Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Alamiro Fernandez Acevedo;
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Daimio. |
Un han (藩?) o «dominio», antecedente de las modernas prefecturas, fue el nombre dado a los feudos en Japón y que fueron creados por Toyotomi Hideyoshi y abolidos en 1871, tres años después de la Restauración Meiji. El número de han variaba a través del tiempo, aunque existían alrededor de 300 han en el Período Tokugawa. Muchos de ellos eran administrados por un daimyō, que juraba lealtad al shōgun y cuyo territorio tenía un presupuesto agrícola de 10 000 koku o más. Comparación con las provincias Las provincias (国 kuni?) fueron creadas muchos siglos atrás (durante el siglo viii) por la Corte Imperial. Las provincias fueron las divisiones administrativas del gobierno central. Con el establecimiento del shogunato Ashikaga en el siglo xiv, asignaron a los shugo daimyō para que gobernasen cada provincia. Finalmente, con la llegada del Período Sengoku a mediados del siglo xv, el poder de los shugo daimyō decayó y fueron reemplazados por los sengoku daimyō, quienes eran samurái de bajo rango; aun así algunos shugo daimyō, como los del clan Shimazu en la provincia de Satsuma, sobrevivieron hasta la era Edo. En la era Edo, las provincias permanecieron sólo como nombres geográficos. En cambio, el han se estableció como la estructura gubernamental local y, por consiguiente, describía el área del que cada gobierno local podía ejercer su poder. El sistema han fue establecido oficialmente por el shogunato Tokugawa; el tamaño del han variaba según lo que establecía el shogunato, pero por norma cada han era un dominio del cual se podían cosechar alrededor de 10 000 koku anualmente; también se estableció que el daimyō era el gobernante del han y servía directamente al shōgun. Si un vasallo de un daimyō tenía un feudo mayor a 10 000 koku (por ejemplo Katakura Kagetsuna de Sendai o Inada Kurōbei de Tokushima) serviría al daimyō, y no al shōgun. Sin embargo, el gobierno y dominio de cada samurái adinerado era llamado han por cuestiones de conveniencia. Con la caída del shogunato Tokugawa, el sistema han permaneció forzosamente por unos pocos años más durante la Restauración Meiji, pero fue reemplazado por el sistema de prefecturas, usado actualmente. Relaciones entre el han y el shogunato Las estructuras del shogunato y del han fueron similares debido a que Tokugawa Ieyasu, fundador del shogunato Tokugawa, mantuvo la estructura gubernamental que sus ancestros habían aplicado cuando eran daimyō locales en la provincia de Mikawa. Algunos daimyō, especialmente aquellos cuyos ancestros sirvieron a los ancestros del shōgun, fueron señores feudales del han y también fueron burócratas del shogunato. Muchos de ellos gobernaron feudos que abarcaban entre 1 y 12 koku. Otros daimyō no tenían cargos permanentes en el shogunato pero eran asignados en cargos temporales. Cada daimyō servía al shōgun y recibía el derecho de gobernar a través del shogunato. La herencia de cada daimyō era reconocida oficialmente por el shogunato. Cuando un hijo biológico o adoptivo de un daimyō era nombrado heredero de su padre, el hijo debía ir al Castillo Chiyoda en Edo y tenía una audiencia con el shōgun para que lo reconociese y tuviera el permiso de sucesión. Si era ignorado este procedimiento, la sucesión era cancelada por el shogunato y el han era abolido en un proceso llamado toritsubushi (descartamiento). Aunque todo daimyō juraba lealtad al shōgun, su relación variaba. Aparte de los factores personales, la relación entre cada han y el shogunato era determinado e influenciado por la relación entre el fundador del han y el shogunato o los ancestros del clan Tokugawa. Generalmente existían tres clases: shinpan-daimyō (親藩大名? parientes de los Tokugawa), fudai-daimyō (譜代大名? aliados de los Tokugawa, previo a la batalla de Sekigahara) y tozama-daimyō (外様大名? rivales de los Tokugawa durante la batalla de Sekigahara). Rangos de han Los han variaban en tamaño y por consiguiente en los ingresos; el shogunato los clasificaba principalmente por el tamaño aunque era determinado por la importancia política de cada uno. Los han de mayor tamaño ocupaban áreas mayores que una provincia y sus daimyō eran llamados kokushu (国守?) o señores provinciales. Los daimyō de las provincias de Mutsu y Dewa poseían ese título y sus han ocupaban toda la provincia. Los daimyō de Maeda, Shimazu, Ikeda, Date y otros más eran clasificados como señores provinciales. A los daimyō de menor rango se les prohibía construir un castillo. En los primeros años del período Edo, el shogunato promulgó la política de “una provincia, un castillo” pero posteriormente múltiples castillos serían construidos en una provincia. |
Período Edo. Definición El período Edo se refiere a la época entre los años 1603 y 1868 cuando la familia Tokugawa gobernaba Japón. Esta era recibe su nombre de la ciudad de Edo, lo que es actualmente Tokio, donde el shogunato Tokugawa tenía su sede gubernamental. A veces se la conoce también como la era moderna temprana, debido a que fue en esta época cuando empezaron a gestarse muchas de las características de la sociedad japonesa moderna. Estructura política. En el año 1600, Tokugawa Ieyasu (1543-1616) lideró una coalición de daimyo desde el Japón oriental a la victoria, contra una similar coalición de daimyo del Japón occidental, en la batalla de Sekigahara. Esta batalla puso fin al prolongado estado de guerra civil que había experimentado Japón en el casi siglo y medio anterior. En 1603, siguiendo el ejemplo de Minamoto no Yoritomo (1147-1199), Ieyasu hizo al emperador nombrarlo shogun. Por esta época, la familia imperial no tenía ningún poder de facto, pero sí tenía la capacidad de otorgar legitimidad política a través de títulos del estilo. Gracias a este nombramiento, Ieyasu creó su propio gobierno militar, bakufu en japonés. Mientras que los Tokugawa eran la familia de guerreros más poderosa, Ieyasu carecía de la fuerza y deseo de destruir a las demás familias y crear un estado centralizado. En cambio, lo que hizo fue crear un sistema en el cual los daimyo locales quedaban mayoritariamente en control de sus propios territorios, a cambio de reconocer a los Tokugawa como gobernantes a nivel nacional. Los Tokugawa controlaban alrededor del 30 por ciento del territorio japonés, y el resto quedaban en manos de las aproximadamente 270 familias daimyo. Ieyasu las dividió en tres grupos:
Las tierras controladas por estos daimyo reciben el nombre de han. El tamaño de estos han se medía, no en área total, sino en la cantidad de arroz que era capaz de producir en una unidad denominada koku. Los daimyo fudai eran los de mayor confianza, y por tanto, sus han, que eran relativamente pequeños, se situaban en posiciones estratégicas en el Japón central. Los han de los daimyo tozama, de menor confianza, eran mucho mayores, pero se localizaban lejos del japón central. DESDE LA DÉCADA DE 1630, LOS DAIMYOS DEBÍAN PASAR AÑOS ALTERNOS VIVIENDO EN EDO Y EN SUS PROPIOS TERRITORIOS. Los Tokugawa pusieron en marcha una serie de medidas de control hacia los daimyo. Por ejemplo, se proclamaron ciertos edictos que restringían el tamaño de los ejércitos de los daimyo; solo podían tener un castillo en sus territorios y no podían reparar sus fortificaciones sin consentimiento. Los Tokugawa construyeron un gran castillo en Edo, y desde la década de 1630, los daimyos debían pasar años alternos viviendo en Edo y en sus propios territorios. Sus familias debían quedarse en Edo permanentemente, donde, de hecho, eran rehenes. Como parte de su sistema de control social, los Tokugawa crearon también un sistema hereditario de clases de cuatro niveles. Los guerreros, que conformaban un 7 por ciento de la población, estaban en lo más alto, seguido por los granjeros, los artesanos y los mercaderes. Uno de los objetivos de este sistema era reducir el nivel de violencia social, restringiendo el número de gente con acceso a armas. También se restringieron el número de circunstancias en las cuales se les permitiera la violencia a estos guerreros. Otra de las medidas que tomaron los Tokugawa fue la de restringir el contacto con otros países. Los europeos habían llegado a Japón en el siglo XVI, con la intención de establecer relaciones comerciales y de promulgar la palabra de Jesucristo. Los Tokugawa temían que los europeos pudieran appoyar a los daimyo más rebeldes, así que prohibieron el cristianismo, y expulsaron a todos los europeos, excepto a los holandeses, a quienes se les concedió el privilegio de poder comerciar en el puerto de Nagasaki. Los historiadores han denominado a esta estructura política creada por los Tokugawa baku-han, por el hecho de estar conformada por los el gobierno bakufu y los han. A veces se la considera una forma de feudalismo en el Japón medieval, aunque esto no es de ninguna manera correcto, pues no tenía nada que ver el feudalismo europeo del medievo con este sistema político-social japonés. El período de crecimiento económico En el período del 1600 al 1720, la población de Japón casi se duplicó, de los 15 a los 30 millones. Este rápido aumento fue posible gracias a la paz que, a pesar de las deficiencias que pudiese tener el sistema político de los Tokugawa, estos trajeron a Japón, después de tantos años de estado de guerra civil. Liberados de las perversidades y turbulencias de los ejércitos, los granjeros fueron capaces de centrar sus esfuerzos en alimentarse a ellos mismos y a sus familias.
Los daimyo también tenían importantes incentivos para aumentar la productividad de sus tierras. Los Tokugawa no ponían impuestos directamente a los daimyo, sino que ponían diversos tipos de trabas y tasas sobre ellos. Los más relevantes eran los costos asociados al sistema de asistencia alternante, que podía consumir hasta un 40 por ciento de sus rentas. Como consecuencia de esto, los daimyo normalmente carecían de capitales. Había dos formas de aliviar esta situación. La primera era intentar imponer unos impuestos más elevados a la población granjera. Esto se intentaba a menudo, pero los granjeros tenían una gran variedad de formas de contrarrestarlo. Un método más efectivo era el intentar aumentar la productividad general en sus territorios. Con este fin, algunos daimyo promovían la liberalización del suelo, el desarrollo de la irrigación, el uso de mejores técnicas agrícolas y la producción de cultivos comerciales, como son el algodón y la seda, la cera, el papel, y la sal, los cuales podían ser vendidos fuera de sus territorios. Esto llevó al crecimiento a nivel local, regional y nacional , y a la aparición de una economía comercial. Una nueva cultura urbana La expansión de la población y el comercio llevó a una mayor urbanización. A nivel regional, las ciudades se desrrollaron alrededor de los castillos locales. El tamaño de dichos castillos era dependiente de la riqueza del daimyo local. Algunos eran más bien pequeños, otros, como el castillo Himeji, eran inmensos. A la población guerrera se le incentivaba a vivir en estas ciudades, donde trabajaban en distintas tareas administrativas, necesarias para el funcionamiento del gobierno local. Estos guerreros fueron transformando gradualmente su clase de guerreros a una de administradores civiles. PARA EL FINAL DEL SIGLO XVIII, LA POBLACIÓN DE EDO ERA DE MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS, LO QUE LA CONVERTÍA EN LA CIUDAD MÁS GRANDE DEL MUNDO. La clase guerrera demandaba varios tipos de productos y servicios, y esta necesidad atraía a los artesanos y mercaderes a las ciudades, que se dividían en torno al sistema de clases. En ciudades como Hagi y Kanazawa han sobrevivido partes de estos distritos del período Edo hasta el día de hoy, que se han convertido en fuertes atracciones turísticas. A nivel nacional, Edo, Osaka y Kyoto se convirtieron en grandes ciudades. Para el final del siglo XVIII, la población de Edo era de más de un millón de personas, lo que la convertía en la ciudad más grande del mundo. Los guerreros formaban un gran porcentaje de la población en Edo, dado que era el centro político de Japón. En contraste, Osaka se desarrolló como el mayor centro comercial en el Japón occidental, y llegó a ser dominada por los mercaderes. Con la familia imperail viviendo en ella, Kyoto continuó siendo la capital de Japón, y era conocida por su alta cultura aristocrática. En la segunda mitad del siglo XVII, se desarrollaron nuevas formas de cultura en estas ciudades, que reflejaban las vidas de la gente común. En tiempos del período Edo, la prostitución era legal, aunque estaba restringida a los llamados "distritos del placer". Aunque las condiciones laborales de las mujeres allí eran terribles, estos distritos se convirtieron en el centro de un próspero negocio del entretenimiento. A este mundo se le conoció en japonés como ukiyo, lo que significa "mundo flotante". Siendo originalmente un término budista de "mundo fugaz", derivó su uso para referirse al mundo de las prostitutas y sus clientes, los que frecuentaban estos distritos del placer.
En estrecha relación estuvieron la aparición y desarrollo de dos nuevas formas de teatro: el bunraku, la cual era una forma de teatro de marionetas, y el kabuki, que hacía uso de actores. Por esta época, el dramaturgo más famoso era un hombre llamado Chikamatsu Monzaemon (1653-1724), y a través de sus obras podemos vislumbrar el cómo era la sociedad de la época. Ihara Saikaku (1642-1693) escribía novelas sobre las vidas de la nueva élite urbana, y Matsuo Basho (1644-1694) impulsó los haiku como una forma de arte refinado. Hishikawa Moronobu (1618-94) representaba vívidamente escenas de aquel "mundo flotante" en una nueva forma de arte denominada ukiyo-e (imágenes o pinturas del mundo flotante). La expansión del neoconfucianismo El siglo XVII fue también un período de innovación en el mundo intelectual. Antes del siglo XVII, el sintoísmo y el budismo eran las religiones predominantes en Japón, pero a partir del siglo XVIII empezó a aparecer el confucianismo. El confucianismo emergió en la China del siglo V a.C., aunque por entonces no era más que un sistema ético que indicaba como se debía comportar individuos y gobernantes. Sin embargo, a partir de la llegada del budismo a China desde la India en el siglo 2 d.C., los intelectuales confucianistas comenzaron a desarrollar un conjunto de ideas ampliamente más sofisticadas. En el período Song (960-1279) pensadores como Zhu Xi (1130-1200) desarrollaron el neoconfucianismo, el cual se convirtió en una evolución del confucionismo al ampliar su ámbito a la teoría sobre los individuos, la sociedad y el universo. Una de las ideas centrales del neoconfucionismo es que la naturaleza humana es fundamentalmente buena, pero que esta bondad puede verse nublada por las interacciones con el mundo. Para reestablecer la bondad original es necesario que los individuos se dediquen al desarrollo personal. Algunas ideas neoconfucianistas fueron introducidas a Japón en el período Kamakura (1185-1333) y más tarde en el período Muromachi (1333-1573), junto con nuevas corrientes de pensamiento budista. No obstante, fue solo en el período Edo temprano cuando realmente el neoconfucianismo se distinguió como una escuela de pensamiento independiente del budismo. Los confucianistas antiguos eran objetos de sospecha por parte del gobierno japonés, debido a que se creía que promovían alguna forma del cristianismo, el cual había sido prohibido en la década de 1620. Gradualmente apareció una clase de eruditos que vivían a base de enseñar los principios del confucianismo. Antiguamente se pensaba que el confunianismo era una simple ideología de carácter conservador que apoyaba la estructura jerárquica de la sociedad, impuesta por los Tokugawa. Por contraste, en investigaciones más recientes se ha encontrado que esto no era así. En China, el confucionismo formaba parte del aparato gubernamental. Para ser aceptado como oficial de gobierno era necesario que el candidato pasara un examen civil basado en el conocimiento de los clásicos confucianistas que se enseñaban en las escuelas patrocinadas por el gobierno. Aunque en la práctica solo podían pasar este examen aquellos provenientes de la élite más rica, en la teoría este sistema estaba basado en el mérito. Por otro lado, en Japón, el gobierno estaba en manos de la aristocracia militar hereditaria, y cualquier atisbo de crítica estaba mal visto. En este aspecto, un ejemplo de ello fue Yamaga Soko (1622-1685). Yamaga criticaba el hecho de que, desde que se asentó la paz en Japón, la clase guerrera había perdido su rol tradicional de luchadores. Argumentó que, siendo ahora la clase gobernante, los guerreros tenían la obligación no solo de gobernar, sino de presentarse como modelos a seguir por los demás miembros de la sociedad. Para conseguir esto, debían dedicarse al desarrollo personal no solo en el ámbito militar sino en las artes literarias. Mientras que el mismo Soko fue exiliado de Edo durante un tiempo por sus ideas críticas de las altas clases, otros eruditos confucianistas como Ogyu Sorai (1666-1728) y Arai Hakuseki (1657-1725) eran altamente respetados y se convirtieron en asesores de los shoguns. Para los eruditos japoneses, solo había un aspecto del confucianismo que era especialmente problemático. Esto es, en el pensamiento confucianista, a China se la consideraba el "reino en el medio" y a los países colindantes se les consideraban "bárbaros". Algunos eruditos japoneses aceptaron esta idea de un Japón inferior a China, y otros la criticaron. Al aplicar las técnicas de análisis textual, que habían aprendido del mismo confucianismo, al estudio de la literatura antigua japonesa, los críticos argumentaban que Japón era en realidad superior a China. Algunos de ellos se basaron en las ideas sintoístas sobre la divinidad de la familia imperial, mientras que otros argumentaron que el verdadero espíritu del confucianismo se había perdido en China, pero se había mantenido en Japón. En japonés este tipo de pensamiento es denominado kokugaku (aprendizaje nacional) y representaba una forma temprana de nacionalismo. El incidente de Ako A comienzos del siglo XVIII, el incidente de Ako, más conocido como los 47 ronin, tuvo lugar en Edo, lo que se convirtió en un símbolo de lo mucho que había cambiado al sociedad japonesa en el siglo XVII. En el 1701, el señor de Ako (un dominio en el Japón occidental), Asano Naganori, atacó a un oficial llamado Kira Yoshinaka en el castillo Edo, mientras se preparaba para una ceremonia en la corte. Kira resultó levemente herido, aunque perturbar la paz de esta manera era una ofensa capital. A Asano se le ordenó cometer el seppuku, por el cual se ejecutaba a los guerreros de la época. También fueron confiscados sus dominios, lo cual dejaba a sus criados sin amo o los convertía en ronin.
De estos ronin, 47 organizaron un complot contra Kira, ya que le creían responsable de la muerte de Asano. Dos años más tarde, atacaron por sorpresa la mansión de Kira y lo mataron. Su cabeza fue llevada a un templo cercano, donde enterraron a Asano. Allí los conspiradores esperaron la llegada de las autoridades. Fueron arrestados, y después de una investigación por parte de los oficiales de gobierno, se les ordenó cometer seppuku. Este veredicto fue importante debido a que muestra como, aunque los criados demostraron una lealtad guerrera a su antiguo amo, el gobierno no iba a permitir actos aleatorios de violencia. El fin del mandato Tokugawa Desde el 1720 aproximadamente, el crecimiento de la población llegó a su fin, y permaneció estable sobre los 30 millones hasta el final del período Edo. Esto fue parcialmente debido a la decisión media de la población de tener menos hijos con el fin de mantener sus estándares de vida. Esto también reflejaba el hecho de que, dado el nivel de tecnología disponible, la población humana había llegado a sus límities ecológicos. Japón expermientó múltiples hambrunas y diversos otros desastres naturales, llevándose innumerables vidas. Esta situación económica era inestable, lo cual añadió presión al sistema político kugawa en una época donde se llegaba por el horizonte una amenaza de ultramar. En los primeros tiempos del período Edo, el bakufu había resultado eficaz a la hora de expulsar a los europeos debido a que el nivel tecnológico entre Japón y Europa era similar. Durante el período Edo se les había requerido desde el gobierno a los mercaderes holandeses en Nagasaki proporcionar informes sobre las conidicones del mundo exterior. Además de esto, en la década de 1720, el octavo shogun Tokugawa Yoshimune relajó las normas sobre importación de libros extranjeros. La traducción de estos libros llevó al crecimiento del Rangaku, o "aprendizaje holandés", que consistía en el estudio de las ideas científicas europeas. Debido a esto, a pesar de las restricciones sobre los contactos con países extranjeros, el gobierno no estaba del todo en la ignorancia con respecto a lo que pasaba fuera de Japón. Sin embargo, a partir de finales del XVIII, empezaron a llegar barcos extranjeros, reclamando la apertura de Japón al comercio, aunque toda petición fue rechazada. A partir de finales del siglo XVIII tomó lugar la Revolución industrial en Inglaterra y otros países europeos. La invención del motor de vapor mejoró notablemente la producción y llevó al desarrollo del ferrocarril y los barcos de vapor. También desembocó en la producción de mejor armamento, lo cual dio a los europeos una ventaja bélica decisiva. En la década de 1840, la victoria de Gran Bretaña en la Guerra del Opio contra China, hizo que los líderes japoneses se dieran cuenta de que aquellos "bárbaros extranjeros" suponían una amenaza real contra Japón. En 1853, el americano Mathew Perry (1794-1858) lideró un escuadrón de barcos de vapor armados con armamento de la era industrial a Japón, y demandó la apertura al comercio. Al año siguiente, el bakufu firmó, en contra de su voluntad, un acuerdo con los Estados Unidos que levantaba parcialmente las restricciones a las visitas extranjeras. En 1858 se firmó otro acuerdo similar, seguido de otros tantos con el Reino Unido, Rusia y Francia. Esto fue percibido como un signo de debilidad por los oponentes internos del bakufu, lo que lo hizo vulnerable a los retos de enemigos internos. Estos retos fueron liderados por dos de los daimyo tozama más grades, Satsuma en Kyushu y Choshu en Honshu occidental. En teoría, el bakufu gobernaba Japón en nombre de la familia imperial. Esto era una ficción política que convenía a los Tokugawa en los primeros tiempos del período Edo porque legitimizaba su gobierno. Las voces críticas, basándose en los estudios de la historia japonesa, comenzaron a argumentar que los Tokugawa habían usurpado la autoridad de la familia imperial ilegítimamente, y demandaban su devolución. Ligaban la demanda a la amenaza que suponían los países extranjeros con el eslogan sonno joi, que significa "reverar al emperador, expulsar a los bárbaros". Se dieron ataques contra los extranjeros en Choshu y Satsuma, pero en respuesta los barcos europeaos bombardearon instalaciones en las dos áreas. Esta demostración de fuerza demostró que el intento de expulsar a los bárbaros no iba a dar fruto, por lo que se renovaron los esfuerzos para derribar el bakufu. Después de una breve guerra civil, se dio la Restauración Meiji, en la cual el shogun Tokugawa Yoshinobu (1837-1913) decidió devolver la autoridad a la corte imperial. De esta forma, el mandato de los Tokugawa llegó a su fin. |
El legado del Antiguo Régimen Español: Los señoríos. |
Señorío. Hist. Durante el Antiguo Régimen, espacio territorial, continuo o disperso, sometido a la autoridad de un señor o persona privada que ejerce sobre dicho territorio y sus habitantes unas facultades que exceden a las de un simple propietario. Dichas facultades pueden ser estrictamente sobre el territorio (señorío territorial), sobre sus habitantes (señorío jurisdiccional) o sobre ambos (señorío mixto); no obstante, en todos los casos, las facultades van más allá de la simple propiedad o del arrendamiento de trabajo, son facultades jurídico-públicas, adquiridas por cesión o donación real o bien por formas jurídico-privadas, que en este momento podían trasladar también facultades jurídico-públicas. Finalmente, en muchas ocasiones los señores se extralimitaban y ejercían dichas funciones por usurpación. El germen de dicho régimen se encuentra en la época bajoimperial romana, cuando la población empieza a huir de la ciudad al campo, a las villas, que se convierten en grandes propiedades que gestionan su espacio como si de una parte del Imperio se tratara; su desarrollo se debió de mantener durante la etapa visigoda, agudizado por los lazos de dependencia personal, si bien se cuenta con pocos datos. Finalmente, se desarrolla durante la Edad Media y se mantiene hasta los decretos de abolición del régimen señorial en el constitucionalismo decimonónico, siendo el último el Decreto de 26 de agosto de 1837, que no terminó con todos los problemas, pero sí con la institución del señorío. Lo que diferencia un señorío de una gran propiedad, en sentido estricto, es la absorción por parte del señor de funciones jurídico-públicas (jurisdiccionales, fiscales, gubernativas, militares, de orden público, limitativas de capacidad de obrar, etc.). Si no existe esta connotación, no se está ante un señorío, sino ante una gran propiedad, sea cual fuere su sistema de explotación (directamente por el propietario, arrendamiento, censo, cesión en precario, etc.). A partir de aquí pueden establecerse clasificaciones, pero ninguna de ellas hace sino diferenciar en virtud de elementos accesorios que en nada inciden en lo que es la esencia del señorío. No hay un único modo de constituirse un señorío, sino que son factores muy variados los que inciden para que se vaya acumulando tierras y población, sobre la que el señor ejerce funciones jurídico-públicas o que estas se realicen solo sobre hombres, sin soporte territorial. Pueden enumerarse como formas de constitución de un señorío: cesiones de los reyes en pago de servicios, generalmente constituyendo un derecho real en tierra ajena, que con frecuencia se sobrepasa por el señor; donaciones reales por el mismo concepto; presuras; adquisiciones posteriores de los señores utilizando los mecanismos propios del derecho privado (compraventas, trueques, donaciones, herencias, dotes, etc.); donaciones de pequeños propietarios que buscan protección, utilizando los sistemas de precaria, usurpación de terreros comunales, etc. Los espacios de señorío no son siempre homogéneos, cotos cerrados con una delimitación precisa, sino que en la mayor parte de los casos, especialmente en los eclesiásticos, se integran dentro de lugares de realengo, en cuyos fueros con frecuencia se señala el respeto a dichos señoríos, tanto laicos como eclesiásticos, y que posiblemente se integran en una organización distinta, dentro del ámbito señorial inmerso y a veces confundido en el realengo, difícil en la mayoría de las veces de integrar o desintegrar del entorno en el que está situado. En virtud del ejercicio de dichas facultades, los señoríos se dividen en territoriales, jurisdiccionales o mixtos; en virtud de su titular, en señoríos solariegos o seculares, señoríos eclesiásticos o de abadengo y señoríos de órdenes militares; una forma especial son las behetrías. El régimen señorial fue abolido paulatinamente durante el constitucionalismo, mediante los llamados decretos de abolición del régimen señorial , primero de José Bonaparte (Decreto de 4 de diciembre de 1808) y luego del constitucionalismo gaditano y períodos siguientes (Decreto de 6 de agosto de 1811 de abolición de los señoríos jurisdiccionales; Real Decreto de 13 de abril de 1820; Ley aclaratoria de 3 de mayo de 1823 y, finalmente, el Decreto de 26 de agosto de 1837, que deja a la vía jurisdiccional la solución de conflictos concretos).
El legado del Antiguo Régimen: Los señoríos. Señores, vasallos, estamentos, privilegios, absolutismo, gremios, Mesta, diezmo, Inquisición, mayorazgos, monopolios… elementos característicos del Antiguo Régimen que se oponen frontalmente a los del régimen que vino después: igualdad ante la ley, liberalizaciones, desamortizaciones, redefinición de los derechos de propiedad, secularización… El paso de un régimen a otro, y la consiguiente transformación institucional, se considera esencial para la aceleración del crecimiento económico que tuvo lugar a partir del siglo XIX en España. Sin embargo, la medida en que las diferentes instituciones del Antiguo Régimen han afectado al desarrollo económico está todavía, en buena parte, por estudiar. Esta entrada trata sobre el legado económico de una institución clave en este periodo histórico, los señoríos, la cual he analizado en un trabajo reciente. Para realizar el estudio recopilo datos sobre la categoría jurisdiccional de las más de 20.000 entidades de población existentes en España en 1787, información procedente del Censo de Floridablanca (INE). A finales del siglo XVIII solamente el 36% de las entidades de población estaban bajo jurisdicción del Rey. Un 43% pertenecían a señores laicos, un 13% a la Iglesia y monasterios, y un 3% a las órdenes militares (el 5% restante eran combinaciones de las anteriores o se desconoce). En cuanto a la población, aunque las principales ciudades eran de realengo, el 50% de los españoles eran vasallos de un señor. El estatus jurisdiccional era importante porque el señor ostentaba ciertas prerrogativas que diferenciaban a los habitantes de señorío de los de realengo. Las prerrogativas más distintivas de los señores (es decir, titulares de jurisdicción) eran la administración de justicia y la capacidad de intervención en el gobierno municipal. La extensión de estos poderes varió considerablemente a lo largo del tiempo y del espacio. Además, los señores con frecuencia ostentaban monopolios sobre ciertas actividades económicas y tenían propiedades en sus señoríos. Siguiendo la historiografía sobre el tema, el aspecto definitorio de los señoríos es la delegación de funciones jurisdiccionales (justicia y gobierno), por parte de la Corona a una persona o entidad, sobre un territorio y su población (e.g., Soria Mesa 1997). En primer lugar, analizo si existe alguna relación entre haber sido un municipio de señorío y el desarrollo económico actual. Para ello, comparo los municipios que fueron señoríos laicos con los de realengo. Naturalmente, ambos tipos de municipios pueden diferir no solo en su tipo de jurisdicción, sino también en otras características. Los datos muestran que la principal diferencia entre ambos es la distancia a la capital provincial. Respecto a otras variables geográficas y climáticas, no se observan diferencias significativas entre señorío y realengo. En el análisis controlo por distancia a la capital provincial, además de por factores tales como altitud, temperatura, distancia a la costa y efectos fijos regionales. Los resultados muestran que el nivel actual de renta en los municipios de señorío es un 4% inferior, lo cual es consistente con una densidad de emisión de luz nocturna un 12% menor (este último indicador suele usarse como proxy de actividad económica). Además, los municipios de señorío tienen menos vehículos per cápita, el nivel educativo de la población es menor y su población creció menos durante el siglo XX. Aunque en el análisis introduzco muchas variables de control, es posible que factores inobservables estén causando los resultados. En concreto, la evolución de los señoríos desde la Edad Media hasta finales del Antiguo Régimen ha podido ser parcialmente endógena. Por ejemplo, los pueblos más prósperos estuvieron en mejores condiciones de evitar ser vendidos a señores. También es posible que los beneficiarios o compradores de jurisdicciones prefirieran pueblos con un mayor potencial económico. Para mejorar la identificación del efecto de los señoríos, exploto la distribución inicial de jurisdicciones en el Reino de Granada tras su conquista por los Reyes Católicos. Exceptuando el hecho de que los principales núcleos de población se mantuvieron como realengo, para el resto del territorio no hubo un criterio sistemático en el reparto de señoríos. Los monarcas tenían un conocimiento limitado de la geografía granadina y del potencial de cada pueblo cuando llegó el momento de conceder señoríos a los nobles que les habían ayudado durante la guerra y los años precedentes. Además, al centrarme en la distribución inicial de señoríos, evito el sesgo producido por la evolución posterior del estatus jurisdiccional de cada población. Realizando un análisis similar al descrito arriba, los resultados también indican que los pueblos de señorío tienen hoy en día un nivel de vida relativamente inferior a los de realengo. Así, el nivel de renta es un 7,5% inferior y la densidad de emisión de luz nocturna un 48% menor. La última parte del análisis estudia los mecanismos de persistencia, o, en otras palabras, cómo se sigue observando todavía cierto efecto de una institución que fue abolida hace doscientos años. Centrándome en el territorio granadino, analizo si existe relación entre los señoríos repartidos tras la conquista y diversos indicadores socioeconómicos a finales del siglo XVIII. Cabe destacar que no encuentro efecto alguno en variables tales como la densidad de población y el porcentaje de población ocupada en la agricultura o en ocupaciones de baja cualificación. Tampoco hay evidencia de efecto en el porcentaje de jornaleros o en la presencia de clero secular o regular en el municipio. Sí observo, en cambio, que en los municipios de señorío era menos frecuente encontrar empleados en ocupaciones dependientes del estado. Esto sugiere que la presencia del estado era menor en los señoríos, lo que puede contribuir a explicar su efecto negativo en el largo plazo. Este último resultado es consistente con una menor presencia de oficinas de correos (un servicio estatal) en los antiguos señoríos en la segunda mitad del siglo XIX. A su vez, las variables que indican presencia del estado a finales del siglo XVIII están positivamente relacionadas con indicadores actuales de provisión de servicios públicos y de número de empleados del gobierno autonómico. Mi interpretación de los resultados es que los señoríos, al suponer una “privatización” del gobierno local, debilitó la relación de los municipios con el estado, lo que se reflejó en una menor presencia de empleados estatales y una aplicación más laxa de las normas generales del reino en el municipio. La menor presencia del estado en los pueblos de señorío no fue necesariamente perjudicial en dicho periodo histórico, cuando el estado era visto como un extractor de recursos. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, el estado empieza más activamente a promover el desarrollo económico a través de la inversión en infraestructuras y la provisión de servicios públicos y, en este nuevo escenario, una menor presencia estatal pudo afectar negativamente al desarrollo económico de los antiguos señoríos. Para concluir, el estudio de los señoríos ayuda no solo a esclarecer el papel de esta institución clave en la edad media y moderna europea. Instituciones similares también han existido en otros contextos geográficos como la India o Japón. Además, los señoríos, como instancia de un fenómeno mucho más general, el de la delegación de funciones públicas en entidades o agentes privados, arrojan luz sobre las consecuencias de dichas prácticas político-administrativas tan recurrentes en la historia. Daniel Oto-Peralías |
Provincia de Madrid. |
Madrid es una provincia española, que desde 1983 constituye la comunidad autónoma uniprovincial de Madrid. Entre los años 1833 y 1982 formó parte de la región de Castilla la Nueva. Conformados esencialmente sus límites con la reorganización territorial de 1833 de Javier de Burgos, adicionalmente incorporó en 1850 el municipio de Valdeavero, de 19 km², hasta entonces parte de la provincia de Guadalajara. Madrid, de territorio fronterizo a región metropolitana Ángel Bahamonde Magro y Luis Enrique Otero Carvajal. Hasta entonces lo que hoy conocemos como provincia de Madrid no era sino un conglomerado de territorios sometidos a diversas jurisdicciones, en las que las provincias de Guadalajara, Segovia y Toledo se introducían en sus actuales límites. Así de Guadalajara dependían los partidos de Colmenar Viejo y Buitrago y el señorío del Real de Manzanares; Segovia extendía su jurisdicción en el norte y oeste de la provincia, y de Toledo dependían los partidos de Alcalá y Chinchón ocupando todo el Este provincial. Por el contrario, a la Intendencia de Madrid pertenecían los partidos de Casarrubios en Toledo y Zorita en la Alcarria manchega, hoy en la provincia de Guadalajara. Se trataba, pues, de un territorio administrativamente desarticulado, en el que las jurisdicciones señoriales de extensos territorios como el Real de Manzanares, Buitrago o el propio partido de Alcalá, determinaban su adscripción a una u otra provincia en función del lugar de residencia original de las Casas nobiliarias de las que dependían, así los duques del Infantado en Guadalajara y el obispado de Alcalá en Toledo. Esta discontinua organización administrativa hundía sus raíces en la Baja Edad Media, fruto de la forma en que se desarrolló el proceso de Reconquista y repoblación de la tierra fronteriza de Madrid. Sin embargo, ya a la altura del siglo XVIII la subordinación económica de los límites de la actual provincia de Madrid es una realidad, en consonancia con la capitalidad instaurada por Felipe II en 1561, hecho éste que va a actuar como el elemento definitorio por excelencia del devenir histórico de nuestra región. Existen a finales del siglo XVIII dos realidades contrapuestas y contradictorias. De una parte, la desarticulación administrativa de la antigua provincia de Madrid, con un territorio discontinuo y segregado espacial y económicamente. De otra parte, con la subordinación económica de un amplio hinterland respecto de la capital, que excede incluso los actuales límites geográficos de la provincia de Madrid. Esta realidad contradictoria tratara de ser salvada por el proyecto ilustrado, mediante una reorganización administrativa del Estado, tales intentos chocaron con la estructura jurisdiccional y administrativa del Antiguo Régimen por lo que fueron condenados al fracaso. Sólo la nueva articulación del Estado fruto de la revolución jurídico administrativa que trajo consigo la instauración del régimen liberal, resolverá esta situación a través de una nueva delimitación de la provincia de Madrid. La actual Comunidad Autónoma de Madrid no encuentra, pues, su justificación en unas señas de identidad diferenciales que se remontan a tiempos remotos. Un hecho político, la capitalidad establecida por Felipe II en 1561, es el elemento específico que se sitúa como origen de la actual Comunidad de Madrid. Sin embargo, la capitalidad no se tradujo en la creación de una región propia. Su posición central entre las dos Mesetas hacía de la misma un polo de atracción, a pesar de lo cual no se constituyó en cabecera de una región. Castilla La Vieja mantendrá su personalidad en torno a las viejas ciudades medievales en franco período de decadencia, y Castilla La Nueva girará alrededor del potente Arzobispado de Toledo. La división provincial de Javier de Burgos significa, por tanto, para Madrid la primera articulación territorial de un espacio al que ya había subordinado económicamente con anterioridad. No obstante, esto no es suficiente para hablar todavía de una región propia. Tendrá que transcurrir todavía siglo y medio para que la provincia madrileña se transforme en una región metropolitana, claramente diferenciada de su entorno geográfico más próximo: las dos Castillas. Escudo de Madrid. En el siglo xix se dio la costumbre, bastante generalizada, de que las diputaciones provinciales españolas utilizaran como propio el escudo de armas de la capital de la correspondiente provincia. No obstante, con el paso del tiempo, y a fin de individualizarlas, a dichas armas también se añadieron las de las otras poblaciones sedes de partido judicial que había en su territorio (en el caso de Madrid, Alcalá de Henares, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Colmenar Viejo y Aranjuez, hasta 1983).
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El señorío de la Casa de Lazcano. Antiguo señorío, defensor del bando añocino en Guipúzcoa, otorgado por Alfonso XI "El Justiciero", a Martín Murúa Lazcano, con Casa Solariega en Lazcano.
El señorío de la Casa de Lazcano es un linaje y título nobiliario español procedente de Lazcano (Guipúzcoa, España), parientes mayores, cabeza del bando oñacino durante las Guerras de bandos y patrones de las iglesias de Lazcano y de las villas de Ataun y Zumárraga. En el siglo xv se convierten en señores de Contrasta, Arana y Corres, en Álava. El xvii señor de la Casa de Lazcano fue Juan Antonio de Arteaga Lazcano y Arteaga Mendiola (1697-1708). La grandeza de España es reconocida el 31 de octubre de 1780 por el rey Carlos III de España al xix señor de Lazcano, iii marqués de Valmediano, Joaquín José de Arteaga y Lazcano. Desde entonces, tanto el señorío de Lazcano como el marquesado de Valmediano han estado vinculados a la familia Arteaga, que siempre consideró estos títulos como los principales de su casa, siendo además marqueses de Ariza (G.E.), de Estepa (G.E.), de Guadalest, de la Guardia, de Armunia, de Laula, de Vívola y de Montedevay; condes de la Monclova (G.E.), de Serrallo (G.E.), de Corres, de Santa Eufemia y de Santiago y almirantes de Aragón; y tras la unión de los títulos de Mendoza por sentencia del Tribunal Supremo de 1885 en la persona de Andrés Avelino de Arteaga y Silva: duques del Infantado (G.E.) y de Francavilla (G.E.); marqueses de Santillana (G.E.), de Távara (G.E.) y de Cea; y condes de Saldaña y del Cid. Denominación. El título hace referencia a la Casa Solariega de Lazcano, en Guipúzcoa. Lazcano (en euskera y oficialmente Lazkao) es un municipio español de la provincia de Guipúzcoa (País Vasco). Tiene una población de 5742 habitantes (INE, 2019). |
El Real de Manzanares. El Real de Manzanares fue la denominación que otorgó Alfonso X el Sabio en el año 1275, al entonces Sexmo de Manzanares un territorio segoviano que ocupaba parte del norte de la actual provincia de Madrid, en lo que era el Reino de Castilla de la península ibérica. Tras la Reconquista de Madrid (Magerit), a finales del siglo xi, Alfonso VI creó un alfoz (Conjunto de diferentes pueblos que dependen de otro principal y están sujetos a una misma ordenación. Era usado también como femenino.) —dada la escasa población de la zona— con límites geográficos poco definidos en torno a Madrid, permaneciendo gran parte la posterior provincia en manos segovianas. En torno al río Manzanares surge el Sexmo de Manzanares al repoblar la ciudad de Segovia estas tierras vacías durante la reconquista. Cuando la villa de Madrid creció, el sexmo fue objeto de litigio frecuente entre ambos Concejos. Primero Alfonso VIII reconoció las tierras como pertenecientes a Segovia, después Fernando III quiso frenar las disputas creando un territorio de uso mutuo: el Real del Manzanares, el conflicto continuó y Alfonso X, se lo reservó para sí, incorporando dichos lugares a la Corona. Desde entonces se denominó «el Real de Manzanares», asociado a la cuenca alta del río Manzanares, a este amplio territorio que incluía poblaciones tan emblemáticas como Colmenar Viejo (que por entonces incluía el actual municipio de Tres Cantos), Chozas de la Sierra (actual Soto del Real), Manzanares el Real, Hoyo de Manzanares, Porquerizas (actual Miraflores de la Sierra), Navacerrada, Guadalix de la Sierra, Moralzarzal, Cerceda, El Boalo, Cercedilla, Mataelpino, Collado Mediano, Collado Villalba, Alpedrete, Becerril de la Sierra, Galapagar (con la entonces aldea y ahora municipio de Villanueva del Pardillo), Colmenarejo, Guadarrama, Los Molinos y Navalquejigo. En 1287, Sancho IV devolvió la zona a Segovia pero quedó tras su muerte usurpado por diversos magnates hasta que en 1312 Fernando IV, se lo devolvió a Segovia nuevamente. Juan II en 1446 se lo donó a Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana. A Segovia nunca volvería el territorio y Madrid solo pudo verlo en sus manos llegada la división provincial de 1833. A esta amplia zona se le fueron segregando poblaciones con sus territorios asociados, como Colmenar Viejo en 1504. Puntualmente, durante la revolución comunera varios campesinos de este sexmo y los recientemente desmembrados entonces Casarrubios y Valdemoro se proclamaron en juntas vecinales segovianos pero fueron rápidamente aplastados por las tropas realistas de Carlos V. El condado de Real de Manzanares es un título nobiliario español otorgado a favor de Íñigo López de Mendoza y de la Vega, el 8 de agosto de 1445 por el rey Juan II de Castilla, de la dinastía de los Trastámara, junto con el marquesado de Santillana, por su actuación destacada en la batalla de Olmedo. Señor de Belmonte de Tajo. En 1336 el rey Pedro I el Cruel, o el Justiciero, concede a la población el privilegio de Villazgo, con lo que Pozuelo de Belmonte conseguía su propia jurisdicción y perdía el nombre de 'Pozuelo'. La Villa de Belmonte fue desamortizada en 1579, pasando la propiedad de la corona, la cual a su vez la otorgó a favor del licenciado Álvaro García de Toledo. Este primer señor de Belmonte fundó el Mayorazgo de Belmonte por el testamento que otorgó en Mondéjar el 26 de enero de 1586. El Señorío de Belmonte tuvo continuidad hasta 1691. El condado de Belmonte de Tajo es un título nobiliario español, de Castilla. Fue creado por el rey Carlos II, con la denominación de Belmonte y mediante Real Despacho del 23 de abril de 1691, en favor de Juan de Prado Mármol y de la Torre, poseedor de las casas y mayorazgos de sus apellidos en Madrid, regidor perpetuo de esta villa y señor de la de Belmonte de Tajo, alférez mayor de los Peones de Castilla, caballero de la Orden de Alcántara, ministro del Consejo de Hacienda. El señorío y mayorazgo de Belmonte fue fundado por su antepasado Álvar García de Toledo, del Consejo del rey Felipe II y su alcalde de Casa y Corte. El señorío de Chinchón. Este extenso estado, situado en el reino de Toledo y que no formaba coto redondo, fue concedido a perpetuidad por los Reyes Católicos mediante real cédula dada en Toledo el 20 de julio de 1489 y refrendada por Fernando Álvarez de Toledo, su secretario, en favor de Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla, primeros marqueses de Moya. La reina Isabel confirmaría esta donación por su testamento hecho en Medina del Campo el 12 de octubre de 1504. El señorío incluía veinte villas y numerosos lugares, con 1.200 vasallos, que habían sido desmembrados poco antes de la jurisdicción de la ciudad de Segovia e incorporados a la Corona. Las villas en él comprendidas eran las de Valdelaguna, Chinchón, Valdeconejos, Bayona de Tajuña, San Martín de la Vega, Ciempozuelos y Seseña, todas en el sexmo de Valdemoro; y en el de Casarrubios las de Moraleja de Enmedio, Moraleja la Mayor, Serranillos, La Cabeza, la Zarzuela, la Puebla de Mari Martín, Tiracentenos, Sacedón, Cienvallejos, Odón, Brunete, Quijorna y Vega Sagrilla, con todos sus términos, tierras y pastos, y con «jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, y apartadamente por sí y sobre sí que haya en ellos y cada uno de ellos, alcaldes, alguacil, escribano y pregonero, horca y picota, cepo y cadena de azote, y las otras insignias de nuestra justicia». El 5 de julio de dicho año los marqueses de Moya habían dado poder a Martín de Alarcón, comendador de la Membrilla, para que en su nombre tomase posesión de dichas villas y jurisdicción. Los Reyes Católicos libraron una real cédula el 6 de julio mandando a todas ellas que diesen posesión como nuevos señores a los dichos marqueses. La ciudad de Segovia se opuso denodadamente a esta desmembración y movió varios pleitos contra los condes de Chinchón, demandando la supresión de la merced y sosteniendo el derecho de todos los pastores de su comunidad de ciudad y tierra a usar de los pastos del señorío. Estos pleitos se prolongaron durante 112 años y en su transcurso se proveyó que las dehesas, ejidos y abrevaderos incluidos en la donación a los marqueses de Moya se redujesen a pasto común de los segovianos. El 12 de junio de 1592, por la mediación del obispo Andrés Pacheco, se firmó una concordia entre dicho consistorio y Diego Fernández de Cabrera y Bobadilla, III conde de Chinchón, que ponía fin a los litigios y fue confirmada por el rey Felipe II en Illescas el 29 de mayo del mismo año y en San Lorenzo de El Escorial el 17 de julio de 1793. Los primeros marqueses de Moya vincularon el señorío de Chinchón, junto con los oficios perpetuos de alcaide y guarda mayor del Alcázar Real de Segovia y tesorero de la Real Casa de Moneda de esta ciudad, agregándolos a un mayorazgo que fundaron en cabeza de Fernando de Cabrera y Bobadilla, su segundo hijo varón, que en 1520 fue creado I conde de Chinchón. Señorío de Villaverde. Los Guzmanes de Villaverde. Ligado al desaparecido poblado de Villaverde y al territorio conocido como Dehesa se Villaverde, actualmente perteneciente al municipio de Orgaz, existió un señorío del mismo nombre, que posteriormente Felipe III elevó a condado. Jean-Pierre Molenat en su magna obra Campagnes et Monts de Tolède du XIIe au XVe siècle, hace esta referencia a la población y dehesa de Villaverde:
Y en otro lugar el mismo autor alude al Señorío de Villaverde y hace una reseña de sus titulares comenzando con esta afirmación: “La descendencia de Juan Ramírez de Guzmán es abundante en Toledo, la rama principal está constituida por los propietarios de Villaverde.” A partir de estas estas informaciones de Molenat, veamos algunas informaciones sobre los titulares del Señorío de Villaverde y posterior Condado de Villaverde, y su correspondiente árbol genealógico. Nos ayudaremos también del estudio realizado por el profesor Cuesta Nieto sobre el condado de Villaverde en los siglos XVIII y XIX. Señorío de Boadilla del Monte. A principios del siglo xvii el lugar de Boadilla del Monte, en el alfoz de Madrid, era de realengo. La enajenación del señorío —como las de tantas otras regalías vendidas bajo los Austrias menores— se debió a las dificultades por las que atravesaba la Hacienda Real al subir al trono Felipe IV y que abocarían a la suspensión de pagos de 1627, primera de su reinado. En 1625, los banqueros genoveses Octavio Centurión, Carlos Strata y Vicencio Squarzafigo, acreedores por un préstamo de más de un millón de ducados, obtuvieron del rey facultad para vender los lugares y jurisdicción de 20.000 de sus vasallos. Entre las poblaciones designadas se encontraba Boadilla del Monte, a la que con tal ocasión se otorgó el villazgo, y que se enajenaba «con su jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, señorío, vasallaje, bienes mostrencos, penas de Cámara y Justicia». En el proceso se interesó el marqués de Belmonte, que pretendía obtener las villas de Alcorcón, Carabanchel de Arriba y Boadilla del Monte, pero solo se le permitió comprar esta. El interesado, que había sido creado marqués recientemente, era a la sazón hermano del duque de Maqueda e hijo de la duquesa de Nájera, pero años más tarde sucedería en ambos títulos ducales. En 1626 se le adjudicó el señorío al precio de dos cuentos y 493.048 maravedís, que terminó de pagar en 1630. La concesión se despachó por tanto en favor de • Jaime Manuel Manrique de Cárdenas, que fue VII duque de Nájera y V de Maqueda, IX conde de Treviño y X de Valencia de Don Juan, VI marqués de Elche y I de Belmonte, I señor de Boadilla del Monte, etc. Era hermano de Jorge Manuel de Cárdenas y Manrique de Lara (1584-1644), el anterior duque, a quien sucedió en la casa, e hijos ambos de Bernardino de Cárdenas y Portugal (1553-1601), III duque de Maqueda y III marqués de Elche, y de Luisa Manrique de Lara, su mujer, V duquesa de Nájera, VII condesa de Treviño y VIII de Valencia de Don Juan. Casó con Inés María de Arellano, hija de Felipe Ramírez de Arellano, VII conde de Aguilar de Inestrillas, señor de los Cameros, y de Juana Manrique, su mujer, de los condes de Paredes de Nava. Después de adquirir la jurisdicción de la villa, el nuevo señor compró a particulares algunas tierras y bienes raíces dentro de su término, que pasaron a integrar el estado de Boadilla. Murió en 1652 y le sucedió su hijo único: • Francisco María de Montserrat Manrique de Cárdenas y Arellano, VIII duque de Nájera y VI de Maqueda, X conde de Treviño y XI de Valencia de Don Juan, VII marqués de Elche y II de Belmonte, II señor de Boadilla del Monte, etc. Murió sin descendencia en 1656. El 20 de diciembre de 1652 vendió el señorío de Boadilla del Monte, con real licencia y al precio de 73.342 reales de plata (o sea tres cuentos y 739.524 maravedís), en favor del • Licenciado José González (de Uzqueta), III señor de Boadilla del Monte, caballero de Santiago, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, presidente de los de Hacienda e Indias y comisario general de Cruzada. Nacido en Arnedo hacia 1583, era hijo del licenciado Juan González de Uzqueta, abogado natural de Corella, y de Juana Jiménez de Arellano, su primera mujer, de la casa de Arnedo. Fundó mayorazgo con facultad real por su testamento hecho en Madrid el 23 de julio de 1667 ante Andrés de Calatañazor, vinculando cuantiosos bienes y el estado de Boadilla. Casó con Catalina de Valdés y Herrera, hermana del obispo Antonio de Valdés y Herrera, que lo fue de Mondoñedo, Oviedo, Osma y Córdoba (donde murió en 1657). Hija de otro Antonio de Valdés, corregidor de Valladolid, natural de Medina de Rioseco y oriundo de Asturias, y de Ana de Herrera y Arias. De este matrimonio fue unigénito • Juan González de Uzqueta y Valdés, IV señor de Boadilla del Monte, nacido en Valladolid en 1615 y colegial mayor de Santa Cruz, primer poseedor del mayorazgo fundado por su padre y, como él, del Consejo y Cámara de Castilla. Casó con María de Vera y Gasca, poseedora de un mayorazgo fundado por el obispo Pedro de la Gasca, pacificador del Perú. Hija de Francisco de Vera y Enríquez, caballero de Santiago, natural de Alcalá de Henares, y de María del Barco y Gasca, su mujer, en segundas nupcias de ambos. No tuvieron descendencia, por lo que Juan solicitó real licencia, y la obtuvo en enero de 1670, para desmembrar del mayorazgo 6.000 ducados de renta y destinarlos al convento de la Encarnación, de carmelitas descalzas, que había fundado en su villa de Boadilla. Murió este señor el 31 de enero de 1670, y en el mayorazgo le sucedió su viuda: • María de Vera y Gasca, V señora de Boadilla del Monte, que poseyó el mayorazgo y señorío «por los días de su vida y seis años de supervivencia», pasados los cuales —en virtud de los llamamientos e incompatibilidades fundacionales— recayó en • Fernando Queipo de Llano y Jiménez de Arellano, VI señor de Boadilla del Monte, que después sucedería como III conde de Toreno, alférez mayor del Principado de Asturias y de la villa de Cangas de Tineo. Nació en Madrid el 8 de enero de 1663, fue bautizado en San Martín el día 21 siguiente y murió en Cangas el 24 de enero de 1718 bajo testamento otorgado el anterior día 4 a fe de Pedro López. Casó en Salas el 20 de noviembre de 1683 con Emilia Francisca de Doriga y Malleza, hermana del señor del palacio de Doriga, de la que tuvo once hijos. Fernando Queipo era hijo de otro Fernando Queipo de Llano y Lugo, II conde de Toreno, caballero de Santiago, corregidor de Burgos y de Murcia, natural de Sevilla, que fue bautizado el 4 de febrero de 1637 y testó en 1699, y de Josefa Jiménez de Arellano Padilla y Vega, su mujer, señora de la casa de Arnedo, que era sobrina nieta del licenciado José González, V señor de Boadilla y fundador del mayorazgo. El nuevo señor de Boadilla del Monte solo pudo poseer este estado durante los días de su padre, porque el mayorazgo de González era incompatible con el de los Queipos de Cangas de Tineo, al que estaba vinculado el condado de Toreno. En 1669, para suceder en la casa de Toreno, cedió el señorío y vínculo de Boadilla a su hija • Isabel María Queipo de Llano y Doriga Malleza, VII señora de Boadilla del Monte, que nació el 27 de septiembre de 1686 y murió en 1755. En 1709 casó con Luis Félix de Mirabal y Espínola, I marqués de Mirabal, nacido en 1657 en Jerez de la Frontera y fallecido el 24 de enero de 1729, colegial del Mayor de Cuenca en Salamanca, presidente del Consejo de Castilla y consejero de Estado, embajador de S.M.C. ante los Estados Generales de los Países Bajos. Estaba viudo desde 1705 de María Magdalena Dávila Guzmán y Moncada, de la que tenía hijas, y era hermano menor e inmediato sucesor del I conde de Villafuente Bermeja e hijo de Juan Francisco de Mirabal y Pabón de Lobatón, caballero de Alcántara, veinticuatro de Jerez, y de Isabel Luisa de Espínola y Morales. Los marqueses de Mirabal edificaron un nuevo palacio en Boadilla, llamado «de las Dos Torres», reemplazando al primitivo, edificado por los duques de Nájera y que se hallaba en ruinas tras la Guerra de Sucesión. Y por las deudas que para ello contrajeron, el mayorazgo de González quedó gravado con un censo de 4.000 ducados. Tuvieron descendencia femenina en que siguió el estado de Boadilla y en la que también recaería la casa de Mirabal y Villafuente tras morir sin prole las hijas del primer matrimonio del marqués. En 1755 sucedió en el mayorazgo de González su hija • Josefa Micaela de Mirabal y Queipo de Llano, III marquesa de Mirabal, IV condesa de Villafuente Bermeja, VIII señora de de Boadilla del Monte. Casó con Tello Dávila y Guzmán pero no tuvo hijos, por lo que le sucedería en los títulos y mayorazgos su hermana entera Magdalena de Mirabal. A fin de redimir las cargas que gravaban el mayorazgo de González, Josefa solicitó y obtuvo del Consejo de Castilla la preceptiva real licencia para enajenar el estado y palacio de Boadilla, junto con un regimiento de la ciudad de Toro. Y el 20 de febrero de 1761 los vendió al precio de un millón y 225.027 reales (o cuatro cuentos y 165.093 maravedís). El comprador fue • El infante Don Luis de Borbón y Farnesio, XIII conde de Chinchón y IX señor de de Boadilla del Monte, caballero del Toisón de Oro, que había sido cardenal y arzobispo de Toledo pero abandonó el estado clerical para contraer matrimonio. |
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