—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 23 de abril de 2014

248.-El Gran Sello de los Estados Unidos.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


El Gran Sello de los Estados Unidos.



El Gran Sello de los Estados Unidos es un signo para la certificación de documentos utilizado en los Estados Unidos, país que no cuenta con un escudo heráldico propiamente dicho. En la composición figura el lema nacional: E Pluribus Unum, que significa en latín "de muchos, uno".


El Congreso de los Estados Unidos aprobó el 20 de junio de 1782 el modelo actual y único vigente hasta el momento que fue presentado por una comisión designada para su creación presidida por Benjamín Franklin y sus elementos fueron ideados por Charles Thompson.

Descripción

Anverso

El diseño en el anverso (o frente) del sello es el escudo de armas de los Estados Unidos. El escudo, aunque a veces se dibuja incorrectamente, tiene dos diferencias principales de la bandera americana. En primer lugar, no tiene estrellas en el jefe de azur. En segundo lugar, a diferencia de la bandera estadounidense, las rayas exteriores son de color blanco, no rojo; a fin de no violar la regla heráldica de tintura.
El defensor del escudo es un águila calva con las alas abiertas (o "muestra", en términos heráldicos). Desde la perspectiva del águila, que sostiene un grupo de 13 flechas en su garra izquierda, (en referencia a los 13 Estados originales) y una rama de olivo en su garra derecha, simbolizando que Estados Unidos tiene "un fuerte deseo por la paz, pero siempre estará listo para la guerra"

Aunque no se especifica en la ley, la rama de olivo se representa generalmente con 13 hojas y 13 aceitunas, representando otra vez los 13 Estados originales. El águila tiene su cabeza vuelta hacia la rama de olivo, en su lado derecho, simbolizando una preferencia por la paz. En su pico, el águila lleva un pergamino con el lema "E pluribus unum" ("De muchos, uno"). Sobre su cabeza aparece una gloria con 13 estrellas en un campo azur. Las 13 estrellas sobre el águila se arreglan en filas de 1-4-3-4-1, formando una estrella de 6 puntas.

Reverso

En el reverso se muestra una pirámide trunca. Sobre la pirámide se encuentra un ojo en un triángulo, rodeado de una gloria.
La pirámide se muestra convencionalmente como un conjunto de 13 capas para referirse a los 13 Estados originales. Se inscribe en la base de la piramide el número romano MDCCLXXVI (en relación a 1776, año de la Declaración de Independencia de Estados Unidos).
Dos lemas aparecen: "Annuit Cœptis" ("Aprobar las cosas que se han iniciado") y "Novus Ordo Seclorum" (Nuevo Orden de los Siglos). 







El secretario de Estado de los Estados Unidos (en inglés: United States Secretary of State) es un funcionario estadounidense encargado de ejecutar toda la política exterior de los Estados Unidos como jefe del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El titular del cargo es uno de los miembros de más alto rango del gabinete del presidente y ocupa el primer lugar en la línea de sucesión presidencial de los Estados Unidos entre los secretarios del gabinete.

Creado en 1789 con Thomas Jefferson como el primer ocupante del cargo, el secretario de Estado representa a los Estados Unidos ante países extranjeros y, por lo tanto, se considera análogo a un ministro de relaciones exteriores en otros países. El secretario de Estado es designado por el presidente de los Estados Unidos y, luego de una audiencia de confirmación ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado, es confirmado por el Senado de los Estados Unidos. El secretario de Estado, junto con el secretario del Tesoro, el secretario de Defensa y el fiscal general, generalmente se consideran los cuatro miembros más importantes del gabinete debido a la importancia de sus respectivos departamentos.


Historia.

El 10 de enero de 1781, el Segundo Congreso Continental creó el cargo de secretario de Relaciones Internacionales para ser el jefe del Departamento de Relaciones Internacionales. El 27 de julio de 1789, George Washington firmó una propuesta de ley del Congreso autorizando un Departamento de Relaciones Internacionales con un secretario de Relaciones Internacionales como jefe. Luego el Congreso aprobó otra ley agregando ciertas responsabilidades domésticas al nuevo departamento y cambiando su nombre a Departamento de Estado y el nombre de su jefe a secretario de Estado, y Washington aprobó esta ley el 15 de septiembre de 1789. 
Los nuevos deberes domésticos de este Departamento eran el recibir, publicar, distribuir y conservar las leyes de los Estados Unidos, custodiar el Gran Sello de los Estados Unidos, autentificar las copias y preparar las comisiones del poder ejecutivo señalara, y, finalmente, custodiar los libros, papeles y registros del Congreso Continental incluyendo la misma Constitución de los Estados Unidos y la Declaración de Independencia.



miguel de unamuno.





Apellido vasco poco frecuente y registrado, sobre todo, en Guipúzcoa, siendo notable su presencia en Vizcaya y Álava, y menor en Madrid, Navarra, Barcelona, Alicante, Cantabria, La Rioja, Zaragoza, Salamanca, etc.

Procede de la voz una-muno, con el significado, según Endika de Mogrobejo, de “colina de alfódelos, o gamones; argomal; extremidad del valle, colina”. Añade Mogrobejo que este linaje tuvo antigua casa solar en el barrio de Txurruka, en el ayuntamiento de Soraluze-Placencia (Guipúzcoa), pues ya en 1558 Juan de Unamuno era vecino de Soraluze (Guipúzcoa).
En Placencia fue bautizada, en 1510, Juana Uamuno, que casó, en 1538, con Fco. Mendiola.
Nicolás de Unamuno probó su hidalguía ante la Justicia ordinaria de Eíbar, en 1738.
En 1514 hicieron contrato matrimonial con el linaje de Churruca de Suso, siendo señores de esta casa en Soraluze.
Juan Bautista de Unamuno y Gastelo-Egurbide, natural de Elgeta, residente en Markina y originario de Soraluze, obtuvo sello Mayor de hidalguia, en Bilbao en 1824.
Miguel de Unamuno y Jugo fue destacado filósofo, literato y político, nacido en Bilbao, en 1864 y fallecido en Salamanca en 1936.
Otras antiguas casas de Unamuno hubo en Durango, Plentzia, Vergara, Elorrio, etc.

ARMAS

En campo de plata, una encina, de sinople, con dos lobos empinados a su tronco, de sable, y surmontada de tres estrellas, de azur.



La condena de Unamuno por injurias al rey (I)


Julio Picatoste*
25·10·15

El Tribunal Supremo y el BOE publican, al alimón, la obra "Los procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus doscientos años de historia", en la que se recogen algunas sentencias recaídas en los siglos XIX y XX en asuntos que fueron de especial relevancia, bien por la condición de las personas, bien por las características del hecho. Mi interés se centra en las causas seguidas contra Miguel de Unamuno por injurias al rey Alfonso XIII.

Es de lamentar que, de los procesos seguidos en Valencia contra el insigne vasco, no se hayan conservado los autos originales. Mis pesquisas en torno a su subsistencia en los archivos judiciales valencianos resultaron inútiles; al parecer, nada quedaba de aquellos procesos. De todos modos, no cejé en la búsqueda y, gracias a la amable indicación y mediación de Víctor García de la Concha, me dirijo a Laureano Robles, catedrático de Filosofía en Universidad salmantina e investigador de la obra de Unamuno, quien me cuenta que él también había estado en la misma búsqueda y me confirma que nada se conserva en Valencia. Con tan cualificado testimonio, puse fin a mi intento. Sin duda, los autos originales habrían perecido con ocasión de algún expurgo ejecutado con la inercia inclemente e indolente propia de la máquina burocrática, insensible y ciega ante documentos de interés histórico.

No obstante, y puesto que Unamuno había recurrido su condena ante el Tribunal Supremo, pensé que sí podría encontrar la sentencia dictada en casación. Y así fue; gracias a la amable ayuda de la bibliotecaria del tribunal, María Luisa Román, doy con la sentencia dictada por la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el 15-1-1921 -que es la que publica la obra antes citada- por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por don Miguel contra la de la Audiencia Provincial de Valencia que le condenaba por un delito de lesa majestad,

De antiguo le vienen a Unamuno sus diferencias y pugnas con los monarcas españoles. Siendo aún niño, próximo a cumplir los doce años, en julio de 1876, el gobierno de Cánovas del Castillo promulga la ley que abolía los fueros vascos y acordaba el cese de las Juntas Generales del Señorío de Vizcaya; él y un compañero de instituto escriben y echan al buzón una carta anónima dirigida al rey Alfonso XII al que increpan y amenazan por aquella afrenta al País Vasco. El 25 de octubre, poco después del envío de la carta, tiene lugar en Madrid el atentado que sufre el monarca cuando, cabalgando al frente de un séquito militar, el anarquista catalán Juan Oliva Moncasi dispara dos veces contra el rey, sin alcanzarle. El propio Unamuno contará años después que él y su amigo, al conocer la noticia, se miraron aterrados.

No podía imaginar entonces el niño Miguel de Unamuno que, al paso de los años, nuevos episodios le llevarían a enfrentarse con Alfonso XIII y su madre, enfrentamiento que fue tomando tonos acusadamente críticos, de extrema dureza y que, al final, desembocarían en su procesamiento.

Hay dos acontecimientos en la vida de Unamuno que determinaron un visible cambio de actitud, a partir de los cuales adopta posiciones de incontinente y extrema combatividad; uno de ellos, que afecta a su vida personal -aunque con evidentes connotaciones políticas-, es la ignominiosa destitución del Rectorado en 1914, propiciada por Romanones y ejecutada por Bergamín, entonces Ministro de Instrucción Pública. El otro, de dimensión política, es la neutralidad mantenida por el gobierno español en la Primera Guerra Mundial. A partir de estos hechos, redobla su actividad periodística, intensifica su participación en la vida política y da rienda suelta a sus reproches y furias contra el gobierno, al que alancea con las críticas y reprobaciones más virulentas.

La destitución del Rectorado supuso para él una intolerable afrenta personal, una herida punzante de la que se dolió durante largo tiempo y que le empujó a la acción política a la que hasta entonces había estado reacio. Así se lo dice a García Morente (8-9-1914): "Con esto me lanzan a otro campo y me obligarán a tomar posición política más definida. Lo rehuía por muy íntimos motivos, muy de vida interior espiritual." Sin embargo, en algún momento, Unamuno parece vacilar; piensa si esa irrupción beligerante en la arena de la política nacional pudiera ir en detrimento de su yo real, verdadero, intimista, distrayéndole de las meditaciones a las que hasta entonces había estado entregado. Teme, en definitiva, que vaya a sacrificar su yo íntimo por un yo histórico. Pero, al cabo, las circunstancias le empujan y no se retrae de intervenir de forma ardorosa en la política nacional. Dice en su artículo "Cambio de rumbo" (La Nación, 10-11-1920): "?he podido escribir para periódicos aunque siempre rehuí lanzarme a la arena candente de las luchas políticas. (?) Estalló la gran guerra en agosto de 1914 y poco después comenzó mi guerra también. A fines del mismo agosto de 1914 empecé a ser perseguido por el más alto poder público de mi patria." Por eso, y a pesar de que se debía a su obra, y su obra era otra, "el alud de la historia tormentosa y torrencial me va a hacer cambiar de rumbo".

Con su intensa labor periodística, aspira a ser "educador de la conciencia pública"; dice ser "proletario del publicismo", "escritor público". Para él, formar opinión pública es hacer política: "Hacer política es, ante todo y sobre todo, hacer opinión pública, fraguar conciencia colectiva, y no hacer elecciones." Y es fuera del Parlamento donde hay que forjarla; el ambiente que allí se respira es de "mediocridad, de ramplonería, de mentecatez" y "el modo de luchar contra eso es martillar un día y otro, desde el periódico, desde la tribuna, para hacer opinión pública", porque "no es el Parlamento el que ha de hacer la opinión pública, es la opinión pública la que debe hacer un Parlamento no ficticio."

Ello no obstante, se cuida de advertir que no es un político al uso, un profesional de la política; así lo explica en carta a Giner de los Ríos (1922): "no soy lo que se llama un político, aun dando a este término la mayor elevación y comprensión de significado que aquí pueda dársele"; en 1924, decía que en España nadie había hecho durante años "más política, más opinión política que yo", por eso se revuelve contra aquellos políticos profesionales "para quienes la política no es más que electorería".

Movido por su "prodigalidad espiritual", utiliza la prensa para propagar sus ideas, opiniones e invectivas en incontables artículos; quiere agitar a una masa perezosa, adormecida, resignada. Lo suyo es despertar al dormido. Santos Juliá le define como "publicista y conferenciante de agitación"; es el excitator Hispaniae, según expresión que acuñó Curtius.

Como queda dicho, uno de los acontecimientos de la vida nacional que le impele a lanzarse a la brega política es la neutralidad del Gobierno en la Gran Guerra. España se halla dividida -¡cómo no!- en dos bandos: el de los "aliadófilos", que agrupaba a los intelectuales, partidos republicanos y prensa de izquierdas; enfrentados a los anteriores, estaban los "germanófilos", con los que se alineaban los partidos de derechas y monárquicos. El gobierno español apostaba por la neutralidad, tan duramente combatida y denostada por Unamuno, que militaba en las huestes de los "aliadófilos", porque aspiraba a que la "democracia de la justicia" se impusiera y derrotara "al imperio de la fuerza" que representaban Alemania y sus aliados. En realidad, más que predicar en pro de los aliados, lo hacía "en pro de la civilización cristiana contra el paganismo feudal de la Kultur" (carta a Olmsted, 15-12-1916).

Una puesta en escena de la nueva actitud de Unamuno tiene lugar el 27-5-1917 cuando participa como orador en el mitin de las izquierdas celebrado en la plaza de toros de Madrid en contra de la neutralidad de España; en la tribuna, entre otros, Simarro, Azcárate, Besteiro, Bagaría, Álvaro de Albornoz, Melquíades Álvarez, Lerroux. El fotógrafo Campúa nos ha legado un documento gráfico de aquel mitin con la imagen de un Unamuno en pleno discurso, con el torso y brazo derecho adelantados hacia el público, en expresivo y elocuente "ademán tribunicio". En su alocución, hace significativas alusiones a la monarquía; advierte que los tronos se derrumban si no saben cimentarse sobre la voluntad del pueblo, y si se persiste en el camino emprendido, muchos que todavía mantienen un hilo de esperanza en la monarquía no tendrán más remedio que hacerse republicanos; el rey -añade- puede ser útil todavía, pero debe ver que no es insustituible, y menos indispensable.

En 1917, comienza Unamuno a escribir en El Mercantil Valenciano, periódico republicano, de izquierda moderada, que entonces dirigía Tomás Peris Mora. Por encargo de los propietarios del rotativo, el periodista catalán Juan Guixé escribe a Unamuno en marzo de 1917 solicitando su colaboración, que don Miguel acepta enseguida. Dos razones importantes había para su buena y pronta disposición: por una parte, contaba con otra plataforma más para hacerse oír y, por otra, se favorecía con una nueva fuente de ingresos que compensaría las mermas debidas a su destitución del Rectorado. Según han podido constatar documentalmente los profesores Robles y Urrutia, los honorarios de don Miguel por artículo ascendían a 75 pts. Publicado el primero ("Fulanerias") el 8-4-1917, comienza así una extensa colaboración con el rotativo valenciano (380 artículos) que se mantuvo hasta que, en 1924, Primo de Rivera confinó al exrector salmantino en Fuerteventura.

A partir de aquel año, y fundamentalmente entre 1918 y 1921, Unamuno llevará a cabo una furibunda y agresiva campaña contra el rey y sus ministros; parte de este desenfreno tiene lugar a través de sus colaboraciones en El Mercantil Valenciano, tres de las cuales le llevarán ante los tribunales acusado de injurias al rey Alfonso XIII.

Hay que decir que el periódico fue siempre sumamente respetuoso con los textos de don Miguel, al que no puso cortapisa o límite alguno. La censura vino de los cuarteles, y ya a los pocos meses de comenzar su colaboración; en julio de 1917, la censura militar mete mano en el artículo "¿Qué pasa en España?" . Y en septiembre le mutila su artículo "Confesión de culpa". Unamuno no admite la publicación del texto truncado; pero como sabe por experiencia que los criterios censores varían de una a otra provincia, meses más tarde, en diciembre, publicará el artículo íntegro en un periódico madrileño (El Día).

Volcado ya en la política activa, son sus artículos arma incendiaria y el periódico valenciano le sirve de tribuna para sus encarnizados ataques al rey. Al Gobierno preocupaba especialmente que los textos del escritor vasco-salmantino pudieran estar menoscabando la imagen de la monarquía fuera de nuestras fronteras, especialmente en Sudamérica, donde se leían los artículos que publicaba en el diario La Nación de Buenos Aires.

La animadversión de Unamuno hacia la monarquía era patente; ya le hemos visto expresarse en el mitin de las izquierdas (17-5-1917); meses después, el 16-11-1917, publicaba en el periódico madrileño El Día el artículo "Ni indulto ni amnistía, sino justicia. Si yo fuese Rey", y allí decía: "Si yo fuese Rey dejaría que se discutiese mi realeza. Si yo fuese Rey, por instinto de propia libertad, me sometería a la soberanía popular y sería un servidor del pueblo. Si yo fuese Rey no sería Rey." Y termina pidiendo al monarca que "se liberte del presidio a los que no delinquieron, que no es delito manifestar pacíficamente la voluntad de cambiar de régimen constituido." Cuando esas líneas se publicaban, lejos estaba don Miguel de imaginar que, un año después, y a causa de su marcado desafecto a la monarquía, él mismo sería procesado por delitos de lesa majestad.

Entre 1918 y 1919, Unamuno publica en El Mercantil Valenciano tres artículos -"El archiduque de España" (27-10-1918), "Irresponsabilidades" (17-11-1918) y "La soledad del rey" (9-2-1919)- en los que se vierten muy duras críticas al rey Alfonso XIII y a su madre; esos tres artículos motivaron la querella del fiscal con la consiguiente incoación de los respectivos sumarios y posterior procesamiento de Unamuno.

El primer artículo es especialmente duro con la madre del rey; atribuye a doña Cristina un papel importante en la neutralidad de España en la guerra europea a causa de su vínculo con Alemania, "aliada y sostenedora del imperio austro-húngaro, el de los Habsburgo", neutralidad que, en el fondo, no es sino "más que alcahuetería". Cita un informe que en septiembre de 1919 había publicado The Times ("La oferta alemana a España") que acusa a la exregente de "haber mediado en el vergonzoso cachipuche de la incautación de esos siete barcos que Alemania nos ha cedido generosamente para que España no se viese en el duro trance de tener que ejercer su derecho contra el imperio de que este nuestro archiducado depende."
 Recuerda el mitin de las izquierdas en la plaza de toros de Madrid como "mitin anti-habsburgiano cuando la Habsburgo que vivía e intrigaba en España preparaba las vergüenzas todas de la neutralidad a todo trance y costa." En opinión de Roberston, es la referencia a la madre del rey lo que despertó las iras oficiales contra Unamuno.

En el segundo de los artículos citados -Irresponsabilidades-, sostiene que la no incautación de barcos alemanes para resarcirse de los hundidos por Alemania es un daño causado a España del que es responsable la madre del rey, pero del que ni uno ni otro responderán.

Y en el tercero de los textos, habla de la soledad del rey que es debida a que en palacio se hace política de partido y por ello hay un partido palatino; el rey debe buscar, no servidores suyos, sino de España, y no debe confundir patriotismo con la lealtad a su persona.

Como queda dicho, las causas se instruyen en virtud de querella del fiscal. Una vez procesado Unamuno, le es designado como defensor el abogado valenciano Augusto Arquer Gasch, quien escribe a don Miguel haciéndole saber su nombramiento. Sin embargo, Unamuno pensaba encomendar la defensa a Pascual Testor, decano de la Facultad de Derecho de Valencia, y en otro tiempo compañero en el claustro salmantino. Pero este, en carta de 12-7-1920, se excusa por razones de salud y porque había abandonado ya el ejercicio de la abogacía, por lo que le remite a los propios abogados de El Mercantil Valenciano. De ese modo, se hace cargo de la defensa Antonio Cortina, abogado del periódico y decano del Colegio de Abogados de Valencia.

Su procesamiento le tiene en situación de libertad provisional con obligación de presentarse en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes, al tiempo que le es retenida una séptima parte del sueldo. En carta de 16-6-1920, le dice a Jiménez Ilundain que, aunque de hecho ya no le exigen la presentación en el Juzgado, no quiere faltar de Salamanca en los días fijados:
 "Mi fuerza está ahí. Y no en pedir merced, que es lo que esperan." 
Le indigna que en Madrid le hubieran pasado "los más fieros ataques y me enredaran en Valencia por ¡la señora madre de S.M., la Habsburgo, la perniciosísima austríaca!" Según cuenta en la mentada carta, Romanones quiso arreglar la cosa, pero -comenta Unamuno- es ya "un pleito -¡y de vizcaíno!- personalísimo entre el Rey -y su madre- y yo."

Desde Salamanca viaja a Valencia para ser juzgado por la Audiencia Provincial. En la misma redacción de El Mercantil Valenciano, el 9-9-1920 escribe un artículo que titula "De poniente a levante", en el que da cuenta de la razón de su viaje: 
"Vengo acá a ser juzgado por tres supuestos delitos de imprenta?" 
Brevemente explica que si la persona de un rey puede ser ofendida, no así la representativa o moral. Mas no quiere extenderse en su tesis -que espera desarrollar un día- "no vaya a creerse que trato de prevenir a mis juzgadores."

Celebra el juicio la Sala de vacaciones. A petición del fiscal, la vista tiene lugar a puerta cerrada, con objeto, al parecer, de evitar la difusión de los artículos publicados. Si este era el motivo, la decisión de eludir la publicidad no se atenía, a mi juicio, a la legalidad porque no respondía a ninguno de los supuestos previstos en el art. 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las razones parecen más cortesanas que jurídicas. Puesto que los artículos ya habían tenido la propagación inherente a su publicación en el propio diario, no hemos de descartar que con la medida excepcional lo que se pretendía era eludir la publicidad y difusión del juicio mismo o tal vez la congregación de público en la sala de audiencia.

El tribunal dicta sentencia el 15-9-1920. De los tres delitos objeto de acusación, le absuelve de uno de ellos, el que correspondía al artículo "La soledad de Rey", pero le condena por delito de lesa majestad por el contenido de los otros dos artículos, a las penas, por cada uno de ellos, de 8 años y un día de prisión mayor, multa de 500 pts. y costas.

*Magistrado de la Audiencia Provincial en Vigo




Miguel de Unamuno y Jugo.

Biografía

Unamuno y Jugo, Miguel de. Bilbao (Vizcaya), 29.IX.1864 – Salamanca, 31.XII.1936. Filósofo y escritor.

Tercer hijo y primer varón de los seis hijos que tuvieron Félix y Salomé. El padre, comerciante, llegó a ser concejal del Ayuntamiento de Bilbao, y murió en 1870 de una enfermedad pulmonar. En los Recuerdos de niñez y mocedad (1908) lo recordará así Unamuno: 
“Murió mi padre en 1870, antes de haber cumplido yo los seis años. Apenas me acuerdo de él, y no sé si la imagen que de su figura conservo no se debe a sus retratos que animaban las paredes de mi casa”.
 Casi las mismas palabras se repetirán muchos años más tarde, en Cómo se hace una novela (1925), y el hecho se atribuye también a personajes de ficción creados por el autor, como Gabriel, protagonista del cuento El abejorro (1920), el Augusto Pérez de Niebla (1914) o la Ángela Carballino que narra San Manuel Bueno, mártir (1931). El niño Miguel acudía al Colegio de San Nicolás. El 28 de octubre de 1873 comenzó en Bilbao la Segunda Guerra Carlista. La familia Unamuno vivía con estrecheces, aunque contaba con la ayuda de la abuela materna. 
El 21 de febrero de 1874, los carlistas bombardearon Bilbao, donde los liberales se habían amurallado. El niño Unamuno jugaba entre cascotes y escombros. Más tarde reconocerá que aquél fue “uno de los períodos más divertidos de mi vida”, y también el embrión de lo que, años más tarde, sería la primera novela del autor: Paz en la guerra.

 El 2 de mayo de 1874 entraron en Bilbao las tropas liberales, y en octubre de 1875 Unamuno comenzó los estudios de bachillerato. Leyó a Antonio de Trueba y pronto, el estudio de la asignatura denominada Psicología, Lógica y Ética le llevó a la lectura de Balmes y Donoso Cortés. Conoció a Concha Lizárraga, que había nacido en Guernica dos meses antes que Unamuno, y que desde los doce años fue su primera y única novia, como recordará Unamuno en una carta a Maragall de 1807: 
“Nos conocimos, de niños casi, en Bilbao; a los doce [años] volvió ella a su pueblo, Guernica, y allí iba yo siempre que podía, a pasear con ella a la sombra del viejo roble, del árbol simbólico”. 
Asistió Miguel a las clases del pintor Lecuona, de las que conservará siempre una gran habilidad para el dibujo, y el 27 de diciembre de 1879, recién cumplidos los quince años, publicó en El Noticiero Bilbaíno su primer artículo, titulado “La unión constituye la fuerza”. 

En septiembre de 1880, Unamuno se trasladó a Madrid para estudiar Filosofía y Letras, y vivió al principio en una pensión de la calle de Hortaleza, esquina a Fuencarral. Esta experiencia ha dejado huellas en el relato inacabado Nuevo Mundo. Asistía a las clases en la Facultad, acudía al Ateneo —donde aprendió alemán leyendo a Goethe y a Hegel— y frecuentaba la Biblioteca Nacional y el Centro Vascongado. Desde 1881 colaboró regularmente en El Noticiero Bilbaíno, donde su firma apareció a lo largo de nueve años. Acabó sus estudios de licenciatura en 1883, a los diecinueve años. En 1884 se doctoró con la tesis titulada Crítica del problema sobre el origen y prehistoria de la raza vasca, dirigida por Antonio Sánchez Moguel. 
Pasó a vivir a la calle de Mesonero Romanos. Volvió poco después a Bilbao, donde trabajó como profesor interino de Latín en el Instituto de Vizcaya y dio clases particulares. Explicaba igualmente la asignatura de Psicología, Lógica y Ética en el Colegio de San Antonio. Fueron años de intensa actividad docente, en los que Unamuno llegó a explicar Retórica y hasta Matemáticas. De la tesis doctoral se deriva el trabajo titulado “Del elemento alienígena en el idioma vasco”, aparecido en la Revista de Vizcaya en 1886, y la conferencia en la sociedad “El Sitio”, de Bilbao, sobre “Espíritu de la raza vasca”. En 1886 publicó en El Noticiero bilbaíno su primer cuento, titulado “Ver con los ojos”, y lo firmó con el pseudónimo, que utilizará otras veces, “Yo mismo”. En 1887 aspiró, sin conseguirlas, a las Cátedras de Vascuence y de Psicología, Lógica y Ética del Instituto. Viajó a Italia y Francia en 1889.

 El 31 de enero de 1891 se casó con Concepción Lizárraga, y en la primavera de ese mismo año opositó a la Cátedra de Griego de la Universidad de Salamanca ante un tribunal presidido por Menéndez Pelayo, y allí conoció a Ganivet, que optaba, ante el mismo tribunal, a la Cátedra de Granada. Unamuno obtuvo la plaza, y pocos meses después, en verano de 1891, acudió a Salamanca, que entonces era una ciudad de 23.000 habitantes, para tomar posesión de su cátedra. Comenzó poco después a publicar artículos en La Libertad, de Salamanca, alternando con sus colaboraciones en El Nervión de Bilbao. 
En octubre de 1894 comenzaron las contribuciones de Unamuno al semanario de inspiración socialista La lucha de clases, donde continuó el autor publicando hasta abril de 1897, con un total de unos doscientos cuarenta artículos. Hacia 1895 empezó a incubarse en Unamuno una crisis de fe religiosa que dejó no pocas huellas en su obra posterior. Mientras tanto, habían nacido sus dos primeros hijos: Fernando, en 1892, y Pablo, que vio la luz en 1894.

 El 7 de enero de 1896 nació el niño Raimundo Jenaro, con graves taras genéticas por las que falleció en 1902. Su continua labor de publicista y la aparición, en 1897, de la novela Paz en la guerra aumentaron el prestigio creciente del autor. En 1899 se celebró la oposición a la Cátedra de Filología Comparada del Latín y el Castellano de Madrid, a la que concurrió Menéndez Pidal. Unamuno, que figuraba entre los firmantes, no se presentó. Apareció en volumen La enseñanza superior en España, que recoge seis ensayos aparecidos en Revista Nueva en los meses anteriores y que habían alcanzado amplia repercusión, al igual que el titulado “Nicodemo el fariseo”, estampado también en 1899 en la misma revista. 
El 24 de abril había publicado Unamuno su primer artículo en El Imparcial, pero a lo largo de ese año fue más frecuente su colaboración en otros medios periodísticos, como Las Noticias, de Barcelona. En 1900, Unamuno fue nombrado rector de la Universidad de Salamanca, cargo en el que sucedió a Mamés de Esperabé y Arteaga, que había desempeñado el cargo durante treinta y un años. La toma de posesión se efectuó el 30 de octubre. Por las mismas fechas se publicó el libro Tres ensayos. En 1902 apareció el primer volumen publicado por Unamuno: En torno al casticismo, que reúne cinco ensayos publicados en 1895 en la revista La España Moderna.

 El 26 de agosto de 1908 actuó Unamuno como mantenedor en los Juegos Florales de Bilbao, donde pronunció un discurso, que irritó a muchos, en el que instaba a abandonar el cultivo del vascuence (lengua en la que “no cabe el pensamiento moderno”) y a “irrumpir en el castellano”. En 1902 aparecieron la novela Amor y pedagogía y el libro Paisajes, conjunto de estampas descriptivas que inauguraron una modalidad literaria luego frecuente en el autor y que fue seguida, en 1903, por la obra De mi país, recopilación de recuerdos y vivencias infantiles, compuesta a la manera de los modelos ofrecidos por la estampa costumbrista decimonónica. 
En 1904 intervino, como rector, en el acto solemne de la inauguración del curso universitario, presidido por Alfonso XIII. En 1905 apareció la Vida de Don Quijote y Sancho, personalísima contribución de Unamuno a los actos conmemorativos del tercer centenario de la obra cervantina que se desarrollaron durante todo el año. El autor, que tenía ya una sólida fama como ensayista y narrador, sorprendió a muchos lectores al dar a la estampa en 1907 un extenso libro de poemas, titulado simplemente Poesías, que anunciaba ya el cultivo asiduo de una actividad literaria a la que Unamuno permanecerá fiel hasta pocos días antes de su muerte.

 La muerte de su madre en 1908 coincidió con la publicación de Recuerdos de niñez y mocedad, donde Unamuno ensayó la evocación autobiográfica, tal vez siguiendo el ejemplo de los Souvenirs d’enfance et de jeunesse de Ernest Renan. En 1909 el autor descubrió otra faceta de su inquieta personalidad literaria al dar a conocer dos obras teatrales: La esfinge —que se estrenó en Las Palmas el 24 de febrero— y La difunta. Y continuó la escritura poética, que se materializó de nuevo con la publicación, en 1911, del Rosario de sonetos líricos; el mismo año apareció también una extensa recopilación de artículos de viajes titulada Por tierras de Portugal y España, así como el conjunto de ensayos y escritos diversos Soliloquios y conversaciones, todo lo cual indica la creciente presencia del autor en la vida cultural española y también la incitación permanente de sus puntos de vista y de su independencia de criterio, que despertó recelos en muchas esferas oficiales. 

El mismo año de 1911, Unamuno entabló relación epistolar con Benedetto Croce. Continuó publicando infatigablemente. 1913 es el año de uno de los ensayos más conocidos del escritor —Del sentimiento trágico de la vida en los hombres y en los pueblos—, pero también de la colección de novelas cortas El espejo de la muerte y de las obras teatrales La venda y La princesa Doña Lambra. En 1914, coincidiendo con la publicación de la novela Niebla y la candidatura del autor al Senado, el ministro Bergamín firmó la destitución de Unamuno como rector de la Universidad de Salamanca, poco antes de cumplir éste los catorce años de permanencia en el cargo. Todavía en una carta escrita el día 31 de enero de 1916 y dirigida a Luis de Zulueta recordará Unamuno “la groserísima destitución del rectorado, sin aviso previo, ni queja, ni reconvención, ni petición de dimisión, y sin que hasta hoy se me haya hecho saber la verdadera causa”. En 1915 fue elegido concejal del Ayuntamiento de la ciudad, función que desempeñó hasta 1920. 

Entre 1916 y 1918, la Residencia de Estudiantes publicó los siete volúmenes de Ensayos que recogían casi toda la obra ensayística del autor, publicada hasta el momento, en algunos casos de difícil acceso. Mientras tanto, en 1917 aparecieron la novela Abel Sánchez y el extenso poema El Cristo de Velázquez. Se hacían cada vez más patentes sus diferencias con la Monarquía: el 15 de noviembre de 1917 publicó en El Día el artículo “Ni indulto ni amnistía, sino justicia”, que llevaba como subtítulo “Si yo fuese rey”, en el que podía leerse:

 “Si yo fuese rey dejaría que se discutiese mi realeza. Si yo fuese rey, por instinto de propia libertad, me sometería a la soberanía popular y sería un servidor del pueblo. Si yo fuese rey no sería rey”. Y pedía directamente al Monarca “que se liberte del presidio a los que no delinquieron, que no es delito manifestar pacíficamente la voluntad de cambiar el régimen constituido [...] Se lo dice un ciudadano que no cree en otra soberanía que en la que del pueblo arranca” (se refería Unamuno a la condena de políticos como Besteiro y Largo Caballero, encarcelados, por apoyar la huelga general revolucionaria de 1917, en el penal de Cartagena, de donde saldrían, gracias a una amnistía, en mayo de 1918). 

La tensión se manifestó de nuevo en un artículo de 1920, publicado en El Mercantil Valenciano —que entonces pagaba al escritor 75 pesetas por cada colaboración— con el título “Antes del diluvio”, en el que se leía: 
“Truena aquí sobre el trono. Y está rodeado de avestruces con sus cabezas bajo las alas”.
 Como consecuencia se produjo el inmediato proceso del autor, y los tribunales valencianos condenaron a Unamuno a dieciséis años de cárcel por injurias al Rey de España. En publicaciones como El Sol y La Pluma —revista dirigida por Manuel Azaña— surgieron voces en defensa de Unamuno, que también recibió el apoyo del claustro universitario salmantino, amén de otras instituciones, como la Federación Universitaria Argentina o la Universidad de Buenos Aires. Unamuno se desentendió del proceso; contraviniendo los consejos del abogado Ángel Osorio y Gallardo, se negó a solicitar el indulto y sólo aceptó pedir la revisión de su condena. Sin duda a consecuencia de esta postura cívica, Unamuno fue propuesto —sin haberlo solicitado y sin su conocimiento previo— candidato socialista en las elecciones a diputados de 1920, pero decidió no intervenir en la campaña ni defender su candidatura, y no resultó elegido. En este mismo año se publicó Tres novelas ejemplares y un prólogo. 

En 1921 apareció la novela La tía Tula, y se estrenaron Fedra y El pasado que vuelve. La Facultad de Letras eligió decano a Unamuno el 19 de noviembre. A comienzos de 1921 fue elegido vicerrector por el claustro universitario. En 1922 Unamuno acudió a Palacio y se entrevistó con el Rey, en medio de una gran expectación. Más tarde escribió que en la conversación había expuesto al Monarca “cómo no se ha liquidado todavía lo injusto e ilegal de la represión del verano de 1917”. 
El 6 de octubre de ese mismo año los Reyes visitaron Salamanca y asistieron a una solemne sesión académica en el Paraninfo, donde se nombró a santa Teresa doctora honoris causa por la Universidad salmantina. Unamuno, a pesar de ostentar el cargo de vicerrector, pidió al rector que excusase su asistencia y no acudió a la ceremonia. Apareció el libro Andanzas y visiones españolas. En 1923, la instauración del directorio de Primo de Rivera despertó en Unamuno los peores augurios. 

En una carta a Alfonso Reyes, fechada el 23 de octubre de 1923, escribió: 

“El Primo ese de Rivera no tiene más seso que una rana; es un prototipo de frivolidad y vanidad señoritil”. 
Un suceso imprevisto agravó la relación de Unamuno con el poder político: la publicación, en la revista Nosotros, de Buenos Aires (diciembre de 1923), de una carta privada a un amigo argentino en la que Unamuno hablaba de la situación española y llamaba al dictador “botarate sin más seso que un grillo”, además de mencionar al “lóbrego y tenebroso Martínez Anido” y de referirse a los gobernantes como “gentuza corroída de rencores de lenocinio”. 

La situación empeoró. En febrero de 1924, Unamuno debía comparecer ante un juez militar para declarar en una causa abierta contra él por supuestos insultos contra el estamento militar proferidos en una conferencia pronunciada en Bilbao. Y el día 20 de febrero de 1924 —que fue también el año de publicación del libro de poemas Teresa— se recibió en el Gobierno Civil de Salamanca la orden de comunicar urgentemente a Unamuno que había sido destituido de sus cargos, suspendido de empleo y sueldo y condenado a pena de destierro. El 21, dos policías recogieron a Unamuno en su casa para ir en tren hasta Madrid, desde donde emprendieron viaje hasta Cádiz para embarcar allí hacia la isla de Fuerteventura. Pasó ocho días en un hotel de Cádiz, siempre custodiado, y allí recibió a un enviado de Martínez Anido que le ofreció el indulto a cambio de una retractación pública. Unamuno rechazó el ofrecimiento. 

En compañía del periodista Rodrigo Soriano, también deportado, Unamuno llegó a Las Palmas el 2 de marzo. Los actores Ricardo Calvo y Enrique Borrás, que habían hecho escala en aquel puerto en su viaje a Buenos Aires, le invitaron a irse con ellos, pero Unamuno se negó. El día 10 de marzo de 1924 desembarcó definitivamente en Fuerteventura. Mientras tanto, en la Península se habían organizado diversos movimientos de recogida de firmas para protestar por el destierro del escritor, con escaso resultado: en Salamanca sólo se recogieron cuarenta y una firmas, y en el conjunto del país apenas sobrepasaban las quinientas. Más significativa fue la protesta de ciertos escritores extranjeros, como Romain Rolland, Max Scheler, Gabriele D’Annunzio o Leopoldo Lugones. En España, algunas reacciones a favor de Unamuno acarrearon sanciones inmediatas: Fernando de los Ríos fue procesado, y a los catedráticos de Madrid Jiménez Asúa y García del Real se les abrió expediente administrativo. Instalado ya en la pensión de Puerto Cabras, Unamuno recibió allí, en el mes de mayo, la visita de su traductor al inglés, J. E. Crawford Flitch, que permaneció junto a él hasta el 13 de junio.

 El día 4 de julio se decretó una amnistía general que incluía a Unamuno, pero éste prefirió proseguir voluntariamente su destierro. Aceptó un ofrecimiento de Henri Dumay, director del periódico parisiense Le Quotidien, y el 21 de julio, acompañado por su hijo Fernando y su nuera, embarcó en la goleta que Dumay había adquirido rumbo al puerto de Cherburgo. Desde allí se trasladó a París, adonde llegó el 21 de julio. Allí lo acogieron, entre otros, Eduardo Ortega y Gasset, Alfonso Reyes y Crawford Flitch. Desde París hizo un breve viaje a Bruselas y Gante, y mantuvo relaciones con otros españoles, como Carlos Esplá y Vicente Blasco Ibáñez, que se integraron en una tertulia formada en el café La Rotonde, en Montparnasse. 

A comienzos de 1925 recibió la visita de Concha y de las hijas, que estuvieron con él una temporada. En casa de Jean Cassou conoció al poeta alemán Rainer Maria Rilke y, con ocasión de una reunión del PEN Club, a escritores como Galsworthy, Valéry, Pirandello, Kuprin y otros. Durante los últimos meses, la actividad de Unamuno se había centrado en sus colaboraciones periodísticas y, sobre todo, en la composición del nuevo libro de poemas que se publicó en 1924: De Fuerteventura a París, planteado como un diario poético, con los textos fechados y ordenados cronológicamente, de la etapa del confinamiento y el destierro del autor. 

En octubre de 1924 recibió una invitación —que declinó— para viajar a Perú, a la conmemoración del centenario de Ayacucho. Ya en 1925 apareció en francés L’agonie du christianisme, y Unamuno compuso Cómo se hace una novela, que Cassou fue traduciendo al mismo tiempo al francés y que apareció también primero en esta lengua. En agosto de 1925 decidió acercarse a España y se instaló en Hendaya, desde donde “sigo con la vista y con el corazón las líneas huideras de los contornos de las montañas españolas”. En su refugio de Hendaya recibió Unamuno las visitas de escritores como Jules Supervielle y el conde de Keyserling. Rechazó una invitación para ir a Rusia, donde se preparaban los actos conmemorativos del centenario de Tolstoi. Unamuno colaboró en la revista Hojas libres, de oposición a la dictadura, que editó en Hendaya, desde junio de 1927, Eduardo Ortega y Gasset con la colaboración de figuras como Blasco Ibáñez, también voluntariamente expatriado. 

Y fue componiendo los textos de lo que será el Romancero del destierro, punto de partida de toda la poesía de combate político surgida después en España. A Hendaya llegaron bastantes visitantes españoles, y Concha pasó con él la Navidad de 1927. A su vuelta fue retenida brevemente en la frontera por llevar consigo ejemplares de Hojas libres. Corrió la voz de que Unamuno figuraba entre los candidatos a recibir el Premio Nobel de Literatura, y el gobierno español hizo saber al de Suecia que el escritor vasco era considerado “un factor de desorden”. Pero el directorio vivía sus últimos tramos, y en diciembre de 1929 se produjo la caída de Primo de Rivera. El 9 de febrero de 1930, Unamuno cruzó la frontera de Hendaya y pisó tierra española después de seis años de ausencia. 

El 11 de febrero llegó a Bilbao, donde pronunció una conferencia en la sociedad El Sitio, y el día 12 —precisamente cuando Primo de Rivera llegaba a París— viajó hacia Valladolid, acompañado de algunos amigos salmantinos que habían ido a recibirlo a la frontera. La entrada en Salamanca al día siguiente, en un automóvil donde viajaba con los catedráticos Casimiro Población y José Camón Aznar, se produjo entre las aclamaciones de la multitud. Unamuno se encaminó directamente a casa para saludar a su familia y luego, desde el balcón, dirigió algunas palabras a los miles de personas que abarrotaban la calle, a quienes recordó que se había cumplido la promesa que hizo seis años antes en la estación, cuando partía hacia el destierro:
 “Volveré, no con mi libertad, que nada importa, sino con la vuestra”.
 El advenimiento de la República en 1931 volvió a colocar a Unamuno en un lugar destacado de la vida pública: el 12 de abril fue elegido concejal de Salamanca por la coalición republicano-socialista, y dos días después fue el encargado de proclamar la República desde el balcón del Ayuntamiento. 

El 18 de abril, el claustro universitario lo eligió nuevamente rector; el 27 del mismo mes recibió el nombramiento de presidente del Consejo de Instrucción Pública, y el 28 de junio fue elegido diputado de las nuevas Cortes Constituyentes. En mayo había reanudado sus colaboraciones periodísticas en El Sol, donde recibió la cantidad —insólita entonces— de 200 pesetas por artículo. Se publicó la edición española de La agonía del cristianismo. El día 1 de octubre de 1931, Unamuno inauguró, en su calidad de rector, el nuevo curso académico, y lo hizo “en nombre de Su Majestad España, una, soberana y universal”. A comienzos de 1932 murió su hermana María, y en noviembre Unamuno rompió con el diario El Sol y pasó a colaborar en Ahora.

 El 14 de diciembre, la compañía de Margarita Xirgu y Enrique Borrás estrenó en Madrid El otro —obra escrita en Hendaya y sugerida por las difíciles relaciones entre Unamuno y su hermano Félix—, y al día siguiente la Real Academia Española, que había sido objeto de las opiniones adversas del escritor en diversas ocasiones, eligió a Unamuno miembro de número, si bien don Miguel no llegó nunca a escribir el discurso de ingreso. 1931 fue el año de publicación de San Manuel Bueno, mártir y tres historias más, y también una época de agobios y aflicciones: el 3 de marzo murió Susana, la hermana monja de Unamuno, y el 14 de junio su hija Salomé. Entre ambas muertes se produjo el fallecimiento de Concha (15 de mayo), hecho luctuoso que acentuó la creciente soledad de don Miguel, el cual, preocupado por la salud de su esposa, había dimitido también, pocos días antes, como presidente del Consejo de Instrucción Pública y no había acudido a Grenoble, cuya Universidad le nombró doctor honoris causa.

 En 1934 se produjo la jubilación oficial. Al acto de homenaje asistió el presidente de la República y Unamuno pronunció su última lección, en la que prevenía a los estudiantes contra el uso como armas “de la calumnia, la injuria, la insidia y el insulto, de que tanto empiezan a abusar vuestros mayores” y contra un ambiente en el que se percibía “el síntoma de una mortal gana de disolución. De disolución nacional, civil y social”. 

Niceto Alcalá Zamora, presidente de la República, había dejado firmado un decreto por el que se nombraba a Unamuno rector perpetuo de la Universidad y se creó una cátedra con su nombre. Se inauguró el busto de Unamuno, hecho por el escultor Victorio Macho en Hendaya, que preside la escalinata del palacio de Anaya. Se representó Medea y apareció otra obra dramática: El hermano Juan o El mundo es teatro. Pero la situación política ofrecía motivos para la intranquilidad. A raíz de la Revolución de Asturias y el restablecimiento de la pena de muerte, Unamuno vio cómo el 18 de octubre se prohibía la publicación de su artículo “Verdugos no”. 

El 10 de febrero de 1935 asistió en Salamanca a un mitin de Falange Española, cuyo fundador, José Antonio Primo de Rivera, lo había visitado antes en su despacho. A finales del mismo mes viajó a Inglaterra para recibir el doctorado honoris causa que le concedió la Universidad de Oxford. El 10 de abril Unamuno acudió a París, con Blas Cabrera, Ortega y Gasset y otras personalidades, para asistir a la inauguración del Colegio de España, donde pronunció una conferencia sobre Quevedo. Pocos días más tarde, el 13 de abril, un decreto presidencial nombró a Unamuno ciudadano de honor de la República. 

El mismo año participó en un congreso en Portugal, donde coincidió con escritores como Pirandello, Maeterlinck o su viejo amigo Duhamel. En 1936, poco después de estallar la rebelión militar del 18 de julio, Unamuno efectuó a un corresponsal de la agencia International News unas declaraciones críticas contra el gobierno de Azaña que provocaron la derogación, el 22 de agosto de 1936, del decreto por el que, dos años antes, se había nombrado a Unamuno rector perpetuo de Salamanca. Desde la sede del Gobierno provisional de los sublevados en Burgos y a manera de réplica, el general Cabanellas firmó el 1 de septiembre otro decreto para confirmar a Unamuno en todos sus cargos. Unamuno, que en principio veía con simpatía el hecho de que las fuerzas militares tratasen de poner orden en la anarquía reinante sin pronunciarse por ello expresamente contra la República, reaccionó pronto ante la ola represiva de condenas y fusilamientos que se desató en Salamanca apenas instaladas en la ciudad las fuerzas rebeldes. 

El día 12 de octubre, en el acto literario celebrado en el Paraninfo de la Universidad, Unamuno intervino para declarar que “la nuestra es una guerra incivil” y que “vencer no es convencer”, junto a otras observaciones que exasperaron al general Millán Astray y a otros jefes militares y desencadenaron actitudes amenazadoras. Unamuno tuvo que salir del recinto acompañado por la esposa del general Franco. A raíz del incidente, el claustro universitario pidió la destitución de Unamuno como rector, y, por decreto de 22 de octubre, las nuevas autoridades nombraron a Esteban Madruga. Unamuno permaneció recluido en su domicilio, donde aún recibió algunas visitas, y murió el 31 de diciembre. Cuatro días más tarde, Ortega y Gasset escribía en La Nación: 

“La voz de Unamuno sonaba sin parar en los ámbitos de España desde hace un cuarto de siglo. Al cesar para siempre, temo que padezca nuestro país una era de atroz silencio”.

Obras de ~: Paz en la guerra, Madrid, Fernando Fe, 1897; De la enseñanza superior en España, Madrid, Revista Nueva, 1899; Discurso leído en la solemne apertura del curso académico de 1900 a 1901, Salamanca, F. Núñez, 1900; Tres ensayos, Madrid, Rodríguez Sierra, 1900; Amor y pedagogía, Barcelona, Heinrich y Cía., 1902; Paisajes, Salamanca, Imprenta Calón, 1902; Discurso pronunciado en el acto de apertura del curso 1903 a 1904 e inauguración del nuevo local de la Escuela Superior de Industrias, de Béjar, Béjar, Viuda de Aguilar, 1903; De mi país, Madrid, F. Fe, 1903; Vida de Don Quijote y Sancho, Madrid, Librería de Fernando Fe, 1905; Conferencias dadas en Málaga por D. Miguel de Unamuno, Málaga, Tipografía La Ibérica, 1906; Poesías, Bilbao, Imprenta de José Rojas, 1907; Recuerdos de niñez y de mocedad, Madrid, F. Fe-V. Suárez, 1908; La conciencia liberal y española de Bilbao, Bilbao, Sociedad El Sitio, 1908; Mi religión y otros ensayos, Madrid, Renacimiento, 1910; Rosario de sonetos líricos, Madrid, Imprenta Española, 1911; Por tierras de Portugal y España, Madrid, Renacimiento, 1911; Soliloquios y conversaciones, Madrid, Renacimiento, 1911; Contra esto y aquello, Madrid, Renacimiento, 1912; Del sentimiento trágico de la vida en los hombres y en los pueblos, Madrid, Renacimiento, 1913; El espejo de la muerte, Madrid, Renacimiento, 1913; La venda, Madrid, El Libro Popular, 1913; La princesa Doña Lambra, Madrid, El Libro Popular, 1913; Niebla, Madrid, Renacimiento, 1914; Lo que ha de ser un Rector en España, Madrid, Editorial Nuevo Mundo, 1914; Lo que puede aprender Castilla de los poetas catalanes, Valladolid, Imprenta Castellana, 1915; Ensayos, Madrid, Residencia de Estudiantes, 1916-1918, 7 vols.; Autonomía docente, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y legislación, J. Tarés, 1917; Abel Sánchez, Madrid, Renacimiento, 1917; El Cristo de Velázquez, Madrid, Calpe, 1920; Tres novelas ejemplares y un prólogo, Madrid, Imprenta Artística, 1920; Tulio Montalbán y Julio Macedo, Madrid, La Novela Corta, 1920; La tía Tula, Madrid, Renacimiento, 1921; Sensaciones de Bilbao, Bilbao, Editorial Vasca, 1922; Andanzas y visiones españolas, Madrid, Renacimiento, 1922; Rimas de dentro, Valladolid, Tipografía Cuesta, 1923; Teresa, Madrid, Renacimiento, 1924; Fedra, Madrid, La Pluma, 1925; De Fuerteventura a París, Paris, Excelsior, 1925; Cómo se hace una novela, Buenos Aires, Alba, 1927; Romancero del destierro, Buenos Aires, Alba, 1928; Sombras de sueño, Madrid, El Teatro Moderno, 1930; La agonía del cristianismo, Madrid, Renacimiento, 1931; El Otro, Madrid, Espasa Calpe, 1932; San Manuel Bueno, mártir, y tres historias más, Madrid, Espasa Calpe, 1933; El hermano Juan o El mundo es teatro, Madrid, Espasa Calpe, 1934; Discurso leído en la solemne apertura del curso académico 1934-1935 en la Universidad de Salamanca, el día 29 de setiembre de 1934, al ser jubilado como catedrático, Salamanca, F. Núñez, 1934; La última lección de D. Miguel de Unamuno, [Madrid], Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, s. f. [1934]; Cancionero, Buenos Aires, Losada, 1953; Diario íntimo, Madrid, Escelicer, 1970; El resentimiento trágico de la vida. Notas sobre la revolución y guerra civil españolas, Madrid, Alianza, 1991; Nuevo Mundo, Madrid, Trotta, 1994; Obras completas, ed. de M. García Blanco, Barcelona, Vergara, 1958, vols. I-XVI; Obras completas, ed. de. M. García Blanco, Madrid, Escelicer, 1966-1971, vols. I-IX; Obra completa, ed. de R. Senabre, Madrid, Turner-Fundación José Antonio de Castro, 1994-2009, 10 vols. [I. Narrativa I; II. Narrativa II; III. Teatro I; IV. Poesía I; V. Poesía II; VI. Paisajes; De mi país; Por tierras de Portugal y de España; Andanzas y visiones españolas; VII. Paisajes del alma; Nuevo mundo; Diario íntimo; Recuerdos de niñez y de mocedad; Sensaciones de Bilbao; Cómo se hace una novela; VIII. Ensayos; IX. Ensayos, artículos y conferencias: (Crítica del problema sobre el origen y prehistoria de la raza vasca; Mi religión y otros ensayos breves; Soliloquios y conversaciones; Contra esto y aquello; Discursos y conferencias); y X. Ensayos (Vida de Don Quijote y Sancho; Del sentimiento trágico de la vida; La agonía del cristianismo): prólogos, aforismos y definiciones.)]; Miguel de Unamuno. Cartas del destierro. Entre el odio y el amor (1924-1930), ed, de C. y J.-C. Rabaté, Salamanca, Ediciones Universidad, 2012; Miguel de Unamuno – Indalecio Prieto. Correspondencia 1916-1934, pról. de M. del Mazo de Unamuno, est. introd. de L. M.ª de Sala González, Madrid, Fundación Indalecio Prieto – Fundación Juan de los Toyos, 2014.

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Juaristi, Miguel de Unamuno, Madrid, Taurus, 2012 (col. Españoles Eminentes).



Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Publicado en: «Gaceta de Madrid» núm. 175, de 24 de junio de 1870, páginas 1 a 1 (1 pág.)

Palacio de las Cortes, veinticuatro de Mayo de mil ochocientos setenta.–Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.–Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario.–Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario.–Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.–Mariano Rius, Diputado Secretario.

Madrid diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta.

El Ministro de Gracia y Justicia,

EUGENIO MONTERO RÍOS

TEXTO ORIGINAL-
Texto consolidado

CAPÍTULO PRIMERO
De los que pueden ser indultados.

Artículo 1.º
Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.

Art. 2.º
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:

1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.

2.º Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

3.º Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Art. 3.º
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo 11 del Código Penal.


CAPÍTULO I
De los que pueden ser indultados

Art. 1.
Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.

Art. 2.
Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:

1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.

2.º Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

3.º Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Art. 3.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.
CAPÍTULO II
De las clases y efectos del indulto.

Art. 4.º
El indulto podrá ser total o parcial.

Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

Art. 5.º
Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciese mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia.

Art. 6.º
El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.

Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.

Art. 7.º
Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.

Art. 8.º
El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.

Art. 9.º
No se podrá conceder indulto del pago de los gastos del juicio y costas procesales que no correspondieren al Estado; pero sí de la pena subsidiaria que el penado insolvente hubiere de sufrir por este concepto.

Art. 10.
Si el penado hubiere fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º

Art. 11.
El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador y del Consejo de Estado.

Art. 12.
En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.

Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se conformare con la conmutación.

Art. 13.
Conmutada la pena principal, se entenderán también conmutadas las accesorias por las que correspondan, según las prescripciones del Código, a la que hubiere de sufrir el indultado.

Se exceptúa, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en la concesión de la gracia.

Art. 14.
La conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquiera causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido.

Art. 15.
Serán condiciones tácitas de todo indulto:

1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

2.ª Que el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Art. 16.
Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.

Art. 17.
El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado; salvas las que por su naturaleza no lo permitan.

Art. 18.
La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado.
CAPÍTULO II
De las clases y efectos del indulto.

Art. 4.
El indulto podrá ser total o parcial.

Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

Art. 5.
Será nula y no producirá efecto ni deberá ejecutarse por el Tribunal a quien corresponda la concesión del indulto en que no se hiciese mención expresa a lo menos de la pena principal sobre que recaiga la gracia.

Art. 6.
El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.

Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.

Art. 7.
Podrá concederse indulto de las penas accesorias, con exclusión de las principales y viceversa, a no ser de aquellas que sean inseparables por su naturaleza y efectos.

Art. 8.
El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.

Art. 9.
El indulto no se extenderá a las costas procesales.

Art. 10.
Si el penado hubiere fallecido al tiempo o después de existir causas bastantes para la concesión de su indulto, podrá relevarse a sus herederos de la pena accesoria de multa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.º y 9.º

Art. 11.
El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador.

Art. 12.
En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual.

Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá también conmutarse la pena en otra de distinta escala cuando haya méritos suficientes para ello, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, y el penado además se conformare con la conmutación.

Art. 13.
Conmutada la pena principal, se entenderán también conmutadas las accesorias por las que correspondan, según las prescripciones del Código, a la que hubiere de sufrir el indultado.

Se exceptúa, sin embargo, el caso en que se hubiese dispuesto otra cosa en la concesión de la gracia.

Art. 14.
La conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquiera causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido.

Art. 15.
Serán condiciones tácitas de todo indulto:

1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona, o no lastime sus derechos.

2.ª Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Art. 16.
Podrán, además, imponerse al penado en la concesión de la gracia las demás condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen.

Art. 17.
El Tribunal sentenciador no dará cumplimiento a ninguna concesión de indulto cuyas condiciones no hayan sido previamente cumplidas por el penado; salvo las que por su naturaleza no lo permitan.

Art. 18.
La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado.

CAPÍTULO III
Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto.

Art. 19.
Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

Art. 20.
Puede también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo que se dispone en el párrafo tercero, art. 2.º del Código Penal, y se disponga además en las Leyes de procedimientos y casación criminal.

La propuesta será reservada hasta que el Ministro de Gracia y Justicia en su vista, decrete la formación del oportuno expediente.

Art. 21.
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.

Art. 22.
Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Gracia y Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.

Art. 23.
Las solicitudes de indulto, inclusas las que directamente se presentaren al Ministro de Gracia y Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

Art. 24.
Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte agraviada si la hubiere.

Art. 25.
El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

Art. 26.
El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Gracia y Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

Art. 27.
Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.

Art. 28.
El Ministro de Gracia y Justicia remitirá después el expediente al Consejo de Estado para que la Sección de Gracia y Justicia del mismo informe a su vez sobre la justicia, equidad o conveniencia de la concesión de indulto.

Art. 29.
Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y de las impuestas por los delitos comprendidos en el Cap. II del Código Penal, sin oír previamente al Tribunal sentenciador ni al Consejo de Estado.

Art. 30.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, que se insertará en la Gaceta.

Art. 31.
La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.

Art. 32.
La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto

Art. 19.
Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

Art. 20.
Puede también proponer el indulto el Tribunal sentenciador, o el Tribunal Supremo, o el Fiscal de cualquiera de ellos, con arreglo a lo que se dispone en el párrafo tercero, art. 2.º del Código Penal, y se disponga además en las Leyes de procedimientos y casación criminal.

La propuesta será reservada hasta que el Ministro de Justicia en su vista, decrete la formación del oportuno expediente.

Art. 21.
Podrá también el Gobierno mandar formar el oportuno expediente, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, para la concesión de indultos que no hubiesen sido solicitados por los particulares ni propuestos por los Tribunales de Justicia.

Art. 22.
Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Justicia por conducto del Tribunal sentenciador, del Jefe del Establecimiento o del Gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo la condena, según los respectivos casos.

Art. 23.
Las solicitudes de indulto, inclusas las que directamente se presentaren al Ministro de Justicia, se remitirán a informe del Tribunal sentenciador.

Art. 24.
Este pedirá, a su vez, informe sobre la conducta del penado al Jefe del establecimiento en que aquél se halle cumpliendo la condena, o al Gobernador de la provincia de su residencia, si la pena no consistiese en la privación de libertad, y oirá después al Fiscal y a la parte ofendida si la hubiere.

Art. 25.
El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia.

Art. 26.
El Tribunal sentenciador remitirá con su informe al Ministro de Justicia la hoja histórico-penal y el testimonio de la sentencia ejecutoria del penado, con los demás documentos que considere necesarios para la justificación de los hechos.

Art. 27.
Los Tribunales Supremo o sentenciador que de oficio propongan al Gobierno el indulto de un penado, acompañarán desde luego con la propuesta el informe y documentos a que se refieren los artículos anteriores.


Art. 28.
Los expedientes que se formen al amparo del párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal se tramitarán en turno preferente cuando los informes del Ministerio Fiscal y del Establecimiento Penitenciario y del ofendido, en su caso, no se opusieran a la propuesta del Tribunal.
También se tramitarán en turno preferente los expedientes calificados de especial urgencia o importancia.

Art. 29.
Sin embargo de lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá concederse la conmutación de la pena de muerte y las impuestas por los delitos comprendidos en los capítulos 1.° y 2.°, tít. 2.°, libro 2.°, y capítulos 1.°, 2.° y 3.°, tít. 3.° del mismo, libro del Código penal últimamente reformado, sin oir previamente al Tribunal sentenciador.

Art. 30.
La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 31.
La aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al Tribunal sentenciador.

Art. 32.
La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.


Disposición adicional.

El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.



25 Julio de 1876
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
REAL DECRETO.

Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por Carmen González Ramírez pidiendo indulto del resto de la pena de cuatro meses y un dia de arresto mayor y accesorias y multa de 1211 pesetas que le impuso la Audiencia de Madrid en causa por desacato menos grave á la Autoridad:
Considerando que la reo ha sujo de una conducta irreprensible antes y después de cometer el delito, y que en el tiempo que lleva cumpliendo la condena ha dañó pruebas  inequívocas de completo arrepentimiento:
Teniendo presente lo dispuesto en la ley provisional estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto;
De acuerdo con lo informado por la Sala sentenciadora, con lo consultado por el Consejo de Estado y con el parecer de mi Consejo de Ministros,

Vengo en conceder á Carmen González Ramírez indulto del resto de la pena ele cuatro meses y un dia de arresto mayor que le falta que cumplir, y de 123 pesetas de multa que lo fue impuesta en la causa de que queda hecho mérito.

Dado en Palacio á diez y siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis.

ALFONSO.

El Ministro de Gracia y Justicia,

25 Octubre de 1875

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
REALES DECRETOS.

 Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por María del Carmen Reyes y Martín, vecina de Santafé, solicitando el md/pito del resto de la pena do un año de prisión correccional que le impuso la Audiencia de Granada en causa sobre homicidio por imprudencia temeraria:
Considerando que el hecho por que ha sido penada Reyes no revela perversidad, y que ha observado siempre buena conducta, prestando esmerada asistencia á.süs ancianos y desvalidos padres:
Teniendo presente lo que dispone la ley provisional para el ejercicio de la gracia de indulto;
De acuerdo con lo informado por la Sala sentenciadora y el Consejo de Estado, y con lo propuesto por mi Consejo de Ministros,
Vengo en conceder á María del Cármen Reyes y Martín indulto dei resto de la pena de prisión correccional que sufre por consecuencia de la causa mencionada.
Dado en Palacio á veinticinco de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco; 

- ALFONSO.

EÍ Ministro de Gracia:y Justicia.


Visto el expediente de indulto promovido, por Martina Ayaralde é Iturriza, sentenciada por la Audiencia de Pamplona á la multa de 895 pesetas 80 céntimos, y reintegro á la Hacienda pública de 297 pesetas' 75 céntimos encausa sobre defraudación:
Considerando  según informa , el Tribunal, sentenciador, la avanzada edad de Ia penada y su falta de instrucción hacen presumible y aun probable que en la ejecución d el delito hubo más bien ignorancia dé las prescripciones legajes que dañada .intención :

Considerando que según manifiesta también el referido Tribunal, esta interesada ha observado una conducta irreprensible ántes y después del proceso, y que la remisión de la pena no perjudica á .tercero:
Y teniendo presente lo dispuesto. en la ley provisional estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto;
Usando de la facultad que se Me concede en el caso 6 del árt. 73 de la Constitución, de acuerdo coii él Consejo de Ministros y los dictámenes del Tribunal sentenciador y Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,
Vengo, en conceder á Martina Ayaralde é Iturriza indulto de Ia multa que la fué impuesta por el expresado delito.

Dado en Palacio á, veintiún Octubre de mil ochocientos setenta y uno.

AMADEO.

 El Ministro de Gracia y Justicia


Visto el expediente instruido con motivo de la instancia elevada por Saturnina de Sarriá en solicitud de indulto de la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional y accesorias á que fué condenada por la Audiencia de Valladolid en causa sobre hurto doméstico :
Vistos los dictámenes del Tribunal sentenciador y la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado proponiendo se le conmute la pena impuesta por la inmediatamente inferior en grado:
Considerando que la causa del delito fué más bien un error, aunque indisculpable, de su entendimiento que una  perversidad de intención; pues adeudándole sus amos dos meses de salario, se llevó algunas ropas de los mismos para cobrar por sí misma los salarios mencionados :
Considerando que la interesada observó buena conducta, y que sus amos solicitan tam bién se la conceda la gracia de indulto, siendo por lo tanto acreedora á alguna rebaja;
Teniendo presente lo dispuesto en la ley provisional estableciendo reglas para el ejercicio de la mencionada gracia ;
Usando de la facultad que se me concede en el caso 6.°, artículo 73 de la Constitución; de acuerdo con el Consejo de Ministros y oídos el Tribunal sentenciador y Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado,
Vengo en conceder á Saturnina Sarriá indulto de la mitad del tiempo de la condena que le resta por extinguir.
Dado en Palacio á catorce de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos.

AMADEO.
El Ministro de Gracia y Justicia,


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