1. LA POSICIÓN DE LOS JUECES EN EL SISTEMA JURÍDICO INGLÉS En mi opinión, tres son las características fundamentales de la posición de los jueces ingleses:
1.1 Common Law y ley; los jueces y el Parlamento. Mirado desde el ángulo de varios otros sistemas jurídicos europeos, el aspecto más notable del Derecho inglés todavía es la ausencia de Derecho codificado y, en especial, de Código Civil. Para un iusprivatista continental, es axiomático que el punto de partida para el análisis de un problema jurídico siempre estará constituido por las normas del Código Civil, aun si son interpretadas ampliamente por la doctrina o aplicadas creativamente por los tribunales. Incluso, si una cuestión específica no está reglamentada directamente por el Código Civil (o por otra legislación, ya sea codificada o "especial"), el Código establece la forma en que el asunto debe ser resuelto, proporcionando (expresa o tácitamente) los principios jurídicos orientadores y un conjunto de instrumentos jurídico-conceptuales. Es más, el Código hace esto de una manera que apunta a la coherencia jurídica adjetiva y sustantiva, vale decir, no solo a la consistencia en el manejo de materias similares, sino también a la relación entre temas parecidos y la distinción de otros. Esto significa que, aunque un jurista civilista pueda no tomar muy en serio su Código Civil, este aún domina el pensamiento jurídico, formando dentro de su esfera la fuente primaria del Derecho. El trabajo de los eruditos y de los tribunales puede explicar, reinterpretar o, de hecho, reinventar las normas de un Código (como ha sucedido con los célebres juicios sobre "la responsabilité du fait des choses" en Francia) o el principio de la buena fe (Treu und Glauben) en Alemania, pero estas otras fuentes jurídicas son en realidad secundarias, conformando estratos "aun si son capas inmensamente significativas" alrededor de la propia legislación. Por el contrario, el punto de partida del Derecho inglés continúa siendo el Common Law. Aquí nuevamente hallamos una paradoja. En efecto, los jueces ingleses desde antiguo aceptan que, cuando tiene aplicación, una ley del Parlamento posee la virtud de modificar o incluso sustituir el Common Law, lo que en términos constitucionales es visto como resultado del principio de la soberanía parlamentaria Sin embargo, si el Derecho legislado emanado del Parlamento es la fuente jurídica (nacional) suprema, el Common Law lo precede pues configura el cuerpo normativo que reglamenta un conjunto de hechos en defecto de cualquier otro: tomando prestada la terminología francesa y a riesgo de caer en un juego de palabras engañoso, el Common Law constituye el droit commun.29. Esto acarrea varias consecuencias de la mayor importancia para la comprensión de la relación entre el Common Law y la ley. En primer lugar, la legislación parlamentaria todavía es considerada excepcional o, como finamente indicara el extinto profesor Nicholas, las leyes constituyen "irrupciones aisladas" en el grueso del Common Law. Desde luego, esto no implica negar la enorme importancia de las leyes modernas ni que estas ocasionalmente dominan un área sustantiva del Derecho en particular (como, por ejemplo, en el Derecho societario o inmobiliario). Pero, incluso, cuando el Parlamento ha participado, sus intervenciones a menudo (aunque no siempre) han afectado un campo ya regulado por el Common Law; y si bien la ley a veces deroga el Common Law, con bastante frecuencia simplemente lo complementa o rectifica uno de sus atributos. De este modo, el legislador usualmente recurre a conceptos que en sí mismos solo pueden entenderse con referencia al Common Law. Así, al consagrar una acción por daños derivados del dolo que induce a contratar, la ley sobre falsa representación del año 1967 se fundó en el Common Law, al menos en dos aspectos: primero, mediante el empleo de las palabras "falsa representación" en una forma que manifiesta su adopción de la definición de este término de arte existente en el Common Law; y, segundo, al valerse de la que se conoce como "ficción del fraude", explicitó que la responsabilidad que este desencadenaba debía ser clasificada como extracontractua. Evidentemente, en otras oportunidades una de las razones principales de la intervención legislativa ha sido la necesidad de introducir conceptos o principios nuevos que no se encuentran en el Common Law: esto puede apreciarse con particular claridad en la legislación de la década de 1970, la que incorporó normas que protegen abiertamente a los "consumidores", una noción que las mismas leyes fueron cuidadosas de definir (distinguiendo según los diversos objetivos de la legislación pertinente). Sin embargo, la naturaleza "excepcional" y en cierto sentido secundaria de las leyes inglesas, efectivamente influye en la creatividad judicial. Primero, los jueces ingleses generalmente han rehuido elaborar principios más amplios a partir de los ejemplos que las leyes suministran (uno no generaliza basándose en excepciones), excepto en diversas situaciones donde se descubren ilustraciones en el Common Law; y, segundo, el Common Law tiene el hábito de crecer a través de las grietas incluso de un esquema normativo aparentemente total, complementándolo si los tribunales lo consideran insuficiente y corrigiéndolo (pero un tanto sotto voce) si de otra manera produciría una injusticia. En segundo lugar, por cierto, el punto de partida con el Common Law significa que la naturaleza del material sobre el que se construyen muchas decisiones judiciales inglesas difiere radicalmente de aquellos sistemas jurídicos cuya base es legislativa. En efecto, el lugar de inicio no se halla en un texto único "cualquiera sea su extensión o vaguedad" sino que en diversos textos, esto es, en una recopilación de sentencias que abarcan un período que con frecuencia se remonta dos siglos atrás y a veces más. Asimismo, la clase de texto de una sentencia inglesa desde luego se distingue fundamentalmente de todo texto legislativo, siendo aquel por lo regular discursivo o argumentativo, en el cual el juez o los jueces sopesan las consideraciones en pugna identificadas en los casos previos para alcanzar su decisión. Incluso, si un juez busca exponer el Derecho en una o varias proposiciones, estas palabras, por sí solas, carecen de toda fuerza, salvo {inter alia) en su respectivo contexto jurídico y fáctico. Esto reafirma la idea de que las resoluciones anteriores no son simples toques en un cuadro puntillista más amplio (a pesar de que un jurista inglés siempre debe retroceder para apreciar una área del Derecho), porque los textos de las sentencias intentan explicar por sí mismos su relación con lo que ha ocurrido antes y, en algunas oportunidades, con lo que puede suceder con posterioridad. Ciertamente, muchos más fallos recientes ("discursos") de los miembros de la Cámara de los Lores buscan delinear el modelo de las proposiciones jurídicas que atañe al tipo de asunto sometido a su conocimiento, confiriendo sentido a las diversas decisiones anteriores. En una rama del Derecho donde la ley no predomina, los precedentes en los que cualquier tribunal futuro sustentará su fallo (y/o que tendrá que distinguir) se mantendrán o caerán por sí solos prescindiendo totalmente de un texto legislativo. En tercer lugar, aun cuando la presencia del Common Law (elaborado por los tribunales desde los albores de la Edad Media) legitima el rol de los jueces en el desarrollo jurídico, ella también pone de relieve la delicada línea que los jueces ingleses deben evitar traspasar para no inmiscuirse en el dominio del Parlamento. En el ambiente moderno, esta es una frontera que a los jueces ingleses entusiasma observar (y ser vistos que la respetan) por diversos motivos: quieren prevenir que se les acuse de usurpar la función de un legislador democráticamente elegido; quieren evitar pronunciar sentencias que requieran la evaluación de elementos respecto de los cuales son inexpertos o están relativamente desinformados (en especial consideraciones de política social o económica); y quieren eludir tomar decisiones que, aunque puedan parecer generales en los términos en que son expresadas, arriesgan sembrar incertidumbre debido a su fragilidad en manos de tribunales posteriores. Porque si las decisiones inglesas obligan, ello sucede solo en la medida en que un tribunal en el futuro así lo declare. Por tanto, el grado de autocontrol que podemos percibir que los jueces ingleses ejercen en el desarrollo del Derecho, puede ser explicado por su sentido de lo que es apropiado constitucionalmente, la factibilidad de construir normas adecuadas de suficiente aliento y fortaleza en el área de Derecho pertinente, la necesidad de certeza jurídica y la naturaleza apremiante de "justicia" en el caso concreto. Así, si bien a veces encontramos jueces ingleses que aceptan formas de razonamiento radicalmente nuevas, en verdad, nuevos principios jurídicos, a menudo también descubrimos que rehusan admitirlas con la digresión de que esta materia debiera ser resuelta por el Parlamento. 1.2 Instituciones judiciales. Evidentemente, no es un accidente que la formalización de la doctrina del precedente en el Derecho inglés sucediera en la misma época de la reforma fundamental del sistema de tribunales, de las instituciones judiciales y de los procedimientos civil y penal en general, esto es, en la segunda mitad del siglo XIX, tiempo en el que, además, la publicación de las sentencias fue sistematizada. De este modo, en este período se creó un tribunal uniforme de competencia general (la High Court of Justice, aunque "en cierta medida" los tribunales históricamente distintos fueron perpetuados en las nuevas "divisiones" de dicha corte) en lugar de las diversas jurisdicciones que, según puede observarse, habían perdurado en el siglo XIX, como por ejemplo los tribunales del Common Law y de "Equidad" (Chancery). Simultáneamente, se estableció una nueva Corte de Apelaciones (también una institución unitaria, pero con secciones especializadas en lo civil y penal) y se confirmó el Comité Judicial de la Cámara de los Lores como un auténtico órgano judicial de última instancia No obstante que diversos tribunales especiales han surgido con posterioridad (por ejemplo, en el ámbito de las relaciones industriales) y que jueces especializados o procedimientos particulares han madurado al interior de esta estructura (vg., el Tribunal Comercial y el Tribunal Administrativo dentro de la Queens Bench Division de la High Court), sorprendentemente el sistema judicial inglés permanece unificado. Aunque el aspecto penal mantiene su carácter distintivo y más bien separado, con procesos ante los Magistrates Court y la Crown Court, la apelación es conocida por la Corte de Apelaciones (División Penal) y luego por la Cámara de los Lores. No se observa, por cierto, la suerte de separación jurisdiccional que tan célebremente se aplica en Francia entre los juicios de Derecho público y de Derecho privado, los cuales son fallados, en último término, por el Conseil d'Etat y la Cour de cassation, respectivamente. La postura unitaria inglesa va todavía más lejos, pues el comité judicial de la Cámara de los Lores (cuyo nombre pronto será reemplazado por el de "Corte Suprema" también sirve como el arbitro de mayor jerarquía (a nivel nacional) en todo asunto constitucional. Tradicionalmente esta fue la situación, pues el Derecho constitucional inglés está formado por el Common Law y las leyes, más que por una sola ley específicamente "constitucional" que creaba su propio foro constitucional, pero que fue sucedido por la Ley sobre Derechos Humanos de 1998 (en cuya virtud la Cámara de los Lores permanece como el órgano judicial supremo en la interpretación de los "derechos en el Convenio")52 y por las Leyes del Parlamento del Reino Unido que establecieron el Parlamento escocés y la Asamblea Nacional de Gales (donde los mismos jueces que integran la Cámara de los Lores actúan como Privy Council para resolver los "juicios transferidos"). Todo esto importa la existencia de una notable unidad de personal y criterio en el poder judicial que decide materias del Derecho inglés o relacionadas con él, de manera que aunque existe un cuerpo característico de jurisprudencia sobre Derechos humanos, Derecho administrativo o Derecho constitucional, estos no se hallan divorciados institucionalmente de la jurisprudencia inglesa más general. En cambio, cabe sostener que, por ejemplo, los juristas franceses pueden dar un trato diferenciado a la jurisprudencia de la Cour de cassation, del Conseil d'Etat o del Conseil constitu-tionnel; de hecho, es común que los juristas que componen cada uno de estos sean distintas personas. 1.3 LOS ROLES RESPECTIVOS DE LAS PARTES Y DEL TRIBUNAL. Como he señalado, la fuerza obligatoria del precedente está inextricablemente conectada con los problemas jurídicos enfrentados por el tribunal que debe resolver y con su relación con los hechos de la causa. En mi opinión, existe aquí un importante vínculo entre la naturaleza del proceso judicial, por un lado, y la naturaleza y el tratamiento del precedente inglés, por el otro. La concepción tradicional del proceso civil inglés combina las ideas del carácter contradictorio de las partes y de la pasividad relativa del juez. de las consecuencias de esto es que son las partes quienes, mediante sus alegaciones, deben definir los problemas fácticos y jurídicos que disputan y que el tribunal tiene que dirimir: ellas no solo deben presentar los hechos que dieron origen a la controversia y la calificación jurídica que quieren atribuirles, sino también las voces jurídicas autorizadas (legales o jurisprudenciales) que, desde su perspectiva, justifican esta caracterización y el remedio que procuran obtener. Toca al tribunal decidir si los hechos, tal cual han sido alegados, se encuentran acreditados y si las proposiciones jurídicas, según han sido argüidas, son correctas y conducen a acoger la acción. Las partes no someten meramente una disputa fáctica a la que el tribunal después aplica las consecuencias pertinentes: en este sentido, el Derecho inglés no admite un principio como el que se identifica en Europa continental bajo el adagio curia novit legem. Esto es significativo para la evolución judicial del Derecho, en las siguientes formas. En primer término, a nivel formal, ello explica la excepción que se hace a la doctrina de la naturaleza vinculante del precedente cuando un caso anterior fue decidido per incuriam, esto es, con error o ignorancia acerca del estado del Derecho 58. En efecto, esta excepción reconoce que una decisión previa se refiere a las cuestiones de hecho y de Derecho en discusión y alegadas ante el tribunal; por ende, si las partes no han invocado las autoridades pertinentes, la fuerza del fallo es socavada. Cuando un tribunal no "conoce" el Derecho, puede decidir desde la ignorancia. En segundo lugar, existe una versión más sutil del mismo fenómeno. Porque, incluso si un asunto fue planteado ante un tribunal anterior, pudo no haber sido alegado en su totalidad, y así no devenir relevante en la sentencia del tribunal, la que pretende (en parte) hacer justicia tanto al argumento sostenido por los abogados como a las partes. En realidad, en cierto sentido los jueces ingleses son capaces de promover el desarrollo del Derecho solo si los abogados de las partes les alientan a ello y ponen a su disposición los materiales jurídicos de que puedan servirse (ya consistan en casos ingleses, otros juicios del Common Law, Derecho comparado o doctrina). Por cierto, existen excepciones a esto, en las que resulta claro que los jueces se han valido de su propia lectura para incorporar proposiciones jurídicas en sus sentencias, pero esto es relativamente raro por un motivo sensato: los jueces que hacen uso de materiales o ideas que no han sido discutidas ante los mismos arriesgan la crítica de denegar a una o ambas partes el derecho a responder. En tercer lugar, sin embargo, en buena parte del Derecho privado inglés (es decir, el área del Derecho que no es criminal ni administrativa), la declinación y derrumbe del jurado ha producido un impacto significativo en la clase de Derecho que debía desarrollarse. En efecto, aunque en los juicios civiles el jurado tenía que resolver los problemas de hecho y los jueces decidir los aspectos jurídicos, la división entre los hechos y el Derecho podía convertirse fácilmente en una función (al menos en parte) de la percepción judicial sobre la apropiada distribución de tareas entre ambos órganos decisorios61. Paradójicamente, la presencia o ausencia del jurado ha operado de diversas formas y en distintos contextos para incentivar a los jueces a elaborar el Derecho, descubriendo nuevos problemas jurídicos, y que previamente habían sido vistos como asuntos fácticos más generales. Así, por ejemplo, en materia de formación del consentimiento necesario para la existencia de un contrato, los juristas ingleses tomaron prestada la terminología de oferta y aceptación del Derecho civil, pero en vez de dejar la cuestión del "acuerdo" como un hecho para la determinación del jurado, los jueces construyeron una serie de normas relativas a la distinción entre una oferta real (susceptible de aceptación) y una mera "invitación a negociar" (incapaz de ser aceptada), rechazando que el silencio pudiese constituir aceptación y estableciendo que una aceptación hecha mediante correo público surtía efecto desde su envío. Pudiera pensarse que estas reglas fueron diseñadas para evitar la incertidumbre en las transacciones que podría haberse generado si el "acuerdo" en general hubiese sido confiado al jurado. Por otra parte, en otros escenarios existió cierta tendencia a expresar el Derecho de modo tal que pudiese ser utilizado en forma de preguntas apropiadas dirigidas a un órgano compuesto por personas profanas. Así, por ejemplo, una vez que se había explicado al jurado el estándar de responsabilidad del "hombre razonable" en el ilícito de negligencia, aquel debía determinar si el demandado había sido negligente; en cambio, cuando los jueces asumieron completamente la tarea de resolver en materia de negligencia, elaboraron los factores adecuados que debían tomarse en consideración para decidir si el demandado había sido culpable, construcción propia de su discreción judicial que en la actualidad a menudo es aludida como análisis "costo/beneficio". En su conjunto, la eliminación de los jurados ha conducido a cierta inclinación por parte de los tribunales hacia la "juridificación", escindiendo los aspectos jurídicos de los asuntos fácticos más generales o estructurando vastos problemas de evaluación de la calificación de hecho a través de grupos de factores normativamente relevantes. |
2. LA DOCTRINA INGLESA DEL PRECEDENTE En esta sección examinaré la postura formal respecto de la doctrina del precedente, tanto en términos de la jurisprudencia inglesa como de otra jurisprudencia del Common Law. 2.1 LA DOCTRINA FORMAL DEL PRECEDENTE Dos son los elementos principales en la doctrina inglesa del precedente, esto es, el conjunto de normas con arreglo a las cuales los fallos anteriores pueden ser vinculantes para el proceso decisorio posterior. El primer elemento identifica la parte de la sentencia capaz de obligar. La distinción central aquí es entre la ratio decidendi y el obiter dicta: la ratio decidendi tiene la aptitud de vincular el proceso de decisión de un tribunal posterior (dependiendo de las posiciones relativas de los tribunales en la jerarquía), mientras que el obiter dicta no obliga aunque tiene cierta "autoridad persuasiva". La ratio decidendi de un fallo "o sus fundamentos" puede ser definida como la proposición o proposiciones de Derecho necesarias para disponer del caso conforme a los hechos. En este punto utilizo la frase relativamente neutra de "proposición de Derecho" con el objeto de reconocer que a veces la ratio puede ser expresada como una "regla", en otras oportunidades como una definición de un concepto jurídico (o de un aspecto del mismo) y en otras ocasiones incluso como un enunciado jurídico mucho más extenso, digno de ser llamado principio. La expresión "disponer el caso" es empleada para poner en claro que la sentencia puede envolver cuestiones de sustancia jurídica (vg. ¿la promesa hecha por el demandado fue contractualmente obligatoria por fundarse en una consideration!) o del remedio jurídico disponible (vg., ¿es posible solicitar el cumplimiento en especie de la obligación en circunstancias que el demandado no honró su promesa?). Bien puede pensarse que en algunos casos se requiere de más de una "proposición de Derecho" para la "disposición" del litigio en este sentido, de modo que, por ejemplo, a fin de obtener el cumplimiento en especie en las ilustraciones recién mencionadas, el actor debe demostrar la existencia de un contrato jurídicamente vinculante, que el demandado no cumplió uno de sus términos y que (en los hechos) podía exigirse el cumplimiento en especie de este. Sin embargo, un tribunal normalmente decidirá todas las cuestiones que han sido debatidas ante él, incluso si su opinión respecto de una de estas torna las demás en redundantes (por ejemplo, sin contrato, ex hypothesi no puede haber una cláusula incumplida ni ejecución forzada). Las decisiones acerca de estos otros problemas (que pueden ser importantes para las mismas partes si no son controvertidas al invalidarse la primera cuestión en la apelación) carecerán de la fuerza de ratio desde la primera sentencia, porque no fueron necesarias para la resolución del caso conforme a los hechos y, en consecuencia, fueron formalmente obiter. Sin embargo, el aspecto crucial de la definición arriba enunciada es que la ratio de un caso vincula las proposiciones de Derecho discutidas en una o más sentencias con los hechos y las reclamaciones de las partes. Estas dos conexiones necesarias delinean los límites de la fuerza obligatoria de las proposiciones en el texto de los fallos. Obiter dicta son todas aquellas proposiciones de Derecho en las sentencias que carecen de la fuerza de ratio. Esto significa, primero, que los hechos de un caso componen algo que excede con mucho un simple contexto: ellos juegan una función decisiva al determinar la fuerza futura del proceso. Así, la fuerza obligatoria del precedente reconoce la particularidad inherente de todo desarrollo jurídico efectuado en el curso del litigio, en el cual los jueces tienen en mente las circunstancias y, puede decirse, el resultado deseado del pleito de que conocen. ¿Quién, sin embargo, determina la ratio de un caso? En ciertas ocasiones uno o más jueces en la misma causa tratarán de aclarar lo que consideran como las proposiciones jurídicas críticas para su resolución, quizá incluso explicando la extensión de estas y comentando explícitamente su relación con el Derecho en general. No obstante, en definitiva corresponde a los jueces que conocen de procesos posteriores fallar basándose en las rationes decidendi de sentencias anteriores, identificando una o más proposiciones de Derecho que fueron necesarias para su decisión de los hechos según estos fueron establecidos por el tribunal anterior. En efecto, sobre todo cuando un tribunal posterior es de inferior jerarquía que el que resolvió el caso precedente, aquel debe determinar las proposiciones que configuraron su ratio para así seguirla. Como un corolario, existen dos maneras en que un tribunal posterior puede evitar la aparente aplicabilidad de una proposición jurídica tal como fue enunciada en un pleito anterior. Puede sostener que la proposición jurídica contenida en el caso precedente, que parece corresponder a los hechos de que conoce, no formó parte de la ratio del fallo anterior y, por tanto, no obliga; o puede declarar que la proposición jurídica en el caso precedente en realidad integró la ratio de la sentencia anterior, pero que los hechos del caso actual son distinguibles de los hechos del caso anterior, esto es, distintos en una forma jurídicamente relevante. En consecuencia, las proposiciones jurídicas contenidas en las sentencias inglesas se supeditan a los hechos en un doble sentido: su fuerza vinculante depende de su relación con los hechos del fallo en el cual ellos fueron declarados y de su relación con los hechos del juicio en que posteriormente se alega su aplicación. Dado que en último término son únicamente los tribunales posteriores quienes identifican las proposiciones jurídicas que aprueban este doble examen, puede notarse que la fuerza obligatoria de los precedentes es un tanto frágil como también contingente. El segundo elemento principal de la doctrina del precedente en el Derecho inglés es el rol de la jerarquía judicial. Este puede exponerse brevemente. Primero, un tribunal está obligado a seguir todo caso (esto es, la ratio según recién fue explicada) resuelto por un tribunal anterior de superior jerarquía y los tribunales de apelación diversos de la Cámara de los Lores están vinculados por sus propios fallos previos. Esto significa, vg., que las sentencias pronunciadas por la Cámara de los Lores son vinculantes para los tribunales superiores de primera instancia y la Corte de Apelaciones; y que la Corte de Apelaciones está obligada por sus propias resoluciones. Hasta 1966 la Cámara de los Lores se consideraba a sí misma obligada por sus propias sentencias, pero en ese año determinó, mediante una famosa Declaración de Práctica, no encontrarse obligada por sus fallos, aunque de hecho ha sido muy renuente a invalidarlos. El sentido en que una ratio es obligatoria es que los jueces ingleses consideran que estas normas de precedente (tanto en términos de definir la ratio decidendi de un caso anterior como de la jerarquía de los tribunales) deben ser acatadas y poseen una "visión interna" de estas. A pesar de que no existe una sanción formal para un juez que omite aplicar un precedente en el sentido aludido (aunque un ofensor reiterado podría ser depuesto de su cargo), no es un hecho menor que él quedaría expuesto a la crítica de sus colegas magistrados y de la comunidad jurídica en general. Sin embargo, ninguna explicación formal de la doctrina del precedente puede ser cabal si no menciona la trascendencia de aquellos elementos de una sentencia que no integran su ratio decidendi y que son descritos formalmente como obiter dicta. En efecto, si bien las declaraciones de Derecho emitidas por los tribunales superiores y que no forman parte de la ratio de un fallo carecen de obligatoriedad, retienen eso sí una autoridad persuasiva y que, ocasionalmente, es muy considerable. Su autoridad depende en parte del rango del tribunal que dicta la sentencia, en parte del respeto personal brindado al juez individual (especialmente si está opinando en una materia jurídica en la que se ha destacado), pero por sobre todo del grado en que el significado sustancial de las proposiciones contenidas en el dicta persuaden al juez posterior. Pues, cuando un tribunal considera que una proposición jurídica no compone la ratio, la auténtica eficacia de su autoridad proviene tanto de su contenido sustantivo como de su origen. 2.2 El estatus de la jurisprudencia de otras jurisdicciones del Common Law ante los tribunales ingleses Una fuente adicional de autoridad "persuasiva" es descubierta por los tribunales ingleses en los fallos de otras jurisdicciones del Common Law. El motivo por el que estas decisiones pueden poseer tal "autoridad persuasiva" estriba en que los jueces en estas jurisdicciones han trabajado y continúan operando con los mismos fundamentos en el Common Law; de hecho, en el caso de muchos tribunales del Commonwealth, hasta hace relativamente poco tiempo la apelación final estuvo radicada en el Comité Judicial del Privy Council (o el "Directorio" del Privy Council) en Londres, el cual -según pudo apreciarse fue proclive a desestimar cualquier discriminación entre el Derecho inglés y los "common laws" del Commonwealth. Con todo, la denegación formal por los tribunales ingleses de todo carácter vinculante de los precedentes emanados de otras jurisdicciones del Common Law alcanza incluso las sentencias del Privy Council cuando este conoce de apelaciones sobre el Common Law "extranjero" que es tratado idénticamente al Common Law de Inglaterra, aunque estos precedentes son a menudo analizados con la mayor deferencia, especialmente porque los jueces que contribuyen al "consejo" del Privy Council (formalmente a su Majestad la Reina) suelen ser exactamente los mismos magistrados que tendrían que resolver el asunto de haber este sido sometido al Comité Judicial de la Cámara de los Lores. La superposición de funcionarios entre ambos tribunales (e incluso su especial estructura) tiene en sí misma importancia. Así, por ejemplo, en R v. Blastland Lord Bridge observó que si bien el fallo del Privy Council "en el caso Ratten técnicamente no es obligatorio para la Cámara de los Lores, la constitución del Directorio (Lord Reid, Lord Hodson, Lord Wilberforce, Lord Diplock y Lord Cross) goza de la más alta autoridad persuasiva". No obstante, en otro tipo de situaciones, el Derecho que el Privy Council debe declarar difiere claramente del propio Derecho inglés, aun si la diferencia es muy tenue. Por ejemplo, en Lnvercargill City Council v. Hamli l el Privy Council sostuvo que, para determinar el Derecho de Nueva Zelanda sobre la responsabilidad de una autoridad local por el ilícito de negligencia al haber omitido inspeccionar los cimientos de un edificio, no seguiría el fallo de la Cámara de los Lores directamente vinculado con la materia, porque hacía unos veinte años que la Corte de Apelaciones de Nueva Zelanda (que a la sazón era el máximo tribunal en este país) había dirigido el Derecho por un camino diferente. Lord Lloyd de Berwick advirtió, en representación del Directorio, que:
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario