—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

14.-"Writ" y "Actio" en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval (i) a


Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarce Reyes; Franco González Fortunatti; 


Writ" y "Actio" en el Surgimiento y la Configuración del Proceso Civil Inglés Medieval


Tribunal de las Causas Comunes
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy



RESUMEN

Una gran diferencia entre el sistema jurídico inglés y el Continental-Europeo se marcó por las diferentes formas de acceder a la tutela jurisdiccional. Esto se manifestó en el surgimiento de los writs (de "to write" = "escribir, lo escrito"), con caracteres muy similares a la actio romana, sin identificarse con ella. El writ era la orden dada por la autoridad real para dar inicio al proceso o determinar medidas de cumplimiento.
La oración "ubi remedium ibi ius" fue convertida en "where is a writ, is a right". El proceso precedía al derecho. Así, la corte responsable decretaba en tanto recibía la orden de las secretarías letradas. Si la actio romano fue recibida en Inglaterra directamente o indirectamente, sea por los anglosajones, o los normandos, sea del derecho romano-itálico del norte o del derecho romano-canónico, son preguntas hasta hoy no pacíficamente respondidas.



I. INTRODUCCIÓN.

El nuevo proceso civil inglés de 1998 como cuerpo sistematizado de normas similar a un código constituye sin duda un importante hito que rompe con una tradición de más de mil años. La distinción entre derecho material y procesal era impensable hasta un siglo atrás. La conformación de las bases del proceso civil inglés en el medioevo dio lugar a un sistema único donde el punto de partida era la posibilidad de tutela de un derecho invocado como presupuesto para su existencia misma.
La insularidad inglesa sin duda coadyuvó a que el sistema que surgió en el medioevo tenga notas particulares propias, pero al mismo tiempo comunes y conectadas a otros sistemas jurídicos existentes.
La conexión del "derecho" (right) con la "acción" (writ) dio un carácter particular al procesal medieval inglés. Bien puede decirse que existió un sistema jurídico ordenado sobre la base del resguardo jurisdiccional de los derechos. Cuando se refiere a éste, se alude a una concepción del derecho, en la cual la fijación y determinación del derecho material deviene de la posibilidad de su resguardo efectivo mediante determinados procedimientos y órgano predispuestos. El derecho en su conjunto es pensado a partir del derecho procesal no siendo escindible ni pensable el derecho que se alega vulnerado del proceso en el cual se hace valer.
Puede así ser designado como un sistema jurídico por acciones. Calificativo que cabe también al Derecho Romano clásico. En efecto los elementos comunes entre la actio y el writ son notables. El proceso civil inglés del período medieval temprano y medio se presenta como un respetable crisol jurídico: espejo del sistema de acciones del derecho romano, con una decisiva impronta de los diferentes pueblos bárbaros y con cierta influencia del derecho romano-canónico.

Las similitudes y cercanías con Derecho Romano Privado y su sistema de acciones con la conformación del sistema medieval inglés podrían hacer sugerir "recepción" o "influencia directa". Sin embargo no resulta acertado confundir "influencia" y "similitudes" con "recepción". La metodología que empleará este trabajo consistirá en exponer los puntos de contacto como "vidas paralelas" en tanto aspectos de concordancia y de divergencia. Para ello será menester primero abordar el surgimiento de los writs en el proceso medieval inglés.
 Luego se analizará la influencia que ejercieron los derechos germano, anglosajón, normando y franco. Finalmente se desarrollarán las hipótesis de influencia del derecho romano, del derecho romano-italiano y finalmente del romano-canónico.
Sostener sin más la influencia inmediata del derecho romano clásico sobre el proceso civil inglés medieval no es una afirmación válida en términos absolutos. Los argumentos tradicionales fundados en la obra de Osear Olguín Silos y la influencia normanda, romano-itálica o romano-canónica como puentes para la influencia romana sumados a la similitud de la actio con el writ no resultan argumentos suficientes. En primer lugar se tratará de justificar la tesis del surgimiento original del proceso civil inglés medieval con la determinante influencia del derecho de los distintos pueblos bárbaros y solo apenas residual del proceso civil romano.
Así tampoco es dable sostener que, mediante la influencia del derecho anglosajón, normando o franco se haya verificado una recepción mediata del sistema formulario romano. En segundo lugar también la tratará la influencia del proceso romano-itálico (en especial del procedimiento longobardo).
Con la llegada del jurista lombardo Vaccarius a Inglaterra en el año 1143 —con vasto conocimiento del derecho romano, transmitiendo las cuatro partes de la codificación del Corpus inris civilis— podría haberse verificado por esta vía la influencia del proceso romano. Finalmente se examinará la alternativa de recepción mediata del proceso romano-canónico para la conformación del sistema inglés medieval de fórmulas.



Hugh McCalmont Cairns, 1er Conde Cairns, Lord Canciller de Gran Bretaña, c. 1890



II. LAS DISTINTAS CULTURAS JURÍDICAS DE LOS BÁRBAROS EN LA INGLATERRA MEDIEVAL.

El formalismo procedimental anglosajón de origen germano tuvo cuatro importantes características. En primer lugar estaba excesivamente sujeto al rito de modo tal que, inobservancia de minúsculas exigencias podía conducir al rechazo de la demanda y con ello a la falta de tutela del derecho. En segundo lugar el sistema probatorio consecuente con el rigorismo formal se asentaba en pruebas tasadas. Subsidiariamente cuando las pruebas producidas no ofrecían grado de convencimiento se acudían a medios de prueba irracionales (vg. ordalías, duelos de Dios, etc.), pero que en definitiva aseguraban siempre un resultado positivo o negativo sobre lo que se alegaba. Este sistema de prueba formal y no de mérito fundaba suficientemente la sentencia que se dictaba.
La certeza de la respuesta asentada en un Dios aseguraba siempre un resultado. En tercer lugar era costumbrista y sin formulación escrita no conociendo propiamente un sistema de acciones. Finalmente el resabio germano impidió que se pudieran separar el hecho del derecho. La demanda como la prueba mezclaban rito, hechos y derecho sin distinción alguna entre lo que se solicitaba y el porqué se lo solicitaba.
Todo ello generó un sistema donde de toda actividad probatoria necesariamente se derivaban consecuencias de acontecimientos con naturaleza irracional y sesgos religiosos, que daban certeza y retroalimentaban el respeto al ritualismo. El sistema era idealmente perfecto: objetividad absoluta por dependencia de fenómenos no determinables por el órgano que asumía función jurisdiccional y efectividad en la respuesta que excluía toda laguna. En definitiva todo era respuesta divina no siendo el juez más que un mero agente e instrumento.

La conquista normanda significó no solo una mayor institucionalización, racionalización, centralización y organización, sino además las bases para el surgimiento paulatino del Common Law. La necesidad de centralizar el control de todas las funciones en el rey llevó a la creación de vínculos jerárquicos de simple y directo acceso a aque. No fue una excepción la función judicial. Incluso en el período inicial las controversias jurídicas con gran contenido político eran solucionadas en forma personal por los reyes. Es a partir del año 1100 que las cortes reales de primera instancia comienzan a conocer en los procesos bajo su competencia. Dos elementos resultan importantes en esta etapa normanda inicial.
En primer lugar la formalidad preexistente anglosajona comienza a receptarse en fórmulas para hacer valer los derechos ante las cortes. En segundo lugar el sistema probatorio anglosajón, que era formal, tasado y ritualístico, es sustituido por uno de mérito donde se daba libertad al juez y no necesariamente debía sujetarse a fenómenos o datos predeterminados en la apreciación y valoración de sus consecuencias. A lo largo de la segunda mitad del siglo XII el juez real otorgaba por ejemplo al demandado otro mecanismo probatorio diferente al duelo, más racional con prueba y contraprueba. Pero ello debía llevarse a cabo por ante un grupo de vecinos. Así se determinaba y se procedía a elegir un determinado número de vecinos los cuales eran citados a los efectos de responder preguntas vinculadas con la cuestión litigiosa.
Este procedimiento difería del similar establecido en el derecho germano consistente en el juramento requerido a determinados vecinos citados por las propias partes. En el sistema normando era un funcionario auxiliar, el sheriff, cumpliendo orden directa del mismo tribunal quien procedía a su elección y citación. Para importante parte de la doctrina este es el origen de los jurados.
Esto aun cuando desde el punto de vista cronológico pueda presumirse que ello se debió a la influencia del derecho romano-itálico en Inglaterra por los francos —en la figura denominada privilegs— que fue receptada en forma directa por los normandos. En efecto éstos fueron fuertemente influenciados durante su ocupación de la Normandía alrededor del año 900 por el derecho franco-carolingio mediante la figura denominada inquisitio a los efectos de proteger los derechos de los reyes e invistiéndolos de la posibilidad de actuación tanto para dirección e impulso del proceso, como para ordenar medidas que tengan por objeto el esclarecimiento de determinadas cuestiones.
 Ya a mediados del siglo XII el rey podía reclamar para sí un determinado proceso para avocarse directamente a su conocimiento. Para ello simultáneamente se designaba un delegado para informar a los vecinos sobre la relación jurídica respecto de la cual se requería su opinión. Esta delegación para inquirir muy usual y claramente regulada en los normandos tenía su símil franco, solo que entre estos era más acotada y pensado para el solo ejercicio de autoridad (privileg) antes que en ejercicio de autoridad para obtener información relevante. En los normandos esta orden emanada del rey recibió el nombre de inquisitio, mientras que en el derecho franco se denominaba indiculus.

Durante la segunda mitad del siglo XII fue establecida la imposición de un acto formal del rey como presupuesto para la apertura del proceso. Este acto formal ordenatorio asumió distintas modalidades según el tipo de procedimiento. El actor debía obligatoriamente acudir a las secretarias de consejeros letrados del rey {Chancery) para solicitar allí se emita la orden escrita del rey que luego debía ser entregada al funcionario competente para actuar jurisdiccionalmente. Esta orden recibió el nombre latino de breve y, en lengua sajona, writ. Ella no sólo contenía la orden oficial de apertura del proceso sino que además refería a diferentes medidas coercitivas e impulsivas del juicio.
Si la orden tenía por objeto principal o único el inicio formal de un proceso recibía el nombre de original writ o breve origínale. Dentro de la gran variedad de writs, es esta la que nos interesa en forma relevante a los efectos de poder hacer un paralelo con la institución de las formulae y en definitiva de la actio del procedimiento romano clásico.
El original writ contenía además de la orden del rey acompañada de formalidades específicas, una breve descripción de los hechos que, según el demandante fundaban su petición. Esta relación de los hechos sin embargo no era efectuada por el propio demandante sino mediante un resumen efectuado por un escriba de la Chancery.
Debido a la reiteración de demandas similares en sus elementos de hecho y peticiones, las órdenes se fueron estandarizando en su formulación y contenido, arribándose finalmente a la elaboración de formularios que permitían mayor agilidad y rapidez en su elaboración. Justamente estas fórmulas son las que curiosamente tienen gran identidad con las formulae propias del procedimiento clásico romano.
Si esta similitud es puramente casual o, por el contrario, existe la influencia remota del proceso romano clásico, o del proceso romano-itálico es un interrogante que permanece aún abierto.

1. Los anglosajones.

Durante los siglos V y VI la isla británica recibe la inmigración de pueblos de ascendencia germana-teutona 34. Pueblo con instituciones jurídicas que se imponen y desplazan al derecho romano vigente35. Una segunda corriente ingresa entre los siglos IX y XI conformada por daneses, otro pueblo de origen germano con derecho oral y fundado en la costumbre similar al anterior pero menos organizado institucionalmente.
Estas dos corrientes anteriores impusieron un derecho consuetudinario que desplazó en muchas areas al derecho romano. La tercera corriente migratoria también de un pueblo germano es la de los anglosajones con un derecho consuetudinario similar a las dos anteriores pero sin la fuerza y organización de quienes terminaron conquistando la isla en 1066, es decir los normandos. Este constituye el punto de inicio histórico para la constitución de un sistema jurídico único, el cual bien puede ser descrito como un "sistema de acciones".
En efecto partía de la acción o petición que se hacía valer bajo determinadas formalidades para arribar al derecho tutelable. Se manifestó no mediante la actio sino por un writ. Esta expresión en su significado incluye a la acción, a la fórmula, a la demanda, en definitiva cualquier acto revestido de ciertas formalidades que tenga aptitud para iniciar o impulsar algún proceso judicial.

Es poco conocido el derecho y en especial el proceso judicial de este período. Su principal característica está marcada por la influencia jurídicas germana-teutona como sistema mucho más fuerte e imponente que el sajón. Tanto insular como continental el derecho germano tuvo una gran influencia marcada por la unidad entre el derecho procesal civil y penal fundado en muchos ritos destinados a determinar sobre el demandado su culpa o inocencia. Giraba inicialmente en torno a la venganza privada institucionalizada.
El proceso era de las partes y solo interesaba a ellas. La participación del juez tenía solo por objeto dar garantía de institucionalidad pero su rol era sumamente pasivo. La participación de los vecinos era relevante y el recurso a medios de pruebas para minimizar o directamente excluir las dudas en el juzgador, llevó a regular instituciones como las ordalías y el duelo que tendían en definitiva a brindar la máxima certeza y a excluir posibles arbitrariedades del juzgador. El emplazamiento del demandado se efectuaba como un acto privado sujeto a la puesta del sol como punto límite que determinaba el conocimiento que debía tener el demandado en su lugar de residencia y, en su ausencia, su señora o servidumbre. Lo que podía ser acreditado mediante testigos
El contenido del emplazamiento debía ser de forma tal que se comunique lo requerido por el actor al demandado intimándolo a comparecer ante el tribunal. Habiendo comparecido el demandado, el actor debía bajo juramento repetir su demanda por ante el tribunal. Recién entonces podía dirigirse al demandado de acuerdo a rígidas fórmulas prescritas.


2. Los Normandos y el surgimiento de los "writs"

Con la conquista normanda se produjeron dos cambios jurídicos-procesales importantes, aun cuando el sistema sajón no fue radicalmente modificado. Por un lado se estableció una jurisdicción eclesiástica, y por el otro se cimentó un sistema feudal con sus propias reglas de aplicación de la coerción y resolución de conflictos. El gran cambio tiene lugar bajo el reinado de Enrique II (1133-1189) mediante la creación de las Cortes Reales. Sus funcionarios actuaban en calidad de empleados del rey y para la resolución de los diferentes casos debían acudir obligatoriamente a la costumbre local y a las reglas que iban conformando el derecho común (Common Law).
Paralelamente se desarrolló la jurisdicción eclesiástica (Curia Regis) con tres tribunales que entendían en cuestiones diferentes. La Court of Exchequer entendía en cuestiones tributaria. La Court of Common Pleas era competente para todas cuestiones civiles. La Court of King's Bench representaba la jurisprudencia de interés relevante para el rey y se superponía en muchas cuestiones con la competencia de la Court of Common Pleas. Su función principal radicaba en la supervisión de la jurisprudencia de los tribunales inferiores.

a) Los writs hasta el siglo XIII. 

Apartir de Enrique II, el rey podía avocarse directamente para conocer un proceso que haya sido tramitado por ante las corte reales mediante una orden dirigida al sheriff u otro funcionario judicial. Esta orden se denominaba writ o brevid. Estas órdenes escritas podrían contener la indicación de alguna medida judicial a tomarse. De esta forma por un lado, se presentan como instrumentos para la aplicación de la voluntad directa del rey. Por otro, para el proceso judicial significaba la posibilidad otorgada al demandante para obtener —previo pago de tasas— de parte de los consejeros jurídico reales (Chancery), estas órdenes dirigidas a los funcionarios judiciales que estaban entendiendo en dichas causas .
Los writs con el timbre real contenía los nombres y la dirección de las partes, una breve descripción de los hechos desde la óptica del demandante y la orden del rey que, de acuerdo a la relación de los hechos se dirigía al demandado exigiéndole determinada conducta.
 He aquí un ejemplo: 

"Rex vicecomiti salutem. Questus est mihi N. quod R. iniuste et sine indicio desseisivit eum de communipastura sua in illa villa queperti net ad liberum tenementum suum in eadem villa, vel in illa alia villa, post ultimam transfretationem meam in Normanniam. Et ideo tibi pre-cipio quod si predictus N. fecerit te securum de clamore suo prosequendo, tune facias duodecim liberos et legales homines de visneto viderepasturam Mam et tenementum, et nomina eorum inbreviari. Et sumone eos per bonos summonitores quod tune sit coram me vel iusticiis meis parati inde faceré recognitionem. Et pone per vadium et salvosplegiospredictum R., vel bailivum suum si ipse inventus nonfuerit, quod tune sit ibi auditurus Mam recognitionem. Et habeas ibi summonitores et hoc breve et nominaplegiorum. Teste"etc.

La similitud del contenido y la relación de los hechos con otros writs dictados con anterioridad, llevó a que paulatinamente los funcionarios de la Chancery acudieran a fórmulas de redacción similares o idénticas. Ello condujo a la elaboración del fórmulas predispuestas para la tutela de determinados derechos en base a la casuística del derecho común (Common Law). Ya en el siglo XII era conocida una recopilación de las principales fórmulas. Así la tarea de los funcionarios reales solo se limitaba a completarlas con el nombre y domicilio de las partes simplemente.
A lo largo del tiempo éstos empiezan a recibir designaciones especiales acorde al derecho que se hacía valer. Así surgen las designaciones de writ of novel disseisin, writ of right, writ of detinue, writ ofmort d'ancestor, writ of debt, writ of trespass, etc. que denotaban el derecho material cuya tutela se requería. Las fórmulas contenían un saludo al funcionario a quien se dirigían concluyendo con la orden del Rey de acuerdo a la petición solicitada.
A lo largo del tiempo se multiplicaron los tipos de writs, lo que aparejó la modificación del mecanismo de inicio del proceso, a lo cual se debió adecuar la administración de justicia. Con ello también se debieron incorporar nuevos supuestos de hecho, lo que no solamente implicaba la creación de un nuevo writ, sino que ello debía ser debidamente justificado. Ello llevó a dar competencia al rey en casos del Common Law para controlar los nuevos writs.

Así la dependencia del derecho que se invocaba con el writ mediante el cual se lo hacía valer se manifestó con la expresión "no writ, no right", en tanto el acceso a la justicia dependía de la preexistencia de un writ determinado que contemple el derecho que se quería hacer valer. No tardó mucho tiempo para que se crearan nuevas y nuevas fórmulas o bien, se modificaran las ya existentes surgiendo simultáneamente la necesidad de elaborar cuerpos ordenados, tarea que fue iniciada por los funcionarios de la Chancery. Estas colecciones provienen de 1227 y fueron considerada oficiales llamados Register of (original) writs.

b) Origen de los writs.

Las órdenes reales escritas en lengua sajona existían ya en el período anglosajón y continúan con el dominio normando, pero sin fórmulas fijas. Estás recién asumirán este rol cuando se le asignen la función de medio para iniciar el proceso en el reinado de Enrique II. Es entonces cuando se introducen los formularios tomados del procedimiento de cognición normando, los que a su vez tienen origen franco.
Los antecedentes se remontan muy mediatamente al período romano tardío. Estos fueron sistemáticamente compilados por Casiodoro (490-583) como ministro y jurista ostrogodo. En todos estos formularios la estructura y contenido ordenador es similar y su recepción tiene lugar en la isla con los writs praecipe quod redda.

c) Emisión y notificación de los writs. 

Los writs eran elaborados en la Chancery a petición del demandante sin audiencia del demandado. De acuerdo a lo peticionado correspondía un determinado writ, quedando en manos del demandante el elegir aquel que sea el adecuado para su pretensión. Si bien inicialmente el número de writs existentes no era numeroso y consecuentemente no conllevaba tanta dificultad su selección, no siendo mayor tarea la del secretario para elegirlos, con el pasar el tiempo aumentó considerablemente su número.
En el siglo XIII se establece un arancel a pagarse por página. Una vez que era escogido el writ, completado los datos que se requerían y pagado el correspondiente arancel aquel era timbrado y notificado al titular del tribunal, quien debía proceder a notificar al demandado con constancia de recepción (return of the writ). Sólo excepcionalmente se podía notificar directamente a éste último.
La importancia del writ no sólo radicaba en ser el escrito que daba inicio formal al proceso sino que además determinaba la estructuración de las sucesivas etapas procedimentales: la competencia del tribunal, las formas en las citaciones e intimaciones, los requerimientos específicos sobre el objeto que se solicitaban a las partes (pleadings), plazos, los distintos medios de prueba admisibles (juramento, jurado, duelo), reglas aplicables en casos de rebeldía y hasta las distintas alternativas para llegar a la sentencia definitiva y la subsiguiente ejecución de la misma.
El writ revestía también un importante significado en relación al derecho material. En especial el original writ determinaba las normas materiales en base a las cuales el juez debía pronunciarse sobre los hechos alegado por la partes. Así éstas solamente tenían que alegar lo relativo los hechos sobre los cuales fundaron su posición. Era actividad exclusiva del juez procurar y determinar el derecho aplicable (iura novit curia).
Las distintas reglas jurídicas a ser aplicadas fueron desarrollándose a lo largo del tiempo en la práctica judicial, acudiendo los jueces frecuentemente a su empleo por analogía ante similitud de los hechos y conflictos planteados. Así la decisión de cual norma jurídica era aplicable para un caso determinado debía efectuarse de acuerdo al contenido del original writ, el que recordemos era escogido por el actor. Así si por ejemplo si se deseaba demandar una determinada suma de dinero, debía acogerse el writ of debt
. Si se debía tener en consideración una contraprestación cumplida por el demandante debía acudirse a otro tipo "consideration, quid pro quo". Si lo requerido se encontraba documentado en un título privado debía acudirse writ ofconvenant. Si se requería el resarcimiento de daños y perjuicios debía acudir a otro writ. Y si no era posible incluir la pretensión en unos u otros tenía la posibilidad subsidiaria del writ of trespass on the case.
Los distintos supuestos de hecho no surgían de lo contenido o expresado en los distintos writs, sino más bien de las distintas normas jurídicas desarrollada por los tribunales sobre la base de aquéllos. La actuación jurisprudencial era por demás prudente. De esta manera no siendo la exposición de los hechos alegado por la parte la adecuada y correcta para el éxito de determinado tipo de writ, la demanda era rechazada por inadmisible.
Para ello era suficiente que el tribunal arribe a un convencimiento de que los hechos alegados diferían de los hechos adecuados al writ que se hizo valer. Esto era rigurosamente seguido en la práctica rechazándose frecuentemente demandas por no ser las alegaciones de hechos adecuadas al writ que se hacía valer. Esta sentencia desestimatoria de la demanda no impedía que el actor pudiera escoger un nuevo writ para interponer una nueva demanda, por cierto elevándose el costo del arancel por pagar y de alguna manera dilatando la iniciación del proceso.

English judge in robes, 14th century. He wears a chaperon (turban) with the tails wrapped around his neck, and a violet simar lined with squirrel fur.

d) La multiplicación de los writs y las lagunas legales. 

Hasta el siglo XIV la Chancery logró solucionar parcialmente la enorme multiplicación de nuevos o reciclados writs. Es entonces cuando puede considerarse conformado un verdadero "writ-system". Ello es la totalidad del derecho privado ya no fue organizada de acuerdo a los fundamentos del derecho material o aquello que las partes solicitaban, sino que se estructuró y sistematizado en base al recurso o tutela procesal que al respecto se ordenaba. Sobre ello se desarrolló el Common Law creándose y haciendo uso de nuevos writs.
Esto es precisamente lo que tiene muchos puntos de conexión con la visión del derecho por acciones del derecho romano honorario siendo que para una obligatio correspondía una actio. La desestimación de una demanda por el defecto del writ escogido creaba cierta seguridad y consolidación en las decisiones judiciales, pero a su vez elevaba la tarea de la Chancery y el peso del tiempo en el requirente de tutela jurisdicciona.

e) Limitaciones al poder de la Chancery para la emisión de nuevos writs en el siglo XIII.

 Durante el siglo XIII, para fortalecer la posición de los nobles, se obtienen nuevos tipos de writs que fueron paulatinamente consolidando el poder jurisdiccional de las cortes reales. En la Charta Magna de 1215 fue explícitamente regulado que los writ praecipe quod reddat podían ser otorgados solamente a los vasallos de la corona.
Ello, en otros términos, cuando el actor sostenía haber recibido su feudo en forma directa del rey, tenía derecho a solicitarlos. Esta limitación se tradujo posteriormente en una demanda con su correspondiente writ (ofnovel disseisin, luego devenido en writs of entry) de carácter netamente posesorio.
El resultado de la evolución antes descripta, se tradujo en una competencia atribuida a las cortes reales, no importando finalmente si el bien cuya posesión se discutía había resultado o no de un feudo otorgado por el rey. Le bastaba al demandante alegar que el demandado detentaba el inmueble ilegítimamente. A mediados del siglo XIII se limitaron aún más las facultades de la Chancery, en especial mediante las disposiciones conocidas como Provisions of Oxford del año 1258. Allí se estableció que un nuevo writs solamente podía crearse por el acuerdo del Magnum Concilium, que estaba integrado por vasallos del rey.
 Bajo el reinado de Eduardo I (1272-1307) comienza paulatinamente la participación del parlamento para la creación de nuevas leyes (statutes). Así el Statute de Westminster II, de 1285, tuvo por objeto específico la regulación de la dictación de nuevos writs. Se dispuso que nuevos original writs podían ser despachados siempre y cuando existiera consenso del parlamento.
De esta forma a la Chancery le quedaba solo la posibilidad de poder emitir writs siempre y cuando denoten pequeñas variaciones de los ya conocidos (formulare in consimili casu). De esta manera se arriba a una solidificación del "writ-systems" en materia de derecho inmobiliario y feudal. La facultad de emitir writs in consimili casu fue empleada por la Chancery especialmente en materias vinculadas al derecho de los contratos y de responsabilidad por delitos.
 De esta forma fue ampliado el writ of trespass upon the special case, el que hasta 1360 estaba sólo limitado a determinados supuestos de ilícitos, siempre que haya existido uso de violencia. Así en el writ of trespass in assault and battery se tendía a la reparación de los daños a las personas mientras que en el writ of trespass de bonis asportatis se resguardaba el daño a las cosas.
Con posterioridad comienza a ser aplicado en los casos de vicios a la voluntad contractual no sólo mediante violencia sino también en caso de engaño. En forma paralela al desarrollo antes descrito se va consolidando una adecuada redacción y registro de los diferentes writs mediante el register of writs.




Aldo Ahumada Chu Han


III. EL SURGIMIENTO DE LA "EQUITY" ANTE LAS INSUFICIENCIAS DE LOS "WRITS"

Como un sistema paralelo al Common Law se desarrolla a partir del siglo XIII el sistema de Equity. Éste no sólo implicó un derecho privado paralelo, sino además la creación paulatina de un sistema procesal propio. Las causales de su surgimiento pueden ser atribuidas, entre otras, a dos elementos propios del procedimiento del Common Law. En primer lugar el riesgo que corría el demandante al no hacer una correcta elección del writ adecuado para el procedimiento. En los hechos implicaba la imposibilidad o al menos la dilación en el resguardo de su derecho reclamado.
No siendo perfectamente adecuado a un determinado writ el derecho que se pretendía hacer valer no resultaba tutelado. Además, siendo la cuantía de la demanda muy elevada, aun cuando resultaba evidente que correspondía que fuera reconocido en favor del demandante una porción de lo requerido, la regulación estricta de las formas implicaba en los hechos el rechazo de la demanda. En segundo lugar el derecho material quedaba en un segundo plano con relación el procedimiento, revistiendo tal dependencia que apenas resultaba relevante.
A ello se sumaba la inexistencia de una segunda instancia. Solamente existía la posibilidad de impugnar el protocolo judicial mediante un writ of error pudiéndose revocar la sentencia solo en los supuestos errores, reenviando la misma para una nueva decisión.
A partir del siglo XIII el demandante podía acudir directamente al rey quien se debía pronunciar conforme justicia. De esta manera fue frecuente acudir al rey a los efectos de que revise las decisiones adoptadas por los tribunales del Common Law respecto de las cuales el agraviado invocaba una injusta aplicación del derecho (jurisdiction in error). Ello se hizo aún más usual en el siglo XIV, lo que condujo en los hechos a la configuración de variados procedimientos debido a la sobrecarga que tenía el rey delegando estas funciones en sus consejeros.
 En caso que la petición se dirija a solicitar la modificación del derecho material o procesal, ello era decidido por el parlamento, asumiendo la resolución carácter de ley derogatoria. Ahora si se trataba de un conflicto privado sin mayor relevancia su resolución era delegada a los miembros del consejo real, por ejemplo al Chancellor.

El procedimiento de equidad se diferenciaba sustancialmente del de Common Law. El Chancellor era quien cumplía la función de juez y decidía sobre las cuestiones de hecho y de derecho sin intervención del jurado. De esta manera, en la práctica el cargo lo desempeñaba un jurista responsable encargado de resolver las cuestiones sujetas a su conocimiento.
El Chancellor gozaba así de mayores facultades como deberes para lograr el correcto esclarecimiento de los hechos, ya que debía investigar en forma plena y completa la controversia a decidir. Esto también incluía el solicitar las declaraciones de las partes y de testigos.
Sin embargo también en este procedimiento regía el principio dispositivo, correspondiendo a las partes iniciar el proceso y fijar el objeto de la litis. El procedimiento era informal y de sencilla tramitación, justamente contrario a las causales que obstaculizaban el buen funcionamiento del procedimiento en el sistema del Common Law.

El inicio del procedimiento de Equity se diferenció del Common Law en primer lugar porque el primero precisaba solo de un writ, llamado writ of subpoena, mediante el cual se emplazaba al demandado bajo amenaza de pena de oficio por la Chancery. El writ ofsubpoena no tenía ningún significado material, sirviendo solamente para la citación del demandado. Es decir se trataba exclusivamente de un juridical writ con una naturaleza diferente a la del original writs.
 Si bien inicialmente era suficiente la simple petición por ante la Chancery para el otorgamiento del writ of subpoena, posteriormente se comenzó a exigir una petición escrita llamada bill of complaint. Este contenía una petición informal para el otorgamiento del writ of subpoena acompañado de una breve descripción de los fundamentos de la petición, no siendo ello tan estricto como la formulación exigida para el original writ.
Con posterioridad se desarrolló un escrito modelo que contenía el nombre del demandante y demandado, el objeto de la demanda, la conducta reprochable del demandado y los daños ocasionados, el agravio a la equidad y la petición de llevar adelante el proceso.
El bill of complaint representa la primera oportunidad mediante la cual el demandante podía manifestar su petición con una relación sucinta de los hechos sobre los que la fundaba acompañado de una breve descripción de la prueba. En definitiva los hechos sobre los cuales se debía decidir y la prueba que debía rendirse surgían del Bill of complaint y de la conducta que asumiera el demandado oponiéndose o no a la petición del actor.



Aldo Ahumada Chu Han


IV. LOS TRIBUNALES MARÍTIMOS Y LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO

Paralelos a los tribunales del Common Law y la jurisprudencia de Equity se desarrollaron otros que también eran competente para entender en cuestiones civiles. A partir de 1070 se desarrollan en Inglaterra los tribunales eclesiásticos, lo que fueron competentes paralelamente los tribunales seculares en cuestiones vinculadas con derecho de familia y sucesiones. Hasta la reforma fueron parte de la organización judicial inglesa viniendo al Papa como instancia última y superior. Ante los tribunales eclesiásticos se observaba el procedimiento romano-canónico el que permaneció inalterable y no influenciado por el procedimiento secular.

Especial importancia revirtieron los tribunales en derecho marítimo (Court of Admiralty), surgido como tribunales especiales directamente constituido por la Curia Regis. Debido precisamente a la dificultad por la especial materia que significaba el derecho marítimo y lo complejo del procedimiento surge la necesidad de la constitución de estos tribunales. Aquí resulta muy interesante el hecho de que la Court of Admiralty aplicaron el proceso romano-canónico que era empleado por los tribunales eclesiásticos.
 El principal obstáculo era la aplicación de la institución del jurado propia del Common Law para que se optara por el proceso romano-canónico. Ahora bien no es precisamente extraño, ya que el derecho material marítimo que era aplicado estaba fundado principalmente en principios del derecho romano.






ANEXO



Inglaterra, cuna del derecho del common law.


"common law", o "Derecho común" inglés, es una familia o tradición  jurídico que esta fundado en el predominio de la Jurisprudencia de los tribunales de Justicia, es un derecho jurisprudencial o judicial.

El common law nació sobre las costumbres locales de Inglaterra, consolidadas como normas  en la jurisprudencia de los tribunales reales. Por esta razón no resulta del todo preciso afirmar que se trata de un Derecho de base consuetudinaria, sino, más bien, jurisprudencial.
Es cierto que, en los primeros siglos de esta tradición jurídica, cuando se encontraba en plena fase de formación en la Inglaterra de los siglos XI a XIII, no existían muchas normas escritas que pudieran guiar la labor de los jueces reales. El Derecho romano no había entrado en las islas británicas por decisión expresa de la nobleza anglosajona (Statute of Merton, 1235). 
Asimismo, la labor legislativa de los monarcas y el parlamento era escasísima, por lo que los magistrados tenían que recurrir a las costumbres locales,  originarias de los pueblos anglosajones, danesas, u otros grupos étnicos,   y a las pocas reglas jurídicas que conocían de su tradición normanda. Pero, una vez que los jueces recogían una determinada costumbre -que consideraban justa y adecuada-incorporándola al sistema mediante una sentencia, esta pasaba a convertirse en Derecho gracias a la técnica del precedente. Solo entonces las costumbres locales adquirían fuerza vinculante.

El Common Law tiene algunos elementos jurídicos influidos por el derecho romano, es verdad que la romanización fue muy débil en isla de Gran Bretaña Cuando los romanos se fueron de las islas en el año 407 apenas dejaron rastros de su lengua o de su cultura. Tampoco el Corpus Iuris Civilis (redescubierto en el s. XII) fue bien recibido en Inglaterra.
Sin embargo, no es menos cierto que durante varios siglos convivieron en las islas los tribunales del rey (verdaderos creadores del Common Law) y los tribunales eclesiásticos (church courts) que aplicaban el Derecho canónico, fuertemente impregnado de Derecho romano. Las influencias entre ambas jurisdicciones sin duda existieron. Precisamente, algunos autores encuentran el origen de una institución tan característica del Common Law como el jurado popular en este Derecho canónico.
Otra vía de penetración del Derecho romano fue el tribunal de la cancillería (the Chancery Court) en el cual el lord Canciller, que durante siglos fue un clérigo, aplicaba una forma particular de interpretar el Derecho basada en la equidad (Equity). Los procedimientos de este tribunal se basaban en el proceso canónico y muchas de sus decisiones respondían a máximas latinas que también encontramos en el Derecho de base romano-germánica.
No se puede afirmar que la influencia del Derecho romano haya sido muy amplia en el Common Law, pero tampoco es posible rechazarla de plano. 

Historia.

En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.

El Common Law —término que conviene no traducir si no es estrictamente necesario—, está formado por un conjunto de normas no escritas (unwritten) y no promulgadas o sancionadas (unenacted). Se fundamenta, por tanto, en el Derecho adjetivo o formal (adjective law) de carácter eminentemente jurisprudencial. De ahí el dicho comúnmente utilizado por los juristas anglosajones de Remedies precede rights, que podría traducirse por “la acción crea el derecho”, y que hace referencia a que son las acciones o los procedimientos judiciales interpuestos antes los tribunales los que dan pie a las decisiones de los jueces que, a su vez, crean el Derecho.

Pero, no sólo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley, la costumbre y la doctrina de los juristas.

El Precedente judicial en el «Common Law»

Como señalamos anteriormente, el Common Law, es un Derecho de base jurisprudencial, como lo resumen muy bien las siguientes frases:

The Common Law is judge-made Law.
          The Law is to be found in the cases.

Hablamos de precedente judicial cuando una decisión de un tribunal constituye una autoridad obligatoria para el mismo tribunal y para otros de igual o inferior rango.

La importancia del precedente judicial se materializa en la doctrina del stare decisis, que se podría definir, siguiendo a Kokourek y Koven, de la siguiente forma: Una decisión de un tribunal o un juez, tomada después de un razonamiento sobre una cuestión de derecho planteada en un caso, y necesaria para el establecimiento del mismo, es una autoridad o precedente obligatorio para el mismo tribunal y para otros tribunales de igual o inferior rango, en subsiguientes casos en que se plantee otra vez la misma cuestión (Kokourek y Koven, 1935: 985).

En los países de tradición anglosajona, donde no existe una afición tan grande a legislarlo todo, la interpretación que dan los jueces al Derecho y a las leyes es la mayor fuente creadora de normas y principios jurídicos. A pesar de ello, el Derecho legislado (statutory law) también tiene un papel importante, es más, tiene un rango jerárquico superior al creado por los tribunales, prevaleciendo sobre este último en caso de conflicto. Pero es menos abundante.
Pero no todos los casos o todas las decisiones judiciales (judgments o decisions) crean Derecho. Son las decisiones dictadas en los procesos judiciales más relevantes, llamados leading cases en el Reino Unido y landmark cases en los Estados Unidos, las que crean los precedentes. Dichos procesos (cases) son aquellos que tratan asuntos de una especial relevancia jurídica y se presentan, normalmente, ante los tribunales superiores.
Podríamos decir, por tanto, que el case law es algo similar a lo que en España conocemos como jurisprudencia. Sin embargo, la jurisprudencia en España sólo tiene un valor secundario como apoyo u orientación a los tribunales, pero no crea precedente. Son una excepción a esta regla las decisiones del Tribunal Constitucional, determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y algunas sentencias del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no podemos asimilar completamente el case law a nuestra jurisprudencia, pues no tiene los mismos efectos.

Las sentencias de los tribunales anglosajones se componen de varias partes que es importante conocer para saber dónde encontrar el precedente. Aunque estas partes no suelen aparecer tan claramente diferenciadas como en las sentencias de los tribunales españoles, podemos distinguir las siguientes:

Reasons: es el razonamiento jurídico, la explicación o los motivos que han llevado al tribunal a adoptar dicha decisión. No es exactamente lo mismo que la motivación de las sentencias españolas, que está sometida a requisitos más rigurosos.

Ratio decidendi: son los fundamentos de la decisión. Ésta sería la parte de la sentencia que crea el precedente.

Obiter dictum: son observaciones incidentales sobre otras cuestiones distintas al motivo principal de la sentencia.

A few volumes of the English Reports at a law library


Para terminar, cabe señalar que estos precedentes se recogen en los denominados repertorios de jurisprudencia (Law Reports), a los que los juristas anglosajones acuden constantemente para encontrar el Derecho aplicable a su caso. Existen numerosos repertorios, publicados por diferentes editoriales, unos relacionados con determinados asuntos y otros con ciertos tribunales. Sus siglas vuelven locos a los poco familiarizados con ellos. Así que, próximamente publicaremos un listado, más o menos completo, de dichos repertorios y sus abreviaturas.

Sir William Blackstone – Comentarios sobre las leyes de Inglaterra (Oxford, 1765-1769); Una obra literaria que popularizo el derecho del common law.


Fuentes:

1.- Alcaraz Varó, E. (25 de octubre de 2000). Conferencia titulada “El jurista como traductor y el traductor como jurista». Universitat Pompeu Fabra, Facultat de Traducció i Interpretació. 
Disponible en línea en: http://www.upf.edu/factii/activitatsfti/lliconsfti/alcaraz.html 

2.- Iturralde, V. (marzo 2013). Precedente judicial. Eunomia: Revista en Cultura de la Legalidad. 
Disponible en línea en: http://eunomia.tirant.com/?p=1523 

3.- Sureda, A. (2007). Seminario de Traducción Jurídica. 
Disponible en línea en: http://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Recursos%20Juridicos/Curso%20Sureda%202007.htm 




Pueblos formaron Inglaterra.



Historia de los Anglos, Sajones y Jutos.

Gran Bretaña hacia el año 600


Britania no había sufrido una romanización tan intensa como las Galias o Hispania, por lo cual, la partida en 406 del grueso de los ejércitos romanos en el contexto de la usurpación de Constantino III, no supuso una desarticulación tan visible de las estructuras sociales o políticas, dado que se asistió a una rápida y nada traumática reasunción del poder por parte de los reyes indígenas.

A diferencia de lo que ocurría en el Continente, el mayor peligro al que se enfrentaban estos reyes indígenas no eran tanto los germanos, como fundamentalmente los pictos y escotos provenientes de la actual Escocia - a donde, quizás, habrían llegado desde Irlanda -. Es por esto que jefes celtas como Vortigerno, se verían obligados a llamar en su ayuda a contingentes germanos, formados por anglos, sajones y jutos.

Así, la conquista anglosajona tuvo dos etapas:

Hacia el S. V los invasores se instalan en las regiones orientales de Britania y en pequeños grupos, mientras los bretones o britanos controlan el resto.
Sin embargo, desde finales del S. VI y durante el S. VII, los anglosajones presionan hacia el sur y el oeste, ocupando Bath en 577 o Devon en 650, empujando a la población celta hacia el Oeste (Gales) y al norte del Muro Adriano (Lothian y Clyde).
No habiendo llegado como un pueblo, sino como simples bandas de guerreros, los anglosajones se dividirán en diversos reinos liderados por un jefe militar, al modo de los lombardos. Así, surgirán diversos reinos, como los de Kent, Essex, Sussex, Wessex, Anglia Oriental, Mercia y Northumbria, lo que se conoce como la heptarquía anglosajona. En ocasiones, uno de estos reyes conseguía hacerse con la hegemonía, siendo conocido como el bretwalda.
La llegada de nuevas oleadas migratorias germánicas, la inexistencia de otros poderes fuertes que pudieran aniquilarles, la progresiva cristianización y el hecho de que la Iglesia dotara a estos reinos de un modelo organizativo sólido, contribuirá a la consolidación de una Britania anglosajona hasta que en el siglo XI Guillermo de Normandía conquistara la isla.

Los anglos.

Los anglos fueron uno de los pueblos germánicos procedentes de la Europa septentrional que ocuparon algunos territorios anteriormente pertenecientes al Imperio romano de Occidente. Se establecieron en la actual Inglaterra y junto con los sajones darían lugar a los anglosajones, que posteriormente se convirtieron en los ingleses.
Los anglos se habían asentado desde tiempos muy antiguos (no datados) en la zona septentrional de la actual Alemania, concretamente en la región alrededor de Angeln.
En los siglos V y VI d. C., emigraron conjuntamente con los sajones y los jutos a las islas británicas aprovechando la retirada del Imperio romano de esos territorios. Sin embargo, la población autóctona (los britones) ofreció una dura resistencia. Se conservan muy pocas crónicas escritas de esta oscura época, que dio lugar a la leyenda del rey Arturo. Finalmente, los invasores quedaron organizados en siete reinos, conocidos como la heptarquía anglo-sajona.
Los anglos colonizaron Northumbria (en el actual condado de Northumberland), Anglia Oriental y Mercia. Los diversos reinos vivían en estado permanente de guerra, por lo que en busca de un mayor poder, sus jefes tomaron el título de reyes (seguirían siendo elegidos). Esta situación se prolongaría hasta cerca del año 600, cuando el rey Etelfrido de Northumbria alcanzó una cierta hegemonía entre todos los reinos germánicos de la isla. Su hijo, Oswy, amplió este poder ocupando Chesterchetos, Bangor y la isla de Carhile, cortando así las comunicaciones entre los britones de Gales y los de Strathclyde.
La adopción del cristianismo por parte de los anglos se produjo gracias a la labor llevada a cabo por la misión gregoriana, enviada por Gregorio I y dirigida por Agustín de Canterbury. Durante la invasión y colonización de la isla, estos eran reacios a cualquier idea cristiana. Sin embargo, su actitud cambió cuando recibieron predicadores enviados por Roma. El dificultoso proceso de conversión llegó a un punto de inflexión en el año 660, cuando fue admitida la práctica del cristianismo en todos los reinos anglos.
El monje griego Teodoro tuvo un papel decisivo en la organización de la primitiva Iglesia británica, al respetar la división original de los reinos. Todas las sedes dependían a su vez del primado de Canterbury, a pesar de encontrarse este en territorio sajón, y no anglo. Los altos cargos eclesiásticos pronto empezaron a ocupar posiciones de influencia en todo el país, además de una parte importante de la propiedad de la tierra, comenzando a configurarse una primitiva sociedad feudal.
Fue en esta época cuando los anglos abandonaron la escritura rúnica para adoptar el alfabeto latino, aunque a diferencia de los sajones, los anglos dejaron pocas obras escritas, aparte de algunos monumentos con inscripciones.
La hegemonía de Northumbria sobre la región dominada por los anglos terminó en 685, siendo rey Esfredo. Agotado por las constantes luchas contra Escocia, el reino fue vencido por los daneses. La posición dominante pasó al reino de Mercia, gobernado por el también rey anglo Offa. Al terminar el siglo VII, solo estos dos reinos quedaban como fuerzas representativas de los anglos, ya que los reyes inferiores habían ido perdiendo poder hasta verse reducidos a simples nobles.
En esta conyuntura, el rey sajón de Wessex, Egberto, sometió a ambos. En primer lugar entró en Mercia, rindiéndose con ella Anglia Oriental. Más tarde ocupó Northumbria. A partir del punto en que es reconocido señor de este territorio, en 827, podemos decir que la historia de los anglos queda fundida con la de los sajones.

Los jutos.

Los jutos (también puede verse como Iuti o Iutae, según qué fuente) fueron un pueblo germánico y, según Beda,​ uno de los tres pueblos germánicos más poderosos de la Edad del Hierro,​ siendo los otros dos los sajones y los anglos.​ Se cree que eran originarios de la zona meridional de Jutlandia (Iutia en latín) en la actual Dinamarca, Schleswig meridional (Jutlandia meridional) y parte de la costa frisia oriental.
Tras desplazarse, en una migración en la que participó la mayoría del pueblo juto, hacia las bocas del Rin, participaron junto a anglos, sajones y frisios en las invasiones germánicas a Inglaterra que se produjeron a partir del año 430. De acuerdo a Beda, se establecieron en Hampshire, Kent y en la isla de Wight (reino de Kent). Así lo atestiguan numerosos topónimos de esta zona.
Aunque es fácil detectar sus influencias en Kent (por ejemplo en la división de las herencias), su impacto en Hampshire y la isla de Wight es mucho más reducido. Robin Bush, un estudioso moderno, cree que se debe a la asimilación y la limpieza étnica sajona, a pesar de la oposición de otros académicos.
Se cree que aquellos jutos que no migraron, son los antepasados de los actuales habitantes de Jutlandia.[cita requerida]
Además algunos estudiosos los identifican con los göter (léase ioeter) o godos y los gautas, procedentes del sur de lo que hoy es Suecia y llamados en latín Eotas o Iótas (no confundir con los getas tracios). Sin embargo, en obras literarias clásicas como Beowulf, ambas tribus aparecen diferenciadas, nombrándose a los goter (de la isla de Gotlandia en el suroeste del mar Báltico), siendo posible que el parecido en el nombre sea una simple confusión.

Sajones.

Los sajones son mencionados por primera vez por el astrónomo y geógrafo griego Claudio Ptolomeo en el siglo II de nuestra era, quien sitúa sus tierras en Jutlandia, entre el río Elba y el mar del Norte, entre lo que hoy es el noroeste de Alemania y el este de los Países Bajos. Esta región corresponde aproximadamente a Schleswig-Holstein, desde donde parece que se extendieron hacia el sur y el oeste. En el siglo V, los sajones formaron parte del pueblo que invadió la provincia romano-británica de Britania. Una de las otras tribus fueron los anglos germánicos, cuyo nombre, tomado junto con el de los sajones, llevó a la formación del término moderno «anglosajones».

Tras lo que sería la salida definitiva de las últimas legiones romanas de Britania en el año 407 d. C., los celtas romanizados (britanos) se vieron acosados por las tribus del norte, principalmente los pictos. Dichas tribus iniciaron un avance hacia el sur al que los britanos solo podían oponer una inefectiva resistencia, agudizada por el hecho de que el campesinado y las clases más bajas de la sociedad volvían rápidamente a una cultura totalmente celta que jamás habían abandonado, con poca identificación de los valores culturales que los romanizados representaban. Ante la desesperada situación, los britanos trataron de buscar ayuda en el general romano Aecio, que no pudo hacer nada debido a la delicada situación del imperio en el continente.
Un gran contingente de sajones, así como de anglos, jutos, frisones y posiblemente francos, invadieron o emigraron a la isla de Gran Bretaña (Britania) a comienzos de la Edad Media, en la misma época en que la autoridad romana decaía en Occidente. Los sajones habían estado acosando las costas oriental y meridional de Britania durante siglos, lo que llevó a la construcción de una serie de fuertes costeros llamados Litora Saxonica o costa sajona, y se le había permitido a muchos sajones y a otros pueblos asentarse en estas zonas como granjeros mucho antes del fin del dominio romano en Britania.
Según la tradición inglesa, sin embargo, los sajones (y otras tribus) entraron por vez primera en Britania en masa como parte de un acuerdo para proteger a los britanos de las incursiones de los pictos, población autóctona sin influencia romana, gaélicos, irlandeses y otros. Según fuentes como la Historia Brittonum, los primeros habrían sido liderados por dos hermanos, Hengest y Horsa (estos nombres fueron dados posteriormente por Beda), a quienes el rey británico Vortigern les autorizó hacia 450 a asentarse con su pueblo en la isla de Thanet a cambio de sus servicios como mercenarios para defender la isla de Gran Bretaña contra los pictos.​ Según Beda, Hengist manipuló a Vortigern para que les diera más tierras y permitiera la entrada de más colonos, lo que allanó el camino para el asentamiento germánico de Britania.
Los historiadores se encuentran divididos sobre lo que ocurrió entonces: algunos arguyen que la toma del poder del sur de Gran Bretaña por los anglosajones fue pacífica. Hay, no obstante, solo un relato de un britano nativo que vivió en esta época (Gildas), y su descripción es de una toma violenta.

En todo caso, la llegada de los sajones y los problemas políticos relativos al desmembramiento de la Bretaña romana en numerosos reinos confluyeron en un período sombrío, que la historiografía inglesa registró bajo el nombre de Dark Age (literalmente, «era oscura»). Un despoblamiento masivo, ligado a las calamidades de la guerra y a las epidemias, parece haber favorecido igualmente la germanización de la antigua provincia romana en el siglo V. Gildas describió cómo los sajones fueron masacrados en la Batalla del Monte Badon 44 años antes de que escribiera su historia, y que fue allí cuando se detuvo su conquista de Britania. Beda, el historiador inglés del siglo VIII describe cómo continuó su avance posteriormente, lo que según él resultó en una ágil toma del poder a lo largo de todo el sur y este de Britania, y a la fundación de los reinos anglosajones. Fue sin duda desde el siglo VI que los sajones conformaron cuatro reinos al sur de la isla:

Sajones del este: crearon el Reino de Essex.
Sajones del sur: liderados por Aelle, fundaron el Reino de Sussex.
Sajones del oeste: al mando de Cerdic, crearon el Reino de Wessex.
Sajones medios: crearon la provincia de Middlessex, más efímera, puesto que fue anexada a la tierra de los anglos, Anglia, para los normandos («hombres del Norte», del reino de Nor, del «camino o ruta hacia Nor», de donde proviene «ennortarse» o «encontrar el Norte», Norway o Noruega) afincados en Francia, Angleterre (Inglaterra).
Los sajones mostraron igualmente una marcada resistencia al cristianismo que ganaba el Reino de Kent a comienzos del siglo VII, bajo la influencia del misionero Paulino.
Durante el período de los reinados que van desde Egberto (c. 770-839) hasta Alfredo el Grande (849–899), los reyes de Wessex emergieron como bretwaldas, esto es, una especie de «reyes superiores», unificando el país y con el tiempo uniéndolo recién entrado el siglo X para hacer de él el Reino de Inglaterra que se enfrentó a las invasiones vikingas.
La lengua de los sajones dio origen al sajón antiguo, y todavía sobrevive actualmente en el bajo sajón. El anglosajón, antecesor del inglés moderno, habría tenido cierto grado de inteligibilidad con el sajón antiguo, pero claramente eran grupos dialectales diferentes dentro del germánico occidental.

Los anglosajones.

El término «anglosajón» proviene en primera instancia del inglés Anglo-Saxon y este de algunos escritos del tiempo del rey Alfredo el Grande quien al parecer frecuentemente utilizaba el título Rex Anglorum Saxonum o rex Angul-Saxonum (Rey de los Sajones Ingleses).​ Además, el término poseía también un significado político que denotaba a los pueblos Sajón y Anglo bajo un mismo liderazgo (el de Alfredo).
Los nativos británicos, que escribían tanto en latín como en galés, se referían a los invasores y vecinos como Saxones o Saeson. La última denominación (Saeson) es aún hoy en día utilizada en la palabra galesa que denota al pueblo inglés;15​ en la palabra gaélica de Escocia saesonach y en la palabra irlandesa Sasanach.

Los anglosajones eran un grupo cultural que habitaba gran parte de lo que hoy es Inglaterra en la Alta Edad Media, y hablaban inglés antiguo. Trazaban sus orígenes a colonos germánicos que invadieron el sur y el este de la Gran Bretaña procedentes de Europa continental, desde principios del siglo V hasta la conquista normanda en el año 1066. La era anglosajona denota el período de la historia inglesa entre aproximadamente el año 550, cuando invadieron y colonizaron Britania, y la conquista normanda. Además, el término «anglosajón» es utilizado para denominar al idioma ahora llamado (en inglés) Old English, hablado y escrito por los anglosajones y sus descendientes en gran parte de lo que ahora es Inglaterra y la parte sureste de Escocia entre mediados del siglo V y mediados del siglo XII.
Si bien los detalles no están claros, su identidad cultural se desarrolló a partir de la interacción de estos colonos con la cultura romano-británica preexistente. Con el tiempo, la mayoría de los habitantes de lo que hoy es el sur, el centro, el norte y el este de Inglaterra pasaron a identificarse como anglosajones y a hablar lengua anglosajona. Aunque las invasiones danesa y normanda cambiaron posteriormente la situación de forma significativa, la lengua y estructuras políticas anglosajonas son las predecesoras directas del Reino de Inglaterra medieval y de la lengua inglesa media. Aunque el inglés moderno debe algo menos del 26% de sus palabras al inglés anglosajón antiguo, éste porcentaje incluye la gran mayoría de las palabras utilizadas en el habla cotidiana en ese idioma.




Los daneses.



Danelaw (del inglés antiguo: Dena lagu o «[Tierra] bajo ley danesa» y en danés: Danelagen​) es el nombre que se le dio a una región existente en la parte noreste de Inglaterra bajo el control de vikingos daneses desde finales del siglo IX hasta principios del XI. El término también se utiliza para describir el sistema de términos legales y de definiciones establecidos entre Alfredo el Grande y el vikingo Guthrum el Viejo después de su derrota en la batalla de Edington en 878. Alrededor del año 886 se firmó el tratado de Alfredo y Guthrum fijando los límites de sus reinos y tomando ciertas disposiciones para las relaciones entre ingleses y daneses.

Geografía.

El área ocupada por el Danelaw era cercana a una línea dibujada al norte entre Londres y Chester. Cinco ciudades fortificadas llegaron a ser particularmente importantes en el Danelaw: Leicester, Lincoln, Nottingham, Stamford y Derby, delineando ampliamente el área ahora llamada Tierras Medias del este.

Historia

Tras una primera serie ataques vikingos inaugurada por el asalto a la abadía de Lindisfarne en el año 793, ya mediado el siglo IX los vikingos daneses empezarían a hacer acompañar sus asaltos a las costas de las islas británicas con el traslado allí de colonos de la misma procedencia, dando inicio al crecimiento de una serie de asentamientos poblacionales daneses en Gran Bretaña.

Se suele considerar como primer asentamiento danés en Inglaterra el producido en el año 865, cuando los hermanos Halfdan Ragnarsson e Ivar el Deshuesado lideraron un movimiento militar y de conquista conocido como el gran ejército pagano. Pronto se movieron al norte y en 867 ocuparon Northumbria y su capital, York, derrotando al rey recientemente depuesto Osberht de Northumbria, así como al usurpador Ælle. Los daneses entonces colocaron al inglés, Ecgberht de Northumbria, en el trono de Northumbria como monarca títere. En respuesta a esta invasión danesa, el rey Etelredo I de Wessex y su hermano, Alfredo el Grande, condujeron a su ejército contra los daneses en Nottingham, pero los daneses rechazaron dejar sus fortalezas. El rey Burgred de Mercia entonces negoció la paz con Ivar, con los daneses en Nottingham a cambio de dejar el resto de Mercia tranquilo.

Los daneses bajo el poder de Ivar el Deshuesado continuaron su invasión en 870 derrotando al rey Edmund en Hoxne y conquistando así Estanglia. De nuevo, los hermanos Etelredo y Alfredo procuraron detener a Ivar atacando a los daneses, esta vez en Reading. Sin embargo, fueron repelidos con fuertes consecuencias y pérdidas. Fueron perseguidos por los daneses, pero el 7 de enero de 871, Etelredo y Alfredo derrotaron a los daneses en la batalla de Ashdown. Los daneses se retiraron a Basing (en Hampshire), donde Etelredo fue atacado y, seguidamente, derrotado.
Poco después de eso, el 23 de abril de 871, el rey Etelredo murió y Alfredo lo sucedió como rey de Wessex. Sin embargo, su ejército era débil y tuvo que a pagar tributo a Ivar para hacer las paces con los daneses. Durante esta paz, los daneses se desplazaron al norte y atacaron Mercia, en una campaña que duraría hasta 874. El líder danés, Ivar, y el gobernante de Mercia, Burgred, morirían durante esta campaña, siendo sucedido Ivar por Guthrum, que acabó la campaña contra Mercia. Los daneses mantuvieron durante diez años el control ganado sobre Estanglia, Essex, Northumbria y Mercia, dejando solamente Wessex para oponerse.

Guthrum y los daneses rompieron paz con Wessex en 876, cuando capturaron las fortalezas de Wareham y de Exeter al año siguiente. Alfredo puso sitio a los daneses, que se vieron forzados a entregarse después de que sus refuerzos se perdieran durante una tormenta. Dos años más adelante, Guthrum atacó de nuevo a Alfredo, esta vez sorprendiéndolo y atacándolo mientras estaba en Chippenham, Wiltshire. El rey Alfredo fue salvado cuando las fuerzas en la colina de Countisbury destruyeron al ejército danés que venía por la retaguardia. Alfredo tuvo que ocultarse por un tiempo, volviendo en 878 para convocar un ejército y atacar a Guthrum en Edington. Derrotaron y expulsaron a los daneses a Chippenham, a la que el rey Alfredo puso sitio y pronto los forzó a entregarse. Como término de la entrega, el rey Alfredo exigió que Guthrum fuese bautizado como un cristiano, cosa que hizo (con el rey Alfredo como su padrino).
Esta paz duró hasta 884, cuando Guthrum atacó de nuevo Wessex. Lo derrotaron, con Guthrum y Alfredo conviniendo la paz a través del Tratado de paz entre Alfredo y Guthrum. El tratado estableció los límites del Danelaw y permitió autodeterminación danesa en la región. El Danelaw representó una consolidación del poder para Alfredo; la conversión subsecuente de Guthrum al cristianismo subraya la significancia ideológica de este cambio en el equilibrio del poder.
Las razones de estas olas de inmigraciones son complejas y asociadas a la situación política de Escandinavia en aquel momento; por otra parte, ocurrieron en un momento en que las fuerzas vikingas también establecían su presencia en las Hébridas, en las Orcadas, las Islas Feroe, en Islandia, en Rusia, Bielorrusia y Ucrania (véase el Rus de Kiev).
El Danelaw se fue erosionado gradualmente por las ofensivas anglosajonas en años posteriores. Eduardo el Viejo (r. 899-924) incorporó más adelante el Danelaw a su reino; su triunfo en la batalla de Tettenhall fue decisivo, pero efímero, pues el vacío de poder entre los daneses del norte tras la muerte de sus reyes Eowils y Halfdan atrajo la atención de los vikingos de la dinastía hiberno-nórdica de los Uí Ímair del entonces poderoso reino de Dublín abriendo otro capítulo, desde 914 hasta 954, de las conquistas vikingas en Inglaterra. 



Los normandos.

Expansión de las áreas bajo el dominio de Guillermo I entre 1072 y 1087.


Los normandos (literalmente "hombres del norte") fueron conquistadores vikingos originarios de Escandinavia, principalmente daneses, que ocuparon el noroeste de Francia en la segunda mitad del siglo IX. Bajo el liderazgo de Hrolf Ganger, que adoptó el nombre francés Rollo o Rollón, juraron lealtad al rey Carlos III de Francia y recibieron de él lo que posteriormente fue el Ducado de Normandía, en la actual región de Normandía.

De su cultura originaria, las sagas nórdicas nos ofrecen amplia información: profesaban una religión pagana con numerosos seres sobrenaturales (de esto hay noticias en las Eddas), conocían la escritura rúnica, estaban organizados en clanes familiares y tenían una agricultura y ganadería básica basada en la autarquía; sin embargo, eran expertos navegantes y construyeron barcos ligeros y resistentes. No obstante, las crónicas contemporáneas no mencionan estructuras sociales escandinavas como el thing (asambleas de hombres libres) o hundreds en suelo normando, sino una estructura típicamente feudal, inexistente en Dinamarca y el Danelaw de Inglaterra.
Los normandos en parte de la antigua Neustria fueron gradualmente adoptando el cristianismo, la cultura y el idioma francés y crearon una identidad cultural que juntaba a las culturas de sus antepasados escandinavos y de los nativos locales, todo bajo la soberanía del reino de Francia. Así, conformaron un ducado muy poderoso con características propias como por ejemplo la gran habilidad marítima.
Al expandirse más allá de Normandía tuvieron un papel importante en la Europa medieval: un grupo de aventureros normandos se estableció por conquista en el reino de Sicilia, en el sur de Italia, y una expedición orquestada por el duque Guillermo llevó a la conquista normanda de Inglaterra. A partir de estos dos nuevos centros de poder, la influencia normanda se extendió a la totalidad de las islas británicas y a los estados cruzados de Oriente Medio.
Las causas de sus migraciones fueron múltiples: búsqueda de sitios mejores, fuga o expulsión de tribus vencidas en luchas internas, afanes comerciales, espíritu de aventura y afán de conquista, entre otras.

Los normandos conquistaron gran parte de Inglaterra, el centro-norte de Francia (Normandía) y ciertas regiones del sur de Italia. Sin embargo, su cultura se fue perdiendo fruto del mestizaje con la población local francesa e inglesa y por la efímera influencia en el caso de Sicilia y el sur de Italia.

Conquista normanda de Inglaterra.

La conquista normanda de Inglaterra fue la invasión y ocupación de Inglaterra en el siglo XI por un ejército formado por normandos, bretones, flamencos y franceses liderado por el duque Guillermo II de Normandía, quien luego fue conocido como Guillermo el Conquistador (r. 1066-1087, en Inglaterra).

Guillermo reclamaba el trono inglés amparándose en su parentesco con el rey anglosajón Eduardo el Confesor, que no tenía descendencia, circunstancia que alentó las esperanzas del normando de conseguir su entronización. Eduardo murió en enero de 1066 y le sucedió su cuñado Haroldo Godwinson. El rey Harald III de Noruega invadió el norte de Inglaterra en septiembre de 1066 y consiguió una victoria en la batalla de Fulford, pero le derrotó Haroldo en la batalla de Stamford Bridge el 25 de septiembre de ese año. Guillermo ya había desembarcado en el sur de Inglaterra y Haroldo marchó rápidamente hacia allí para hacerle frente, aunque dejando a gran parte de su ejército en el norte. El 14 de octubre de 1066 ambos ejércitos se enfrentaron en la batalla de Hastings, que se saldó con la victoria de Guillermo y la muerte en combate de Haroldo.

Aunque Guillermo eliminó a su principal rival, los normandos eran poco numerosos y todavía tuvo que enfrentarse a numerosas rebeliones en los años siguientes, a una invasión danesa y a un ataque de los escoceses, por lo que hasta 1072 no pudo afianzarse en el trono. Se confiscaron las tierras de los aristócratas ingleses que se resistieron mientras que algunos de ellos marcharon al exilio. Con el fin de controlar el reino, Guillermo entregó tierras a sus siervos al convertir en feudos las tierras confiscadas, para imponer su autoridad, y construyó fortalezas y castillos por todo el país. Guillermo nombró obispos y abades normandos e introdujo cambios en la corte. 
En la corte se hablaba francés, lo que influyó en el desarrollo del vocabulario y la sintaxis del inglés. Otros cambios afectaron a las clases agrícolas y a la vida rural, donde el mayor impacto parece que se produjo por la eliminación formal de la esclavitud, lo cual pudo tener relación o no con la invasión. Hubo pequeñas alteraciones en la estructura de gobierno, pues los normandos asumieron muchas de las formas de la anterior administración anglosajona y con ellos el feudalismo alcanzó su máximo apogeo. Guillermo murió en 1087 durante la batalla contra Felipe I de Francia por la conquista de la ciudad de Nantes.

A la muerte de Guillermo, sus hijos Roberto y Guillermo II el Rojo (r. 1087-1100) heredaron Normandía e Inglaterra, respectivamente. Entre 1087-1096 se sucedieron revueltas de los nobles que deseaban unir ambos reinos. En 1096, Roberto acudió al llamamiento de Urbano II a la cruzada, financiado por Guillermo II con prenda de Normandía. A la muerte de Guillermo II, se coronó rey su hermano menor Enrique I (r. 1100-1135), quien tuvo que firmar una «Carta» prometiendo respeto a los bienes de los nobles y la Iglesia. Roberto regresó de las Cruzadas e invadió Inglaterra en 1101 reclamando el reino. Los hermanos llegaron a un acuerdo, pero la inestabilidad continuó hasta que Enrique I venció en la batalla de Tinchebray (1106) y se hizo con Normandía. Enrique se enfrentó con el papa Pascual II y la reforma gregoriana, que deseaba liberar a la Iglesia del control seglar. La defensa de Normandía exigió una subida de impuestos en Inglaterra y se organizó un sistema de control de la recaudación. 
La única sucesión legítima de Enrique era su hija Matilde, a quien casó con Godofredo V de Anjou, hijo del hasta entonces su enemigo Fulco V de Anjou. A la muerte de Enrique I fue coronado rey su sobrino Esteban de Blois (r. 1135-1154). Esteban fue derrotado por galeses y escoceses y tuvo que hacer frente a luchas internas que arruinaron Inglaterra; entre ellas, un enfrentamiento con los obispos. Mientras, Godofredo de Anjou conquistaba Normandía. El hijo de Godofredo, Enrique, controló Normandía, Anjou, Maine y Touraine y después de su matrimonio en 1152 con Leonor de Aquitania, Gascuña y Aquitania. En 1153 Esteban acordó con Enrique que este le sucedería. Así pues, Enrique II de Inglaterra fue el primer monarca angevino de la casa de Plantagenet.



Los britanos o britones.

Los britanos o britones fueron los pueblos nativos que habitaron la isla de Gran Bretaña (Albión), los cuales podían ser descritos como celtas insulares antes de que su lengua y cultura fueran reemplazadas por las de los invasores anglosajones.
Estos pueblos hablaban lenguas britónicas y compartían tradiciones culturales comunes. En términos de lengua y cultura, gran parte de todo el oeste de Europa fue principalmente céltica durante este periodo, aunque la isla de Gran Bretaña y la Bretaña continental estuvieron habitadas por celtas britanos. Los habitantes de Irlanda, la Isla de Man y Dalriada eran escotos o celtas gaélicos, hablantes de lenguas goidélicas.
Parte de los eruditos en la materia argumentan que el desconocido idioma picto era de origen britano, si bien en la Britania prerromana los pictos se distinguían como un grupo separado, del mismo modo que los escotos de Dalriada. En cualquier caso, el término britano se refiere tradicionalmente a los habitantes de la antigua Britania excluyendo a los pictos, ya que muchos de los rasgos culturales pictos (como por ejemplo, su escultura, alfarería y monumentos) diferían de los de los britanos.
La invasión romana de Britania (efímera con Julio César y definitiva con Claudio) y la consiguiente romanización a partir del siglo I supuso la adopción del latín y la civilización romana por los britanos del sur de la isla de Gran Bretaña, incluido el cristianismo a partir del siglo IV. La anarquía propia del final del Imperio romano de Occidente tuvo graves consecuencias para estas comunidades, que fueron expulsadas de la isla en el siglo V y sustituidas por los paganos del norte (pictos y escotos) y por los también paganos invasores germánicos (anglos, sajones y jutos).
 Los britanos emigraron por vía marítima a la península de Bretaña y algunos pocos hasta lugares como Asturias y Galicia, donde fundaron la diócesis de Britonia.

Etimología

La primera referencia conocida sobre los britanos procede del geógrafo griego Piteas, quien realizó un viaje de exploración al noroeste de Europa entre los años 330-320 a. C. Aunque no se conserva ninguno de sus escritos, diferentes escritores del periodo imperial romano ofrecen muchas referencias a los mismos. Piteas llamó a los britanos Pritani o Pretani,1​2​ y se refirió a los territorios donde habitaban como las Islas Pretánicas. Esta terminología pudo haber llegado a Piteas a través de los galos, quienes podrían haberla usado para referirse a los habitantes de las islas.

Idioma

Los britanos hablaban lenguas britónicas, una rama insular de las lenguas celtas. La otra rama de lenguas celtas insulares que coexistían con las britónicas eran las goidélicas (de la que procede el idioma gaélico). Se cree que las lenguas britónicas eran habladas en toda la isla de Gran Bretaña, incluso tan al norte como en el Fiordo de Forth. Más allá se encontraba el territorio de los pictos y de los escotos. Sin embargo, los britanos emigraron posteriormente a la Bretaña continental, donde se desarrolló el idioma bretón.
Se cree que las lenguas británicas evolucionaron a partir del protocéltico, tras haber sido este introducido en las islas británicas desde el Continente. La primera forma de lengua británica fue posiblemente la britana. Después de la conquista romana de Britania, la lengua britana adoptó algunas palabras del latín; de ahí que la lengua se denomine britano-romano en este periodo.
La lengua britana se dividió entonces en tres dialectos: Oriental, Occidental y Suroccidental. El dialecto oriental fue reemplazado de forma más acusada durante las invasiones anglosajonas por el lenguaje de estos. La occidental y suroccidental derivaron en el cúmbrico, galés, córnico y bretón. Mientras el galés, córnico y bretón aún sobreviven como lenguas vivas, el cúmbrico se extinguió en el siglo XII, aunque se están desarrollando intentos por reconstruir este idioma.

Historia

A lo largo de su existencia, el territorio habitado por los britanos se compuso de numerosas áreas, siempre cambiantes, controladas por tribus. La extensión de su territorio antes y durante el periodo romano no está clara, pero generalmente se cree que incluía la totalidad de la isla de Gran Bretaña hasta el istmo de Clyde Forth, al norte del cual habitaban los pictos. Parte de este territorio picto fue absorbido por el reino gaélico de Dalriata. La isla de Man estuvo originalmente habitada por britanos, aunque también pasó a ser territorio gaélico. Así mismo, se cree que la isla de Irlanda fue totalmente gaélica durante este periodo.

El Imperio romano invadió Britania en el año 43. Las tribus britanas se opusieron continuamente a las legiones romanas, aunque para el año 84 los romanos habían conquistado todo el territorio hasta el istmo Clyde-Forth. En el año 115, los nativos se sublevaron contra sus conquistadores y aniquilaron a las guarniciones romanas de Eburacum (York). Como resultado, el emperador romano Adriano visitó Britania en 122 y comenzó la construcción de una muralla de 117 km conocida como muralla de Adriano a la altura del golfo de Solway, como límite norte del dominio de Roma. Años más tarde, su sucesor, Antonio Pío, mandó levantar otra 50 km al norte. 
Sin embargo, estas nuevas posiciones defensivas fueron abandonadas tras su muerte en 161, pasando a ser de nuevo la muralla de Adriano la frontera romana durante los siguientes doscientos años, un periodo de paz relativa. Aunque las tribus nativas britanas permanecieron mayoritariamente en sus tierras, quedaron sujetas al mandato de los gobernadores romanos. El Imperio romano retuvo el control de Britania hasta su retirada alrededor del año 400, cuando se iniciaron las invasiones bárbaras de Europa.
En los tiempos de la retirada romana, los pueblos germánicos anglosajones iniciaron sus migraciones hacia la costa oriental de Gran Bretaña, donde establecieron reinos. De esta forma, las lenguas y culturas britanas fueron reemplazadas por las de los anglosajones. Al mismo tiempo, algunas tribus britanas migraron a través del canal de la Mancha a lo que hoy se conoce como Bretaña, o al norte de la península ibérica, así como a tierras yermas como Cornualles y el noroeste de Inglaterra, donde se establecieron reinos como Rheged o Dumnonia. 
En estos reinos se desarrolló el idioma bretón. A finales del primer milenio, los anglosajones habían conquistado la mayor parte del territorio de Gran Bretaña, extinguiendo el idioma y la cultura de los nativos britanos, que permaneció sólo de forma residual en la península suroccidental, en las regiones montañosas de los Peninos y Gales.


Juez ingles medieval.



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