The Incorporated Council of Law Reporting for England and Wales (ICLR) | Aldo Ahumada Chu Han |
Es una organización sin fines de lucro, con sede en Londres , Inglaterra , que publica repertorios de jurisprudencia del derecho ingles. La empresa es ampliamente reconocida como un productor de informes de buena reputación (y la única fuente "oficial"), que son utilizados por estudiantes, académicos, juristas, abogados y jueces de todo el país. El consejo del ICLR está formado por miembros nominados por cada uno de los Inns of Court y por el General Council of the Bar, y tiene su sede en Chancery Lane , Londres .
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English Reports
The English Reports es una colección de sentencias de los tribunales superiores ingleses entre 1220 y 1866.
Resumen
Los informes son una selección de la mayoría de los informes nominados de sentencias de los tribunales superiores ingleses entre 1220 y 1866. Reproducen muchos informes no de sus ediciones originales, sino de ediciones posteriores fiables, aunque no siempre textuales, y dan una cita del informe nominado. Fue publicado en 178 volúmenes gradualmente desde 1900 hasta 1932 por Stevens & Sons en la ciudad de Londres y por William Green & Sons en Edimburgo.
Cita de estos informes
Para citar en la mayoría de los países de la Commonwealth , se cita en forma escrita como ER , como en Planché v. Colburn (1831) 131 ER 305.
Gráfico de índice
Su cuadro de índice de 1930 detalla dónde se extrae cada volumen de los informes nominados para la serie de 13 categorías que crea el trabajo. Este nombre cada uno por su título más popular - muchos llevaban varios y fueron abreviados con frecuencia y diversa. Professional Books publica un cuadro completo y sin ambigüedades . Volumes | Series | Period covered | 1 to 11 | House of Lords | 1694 to 1866 | 12 to 20 | Privy Council (includes Indian Appeals) | 1809 to 1865 | 21 to 47 | Court of Chancery (includes Collateral Reports) | 1557 to 1865 | 48 to 55 | Rolls Court | 1829 to 1865 | 56 to 71 | Vice-Chancellors' Courts | 1815 to 1865 | 72 to 122 | Court of King's Bench (or Queen's Bench) | 1378 to 1865 | 123 to 144 | Court of Common Pleas | 1486 to 1865 | 145 to 160 | Court of Exchequer | 1220 to 1865 | 161 to 167 | Ecclesiastical | 1752 to 1857 | ditto. | Admiralty | 1776 to 1840 | ditto. | Probate and Divorce | 1858 to 1865 | 168 and 169 | Court for Crown Cases Reserved | 1743 to 1865 | 170 to 176 | Nisi Prius | 1688 to 1867 | 177 and 178 | Index of Cases | N/A |
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LOS «LAW REPORTS» (UK)
“Law Reports”, son los repertorios de jurisprudencia que contienen los casos más importantes que dan lugar al precedente judicial, en los sistemas del common law.
Una imagen vale más que mil palabras: Los “Law Reports” son aquellos famosos volúmenes con vistosos lomos de cuero y una banda de color rojizo, en los que el protagonista de cualquier película de abogados encuentra en el último momento y tras días de búsqueda incesante, un precedente que le permitirá ganar el caso. Esto es importante y una de las primeras cosas que un estudiante de derecho tiene que hacer es precisamente aprender a estudiar e interpretar un “Law Report” rápidamente. Es importante tener en cuenta que los “Law Reports” contienen además del texto completo de la sentencia, detalles del proceso y los resultados, un resumen de las cuestiones jurídicas, listas de casos citados a las que se hace referencia y otras características relevantes. Pero ojo, hay que tener en cuenta que en Inglaterra y Gales se resuelven miles de casos anualmente, y los “Law Reports” no informan de todos sino únicamente un 2%, aproximadamente y que equivale a aquellos que sienten un precedente o aclaren un punto importante del derecho a discutir. De tal manera los “Law Reports” sólo incluyen una pequeña proporción de todos los casos que se resuelven basado en la jerarquía de los tribunales.
Por ejemplo, mientras todas las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido son publicadas en los “Law Reports” o la gran mayoría de la “Court of Appeal”, solamente aquellas que sean relevantes de la “High Court” se verán reflejadas en sus páginas.
Por este motivo los “barristers” son abogados de tribunales superiores extremadamente especializados ya que conocen al dedillo todos los precedentes que, en una determinada materia o áreas del derecho, resultan relevantes y de aplicación, porque estos son los que establecen la ley.
Entonces, la pregunta es: ¿Quién decide si una sentencia se publica en un “Law Report”?
Pues curiosamente son las diferentes editoriales que publican “Law Reports” las que decidirán si un determinado caso pasa o no a sus volúmenes, en base a lo indicado anteriormente: que la sentencia establezca un nuevo criterio o modifique un principio anteriormente asentado o, por ejemplo, resuelva alguna cuestión de derecho dudosa. Esto supone que es posible que los “Law Reports” puedan pasar por alto los casos de interés, mientras que pueden incluirse casos que, por ejemplo, no añadan nada nuevo a la cuestión discutida. Como curiosidad, aunque existen “Law Reports” desde la Edad Media, empezaron a publicarse de forma estandarizada desde finales del siglo XIX (en 1865, concretamente). De hecho, con anterioridad a esta fecha, eran los propios “barristers” quienes iban a las audiencias de los tribunales y publicaban después sus notas de los casos.
Varias editoriales.
La mala -o buena- noticia es que existen diferentes “Law Reports” publicados por distintas editoriales y no todas coinciden en publicar exactamente los mismos casos o bajo el mismo formato, lo que añade un plus de diversión al asunto. De hecho, hay algunos más fidedignos que otros, y aunque existen versiones oficiales, los “All England Law Reports”, por ejemplo, son algunos de los más citados. Lo importante es que el fallo deba ser el mismo en cada “Report” aunque el encabezamiento y demás información añadida por el editor de turno pueda ser diferente.
Cambios de precedentes
En el sistema inglés también cabe los cambios de la jurisprudencia, a través de cambios en las sentencia judicial. Por eso también es necesario evaluar las posibilidades de que, incluso, un determinado tribunal no siga alguna de sus propias decisiones, ya que las normas sobre la aplicación de la doctrina de los precedentes pueden variar de un tribunal a otro. Finalmente, el juez inglés goza así de varias herramientas procesales con las que puede apartarse del anterior criterio adoptado por su colega, por ejemplo, a través del proceso de revocación de la sentencia (“overruling”), si considera que aquella decisión es manifiestamente incompatible con el sistema jurídico precise, llevándola a su eliminación.
Como se observa de lo anterior, gran parte del trabajo de los “barristers” consiste precisamente en tratar de convencer al tribunal de que tal o cual precedente es aplicable y, por el contrario, evitar que aplique el alegado por el contrario.
Pero para llegar hasta ahí, antes deberá manejarse e interpretar con soltura los “Legislation Reviews” que NO son más que una mera recopilación de sentencias.
Resumidamente, un “Legislation Report” en el “widespread regulation” es un análisis de una decisión judicial sobre un punto de derecho que sienta un precedente.
VEAMOS UN EJEMPLO DE “LAW REPORT”
Un “Legislation Report” comienza generalmente con los nombres de las partes en el proceso, la fecha de la vista celebrada y los nombres del juez o los jueces, y, normalmente, el nombre del tribunal.
Veamos el famoso caso Central London Property Trust Ltd v High Trees House Ltd [1947] KB 130, resuelto -cómo no- por Lord Denning:
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Como vemos, las partes en el proceso están claramente identificadas: “Central London Property Belief Restricted” y “Excessive Bushes Home Restricted”.
(Como curiosidad, aunque los casos se expresan formalmente mediante el nombre de la compañía o el apellido del demandante “versus” el del demandado, por ejemplo “Johnson v. Starmer”, en este caso y por el contrario, se pronunciará como «Johnson and Starmer»).
En el ejemplo citado, el juez que resuelve el caso es Lord Denning, de la “Excessive Court docket” de Londres, ya que la “King’s Bench Division” (actualmente, “Queen’s Bench Division”) es una de las tres secciones lo componen, juntamente con la “Chancery Division” y la “Household Division”.
Aunque es opcional, tenemos también la fecha en que se celebró la vista, el día 18 de julio de 1946.
Luego siguen una serie de palabras clave (“catchwords”). Es decir, una relación de los conceptos jurídicos discutidos en el caso e identificados por el redactor del “Legislation Report” para situarnos claramente de qué va el asunto, especialmente en los tres primeros.
Como vemos, este asunto va de “contratos”, de “acuerdos con intención de crear vínculos legales” y de “promesas realizadas en consecuencia”.
Posteriormente tenemos la nota de encabezamiento (“headnote”), que es el resumen de los hechos básicos del caso que efectúa el “barrister” que redacta el “regulation report”. En la primera parte se incluye una breve explicación de los hechos y, en la segunda parte, un resumen de la decisión tomada por el juez.
También es muy posible que el “regulation report” incluya los casos a los que se refiere la decisión judicial (“blocklist”) y que son de gran ayuda para identificar el criterio que adoptó el juez para admitir una determinada sentencia o, por el contrario, rechazarla: | Aldo Ahumada Chu Han |
Dependiendo del “regulation report” también será posible que además se incluya otra información como por ejemplo, un resumen de la cuestión objeto de apelación, una breve explicación del proceso judicial hasta entonces (“procedural historical past”) o una relación de las alegaciones que fueron efectuadas por las partes(“Arguments”):
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Ya llegamos al momento cumbre: el elemento más relevante de un “regulation report” es el fallo (“judgement”) dictado en el caso y que se basa en una transcripción autorizada y aprobada por el propio tribunal como un registro exacto de su decisión en tal asunto.
Aunque este fallo también está sujeto a una serie de procesos de edición por parte del “regulation report” lo importante es que permita identificar el principio jurídico elementary (“precept of regulation”) decidido en el caso.
Sería algo así como la abstracción de la norma jurídica efectuada a través del caso, en el sentido inverso al que se efectúa en el sistema continental.
Es decir, será del caso concreto de donde se extraerá la norma common que después será aplicable a una generalidad de asuntos posteriores con los que guarde semejanza y, por tanto, de obligado cumplimiento para el juez que conozca del caso posterior:
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Incorporated Council of Law Reporting” (“ICLR”)
Como habíamos visto, antes de 1865 eran los mismos “barristers” quienes escribían y publicaban sus propios “Law reports”, unos informes de los casos presentados antes los tribunales, con lo que eran conocidos a menudo con el nombre del autor. La proliferación de esos antiguos “nominate reports”, elaborados por cientos de autores y la consecuente confusión sobre el contenido real de la sentencia llevó a que en 1865 se fundara el “Incorporated Council of Law Reporting” (“ICLR”) por el “barrister” William Thomas Shave Daniel QC (por cierto, del “Lincolns’s Inn”) Desde entonces, esta organización benéfica ha venido recopilando tanto la mayoría de los casos desde 1220 a 1866 en los denominados “English Reports”, como los casos posteriores a 1865, que se encuentran recogidos en los “Law Reports” que el ICLR publica anualmente. Y es que, aunque pueda sorprender, el gobierno del Reino Unido no publica ningún “Law report” oficial, si bien los tribunales han promulgado ciertas normas que establecen que los informes del ICLR deben ser citados cuando estos estén disponibles, como veremos a continuación, al considerarse como “Official Law Reports”.
CITAS.
Según la Guía de Citas Autorizadas de 2012 elaborada por la “Courts and Tribunal Judiciary” –algo parecido al Poder Judicial de Inglaterra y Gales–, cuando un caso deba ser citado y se encuentre recogido por la ICLR, ese “Law Report” será prevalente frente a otros.
En otras palabras, solamente podrá acudirse a otros “Law Reports” cuando no haya un “official Law Report” del ICLR.
Veamos otros “Law Reports” también importantes y cuya cita es habitual:
Los “All England Law Reports o “All ER”, son publicados por la editorial Butterworths y Lexis desde 1936, gozando de gran reconocimiento ya que los criterios de un caso para ser incluidos son similares a los utilizados por el ICLR. No obstante, los “All ER” contienen más sentencias y se publican más rápidamente, por lo que siempre hay que tener un ojo puesto en estos “Law Reports”.
Los “Weekly Law Reports” o “WLR” también son publicados por el ICLR pero mucho más rápidamente que en los “Law Reports” oficiales. De hecho, las sentencias contenidas en los “WLR” se vuelven a publicar posteriormente de forma oficial después de que el juez haya comprobado el texto de la sentencia y se haya añadido material adicional como los argumentos de los “barristers”.
Igualmente, hay que tener en cuenta que ciertas materias también tienen sus “Law Reports” específicos, como en casos de derecho penal con el “Criminal Law Reports” (“Crim LR”); el “Reports of Patent Cases” (“RPC”), sobre patentes, diseños y marcas, o el célebre “Lloyd’s Law Reports” (Lloyd’s Rep”) sobre casos mercantiles y de derecho marítimo.
Ojo, que estos son solamente algunos pocos de los “Law Reports” disponibles, pero hay bastantes más.
CITAR BIEN.
A estas alturas ya deben haber advertido la importancia de citar un caso, por lo que es primordial seguir una serie de reglas para citar y entender las citas correctamente, todo un arte, algo esotérico, solamente para iniciados en el tema. En primer lugar, hay que empezar por lo más fácil: las llamadas “neutral citations”, es decir, citas de casos que no se refieren a ningún “Law Report” en concreto y que, por el contrario, hacen únicamente referencia al tribunal que conoció del caso y el número de asunto. Las “neutral citations” fueron utilizadas por primera vez por los tribunales de justicia, a partir de 2001, por lo que no abundan mucho y habrá que tirar de las citas de “Law Reports”.
A continuación, veamos un ejemplo de cita neutral y toda la información que puede contener:
Johnson v Cameron [2016] EWCA Civ 666 [9]
Como vemos, esta cita hace referencia al caso donde “Johnson” y “Cameron” eran las partes en el proceso, (siempre en cursiva, ojo), la sentencia es del año 2016 y el órgano judicial que conoció del caso es el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Sección Civil (“Court of Appeal of England and Wales”, Civil Division”). 666 es el número del caso y el [9] se refiere al número del párrafo que se quiere alegar específicamente.
Evidentemente para poder descifrar las citas habrá que tener además en cuenta las abreviaturas de los tribunales que serán, entre otras:
UKSC: “Supreme Court”;
UKHL: “House of Lords”;
EWCA Crim: “England and Wales Court of Appeal (Criminal Division)”;
EWCA Civ: “England and Wales Court of Appeal (Civil Division)”;
EWHC: “England and Wales High Court”.
Ahora hagan ustedes la prueba con la siguiente cita neutral:
Jameel v Wall Street Journal Europe [2006] UKHL 44
En efecto: las partes del caso citado fueron el Sr. o Sra. Jameel, y la compañía “Wall Street Journal Europe”, en una sentencia del año 2006 y resuelta por la Cámara de los Lores del Reino Unido (“United Kingdom”, “House of Lords”) en la sentencia número 44, sin que haya referencia a un párrafo concreto.
¿Fácil, no?
Bueno, pues vamos a complicarlo un poco más, ahora ya con los “Law Reports”.
Cuando se cita un “Law Report” entonces deberemos acudir al listado según la jerarquía de “Law Reports” que se inicia con los del ICLR, indicando el año del volumen, el número de ese tomo si lo hay, la abreviatura del “Law Report”, la primera página del “Law Report” que va a citarse y si no hay ninguna cita neutra (que será para casos antes del 2001), indicar también el tribunal entre paréntesis al final.
Veamos un ejemplo:
El Ajou v Dollar Land Holdings [1993] 3 All ER 717 (CA)
Pues aquí tenemos una cita de “All England Law Reports” del caso entre un particular, “El Ajou”, y la sociedad “Dollar Land Holdings” ante el Tribunal de Apelación (“Court of Appeal”) contenida en el volumen del año 1993, tomo tercero, encontrándose ese “Law Report” en particular en la página 717.
A partir de aquí las citas pueden complicarse aún más, incluyendo las diferentes fechas de publicación, cita de uno o varios párrafos, si están o no numerados, si son distintos o correlativos, las abreviaturas de los distintos “Law Reports”, etc.
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Anécdota
| Aldo Ahumada Chu Han |
Si eres fanático de serie de televisión Breaking Bad, es posible que ya sepas que Albuquerque Goodwill vendió una colección de accesorios auténticos utilizados durante la filmación del programa.
En la venta esta un libro jurídico usado en la oficina del "abogado criminalista" Saul Goodman. Este Libro es un volumen de una colección que tienen el mismo lomo, así que tenga en cuenta que este no es el único libro que está sobre el escritorio, sino probablemente uno que está en su estantería.
El libro es el volumen 444 de la segunda serie.
Better call Saul
| SCREEN USED SAUL GOODMAN LEGAL BOOK |
Pacific Reporter
The Pacific Reporter , Pacific Reporter Second y Pacific Reporter Third son repertorios de jurisprudencia regional de los Estados Unidos. Es parte del National Reporter System creado por John B. West para West Publishing Company , que ahora es parte de Thomson West .
| volumen
| The Pacific Reporter contiene decisiones judiciales de los tribunales de apelaciones estatales:
Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawai, Idaho, Kansas, Montana, Nevada, Nuevo Mexico, Oklahoma, Oregón, Utah
Washington, y Wyoming.
La primera serie de Pacific Reporter solo tuvo 300 volúmenes y se extendió desde enero de 1883 hasta junio de 1931 ((1 P. 1 to 300 P. 1119)). La segunda serie, con 999 volúmenes, abarcó de junio de 1931 a marzo de 2000 (1 P.2d 1 to 999 P.2d 1310). La tercera serie comenzó en mayo de 2000 con 1 P.3d 1.
| Aldo Ahumada Chu Han |
Los índices de citas son proporcionados por Shepard's Citations mientras que el West American Digest System ofrece acceso mediante palabras clave jerarquizadas y notas de cabecera.El NRS refleja el volumen masivo de jurisprudencia estadounidense informada: el NRS publica más de 100.000 decisiones judiciales cada año. Hoy en día, el NRS es la ruta publicación primaria por las precedentes judiciales de los tribunales federales de apelación, los tribunales federales de distrito y tribunales de apelación del estado en muchos estados que actualmente no tienen un Law reporter oficial (ya sea porque nunca tuvieron uno o que son una de los 21 estados que abolieron su Law reporter oficial a favor del NRS). El NRS está disponible en bibliotecas de derecho en todo Estados Unidos, y también está disponible a través de bases de datos de investigación legal en línea como Westlaw y LexisNexis . Dado que el NRS ahora comprende más de 10,000 volúmenes,]y muchos casos más antiguos han sido anulados o reemplazados, solo las bibliotecas juridicas más grandes mantienen una copia impresa completa en el sitio. La mayoría de las bibliotecas no llevan volúmenes más antiguos o los recuperan a pedido del almacenamiento compacto externo. Aunque enorme en tamaño y vasto alcance, el NRS no es del todo completo. En la década de 1890, West incorporó retroactivamente todos los casos publicados antes de 1880 de todos los tribunales federales inferiores en el marco de NRS compilándolos en el reportero de casos federales . Pero West nunca hizo lo mismo con todos los casos de la Corte Suprema de EE. UU. Anteriores a la publicación del Supreme Court Reporter , ni con todos los casos estatales publicados que son anteriores al inicio de los reporteros regionales o estatales del NRS. El NRS no incluye opiniones de tribunales de primera instancia estatales, tribunales administrados por gobiernos territoriales (a diferencia de los tribunales territoriales federales), tribunales indios, o agencias administrativas a nivel federal o estatal. Ciertas opiniones de los tribunales de apelaciones federales, los tribunales de distrito federales y los tribunales de apelación estatales no se seleccionan ni designan para su publicación. Sin embargo, todos estos materiales se pueden encontrar por separado en bases de datos de investigación jurídico.
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West American Digest System
Hace ciento veinticinco años, la investigación jurídica estaba prácticamente en la Era prehistoria. La nación estadounidense todavía estaba saliendo de la Reconstrucción y luchando por establecer un sistema judicial uniformemente eficaz. Pero el sistema se vio gravemente obstaculizado por la falta de herramientas de investigación jurídica efectivas.
| National Reporter System regions
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Las decisiones de los tribunales a menudo tardaban meses o incluso años en publicarse. Los tribunales a veces esperaban hasta que hubieran acumulado un volumen suficiente de nuevas decisiones para justificar la impresión de volúmenes adicionales. Cuando las decisiones finalmente se publicaron, a menudo estaban plagadas de errores, desde gramaticales hasta de procedimiento. Peor aún, los casos no se indexaron y no se pudieron establecer referencias cruzadas. Esta mezcolanza de jurisprudencia era insostenible para el sistema judicial de un país en crecimiento, sujeto a precedentes legales. El desarrollo de National Reporter System fue nada menos que revolucionario. Por primera vez, los abogados pudieron revisar las decisiones judiciales de manera oportuna. West trabajó con los tribunales para corregir cualquier error, mejorando la precisión de la investigación legal. Para 1887, el National Reporter System proporcionó una cobertura integral de casos de apelación federales y estatales. Se puso en marcha un proceso que pronto ofrecería las primeras mejoras editoriales del mundo en las decisiones judiciales. Los abogados-editores de West comenzaron a escribir sinopsis de casos y notas de cabecera, agregando términos legales que no se usaron en la decisión original de la corte. Estas mejoras editoriales proporcionaron una herramienta poderosa que permitió a los investigadores comprender rápidamente la opinión sin tener que leerla desde la primera página hasta la última. “National Reporter System puso orden en el caos”, dijo Arthur Miller, profesor de la Facultad de Derecho de Harvard. "Sin él, a través de la desordenada formación del sistema legal en desarrollo de los Estados Unidos, simplemente no había forma de que un abogado encontrara la ley". Los volúmenes impresos del National Reporter System permitieron que el sistema legal de los EE. UU. Cumpliera su promesa de justicia igualitaria ante la ley, aplicada de manera oportuna y consistente sobre la base de los precedentes judiciales. National Reporter System sistematizó la publicación legal, lo que permitió a los abogados e investigadores encontrar y analizar rápidamente los casos sabiendo que los casos fueron editados, corregidos y correlacionados. No pasó mucho tiempo después de que West inventó el Key Number System, que sigue siendo el único índice para clasificar la ley estadounidense.
John Briggs West (6 de agosto de 1852-14 de marzo de 1922) fue un editor estadounidense que fundó Westlaw y West Publishing.
MULTIPLICITY OF REPORTS. By John B. West (founder, West Publishing Company) 2 Law Library Journal 4 (1909)
MULTIPLICIDAD DE INFORMES. Por John B. West (fundador, West Publishing Company) 2 Revista 4 de la Biblioteca de Derecho (1909)
¶1 Nadie que tenga que ver con la profesión en relación con la compra o uso de libros, puede dejar de notar la continua queja de aumento de costos, falta de espacio en las estanterías, citas confusas y otras complicaciones derivadas de la multiplicidad de informes. El problema se presenta de una manera cada vez más grave de año en año a medida que aumenta el número de tribunales y el número de decisiones. ¶2 Se dice que el gasto anual para las decisiones actuales es $ 500,000 más de lo que sería si las bibliotecas y los abogados no estuvieran obligados a comprar el mismo estuche una y otra vez. ¶3 Todo libro o página innecesaria de un libro que se compra y se utiliza debe guardarse y conservarse, y en muchas bibliotecas, especialmente en las grandes ciudades, la cuestión del espacio en las estanterías es tan importante que debe evitarse cualquier cosa que la aumente innecesariamente. ¶4 Cuando las mismas decisiones se publican en forma diferente, en diferentes momentos y con diferentes citas, el mismo caso es citado en un libro por uno y en otro por una cita diferente, y a veces por diferentes títulos, la incertidumbre en cuanto a si el Se hace referencia al mismo caso, y si el caso es el mismo en las diferentes publicaciones, causa una inmensa cantidad de molestias y trabajo extra para el usuario. Tarde o temprano, estas condiciones deben cambiar. ¶5 En 1874, cuando comencé a tratar con abogados, no había publicaciones de todas las decisiones vigentes excepto los informes oficiales. Ahora, en cada estado hay al menos dos; en muchos estados hay tres, y en al menos un estado hay cuatro. ¶6 Sólo la publicación oficial tiene la sanción del estado y representa a la corte. Todas las demás son empresas privadas y solo algunas de ellas afirman ser sustitutos de los informes oficiales.
¶7 Si las publicaciones no oficiales buscaran una existencia temporal, quizás no resultaría en un gran daño. Pero, comenzando a proporcionar meramente una copia de opiniones aún no comunicadas, los editores pronto se dan cuenta de que manteniendo el tipo e imprimiendo el material en forma de libro pueden fabricar, a bajo costo, un conjunto independiente para convertirse en candidatos para el espacio en los estantes, utilizar y cita separada. ¶8 Los registros diarios o revistas que bajo varios nombres están surgiendo en todas nuestras grandes ciudades se convierten en la publicación de todas las decisiones locales actuales con reporteros semanales y permanentes subproductos. ¶9 De hecho, ésta es prácticamente la historia del llamado sistema de reporteros que al principio no pretendía ser un conjunto de reportes. The Northwestern Reporter (primero llamado "The Syllabi") fue fundado por John B. West & Co .. en 1876, como un medio para proporcionar al médico local copias de todas las nuevas decisiones de manera tan rápida y económica como para ahorrarle la compra de copias certificadas. . La publicación se cambió a forma de libro en 1876; se ignoraron los cuatro volúmenes originales y se ofreció la publicación como supliendo la necesidad de una publicación inmediata de las decisiones, y también como sustituto permanente de los informes oficiales. ¶10 Excepto por la publicación tardía de los informes oficiales, ninguna de las publicaciones habría existido. Y donde, como en algunos estados, los informes oficiales son tan rápidos como las publicaciones no oficiales, estas últimas prácticamente no tienen venta.
¶11 No es necesario. para informarle que casi todos los médicos de su estado mantienen su conjunto de informes estatales. Aunque puede haber comprado la publicación no oficial para uso temporal, compra los volúmenes oficiales tal como aparecen porque sabe que debe tener el registro auténtico y permanente de su tribunal local. Sabe que siempre que las publicaciones difieran, el tribunal reconocerá al funcionario y no al otro. Todos sabemos que existen tales diferencias. Su alcance y frecuencia es un asunto que no debe considerarse en este momento. ¶12 Antes de la aparición del volumen oficial, la cita no oficial se ha utilizado e impreso en tal medida que parece deseable conservar también la publicación duplicada. Consecuentemente, uno tiene en sus estantes dos o más publicaciones del mismo caso donde sólo una debería ser necesaria. ¶13 En la medida en que el problema de la multiplicidad de informes se debe a la duplicación de decisiones en diferentes publicaciones, la solución parece estar en hacer que la publicación de los informes oficiales sea tan rápida como no oficial. Hecho eso, las publicaciones no oficiales habrán cumplido su misión principal. Desde el punto de vista de un hombre de libros de leyes, esto no parece difícil.
¶14 Las hojas de avance de los informes oficiales ahora se publican en algunos estados, pero con ciertas excepciones no son lo suficientemente rápidas porque se demoran para permitir que el reportero termine su trabajo. Esto no es necesario. Las hojas de avance deben contener únicamente las opiniones con breves notas iniciales o índices de los puntos decididos. Esto permitirá al reportero tomarse el tiempo necesario para preparar minuciosamente la edición permanente sin impedir el uso de hojas de avance oficiales en el ínterin. ¶15 Hay dos formas de evitar esta dificultad. Uno es, suministrar el material adicional para la edición permanente en forma de apéndice en cada volumen. ¶16 Esto permitiría imprimir las decisiones en las hojas de avance con paginación permanente. Pero los usuarios objetan la necesidad de recurrir a dos partes de un libro al estudiar un solo caso. ¶17 La alternativa es imprimir las hojas de avance sin paginación, habiendo dado primero a cada caso un número disponible para fines de citación. Este plan es simple, efectivo y ni siquiera requiere la interrupción del volumen y la cita de la página. ¶18 La importancia de una cita oficial para uso inmediato en libros de texto, resúmenes, enciclopedias, etc., tal vez no se haya comprendido suficientemente. Estos trabajos deben omitir los casos aún no reportados oficialmente o publicarlos sin sus citas oficiales. En determinadas localidades la profesión exige que se den las citas extraoficiales. En Oriente, la demanda de la citación oficial es imperativa, y en algunos estados el uso de otros está absolutamente prohibido.
¶19 La experiencia común se ha fijado en el sistema numérico como quizás el mejor y más simple método de mantener datos impersonales. Visto así, ¿no parece extraño que los tribunales que archivan y archivan sus casos pendientes numéricamente no deban registrar sus precedentes de manera similar? Sobre todo porque esto permitirá a cualquiera que haya estudiado un caso en cualquier publicación. o incluso en manuscrito, para citarlo como si ya hubiera aparecido en el volumen oficial. El número de informe o la cita universal que se hace parte del título cuando se presenta la decisión, se adjuntará y aparecerá en todas y cada una de las copias y publicaciones del mismo. Esto hace que el caso se encuentre fácilmente e identifique permanentemente. ¶20 Todo lo que se necesita es que todas las decisiones se numeren consecutivamente en el orden en que están. prestados, y se informarán y publicarán en su orden numérico. Los volúmenes encuadernados de informes deben llevar etiquetas apropiadas que muestren el número del primer y último caso que contienen. Los volúmenes pueden paginarse de acuerdo con el método actual de paginación, pero el número del caso también debe aparecer en cada página. ¶21 Cuando no se presenta una opinión o la opinión es retenida o retirada porque se ha concedido una nueva audiencia o por cualquier otro motivo, el título del caso con su número debe imprimirse en los informes en el orden numérico correspondiente, con una declaración de por qué no la opinión aparece en relación con el mismo, y la decisión posterior, cuando se presenta, debe recibir un nuevo número de serie. ¶22 El resultado de esto sería que cada decisión del tribunal sería contabilizada y el investigador sabría si hay algo en los archivos que no esté en sus informes.
¶23 Este sistema de numeración permitiría el uso de una cita oficial en todos aquellos trabajos, de carácter permanente, que ahora deben dejar fuera las citas oficiales o dejar fuera los nuevos casos aún no publicados en la serie oficial. En resumen, cada caso estaría marcado e identificado de manera inalterable e inequívoca por una cita, auténtica, universal y disponible de inmediato. ¶24 La llegada de la máquina de composición tipográfica ha hecho que la impresión rápida sea sencilla. Es seguro decir que en cada Capitolio hay varias imprentas que podrían configurar todas las opiniones presentadas en cualquier momento, en menos de 24 horas. Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos se establecen e imprimen antes de que se presenten. ¶25 El costo de las hojas de avance tampoco será un obstáculo. Porque debe recordarse que el principal rubro de costo es el de la composición tipográfica. Pero se necesita una configuración de tipo para las hojas avanzadas y la edición permanente. El costo del papel y el trabajo de prensa por mil copias de 16 páginas cada una no excedería los $ 7.00, y si las opiniones fueran enviadas por correo como una publicación continua a tarifas de segunda clase, el franqueo sería de solo un centavo por libra. De paso, se puede decir que no han faltado casos en los que se ha retrasado la publicación de esta importante ley para que los intereses privados puedan beneficiarse de ella.
¶26 Dentro de los límites de este artículo, es imposible abordar en profundidad la cuestión del costo de los informes. Por lo general, las leyes promulgadas por cada sesión de la legislatura son publicadas por el Estado y se regalan o se suministran al costo. Incluso las leyes y códigos cumplidos se venden en muchos estados a precios nominales. Es difícil ver por qué el Estado debe tener tanto cuidado de poner su ley estatutaria fácilmente al alcance de todos, y al mismo tiempo permitir que la ley igualmente importante establecida por los tribunales se convierta en la fuente de una gran ganancia privada. De paso, se puede decir que no han faltado casos en los que se ha retrasado la publicación de esta importante ley para que los intereses privados puedan beneficiarse de ella. ¶27 La multiplicidad de informes naturalmente ha resultado en un aumento correspondiente en el número de resúmenes necesarios para comprar. Así, al gasto y la carga de dos o más publicaciones de las mismas decisiones se añaden muchos o más resúmenes separados que pretenden cubrir los mismos casos. Para cada publicación y grupo de publicaciones, oficiales o no oficiales, tiene sus propios resúmenes y sucesión de resúmenes, agregándose un suplemento a otro hasta que la recopilación sea necesaria o rentable. ¶28 La necesidad de un índice o resumen es evidente. "Los reporteros deben tener un índice" fue el anuncio inicial del American Digest, y de él resultó el párrafo concreto, el sistema pud, la idea de un punto un lugar y la clasificación fija. De hecho, muchos de los llamados libros de texto y enciclopedias deben su existencia al reconocimiento de esta necesidad.
¶29 Con pocas excepciones, los libros de leyes del pasado se han elaborado, si no teniendo en cuenta la recopilación final, al menos sobre un plan que hace que la recopilación sea absolutamente inevitable. ¶30 Para que un compendio se convierta en permanente, no debe ser un mero subproducto del encabezado del caso. Una vez visité una fábrica de masilla donde, a puerta cerrada, molían mármol roto para convertirlo en polvo para usarlo en lugar de merlán. Al preguntar si era una buena masilla, la respuesta fue: "Hace buen dinero". Mantener el conjunto de tipos para los párrafos del programa de estudios y usarlo seis veces en diferentes resúmenes, genera un buen dinero. ¶31 A veces se puede usar un párrafo de nota de cabecera correctamente escrito como un párrafo de resumen, pero cada resumen, cuyos párrafos se hayan elaborado correctamente a partir de un estudio original de los casos, contendrá mucho de lo que se puede encontrar en ningún resumen del programa de estudios y en la recopilación de resúmenes hechos a partir de notas de cabecera, se encontrará a los propios editores admitiendo que sus resúmenes anteriores no estaban completos, aunque se vendieron como tales. En una recopilación reciente, el primer tema contiene 20 casos, de los cuales 13 están dentro del período cubierto y 7 son casos omitidos de la compilación anterior, "encontrados al verificar y volver a verificar los informes". De ello se deduce que cuando se ha acumulado esta materia del "programa extra de estudios", se hace necesaria una recopilación.
¶32 Quizás nada haya hecho más para prevenir la permanencia de los resúmenes que la falsa teoría de que los casos y proposiciones que tratan con condiciones cambiantes pueden adaptarse a una clasificación rígida en lugar de permitir que la clasificación cambie gradualmente con el crecimiento de la jurisprudencia. La clasificación de hoy será tan inadecuada en el futuro como lo es la clasificación del pasado en este momento. Ya no necesitamos títulos como Piratería, y nuestros antepasados no requerían títulos como Calles, Ferrocarriles, Electricidad, Telégrafos y Teléfonos, etc., etc. ¶33 El derecho es en todo momento una aproximación a los ideales de justicia entonces predominantes. Cada año tiene sus peculiares problemas públicos, y la ley actual es la solución que cada año encuentra a los mismos. El próximo año encuentra nuevos problemas y nuevas soluciones a los viejos. Un esquema rígido de clasificación permanente es tan imposible de alcanzar como el código universal. ¶34 El digestor atado a una clasificación fija pronto se ve muy presionado a hacer que ciertos casos "encajen en la clasificación". Recuerdo a tres excelentes digestores que pasaron un día entero en desacuerdo sobre si los casos de pesca de focas deberían clasificarse bajo el tema "Pescado" o el de "Caza" en el Esquema de resumen. Es la vieja historia de la cabeza del camello en la tienda. Lo que al principio parece un pretexto plausible para forzar algún caso novedoso o principio nuevo en un tema o subdivisión al que no pertenece naturalmente, conduce a una confusión desesperada. El único remedio ha sido la recopilación.
¶35 Dados los párrafos del resumen original debidamente construidos, compilados por el hombre que los escribió, y un esquema elástico, se pueden producir fácilmente suplementos de los mismos, cada uno de los cuales estará completo en sí mismo en cuanto a los nuevos casos. Yo mismo he publicado tales resúmenes. Si alguno de ustedes llama a nuestro establecimiento en St. Paul, me complacerá mostrarles un conjunto de informes cancelados línea por línea, mostrando cómo cada caso fue redactado tema por tema, examinado a veces por hasta cinco editores. , procediendo desde el último volumen hasta el primero, y dando seguimiento a cada citación hecha por el tribunal. Cuando haya examinado esto, no será necesario que le digan que tanto los abogados como los jueces dicen que el resumen así elaborado es el mejor que jamás hayan visto. En ese estado, ahora hay poca multiplicidad de resúmenes. ¶36 Su deseo como bibliotecarios es lograr la mayor economía consistente con la eficiencia de sus bibliotecas. Es con desgana que compra libros de utilidad puramente temporal, y las condiciones por las que se ve obligado a hacerlo no pueden ser de larga duración. Durante los últimos treinta y tantos años he estado involucrado activamente en el negocio editorial, y espero sinceramente que las opiniones que he formulado en ese tiempo sobre las necesidades de la profesión no se basen enteramente en mis intereses personales. ¶37 Aunque me invitaron a hacerlo, no vine aquí para discutir los méritos de mi propia publicación, pero es innecesario decir que, convencido de las deficiencias que he señalado, me he esforzado como editor para cubrir la necesidad que es tan evidente para mi. |
El casuismo de la common law y su solución en la práctica de la traducción a un ordenamiento de la civil law.
1.-Introducción.
Se distingue entre un estilo propio de los países de derecho civil, al que denominamos estilo civilista, y un estilo casuista de la common law, el estilo anglosajón. Mientras el primero formula los principios y no detalla, el segundo no formula el principio y sí el detalle. El casuismo o distinción de casos deriva del case-law system o doctrina del precedente judicial y tiene una manifestación directa en el documento jurídico que se otorga en el contexto jurídico de la common law.
David (1965), un clásico del derecho comparado, explica la distinción de casos de esta forma:
La technique anglaise ne vise pas à interpréter des formules plus ou moins générales, posées par le législateur. Elle est essentiellement une technique de distinction; le juriste anglais cherche, en utilisant une masse de précédents fournis par les décisions judiciai- res, à trouver la solution que comporte l’espèce nouvelle à lui soumise. Il est quelque peu désorienté par la législation; le législateur anglais sait mal rédiger ses lois, et le praticien sait mal les appliquer (David 1965: 18).
Por supuesto, tanto en la realidad civilista como en la anglosajona se producen situa- ciones intermedias en que se alternan los principios con la distinción o enumeración de casos, pero prevalece un fenómeno sobre el otro y, en todo caso, subyace al docu- mento de uno u otro tipo la mentalidad o intención comunicativa generalista o casuista, según el caso.1
La actitud y mentalidad anglosajonas en esta cuestión sólo pueden entenderse desde los condicionantes históricos, pues son una consecuencia directa de la doctrina del precedente judicial, fuente principal del derecho anglosajón. En sus sentencias, los jueces distinguen el caso que les ocupa de otros que quedan así excluidos de la regulación de la sentencia. Por supuesto, puede que en ese ejercicio de distinción establezcan por fin una identidad entre los casos y fallen en consecuencia de conformidad con el precedente judicial. Sin embargo, este principio fundamental del pre- cedente se entiende de dos formas diferentes por los propios jueces anglosajones actualmente. Por una parte, algunos jueces anglosajones, más estrictos, consideran que tiene que haber una perfecta identidad entre los supuestos para que opere la doctrina del precedente judicial. Con ello se está optando por una interpretación literalista del documento (strict construction) y el redactor de un documento anglosajón llevará el casuismo al extremo con el deseo de incluir todos los casos sin excepción, no fuera a ser que el juez interprete que el caso no incluido se ha excluido intencionadamente.
Por otra parte, otros jueces han aceptado la analogía entre los casos; un caso, aunque no sea idéntico al precedente, puede quedar asimilado al mismo. Con ello se está optando por una interpretación teleológica del texto (equitable construction of the law) y es probable que el redactor anglosajón del texto no tenga tanto temor a olvidarse un caso y confíe en un juez más justo, capaz de aplicar principios generales del derecho (es decir, capaz de aplicar la analogía) en caso de que el precedente no se ajuste exactamente al supuesto concreto que le ocupa.
Históricamente, en Inglaterra sobre todo, se ha producido una oscilación entre la posición radical, literalista, y la más coincidente con los países civilistas, más teleológica. Dicha oscilación no ha conseguido erradicar el temor del jurista anglo- sajón, que trata hoy todavía de prever todos los casos posibles en el documento y, por tanto, aun en tiempos en que se aplican los principios generales del derecho y se abren camino nociones de tipo general, el documento continúa siendo casuista.
David lo explica así:
L’autorité reconnue aux précédents est, par la force des choses, considérable puisqu’elle peut apparaître comme la condition même pour qu’il existe un droit anglais. Cette autorité cependant a varié selon les époques; elle est devenue plus stricte au XIXe siècle, époque d’expansion de l’industrie et du commerce où l’on a éprouvé un plus grand besoin de sécurité dans les relations juridiques (David 1965: 19).
Existe, sin embargo, un principio que atenúa la doctrina del precedente y la atempera:
L’obligation de suivre les précédents peut être proclamée avec force; mais elle se com- bine, en fait, avec la possibilité d’établir des distinctions.2 Le juge tiendra assurément compte des décisions judiciaires antérieurement rendues dans la décision qu’il va rendre, mais il ne dira jamais de certaines de ces décisions qu’elles ont été mal rendues (David 1965: 20).
2.- Las marcas del casuismo y del generalismo en el discurso.
Los siguientes ejemplos sirven para comprender la apariencia lingüística tanto del casuismo de la common law (a) como de la generalización de la civil law (b). Hemos tomado como ejemplo un mismo tema, el de la indemnización de daños y perjuicios para establecer la comparación entre el casuismo y la generalización.
Veamos varios ejemplos de casuismo anglosajón. Se trata de cláusulas de contratos de compraventa que regulan la reparación del daño por el vendedor que incumple sus obligaciones contractuales, especificando diferente tipos de daño.
(1) Seller warrants that the goods covered by this order are of merchantable quality and fit and safe for consumer use. Acceptance of this order shall constitute an agreement upon Seller’s part to indemnify Buyer against all liability, loss and dam- age, including reasonable counsel fees sustained by Buyer by reason of failure of goods to conform to such warranties or to any requirement of law. Such indemnity shall be in addition to any other remedies afforded by law. (el énfasis es nuestro)
Pues bien, en la cláusula anterior all liability es el genérico, mientras que loss and damage desciende a concretar, pues trata de reproducir la clasificación de daños del derecho romano entre el lucrum cessans (loss) y el damnum emergens (damage), que ha sido heredada tanto por los derechos de la civil law como por los de la common law. Como todo daño puede calificarse de una u otra forma, se trata de una clasifi- cación exhaustiva y de un ejemplo de casuismo dirigido a la exhaustividad. Sin embargo, el elenco de conceptos acaba con la mención de reasonable fees precedido de including (including reasonable fees). La preposición including nos indica una intención meramente enunciativa o ilustrativa que también reconocemos en las enu- meraciones que siguen a esa preposición. Sin embargo, al proporcionarse un solo supuesto, el de los honorarios de abogados siempre que sean razonables (reasonable fees), existe también una intención de enfatizar este ejemplo por encima de los no mencionados, de forma que se incluyen hasta los honorarios de abogados.
Otro ejemplo anglosajón donde resaltamos la enumeración de ejemplos:
(2).-If any portion of the goods delivered to Buyer are defective or otherwise not in accordance with contract specifications, Seller shall either replace such defective goods or refund the portion of the purchase price applicable thereto, at the option of the Buyer. The Buyer will be entitled to return the goods to the Seller and the Seller shall be liable for the cost of processing, lost profits, injury to good will or any other special or consequential damages. (el énfasis es nuestro)
La cláusula anterior es también una concreción de un principio general que establece que, en caso de incumplimiento de contrato, la parte perjudicada tiene derecho, bien a reclamar el cumplimiento de la obligación (replacement of goods) bien a rescindir el contrato (refund the portion of the purchase price applicable thereto), con indemnización de los daños causados. La cláusula transcrita proporciona una enumeración de los tipos de daño incluidos, con la intención de recalcar que se incluyen incluso los daños especiales o indirectos y, entre ellos, los gastos de procesamiento, el lucro cesante y el perjuicio al fondo de comercio.
Por otra parte, el estilo de redacción en los países civilistas se produce en térmi- nos generales, haciendo uso de la colocación omnicomprensiva e institucionalizada por el uso o por la ley de daños y perjuicios.
Efectivamente: los ejemplos casuistas anteriores contrastan con la redacción en términos generales que se observa tanto en la legislación como en la redacción de los contratos españoles. Así, por ejemplo, la redacción del artículo 1901 del Código Civil Español no puede ser más general: El que por acción u omisión daña a otro está obligado a reparar el daño causado.
Se trata de un principio general del derecho que encuentra su concreción en las sentencias de los tribunales. Ha sido precisamente la jurisprudencia de los jueces españoles la que necesariamente ha tenido que interpretar cada uno de los elementos del artículo: acción u omisión; daño; causa, además de tratar de los grados de participación psicológica del autor, para elaborar una doctrina completa sobre la responsabilidad.3
Otro ejemplo de expresión en términos generales lo tomamos de la Ley de Enjuiciamiento Civil española:
(3).-Artículo 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
1 Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios […].
Artículo 715. Oposición del deudor.
Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valo- ración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trá- mites establecidos para los juicios verbales en los artículos 441 y siguientes, pero podrá el tribunal, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero […] (el énfasis es nuestro)
Vemos cómo las leyes españolas hacen uso del término daños y perjuicios sin especificar en qué hayan de consistir, dejando a los jueces esa tarea. Los contratos, a su vez, también se expresan en términos generales, aunque se produzca algo de casuismo.
El ejemplo lo hemos tomado del contrato de Compraventa a Prueba que TodaLaLey propone como modelo:
(4) VI. El vendedor indemnizará al comprador de los daños, perjuicios y gastos ocasionados 4 por el incumplimiento de sus obligaciones nacidas por el presente contrato.
Si el comprador incumple sus obligaciones conforme al presente contrato, deberá indemnizar al vendedor de los daños, perjuicios y gastos ocasionados.
El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción. (el énfasis es nuestro)
Este último supuesto de indemnización, el saneamiento, es una fórmula de reparación definida en el Código Civil Español que consiste en subsanar los vicios ocultos, de forma que el comprador tiene derecho a recibir los bienes sin vicios, si es posible; y si no fuera posible, el comprador tiene derecho a recibir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Una vez más, la confianza en la aplicación supletoria del código permite que el contrato se remita al ordenamiento por mera inclusión del término correspondiente.
En resumen: el temor anglosajón a que en la aplicación del derecho no se con- temple el caso omitido no está tan presente en los derechos civilistas, que confían más en la aplicación del principio general por el juez y ello tiene una manifestación directa en la forma de redacción.
Sin embargo, visto que un texto puede tener una mayor o menor tendencia al casuismo, lo cierto es que se beneficia en algún grado de estructuras de carácter genérico fundadas en las necesidades humanas. De ahí que, aunque un texto sea muy casuista, ello no quiere decir que prescinda de los principios. El principio siempre está presente como elemento para la interpretación, tanto en los ordenamientos civilistas como, cada vez más, en los ordenamientos de la common law.
Las cláusulas indemnizatorias de la common law, por supuesto casuista en la enumeración de los tipos de daño, también suelen remitirse al principio. Recordemos la expresión “all liability”, de carácter genérico en el ejemplo propuesto anteriormente, que indica la obligación de indemnizar todos los daños causados. Estas fórmulas genéricas suelen anteceder o culminar la enumeración de ejemplos. En este caso, el casuismo muy claramente no excluye el principio, sino que lo menciona expresa- mente. Incluso cuando no se explicita, cuando la intención es ilustrar mediante casos el principio subyacente, existe un reconocimiento del principio, aunque éste quede implícito. En este tipo de casuismo, que enumera ejemplos ilustrativos del principio general (los tipos de daño ilustrativos del concepto de daño como genérico) no se pretende la exhaustividad, es decir, no se pretende mencionar absolutamente todos los casos, sino simplemente ejemplificar.
Por otra parte, existe otro tipo de casuismo, al que denominamos exhaustivo u omnicomprensivo, que consiste en incluir todos los casos de un mismo supuesto o principio y que tiene la intención de clasificar, tan propia del derecho cuando el redactor desconfía de la aplicación del principio general por parte del juez de la common law y se esfuerza por enumerar todos los casos, no vaya a ser que el juez realice una interpretación literal del documento (strict construction).
Proponemos a continuación un supuesto de casuismo exhaustivo, que funda- mentalmente clasifica o distingue casos de forma exhaustiva. Se trata de una cláusula tomada de un contrato de licencia, que regula la propiedad industrial de los derechos que se conceden y la titularidad del licenciante.
(5).-Recognition of Licensor’s Rights. Licensee hereby recognizes Licensor’s ownership of Licensed Trademarks AND the validity of Licensor’s registration in the Territory and agrees not to dispute such ownership or validity. (el énfasis es nuestro)
(6).-Licensee agrees not to apply for or obtain the registration of any of the Licensed Trademarks in any country OR do any act that might impair the rights of Licensor in AND to the Licensed Trademarks and shall not claim any right OR hold itself as having any right in the Licensed Trademarks, except such rights expressly granted by this Agreement. (el énfasis es nuestro)
Hemos resaltado los supuestos de casuismo, pero sólo el análisis puede confirmar la primera intuición. Por eso presentamos los distintos ejemplos incluidos en la cláu- sula tratándolos de forma independiente a continuación.
(7).-Recognition of Licensor Rights. Licensee hereby recognizes Licensor’s ownership of Licensed Trademarks AND the validity of Licensor’s registration in the Territory. (el énfasis es nuestro)
Nos preguntamos si designan un mismo concepto los sintagmas siguientes y si, por tanto, se trata de una redundancia o, por el contrario, si se distinguen casos.
(8).-Licensor’s ownership of Licensed Trademarks
(9).-The validity of Licensor’s registration
¿Podemos considerar que se trata de una redundancia y traducir el binomio en bloque proporcionando una única porción? o, por el contrario, ¿la prudencia nos indica que el contrato ha hecho aquí un distingo?
Como la inscripción registral implica una presunción de validez que en algunos ordenamientos no admite prueba en contrario, no sería necesario hablar de propiedad owns, ya que la inscripción registral implica la propiedad. Sin embargo, ya que es posible pensar que existe una inscripción registral errónea que no coincide con la titularidad real, por prudencia, deberemos considerarlos casos distintos. El traductor infiere que ese debe ser el caso en el derecho americano regulador del contrato. De ahí que le sea imprescindible decir que el Licenciatario reconoce la propiedad real del Licenciante sobre la marca y la validez del registro de la misma. Es decir, que no va a impugnar ni un título (el de propiedad) ni otro (el registral). Efectivamente, la cláusula continúa en ese sentido:
(10).-AND agrees not to dispute such ownership OR validity.
Como son conceptos distintos se puede hacer la distinción entre titularidad real y titularidad registral en el texto meta.5
Recordemos el segundo párrafo de la cláusula que estamos analizando:
(11).-Licensee agrees not to apply for or obtain the registration of any of the Licensed Trademarks in any country OR do any act that might impair the rights of Licensor in AND to the Licensed Trademarks and shall not claim any right OR hold itself as having any right in the Licensed Trademarks, except such rights expressly granted by this Agreement. (el énfasis es nuestro)
Independientemente de los casos separados por los conectores en mayúscula OR y AND, que analizamos más adelante, existen otros ejemplos de casuismo y de redun- dancia expresiva en el seno de dichas oraciones que nos interesa analizar. Los supues- tos de casuismo aparecen en cursiva.
Igualmente, extraemos los segmentos relevantes para su estudio pormenorizado.
(12).-Apply OR obtain: Aunque aparentemente se distinguen casos, una mente civilista fácilmente habría pensado en un único concepto que englobara a ambos supuestos: según la máxima jurídica “Si se prohíbe lo menos, se prohíbe lo más”. Si se ordena lo más, se ordena lo menos. En este caso, de prohibición, si se prohíbe ya la soli- citud, mucho más la obtención de un registro. Aunque la solución de traducción que proponemos sea larga, engloba ambos términos en una fórmula general: actos tendentes a la obtención de una marca.
Veamos los tres casos que se distinguen en la cláusula anterior, separados por conectores:
(13).-Licensee agrees not to apply for or obtain any act that might impair the rights of Licensor in and to the Licensed Trademarks in any country
OR do any act or thing which might impair the rights of Licensor in and to the Licensed Trademarks
AND shall not claim any right or interest or hold itself as having any right or inter- est in the Licensed Trademarks, except such rights expressly granted by this Agreement. (el énfasis es nuestro)
Se trata de tres conceptos distintos. Los dos primeros, distintos entre sí, están ligados por OR, como si sólo hubiera dos conceptos, es decir, una disyuntiva: el licenciante no hará ni una cosa ni otra. Pero a continuación aparece otra nueva pro- hibición AND… No se entiende por qué no se ha optado por utilizar conjunciones disyuntivas en todo caso: No hará ni…, ni hará…., ni tampoco hará… Es lo de menos, lo importante a nuestros efectos es saber si se ha querido hacer una distinción de casos.
Veamos cómo los traducimos:
(14).-El Licenciatario se obliga a no realizar actos encaminados a la obtención del regis- tro de cualquiera de las marcas comerciales en ningún país.
A no realizar acto alguno dirigido, encaminado a impedir, evitar, dificultar EL ejercicio de los derechos sobre las marcas comerciales
Y a no reclamar ningún derecho o a dar la apariencia de ser titular de un derecho sobre…, a menos que se le hubiera concedido expresamente en virtud del presente contrato.
Pues bien, así como los dos primeros conceptos aportan significado, este último no lo hace, ya que dice con otras palabras lo que ya se decía al principio: agrees not to dispute… es lo mismo que shall not claim. Repetir las ideas es una forma de énfasis, sobre todo si se repiten con otras palabras. Aparecen, además, las dos fórmulas de obligatoriedad más habituales: agree to /shall.
Por otra parte, en los testamentos angloamericanos, la cláusula de remanente de la common law (residue clause), se produce, por uso y como un eco de la ley, una enumeración o clasificación de los tipos de bienes que pueden integrar la masa hereditaria con una vocación de exhaustividad.
La ley inglesa reguladora del testamento The wills Act, 1837 todavía va más allá en la clasificación: proporciona una enumeración que se hace eco de la historia feudal pasada, en parte derogada por clasificaciones más sencillas de los bienes en los documentos, más próximas a los demás derechos europeos. Sin embargo, la enumeración extensísima que proporciona la ley en ocasiones se extiende al texto de los documentos. Veamos lo que dice la ley:
The words “real estate” shall extend to manors, advowsons, messuages, lands, tithes, rents, and hereditaments, whether freehold, customary freehold, tenant right, custom- ary or copyhold, or of any other tenures and whether corporeal, incorporeal, or per- sonal, and to any undivided share thereof, and to any estate, right, or interest (other than a chattel interest therein; and the word “personal estate” shall extend to leasehold estates and other chattels real, and also monies, shares of government and other funds, securities from money (not being real estates), debts, choses in action, rights, credits, goods, and all other property whatsoever which by law devolves upon the executor or administrator, and to any shares or interest therein.
Así, hemos distinguido dos tipos fundamentales de casuismo, el casuismo dirigido a la ejemplificación y el casuismo dirigido a la exhaustividad, que tienen sus especificidades y variantes. Así, la enumeración de ejemplos puede remitirse explícitamente a un concepto más genérico que engloba todos los anteriores o posteriores o no hacerlo. Así, el casuismo tendente a la exhaustividad puede fundarse en un afán didáctico o relacionarse directamente con la doctrina del precedente judicial.
Finalmente, podemos pensar en un tercer tipo de casuismo, un casuismo que es consecuencia necesaria de la naturaleza del documento. Efectivamente, por ejemplo, en el documento de poder se da una enumeración de las facultades concedidas al apoderado. Es un ejemplo de un grado extremo de casuismo por necesidad, por una necesidad inherente en este caso a la función jurídica del documento. Por tanto, es un casuismo que se produce normalmente en todos los derechos occidentales, donde el documento de poder contiene normalmente una lista (a veces larguísima) de facul- tades. A ello subyace la intención de enumerar las facultades como facultades des- lindadas las unas de las otras, con exclusión de las no enumeradas.
Veamos un ejemplo:
FULL POWER OF ATTORNEY Date: __________________
I, _____________________, the undersigned, of ,
do hereby confer full power of attorney on ____________________________
_______, of __________________________________________________
as true and lawful attorney-in-fact for me and in my name, place and stead, and on my behalf, and for my use and benefit, regarding the following:
FIRST: To ask, demand, litigate, recover, and receive all manner of goods, chattels, debts, rents, interest, sums of money and demands whatsoever, due or hereafter to become due and owing, or belonging to me, and to make, give and execute acquittances, receipts, satisfactions or other discharges for the same, whether under seal or otherwise.
Conclusión
El esquema a continuación muestra cómo la mentalidad jurídica subyacente tiene marcas claras en el discurso que lo hace más o menos casuista o generalista. En consecuencia, parte del derecho como origen de la manifestación lingüística, que es entonces el resultado.
Cuadro 1
Comparación civil law con common law: generalismo versus casuismo
ORIGEN (derecho) | Section 1.01 Section 1.02 CIVIL LAW (derecho codificado) | COMMON LAW (case-law: doctrina del precedente judicial) |
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (Fuente del derecho + carácter inspirador del ordenamiento jurídico) | LA DISTINCIÓN DE CASOS = CASUISMO |
RESULTADO (lengua) | ESTILO CIVILISTA (documento redactado en términos de principios, es decir, en términos generales) | ESTILO CASUISTA (documento redactado en términos casuistas) |
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA | INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA O LITERALISMO (según épocas y jueces) |
Sólo una mayor conciencia por parte del traductor de la distinta función comunicativa de los distintos tipos de casuismo y su relación con el generalismo o los principios generales del derecho permite una traducción adecuada. Esta aproximación funcionalista de la traducción jurídica sirve para recordar, una vez más, que estos rasgos del discurso son marcas al servicio de funciones jurídicas subyacentes.
NOTAS
1.-Así, no obstante, en los documentos civilistas en que se produce un casuismo, éste no suele tener la intención de enumerar de forma exhaustiva todos los casos, o de incluir unos con exclusión de otros, sino que suele tener una mera función ilustrativa mediante ejemplos o énfasis.
2.-En inglés, case distinction.
3.-Según el Código Civil Español, la jurisprudencia es una fuente supletoria del ordenamiento jurídico.
4.-Vemos en gastos ocasionados una ejemplificación del concepto de daños y perjuicios.
5.-La cláusula se refiere tanto a la realidad registral (registration) como a la realidad jurídica (registrada o no registrada). Idealmente la realidad jurídica coincide con la realidad registral. Según ese ideal sólo se registran los derechos existentes y absolutamente todos los derechos (en este caso de propiedad industrial) quedan registrados. Sin embargo, la realidad no alcanza el ideal y, en ocasiones, se registra lo no existente o el derecho de rango inferior y, por desidia, no se inscriben derechos existentes en la realidad.
REFERENCIAS
David, René (1965): Le droit anglais. Paris: Presses Universitaires de France. Driedger, E. (1980): Legislative drafting. Meta. 25(3):316-324.
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