Aldo Ahumada Chu Han |
Por qué no existen los contratos gratuitos en el «Contract Law» y qué es un «Agreement by Deed» |
11 de Diciembre de 2017 Los contratos anglosajones tienen cada vez más presencia en los asuntos de los abogados del civil law, especialmente en los de quienes se dedican a la abogacía de los negocios. Pero sus presupuestos no siempre son equivalentes a los nuestros y muchos de sus conceptos nos resultan oscuros y difíciles de entender. En este artículo abordamos una de las diferencias de base entre el Contract Law angloamericano y nuestro sistema de Derecho de contratos. En el Derecho civil de contratos, al igual que ocurre en el de otros muchos países de nuestro entorno, los contratos pueden ser onerosos, remuneratorios y de pura beneficencia (artículo 1274 CC de España). En todos ellos existe una «causa» que justifica la existencia del contrato. También, y en lo que se refiere a las obligaciones creadas por los mismos, los contratos pueden ser unilaterales (cuando crean obligaciones solo para una de las partes), bilaterales o sinalagmáticos (cuando crean obligaciones recíprocas) e, incluso, plurilaterales. Todas estas clasificaciones son, sin embargo, ajenas al Contract Law angloamericano. El Derecho de contratos anglosajón no contempla la posibilidad de un contrato unilateral ni de pura beneficencia o liberalidad, en el que solo una de las partes asume obligaciones. Al igual que nosotros hablamos de consentimiento, objeto y causa como los elementos esenciales del contrato, los anglosajones mencionan la oferta (offer), la aceptación (acceptance) y la contraprestación (consideration) como los tres requisitos imprescindibles para que podamos estar ante la presencia de un contrato. Incluso lo formulan empleando el lenguaje de las matemáticas: Offer + Acceptance + Consideration = Contract En ausencia de alguno de estos elementos no podemos hablar de contrato. Por lo tanto, la característica esencial e imprescindible de los contratos anglosajones es que siempre debe existir en ellos una contraprestación, es decir, la obligación asumida por ambas partes de entregar a la otra algo con valor económico. Es lo que denominan consideration. La consideration es el objeto, el servicio o la promesa con valor económico que se entrega a cambio de algo en un contrato: quid pro quo. La cuantía de esa contraprestación no es relevante. Podríamos decir, empleando nuestra propia terminología, que los contratos anglosajones o son «remuneratorios» o no son contratos. Con estos mimbres no es de extrañar que negocios jurídicos como el mandato, el comodato o la donación no se consideren nunca como un contrato bajo la perspectiva del Derecho de contratos anglosajón, ni puedan revestir la forma de un contrato. Una promesa gratuita no tendrá nunca fuerza vinculante por el mero hecho de que no existe contraprestación. Esto hace que muchos tratadistas piensen que la consideration anglosajona, mucho más subjetiva y mercantilista como señala Sixto Sánchez Lorenzo, no pueda ser comparada con la «causa» del Derecho civil continental. Esta contraprestación (consideration) debe suponer, además, un intercambio de beneficios valiosos y mesurables en términos económicos entre las partes aunque, como dijimos hace un momento, la cuantía no es importante y no tiene por qué ser adecuada a lo que se recibe a cambio. Pero debe existir siempre. |
Qué es un Agreement by deed. Pero ¿y qué ocurre cuando alguien quiere ofrecer a otra persona algo a cambio de nada? ¿Qué pasa con las donaciones? ¿No se pueden poner por escrito? Pues sí, las partes pueden eludir este requisito de la contraprestación (consideration) formalizando su acuerdo en un documento denominado deed. Nos resistimos a asimilar este deed a nuestra escritura, como hacen muchos diccionarios, pues existen más diferencias que similitudes entre los dos conceptos (te lo explicamos aquí). Como es lógico, el Derecho angloamericano tenía que contemplar la posibilidad de que dos personas o instituciones pudieran formalizar un negocio jurídico gratuito como el de la donación. Para ello existe esta fórmula que originalmente surgió en el marco de las operaciones de transmisión de bienes inmuebles. Se trata de un negocio revestido de ciertas formalidades, como es la de que se diga expresamente en el documento que se trata de una deed y que esta aparezca firmada al final por varios testigos que atestigüe la formalización del negocio y la voluntad inequívoca de las partes. Adicionalmente, sendas copias del deed debían ser selladas, firmadas y entregadas (signed, sealed and delivered) entre las partes. Hoy basta con la firma y la entrega de un ejemplar (counterpart) a cada una de ellas. |
Diferencias entre Contract, Agreement y Deed. Si trabajas con contratos redactados en inglés habrás visto infinidad de veces estos tres términos. ¿Sabes lo que significan realmente? ¿Conoces su alcance e implicaciones? Te lo contamos en este artículo. La diferencia entre estos tres conceptos no es tan simple como parece. No vamos a poder darte una explicación rápida y simple de los tres. Tampoco vamos a ofrecerte en esta entrada una clasificación comparativa de características a tres columnas. Eso resultaría prácticamente imposible. El Contract Law anglosajón es una rama del Derecho muy rica y compleja que, además, tiene sus variantes en los diferentes países donde se aplica, como Inglaterra o los Estados Unidos. Sus conceptos se han ido elaborando a lo largo de los siglos gracias al trabajo de los tribunales de justicia, principalmente, y no resultan fáciles de encajar en las categorías del Derecho contractual europeo o continental. Si quieres saber un poco más sobre las cosas que diferencian nuestro Derecho de contratos del Contract Law anglosajón, te sugerimos que leas esta entrada: 3 claves para entender el Contract law. No obstante, trataremos de explicarte el significado y el alcance de estos tres términos, para que sepas cómo utilizarlos o qué significan si te los encuentras en un documento. Contract y Agreement. Ya nos referimos a estos dos conceptos en una entrada anterior (aquí: ¿Existe alguna diferencia entre Contract y Agreement?). Es fácil encontrarlos utilizados para referirse al documento del contrato. En muchas ocasiones, contract y agreement se emplean de forma indistinta. Sin embargo, existen algunas diferencias, dado que en el Common Law la palabra contract alude a un acuerdo con fuerza ejecutiva (enforceable) cuyo cumplimiento puede hacerse valer (enforce) ante un tribunal, mientras que un agreement sería, tan solo, un acuerdo entre las partes que puede o no contener los elementos necesarios para otorgarle dicha fuerza ejecutiva. De esta forma, la expresión contract se refiere a un acuerdo formal y vinculante (binding) que requiere para su validez la presencia de ciertos elementos (offer + acceptance + consideration), mientras que agreement sería el acuerdo previo a la formalización (execution) del contrato. La siguiente frase resume muy bien esta diferencia conceptual que acabamos de explicar. We have reached an agreement and will now enter into a contract. Que podría traducirse por «hemos alcanzado un acuerdo y ahora firmaremos un contrato». Sin embargo, se trata solo de una diferenciación conceptual. En la práctica es muy frecuente encontrar el término agreement usado para referirse al contrato y al documento en el que se plasma, con más frecuencia, incluso, que el propio término contract. Y, entonces, ¿qué es el Deed? En algunas ocasiones te encontrarás también con el término deed para referirse a lo que, aparentemente, parece un contrato. Según el profesor Dell’Aquila (El Contrato en el Derecho Inglés, 2001), el deed no sería un verdadero contrato, pues no reúne los requisitos antes mencionados. El término deed, que los diccionarios suelen traducir erróneamente por «escritura», guarda alguna relación con los conceptos que acabamos de ver, pero tiene una estructura distinta. Además, no se trata de un acuerdo bilateral o multilateral, como un contrato, sino que se concreta en una sola manifestación de voluntad. Se parece más a lo que nosotros denominamos negocio jurídico unilateral. Se utiliza, generalmente, en la compraventa inmobiliaria, tal vez por eso su asimilación con la escritura. En los Estados Unidos se emplea el término deed para referirse al documento en el que se materializa la transmisión de un bien inmueble que, además, suele realizarse ante notario. De aquí podría provenir la confusión con nuestra «escritura». En el Reino Unido, sin embargo, se emplea con un sentido más amplio para referirse a otro tipo de negocios unilaterales. Para que el deed sea válido deben cumplirse varias formalidades. Debe haber una declaración (statement) por escrito (writing) de quien otorga algún derecho a otro y en ella debe indicarse expresamente que se trata de un deed. Es necesaria, además, la entrega (delivery) del documento al beneficiario de la promesa y, generalmente, la firma de al menos dos testigos (witnesses) al final del deed que certifiquen que la firma de la persona que expide el documento es auténtica. |
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Hermenegildo Altozano García-Figueras Madrid - 16 MAR 2022 Las instituciones y los conceptos del derecho anglosajón han percudido la práctica de los despachos de abogados en España, ya sean los de origen como las oficinas españolas de despachos internacionales, hasta el punto de que es frecuente encontrar numerosos elementos del Common Law (derecho anglosajón) en contratos sometidos a la ley española. Sin embargo, aunque nada cabe objetar a la vista del principio de la autonomía de la voluntad contractual del artículo 1.255 del Código Civil, no huelga analizar algunos de esos elementos nucleares para evitar dificultades interpretativas en el futuro (algunos conceptos no tienen en derecho inglés el mismo alcance que los contratantes en España pueden creer que tienen) y contribuir, aunque sea por el estímulo del debate, a cuestionar si las importaciones en bloque de las instituciones jurídicas (la mera traducción cuando no un mero cut and paste, corta y pega), son necesarias o, al menos, no rebasan los límites no pretendidos por los contratantes. En una serie de seminarios que organizó Bird & Bird hace unos días en Madrid, Andre White, socio de la oficina de Londres, propuso reflexionar, entre otras, sobre las siguientes cuestiones: el derecho inglés en materia contractual no tiene, como en la Europa continental, el respaldo de la codificación, por lo que se trata de un sistema que se basa en precedentes jurisprudenciales. Esta circunstancia explica que los contratos en derecho inglés tengan una extensión y un detalle desacostumbrados en la práctica española. Y es que lo que no está recogido en el contrato no es posible complementarlo con los artículos de un código civil. No existen conceptos codificados de “daños directos”, “esfuerzos razonables”, “daños compensatorios” o “indemnidades”, que con mayor frecuencia pululan por las páginas de los contratos en España. El papel de los tribunales británicos es el de asegurar la certeza de los contratos y con ese fin dar cumplimiento a la intención de las partes. No existe un concepto general de “buena fe” que pueda servir para “reequilibrar” las posibles asimetrías de las partes en un contrato. Así, el propio Tribunal Supremo inglés ha declarado (caso de Wood contra Sureterm) que no es función de los tribunales mejorar la negociación de las partes. Lo que las partes han pactado (aunque haya mediado el desacierto en alguna de ellas) es, pues, “sagrado” para los tribunales. Existen, sin embargo, algunos principios generales sobre “razonabilidad” que las partes de un contrato pueden invocar para combatir determinadas provisiones de un contrato y que permiten que los tribunales intervengan. Así, cláusulas restrictivas y de no competencia, daños compensatorios (liquidated damages) y situaciones de emergencia como el Covid-19. Los tribunales británicos aseguran, por otra parte, que existan reglas y mecanismos efectivos para que las partes puedan ejecutar de un modo efectivo los contratos (por medio de remedios efectivos como los damages y las injunctions, es decir, daños y perjuicios). El Tribunal Supremo inglés ha ido consolidando determinados criterios interpretativos, que no coinciden necesariamente con los típicos del derecho civil español. Así, las negociaciones precontractuales no determinan la interpretación de lo que finalmente las partes han plasmado en un contrato. Por otro lado, las partes son enteramente libres de abandonar una negociación (sin de necesidad de justificar causa alguna y sin que vengan obligados a satisfacer indemnización por daños y perjuicios) antes de que se firme un acuerdo definitivo. Obviamente, las partes pueden firmar acuerdos vinculantes que regulen las negociaciones precontractuales y las consecuencias de no alcanzar un acuerdo. Sin embargo, cuando en un contrato se establece que una parte cumplirá (shall o will, es decir, deber o voluntad) una obligación se trata de una obligación absoluta y no cabe el incumplimiento (salvo que exista, por ejemplo, causa de fuerza mayor). Los términos ambiguos deben interpretarse de conformidad con el sentido común comercial (business common sense, es decir, sentido común empresarial). Sin embargo, en aquellos casos en que los términos son claros no cabe reabrir la interpretación, aunque el resultado sea contrario al business common sense. Una obligación de endeavours es una obligación de hacer un esfuerzo para alcanzar un fin. Y best endeavours implica un nivel superior de esfuerzos que reasonable endeavours (esfuerzos razonables). La lista de aspectos que apartan el derecho contractual español del derecho contractual inglés es muy amplia, como amplia es también la lista de cuestiones que merecen una reflexión. La mera importación en bruto de conceptos de derecho inglés en contratos regidos por ley española puede platear cuestiones interpretativas puesto que el derecho español puede carecer de precedentes jurisprudenciales sobre cuestiones que en derecho inglés han quedado suficientemente resueltas (best endeavours o reasonable endeavours) o, al menos, alumbrar discusiones en sede judicial donde quien pretenda la efectividad de esos conceptos importados pueda argumentar que fue precisamente la voluntad de las partes (al amparo del artículo 1255 del Código Civil) la de importarlos con todo el alcance que le han dado los tribunales ingleses. Hermenegildo Altozano, abogado de Bird & Bird |
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La comuna de Independencia. |
Independencia,Recoleta,y Santiago Centro,son las únicas comunas que forman parte del centro histórico colonial, y los primeros barrios de la ciudad de Santiago de Chile; tienen más de cuatro siglos de historia urbana.
Independencia es una comuna del sector centro norte de la ciudad de Santiago de Chile. Es parte de la Provincia de Santiago, que pertenece a la Región Metropolitana de Santiago.
Historia. Independencia, comuna ubicada en el antiguo sector de "La Chimba" en el sector centro-norte del Gran Santiago. Su trazado urbano es de forma más bien irregular y se caracteriza por la presencia de edificios de mediana altura. El barrio es un sector tradicional de la ciudad, ocupar la ribera norte del río Mapocho. Sin embargo, su vertiginoso crecimiento demográfico lo constituyó en una comuna, que forma parte integrante de la conurbación capitalina. El principal eje vial de la comuna es la Avenida Independencia (que le da el nombre a la comuna), que la cruza de norte a sur. Por esta avenida pasaba el antiguo camino del Inca en su paso por Santiago de Nueva Extremadura configurando el acceso Norte a la ciudad. El nombre por el cual se le conoce a la avenida, y por ende a la comuna, se debe a que en esta zona el 13 de febrero de 1818, se estableció el Ejército Libertador en la actual Plaza Chacabuco (bautizada en honor a la Batalla de Chacabuco, del día anterior) y que por esta vía hicieron ingreso triunfantes a la capital. Las chacras repartidas por los españoles a través de las mercedes de tierra fueron dando paso a viñas y a quintas suburbanas donde las familias más adineradas se retiraban a disfrutar de la ruralidad que ofrecían las afueras de la ciudad. Este aislamiento y disponibilidad de amplios terrenos permitió la instalación de congregaciones religiosas. De acuerdo a la investigación del académico Patricio Duarte, el primer antecedente que se documenta, descontando la Ermita de Monserrat, es el convento de la orden de San Agustín con el título de San Juan de Sahagún cerca del año 1600. Posteriormente arribó a La Chimba, la Orden de San Francisco que instaló dos conventos, uno en el Camino del Salto (actual avenida Recoleta) y otro en la actual calle Loreto. Y más tarde, la Orden de las Carmelitas Descalzas, cuyo monasterio del Carmen Bajo de San Rafael, se levantó en los terrenos cedidos por el corregidor Manuel Luis de Zañartu. Ya para finales del siglo XVIII y primera mitad del siglo XIX se instalan en el sector diferentes recintos de salud: el antiguo Hospital San José, El Hospital San Vicente de Paul, La Escuela de Medicina, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río y el Instituto Médico Legal. A esto se suma una industria cervecera que comenzó a funcionar en el año 1856 y que en 1880 fue comprada por Andrés Ebner, quien la hizo crecer hasta llegar a producir un millón y medio de litros anuales de cerveza de clase superior. La comuna de Independencia surgió en 1991 con la unión de parte de territorios municipales de las comunas de Santiago, Conchalí y Renca. La parte sur de la comuna, es decir el cuadrante comprendido por el río Mapocho, Plaza Chacabuco (límites sur y norte), Avenida La Paz (por el oriente) y Panamericana norte, Avenida Hipódromo Chile y Avenida Fermín Vivaceta (por el poniente) pertenecía a la comuna de Santiago y la parte norte a la de Conchalí. Dado el corto tiempo de la creación de la comuna aún es posible ver las diferencias sociales entre los distintas comunas que conforman la actual Independencia, así el sector que correspondía a Santiago es claramente un barrio de clase media (en todos sus estratos) en tanto que los otros reflejan un carácter más popular.
La Chimba (del quechua, "de la otra banda"; "del otro lado") era el nombre dado al sector ubicado en la ribera norte del río Mapocho en la ciudad de Santiago de Chile. Actualmente, corresponde a las comunas de Recoleta e Independencia, particularmente el sector sur de ambas (como los barrios Bellavista y Patronato). Su nombre, proveniente del quechua, señala claramente el otro extremo del río Mapocho. De hecho, el rígido trazado urbano de Santiago no traspasó hacia la ribera norte del río, en donde se generó un caserío espontáneo, instalándose en él parte importante de los indígenas incas (en La Chimba misma) y picunches dedicados a la servidumbre de la ciudad (en el guangualí ubicado al este de La Chimba), que intentaban mantener sus tradiciones y estilo de vida en un proceso inevitable de extinción cultural frente a las impuestas por los españoles. En la cima del cerro Blanco, los incas instalaron un pucará para vigilar a los picunches. En él se instaló Pedro de Valdivia antes de ocupar la ciudad inca del Mapocho, que bautizó Santiago del Nuevo Extremo. Para dar salida en dirección al río a los productos de las chacras ubicadas en el sector del Salto, entre los cerros Blanco y San Cristóbal, fue naciendo una nueva senda, paralela al llamado Camino de Chile (Av. Independencia), el antiguo Camino del inca, cuyo recorrido se evitaba con esta nueva vía más directa a los moradores de este otro lado de La Chimba, ruta a la que llamaron Camino del Salto (Recoleta), por el salto que había que dar al Mapocho para llegar a él. Con el tiempo a estos asentamientos indígenas, dedicados a la servidumbre, se fueron sumando los artesanos. Por su tranquilidad y aislamiento de la ciudad, porque debía atravesarse el río Mapocho para llegar, algunos predios de la zona fueron cedidos a conventos y monasterios:
Para minimizar su aislamiento, en 1772 se comenzó a construir el puente de Calicanto que unió las dos riberas del Mapocho, hasta ese momento solo conectadas por un puente de madera. Durante el gobierno del director supremo Bernardo O'Higgins, en La Chimba se creó el Cementerio General, inaugurado en 1821.
Plaza Chacabuco es una plaza de Santiago de Chile, en la comuna de Independencia. Fue una rotonda ovalada de 4300 m², inserta en la Avenida Independencia, entre las calles Hipódromo Chile y Santa Laura. En sus cercanías se encuentran el Estadio Santa Laura y el Hipódromo Chile. Antiguamente, un tranvía daba la vuelta y volvía al centro de Santiago después de dejar a los pasajeros en la Plaza. La estructura del sector de Plaza Chacabuco se puede entender básicamente como un conjunto de macromanzanas especializadas con el quehacer deportivo más los conjuntos habitacionales, constituyendo elementos bien definidos que aportan a la construcción de la imagen física comunal. Fue bautizada como Chacabuco ya que el 13 de febrero de 1817 se estableció allí el Ejército Libertador luego de que, el día anterior, venciera en la Batalla de Chacabuco. En la actualidad la plaza se encuentra completamente habilitada para el tránsito peatonal, debido al emplazamiento de la estación de metro Plaza Chacabuco de la Línea 3 del Metro de Santiago, inaugurada el 22 de enero de 2019 y se construye un corredor de Transantiago para buses con puerta izquierda, el cual estará operativo después que la estación de metro. Además, la plaza dejó la forma original de rotonda y el flujo vehicular norte-sur y viceversa de Avenida Independencia fue trasladado hacia el poniente y la plaza reconstruida al oriente, siendo su superficie nueva más grande que la original. Extranjeros. En la comuna de Independencia hay un 31%, de la población extranjera. Censo 2017. |
Transporte. La comuna está conectada con el Metro de Santiago por medio de las siguientes estaciones de la Línea 3 , una ubicada en la Plaza Chacabuco y la otra dentro del patio de la facultad de medicina de la Universidad de Chile:
Hospitales es una estación ferroviaria está emplazada en la intersección de la Avenida Independencia, las calles Bezanilla y Profesor Alberto Zañartu. El entorno de la estación se encuentran comercios, Biblioteca pública Pablo Neruda, una sucursal del Banco Estado y el Campus Norte de la Universidad de Chile (donde se encuentra la Facultad de Medicina, de Odontología y de Ciencias Químicas y Farmacéuticas), Hospital San José, Hospital Roberto del Río, Instituto Nacional del Cáncer, entre otros.
Plaza Chacabuco es una estación ferroviaria se encuentra en la intersección de la Avenida Independencia con Hipódromo Chile, directamente bajo la Plaza Chacabuco. En el entorno inmediato de la estación, se encuentra la mencionada Plaza Chacabuco, el Hipódromo Chile y el Estadio Santa Laura donde juega sus partidos de local la Unión Española. Avenida Independencia (conocida como Camino del Inca en el periodo inca, Camino de Chile durante la Colonia y como La Cañadilla desde mediados del siglo XVIII hasta el inicio de la Patria Nueva) es una de las principales avenidas del sector norte de la ciudad de Santiago de Chile, que cruza de norte a sur las comunas de Conchalí e Independencia, dándole nombre a esta última y siendo además su eje principal de conexión con las otras comunas de la Capital. Su origen etimológico, y por ende el de la comuna homónima, se debe a que en esa zona, el 13 de febrero de 1817, se estableció el Ejército Libertador en la actual Plaza Chacabuco (bautizada en honor a la batalla del día anterior), y que por esta vía entró triunfante a la capital. |
Burger King Corporation, también conocida como BK, es una cadena de restaurantes de comida rápida estadounidense especializada en la elaboración de hamburguesas con sede central en Miami, Florida, y subsidiaria de Restaurant Brands International, un holding canadiense con sede en Toronto al que también pertenece Popeyes. |
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