—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 20 de agosto de 2018

459.-La Fundamentación de las sentencias : ¿un rasgo distintivo de las judicatura moderna? (II) a

Sala del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

 

Código de Procedimiento Civil.


 

Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

2°. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos;

3°. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado;

4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;

5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y

    6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

    En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando éstas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente.
    Si la sentencia de primera instancia reúne estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposición de las circunstancias mencionadas en los números 1°, 2° y 3° del presente artículo y bastará referirse a ella.

 Art. 785. Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste.

 En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente. 


  


AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LA FORMA DE LAS SENTENCIAS.

    En Santiago, a treinta días del mes de septiembre de mil novecientos veinte, reunida la Excma. Corte Suprema en acuerdo extraordinario presidida por el señor don Gabriel Gaete y con asistencia de los señores Ministros Varas, Foster Recabarren, Castillo Vicuña, Silva, Zenteno Barros, Rojas, Salas, De la Cruz, Figueroa Lagos, Cisternas Peña y Risopatrón, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de los transitorios de la Ley Nº 3390 de 15 de julio de 1918, que dispone que La Corte Suprema establecerá, por medio de un auto acordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 193 y 958 (170 y 785) del Código de Procedimiento Civil; ACORDO:

    Que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, comenzarán expresando el lugar en que se expidan y en letras el día, mes y año, y contendrán:


1º La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio;

2º La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos, e igual enunciación de las excepciones o defensas alegatos por el demandado, no debiendo, en consecuencia, transcribirse en la sentencia íntegramente o en parte las solicitudes o memoriales que hayan presentado los litigantes, salvo aquellas peticiones o declaraciones concretas que por su naturaleza o significación exijan ser transcritas íntegramente para su más fácil o exacta inteligencia.

3º Si ha sido o no recibida la causa a prueba.

4º Si las partes fueron citadas para sentencia o no lo fueron en los casos previos por la ley.

5º Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión.

 6º Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales.

7º Si se suscribe cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes.

8º Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso.

9º La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo de los cuales se pronuncia el fallo.

10º Tanto respecto de las consideraciones de hecho como de las de derecho, el Tribunal observará al consignarles el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y al efecto, se observarán, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.

11º La parte resolutoria del fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen. Podrá omitirse la resolución de aquellas acciones y excepciones que fueren incompatibles con las aceptadas; en este caso el Tribunal deberá exponer los motivos que hubiere tenido para considerarlas incompatibles.

12º Las sentencias definitivas de segunda instancia, que confirmen sin modificaciones las de primera, se sujetarán a las reglas anteriormente expuestas, cuando éstas no reúnan todos o algunos de los requisitos apuntados; las de segunda que las modifiquen o revoquen no necesitan consignar la exposición de las circunstancias de los Nºs. 1º, 2º, 3º del artículo 193 del Código de Procedimiento Civil y bastará referirse a ellas.

13º Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, la que dicte como Tribunal de segunda instancia, en cumplimiento del artículo 959 (958) del Código de Procedimiento Civil se sujetará a lo dispuesto en este artículo y también a lo establecido en el número 10 de este auto acordado.

14º En los Tribunales colegiados, la opinión de sus miembros que fuere disconforme con la de la mayoría.

15º El nombre del ministro redactor de la sentencia si fuere ésta dictada por un tribunal colegiado.

16º La sentencia terminará con la firma del juez o jueces que la hayan dictado y del secretario y éste expresará antes de la suya el nombre y apellidos del juez o jueces y la calidad de propietario, interino, suplente o subrogante en virtud de la cual se pronuncie el fallo.

Los señores Ministros Varas, Foster Recabarren, Rojas, Rojas, Figueroa Lagos y Cisternas Peña fueron de parecer que se consignara expresamente en este Reglamento, que sus prescripciones y las del artículo 193, en cuanto les fueran aplicables, se referían también a las sentencias que se pronuncien sobre las excepciones perentorias mencionadas en los artículos 294 y 300 del citado Código, tanto por el carácter de definitivas que ellas invisten, en razón de su naturaleza jurídica, como porque no existe disposición o motivo legal alguno que induzca a prescindir en esos fallos de las garantías que para los litigantes importan los requisitos exigidos por el legislador en su redacción y pronunciamiento.

La mayoría del Tribunal no aceptó esta indicación porque ella da origen a otras cuestiones que no es del caso resolver en este auto acordado que se dicta únicamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado.

Se acordó transcribir este auto acordado para su debido cumplimiento a las Cortes de Apelaciones y para que éstas, a su vez, lo comuniquen a los jueces letrados de su Jurisdicción.

    Para debido testimonio firma con SS.SS. el infrascrito Secretario. Gabriel Gaete - Carlos Varas - E. Foster Recabarren - E. Castillo Vicuña - Luis Ignacio Silva - Julio Zenteno B. - J. Agustín Reyes - J. I. Salas - Elías De la Cruz - Exequiel Figueroa - E. Cisternas Peña - Víctor Risopatrón - Luis Larraín C. Secretario.
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Presidente de Tribunal Supremo de Justicia de España 


 Ramón María López Vázquez.


Biografía
López Vázquez, Ramón María. Santiago de Villavieja de Redondela (Pontevedra), 29.IX.1807 baut. – ?, 1868 post. Jurista, magistrado, senador vitalicio y presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Tal y como reza en su partida de bautismo, fue hijo legítimo de Pedro López de la Peña y de María Vicenta Vázquez y fue bautizado en la parroquia de Santiago de su pueblo natal, Obispado de Tuy, el día 29 de septiembre de 1807, por el presbítero José de Lugo.
Sus estudios primarios y segunda enseñanza probablemente los realizó en su pueblo natal y en Redondela, pero los estudios de licenciatura en Derecho los llevó a cabo como colegial del Estudio o Colegio Mayor Fonseca de la Universidad de Santiago de Compostela, donde se licenció en Derecho Civil y Canónico.
Comenzó su carrera judicial como alcalde del Crimen en la Audiencia de Cáceres y con fecha 6 de junio de 1831 fue nombrado magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid. En el año 1864 estaba en Madrid como superintendente en el Ministerio de Hacienda.
Con fecha 31 de octubre de 1856 fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo y después, por Real Decreto de 30 de octubre de 1857, presidente de Sala del Alto Tribunal, según queda documentado en una certificación que obra en su expediente como senador firmada por José María Manresa y Navarro, insigne civilista y a la sazón magistrado del Tribunal Supremo y secretario de Gobierno de dicho Tribunal. La citada certificación que lleva fecha de 7 de noviembre de 1871 manifiesta que cubrió la vacante de Francisco Agustín Silvela. Por Real Decreto de 30 de abril de 1864 fue nombrado presidente del Tribunal Supremo y cesó en sus funciones, a petición propia, el día 13 de octubre de 1868, según Real Decreto refrendado por el ministro de Gracia y Justicia Romero Ortiz.
Vázquez tuvo también una destacada participación en el Congreso de los Diputados en las legislaturas de 1840 y 1850. Del mismo modo participó en la vida política como senador del reino y su expediente personal de senador vitalicio en las legislaturas de 1861- 1862 contiene una serie de datos acerca de su actividad parlamentaria.
En su condición de presidente del Tribunal Supremo leyó en la apertura del año judicial de 1868 el tradicional discurso que trató sobre la administración de Justicia y sus deberes.

Obras de ~: “La administración de Justicia y sus deberes”, discurso leído por el Excmo Sr. D. ~, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en la solemne apertura de los Tribunales celebrada el día 15 de septiembre de 1868, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1868.


 

Joaquín Aguirre de la Peña.



Biografía

Aguirre de la Peña, Joaquín. Ágreda (Soria), 20.XI.1805 – Madrid 19.VII.1869. Magistrado y presidente del Tribunal Supremo.
Inició su formación intelectual estudiando latinidad y filosofía en el colegio de los agustinos de su pueblo natal para continuar posteriormente en el Seminario de Tarazona, al que le llevaron sus padres con la esperanza de que siguiera la carrera eclesiástica; pero sus simpatías por el progresismo durante el Trienio constitucional (1820-1823) le obligaron a abandonar el Seminario. Por ello continuó sus estudios en las Universidades de Zaragoza y Alcalá de Henares, licenciándose en Leyes en 1828.
Terminados sus estudios, ejerció de repetidor de Humanidades, y el 9 de marzo de 1830 logró por oposición la pasantía de la cátedra de Lengua Latina en la Universidad de Alcalá. Unos meses más tarde obtuvo el doctorado en Jurisprudencia en dicho centro docente, y se presentó a diversas oposiciones, en las que realizó un excelente papel.
Tras el restablecimiento del régimen constitucional en 1834, fue diputado a Cortes por Navarra en 1843, catedrático de Cánones en la Universidad Central —de la que fue vicerrector—, y se alistó en la Milicia Nacional de Madrid, de la que llegó a ser comandante.
Político muy activo, participó en la revolución progresista del verano de 1854, fue miembro de la Junta de Salvación, Armamento y Defensa que tomó el poder (julio-agosto de 1854), subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, y enseguida ministro de Gracia y Justicia desde el 29 de noviembre de 1854 al 6 de junio de 1855. También diputado a Cortes por Soria (1854), y por Madrid (1858), mostró una gran actividad parlamentaria como portavoz del partido progresista hasta el año 1863, en que fueron disueltas aquellas Cortes. En 1861 fue elegido presidente de la Real Academia Matritense de Jurisprudencia. Íntimo amigo del general Prim, su participación en el fracasado movimiento revolucionario de junio de 1866 (el motín de San Gil) le produjo una condena a muerte y hubo de exiliarse en Francia. Cabecilla destacado de la revolución de septiembre de 1868, fue presidente en octubre de la Junta Revolucionaria interina, y de su sucesora la Junta Superior Revolucionaria. De nuevo diputado a Cortes, su última actividad parlamentaria tuvo lugar en las Cortes Constituyentes de 1869, en la que representaba otra vez a la provincia de Soria. Por decreto del Gobierno Provisional de 13 de diciembre de 1868 fue nombrado presidente del Tribunal Supremo, y ejerciendo ese cargo falleció varios meses después. Entre sus obras más importantes destacan la Recopilación compendiada de las leyes de Indias (Madrid, 1846, en colaboración con Juan Manuel Montalbán); el Tratado de procedimientos en negocios eclesiásticos (Madrid, 1846); y el Curso de disciplina eclesiástica general y particular de España (Madrid, 1848‑1849, dos volúmenes). Además, colaboró con García Goyena en la dirección de la publicación técnica El Febrero o Biblioteca de Jueces, Abogados y Escribanos. Casado en Madrid el 4 de julio de 1839 con su prima hermana Marcelina López de Ceraín y de la Peña (Los Arcos, Navarra, 2 de junio de 1818 – Madrid, 21 de marzo de 1901), rica mayorazga navarra; con hijos.

Fuentes y bibl.: Archivo General de Ministerio de Justicia, leg. 566, expte. 12; Archivo del Tribunal Supremo, leg. 6291/54; Archivo del Congreso de los Diputados, AGA, top1 12, 52, CA, 20395; Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporáneos, Ministerio de Hacienda, leg. 2806, expte. 900 (jubilación).

J. F. Lasso Gayte, El Ministerio de Justicia: su imagen histórica, Madrid, Ministerio de Justicia, 1984, págs. 102‑103; A. de Ceballos-Escalera Gila (dir.), El Tribunal Supremo del Reino de España, Madrid, Tribunal Supremo y Boletín Oficial del Estado, 2008, págs. 207-208.


 

Pedro Gómez de la Serna y Tully.



Biografía
Gómez de la Serna y Tully, Pedro. Mahón (Islas Baleares), 21.II.1806 – Madrid, 12.XII.1871. Jurista y político.

Hijo del brigadier Gaspar Gómez de la Serna, comendador de la Orden de Calatrava, y de Ana Tully y Dornbush, la familia se trasladó pronto a Madrid. En la capital, cursó los estudios de bachillerato en las Escuelas Pías y los de Leyes en la Universidad de Alcalá de Henares, alma mater donde impartió, siendo todavía estudiante, clases de Derecho Romano y ganó más tarde la cátedra de Derecho Civil y Práctica Forense.
Su creciente prestigio como profesor lo llevó a asumir en la Universidad de Madrid la cátedra de Legislación Comparada —primera de esta disciplina en el mundo— y a ejercer el cargo de rector. En lo profesional, ejerció como abogado y perteneció a la Junta del Colegio de Madrid.
Fundada en 1843 la Comisión de Codificación, se integró en ella y fue ponente de diversas reformas legales, destacando su intervención en la elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861, cuya exposición de motivos —de lectura obligada para comprender los principios informadores del registro de la propiedad— redactó.
En el ámbito judicial ocupó los dos cargos más importantes: fiscal (1854) y presidente del Tribunal Supremo (por decreto de 20 de julio de 1869). Para el primero fue nombrado en 1853 y, como tal, dejó dictámenes muy documentados acerca de la censura del teatro o como el emitido en 1855 a favor de la bula pontificia que declaraba dogma de fe el misterio de la Inmaculada Concepción de María. El segundo de los cargos, en que destacó por sus brillantes discursos de apertura de tribunales, lo desempeñó desde 1869 hasta su muerte.
De ideas liberales y progresistas, hubo de exiliarse con Espartero a Londres durante el período absolutista.
En el ámbito político, fue corregidor o gobernador civil de Guadalajara (1836-1839) y de Vizcaya (1839), subsecretario y ministro de Gobernación (entre el 19 de mayo y el 23 de julio de 1843) con Gómez Becerra. En esos meses al frente del Ministerio, entre otras cosas, impulsó la instrucción pública, erigió la Escuela de Ingenieros de Montes de Madrid, la Escuela de Administración para funcionarios públicos y trasladó la Universidad de Madrid desde el edificio de las Salesas Nuevas al del noviciado de los jesuitas en la calle de San Bernardo. Posteriormente, en el efímero gabinete presidido por Ángel Saavedra, duque de Rivas, ocupó la cartera de Gracia y Justicia por un día (entre el 18 y el 19 de julio de 1854).
En sus años de plenitud alcanzó altas distinciones. Fue académico de tres Reales Academias: la Matritense de Jurisprudencia —de la que fue presidente—, la de la Historia y la de Ciencias Morales y Políticas. En la Real Academia de la Historia sustituyó a Pedro Sainz de Baranda y tomó posesión el 6 de junio de 1856 disertando sobre Reinado de Alfonso X el Sabio e influencia que ha ejercido en los siglos posteriores. Fue tesorero de esta Real Academia desde noviembre de 1864 hasta su fallecimiento. En cuanto a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, formó parte de la mitad de sus primeros individuos nombrados por la Corona a propuesta del Gobierno por Real Decreto de 30 de noviembre de 1857, ocupando la medalla n.º 5. Fue nombrado secretario interino de la corporación en junta preparatoria de 26 de noviembre de 1857, cargo en el que fue elegido por la Academia el 12 de abril de 1859 —año en que fue también tesorero interino entre enero y junio— y reelegido posteriormente hasta su muerte.
Diputado a Cortes por Soria (en las elecciones de 1839, 1841 y 1854), por Segovia (en 1843) y por Orense (en 1846), fue senador vitalicio en la legislatura 1859-1860 y recibió, entre otras condecoraciones, la Gran Cruz de Carlos III y el Toisón de Oro.
El 29 de julio de 1847 había casado en Madrid con María del Carmen de la Peña y Barragán. Elegido senador por Soria en 1871, falleció a finales de ese mismo año y fue enterrado en la sacramental madrileña de San Isidro.
Su producción abarca tanto el Derecho Público como el Privado e incluye obras de Derecho Romano e Historia del Derecho. Sus discursos académicos fueron cauce para ofrecer, desde las corporaciones mencionadas, estudios que constituían rigurosas reflexiones y que enriquecieron la historiografía y la doctrina jurídica.
Cultivador de varias disciplinas jurídicas, enriqueció la doctrina del XIX e influyó en la legislación española, participando también en la vida política y perteneciendo, en diversos períodos, a los tres poderes del Estado.

Obras de ~: Instituciones del Derecho administrativo español, Madrid, Imprenta de Vicente Lalama, 1843; con J. M. Montalbán, Tratado académico forense de procedimientos judiciales, Madrid, Librería de Sanchez [Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino], 1853; Curso histórico exegético del Derecho romano comparado con el español, Madrid, 1856 (reed. Madrid, V. é hijas de A. Peñuelas, 1874, y Madrid, Librería de Gabrièl Sanchez, 1886); El reinado de D. Alfonso el Sabio e influencia que ha ejercido en los siglos posteriores, Madrid, Real Academia de la Historia, 1858; Ley hipotecaria comentada y concordada, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1862; Elementos del Derecho civil y penal de España, Madrid, Sanchez, 1865 (11.ª ed. corr. y aum. por J. M. Montalbán, Madrid, G. Alhambra, 1874); El Código de D. Alfonso el Sabio conocido con el nombre de las Siete Partidas (Introducción Histórica), Madrid, Editorial San Martín, 1872; Prolegómenos del Derecho, Madrid, G. Alhambra, 1875 (7.ª ed.).

Bibl.: J. M. Montalbán, “Don Pedro Gómez de la Serna”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia (1871), págs. 486 y ss.; J. López de Ceraín y Urrizburu, Bosquejo biográfico de Don Pedro Gómez de la Serna y Juicio crítico de sus obras, Soria, Tipografía de El Noticiero, 1895; A. Goicoechea, “Pedro Gómez de la Serna”, en Jurisconsultos españoles, Madrid, Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1911, págs. 141 y ss.; Marqués de Siete Iglesias, “Real Academia de la Historia. Catálogo de sus individuos. Noticias sacadas de su archivo”, en Boletín de la Real Academia de la Historia, t. CLXXV, c. III (septiembre-diciembre de 1978), págs. 551-552; R. Gibert, Ciencia jurídica española, Granada, 1983, pág. 43; J. F. Lasso Gaite, El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984, págs. 100-101; J. M. Cuenca Toribio y S. Miranda García, El poder y sus hombres. ¿Por quiénes hemos sido gobernados los españoles? (1705-1998), Madrid, Editorial Actas, 1998, págs. 562-565; A. Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La Insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, Palafox & Pezuela, 2000, pág. 542; J. M. Castán Vázquez, “Pedro Gómez de la Serna”, en R. Domingo (ed.), Juristas Universales, vol. III, Madrid-Barcelona, Editorial Marcial Pons, 2004, págs. 201- 203; B. Pellistrandi, Un discours national? La Real Academia de la Historia entre science et politique (1847-1897), Madrid, Casa de Velázquez, 2004, pág. 397; J. M. Castán Vázquez, “El académico D. Pedro Gómez de la Serna”, en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, n.º 39 (2009), págs. 595-607; P. Ramírez Jerez, “Pedro Gómez de la Serna y Damián Isern: Dos baleares en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, en Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d’Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics, n.º 24, (2014) pág. 127-143; P. Ramírez Jerez, “Pedro Gómez de la Serna y Damián Isern: Dos baleares en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas”, en Vida y Academia. Quince semblanzas biográficas, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 2016, págs. 23-51.




 

Cirilo Álvarez Martínez.



Biografía

Álvarez Martínez, Cirilo. Villahoz (Burgos), 9.VII.1807 – Madrid, 6.XI.1878. Político y jurista.
Nacido en el seno de una familia acomodada, Cirilo Álvarez Martínez realiza sus estudios universitarios en la Facultad de Leyes en la Universidad de Valladolid, a cuya conclusión fue recibido abogado, en 1833, en la Cancillería de Valladolid, y ejerció, además de en esta ciudad, en las de Burgos y Madrid.
De hecho, rechazó el cargo de relator de la Audiencia de Burgos que le ofreció su regente Miguel Antonio Zumalacárregui, por preferir el ejercicio libre de la profesión.
Fue miembro de la Milicia Nacional, interviniendo en la Comisión regia para inspeccionar el Ejército del Norte durante las guerras carlistas.
Su carrera política se inicia en 1836 al ser nombrado diputado provincial por Burgos. Repitió en el cargo en dicha provincia en 1843 y en 1854, año en el que concluye momentáneamente su representación parlamentaria.
Fue amigo personal de Miguel Cortina, circunstancia que influyó para su nombramiento en la Comisión de Códigos de 1843, la primera de las comisiones codificadoras decimonónicas, que tuvo entre sus logros la redacción del primer código penal duradero de la historia decimonónica: el Código Penal de 1848. Tras su paso por la Comisión de 1843 escribió unos Comentarios al nuevo Código penal junto con Tomás María Vizmanos, también vocal de la Comisión, al igual que hicieron otros coetáneos, como Joaquín Francisco Pacheco. Fue también amigo de los padres de Manuel Alonso Martínez, burgalés como él, circunstancia que supuso que ejerciera una notable influencia en él, que se materializó en su dedicatoria del trabajo Ensayo histórico-filosófico legal sobre el duelo.
El 21 de mayo de 1855 se incorpora a la Comisión encargada de la formación de la Ley de organización de los tribunales y del Código de procedimientos (1854-1856), Comisión que formó las bases del Enjuiciamiento civil, que se sometieron a las Cortes y que fueron aprobadas por la Ley de Autorización de 13 de mayo de 1855, preludio de la Ley de Enjuiciamiento civil de 5 de octubre de 1885. Además de ello, revisó el proyecto de Código Civil de 1851, se encargó de la formación de una Ley Hipotecaria y analizó los informes enviados por audiencias y fiscales referentes al proyecto de reforma del Código Penal de 1850. Dentro de la Comisión se integró en la sección encargada de la revisión del proyecto de Código Civil, y en la sección encargada de emitir un informe sobre la inamovilidad de los jueces.
En 1855 publica sus Nociones fundamentales del Derecho, obra que, aunque básica, supone la contribución a la construcción de una ciencia del Derecho a inspiración de las doctrinas francesas, con las que estaba familiarizado gracias a numerosas estancias en Francia, que fueron decisivas para su contribución a la elaboración del proyecto de Código Civil y a la elaboración de su obra las Instituciones de Derecho civil.
Es nombrado ministro de Gracia y Justicia el 7 de agosto de 1856, dentro del primer gobierno presidido por O’Donnell formado tras la crisis del bienio progresista, ocupando el cargo hasta el 12 de diciembre de dicho año. Esta circunstancia supuso su nombramiento como senador vitalicio durante la legislatura 1856-1860, por Decreto de 14 de julio de 1858, en función de su condición ministerial.
En 1869 fue nombrado consejero de Estado. Durante la legislatura 1871-1872 vuelve a la actividad parlamentaria al ser designado senador electo por la provincia de Burgos, repitiendo durante la legislatura de 1872, pero esta vez por la provincia de Madrid.
Por Decreto de 8 de enero de 1872 fue nombrado presidente del Tribunal Supremo, durante el reinado de Amadeo de Saboya, de ahí que durante la legislatura de 1877 fuera nombrado senador por derecho propio, según lo prescrito por el artículo 21 de la Constitución. Ocupó este cargo hasta su fallecimiento en 1878. De esta etapa quedan importantes discursos pronunciados con ocasiones de las aperturas de los años judiciales en el Tribunal Supremo.
Su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas versó sobre El divorcio, y la contestación corrió a cargo de su amigo y correligionario Manuel Alonso Martínez.
Fue presidente de la Real Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia, en la que también pronunció solemnes discursos que versaron sobre temas tan dispares como la pena de muerte (20 de octubre de 1872) y el individualismo y el socialismo (15 de noviembre de 1873). Fue elegido caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro el 21 de enero de 1872, y recibió el collar que había usado Pedro Gómez de la Serna.

Obras de ~: Instituciones de Derecho Civil, Valladolid, Imprenta de Julián Pastor, 1840; Ensayo histórico-filosófico-legal sobre el duelo, Madrid, La Ilustración, Sociedad Tipográfica Literaria Universal, 1847; con T. M.ª de Vizmanos, Comentarios al nuevo Código penal, Madrid, Tipografía de J. González y A. Vicente, 1848, 2 vols.; Nociones fundamentales del Derecho, Burgos, Imprenta de Timoteo Arnáiz, 1855 (2.ª ed. corr. y aum. por su autor, Burgos, Imprenta de Timoteo Arnaiz, 1871); Consulta que sobre los Derechos Pasivos de los empleados de Ultramar dieron los Excmos. Licenciados D. ~, D. Estanislao Figueras, D. Manuel Alonso Martínez y D. S. Movet y Prendergast, Madrid, Establecimiento Tipografía Julián Peña, 1870; Dictamen emitido por los [...] Señores D. Manuel Cortina, Don ~ y D. Manuel Alonso Martínez en vista de la consulta del Banco de París sobre la validez de su contrato de 26 de Marzo de 1870, Madrid, Miguel Ginesta, 1871; Discurso leído en la sesión inaugural de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, celebrada el dia 26 de Octubre de 1872, por ~, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Eduardo Cuesta, 1872; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente de la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación en la apertura del curso académico de 1873 a 1874 celebrada el dia 15 de noviembre de 1873, Madrid, Imprenta de Pedro Montero, 1873; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, presidente del Tribunal Supremo en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada en 15 de septiembre de 1874, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1874; Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Sr. D. ~ el domingo 13 de Junio de 1875, Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1875; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente de Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el 15 de Septiembre de 1877, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1877; Discurso leído por el Excmo. Sr. D. ~, Presidente del Tribunal en la solemne apertura de los Tribunales celebrada en el dia 16 de Setiembre de 1878, Madrid, Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1878.

 

Fuentes y bibl.: Archivo General del Ministerio de Justicia, leg. 568, n.º 72.

VV. AA., Biografías de los ex presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo xx inscritos en sus lápidas, Madrid, Imprenta Hijos M. G. Hernández, 1911, 3 vols.; F. Lasso Gaite, Crónica de la codificación española, Madrid, Ministerio de Justicia (vols. 4, Codificación civil, y 5, Codificación penal), 1970; El Ministerio de Justicia. Su imagen histórica (1714-1981), Madrid, Imprenta Sáez, 1984; F. Cánovas Sánchez, “Los partidos políticos”, en J. T. Villarroya et al., La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), pról. de J. M.ª Jover Zamora, en J. M.ª Jover Zamora (dir.), Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXIV, Madrid, Espasa Calpe, 1991, págs. 371-499; F. Lasso Gaite, Crónica de la Codificación Española, 1. Organización judicial, Madrid, Ministerio de Justicia, 1998; A. de Ceballos-Escalera y Gila (dir.), La Insigne Orden del Toisón de Oro, Madrid, Palafox y Pezuela, 2000; M.ª del M. Sánchez González, La codificación penal en España: los códigos de 1848 y 1850, Madrid, Boletín Oficial del Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004; “La Comisión de Códigos (1843-1856)”, en Anuario de Historia del Derecho Español, LXXIV (2004), págs. 291-331; “Historiografía penal española (1808-1870): la escuela clásica española”, en J. Alvarado y A. Serrano Maíllo (eds.), Estudios sobre el desarrollo histórico del Derecho Penal y la Criminología, Madrid, Dykinson, 2006.


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VARIOS.



 

D'nita Hamilton.




 D'Nita Hamilton para discutir una historia que es el epítome del testimonio. Hamilton luchó como el infierno para superar un trágico accidente automovilístico, 32 cirugías y ser sentenciado a prisión a causa de un accidente.

SALEM
Mujer de Nueva Jersey enfrenta 4 años de prisión por accidente frontal fatal después de adelantar ilegalmente a un camión
Actualizado: 15 de julio de 2020

Una mujer de Penns Grove enfrenta cuatro años de prisión después de declararse culpable de un accidente frontal fatal cuando intentó adelantar ilegalmente a un camión en una carretera del condado de Salem.
D'Nita Hamilton, de 34 años, conducía por Telegraph Road/Ruta 540 en Alloway Township el 26 de octubre de 2017, cuando pasó a un camión en una línea doble amarilla, dijo la policía en ese momento.
Se estrelló de frente contra un vehículo que venía en sentido contrario conducido por Hickman Rowland Jr., de 77 años, de New Castle, Delaware. Rowland fue hospitalizado y murió a causa de sus heridas unas semanas después. Otras dos personas resultaron heridas en el accidente.
Hamilton fue acusado formalmente el año pasado de muerte en segundo grado por accidente automovilístico y agresión agravada en cuarto grado.
Según un acuerdo de culpabilidad alcanzado con los fiscales del condado de Salem, Hamilton se declaró culpable de un cargo en segundo grado de violación de la ley destinada a proteger la salud y la seguridad públicas y de causar muerte imprudentemente.


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