—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 22 de diciembre de 2014

308.-Baja Navarra y Bearn.-a


Escudo de Armas de Pirineos Atlánticos


Pirineos Atlánticos (en francés, Pyrénées-Atlantiques; en gascón, «Pirinèus Atlantics»; en euskera, «Pirinio Atlantikoak») es un departamento francés situado en el suroeste del país, perteneciente, a la región de Nueva Aquitania.​ Toma su nombre de los montes Pirineos y del océano Atlántico, que lo limitan. Tiene su prefectura en Pau y dos subprefecturas en Bayona y en Oloron-Sainte-Marie. Se divide en tres distritos: el de Bayona, el de Oloron-Sainte-Marie y el de Pau. Su población en 1999 era de 600.018 habitantes, con una densidad de 78 habs./km².
El departamento se encuentra situado al norte de los Pirineos, que lo separan de España (Aragón, Navarra y País Vasco).
La mitad occidental del departamento es conocida como el País Vasco francés, abarcando por completo el distrito de Bayona y la parte occidental del distrito de Oloron-Sainte-Marie mientras que la mitad oriental es conocida como Bearne.

El departamento recibió el nombre de Bajos Pirineos (en francés, Basses-Pyrénées) en la división departamental original efectuada durante la Revolución francesa, el 4 de marzo de 1790 (en aplicación de la ley del 22 de diciembre de 1789). Fue creado a partir del antiguo vizcondado de Béarn, de las tres provincias vascas de Labort (Labourd en francés; Lapurdi en euskera), Baja Navarra (Basse-Navarre en francés; Nafarroa Beherea en euskera) y Sola (Soule en francés; Xiberoa o Zuberoa en euskera) y de tierras gasconas de Bayona y Bidache.
El 10 de octubre de 1969, los Bajos Pirineos cambiaron su nombre por el de Pirineos Atlánticos.


Introducción.
 
Aldo Ahumada Chu Han


El reino de Navarra pasó por matrimonio a Aragón en 1425, luego a Foix en 1480, luego a Albret. En 1512, la parte del reino al sur de los Pirineos fue conquistada por España. Luego, por un capricho del destino, Francia y Navarra se reunieron cuando Enrique IV, quien era rey de Navarra por derecho de su madre, Jeanne d'Albret desde 1572, se convirtió en rey de Francia por derecho de su padre en 1589.

Reino de Francia y Navarra.

Cuando Enrique III de Navarra se convirtió en rey de Francia como Enrique IV en agosto de 1589, poseía considerables propiedades propias, tanto dentro como fuera de Francia: el reino de Navarra, las soberanías independientes de Béarn, Donnezan y Andorra; y, dentro del reino de Francia, los ducados de Albret, Beaumont, Vendôme, condados de Foix, Armagnac, Comminges, Bigorre, Marle y otras posesiones. Heredó Beaumont y Vendôme de su padre Antoine de Bourbon, pero la mayor parte de esta herencia vino de su madre Jeanne d'Albret (fallecida en 1572), hija de Henri d'Albret y Marguerite de France.

El condado de Foix pertenecía a una rama menor de los condes de Carcassone. Los condes de Foix adquirieron el vizconde de Béarn (creado en el siglo IX) por matrimonio en 1290. En 1398, los estados pasaron a la familia Grailly, que heredó el reino de Navarra por matrimonio en 1480. En 1484, la herencia pasó a La poderosa familia de Albret. Fueron privados en 1512 de la Alta Navarra, o la parte de Navarra al sur de los Pirineos, cuando fue conquistada por Aragón. El Albret solo retuvo la Baja Navarra, al norte de los Pirineos.

Así, con Henri IV las dos coronas estaban en manos del mismo príncipe. Sin embargo, formaron reinos separados, con diferentes leyes. En particular, Navarra no siguió la Ley Salicque excluyó la sucesión a través de la línea femenina. Cuando Henri IV accedió oficialmente, su reclamo al trono de Francia estaba lejos de ser seguro, y pasaría otros 4 años luchando para asegurarlo. Su hermana Catherine era heredera presunta del trono de Navarra, y tenía la intención de proteger su futuro. Como consecuencia, por cartas de patente del 13 de abril de 1590, declaró que su patrimonio personal no estaba unido a la corona de Francia; otras Cartas del 21 de diciembre de 1596 también prescribieron que "nuestro dominio antiguo, en nuestro reino de Navarra y la tierra soberana de Béarn y Donazan, países bajos de Flandes, así como nuestros ducados, condados, vizcondados, tierras, señoríos en este nuestro reino , permanecer y permanecer desunido, desunido y separado de nuestra casa de Francia para no ser incluido o fusionado de ninguna manera a menos que lo ordenemos nosotros de otra manera, hizo lo mismo y mantuvo sus propiedades personales como separadas del dominio público. Como resultado, incluso después de su derrocamiento en 1848, su familia permaneció bien mantenida).

Con el tiempo, la posición de Enrique IV en el trono se estableció firmemente, su hermana murió sin herederos y él mismo tuvo un hijo en 1606. Por lo tanto, revisó su posición y, mediante un Edicto de julio de 1607, revocó las cartas de patente de 1590 y 1591 , confirmó la decisión del Parlamento de París (reconociendo así la validez de la doctrina de la unión automática) y unió a la corona todas sus propiedades que se encontraban dentro del Reino de Francia. Así, Navarra, Béarn, Andorra y Donnezan, por defecto, permanecieron separados.

Había un precedente para esta situación: cuando Anne de Bretagne se casó con Carlos VIII (1491) y luego su sucesor Luis XII (1499), Francia y Bretaña estaban bajo unión personal pero no completa (Bretaña había sido más o menos independiente de los franceses corona, aunque en el siglo XV sus duques rindieron homenaje al rey francés). Su hija Claude de France sucede a su madre en 1514 y se casa el mismo año con el presunto heredero, quien se convierte en rey como François I en 1515. A su muerte en 1524, su hijo mayor, François, se convirtió en duque de Bretaña, pero en 1532 los Estados de Bretaña proclamó la unión perpetua de Bretaña a la corona de Francia.

Edicto de Unión

Sin embargo, es probable que Henri IV tuviera la intención de perseguir la unión de sus dominios, y fue impedido por su muerte en 1610. Le correspondía a su hijo Luis XIII llevar a cabo esto, lo que hizo mediante un Edicto de octubre de 1620, registrado en su presencia por el Soberano Consejo de Navarra en Pau el 20 de octubre de 1620. 

El preámbulo del edicto menciona explícitamente "las desgracias y los inconvenientes que ocurrirían si, en ausencia de un heredero varón de nuestra Casa Real, los países pasaran por herencia a los príncipes extranjeros". , abriendo así una puerta para entrar en nuestro Reino ".

El texto establece, entre otras cosas, que "por este Edicto perpetuo e irrevocable, nos hemos unido e incorporado, y nos unimos e incorporamos a dicha Corona y Estado de Navarra, y nuestro Estado y Soberanía de Béarn, Andore y Donesan, y todos tierras pertenecientes a los mismos y que habitualmente han dependido de ellas, a nuestra Corona y Dominio de Francia, para ser miembros de aquí en adelante, y de la misma Nación, rango y estatus que los otros miembros de nuestro Reino, Corona y Dominio, sin infringir sin embargo franquicias, libertades, privilegios y derechos pertenecientes a nuestros súbditos de dicho Reino y Estado de Béarn ".

Hubo protestas contra el Edicto, pero se dirigieron a otra cláusula que también unía el poder judicial de Navarra al de Francia y creaba un nuevo parlamento en Pau. Aparentemente, los navarros se opusieron mucho más a la pérdida de su poder judicial que a la unión de las coronas. En 1789, los navarros alegarían que el Edicto de 1620 no era válido, ya que no había recibido su consentimiento, y solicitarían su derogación, pero al mismo tiempo se ofrecerían a adoptar la Ley Sálica en Navarra; dejando claro que estaban de acuerdo con la unión de las coronas. En cualquier caso, las instituciones separadas de Navarra se abolieron en 1791 y nunca se recrearon.

Por lo tanto, el objetivo principal del edicto de 1620 era unir los dos reinos, no fusionarlos, y permanecieron separados, con sus cuerpos de leyes y costumbres. (De hecho, hay similitudes sorprendentes entre esta unión y el Acta de la Unión que creó el Reino de Gran Bretaña en 1707.) El estilo del monarca siguió siendo "Roi de France et de Navarre" y el escudo de armas del rey francés mostró los dos escudos de Francia y Navarra uno al lado del otro.

Régimen jurídico

Los tribunales superiores de Béarn y Navarra fueron reemplazados por un Parlamento establecido en Pau, pero los Estados permanecieron, tanto en Navarra como en Béarn (así como en otros dominios de Henri IV, como Foix). Los Estados de Navarra, compuestos por el clero, la nobleza y el tercer estado (representantes de 28 pueblos y comunidades) tomaron todas las decisiones con respecto a los impuestos, cuyo monto total se negoció con el rey.
1/4 de Ecu de Plata a nombre de Enrique IV de Francia (Enrique III de
Navarra) acuñado en Saint Palais (Baja Navarra en 1602) (Peso 9,6g)

 La moneda permaneció distinta en Béarn y Navarra hasta 1789, la moneda principal en Pau golpeó monedas con per pale: I. Francia, II. per fess Navarra y Béarn; en la década de 1650 también hubo una moneda de menta en Saint-Palais que golpeaba monedas con Francia y Navarra pálidas, e incluso en algunos casos por Navarra y Francia pálidas.

Unión a Francia

En enero de 1789, cuando se convocó a los Estados Generales de Francia, se envió una orden a Navarra para la elección de representantes en esa asamblea: la orden fue rechazada por los Estados de Navarra, y el rey envió una "invitación" a los Estados para envía a sus representantes al rey en Versalles. Los cuatro representantes (un clérigo, el obispo de Bayona; un noble, Legras marqués de Olhonce; y dos de los comunes, Vivié y Franchistegui) llegaron a Versalles en julio de 1789 pero no tomaron asiento en la Asamblea Nacional (que los Estados El general se había convertido en). Cuando la Asamblea llegó a debatir el nuevo estilo del monarca, se propuso abandonar el título de rey de Navarra, momento en el que intervino la delegación y envió una carta a la Asamblea, leída en la sesión del 12 de octubre de 1789. Los estados de Navarra, explicó, no estaban en contra de la unión completa con Francia y, de hecho, acababan de votar para adoptar la ley Salica en su reino; pero no querían que esto sucediera antes de saber cuál sería la nueva constitución, y sin su consentimiento. Hasta entonces, consideraban su reino como separado. Sin embargo, la Asamblea votó para abandonar el título, y el rey francés se convirtió en "roi des Français" (el viejo estilo de "roi de France et de Navarre" se reanudó de 1814 a 1830, en un momento en que ya no tenía sentido, el las instituciones de Navarra fueron abolidas sin dejar rastro en 1789-91).

Bearn

Los Estados de Béarn no estaban tan dispuestos como el Consejo de Navarra a aceptar la Unión. De hecho, dado que su poder judicial era aquel al que se unía el poder judicial de Navarra, no tenían ninguna objeción a esa parte del Edicto, pero no aceptaban que sus privilegios ("les Fors") hubieran sido suspendidos por el Edicto. De hecho, habían expresado su oposición al proyecto de unión el 2 de febrero de 1617. Llamados para registrar el Edicto el 21 de octubre, se estancaron y pidieron que se estudiara una copia del texto en una fecha posterior. Llamados nuevamente en 1622, aprobaron la unión judicial pero le pidieron al rey que la revoque (10 de junio de 1622). Los Estados nunca registraron oficialmente el texto completo del Edicto.
Situación del País Vasco francés (izquierda) y Bearne
 (derecha) en el departamento de Pirineos Atlánticos.


En 1789, cuando se convocó a los Estados Generales por primera vez desde 1614, los Estados de Béarn debatieron si estaban preocupados de alguna manera y si debían enviar representantes. Al final decidieron hacerlo, pero restringieron severamente sus mandatos y no los autorizaron a alterar de ninguna manera los privilegios de la tierra de Béarn. Y, de hecho, cuando la Asamblea Nacional abolió todos los privilegios el 4 de agosto de 1789, se hizo una excepción que permitió a los Estados de Béarn expresar su consentimiento. Las deliberaciones tuvieron lugar en una atmósfera cargada, y al final el decreto del 4 de agosto fue aprobado el 28 de octubre de 1789.

Idioma.

El bearnés o gascón bearnés es un idioma hablado en el Bearne (parte del departamento de Pirineos Atlánticos), al norte de Aragón (y Provincia de Huesca). La lengua bearnesa, que forma parte del gascón, es una de las tres lenguas del grupo lingüístico occitano-románico, junto al occitano y al catalán.
La lingüística no distingue entre los idiomas bearnés y gascón; estas lenguas forman un conjunto homogéneo dentro del triángulo Pirineos-Atlántico-Garona. A causa de su parentesco con el euskera, se pueden considerar el bearnés y el gascón como vasco-románicos, o más bien aquitano-románicos. Los especialistas piensan que tiene su origen en el latín, pero también en el protoeuskera o aquitano. Los bearneses y gascones son los hermanos romanizados de los vascos, descendientes de los vasco aquitanos y no son occitanos.
La originalidad del bearnés y su différencia con el gascón radica en la historia de Bearne, un vizcondado que se convirtió en un principado soberano con Gastón Fébus.
Desde mediados del siglo XIII hasta la Revolución Francesa, el bearnés fue la lengua institucional de este territorio. La scripta definida por los actos administrativos y judiciales se adoptó fuera de los límites del Bearn, no sólo en parte de Gascuña, sino también en ciertos territorios vascos.
La lengua francesa ejerció una influencia creciente en Bearne desde mediados del siglo XVI, y su anexión como provincia francesa en 1620 no hizo sino acelerar este movimiento. El uso del bearnés como lengua institucional terminó con la Revolución, limitándose su uso a la cultura popular. Cyprien Despourrins, Xavier Navarrot y Alexis Peyret, por ejemplo, dan vida a los bearneses a través de sus obras. Desde la segunda mitad del siglo XIX hasta la primera mitad del siglo XX, el bearnés conoció un proceso de estandarización, especialmente por parte de Vastin Lespy, Simin Palay y Jean Bouzet.
El bearnés siguió siendo la lengua mayoritaria de los bearneses en el siglo XVIII. No fue hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando su uso disminuyó en favor del francés. El sistema educativo de Francia entró en conflicto directo con el uso de las lenguas regionales en el último tercio del siglo XIX y hasta la primera mitad del siglo XX, lo que provocó un claro descenso de la transmisión del bearnesa en el seno de la familia a partir de los años 50. En 1980 se creó la primera escuela de calandreta en Pau, lo que permitió recuperar la enseñanza de la lengua. El número de hablantes de bearneses es difícil de estimar. Una encuesta realizada en 2008 arroja la cifra de entre el 8 y el 15% de hablantes, según la definición elegida. El bearnés /gascón está clasificado como en peligro de extinción por la Unesco.

PAIS VASCO FRANCES.

El País Vasco francés (en euskera, Iparralde; en francés, Pays basque français) o País Vasco norte (en euskera, Ipar Euskal Herria; en francés, Pays basque nord), por contraposición al País Vasco español, es el territorio situado en el departamento francés de Pirineos Atlánticos, limítrofe con Guipúzcoa y Navarra. Cuenta con alrededor de 300 000 habitantes en 2020 y la ciudad más poblada es Bayona.
Si bien en las zonas urbanas se habla mayoritariamente francés, en las zonas rurales, poco pobladas, la lengua materna de la mayoría de la población es el euskera. Los dialectos autóctonos son el navarro-labortano y el suletino. Está compuesto por tres regiones: Labort (en euskera, Lapurdi), Baja Navarra (en euskera, Nafarroa Beherea) y Sola (en euskera, Zuberoa). Administrativamente, se organiza en la Comunidad de aglomeración del País Vasco (en euskera, Euskal Hirigune Elkargoa; en francés, Communauté d'agglomération Pays Basque).

Geografía.

Limita al norte con el departamento de Las Landas (en gran parte la frontera la forma el río Adur), al este con la región histórica de Bearne, al sur con España, cuya frontera natural la forman el río Bidasoa y sobre todo los Pirineos (provincias de Guipúzcoa y Navarra), y al oeste con el mar Cantábrico.
El departamento de los Pirineos Atlánticos se divide en tres distritos: el Distrito de Bayona, el Distrito de Oloron-Sainte-Marie y el Distrito de Pau. El País Vasco francés comprende por completo el de Bayona y el cantón de Montaña Vasca en el de Oloron-Sainte-Marie. Además, el País Vasco francés incluye territorios de Bearne: Esquiule, Aramits, Géronce y Arette (en el cantón de Oloron-Sainte-Marie-1).
El País Vasco francés abarcaba tres territorios históricos existentes antes de la división departamental de Francia en 1789, con ciertas modificaciones:

LABORT


Labort (en francés: «Labourd», en euskera: «Lapurdi» y en gascón: «Labord»). Bayona se considera convencionalmente parte de Labort, pero dejó de pertenecer a este en el siglo XIII. Municipios que se consideran parte de Lapurdi y que forman parte de los «Consejos de Electos y Desarrollo del País Vasco francés», pero que no pertenecieron al Lapurdi histórico, son Boucau (perteneciente al departamento de Las Landas hasta 1857) y Bardos, Guiche y Urt (unidos administrativamente a Lapurdi en 1763, pero dependiendo judicialmente del senescalado de Came (Bidache). Lapurdi se encuentra en su totalidad en el Distrito de Bayona.


NAVARRA.
Aldo Ahumada Chu Han


Baja Navarra (en francés: «Basse-Navarre», en euskera: «Behe Nafarroa» y en gascón: «Baisha Navarra»). Municipios que se consideran parte de la Baja Navarra y que forman parte de los Consejos de Electos y Desarrollo del País Vasco francés, pero que no pertenecieron históricamente a Navarra, son Arancou, Came y Sames (comunas dependientes del senescal de Dax durante el Antiguo Régimen y no a Navarra) y Bidache (el territorio de esta comuna constituía durante el Antiguo Régimen un «principado soberano», no perteneciente a Navarra). Por otro lado, Escos (localidad del cantón de Salies-de-Béarn) se considera habitualmente como no perteneciente a la Baja Navarra, si bien perteneció a Navarra durante el Antiguo Régimen. Tampoco ha ingresado en los Consejos del País Vasco francés. La Baja Navarra se encuentra en su totalidad en el Distrito de Bayona.

Historia

Parte del territorio navarro, el comprendido entre los Pirineos y el Adour, conocido hasta bien entrado el siglo XVII como tierra de Ultrapuertos. Tras la anexión de Navarra a la corona de Castilla (1512-1515) quedó bajo el control de Fernando el Católico. Su nieto, Carlos I (IV de Navarra) lo dejó por imperativos geoestratégicos (1527) y aceptó tácitamente la ocupación por parte de Enrique II de Albret, hijo de los últimos reyes privativos de Navarra, Catalina de Foix y Juan III de Albret.

Con sus 1.284 kilómetros cuadrados de superficie, la Baja Navarra era una de las más pequeñas posesiones de la familia Foix-Albret-Borbón aunque era la única que les permitía llevar el título de rever. A la muerte de Enrique II (1555) le sucedieron su hija Juana de Albret y su esposo Antonio de Borbón, quienes al convertirse al protestantismo perpetuaron las rivalidades entre beamonteses y agramonteses. Los bajonavarros y los suletinos -naturales de la región vasca de Soule, situada entre el Bearn y la Baja Navarra- permanecieron en su mayoría en el campo católico, por razones políticas, étnicas y lingüísticas más que por religiosas, como forma de resistir frente a la hegemonía bearnesa. Cuando el edicto de 1566 prohibió prácticamente el catolicismo, los Luxe, Domezáin, Ezpeleta y Etxauz se sublevaron contra Juana de Albret, a quien apoyaban en cambio los Agramonte (Gramont) y Larrea. En 1568, Larrea, alcaide de Garris, hubo de capitular ante los católicos y Juana de Albret tuvo que enviar a su hijo Enrique, a la sazón de catorce años, con Gramont; para recuperar Garris y San Juan de Pie de Puerto, mientras que los hidalgos de la Baja Navarra publicaban un manifiesto contra el protestantismo. Como la Soule dependía en cambio del rey de Francia, Carlos IX, éste envió en 1569 a Terride, jefe de los ejércitos reales y católicos, en tanto que Montgommery comandaba los protestantes; unos y otros sometieron el país a sangre y fuego. Se dice que Montgommery quemó 110 iglesias.

Su sucesor, Enrique III, rey de Navarra y vizconde de Bearn -en 1589 se convertiría en Enrique IV de Francia- proclamó en 1585 la libertad religiosa. El asesinato de Eneco de Sponde en Saint Palais, en 1594, a manos de los ligueros señaló el fin de las guerras de religión. El protestantismo tardó poco en desaparecer de la Baja Navarra.

En la Edad Media, la Baja Navarra era una federación de “países” o valles (Cize, Baigorri, Osses, Ostabaret, Arberoue, Mixe, Irissarry, Iholdy, Armendaritz) además de las ciudades con fuero (villes á charte de coutume) (Garris, Saint-Palais, Larceveau, San Juan de Pie de Puerto, Labastide-Clairence) y de las baronías (Lantabat, Behorlegui), dotadas de instituciones análogas; a la cabeza de todo lo cual se encontraba el capitán-alcaide de San Juan de Pie de Puerto, quien representaba la autoridad real. La potestad de los órganos supremos de la monarquía, Cortes, tenían su sede en Pamplona (Cortes, Tribunal Real y demás), se extendía desde luego a la Baja Navarra, a la que se aplicaba asimismo el Fuero General de Navarra.

Después de 1512, la dinastía legítima (la de Albret, cuya autoridad se reducía a la Baja Navarra) tuvo que crear organismos equivalentes: la Chancillería de Saint-Palais, corte suprema de justicia, reemplazó a la Corte Mayor en 1521; desde 1589 hubo en ella tres consejeros vascófonos. En 1523, los Estados Generales del reino de Navarra (sucesores de las Cortes que extendían a la Baja Navarra su poder hasta 1512) agruparon a los representantes de los tres estamentos: nobleza (constituida por los propietarios de 100/150 casas nobles); clero (obispos de Bayona y de Dax, arcipreste de San Juan de Pie de Puerto, priores de Haranbelz, Utziat, Saint-Palais) y veintiséis Procuradores del tercer estado. Su función era la de dirigir la vida administrativa, financiera y política de la Baja Navarra; no votaban sobre la “donation” al rey (el donativo) sino después de debatir el “cahier e griefs” (cuaderno de agravios), y el “cahier de réglements” daba cuenta de su actividad legislativa (como los cuadernos de leyes lo harán en la Alta Navarra). La moneda se acuñaba en Saint-Palais desde 1331 a 1643. Por fin, las milicias navarras (milices navarraises) sucedieron a la Hermandad en 1512.

En 1620, las secuelas de las guerras de religión obligaron a Luis XIII a acudir a Pau, capital del Bearn, para proclamar allí el Edicto de Unión. Los navarros consiguieron que subsistiera la separación entre Francia y Navarra: la unión de los dos reinos se limitaba a la persona del soberano, que era común, pero los “fueros, franquicias y libertades” de Navarra quedaron en vigor. Sin embargo, en el mismo año 1620 la Chancillería de Navarra fue unida al Consejo Soberano de Bearn, con sede en Pau, con el nombre de Parlamento de Navarra, pese a las protestas de los navarros, que no querían ni tener por jueces a protestantes bearneses ni ser juzgados fuera de su reino; pero sólo obtuvieron no ser juzgados más que por vascos. En 1611, el rey había hecho elaborar el nuevo Fuero del reino de Navarra “de este lado de los puertos” el cual, no se puedo publicar hasta 1645 por la resistencia de los navarros. El nuevo Fuero suprimía el previo juramento del propio Fuero por el rey; la monarquía cesaba de ser constitucional, en este sentido. La moneda real navarra, acuñada en Saint-Palais desde 1331, desapareció por su parte en 1643 y fue suprimida oficialmente en 1663.

Hacia 1632, el rey había intentado suprimir también los Estados Generales y no lo consiguió; pero perdieron poco a poco su poder, y el síndico quedó sujeto al intendente, representante del rey; los Gramont, gobernadores generales, protegían a los navarros a cambio del pago de cánones importantes. El “cahier de griefs” que los Estados presentaban al comienzo de cada sesión, como condición para aprobar la “donation” al rey, perdió toda su importancia. Las jurisdicciones reales entraron en concurrencia con las instituciones navarras.

Pese a todo, los monarcas no pudieron imponer a Navarra, en 1669, la ordenanza sobre Aguas y Bosques, que suponía un espolio para los navarros, ni la sentencia de 1775 que reorganizaba en beneficio de la nobleza las cortes generales de Mixe, Cize, Arberoue y Ostabaret. Pero en 1785, fueron Ornano y Caro, como representantes de los reyes de Francia y España respectivamente, quienes concluyeron el tratado de Elizondo, fijando la frontera, contra los intereses y derechos de la Baja Navarra; los magistrados navarros que se opusieron a ello fueron encarcelados, del mismo modo que en 1685 dos bajonavarros habían sido ahorcados por orden del intendente, por haberse rebelado contra la expoliación de las salinas de Aincille, que eran propiedad colectiva de los bajonavarros mismos.

Las luchas contra las pretensiones feudales del vizconde de Etxauz y contra el tratado de Elizondo (que al cabo no se aplicó) y la defensa del Parlamento de Navarra, amenazado por la supresión en 1788, provocaron una agitación con huelga de impuestos en 1788 y 1789. Cuando Luis XVI convocó los Estados Generales también llamó a los bajonavarros, pero estos optaron por enviar solo una delegación al monarca, por su condición de rey de Navarra, pero no acudieron a la convocatoria, al entender que era ajena al reino de Navarra.

El 15 de junio de 1789, los Estados Generales de Navarra elaboraron en San Juan de Pie de Puerto un cuaderno de quejas (cahier de doléances), como era también usual en los Estados generales franceses, en el que pedían la anulación del Edicto de Unión; el restablecimiento del juramente regio de los Fueros; el de la moneda navarra; el de la Chancillería de Navarra; el de los escudos de este reino en todos los lugares donde hubieran sido indebidamente remplazados por los de Francia; y la supresión de las jurisdicciones reales que pretendían eliminar las instituciones navarras. Los navarros no aceptaban sino una unión federal con Francia, sobre pie de igualdad y únicamente en la persona del soberano. Los Estados Generales navarros eligieron una “deputation au roi”, que debía presentar al monarca los agravios y recibir su juramento como rey de Navarra. Formaban esta diputación, por el clero, el obispo de Bayona; por la nobleza, Logras; por el tercer estado, Vivié, de Garris, y Franchisteguy, de San Juan; como síndico, el abogado Polverel, organizó la defensa de las libertades navarras.

El 4 de julio de 1789, Luis XVI prometió mantener la personalidad jurídica de Navarra “en lo que no sea contrario al bien general del reino”, y esta restricción había provocado de nuevo las protestas de los representantes bajonavarros. No acudieron procuradores de éstos a los Estados Generales y encargaron a los hermanos Garat, diputados por Labourd, de representar los intereses de la Baja Navarra. Pero no fueron recibidos por el rey.

El 4 de agosto de 1789, los Estados Generales franceses, transformados en Asamblea Constituyente, suprimieron por aclamación todos los “privilegios”, entre los que incluyeron, sin derecho alguno, las constituciones forales de los diversos territorios, incluidas las del reino de Navarra. Los Estados Generales de Navarra, reunidos en San Juan de Pie de Puerto entre el 19 y 22 de septiembre, fueron suspendidos por Lons, comisario real, que temía una revuelta. Goyeneche, de Garris, síndico de los Estados, reunió aún un abregé des Etats con el pretexto de cobrar los impuestos; pero todo fue inútil. Los vascos reclamaron que al menos se creara un departamento -en la nueva organización administrativa provincial de Francia- que no agrupase más que a los vascos del Labourd, Baja Navarra Soule; pero el 12 de enero de 1790 fueron integrados en el nuevo departamento de los Bajos Pirineos, que englobaba también a los bearneses, que eran mayoría.

De la antigua autonomía del reino de Navarra, al norte de los Pirineos no quedó más que las Comisiones Sindicales que se formaron en 1838 para administrar los bienes comunes de los pays suprimidos por la Revolución: Baigorri (8.252 Ha), Mixe, Ostabaret (2.017), Cize (16.271). Igualmente, el nuevo Tratado de límites de 1856 entre Francia y España reconoció las Facerías que existían entre los distintos valles. 
En 1827, la administración de Aguas y Bosques quiso extender el Código Forestal a las tierras colectivas. Pero en 1848, ante la revuelta que se registró por ello en Armendaritz, Mixe y Ostabaret, la administración hubo de ceder. Hasta hoy, y como último resto del pasado autogobierno, la casi totalidad de la montaña es colectiva y se administra conforme a las antiguas normas del derecho pastoril local.

FACERÍA

Comunidad concertada entre dos o más sujetos referida a la propiedad o determinados aprovechamientos de unos terrenos; los sujetos pueden ser comunidades (pueblos, municipios) o individuos particulares y los terrenos sobre los que establecen facería son generalmente limítrofes entre ellos. Conviene asimismo resaltar que el término “facero” se aplica tanto al terreno objeto de la facería (monte facero) como a cada uno de los sujetos cogozantes de la facería (pueblos faceros).

El término facería usado por primera vez, de modo oficial, en el Tratado Internacional de Elizondo de 1785, ha sido objeto de diferentes definiciones: facería de faz con faz, es decir vecino o limítrofe, son los terrenos de pastos que hay en los linderos de dos o más pueblos y se aprovechan por ellos en común (Zudaire); o la sociedad o comunión de pastos que para sus ganados se prestan mutuamente entre sí los pueblos vecinos (Diccionario de la Lengua de la Academia Española); aprovechamiento de pastos exclusivamente disfrutado por los pueblos (Alonso y Lacarra); aprovechamiento no sólo de pastos sino de leña, caza, agua, etc. (Arín y Oroz); comisión o promiscuidad en el aprovechamiento de determinados terrenos o mancomunidad existente entre dos o más pueblos o entre éstos y particulares referida a la propiedad, o determinado aprovechamiento de unos terrenos (J. Aizpún).

El Fuero Nuevo de Navarra de 1973 define la facería como una servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad colectiva o privada (ley 384) y también contempla a la comunidad facera como concurrencia de varios titulares deominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario (ley 386).

Las facerías son de tipo variado, pero pueden agruparse según los sujetos concurrentes o cogozantes: existen facerías internacionales (como las de Baztán, Roncal y Salazar con pueblos limítrofes franceses), interprovinciales (entre villas navarras y alavesas), intermunicipales, interconcejiles y también las concertadas entre pueblos e individuos particulares; o según su localización geográfica: se puede hablar de facerías serranas o de montaña, y ribereñas o de soto.

La facería internacional tiene sus peculiaridades ya que no puede incluirse entre las facerías que existen entre los pueblos con linderos conocidos, con naturaleza jurídica de servidumbre, ni entre las que disfrutan los pueblos cuyos linderos no son conocidos por asemejarse a comunidades. Las facerías internacionales suponen un disfrute recíproco de pastos entre pueblos o valles claramente deslindados en el que se entrega un precio anual por parte de quien más se lucra con la facería, son pues comunidades de pastos.

La facería navarra puede relacionarse con la alera foral aragonesa y la parzonería o compascuidad medieval europea.

Respecto a los aprovechamientos, el tipo más corriente es la comunidad establecida para el aprovechamiento de pastos en zonas limítrofes; estos “pastos faceros” abarcan tanto las “hierbas” que crecen espontáneamente en terrenos incultos como las que aparecen después de levantadas las cosechas en terrenos cultivados, y como “pasto” se designan también los frutos comestibles para el ganado (hayucos, bellotas). Además de los pastos, los aprovechamientos faceros pueden abarcar también la explotación forestal (para madera y leña, ramaje, hojas carbón), el uso de fuentes y aguas, incluso la extracción de piedra.

El funcionamiento de las facerías aparece regulado en los convenios o acuerdos, a veces verbales y otros escritos e incluso recogidos en detalladas Ordenanzas, que materializan en determinado momento histórico usos muy antiguos. Las facerías más importantes son regidas por Organismos autónomos especiales o “juntas” (de la Sierra de Lóquiz, de las Limitaciones de las Améscoas, de los Montes de Bidasoa y Berroarán, etc.), aunque la Diputación ejerce un cierto control en todas ellas especialmente en lo referente a modificaciones de Ordenanzas y puesta en subasta pública de aprovechamientos faceros.

Al igual que los modos de vida rural de que son reflejo, las facerías han sufrido una evolución histórica que puede concretarse en dos direcciones. Por un lado las que han permanecido hasta hoy, que lo han hecho a veces con importantes cambios en su extensión, naturaleza de los aprovechamientos e intensidad de éstos; por otro lado destaca especialmente el fenómeno de la desaparición o disolución de muchas antiguas facerías, proceso en el que han concurrido diversos factores, tales como el proceso de Desamortización de bienes de propios que acabó con muchas de las que existían antes de 1885 y que se conocen a través de dichos expedientes de Desamortización; la roturación de terrenos comunales que integraban las facerías, los cambios en la explotación ganadera a través de la reducción de los rebaños o de la estabulación en otros casos; la desaparición del ganado de labor y con él de los terrenos faceros dedicados a su pastoreo, factor éste decisivo en el caso de las facerías de soto; y los litigios en cuanto al aprovechamiento o al reparto de beneficios, que llevan a los cogozantes a pedir la disolución de la facería.

Los fueros navarros consideraron al facero como congozante en pastos, yerbas y aguas y de ellas se ocupan expresamente entre los locales el de la Novenera y con carácter territorial el Fuero General, influido en este aspecto por el Fuero de Jaca, las Recopilaciones e incluso las Cortes de Navarra que en su última reunión en 1828-1829 ordenaron la permanencia de los pactos y concordias vigentes sobre facerías ante una posible plantación de arbolado. El Fuero Nuevo establece que sean precisamente esos pactos o concordias las primeras fuentes de Derecho que aplicar. En su defecto se acudirá a lo ordenado en la Compilación y en lo no previsto, por lo dispuesto para las servidumbres o las comunidades en su caso (ley 384 párrafo 20). La ley 385 que establece que los ganados podrán pastar de sol a sol en el término facero, pero no podrán acercarse a los terrenos sembrados o con frutos pendientes de recolección, es fiel en su sustancia a la regulación que de los pastos faceros ya hiciera el Fuero General aunque, como es lógico, éste fuera más casuista en los capítulos seis a ocho del título 1 del libro 6. Por el contrario, en materia de divisibilidad o indivisibilidad de la facería el Fuero Nuevo al admitir la posible conclusión de la relación facera salvo en supuestos concretos, parece no acomodarse al Derecho histórico.

La facería, en general, puede incidir en figuras semejantes desarrolladas en la Ribera como los Montes de Cierzo y las Bardenas con sus corralizas en la Montaña en los helechales.

Ultrapuertos.

Circunscripción transpirenaica del reino de Navarra hasta el primer cuarto del siglo XVI. En los textos de la vertiente peninsular se solía denominar “tierra” de “Ultra” o “allent” puertos, y de “aquent” puertos en los de la vertiente septentrional. En los tiempos modernos prevaleció el nombre actual de Baja Navarra, de cuño francés. Sólo a finales del siglo XV aparece calificada en ocasiones como merindad, nunca con carácter oficial y, sin duda, como consecuencia de un fenómeno de mimetismo en la jerga burocrática de la época. No por su origen, ni por su contextura institucional propia puede equipararse a las cinco circunscripciones con rango de merindad.

El reparto de Ultrapuertos entre dos diócesis revela sus anteriores relaciones de dependencia, Mixa-Ostabarets, del obispado y el vizcondado de Dax, y la castellanía de San Juan de Pie de Puerto, del obispado de Bayona, vizcondado de Labourd.

No se pueden establecer con precisión el tiempo y las circunstancias de la inserción de la comarca en la órbita soberana de Navarra, parece que no hubo una incorporación en bloque, sino un proceso de integración paulatina de microespacios tradicionales, en algunos de los cuales se planteó su aproximación a la Corona desde el plano del complejo entramado feudo-vasallático vigente en Gascuña desde el siglo XII. La primera plataforma navarra y el núcleo organizador de la “Tierra” fue sin duda la “castellanía” de San Juan de Pie de Puerto. El rey Sancho VI el Sabio, que dispuso ya de un tenente de la tierra de Cisa, Martín Cipía (1189) dotó poco después con los castillos de San Juan y Rocabruna a su hija Berenguela, desposada (1191) con el monarca inglés Ricardo I Corazón de León. El vizconde de Tartags prestó homenaje a Sancho VII el Fuerte (1196) por su señorío de Mixa-Ostabarets y, luego (1203) el señor de Agramont y otros 29 caballeros de dicha comarca rindieron fidelidad al mismo soberano. Una centuria después, Luis I el Hutín fundó Labastide-Clairence (1312), otorgando a sus pobladores privilegio de franquicia.

El centro de control del territorio se hallaba ya en el siglo XIII en San Juan de Pie de Puerto, residencia del “castellano”, responsable de las exacciones fiscales y del cumplimiento de las sentencias judiciales. De estas dos principales áreas de competencia se encargan a mediados del siglo XIV el recibidor y el baile respectivamente; el castellano continúa sólo como alcaide de la fortaleza de San Juan, en tanto que las de Rocafort, Rocabruna, Mondarráin y Castelrenaut aparecen ligadas al merino de Sangüesa. En cuanto minúscula porción -no más de 1.500 km2- de un relieve montañoso, con medios de subsistencia muy limitados, la tierra de Ultrapuertos fue -como en siglos anteriores- un vivero de excedentes demográficos; sus guerreros sirvieron, por ejemplo, con densas cohortes en las mesnadas de Carlos II, y sus hombres buscaron fortuna en la Navarra cispirenaica. La antroponimia actual proclama todavía el alcance del flujo migratorio cuya pulsación más acusada parece haber discurrido en vísperas de la segregación política del territorio. Esto ocurrió en dos fases; en la primera, Mixa-Ostabarets siguió la suerte de los reyes Catalina y Juan III tras la ocupación de Navarra (1512) por los ejércitos de Fernando el Católico; y en la segunda, la antigua “castellanía” de San Juan fue abandonada bajo Carlos V (septiembre 1527) por imperativos principalmente de geografía. La posesión de la Baja Navarra justificó en cierto modo la referencia a Navarra en la intitulación regia de la descendencia de los monarcas exiliados y, luego, de los soberanos franceses desde Enrique IV (III de Navarra).

Todavía hasta 1583, los naturales de Ultrapuertos gozaron de la ciudadanía navarra; que en esa fecha les fue por fin negada, por ley de las Cortes de Tudela. Las protestas de navarrismo se repitieron no obstante, -aunque con frecuencia relativa- durante los dos siglos siguientes, para empalmar en el XIX con algunas primeras expresiones de nacionalismo navarro.

Permaneció hasta 1791 como territorio distinto, con instituciones peculiares; bajo Luis XVI (V de Navarra), y entre 1789-1791, la Asamblea Constituyente surgida de la Revolución, hizo tabla rasa de las instituciones bajonavarras; las derogó e incluyó el territorio en el departamento de Pirineos Atlánticos, surgido entonces de la reordenación administrativa.


LÍMITE PROVINCIAL

El paso de Navarra de reino a provincia, que tuvo lugar entre 1809 y 1833, conllevó la modificación de sus límites. Las razones fueron diversas, pero sobre todo estribaron, primero, en la tendencia de los legisladores y gobernantes españoles a aplicar a esta región los mismos criterios racionalistas que proyectaron sobre las demás. Se trataba de que ningún pueblo de España distase más de lo que se consideraba entonces una jornada de camino hasta su capital, a fin de facilitar el acceso a los órganos administrativos.
La primera modificación importante fue de naturaleza racionalista. La Administración de José Bonaparte trajo a España el principio de terminar con las fronteras naturales (es decir: costas, ríos y divisorias de aguas). Con tal criterio, se procedió en 1809 a una división de España en departamentos, uno de los cuales -que comprendía casi toda Navarra y mucho más- era el del Bidasoa, con capital en Pamplona.

El departamento del Bidasoa estaba rodeado por el de Machichaco al oeste, los del Arlanzón y Zaragoza al sur, el de Cinca al este y Francia y el Cantábrico al norte. Sus límites eran, por el oeste, todo el curso del Oria, desde la desembocadura en el mar hasta su nacimiento, para buscar desde aquí el curso del Ebro, que constituía el límite meridional; el oriental, por último, iba hacia el norte por los mismos lugares de ahora hasta encontrar en Burgui el curso del Ezka, que remontaba hasta el puerto de anta Engracia, en la frontera francesa.

Fernando VII (III de Navarra) repuso en 1814 la situación anterior a la guerra de la Independencia, y así permaneció hasta 1822, en que las Cortes liberales del Trienio Constitucional procedieron a llevar a cabo una nueva organización provincial española, que comenzaba por reconvertir otra vez el reino de Navarra en provincia de Pamplona. En su proyecto, el gobierno español mantuvo alguno de los criterios racionalistas de Bonaparte y propuso quitar a esta región todos sus territorios de la derecha del Ebro, incluida Tudela -a repartir entre las provincias de Zaragoza y Logroño-, a cambio de adjudicarle una buena parte de Guipúzcoa y la comarca aragonesa de Sos. En las Cortes, la comisión dictaminadora del proyecto empeoró las condiciones, manteniendo el recorte meridional pero reduciendo la compensación a Irún y Fuenterrabía. Pero las autoridades navarras protestaron y, en la ley de enero de 1822, se optó por una solución distinta: los límites de la provincia de Pamplona serían los mismos que los del reino de Navarra, salvo por el sur y el sudoeste. Por el sur, desde Aragón, el límite remontaba el Ebro entre Fustiñana y El Bocal, y desde aquí hacia el sur, pasaba junto a Fontellas, Urzante, Ablitas y Barillas hasta ganar el Queiles junto a Novallas; desde aquí doblaba el límite hacia el norte y, dejando siempre al este Monteagudo, Cascante y Murchante, cortaba el río Minas y ganaba otra vez el Ebro al oeste de Tudela, hasta el cerro de Cantabria. Desde aquí, el límite sudoccidental de la provincia seguía por el este de Viana y, al norte de Aguilar, volvía a encontrar y respetar la antigua -y actual- frontera con Álava y Guipúzcoa. Así, quedaban fuera del territorio navarro Barillas, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, que pasaban a la de Zaragoza; Corella, Cintruénigo y Fitero por una parte y Aras y Viana por otra, que pasaban a la de Logroño; y Marañón, Genevilla, Cabredo, Lapoblación y Zúñiga, que se hacían alavesas.

La segregación de estas poblaciones y términos duró poco; porque en 1823 Fernando VII (III) derogó todo lo legislado durante el trienio constitucional 1820-1823 y Navarra no sólo recuperó sus límites sino su condición de reino.

En 1833 fue cuando se llevó a término la reorganización provincial que, con pocos cambios, aún rige hoy. Y de entonces data la definitiva conversión de Navarra en provincia. Pero entonces se respetaron los límites que tenía como reino, los adquiridos en 1786 (Tratado de límites). Se habían ya iniciado los movimientos miliares de la primera guerra carlista, y las autoridades de Madrid tenían razones de peso para no alterar las cosas de manera que se pudieran soliviantar más los ánimos. La guerra acabó en 1840, en buena medida por la pericia de un militar muy arraigado en Logroño, el general Espartero. En 1841, siendo regente del reino durante la minoría de edad de Isabel II, ordenó que entrara en vigor la segregación de 1822, sólo en lo que beneficiaba a la provincia logroñesa. El asunto dio pie a uno de los primeros enfrentamientos entre la Diputación que acaba de surgir de la ley de modificación de los fueros y el Gobierno central. Paradójicamente, la Diputación ordenó que la orden no se cumpliera, recordando explícitamente el antiguo derecho de sobrecarta,

Los gobernantes de Madrid optaron por dejar las cosas como estaban, sin dar motivos para un nuevo levantamiento (pronunciamiento de 1841) y suspendió la aplicación de la medida.

Tratado de límites de 1785-86

Acuerdo firmado entre Francia y España que fijó buena parte de las fronteras de Navarra. Fue fruto del trabajo de las comisiones designadas por los monarcas Luis XVI y Carlos III (VI de Navarra) con la finalidad de “remover y quitar todos los motivos de disensiones y quejas que subsisten entre los fronterizos de los montes Pirineos y particularmente entre los valles de Baztán, Erro, Valcarlos y real casa de Roncesvalles de la alta Navarra y los de Baigorri, San Juan y Cisa de la baja, sobre la propiedad y usufructo de los Alduides y Quinto Real”.

Las comisiones, encabezadas respectivamente por los mariscales Francisco María conde de Ornano y Ventura Caro, suscribieron el Tratado de límites en Elizondo el 27 de agosto de 1785, y posteriormente fue ratificado por los soberanos el 21 de marzo de 1786 en El Pardo y el 4 de mayo en Versalles.

El acuerdo modificaba básicamente las Capitulaciones de 1612-14 que regían hasta entonces. La demarcación comprendió desde el collado de Izpegui -sobre el Baztán- hasta Iriburieta (Azaldea), confín de los términos de Valcarlos, Erro y Aézcoa en España, y de Cisa y San Juan de Pie de Puerto en Francia.

Acordaban señalar físicamente la línea con “mojones de piedra, puestos de canto para marcar la dirección de la línea, con carbón debajo y con dos testigos a los lados, que serán una piedra hecha dos pedazos, según costumbre, y distante cada una media toesa del mojón.”

El tratado suprimía además todas las facerías que existieran y prohibía hacerlas nuevas, “en atención a que (…) han sido muy perjudiciales a su quietud y a la tranquilidad general de la frontera, dando lugar a vías de hecho, a represalias reprobadas, y otros excesos reprensibles”. Sí se autorizaba que los pueblos de una de las dos naciones arrendasen sus pastos a los súbditos de la otra, pero sin enajenar ningún derecho territorial, arrendándolos sólo por un año y escriturándolo de manera bajo controles que asegurasen los pormenores necesarios para evitar cualquier problema.

El tratado de 1786-6 lesionó de forma notable la situación de los pastores y ganaderos que tenían intereses en el territorio que, en adelante, quedó bajo la soberanía del otro rey, distinto del de su respectiva obediencia. A lo que parece, debieron de ser los franceses los más afectados. Al menos ellos fueron quienes, aprovechando el estallido revolucionario de 1789 en Francia, rechazaron el tratado -algunos, alegando que era contraforal- y volvieron a tomar la justicia por su mano. Los pleitos se reanudaron y prolongaron durante todo el resto del siglo XVIII y la primera mitad del XIX, hasta 1856.

Tratado de límites de 1856

Acuerdo firmado por Francia y España que delimitó definitivamente la frontera por todo el territorio navarro. El anterior tratado de 1785 había resultado insuficiente (solo abarcaba desde el Baztán a la Amézcoa) y no se había cumplido.

Poco después de la Revolución francesa, en 1800 los pueblos fronterizos altonavarros demandaron justicia ante el rey Carlos III (VI de Navarra) frente a los invasores de Ultrapuertos. Parece que la invasión de la península todavía facilitó los abusos entre 1808 y 1814. Este último año, el tratado de París, por el que claudicaba la Francia napoleónica, estipuló que la frontera pirenaica quedara en los mismos términos que en 1785 pero añadía el nombramiento de una comisión conjunta “para fijar la demarcación final”. Para lograr un nuevo acuerdo hubo iniciativas y conferencias desde 1820 al menos. Pero no fue sino en 1827 cuando las comenzaron los delegados directos de ambos gobiernos centrales, por deseo del de Francia. En 1831, lo concretó mejor en estos dos puntos: que España cediese a Francia perpetuamente, a cambio de una renta anual de 8.000 francos, el goce (es decir: el usufructo, no la propiedad) “de los terrenos actualmente en litigio que se encuentran más allá de la línea de 1785”, y que volviera a fijarse la línea fronteriza de Alduides, ajustándola a la divisoria de aguas, lo que le suponía a España una pérdida de 6.064 hectáreas, también a cambio del pago de 300.000 francos por una sola vez.

La Diputación permanente del reino de Navarra aconsejó a Madrid que se rechazasen ambas propuestas para cumplir rigurosamente el tratado de 1785-6. Pero pronto (1833) comenzó la primera guerra carlista y los bajonavarros volvieron a penetrar con sus ganados en los pastos de soberanía española. Los conflictos prosiguieron al menos hasta 1846.

En 1847 el Gobierno español pretendió iniciar unas negociaciones que arreglasen definitivamente el asunto; pero la revolución francesa de 1848 lo impidió. Se replantearía en los años cincuenta y así se llegó al tratado de límites que se firmó en Bayona el 2 de diciembre de 1856 y que concernía a toda la línea fronteriza correspondiente a las provincias de Guipúzcoa y Navarra: 

“Desde el collado de Añalarra y por el alto de los cerros que van por Murlón y el pico de Arlás hasta la peña de San Martín, conservando el amojonamiento ya existente; de la Peña de San Martín iría la línea al collado de Eirace, en la cordillera principal del Pirineo, cuyas cumbres seguirán por Lacura, Urdainte, Guimbeleta y portillo de Belay, hasta Baracea la Alta o Baracea Goitia; desde aquí la línea divisoria serán las cumbres de Ochogorría, Molidoya, Iparbacocha, Ory y Alupeña; desde este punto, la frontera abandonará la cadena principal pirenaica, para ir a Errecaidorra y continuar dicho arroyo hasta su confluencia con el Urbelcha; a partir de esta confluencia, la frontera subirá por el Urbelcha hasta las crestas de Aunsbide, continuando por las crestas hasta el nacimiento del Contracharro y descender por su cauce y por el de Ugasaguía hasta el cauce del Egurgoa; la línea continuará por los arroyos Egurgoa y Bagachea, pasando por las seles de Eroizate, Arlepoa, Pagartea, Iparraguerre, Zalvetea, Organbidea, Idopil, Lecea y Urculla, alcanzando finalmente el collado de Iriburieta o Jasaldea; desde este punto continuará por el collado de Bentartea hasta el nacimiento del arroyo Orellaco-erreca, descendiendo éste hasta el río Valcarlos, cuyo álveo servirá de divisoria hasta Pertole, aguas abajo de Arnegui; la línea alcanzará la línea de Mendimocha y seguirá por las cumbres que separan el valle de Valcarlos de Alduides, hasta Lindus-balsacoa, pasando luego hasta Lindus-munua; de aquí será trazada una recta hasta el pico Isterbegui y otra desde aquí a Beorzubustan, continuando por los altos hasta el collado de Izpegui; desde éste, servirá de frontera el amojonamiento hecho en 1787, que va al monte Iparla siguiendo las crestas de separación de Baztán y Baigorri, dirigiéndose luego por las alturas de Irusquieta y Gorospil hasta Fagadi; la línea pasará por la montaña de Anartabe y seguirá el arroyo del mismo nombre y el Otsabialo hasta sus fuentes; finalmente marcará el límite la divisoria de las aguas entre Cinco Villas de Navarra y San Juan de Luz, hasta Chapitelaco-arria, en la margen derecha del Bidasoa”.

En relación con el tratado de límites de 1785, la principal aportación territorial del de 1856 consistió en fijar definitivamente la frontera en toda su extensión navarra.
Permitió también que se introdujeran modificaciones, sobre todo en favor de Francia, en particular en la zona boscosa de la Aézcoa. También se rectificó en beneficio de Francia el trozo comprendido entre Izpegui e Iriburieta, principalmente en la zona situada al este de Valcarlos, de suerte que la población y pertenencias de Ondarrola pasaron a ser francesas.

Alduides (frontera de Izpegui a Mendimocha) no se tocó, pero el tratado de 1856 transigió con la petición francesa de 1831, en virtud de la cual los baigorranos disfrutarían del goce exclusivo y perpetuo de los pastos en litigio a cambio de una renta anual de 8.000 francos, si bien la jurisdicción sobre ese terreno seguiría siendo española.

HELECHAL

Derechos de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho de montes comunales. Si las corralizas pueden encontrarse en la zona centro y sobre todo, en la Ribera; los helechales son su paralelo en la zona de la Montaña de Navarra.

La Compilación marcaba las limitaciones de estos derechos tanto para el dueño del aprovechamiento, como para el dueño del terreno. El primero no podía hacer plantaciones o siembras en el helechal y el dueño del terreno no podía realizar acto alguno que perjudicara el aprovechamiento.

A “sensu contrario” por tratarse no de terrenos comunales, sino particulares, la Ley IX de las Cortes de Navarra de 1817 y 1818 toleró el cerrado de las propiedades.

La última Ley que hace referencia a los helechales es la 390 de la Compilación, sobre el retracto y reducción de helechales, remitiéndose a las Leyes relativas a las corralizas.

Si el terreno podía tener una utilización más ventajosa que la actual del aprovechamiento del helecho, el dueño del terreno podía pedir la reclamación de ese derecho. Si se disolvía la comunidad y no había acuerdo entre los interesados podía pedirse la reclamación judicial y bien por la adjudicación por parcelas a los interesados o bien mediante la indemnización correspondiente. Están sujetos también a la Regulación administrativa, así, el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra, en su art. 319 establece que: Los pueblos llevarán una relación en la que conste la extensión, término y vecinos que las disfrutan y establecerán una tasa,

Se podrá proceder al cultivo agrario de los helechales por los mismos vecinos que los vienen disfrutando para los aprovechamientos vecinales de helecho y castaña, según las prácticas seguidas en la comarca, previo informe de la Dirección de Montes y con arreglo a unas condiciones determinadas.




SOLA


Sola (en francés: «Soule», en euskera: «Zuberoa» y en gascón: «Sola». A Esquiule (comuna bearnesa durante el Antiguo Régimen) se la incluye habitualmente en la lista de poblaciones suletinas, al ser su población históricamente vascófona. Sin embargo, formó parte de Bearne y no ha solicitado su ingreso en los Consejos del País Vasco francés. El País de Sola se encuentra dividido entre el distrito de Bayona y el de Oloron-Sainte-Marie, donde se halla la mayor parte de sus comunas. Estas 35 comunas suletinas del Distrito de Oloron-Sainte-Marie forman una mancomunidad de municipios, la «Communauté de Communes de Soule-Xiberoa» (en suletino: «Xiberoko Herri Alkargoa»).

Ciudades

La ciudad más importante del territorio es Bayona (en francés: «Bayonne», y en euskera y en gascón: «Baiona»), la antigua Lapurdum romana, nombre del que derivan los topónimos Labort, Lapurdi o Labourd, y forma junto con Biarritz y Anglet (en euskera: «Angelu») la comunidad de aglomeración de Biarritz-Anglet-Bayona (BAB), el espacio urbano más poblado del territorio. Es la capital política de su subprefectura y económica de una región más amplia, que abarca el País Vasco francés y el sur de Las Landas. Otras localidades importantes son San Juan de Luz (en francés: Saint-Jean-de-Luz y en euskera: Donibane Lohizune), Hendaya (Hendaye o Hendaia), San Juan Pie de Puerto (Saint-Jean-Pied-de-Port o Donibane Garazi), capital de la Baja Navarra, y Mauleón (Mauléon o Maule), capital de Sola.

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