en una parte esencial del uniforme de un abogado. 

También es posible que la túnica le fuera entregada al Hombre de Ley como regalo o forma de pago, lo que era una práctica común en ese momento. Los abogados recibieron pagos en efectivo por sus servicios en los siglos XV y XVI, pero a veces la paga de un cliente importante o poderoso aumentaba o llegaba principalmente en forma de túnicas elaboradas. [13]  

Notas

1 Pollard, “Notes - The Sergeant at Law”. 
2 Seaman, “Lawyers in Chaucer’s Time,” 188.
3 Seaman, “Lawyers in Chaucer’s Time,” 191.
4 Chroust, “Legal Profession,” 286.
5 Blok, "A Brief History of Court Attire," 65.
6 Chroust, “Legal Profession,” 286.
7 Picard, “Chaucer’s People,” 203.
8 Dale, "The London Silkwomen of the Fifteenth Century," 324.
9 Davies, “The Tailors of London,” 9.
10 Davies, “The Tailors of London,” 8.
11 Blok, “A Brief History of Court Attire,” 65.
12 Chroust, “Legal Profession,” 288.
13 Chroust, “Legal Profession,” 286.

 


HISTORY OF LEGAL DRESS

Medieval Judges Robes-Red


La vestimenta de las profesiones jurídicas inglesa tiene una larga y rica historia de tradiciones y simbolismo. Se desarrolló a partir de la vestimenta laica de la época medieval. A fin de preservar la continuidad y dignidad de la justicia, los jueces y abogados adoptaron trajes adecuados para transmitir el estatus invariable y la imparcialidad de la justicia en la sociedad.
Existen pocas regulaciones sobre el desarrollo de la vestimenta de profesiones jurídicas. El documento principal son las Reglas de los jueces de 1635. Las reglas se relacionan con las túnicas que usan los jueces, pero no con la vestimenta que usan los abogados. Las reglas solo intentaron codificar la vestimenta judicial existente en lugar de introducir innovaciones.
La costumbre de llevar uno de los elementos más destacados de la vestimenta legal, las pelucas, se remonta aproximadamente al año 3000 a. C., cuando la nobleza usaba pelucas hechas de pelo real o lana de oveja. Rey Enrique III de Francia introdujo la moda del cabello postizo entre sus compatriotas. Antes del siglo XVII, los abogados británicos no usaban pelucas, pero mantenían el cabello y la barba moderadamente cortos.

Fue Carlos II quien introdujo las pelucas en la sociedad educada. En 1667 Samuel Pepys escribió:
... "muy guapo, y peluca nueva, haz un gran espectáculo".
QUEENS COUNSEL

En 1604, Su Majestad el Rey James I introdujo el rango de Consejero del Rey en el Colegio de Abogados. Fue muy codiciado. Para tener el título, una persona tenía que ser tanto uno de los líderes del Colegio de Abogados como favorecido por nada menos que el Rey y su corte.
Los abogados de King's Counsel vestían un elegante uniforme de túnicas de seda negra en estilo Tudor, con un cuello de capa y mangas de paneles colgantes decoradas con mechones de seda negra y encaje negro. A principios del siglo XVIII, el diseño se utilizó como túnica ceremonial. El atuendo todavía se usa hoy.
El Queen's Counsel de hoy es un título igualmente prestigioso que ostentan los principales abogados. El abogado de la reina viste la túnica de seda negra Tudor, sobre un abrigo de corte, chaleco. Calzones y calcetín de encaje. Los Nuevos Consejos de la Reina se nombran el Jueves Santo de cada año. Son juramentados el primer día del trimestre de Pascua por el Lord Canciller en la Galería Real de la Cámara de los Lores.

BARRISTERS
Charles Alfred Cripps
sherezada jacqueline alvear godoy
En los primeros días, si un juez consideraba que un abogado menor estaba vestido de manera inapropiada, podía negarse a escuchar una presentación legal. Esto motivó a los Barristers a mejorar su apariencia. Los abogados adoptaron la peluca al mismo tiempo que los jueces en la década de 1680. Los vestidos negros de Barrister de hoy se remontan a 1685 y a la muerte del rey Carlos II. Tras su muerte, todo el bar se puso de luto, vistiendo una bata de tela negra con mangas anchas y abiertas y una capucha estilizada sobre el hombro izquierdo. El período de duelo ya pasó, pero la moda permanece. 

EDE & RAVENSCROFT
Ede & Ravenscroft

Desde hace más de 300 años, la sastrería inglesa Ede & Ravenscroft se ha ocupado de crear piezas y prendas del máximo nivel. Su historia está llena de curiosidades.

Una labor artesana de primer nivel ha hecho que esta casa legendaria. Han sido los costureros de los trajes y capas de coronación de los últimos 12 reinados de la Gran Bretaña. Son unos especialistas en la vestimenta para ceremonias oficiales.

Jueces, fiscales y distintos cuerpos y cargos del Estado acuden raudos a Ede et Ravenscroft para conseguir completar sus atuendos oficiales. Lo que no sepan hacer ellos no lo sabe hacer nadie. Tienen la seguridad que da el conocimiento y la experiencia. Hasta la familia real confía en ellos.

Una de las especialidades de la casa son las pelucas para el mundo de la abogacía y el funcionariado de primer orden. Divertidos modelos -¿ridículos, tal vez? Disfrutemos de buen grado de estos “disfraces de luxe”… a cada rango el suyo, hechos a mano. Se presentan en el escaparate de una manera que nos traslada a otras épocas.

Además, proveen vestimenta y togas para las graduaciones de universidades. Lo último es su dedicación al mundo de la sastrería masculina de más impecable factura, con colecciones que ya quisieran para si los más insignes costureros. Una visita a Londres, bien merece una parada en esta curiosa tienda en la que aprender de historia, monarquía y vestimentas oficiales.


Ede & Ravenscroft


Ede & Ravenscroft son los sastres más antiguos de Londres, establecidos en 1689. Tienen dos locales en Londres , en Chancery Lane y Burlington Gardens , muy cerca de la famosa Savile Row . Fabrican, venden y alquilan togas y pelucas de juristas, ropa ceremonial  municipales o funcionarios publicos, ropa académica y otras vestimentas  formales, y tienen tiendas en Oxford , Cambridge y Edimburgo .
La principal (e histórica) tienda y oficinas están en 93 Chancery Lane que, debido a su proximidad a Inns of Court y a los principales tribunales de derecho civil y penal del país, también es la principal salida de la compañía para la vestimenta juridicas.

Historia 

La empresa fue fundada en 1689 por William y Martha Shudall. El nombre actual data de 1902 y es el resultado de la herencia del negocio por Joseph Ede y luego la fusión con el fabricante de pelucas Ravenscroft


4 comentarios:

  1. Super, me gusta esta información, me sirvió mucho.

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    1. Oyee holaa me podrías ayudar? Un ejemplo de controversia resuelto en los sistemas common law, romanista y derecho religioso. Por favor!

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  2. Muy interesante, me sirvió para comprar con otros derechos

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