En su alegato de clausura señaló que en el inicio del alegato de clausura del Ministerio Público sostuvo que ha probado los hechos ilícitos por los que se cuales formuló acusación a mis representados, José Poblete Valverde y Francisco Riquelme Lagos, y también habría con esto probado la participación culpable en los mismos y para ello hace un análisis bastante superficial de la prueba que es prueba de cargo y que él rindió, este análisis en concepto de la defensa dista mucho del estándar que debe alcanzar un Tribunal para que se pueda logra alcanzar convicción y se pueda en base a ello, dictar un veredicto condenatorio, consideramos que la prueba que ha rendido el Ministerio Público, principalmente
en el punto que es medular de este juicio en cuanto al inicio del fuego a una hora
determinada es una prueba bastante parcial y que dista del cumplimiento de las
reglas valorativas que se exigen al Tribunal que son las máximas dela experiencia
, principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados, así
magistrado, consideramos que no se va a lograr en definitiva alcanza convicción
por parte del Tribunal de que hayan ocurrido estos hechos en la forma en que lo
plantea fácticamente en la acusación el Ministerio Público.
Magistrado, para comprender lo que ocurrió el 8 de diciembre del año 2010
en el centro de detención preventiva de San Miguel es necesario e insoslayable
analizar la conducta que se les imputa a mis representados en un contexto bien
concreto y este contexto es el de la situación penitenciaria Chilena a la fecha del
siniestro y la realidad concretamente la realidad del centro de detención preventiva
de San Miguel en la misma época.
Para hacer este análisis es importante, es fundamental tener en
consideración las obligaciones del estado y al igual que lo ha hecho el Ministerio
Público en sus alegatos de apertura y clausura hay que tener en consideración y
no perder de vista que el estado tiene por función primordialmente porque los
hombres renuncian su derechos para que el estado los proteja, en definitiva, en
cualquier condición jurídica en que se encuentren incluso las personas que están
privadas de libertad por alguna resolución judicial porque estén cumpliendo una
condena, y en este contexto al estado le corresponde garantizar la vida de las
personas, garantizar la seguridad física y psíquica de las mismas.
Y estas obligaciones y deberes que tiene el estado se desprenden de un
cuerpo, normativo que es fundamental para nosotros esta es la Constitución
Política, en la Constitución Política hay distintas disposiciones legales que hacen
referencia a estas obligaciones y deberes que tiene el estado respecto de sus
ciudadanos, en 1° lugar está el art 1° que habla que el estado está al servicio de la
persona humana, también está el art 5 de la Constitución que es muy relevante en
el sentido que indica que el ejercicio del a soberanía el estado debe respetar los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y es deber de los
órgano del estado respetar y promover tales derechos garantizados por la
constitución los tratados internacionales ratificados y que se encuentran vigentes
por Chile.
Adicionalmente están los deberes y que están consagrados en el artículo 19
en sus distintos numerandos, allí está contemplada la igualdad ante la ley, la no
discriminación y el derecho a asegurar la vida, como ya había dicho la integridad
física y psíquica.
En lo que dice relación con disposiciones que el estado debe respetar por
esta remisión que hace el artículo 5 están los tratados internacionales las
correspondientes disposiciones que citó el Ministerio Público en su alegato de
clausura, está el pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de
derechos civiles y políticos en lo que dice relación con la protección de las
personas privadas de libertad, pero adicionalmente, en el ámbito internacional hay
ciertas disposiciones que el estado ha reconocido y a esas normas ha hecho
referencia testigo que han declarado en esta audiencia, la Sra. Mónica Maldonado
Croqueville, cuando se refiere al tratado de los principios básicos de tratamiento e
reclusos cuando allí se establece el trato digno que se les debe proporcionar por el
estado a los reclusos, esto corresponde a la resolución de las naciones unidas
4511 de 14 de diciembre de 1990, ratificada y suscrita por Chile, pero
adicionalmente existen otras disposiciones suscritas por Chile en que constituyen
un marco referencial para los derechos que debe respetar el estado Chileno, entre
ellos está el conjunto de principio para la protección de toda persona sometida a
cualquier forma de detención o prisión, adicionalmente, también está la disposición
adoptada en el año 1955, por la asamblea general de las Naciones Unidas, en
Ginebra en referencia al primer congreso de prevención de delitos y tratamiento de
la delincuencia, esta norma tiene suma relevancia porque si bien es cierto no es
una norma que esté ratificada por el estado Chileno y en consecuencia podamos
decir que sea un norma vigente y vinculante para el estado si es una norma que
da un marco referencial que el estado si tácitamente la ha reconocido al
incrementar condiciones relacionadas al quehacer carcelario de nuestro país.
Esta tragedia adicionalmente, no ocurrió en un recinto cualquiera ocurrió en
un recinto bien concreto, bien particular, no era de propiedad privada el recinto
siniestrado, el recinto que fue siniestrado era un inmueble fiscal, destinado por el
ministerio de justicia para que un servicio público cumpliese su misión institucional,
este servicio público que debía cumplir la misión institucional en aquel inmueble
era Gendarmería de Chile, y la función institucional de Gendarmería como ya en
reiteradas ocasiones se ha dicho, es atender, vigilar y contribuir a la reinserción de
las personas que por resolución de autoridad competente fueren detenidas o
privadas de libertad o que se encuentren cumpliendo condenas o en prisión
preventiva.
Es el estado el que debe proporcionar los medios materiales para que los
órganos del estado o los servicios públicos el estado cumplan su cometido y en
este caso el estado fue el que proporciono este recinto público, este inmueble
fiscal, y de hecho lo proporcionó con exclusividad al diseñarlo no era un inmueble
que ha ya sido entregado a Gendarmería de Chile con una historia previa de
destino habitacional, no, es un inmueble que se construyó exclusivamente para
servir de centro de reclusión.
En consecuencia el estado debía velar para que las personas que
estuviesen dentro de ese inmueble se les pudiesen garantizar la vida la integridad
física y su integridad psíquica, pero resulta que de la propia prueba que ha rendido
el Ministerio Público y también de la prueba de los demás intervinientes, a
quedado demostrado que este recinto desde sus orígenes desde su diseño no
cumplía ni con las más mínimas garantías para asegurar los derechos que al
testado le corresponden respecto de sus ciudadanos.
Es así que estas condiciones de diseño desfavorable que por cierto y que
también fue materia de prueba y quedó demostrado por los dichos de distintos
testigos, fue paulatinamente sufriendo modificaciones que agravaron esta
condición de inseguridad que ya provenía desde su diseño, el catálogo de
deficiencias que en concepto de esta defensa jugaron un rol preponderante en el
desenlace del incendio y que derivan de su diseño, de estas falencias se derivan
varias consecuencias, así es un propio testigo, un perito específicamente, de la
prueba de cargo del Ministerio Público el Sr. José Pérez Sáez que cuando en su
peritaje referente a las condiciones de prevención que debe reunir una
determinada estructura indica que la prevención en materia de incendio comienza
en la mesa de dibujo y eso es cierto cuando se diseña un edificio con destino
habitacional debe empezar en la mesa de dibujo, son varios los testigos que ha n
dicho que esta obra empezó hace aproximadamente, han variado los años, la
construcción comenzó aproximadamente en 1981 que el diseño era de 4 pisos
más una planta subterránea estaba compuesta de 4 crucetas cada una de estas
crucetas tenía un ala norte y un ala sur, también es cierto que estos testigos han
especificado las características físicas más precisas tanto así que los testigos de
cada una de estas crucetas de cada uno de estos colectivos, tenían la
característica de ser lo que se denomina una planta libre, sin ningún tipo de
separación, sin ningún tipo de protección para la propagación del fuego, en el caso
puntual si se iniciase el incendio en la esquina de un colectivo no hay ningún
obstáculo material físico para que este fuego se propague rápidamente.
Lo mismo se puede decir de la facilidad que en un edificio de estas
características puede ocurrir con el humo y los gases calientes provenientes de un
incendio al no existir ningún tipo de barrera, ningún obstáculo, el humo los gases
calientes sin ningún obstáculo se van a difundir por toda la estructura, recordemos
que la separaciones que existían eran separaciones que se procuraban los
propios internos, eran biombos que ponían por la periferia de la agrupación de
literas que ellos denominaban casas, eran biombos que no tenía ninguna
condición de hermeticidad para que se propague el fuego o para que se propague
el humo.
Adicionalmente la separación entre lo que era el colectivo norte con el
colectivo sur tampoco estaba diseñada o constituida por algún muro solido que
impidiese la propagación de fuego y humo salvo como también lo a dicho mi
colega y también lo dijeron los peritos, el único elemento que impidió la
propagación entre el fuego de la pieza chica del sector sur y la pieza chica del
sector norte era el muro divisorio de albañilería de concreto eso es un claro
ejemplo de la función que puede cumplir un muro de material adecuado para
impedir la propagación de un incendio.
Adicionalmente ya lo refirió mi representado pero es necesario e
insoslayable referirse a esto para comprender las consecuencias del incendio, en
el diseño habría otro elemento que es altamente criticable que exista dentro de un
edificio para uso de destinación habitacional o humana que eran las vigas que
existían, las vigas que existían en el techo en referencia de algunos testigos y
peritos tenían una profundidad de 50 centímetros y que adicionalmente estaban
separadas entre si por un metro eran elementos que permitían la acumulación de
gases permitían la acumulación de calor evitando la disipación de los mismos,
estos elementos adicionalmente, se les dio un destino por los internos un destino
para el cual no estaba considerada esta estructura que fue destinarlos a closet, lo
usaban como una zona donde ellos acumulaban todos sus enseres personales,
las ropas que no ocupaban en determinada estación y también donde instalaban
elementos que el estado de Chile no proporcionaba para darle comodidad a sus
familiares como eran las sillas que ellos llevaban a los gimnasios como se hacían
las visitas o que eran las sillas donde ellos podían armar su comedor las personas
que comían dentro de las dependencias, estas vías, jugaron un rol fundamental en
las consecuencias de este incendio, permitió en un primer momento acumular
humo y calor que no se disipó, si se hubiese disipado en ese sentido hubiese sido
más fácil la disipación y más fácil la detección por los centinelas desde el exterior,
hubo un momento donde estas vigas cumplieron una función de contención del
humo al interior del recinto.
También hay un elemento de diseño que es adverso para la seguridad de
los usuarios del recinto que es el diseño de las ventanas, ya se ha referido por los
peritos, y por los colegas, que las ventanas no están a ras del cielo, no están a ras
de la losa sino que están en la zona intermedia del muro, lo cual relacionado con
la existencia de estas vigas también ante la existencia de humo, el humo no se
puede disipar, se forma un verdadero bolsón y tiene que bajar la capa térmica o el
plano neutro hasta el nivel de la ventana para que disipe y no constituya un
elemento que permita que las personas o que cause la asfixia de las personas, y
también es un elemento que al estar diseñado así impide la evacuación rápida de
los gases e impide una detección temprana para quien solamente está empleando
sus sentido principalmente el sentido de la vista.
Tampoco este edificio, y así ha quedado claro, no fue diseñado con vías de
evacuación alternativas, se ha dicho que existía una escalera de caracol a todos
nos ha quedado claro sumamente claro que la existencia de esta escalera de
caracol, que por cierto estaba dentro de otra dependencia enrejada y que se
mantenía con llave, la existencia de esta escalera de caracol no cumple ni los más
mínimos parámetros que se exigen para una vía de evacuación, con suerte puede
circular una persona, el diseño de las vías de evacuación la anchura de ellas, las
características en número de peldaños está diseñado en base a la tasa de
ocupación de un recinto, la tasa de ocupación de ese colectivo era alto y esa
escala no cumplía esa función, adicionalmente esa escala como lo dijo uno de los
testigos: Abel Verdugo; cumplía con la función de ser utilizada por Gendarmería
para efectos de controlar la población penal, ellos accedían desde la azotea vía
esa escalera a los pisos cuando tenían que hacer un procedimiento, y eso era en
época más o menos coetáneas a la inauguración del recinto, no después porque
ya sabemos que ese recinto después por testimonios que se han dado durante el
desarrollo de este juicio fue clausurada por razones de seguridad.
Las crucetas, además dentro de la elaboración del diseño de este edificio,
están lo que son las redes de agua, tantos las redes húmedas como las redes
secas, que también desde el diseño no cumplían seguridades ni estándares que
son apropiados para que cumplan la función que ellas tienen, los peritos del
Ministerio Público dieron cuenta de ellos, en lo que dice relación con la red seca
era una red demasiado extensa, era una red que no estaba segmentada, era una
red que requería, al no estar segmentada requería un volumen de agua
considerable para que pudiese ser aprovechada, esto también hay que sumarlo a
lo que dijo el contratista don Alejandro San Martín que fue quien ejecutó algunas
obras en el año 2008, cuando, él dice que cuando ejecutó esas obras pudo
constatar que las redes secas estaban corridas estaban oxidadas y el refiere que
el material que pudo constatar era el fierro negro, fierro negro que tampoco
cumple con los requisitos de durabilidad que es más fácil que el elemento se
corroa ante la existencia de retención de agua, es distinto el estándar que exige,
redes, cañería galvanizadas o bien aceradas.
Respecto de la red húmeda en su diseño se puede indicar lo mismo es una
red demasiado extensa y que es común con la red de agua potable que se utiliza
al interior del recinto para el consumo de los funcionarios e internos, no tiene
estanques de uso exclusivo para prever la situaciones en que haya un corte de
suministro de agua potable y pueda enfrentarse una emergencia, los motores que
no sé si son de diseño original o fueron puestos con posterioridad no dan una
presión adecuada para que la red húmeda pueda ser utilizada para enfrentar el
amago de un incendio o precisamente un incendio declarado.
Respecto de las puertas del recinto, también desde su diseño, tenían
sistema de cierre bastante arcaico, y digo arcaico porque el sistema son pestillos
con candados, eso de alguna manera implica dificulta para realizar un desencierro
ante una situación de emergencia como podría ser una situación de incendio;
porque además estos candados usaban llaves comunes y corrientes, pequeñas y
que ante un incendio al producirse calor, falta de visibilidad, difícilmente se puede
maniobrar apropiada mente un candado rápidamente un candado para lograr ser
abierto y abrir la puerta.
Tampoco estas puertas eran con un sistema de monitoreo a través de
cámaras vía control remotamente y activadas magnéticamente lo cual puede
facilitar abrir una puerta en cosa de segundos si uno ve que hay una situación que
amerite abrir esa puerta, no existía ese sistema en el diseño del edificio.
También los peritos y testigos han dicho que la capacidad de diseño original
del edificio era de 800 internos, uno de los testigos que trajo el Ministerio Público
don Jaime Concha agregó que la idea era poner por cada uno de los colectivos 20
internos, no más, eso si bien es cierto puede dar una densidad bastante
razonable, adecuada a la época en que ocurrieron el incendio la densidad
poblacional de cada uno de los colectivos distaba mucho de ese número de 20, lo
superaba muy en exceso.
Como dije, con el tiempo estas condiciones que eran eficientes desde su
diseño se fueron agravando, ahí testimonio del Sr. Verdugo, del Sr. Maldonado
que la escalera caracol aproximadamente entre 1997 al año 200 fue clausurada,
fue soldada porque se produjeron varis fugas e intentos de fuga, por allí los
internos accedían a la azotea, se clausuró en desmedro de la seguridad de los
habitantes, se privilegió la seguridad, se privilegió que los internos cumplieran a
cabalidad las condenas que les imponen las autoridades.
También con el tiempo la tasa de ocupabilidad de los distintos colectivos
cambió drásticamente, con lo que en definitiva constituyó el hacinamiento,
hacinamiento que en los últimos meses y previos al incendio, fueron notoriamente
marcados y definidos por políticas ministeriales y de hecho dio cuenta la prueba
que rindió, el colega Juan Pablo Gómez, cuando da cuenta de que
específicamente 503 internos fueron trasladados mese antes al recinto de San
Miguel.
Esta circunstancia de hacinamiento, al no tener el colectivo condiciones de
separación de segregación, dificulta a Gendarmería el control de la población
penal no es lo mismo controlar una celda con un individuo, no es lo mismo
controlar una celda con 3 individuos que controlar un espacio abierto donde hay
74 individuos y eso relacionándolo con la disponibilidad de funcionarios que se
tenga para cumplir con esa función, la disponibilidad de funcionarios que se tenga
para cumplir con esa función es escasa se potencia la imposibilidad de control
sobre esa población penal que está a esos niveles de hacinamiento.
Digo todo esto, y hay que necesariamente relacionarlo, porque los
estándares que cumplen los recintos penales concesionados, es muy diferente, se
ha hecho un esbozo de algunas características que ellos cumplen, por la defensa
se rindió prueba documental y específicamente se ofreció lo que se llamaba las
bases técnicas de licitación del grupo 3 que comprende los recintos de Santiago 1,
de Valdivia y de Puerto Montt a este programa le precedió el grupo 1 y el grupo 2,
que sus bases técnicas datan del año 2000, que son muy similares.
En cuanto a lo que se indica haciendo esta comparación entre las
características de diseño del recinto de San Miguel que data de principio de 1980
y las especificaciones constructivas que se le exige a los recintos concesionados y
específicamente las beses técnicas del año 2003, hay algunos elementos que son
de suma relevancia también para entender lo que ocurrió el 8 de diciembre de
2010 en el CDP de San Miguel y las dinámicas de fuego.
Así por ejemplo en lo que son los requisitos mínimos de diseño de
establecimientos, estoy hablando de los establecimientos concesionados
requerimientos generales, se indica que los gendarmes los centinelas deben tener
una visión sin obstrucción hacia la totalidad de las áreas que están bajo su
vigilancia, no deben existir zonas ciegas a su función de vigilancia, indica entre
otras cosas que los espacios, todos los espacios donde hay gente confinada debe
tener salidas de emergencia con puertas y escaleras de escape que los
conduzcan a zonas seguras, indica que los diseños de los puestos de vigilancia de
permanencia de 24 horas requerirán de una máxima utilización de los campos
visuales lo cual está relacionado con lo que dije anteriormente que no deben
existir punto ciego desde los puntos de vigilancia.
También se indica que lo que son las puertas deben tener un sistema
magnético de apertura monitoreado remotamente por un circuito de cámaras cosa
que no ocurría en San Miguel.
También se indican en estas bases técnicas lo que son los espacios de
habitabilidad los requisitos mínimos para las celdas, para las celdas individuales
que existen se les exige a los ejecutores de estas obras que hayan 6 metros
cuadrados mínimos utilizables, para las celdas colectivas que no pueden exceder
de 3 internos se exige 10 metros, adicionalmente y esto también es relevante se
exigen que estas celdas estén equipadas, se le exigen implementos como que
tengan baño, duchas, que sean digno, se le exige que tengan camas que son
camas de obras que corresponden a estructuras de concreto, no son literas
metálicas, se le exige que tengan ventilación las ventanas, que tenga luminosidad,
y también se exige que en el componente de estos elementos que comprenden la
habitación no sean susceptibles de ser utilizados por los internos para auto
inferirse heridas o para los efectos de causar lesiones a terceros.
Ninguno de estos elementos estaba presente en San Miguel,
adicionalmente en esta normativa se hace referencia que en el diseño se deben
cumplir ciertas normas, ciertos estándares, se citan normas se cita legislación
nacional, las normas Chilenas, se cita la ordenanza general de construcción, y se
cita la norma NFPA, específicamente se citan dos normas: la 101 código de
seguridad humana y el manual de prevención de incendios, estas dos normas son
sumamente relevantes, y se citan en la ejecución de estos grupos de recintos
concesionados son normas que tienen una existencia anterior a la edificación del
recinto de San Miguel se exige que existan redes humedad, que existan redes
secas, que existan rociadores, y esto hay que relacionarlo con lo que esta defensa
le preguntó al testigo Luis Pérez Sáez en cuanto a las normas NFPA101 y el
código de seguridad humana que él reconoció que existe que clasifica los
espacios de uso de habitabilidad de personas, con distintas categorías, con
respecto del uso de espacios para internos confinados existe la clasificación de
espacios confinados y allí el diseño cuando hay gente en espacios confinados el
diseño constructivo obedece a un principio fundamental que es la defensa en sitio,
que significa eso? Que el edificio debe ser diseñado dado que las personas están
confinadas y no pueden tener movilidad por si propia por su propia cuenta por su
propia voluntad, debe estar diseñado para que puedan permanecer in cierto
tiempo en condiciones de seguridad mientras se desarrolle un incendio hasta que
se pueda intervenir con brigadas de emergencia o se pueda intervenir con
bomberos, bueno esto fue lo que no ocurrió en San Miguel por la inexistencia de
estas condiciones, por la inexistencia del respeto a estos principios constructivos.
Adicionalmente hay otra cosa que se menciona y que es una exigencia de
estas bases de construcción de edificios penitenciarios concesionados, es que
existe un programa de reparación y mantención de la infraestructura, cuando hay
alguna falencia en esta infraestructura se rompe algo o algo no funciona el
concesionario debe ejecutarlo, repararlo de inmediato, eso no existía en los
recintos públicos no existía en San Miguel había que esperar el presupuesto del
próximo año si se consideraba que esa reparación tenía algún tipo de prioridad.
Explicado esta situación de contexto de crisis carcelaria y de la crisis de
infraestructura que tenía el CDP de San Miguel a la época de ocurrencia de los
hechos hay que entrar al análisis de los hechos que han sido materia de prueba,
en ese sentido, esta defensa coincide con lo que indicó su colega en cuanto a dar
por establecido ciertos hechos que no han sido materia de controversia, dentro de
estos hechos existiendo más que no han sido controvertidos, está el hecho de que
los internos tienen el desarrollo de una vida propia mientras permanecen privados
de libertad y que la desarrollan durante la noche y que eso se manifiesta en
ruidos, en gritos, en risas, en garabatos y en otros tipo de ruido también es un
hecho irrefutable incontrarrestable de que las personas que fallecieron ese día y
así lo da cuenta las pericias del servicio médico legal y de todos los peritos que
declararon y que hicieron distintos grupos de autopsias que no hay ningún cadáver
que presente lesiones atribuibles a terceros no hay ningún cadáver que presente
lesiones traumáticas atribuibles a terceros y eso interpretado con las reglas de la
lógica y contradiciendo la tesis del Ministerio Público que supuestamente da
cuenta de una riña prolongada y violenta no tiene sentido si también lo
relacionamos con la evidencia material que trajo a este juicio específicamente
evidencia material consistente en lanzas y estoques que fueron manipulados por
don Óscar Maureira, funcionario de la PDI, todos vimos las dimensiones las
características las propiedades que tenían para causar lesiones, fue referido por
mi colega cuando este funcionario manipulando con un guante quirúrgico se causó
una lesión leve, eran armas apropiadas para causa r lesiones notorias lesiones
corto punzantes que necesariamente debieron quedar en evidencia en las
autopsias al menos en los cuerpos que no resultaron quemados.
Otro elemento no controvertido es que hubo consumo de alcohol, da cuenta
de ello la alcoholemia practicada a los cuerpos en el proceso de autopsia,
tampoco es controvertida la inmensa carga de combustible que existía dan cuenta
de ello la mayoría de los testimonios prestados, dan cuenta de ello la evidencia
gráfica en este sentido a modo de ejemplo basta mencionar la cantidad de
colchones por litera, las frazadas, las sillas plásticas, la ropa, los muebles los
electrodomésticos que existían, tampoco es controvertido y de ello hay una prueba
irrefutable, es que el aviso que se da de una riña fe a las 05:37 y eso se
desprende en forma categórica certera a través de un medio tecnológico que es
una grabación de los equipos de radio telecomunicación que utilizaban los
gendarmes.
Tampoco es controvertido, los fenómenos que generan el incendio, la
existencia de gases, de humo, aumento de temperatura, falta de visibilidad.
Tampoco es controvertida la claridad que existía aproximadamente a las
06:00 de la madrugada de ese día.
No es controvertido la existencia de un aviso a bomberos y que está
registrado en la central de comunicaciones de bomberos, el 133, que se realizó a
las 05:48, no es controvertido el horario de llegada de bomberos, estos horarios no
controvertidos tienen una relevancia sumamente importante por cuanto con estos
hechos conocidos de manera clara y certera de manera irrefutable uno los puede
relacionar con la demás prueba que hacer referencia a horarios, pero hacen
referencia a horarios única y exclusivamente a apreciaciones personales a
apreciaciones subjetivas.
Mi colega que me precedió hizo un extenso análisis y preciso análisis de los
testimonios de los testigos que presentó el Ministerio Público para acreditar los
hechos que le imputan a mi representado, la existencia de ruidos la existencia de
riña, la existencia de humo y la existencia de fuego, no con el propósito de
dilatarme innecesariamente, porque con toda la producción de prueba que ya se
ha hecho el Tribunal debe tener de alguna manera una impresión, puesto que ha
estado directamente percibiéndola de las cosas que ocurrieron, esta defensa va a
complementar algunos antecedentes que son relevantes para comprender los
hechos respecto de estos testigos.
Así por ejemplo respecto de doña Rosa Tapia uno de los grupos de testigos
que invoca el Ministerio Público y que tendría una percepción privilegiada por la
cercanía al recinto, esta persona, a diferencia de lo que dice el ministerio publico
consideramos que no ha prestado un testimonio que sea coherente y concordante
con los demás vecinos que estaban en la cercanía del recinto, por ejemplo ella
cuando esta defensa le pregunta si durante la primera semana de enero del 2011
época en que se hizo el ejercicio de reconstitución que fue el 05 de enero de 2011,
percibió ruidos similares a los que percibió el día del incendio ella dijo NO, no los
percibí, magistrado que podemos concluir de esto, que si los ruidos de la
reconstitución de escena al decir de prueba que presentó el Ministerio Público
como el Sr. Maureira, y del perito de investigaciones que realizó un peritaje fueron
tan evidentes tan notorios y tan altos y la Sra. Rosa Tapia no los percibió nos
plantea estas dudas respecto de la actitud par apercibir los sonidos del 08 de
diciembre de 2010.
Podríamos plantearnos de que su relato respecto la hora en que ella
percibió los ruidos podría ser producto de que estos recuerdos están inoculados
por algún tipo de versión que se ha escuchado nos queda claro a todos de la
profusa difusión que tuvo este hecho difusión que se hizo en los medios de
comunicación social, diarios televisión, diarios, ahí se ha referido a los horarios al
comportamiento de los internos, ella puede repetir eso.
Respecto del testimonio del Sr. Esteban Suarez, también es importante
también tener en consideración que él refuta también de alguna manera la versión
de la Sra. Rosa Tapia, él dice que despertó a las 5 después de hacer algunas
labores domésticas volvió a dormir él se refiere a los ruidos no como normales, él
se refiere a los ruidos como más de lo mismo en la percepción de los ruidos que
hace él no se denota ninguna situación extraordinaria o anormal que pudiera
alertar de que algo estaba ocurriendo.
El testimonio del Sr. Esteban Suarez tiene otro elemento de importancia, él
dice que cerca de las 6 abre la ventana y percibe esta situación que está saliendo
humo y le dice a su Sra. que llame por teléfono a bomberos y ella ya había
llamado a bomberos y le dicen que estaban en conocimiento de los hechos.
Otro elemento adicional y que se pudo constatar el día de la inspección, es
que del domicilio del Sr. esteban Suarez se puede percibir ruido ambiental, se le
preguntó a la audiencia y él dijo que si existía una empresa metalmecánica que
emitía demasiado ruido, y ese ruido existente, ruido ambiental que es para todos
los que colindan el recinto el Tribunal lo percibió y dejó constancia el día de la
visita desde la azotea del edificio que está específicamente, la azotea que esta
sobre la cruceta siniestrada.
El testimonio del Sr. Eduardo Marihuel Curin, él dice haber hecho 3 rondas,
bueno, las rondas cuando se le exhibió la fotos que hizo el ministerio la foto 8.17,
no recuerda bien el numero pero una foto que le exhibió donde él aparece parado
mirando el recinto, él la ronda dice que es desplazamiento desde su garita hasta la
esquina es un desplazamiento de 6 metros, en eso consistió la ronda ese es el
desplazamiento físico que hizo esta persona. Pero un punto sumamente relevante
en cuanto a la valoración de este testigo, es que en nuestra legislación no existe la
inhabilidad del testigo, pero el Tribunal si tiene la facultad para valorar la actitud de
los testigos en cuanto a la apreciación por sus propios sentidos de las
circunstancias o de los hechos sobre las cuales está declarando, para todos
quedó claro que cuando esta persona declaró transcurrieron varios minutos antes
de que los intervinientes, antes de que el ministerio publico pudiera formular la
primera pregunta por un evidente situación de sordera se hicieron muchas
preguntas por el juez presidente, que en algún momento pareció bastante cómica
la situación y digo cómica sin el afán de reírme o mofarme de su situación de
disminución auditiva, pero esta persona era evidente la falta de la facultad
auditiva, de percepción auditiva y en una de sus declaraciones específicamente la
ronda de las 3 de la mañana, dice haber escuchado, esa sola circunstancia su
presentación y el haber dicho que en la ronda de las 3 percibió ruidos ya hace
sumamente cuestionable su testimonio, eso hay que relacionarlo porque él dice
que esos ruidos eran normales que habitualmente se garabateaba a los centinelas
y esos ruidos no son contestes con los que describe la Sra. Rosa Tapia, habla de
golpes de mano, habla de golpes de cuerpo y habla de esos golpes en un horario
que no corresponde a los que supuestamente escuchó doña Rosa Tapia, el habla
de la ronda de las 3:00 de la madrugada.
Los testimonios de otro grupo de testigos que llegaron al lugar, que llegaron
a hacer visita a familiares que tenían en otra dependencia, testimonio de doña
Marcela Donoso Díaz, ella se refiere, y es importante en su testimonio que cuando
llega al frente del recinto por calle san francisco ya había 2 mujeres en un auto
que estaban con sus parejas con sus maridos y que estas personas habían
llamado por teléfono a bomberos a requerimiento de sus parejas, es un hecho no
controvertido que el primer llamado se hizo a las 05:48 cuando estas personas
refieren que llamaron a esa hora, ya se había avisado porque la respuesta fue que
ya estaban en conocimiento de la existencia de un siniestro.
Lo mismo es extensible al testimonio de Valenzuela Lagos, que ese día
concurrió a hacer visita cuando llamaron el horario de llegada ya tenía
conocimiento de que se había avisado a bomberos.
Esta el testimonio de la Sra. María Ortega que ella tiene algo sumamente
importante dice que presenció determinada hora los hechos pero después agrega
que después de 5 minutos ella se desmayó y no tuvo más noticia de lo que ocurrió
ese día a esa hora en el recinto.
Estos 3 testimonios hay que relacionarlos con el hecho confirmado e
irrefutable de que el aviso se hizo aparentemente por un interno a las 5:48, ella
cuando llegaron hicieron llamados con posterioridad, respecto a estos 3 testigos
se refirió el funcionario de la PDI Oscar Maureira cuando analiza a quien entrevistó
donde estaban se levantaron croquis de las casa y el Sr. Maureira hace referencia
a 2 testigos más, hacer referencia a una persona que iba a hacer la visita a un
familiar que estaba en el tercer piso y que ese familiar venia comunicándose
telefónicamente en forma continua desde que salió de su casa y que en algún
momento la pareja con la cual estaba hablando le dijo te voy a cortar porque están
prendiendo fuego y ese último tráfico de llamada entrante y saliente fue a las 5:48
horas.
Curiosamente este testigo no fue citado a declarar por el Ministerio Público,
el tráfico que se solicitó autorizado por este testigo tampoco se trajo como
evidencia y es una evidencia material que se puede de alguna manera valorar de
una manera distinta a apreciaciones subjetivas que estiman tiempo, esa es una
prueba que obtuvo durante la investigación el Ministerio Público y no la trajo al
juicio.
En cuanto a los familiares ya derechamente de los internos que fallecieron
resultaron heridos, solamente citare a modo de ejemplo el testimonio de doña
Erika Valenzuela León que es madre del interno fallecido José Luis Pardo,
fallecido en el cuarto sur, que con la prueba producida por el Ministerio Público fue
encontrado su cadáver en el cuadrante B N° 36 ella dice que su hijo estaba
conversando con ella y estaba emplazado en el lugar desde donde se inició el
incendio, de donde se inició la salida de humo, ella refiere de manera bastante
poco creíble que mientras salía humo conversaba con su hijo, mientras salía humo
mantenía una conversación y en esa conversación su hijo en ningún momento le
advirtió que estuviesen peleando, le advirtió que hubiese humo o fuego, la
declaración de esta persona hay que considerarla desde el punto donde estuvo
emplazada ella, el único lugar donde se puede tener acceso a las ventanas es
desde calle Ureta Cox frete al estacionamiento del Tribunal frente a los corralones
municipales.
Un testimonio que también es sumamente relevante es el de la Sra.
Manuela Martínez Rubio quien tenía 2 hijos que estaban cumpliendo condena en
el CDP de San Miguel, su hijo Julián que falleció en el recinto estaba en el al sur
de la cruceta 5, y su hijo Carlos que estaba en la cruceta 4 del tercer piso del ala
sur; dice que hubieron 3 llamadas de su hijo Carlos Valdebenito y que en la última
llamada le advierte que ha y fuego en la cruceta 5 cuarto piso ala sur y que se
vaya al recinto, al decir de otros testigos del mismo sector específicamente le Sr.
Toro Carmona, el Sr. Boris Araya y también reconocido por una de las
querellantes que consideran que lo más probable o es altamente probable que el
llamado a bomberos lo hizo el Sr. Carlos Valdebenito, desde la cruceta 4, tercer
piso sector sur, lo hizo a bomberos y ese llamado fue a las 05:48, ese horario sirve
para referenciar los testimonios de todos los testigos que dan horarios ambiguos,
sirve también para tenerlo en consideración para la dinámica del fuego, inicio del
fuego inicio de la aparición de humo. También hay que relacionar este hecho con
un hecho que es del todo evidente y natural y al cual esta defensa le preguntó a
otro testigo que es la operadora de la central de comunicaciones de bomberos la
Sra. Orquídea Mardones, cuando esta defensa le pregunta si ella ha tenido la
oportunidad de presenciar un incendio y cuál ha sido su comportamiento ante él
ella dice que de inmediato tomó el teléfono y avisó en la única oportunidad que
ella presenció un incendio, es un hecho natural que adopta cualquier sujeto ante
esta situación.
Bueno este testigo, Carlos Valdebenito, debe haber hecho lo mismo máxime aun si en esas dependencias que estaba siendo quemada tenía un hermano, de manera que el horario que se le da a su declaración telefónica de aviso de incendio a bomberos es un horario que hay que contextualizarlo en un tiempo muy coetáneo al inicio del mismo, si fuese cierta la versión del Ministerio Público que existían antecedentes de ruido, humo y fuego cerca de las 5 no es comprensible como esta persona espero 48 minutos, 40 minutos disponiendo de un medio técnico para avisar para dar este aviso, eso según las regla de la lógica no es comprensible.
Esta el testimonio también de la Sra. Celeste Venegas Cruz que
contrainterrogada sobre lo conversado con su pareja, la testigo indica que él no le
comenta nada sobre la existencia de fuego tampoco le comenta haber llamado,
este contacto que tuvo la Sra. Venegas se supone que fue en horarios anteriores
al inicio de humo y fuego según la tesis de la defensa.
En cuanto al testimonio de testigos que estuvieron dentro de la cruceta
siniestrada o en el ala norte, siguiendo el orden de mi colega que me ha precedido
y complementando las declaraciones de don Jaime Hernández Calderón, por
ejemplo él dice que vio llegar a 3 funcionarios que lanzaron gas pimiento por lo
que los internos se replegaron para el fondo, en este sentido es conteste con el
testimonio de otros internos que dan cuenta de que cuando llegan los funcionarios
ellos estaban vivos y adoptan una actitud de replegarse por temer las
consecuencias de la aplicación de los escopetazos que emanaban de un
instrumento que ellos conocen y que es el Ifex, o de alguna manera amagar las
consecuencias de un desencierro como pueden ser golpes.
También él agrega otra cosa que es importante en su testimonio, cuando él
dice que escuchó un sonido como de silbido y lo asimiló a escape de gas,
testimonio que también es relevante y da cuenta y es coincidente con otros
testigos de que se arrojaron balones de gas, balones de gas que estaban
expeliendo gas y también podría tener relación con lo que dice uno de los peritos
bomberos del Ministerio Público el Sr. Ítalo Volpe que indica que no se activaron
las válvulas de alivio de los balones de gas, puesto que se sintió un silbido un
seseo probablemente este haya sido cuando se activaron las válvulas de alivio de
los cilindros de gas.
Adicionalmente cuando se le preguntó por esta defensa si al despertar
había fuego, él dice que: si, que ya había fuego y que las cosas se derretían en el
techo y se refirió específicamente al desprendimiento de pintura.
Esta el testimonio de Patricio Bastías, que se ha referido en extenso mi
representado a la importancia y la relevancia para comprender la dinámica del
fuego pero él da otra información que es relevante él hace una imputación clara y
precisa respecto de los autores de un incendio intencional y menciona dos
personas, menciona por su apodo “al colombiano: El Nicolás” y “El cara de
chancho”: El Jaime, adicionalmente cuando fue interrogado indica que antes del
fuego no se dio aviso, cuando hay fuego él y otros internos avisan y eso está
conteste con el testimonio de muchos que solamente se avisan de situaciones
irregulares sea un amago e incendio, un incendio, o una pelea, solamente los
internos por costumbres carcelarias por costumbre avisan cuando las cosas se les
escapan de las manos, y eso fue lo que dijo Patricio Bastías dijo que antes del
fuego no se dio aviso.
Él indica respecto del colchón que el colchón, estaba prendido totalmente y
que no demoró más de 1 o 2 minutos en encenderse también es un antecedente
relevante para comprender la rapidez y la voracidad del fuego en los dichos de
este testigo en este ámbito; indica que el camarote se prendió en cosa de minutos
todo lo que había era inflamable, plásticos ropa, bolsas, madera, la pieza se
prendió entera en minutos eso indica y da cuenta de las características de este
incendio. Lo cual es coincidente con algunas evidencias gráficas que han
mostrado la defensa y el propio Ministerio Público.
Y entrega otro antecedente que también es relevante, para comprender la
dinámica del incendio el indica que una vez que salió del lugar donde estaba
confinado, una vez que fue rescatado, él indica que prestó de alguna manera
ayuda, colaboración a los centinelas que estaban ahí tratando de hacer algo.
Él indica que bajó 3 veces a mojar una frazada, que el humo lo ahogaba y
que el candado estaba caliente, dice que la frazada, da temporalidad, se secaba
en 2 minutos, eso indica que si bajó y mojó 3 veces frazada a lo menos habrían
transcurrido 6 minutos en que estuvo en esa labor y eso hay que relacionarlo con
el tiempo en que los primeros internos salieron al patio y que fueron capturados
por la cámara 8, esta persona, al igual que el otro testigo el Sr. Hernández
calderón dicen que estuvieron en la escalera, en la caja escala colaborando con
bomberos, no salieron de inmediato de manera que el tiempo en salir al patio no
fue el tiempo en que es registrado por la cámara 8, fue mucho antes el tiempo en
que ellos fueron liberados.
Respecto del testimonio de otro testigo que es un testigo del sector norte,
don Luis Zamora Zúñiga, él indica que luego de que se encendió el fuego hubo
como una explosión sin prenderse al interior la pieza, la llama agarró la primera
casa, cuando habla de explosión, esto perfectamente puede ser interpretado por la
existencia de los balones de gas que fueron arrojados, se sintió el ruido, hay
testimonio de más de un interno de que esto haya existido en el ambiente como
elemento combustible.
Esta el testimonio de don Felipe Andrés Yáñez Araya, que es un testimonio
cuando en su declaración directa es preguntado por el Ministerio Público es un
testigo bastante ambiguo en cuanto a la temporalidad en que habrían ocurrido los
hechos, el indica que despertó aproximadamente a las 3:00 de la mañana y que
habría escuchado ruidos y después de un examen del 332 para refrescar
memoria, el precisa que despertó a las 4:15 horas cuando le pregunta el ministerio
publico cuanto tiempo transcurrió desde que despertó hasta que hubo fuego él
dice o estima que había transcurrido una hora y dice que en ese momento cuando
hay fuego, cuando ha transcurrido una hora y tendrían que ser las 5:15, suben los
centinelas, y bajan sin hacer nada y ellos en ese momento empiezan a gritar por
las ventanas empiezan a pedir auxilio y refieren que él específicamente pidió
auxilio, por las ventanas del lado norte hacia el centinela que ahí estaba, en este
ejercicio el Ministerio Público le exhibió una fotografía donde consta el
emplazamiento de las garitas y él refiere que en ese momento le gritan a un
centinela que estaba emplazado, porque así dejó constancia el Tribunal, estaba
emplazado frente a la garita, frente a la cruceta 5 en el sector norte, en el punto
central del sector norte, y refiere que puede ser el funcionario de la garita situada
al nororiente, refiriéndose a la garita 4, es un hecho que es incontrarrestable por la
evidencia gráfica que se ha demostrado específicamente las imágenes de la
cámara 8 que muestran que le desplazamiento de norte a sur del centinela de la
garita 4 Sr. Francisco Riquelme, se hizo a las 05:41, eso está indicando que en
ese momento ellos pidieron auxilio y gritos desde el cuarto norte, lo cual no se
condice con los horarios que otras versiones cuando dicen que de 4:15 transcurrió
una hora hasta que hubiese fuego a las 5:15 y que de ahí pidieron auxilio a los
guardias, el guardia según cámara estaba desplazándose detenido en su lugar no
antes de las 05:41 y ese antecedente objetivo irrefutable sirve para fiscalizar la
apreciación horaria de los testigos que declararon.
Haciendo referencia a parte de testimonios que esta defensa considera
relevante para el esclarecimiento de los hechos y que dicen relación con las
declaraciones prestadas por internos ubicados en el sector norte del cuarto piso
de la cruceta 5, menciono el testimonio, en la parte que a esta defensa le interesa
de don Luis Alberto Albornos Díaz, quien en un ejercicio 332 practicado por la
defensa, él dice que no sintió peleas durante la noche, esto necesariamente esta
defensa considera que ha y que relacionarlo con la circunstancia de la supuesta
pelea de que esgrime el ministerio publico existió fue prolongada violenta y con
ruido, e testimonio de este testigo lo contradice al decir que no sintió peleas
durante la noche, en el mismo sentido está el testimonio de don Cristian Zepeda
Muñoz quien declara indicando que se encontraba durmiendo y lo despertó
alguien se levantó observó humo y estaba todo prendido, lo cual también hay que
relacionarlo con la circunstancia que es difícilmente concebible que una persona
pueda estar durmiendo sin haber percibido los ruidos de la intensidad que según
la tesis del Ministerio Público existieron, en el mismo sentido está el testimonio de
don Luciano Cessani Muñoz, quien también en un ejercicio de 332 practicado por
la defensa para superar contradicciones indica que: “desperté por el humo y el
lado sur estaba lleno de humo y fuego”, en el mismo sentido difícilmente es
comprensible que una persona que está a escasa distancia del lugar donde se
desarrollaron los hechos simplemente haya despertado por la existencia de humo
y ruido en circunstancias que el Ministerio Público en el desarrollo del juicio ha
pretendido establecer con su probanza que había sido precedido de una
prolongada riña, discusión, discusión a gritos y los testimonios de estas personas
darían a entender que aparentemente ellos pudieron dormir sin ser perturbados
por la supuesta existencia de ruido.
Además este testigo en cuanto a la precisión horaria también en un ejercicio
del 332 practicado por la defensa señala que “no vi al hora al despertar por lo que
no podría decir la hora exacta”, lo cual también está relacionado con el testimonio
de todos los internos sobrevivientes que en relación a la precisión horaria
solamente hacen conjeturas, estimaciones.
Respecto del testimonio de don Jorge Espinoza Bravo, la defensa le
interesa resaltar 3 puntos, en primer lugar él indica que solicitó ayuda, solicitó
ayuda por las ventanas que están hacia el lado poniente de la cruceta 5 cuarto
piso sector norte, puesto que esas ventanas son las únicas que no tienen
pestañas y permiten tener un contacto visual con quién? Con el funcionario de la
garita 5, que es don Felipe Rodríguez Mandujano, indica que todos estaban
ubicados hacia ese sector porque por allí se podía respirar.
También es relevante en el testimonio de don Jorge Espinoza cuando el
indica que cuando llego bomberos al cuarto piso de la cruceta estos le indicaron a
su amigo el Améstica que se corrieran para atrás y estos se fueron al fondo
consideramos que este antecedente es relevante porque de alguna manera
contradice el procedimiento llevado a cabo por bomberos que relata el teniente 1°
de bomberos el Sr. Diego Canelo, sabemos que un número significativo de las
personas que murieron por asfixia en el sector norte fueron ubicados en el fondo
de dicho colectivo.
Adicionalmente otro aspecto del testimonio de este testigo dice con un
incidente relativo a un amago de incendio que habría ocurrido meses antes, en la
cruceta 5 cuarto piso sector norte, respecto de este hecho que ya se ha indicado
precedentemente por mi colega, en el sentido que allí la utilización de un balón de
gas fue con un propósito defensivo y no ofensivo o con designio doloso
adicionalmente él indica que él controló ese fuego al retirar con un palo las
colchonetas encendidas ordenándole a uno de sus hijos; “El Rufo”, que apagara el
cilindro de gas.
También está el testimonio de don Julio Martínez Espinoza que también
indica que despertó producto del ruido ambiente existente en el cuarto norte y el
cuarto sur además abundante humo, esto también hay que relacionarlo con lo que
he indicado precedentemente en el sentido de que él solamente despertó con el
ruido y con el humo eso indica que él antes del desarrollo de los hechos podía
dormir sin ningún tipo de perturbación, en el mismo sentido está el testimonio de
don Roberto Narváez Ibáñez que indica que me despertó un amigo porque había
humo y estaba quemándose el cuarto sur, esto también debe relacionarse
necesariamente que todos los testigos que estaban más próximos más cercanos
despertaron con la presencia de humo y de fuego lo cual indica que con
anterioridad a eso no había un ruido de tal intensidad que los despertase y los
pusiese en alerta de que se estaba gestando una riña de proporciones o que
existía una riña prolongada y extensa en el tiempo.
Esta el testimonio de don Francisco Parra Peña, que él indica que se
levantó al baño que aproximadamente a las 4 miró por la ventana y que aún no
amanecía y que en esa oportunidad sintió que estaban discutiendo que se estaba
iniciando una riña, pero este testigo al ser contrainterrogado por la defensa para
preguntarle que consideró para precisar esa hora y específicamente el indica,
expresamente él indica que empieza amanecer a las 6 de la mañana y que aún no
amanecía, la defensa le preguntó si entonces mirando hacia afuera podría ser
perfectamente las 5 de la mañana o las 5:30 y él dijo que si que es posible que
haya sido esa hora y no las 4 de la mañana como él señala en un primer
momento.
A parte de eso están los testimonios que son relevantes que son los
testigos son internos que estaban en la cruceta 4 sector sur tercer piso, y está el
testimonio que esta defensa considera relevante que es el testimonio de don
Marcos Gutiérrez Uribe, de don Mario Toro Carmona y de don Sergio Von Borries
Salas, todos ellos, los 3 dan cuenta de que quien avisó a bomberos sería un
interno de nombre Carlos Valdebenito, quien tendría en el lugar donde se produjo
el incendio un hermano y que esto fue muy rápido, unos hablan de 5 a 6 minutos
otros hablan de 3 a 5 minutos y otros hablan de 5 a 6 minutos entre que ellos dan
aviso y aparece el fuego.
En relación al grupo de funcionarios de Gendarmería que declararon tanto
los que cumplían funciones ese día al interior del centro, CDP de San Miguel como
así mismo otros funcionarios de jerarquía de Gendarmería que no estaban en el
lugar, genéricamente esta defensa resalta que ellos explicaron la dinámica de los
hechos las labores que realizaron cada uno de ellos, la características del incendio
en cuanto a su voracidad, al humo que constataron cuando llegaron a la caja de
escala a la poca visibilidad que existía en el lugar, a las altas temperaturas y a las
llamas.
Pero lo que más le interesa resaltar y destacar a esta defensa respecto del
testimonio de la gran mayoría de estos funcionarios de Gendarmería y que
también de alguna manera fue tocado por este testimonio de los internos, dice
relación con lo referente a lo que es la cultura carcelaria, concepto que también
fue analizado por el testigo de cargo don Óscar Maureira, cuando se le preguntó
por la defensa él, Maureira, respecto de este concepto de la cultura carcelaria
manejaba los conceptos porque más de una oportunidad habría realizado
diligencias investigativas al interior de los recintos penales producto de delitos que
se habían cometido allí.
Dentro de lo que es la cultura carcelaria y que también dice relación con
que esta defensa considera que no hubieron avisos previos, gritos, advertencias
hay que analizar conceptos como “el sapo”, el concepto del “sapo” dentro de la
vida de los recintos penales, todos indicaron o en términos muy genéricos o
parecidos que “el sapo” es mal visto dentro de la población penal, que si denuncia
un hecho que ha presenciado su vida corre peligro, corre peligro su integridad
física e incluso corre peligro la vida de sus familiares, de manera que el sapo no
acostumbra a delatar puesto que él sabe las consecuencias que le trae aparejada
delatar, le pueden dar golpiza le pueden causar la muerte incluso lo pueden
obligar a bajar del piso consecuencialmente puede terminar castigado por
Gendarmería lo pueden trasladar a otro piso y cruceta donde no tenga amigos y
protección y las sanciones que le puede imponer Gendarmería al verse
involucrado en un conflicto entre internos puede ir de la perdida de visitas, la
perdida de la visita conyugal, también.
Adicionalmente se habló que cuando un interno por algún motivo denuncia
una agresión, una lesión, lo hace en términos muy genéricos respecto a los
presuntos responsables de estas agresiones, de estas lesiones causadas;
testimonio de ello es cuando Oscar Maureira hace lectura de constancias que ha y
en el libro de guardia interna allí queda graficado o señalado cuales son las
argumentaciones o razones que dan los internos agredidos cuando se les requiere
información de los presuntos autores, ellos indican términos como no los vi, no los
conozco, fue por la espalda, estaba oscuro, me taparon, fue en la escala mientras
bajaba, de manera que con eso claramente queda demostrado que lo que es en la
cultura carcelaria el interno no acostumbra, son su código de hierro, no
acostumbra a denunciar los hechos que el presencia y que son constitutivos de
alguna irregularidad, alguna anormalidad , algún hechos ilícito.
También se indicó que estas agresiones pueden ser personalmente por el
atacante o a través de interpósita persona, pueden ser mandados, pueden ser
soldados, se indicó que e n los recintos impera la ley del más fuerte, este es el que
tiene más espacio, más ventanas, más colchones, que en las casas los internos
se agrupan por afinidad personal o procedencia territorial, procedencia de
comuna.
Se explicó en qué consistían las casas, que era un conjunto de literas
agrupadas y que eran separadas por biombos hechas por frazadas,
adicionalmente a cada una de las literas se les ponía una sábana o toalla con el
objeto, y lo mismo se hacía con las rejas existentes en la caja de escala y todo ello
para procurarse algún grado de privacidad.
También se indicó que las peleas tiene el carácter violentas y rápidas el
propósito de una pelea es dejar fuera de combate lo más rápido posible al
adversario, acá las peleas que se producen dentro del recinto penal más aun en
circunstancia de noche donde no hay luz artificial, las peleas son con el objeto de
neutralizar lo más rápido al rival y de eso da cuenta la aprueba que presento la
defensa especialmente videos de cámara de seguridad donde dan cuenta que las
peleas son muy rápidas muy violentas y que incluso los internos persisten en su
intensión de pelear y de atacar incluso existiendo la presencia de gendarmes.
Otro antecedente que también queda de manifiesto con las declaraciones
de los funcionarios de Gendarmería respecto de los que es la cultura carcelaria es
que los internos no cesan de procurarse elementos prohibidos es así que al leerse
constancia referente a allanamiento por distintos testigos se da cuenta de que los
allanamientos practicados con frecuencia muy seguida en las mismas crucetas o
en crucetas diferentes se encuentran abundantes materia les como son elementos
corto punzantes como son teléfono chica artesanales y otros, en resumidas
cuentas, magistrado, todos estos antecedentes que dan cuenta de situaciones
conflictivas los internos no acostumbran a denunciarlas porque saben que
constituyen faltas administrativas que están sancionadas en el DS Nº 518 que
establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las sanciones van
desde que se le impida ingresar encomienda, se le restrinjan las visitas, se le
restrinjan los beneficio, se les prohíba las visitas conyugales.
También del testimonio de todos estos funcionarios de Gendarmería se
colige la clasificación o la mención de algunos tipos de pelea se habla de riña
masiva, manos a mano, de atentado explicando en qué consistiría cada uno de
estos se explicó también algunas prácticas en que consistían en preparaciones
para la pelea que es el denominado joteo que es el que ellos hacen durante las
586
noches donde se dienten ruidos de golpes y también se sienten conversaciones,
risas cuando se realizan estos ejercicios, indicaron que también es habitual que
cuando se producen riñas los internos acostumbren a vestirse a ponerse ropas
gruesas para evitar la acción de los elementos corto punzantes.
De esto también dan cuenta las constancias, magistrado, que en todas las
constancias que quedaron los libros de guardia interna dando cuenta de hechos
ilícitos como agresiones siempre en la gran mayoría de hecho los internos
resultaron con lesiones físicas heridas corto punzantes traumatismos que hizo que
fueran derivados en primera instancia al hospital penitenciario y dependiendo de
su gravedad en otras ocasiones fueron derivados a hospitales público para recibir
una atención más apropiada.
También quedo claro del testimonio de ellos que los internos no
acostumbran hacer avisos preventivos de que se va a desarrollarlo se está
desarrollando una riña.
También otro punto que esta defensa considera que quedó acreditado con
el testimonio de los gendarmes dice relación con la falta de preparación para
enfrentar eventos de esta naturaleza, específicamente incendios y un combate
apropiado para desenvolverse en un incendio, y esta preparación, consideramos
que viene de la matriz de formación de los internos, todos ellos refieren que en la
escuela de formación de Gendarmería no tiene ningún ramo ninguna disciplina
que los haga abordar este tema.
También de alguna manera queda refrendada la falta de preparación del
testimonio de la Sra. Mónica Maldonado y el Sr. Cristian Flores cuando indican
que a lo menos hubieron 2 generaciones de gendarmes que solo pasaron por la
escuela de formación menos de un mes y eso indudablemente indica que esa
generaciones que son del año 2005 aproximadamente, tenía nula preparación
académica para desarrollar las funciones que le son propias a Gendarmería muy
deficiente.
En relación los peritajes presentados por el Ministerio Público la defensa
quiere referirse a 2 peritajes puntualmente y a dos peritos uno dice relación con el
peritaje realizado por don Víctor Muñoz Sánchez quien sin haber indicado en su
peritaje como quedó demostrado cuando la defensa lo contrainterrogó, la fijación
de un momento de término o de extinción del incendio él hace referencia a que el
incendio duró aproximadamente 50 minutos y desde la época en que él considera
que se produjo la extinción, que ese producen ciertos fenómenos que se fijan en
determinados objetos hace una especia de cuenta regresiva para indicar que el
incendio habría comenzado entre las 5:00 y las 5:15, pues bien como hemos dicho
este perito en su peritaje no incluye un tiempo de término de la extinción de
bomberos, no obstante a eso se refiere a esta línea de tiempo, pero
adicionalmente en cuanto a los elementos que él considera o analiza para fijar
esta línea de tiempo menciona la deformación de los metales, menciona el grado
de oxidación de los metales y menciona las huellas que quedan en ciertos objetos
y también menciona lo que es las huellas que quedan en los cadáveres,
específicamente le nivel de degradación de los cadáveres producto de la acción
del fuego por un cierto tiempo.
A este respecto tampoco lo incluyó en su peritaje el indica que el nivel de
degradación que tienen los cuerpos y específicamente refiriéndose a los cuerpos
que están en la pieza chica indica que necesariamente esos cuerpos estuvieron
expuestos al fuego entre 40 y 50 minutos a temperaturas que superan los 600
grados.
Pues bien el testimonio de este testigo que por lo demás cuando fue contra
interrogado no supo explicar la bibliografía, no supo explicar el procedimiento que
se tuvo en vista en el estudio para llegar a estas conclusiones, estas
apreciaciones son contradichas de manera bastante categórica por otro perito que
presentó el propio Ministerio Público y que es la funcionaria del servicio médico
legal doña Vivian Bustos Vaquerizo quien refiriéndose a los mismos cuerpos, esto
son los cuerpos que están al ingreso de la pieza chica, que corresponden a los
cuerpos del Sr. Alejandro Vásquez Vásquez, y al cuerpo del Sr. Mario Silva
Núñez, ella indica que estos cuerpo estuvieron expuestos a fuego por un periodo
entre 20 minutos y no superior a 30 minutos; y también ella hace referencia a la
Tabla de Di Maio, explica que la tabla de Di Maio hace un análisis de los cuerpos
segmentados en 6 etapas cada una de las etapas cada 10 minutos, e indica que
los cuerpo tiene un considerable nivel de carbonización.
El Sr. Víctor Muñoz Sánchez cuando es interrogado respecto de la
bibliografía, no sabe quiénes son los autores de esta bibliografía, no sabe que la
cita que hace Di Maio es en relación a un trabajo hecho por autores alemanes,
específicamente el Sr. Miche Boner, Thomas Rott y Stephan Pollan, y que este
trabajo ellos lo hacen sobre una determinada población son gente mayores de
edad y que analizan el grado de deterioro de los cuerpos por segmentos
corporales, troncos extremidades y cabeza, no da razón de esto el Sr. Víctor
Muñoz Sánchez.
Adicionalmente también se ve refutada la aseveración del Sr. Víctor Muñoz
Sánchez con lo que declara el perito de la defensa Luis Ravanal cuando indica
que hay otros estudios referentes al nivel de degradación de cuerpos por acción
del fuego o los efectos térmicos del calor en los cuerpos y menciona al Sr.
Francisco Etcheverry, autor español que indica que hizo un experimento en que
sometió a fuego un fémur que es la estructura ósea más fuerte del ser humano y
que tiene más masa muscular, indica que este fémur lo sometió a 2 pruebas a
temperatura de 400° durante 15 minutos y resultó considerablemente carbonizado
y que luego durante 15 minutos pero aumentado la temperatura a 600° resulto
incinerado, pues bien las apreciaciones que hace el Sr. Víctor muñoz Sánchez, no
ha ce esta diferenciación entre lo que es la carbonización de un cuerpo y la
calcinación.
El estudio de Di Maio, se refiere a la cremación de cuerpos en hornos
crematorios, adicionalmente las temperaturas en ningún momento fueron
determinadas por los peritos de bomberos no hay precisión de que temperaturas
fueron alcanzadas en el lugar donde se desarrolló el incendio. No hay precisión
del tiempo durante el cual fueron expuestos los cuerpos al fuego.
También Luis Ravanal indica que la fotos de estos cuerpos que están al
ingreso de la pieza chica, solamente dan cuenta de calcinación y una exposición
no muy prolongada al fuego porque no resulta congruente que estos cuerpos que
presentan carbonización de estructuras óseas a la vez tengan restos como las
asas intestinales como que hayan líquidos sanguinolentos si hubiesen estado
expuestos por mucho tiempo estos se hubiesen evaporado o se hubiesen
derechamente calcinado y no es así.
También Luis Ravanal contradiciendo los dichos de Víctor Muñoz Sánchez
y también de la Sra. Vivian Bustos, indica que en el informe o en el libro de Di
Maio que hace referencia a este trabajo de autores alemanes indica que a los 13 o
14 minutos se puede apreciar una carbonización completa del sector de tórax y
costilla lo cual sería coincidente con las fotos que se le exhibió por el Ministerio
Público al Sr. Víctor Muñoz Sánchez, indica otro dato que es muy relevante, que
este estudio que se hace por autores españoles y que fue citado por Di Maio
comprende cuerpos que son, que están dentro de urnas y que después se
introducen al crematorio para ser observados, pues bien, la urna normalmente son
de madera, y Víctor Muñoz Sánchez indica que una pulgada de madera, se
incinera a 600° aproximadamente dentro de 20 a 30 minutos, de manera que en
esta tabla que ha citado la Sra. Vivian Bustos y el Sr Víctor habría que restarle
estos 10 o 20 minutos que demora en degradarse la madera par que el luego
pueda producir acción directamente sobre los cuerpos, de manera magistrado,
que estas contradicciones de este perito en cuanto a un elemento que le sirve
para establecer la línea de tiempo entre lo que es la extinción del fuego y el inicio
del fuego no tiene ninguna fundamentación identifica en sus dichos.
Lo mismo, quiero referirme al peritaje de Ítalo Volpe, en el punto específico
en que él dice haber hecho una inspección visual de los cilindros de gas que
estaban en el sitio del suceso. Don Ítalo Volpe sin estar referido expresamente en
su peritaje hace referencia al análisis de los cilindros de gas, descarta la
posibilidad de que haya existido un fenómeno denominado “bleve”, que es la
explosión de un recipiente que contiene gases específicamente en este caso gas
licuado, y descarta que los cilindros de gas hayan vaciado su contenido, puesto
que indica que los cilindros de gas tienen un mecanismo que se llama válvula de
alivio que cuando es expuesto a temperaturas hace que esta se active y libere el
contenido.
Indica que con la inspección visual no constata que se hayan activado las
válvulas de alivio que consistirían en una tuerca pentagonal, que no fue liberada,
que no saltó, y que si hubiese sido así, si se hubiesen activado, la llama que
hubieran dado el cilindro de gas no hubiese incidido la temperatura que había al
interior de las dependencias del colectivo sur ni de la pieza chica.
Como ya dije el Sr. Ítalo Volpe en su peritaje no hace referencia a este
análisis solamente lo menciona el día del juicio cuando desarrolla su peritaje indica
cuando la defensa solicita que manipule la evidencia material N° 9 consistente en
estos 4 balones de gas para que explique donde estaría ubicada en qué consistiría
y que dé precisión respecto e él, bueno, salta a la vista en primer lugar,
magistrado, que es incapaz el Sr. Ítalo Volpe de diferenciar el cilindro de 5 y 15
kilos él habla de cilindros de 10 y 5 kilos, adicionalmente cuando manipula esta
evidencia material N° 9 consistente en los balones de gas, queda en evidencia que
los cilindros no tiene ninguna válvula de bronce de forma pentagonal, como el
describió que i existía al momento de hacer la inspección visual, esto nos lleva a
hacer, a concluir que Ítalo Volpe o no revisó visualmente los cilindros de gas el día
que se constituyó en la escena del crimen o bien ha contrario de lo que él sostiene
estas válvulas fueron activadas y se produjo la liberación del gas aumentando,
consecuencialmente la temperatura existente al interior de estos recintos.
El Sr. Ítalo Volpe indica que si se hubiesen liberado la válvula y se hubiese
expelido el gas esto no hubiese incidido en el aumento de la temperatura, pues
bien estos asertos que hace Ítalo Volpe, también están contradichos con prueba
pericial del propio Ministerio Público, y en este sentido quiero hacer referencia la
testimonio de Leonel Liberona Tobar que declaró en referencia al informe pericial
821, en ese informe Leonel Liberona Tobar indica en primer lugar refiriéndose al
origen del fuego, a la forma de propagación y al foco indica que se trató de un
fuego de naturaleza violenta y rápida que consumió entre 5 y 10 minutos mucho
material habla de la existencia de estos 4 cilindros y también habla del nivel de
daño que tienen los cuerpos que están en la pieza chica, y allí él indica que: “esta
circunstancia de deformación de los camarotes y el daño de los cuerpo que están
al interior de la pieza chica lo hace pensar que en el foco principal hubo
temperaturas cerca de los 1000° que fue generada por una fuete calórica muy
potente y como única fuente potente para generar tal calor la atribuimos a carga
de lo cilindros de gas.
De manera, magistrado, que Leonel Liberona también concluye que si hubo
incidencia en la temperatura producto de la carga de gas que él estima que si fue
vaciada y esta temperatura incidió en la degradación de los cuerpos y los cuerpo a
mayor temperatura se degradan de manera mucho más rápida, y que los gases
tenían carga y se activaron también están refrendados por los dicho del Sr. Oscar
Maureira, Oscar Maureira cuando hablar en referencia a los balones de gas, dice
que uno de los balones de gas cuando él lo manipula para iniciar la cadena de
custodia y transportarlo, éste cilindro de gas de 5 kilos aún tenía fuga de gas, de
manera que también en ese sentido el testimonio de Ítalo Volpe es absolutamente
parcial y da cuenta que no tiene conocimiento en relación a la materia sobre la
cual declara y en ese merito debe analizarse el valor de sus conclusiones.
En relación a la imputación que ha ce el Ministerio Público en referencia a
mis representado don Francisco Riquelme Lagos, el Ministerio Público lo imputa
por haber infringido ciertas normas que en su concepto son reglamentarias y de
cierta relevancia jurídica penal y que había consistido en no haber dado aviso pero
la imputación que hace el Ministerio Público a esta defensa le hace pensar que
esta exigencia de aviso debe ser una exigencia de aviso simultanea para todos los
centinelas que estaban en distintos puestos de la garita el día de los hechos.
Esta circunstancia de que estos avisos deben ser simultáneos, o coetáneos
no está exigido en ninguna norma, en ninguna regla de Gendarmería y además
resulta del todo ilógico que ante la presencia de un hecho el ministerio publico este
pidiendo que este aviso sea simultáneo para todos, porque lo natural, lo obvio, lo
lógico es que quien dé el aviso es quien está frente a la situación, quien está en
condiciones de detectarla visualmente o auditivamente, es lo cierto que ha
quedado claro que con toda la prueba producida por el Ministerio Público y la
defensa, por las pruebas fotográficas, por las pruebas planimétricas, por las
pruebas de la exhibición de las cámaras de seguridad del recinto, que el lugar
donde estaba desempeñando funciones su representado don Francisco Riquelme,
estaba específicamente en la garita 4 que está emplazada al nororiente del lugar
siniestrado, las características de la cruceta, hay un sector norte y un sector sur
dividido por un espacio que es la caja de escala, la distancia al punto donde se
desarrolló la riña y el incendio a la garita, aproximadamente son de 70 metros no
hay posibilidad de contacto visual con lo que ocurre en la cruceta 5 sector sur
cuarto piso y en ninguno de sus pisos desde la garita cuatro.
Adicionalmente, pensar que mi representado si estaba en condición de
percibir a lo menos ruidos, gritos, magistrado, se contradice con la circunstancia
de que el Ministerio Público debiera haberle dado el mismo trato de acusación a
otras personas que estaban presentes y quizás en un lugar más privilegiado,
magistrado, el Ministerio Público, no acusó al Sr. Felipe Rodríguez Mandujano que
estaba ubicado en la garita 5, y por las pruebas rendidas y por la inspección al
sitio del suceso del Tribunal quedó claro que el único centinela que tenía contacto
visual con población penal de la cruceta 5 era el Sr. Felipe Rodríguez Mandujano,
quien podía apreciar a la pieza chica del sector norte y al sector poniente del ala
norte donde las características de las ventanas son diferentes allí no hay celosías
que impidan la visión en términos absolutos sino que hay platinas separadas
aproximadamente a 10 cm lo cual permite un contacto visual permite sacar brazos
para hacer señas.
Pues bien adicionalmente, Felipe Rodríguez Mandujano, tal como declarara
Claudio Cerda, instructor del sumario administrativo indica que él fue sancionado
en este sumario y se le aplicó una sanción consistente en multa y la sanción
habría estado determinada porque el habría hecho gestos obscenos a los internos
lo cual se condice claramente con la posibilidad de tener contacto visual con ellos,
a diferencia de los otros 3 centinelas que están siendo imputados que no tienen
posibilidad visual absoluta con la población penal al interior de la cruceta.
También magistrado, si fuese cierto que mi representado estaba en
condiciones de haber escuchado los ruidos porque eran de tal magnitud, el
ministerio publico igual debió haber acusado a los internos de la garita 1 y la garita
6 que también hubiesen estado en condiciones de haber escuchado los ruidos y
haber dado aviso de situaciones irregulares con el mismo tiempo o la misma
oportunidad y eso no lo hizo.
Entonces el Ministerio Publico da un trato discriminatorio respecto de la
imputación a mi representado, porque adicionalmente tampoco imputa al Sr.
Cristian Flores en cargado de la sala de circuito cerrado de televisión, y en este
sentido el Sr. Cristian Flores por lo que es el protocolo de acción contra incendio
en lo que es la etapa de prevención en el N° 36, se indica que la función de alerta
también le corresponde a los funcionarios de circuito cerrado de televisión en los
lugares en que lo hay, de manera que también tendría la misma condiciones,
reuniría las mismas condiciones para imputarlo y sin embargo el Ministerio Público
no lo hace, entonces eso como digo consideramos que constituye un trato
discriminatorio y nos hace llevar a pensar cual sería la razón por la cual en
definitiva el Ministerio Público formaliza y acusa a don Francisco Riquelme, y en
este sentido consideramos que la única razón seria la circunstancia de que él salió
a cenar y en la cena consumió bebidas alcohólicas, en este sentido se remite a lo
que ya dijo su colega en el sentido de que el Ministerio Público, no ha producido
ninguna prueba de carácter científica, no ha traído a ningún perito que dé cuenta
de que su representado o producto de este consumo previo que fue
aproximadamente 8 o 9 horas antes de la ocurrencia de los incidentes, haya
tenido sus capacidades físicas disminuidas para percibir, que haya tenido vista
distorsionada o capacidad auditiva distorsionada, no trajo ninguna prueba
científica ni pericial para demostrar eso, no demostró el nivel de alcohol en la
sangre, tampoco magistrado, es materia de la imputación en la acusación ni en el
auto de apertura el hecho de que haya tenido su capacidades físicas disminuidas
supuestamente por esto, por otra parte es claro que si existió este consumo
también hubo ingesta de alimento y que el Ministerio Público no ha demostrado de
qué manera disminuye esto sus capacidades.
En lo que dice relación con la imputación que hace al imputado José
Poblete Valverde, el Ministerio Público lo acusa también de no haber dado una
alarma oportuna de la existencia de ruido de que se estaba gestando consumo de
alcohol, es claro por los antecedentes que obran en la carpeta de investigación
fiscal, perdón, durante el desarrollo del juicio, las pruebas rendidas por la prueba
testimonial, la prueba pericial y la prueba rendida por la propia defensa que en
definitiva quien se percató de que se estaba gestando una situación irregular fue el
centinela de la garita 2 don José Poblete Valverde, quien visualmente desde su
emplazamiento pudo percatarse en el único lugar donde tenía contacto visual esto
es en las últimas ventanas del sector poniente de la cruceta 5 sector sur que se
subían estoques desde el tercer al cuarto piso y ante estas circunstancias que el
detecta se desplaza por la marquesina rumbo a la garita tres para corroborar si el
centinela allí emplazado el Sr. Fernando Orrego, podía dar cuenta de las mismas
circunstancias, y en ese desplazamiento da cuenta de que los sonidos que son
propios de una cruceta se transforman en los sonidos propios de una riña y hace
que en el acto el Sr. Orrego de aviso radial, solicitando una ronda
consecuencialmente se cambia el aviso a una riña y se confirma a los pocos
minutos que está saliendo humo y que hay un incendio, de manera que quien
detectó los antecedentes que ameritan dar cuenta de una situación irregular es el
Sr. José Poblete y de esto se da cuenta de forma inmediata para que se
desarrollen se forma inmediata los procedimientos que se tienen establecidos por
protocolo Gendarmería.
El hecho de que su representado haya estado atento y vigilante cree que no
se puede controvertir con la prueba que se ha producido, él visualiza esta
situación, se percata de esta situación estando en la garita 2, la garita 2, está
emplazada frente a la cruceta 3 que tiene su propia dinámica nocturna, tiene su
propios ruidos, además entre la cruceta 3 y la cruceta 5 existe otra cruceta que es
la cruceta 4 que también tiene su propia dinámica nocturna con ruidos, con
conversaciones, con risas, con movimientos propios o con ruidos propios.
Y adicionalmente su ámbito de vigilancia también se extiende a la cruceta
dos que esta hacia el sector oriente, de manera que no obstante tener
responsabilidad de vigilancia sobre estas 3 crucetas el puede visualizar
visualmente que se está gestando una situación irregular en la cruceta N° 5. De
manera, magistrado, que no cabe duda que él estaba atento y vigilante y dio aviso
oportuno de esta situación.
Adicionalmente las características personales del Sr. Poblete en cuanto al
desempeño de sus funciones son enfatizadas por los dichos de un testigo de
cargo que es el Sr. Cristian Alveal, cuando se refiere al Sr. Poblete lo hace,
exaltando sus cualidades personales en los siguientes términos él indica que el Sr.
Poblete era “uno de los funcionarios de la guardia armada que uno nunca veía
distraído o desatento en su puesto de trabajo de vigilancia, era un funcionario
altamente confiable con muy buena presentación, muy buen trato con sus pares,
al personal subalterno y a la visita, muy adecuado, un funcionario que no recuerdo
haberle llamado la atención por algún circunstancia”. Magistrado de manera que
su representado estaba atento y vigilante y dio aviso oportuno adicionalmente el
ministerio publico respecto de él no ha producido ninguna prueba que indique que
él estaba con sus facultades físicas disminuidas, no ha indicado no ha insinuado
que él estaba bajo el efecto que pueden producir bebidas alcohólicas, no ha sido
materia de prueba no se ha indicado, no se ha indicado que su representado haya
subido con elementos prohibidos a desempeñar sus funciones como pudo haber
sido un teléfono celular, un mp3 o una silla, él estaba plenamente atento a las
funciones ese día, y dio aviso apenas pudo percatarse ese día de que se estaba
gestando una situación irregular.
Adicionalmente las cualidades que tiene el centinela Poblete, su
representado para desempeñar sus funciones y para desempeñarlas a la época
que ocurrieron los hechos se ve refrendado por un hecho que ocurrió con
posterioridad al incendio de San Miguel, a los pocos meses, se refiere
específicamente a un amago de incendio que ocurrió el 09 de febrero de 2011,
antecedentes que fueron corroborados por el testimonio de la Sra. Mónica
Maldonado, fiscal judicial por el testimonio de la Sra. Michel Barahona, del
testimonio de Cristian Alveal y el testimonio del gendarme Juan Carlos Bravo
Fernández, cuando indican que el Sr. Poblete cumplía sus funciones en ese
recinto penal, pudo percatarse que en dormitorios se gestaba una riña entre
internas que prendieron frazadas con lo cual se dio inicio a un fuego, en esta
oportunidad, el Sr. Alveal, la Sra. Barahona y el Sr. Bravo Fernández indican que
quien dio aviso de ese amago de incendio fue el centinela José Poblete, y lo dio
porque pudo percatarse visualmente porque las características de las ventanas de
los recintos que constituyen los dormitorios del CPF son distintos a los de San
Miguel, las altura también es distinta de las marquesinas del CPF en relación a la
altura y las marquesinas de CDP de San Miguel.
El Sr. Poblete a requerimiento de la central de información de despacho
confirma la necesidad de despacho de bomberos saltándose el protocolo, esto
demuestra que él está siempre atento y vigilante y una de sus mayores
preocupaciones es que la población penal no sufra daño por actividades dolosas
que ellas misma realizan.
Este procedimiento como ya quedó referido en la declaración de las
personas a las cuales he hecho referencia, le significó de alguna manera el
cuestionamiento por una especie de sobre reacción que tuvo el Sr. Poblete, pero
es lo cierto que él se limitó a estar alerta y vigilante y dar cumplimiento de las
obligaciones que le incumben.
Retomando lo que es la referencia que hace el Ministerio Público al
consumo de alcohol por parte del Sr. Riquelme, adicionalmente quiero hacer
precisión de que si hubo consumo jamás incidió en su capacidad física y también
puede esto correlacionarse con que hubieron controles para detectar sus
condiciones, uno de esos controles fue el reingreso al recinto penal
aproximadamente a las 23:50 donde no hay ninguna constancia de que no haya
venido en condiciones de poder desempeñar sus funciones de centinela en el
turno que les correspondía, también está el control que consistió en la formación
del relevo para subirá desempeñar su turno aproximadamente a las 4:00 o 4:15 de
la mañana que tampoco el oficial de guardia armada constato ninguna
circunstancia que ameritase marginarlo del cumplimiento de estas funciones y
también está el control consistente en la ronda que hizo el jefe de relevo el Sr.
Quilodrán aproximadamente a las 4:30 en que tampoco deja constancia de que
haya notado en el Sr. Riquelme alguna circunstancia que lo hiciera considerar a él
que estaba con sus capacidades físicas disminuidas para desempeñar su función.
También otro tema relacionado con las actividades que realizaron sus 2
representados ese día de los hechos y en la hora está lo que esta defensa
considera el silencio radial, se puede sostener por el Ministerio Público que no
tuvieron ninguna actividad preponderante, no avisaron después de que se inició el
trafico radial, pero es lo cierto que Gendarmería tiene una normativa y una
normativa es la que dice relación con los equipos radiales, la disciplina de las
comunicaciones y también fueron más de un testigo el que hizo referencia a este
concepto de la disciplina radial se refirió al gendarme Felipe Rodríguez
Mandujano, el Sr. Abel Verdugo, el Sr. Alveal, el Sr. Maldonado en que todos
coinciden que existe esta reglamentación y que esta reglamentación tiene un
capítulo que se denomina disciplina de las comunicaciones radiales que en lo
pertinente indica que cuando se da aviso de una situación de emergencia por
algún centinela los demás los que no están inmediatamente cercanos a esa
emergencia los que no están constatando personalmente los hechos tienen
obligación de permanecer en el más absoluto silencio para no interferir las
comunicaciones radiales para no interferir el traspaso de información que es vital
para la situación, en ese contexto se debe entender el silencio que tiene el
funcionario Riquelme y de alguna manera también el silencio que tiene el
funcionario Poblete, dado que el aviso lo da el Sr. Orrego, él está frente a la
cruceta siniestrada, él es quien entrega toda la información que es relevante a los
demás funcionarios de Gendarmería para el manejo de la crisis que se estaban
gestando.
Pero sin perjuicio de ello, en los dichos del gendarme encargado de la sala
de circuito cerrado de televisión el señor Cristian Flores, indican que si tuvieron
comunicación vía citófono, cuando se requería información si proporcionaron
información.
También están claros los desplazamientos posteriores al inicio de los
hechos del Sr. Riquelme que da cuenta la cámara 8 que empezaron a cubrir a
partir de las 05:41 aproximadamente y él con posterioridad se limitó a cumplir las
función de centinela que es evitar fugas cuando la población penal estaba
desencerrada y desde la marquesina le correspondió hacerse cargo de la
seguridad de esta población penal desencerrada en el patio.
Así las cosas consideramos que el desempeño durante la ocurrencia de
estos hechos de sus 2 representados dista mucho de estar en condiciones para
que el Ministerio Público le formule un reproche penal, porque ellos se ajustaron a
la normativa de Gendarmería, cumplieron sus funciones, estaban atentos y
vigilantes, y el papel que les correspondió desempeñar fue el que en definitiva
realizaron porque ellos no estaban de la manera más inmediata al lugar donde
ocurrieron los hechos.
En lo referente a lo que es el derecho y lo jurídico la defensa se va a remitir
a cabalidad a lo ya dicho por su colega, el día miércoles, en cuanto a que las
normas invocadas por el Ministerio Público, que él sostiene que son infracciones
reglamentarias, distan mucho de tener un contenido de relevancia jurídico penal,
lo mismo que las normas de protocolo, no cumplirían los requisitos para ser
considerados un Reglamento en sentido estricto y no establecer normas que den
idea de lo que deben ser un deber de cuidado en relación a la prevención de
incendio, de manera que en ese sentido la defensa se allana en plenitud a las
disposiciones a los fallos y a las argumentaciones jurídicas planteadas por su
colega el día miércoles.
Esta defensa considera que en definitiva a sus representados se los debe
absolver, se los debe hacer prevalecer su estado de inocencia por cuanto aquí si
hubo una omisión, una escalada de omisiones en definitiva esa escalada de
omisiones no es imputable a los actos que pudieron haber realizado sus
representados sino que esta escalada de omisión, magistrado, es atribuible a
responsabilidad de órganos estatales, de autoridades de mayor jerarquía que sus
representados, que no estaban presentes el día de los hechos; al respecto hay
que considerar, los dichos de la Sra. Mónica Maldonado, a toda la opinión pública,
a toda las autoridades de este país que tiene algún grado de involucramiento con
los recintos penales, con la realidad carcelaria, le venía advirtiendo desde
principios del año 2000, que la realidad de las cárceles era una verdadera bomba
de tiempo, no obstante eso, ella indica que su mensaje no penetró en la
conciencia de estos órganos, de estas autoridades, no se hizo nada oportuno;
prevenir el incendio que ocurrió el 08 de diciembre de 2010 en el centro de
detención preventiva de San Miguel, no se iba a concretar con que los gendarmes
corrieran más rápido por los pasillos, no se iba a concretar con que hubieran más
manguerines, quedó claro que acá lo más determinante, fue la groseras
deficiencias estructurales que existían desde el principio en el recinto y que
jampas fueron abordadas, advertidas o subsanadas, de manera que la imputación
que se hace a sus representados, en definitiva esta defensa considera que no es
otra cosa que buscar chivos expiatorios para soslayar la responsabilidad estatal y
queda de manifiesto esta responsabilidad estatal, magistrado, cuando con
posteridad a esta calamidad, a esta tragedia, el ministerio publico invierte
cantidades de dinero que son absolutamente contrastantes con las que habían
disponibles a la época del incendio en los años anteriores y eso es el claro reflejo
que la realidad la preocupación por los internos nunca fue una prioridad,
magistrado par el estado; en consecuencia esta defensa solicita que se absuelva a
sus 2 representados.
Al replicar refirió que después del detallado y preciso análisis que hace la
defensa de la argumentación que hace la fiscalía esta defensa va a tratar de
hacerlo más sucinto, retomando algunos puntos a los cuales se refirió mi colega.
En primer lugar en cuanto a lo sostiene el Ministerio Público de que acá
hubo consumo de alcohol por parte de los centinelas y que de alguna manera eso
incidió en la disminución de sus capacidades físicas, capacidades sensoriales,
visuales y auditivas para no percatarse de lo que ocurría, tal como se dijo en su
oportunidad eso no es materia de la imputación y por lo demás es responsabilidad
del ente persecutor quien tiene la carga de la prueba ellos tiene que demostrar
que este elemento que están invocando como que disminuye las capacidades de
los centinelas es efectivo y al respecto el Ministerio Público no rindió ninguna
prueba pericial no aportó ningún tipo de prueba que acredite científicamente que el
alcohol que consumieron, en las cantidades que consumieron, conlleve cierta
gradación de alcohol en la sangre de estas personas a tal tiempo no hay nada de
eso de manera magistrado que en absoluto puede ser considerado en los términos
que plantea el Ministerio Público como un elemento que haya disminuido
efectivamente las capacidades de percepción dado el tiempo que se hizo el
consumo de estas bebidas.
En segundo lugar en cuanto a la no existencia de lesionados según los
antecedentes del SML en cuanto a las autopsias que el Ministerio Público
desconoce, es cierto que por la prueba producida por la prueba material que se
acompañó resulta incomprensible que en una pelea de la duración que plantea el
Ministerio Público de 30 minutos o más no hayan resultado personas con lesiones,
los funcionarios del SML son claros en decir que los cuerpos tanto los que no
tenían rastro de carbonización como los que tenían evidencias de acción del
fuego, no presentan lesiones, se les hicieron incluso radiografías que fueron
mostradas durante el desarrollo del juicio y dan cuenta de que no hay cuerpos con
lesiones lo cual avala la tesis de la defensa en el sentido de que no fue precedido
este incendio por una pelea prolongada en el tiempo.
El otro hecho de que a la llegada de Hormazábal a la caja de escalas del
cuarto piso estaban los internos vivos, es solo da cuenta que el aviso de los
centinelas fue u aviso oportuno, fue tan oportuno que al llegar pudieron concretar
el rescate de 5 personas que salieron sin ningún tipo de lesiones producto de la
acción de fuego y no salieron con signos de asfixia, tanto que pudieron colaborar
en unos primeros momentos en las labores para tratar de contener el fuego y
rescatar más personas,
En cuanto al testimonio de otro testigo de cargo, que es uno de los internos
del lado norte del cuarto piso, el Sr. Felipe Yáñez, al cual hace referencia tanto el
Ministerio Público como una de las querellante, en el sentido de que el Ministerio
Público ven en el testimonio de este testigo avala la tesis de duración del fuego o
la línea de tiempo que hay y para ello dice que este testigo coincide con las
conclusiones del perito de bomberos don Víctor Muñoz y del perito del SML Sr.
Fariña, pero este testigo tiene declaraciones que en cuanto al momento en que
despierta son contradictorias, el Ministerio Público pretende establecer que
despertó a las 04:15 y que el fuego aparece 1 hora después o sea las 05:15, pero
esta persona al declarar después de hacer correcciones de horario ya lo hizo
presente el colega, también, magistrado, él indica que al momento de iniciarse
este fuego, que él solamente ve humo y ve la luz del fuego puesto que se estaba
atacando con lanza llamas el ingreso de la puerta de la pieza chica; en ese
momento él y sus acompañantes del sector norte solamente se limitan a gritan
hacia el sector sur diciendo que no se distorsionaran, luego él relata que tiraron un
balón de gas y sienten gritos que vienen los pacos; dice que en ese momento los
internos gritaban los del lado norte que pararan la mano, y que los internos cuando
gritan que vienen los pacos; se van hacia atrás, en ese mismo momento ellos
dicen que suben los funcionarios de Gendarmería miran y se retiran sin hacer
nada, paralelamente dicen que en esos momentos ellos se ponen a gritar, no
antes se ponen a gritar hacia la marquesina; y específicamente este testigo indica
que desde el baño del lado norte falta una pestaña en la ventana y desde ahí
gritan a un centinela que estaba emplazado en el sector medio en la cruceta 5 en
el sector norte la marquesina, y ahí el Ministerio Público le muestra fotos y él
identifica para que aclare si es el centinela de la garita 3 o la garita 4 él no tiene
claro pero dice que sí había un centinela parado frente al sector norte del
colectivo, eso queda sumamente claro con la exhibición de los registros de las
cámaras de seguridad 8, que quien estuvo parado ahí o al menos se desplazó por
ahí era un centinela que venía de la garita 4 sector nororiente hacia el sur, ese
centinela es Riquelme, ese centinela fue captado a las 05:41:54 mismo registro
que muestra la prueba producida por la defensa que es el video integrado de
audio y de registro de cámara que se hizo a la misma hora aparece esta persona
de manera que ésta sola circunstancia permite establecer con claridad a qué hora
se estarían produciendo los hechos en el colectivo y pieza chica del lado sur, por
cuando este testigo dice que cuando suben los funcionarios de Gendarmería, hay
fuego estas personas empiezan a gritar y ven al centinela en la marquesina, y ese
centinela en la marquesina estaba a las 05:42 lo cual indica que el fuego se
produjo coetáneamente a ese horario no necesariamente se inicia cerca de ese
horario pero si muy cercano y no como pretende el Ministerio Público a las 05:00 o
a las 05:15, ahí hay un antecedente que debe correlacionarse y dar certeza en
cuanto a los diversos horarios que entregan testigos del Ministerio Público.
Señoría también en cuanto al hecho de que la visibilidad desde la
marquesina hacia el interior de los colectivos por la existencia de la celosía en las
600
ventanas hace nula la visibilidad, eso es efectivo, el único que tiene visibilidad
hacia el interior del colectivo y del colectivo norte no sur era desde la garita 5
donde estaba el funcionario Felipe Rodríguez Mandujano, era la única persona
que tenía una visibilidad hacia un sector donde no se produjo el incendio, no se
produjeron los ruidos ni las peleas, pero el Ministerio Público dice que el hecho de
que no existe visibilidad no impide que puedan salir los gases calientes, el humo y
fuego, pues bien puede ser cierto eso, pero ocurre que el Ministerio Público
plantea un inicio del fuego a las 05:00 o a las 05:15, si fuese así, el humo hubiese
salido, el humo hubiese sido detectado no solamente por las garitas de los
centinelas que están siendo imputados, sino que por las garitas que ocupaban los
centinelas en el sector poniente, las garitas 1, 6 y 5, y estos centinelas no dan
aviso de que puedan observan desde sus puestos salida de humo o fuego, de
manera que también en ese sentido lo que pretende sostener el Ministerio Público
no se condice con la realidad.
Respecto de lo que sostiene el Ministerio Público y la querellante de que la
defensa pretende dar un horario de inicio del fuego haciendo referencia a que
existió una llamada de un interno desde otra cruceta a las 05:48, la defensa
también hace suyos los argumentos de mi colega pero hay que tener presente que
se dijo por el Ministerio Público y una querellante, que los internos del sector norte
intentaron llamar para dar aviso pero que las llamadas no salían, eso hay que
corroborarlo con lo que dice la funcionaria de bomberos que opera la central de
comunicaciones que dice que en algún momento se llenó la mesa; eso hace ver
claro que en algún momento estas personas trataron de llamar, pero ya no era
factible porque estaba saturada la línea, todos trataban de llamar, lo cual hay que
relacionarlo con el hecho natural y lógico que una persona apenas se produce un
incendio estando en una situación de encierro va a tratar de dar aviso para que le
presten auxilio entonces este llamado da cuenta de que necesariamente el aviso
por quien lo haya hecho debe de haber sido en un tiempo muy próximo muy
inmediato al momento en que se inició el fuego.
Otro hecho que una de las querellantes, Srta. Rocío Berríos contradijo a la
defensa es en cuanto al testimonio que presta el señor Maureira, que también fue
referido por mi colega, que está en la misma línea de la argumentación anterior,
acá hubo un testimonio del Sr. Maureira que indica que entrevistó a una mujer que
iba a hacer visitas a su pareja que estaba interno y que se comunicó desde las
03:00 a las 05:45, que cuando esta persona se acercaba al CDP San Miguel le
dice su pareja vía telefónica “te tengo que cortar porque en el cuarto piso están
continuación