—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 7 de abril de 2015

332.-La noble profesión de Abogado.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 

Aldo Ahumada Chu Han


Definición.


Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") se puede definir que son aquella: 
"persona con título de educación superior habilitado conforme a la legislación de cada país, para ejercer el Derecho, en la asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."
Un Abogado debe tener habilidades analíticas, un pensamiento critica, conocimiento del derecho, y habilidades para la investigación jurídica y la redacción jurídica, para ejercicio de la profesión.
En la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un colegio o asociación de Abogado, o bien tener una autorización oficial del Estado para ejercer profesión. (La autorización oficial se otorga por una autoridad administrativa, como ejemplo, El Ministerio de Justicia. o  una autoridad judicial, como es caso de la Corte Suprema de Justicia.

Definición de abogado por diccionario de la RAE.

(Del lat. advocātus). 1. m. y f. “Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.”

Definición legal del Derecho Chileno.

El COT., considera a los Abogados como auxiliar de la justicia, y define como “Son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.
Esta es única definición legal en ordenamiento jurídico Chileno de la profesión de abogado, pero se critica porque menciona la ley sola  actividad profesional de la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos. Pero le falta la actividad profesional del asesoramiento y consejo jurídico de clientes.

-Definición Derecho Histórico.

En el Digesto se encuentra una definición de Ulpiano sobre el término abogar “es exponer en derecho ante el que ejerce jurisdicción, la pretensión propia, o la de un amigo, o contradecir la pretensión de otro”.-
Encontramos otro fragmento del mismo jurista que dice: 
Por abogados debemos entender absolutamente todos los que de alguna manera trabajan en la defensa de las causas; pero no estarán en el número de abogados los que no habiendo asistido a las causas con arreglo a lo tratado suelen recibir alguna cosa”.-

-Definición de Doctrina.

Jurista italiano De Ruggiero define advocatus como:

 “institución originariamente privada, propia del procedimiento judicial civil y penal, libre de toda injerencia del Estado. Este carácter inicial viene a menos cuando con el tiempo la abogacía pasa a constituir una verdadera profesión. En estos momentos su ejercicio cae bajo el control más o menos directo del Estado, lo que determina que en el siglo IV del Imperio, se convierta la abogacía en un servicio público y los abogados hayan de ordenarse en corporaciones con deberes y privilegios propios”.-

Lino Enrique Palaciolo define de la siguiente manera: 
“Llamase abogado a la persona que, contando con el respectivo título profesional y habiendo cumplido los requisitos legales que la habilitan para hacerlo valer ante los tribunales, asiste jurídicamente a las partes durante el transcurso del proceso. De lo dicho se infiere  que el abogado, a diferencia del procurador, desempeña su función junto a la parte, prestándole el auxilio técnico-jurídico que requiere el adecuado planteamiento de las cuestiones comprendidas en el proceso”.- 



Origen de profesión. 



No existe consenso entre los autores acerca del origen de la profesión de los abogados, pero muchos expertos creen que el punto de partido se encuentra en los oradores y escritores de la Grecia ateniense que se encargaban de la defensa de los ciudadanos acusados por alguna causa; otros señala que tuvo su origen en Roma,  donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino "advocatus", que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

Es en texto jurídico “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”, donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española.

“Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque:

 “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.


Articulo sobre historia de profesión



El trabajo profesional  de los Abogados.


El campo profesional de los abogados varía considerablemente entre los diversos ordenamientos jurídicos del mundo, por lo que se puede tratar en este Blog sólo en los términos más generales, entre principales campos profesional son los siguientes :

1º.-En el ejercicio libre de su profesión. 

Se ejerce como:

A).- Abogados Litigantes ante los Tribunales de Justicia.

Los abogados le corresponden la dirección y la defensa de los derechos de sus patrocinados, ante los tribunales de justicia del país, cualquiera sea naturaleza.
Le corresponde como consecuencia: Preparan los escritos judiciales de sus clientes, para ser presentados ante los tribunales dentro plazo judicial; ejercen las defensas orales de sus patrocinados en las audiencias judiciales; interrogar a los testigos, y peritos; examinar y hacer observaciones de la prueba del pleito; y todas las demás gestiones judiciales que le corresponda hacer en proceso.
También le corresponde al abogado litigante aconsejar, orientar, guiar a su cliente a las diligencias o actos procesales que  tenga participar su patrocinado ante un tribunal de justicia, en especial la prueba confesión y los avenimientos, entre otras.

B).-Asesor jurídico de entidades públicas o privadas, y del publico en general.

El abogado le corresponde también  el asesoramiento jurídico de sus clientes en materia no judiciales. Su utilidad como asesor jurídico es cada vez más necesaria por la complejidad siempre creciente de los problemas jurídicos, la legislación, los contratos, y las relaciones económicas.
Su principal función es participar en las negociaciones y la celebración de contratos y demás convenciones de sus clientes. Una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y convenciones, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos.

2º.-Como funcionarios públicos.

Como funcionarios públicos en las áreas jurídicas del gobierno y la administración pública.
Su función principal es el asesoramiento jurídico de los servicios públicos, control preventivo de la legalidad de los actos administrativos y la redacción correcta de  los contratos y demás convenciones  que celebre la administración pública con  los particulares.

3º.-Como asesor jurídico encargados de las áreas jurídicas de las empresas;

Su deber de asesor jurídico es muy importante para todo tipo de empresas: Analiza los contratos con los proveedores y clientes de la empresa, le corresponde la supervisión la presentación de las declaraciones de impuestos, coordinación con los de los asesores jurídicos externos de la empresa, la preparación de la documentación jurídica  necesaria de la empresa y la supervisión  de los distintos informes jurídicos de la empresa. Estudio y análisis de las distintas problemáticas jurídicas de la empresa.
En las grandes empresas los abogados que forman la asesoría jurídica suelen tener algún tipo de especialización en función de las distintas ramas del derecho (laboralista, mercantilista, tributarista, etc.) debido al gran volumen de asuntos que manejan.
 En las pequeñas y medianas empresas el perfil del abogado de empresa suele ser más generalista llevando asuntos de toda índole en función de las necesidades de la empresa en cada momento.
Se aboca al conocimiento integral del ciclo de vida de las empresas, a las que conoce al detalle, se desempeña y se desenvuelve a la manera de un empresario. Sus materias favoritas: Las leyes comerciales destacando entre otras la ley de sociedades anónimas, el código de comercio; la ley general de impuesto sobre la renta, el Código tributario, La ley de títulos de crédito, la ley bancos, la ley de propiedad industrial, intelectual , etc.
Conoce a las empresas, las entiende, las vive y vive de ellas. Le interesa lo que legalmente les atañe, tanto en el ámbito interior como al exterior.

4º.-Como profesores de materias jurídicas en las Universidades e instituciones de enseñanza superior.

Los abogados tienen el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y pueden entrar al mundo de la educación superior como profesores de estas instituciones. 

Actualmente las Facultades de Derecho de las Universidades están exigiendo a los Abogados, para ser catedrático los grados académicos de Magister o Doctor.

5º.-La investigación jurídica, ya sea laborando por su cuenta, para una institución de enseñanza o para una entidad cuyos objetivos sean estas tareas., y

Las Instituciones académicas de investigación científicas como las Academias de ciencias jurídicas o instituto de investigación jurídica de las Universidades hacen investigaciones jurídicas en una variedad de materias. Además estas instituciones  patrocinan a investigadores particulares en temas jurídicos.
Los abogados que quieren obtener el titulo académico de Doctor o Magister,  debe ser capaz de hacer investigación científica, lo que tiene que demostrar haciendo un trabajo de investigación sobre un tema publicable , la tesis doctoral, que represente una contribución por lo menos modesta al conocimiento humano. 
Se evalúa con la defensa de la tesis ante un tribunal, que oye una exposición del trabajo y después discute con el doctorando  sobre el método empleado para la investigación, las fuentes o los resultados obtenidos. Una vez aprobada la tesis doctoral, obtiene títulos de Doctor en Derecho.

6º.- Vida Política.

El papel del abogado en la vida pública continúa siendo destacado, puesto que ocupó los más altos sitiales en la Política nacional o local, como la Presidencia, ministros, parlamentarios, intendentes, ect. Domina la profesión vida política. 


7º.-Vida Cultural.


El papel de los Abogado en el mundo de las Academias y de las Sociedades Científicas y Humanidades , es muy importante, ya muchos  han sido miembros estas instituciones de alta cultura. Ademas muchos letrados han sido escritores, literatos, oradores, ect, que hanaportando con talento al progreso de Chile y la Humanidad.

8º.-La Carrera Judicial.

Por ultimo ocupar empleos judiciales en los tribunales de justicia, o ser auxiliar de Administración de Justicia, como ejemplo los oficios públicos de: Conservador de Bienes Raíces y comercio, Notario Publico, Archivero Judicial, ect.

Como conclusión, el trabajo profesional como abogado es enorme, y cada vez se amplia mas, gracias desarrollo de civilización.

Formas de organización profesional.

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. 
Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres: 
En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. 
En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes.
En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas.
Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

La autoformación del abogado.

Cuando hablamos de formación en el sector legal nos referimos a una verdadera necesidad para los abogados, bien sean los más jóvenes, necesitados de una formación que les permita adquirir las habilidades necesarias para su desarrollo profesional, como para los más experimentados, que demandan una actualización permanente de sus conocimientos ante un sector cada vez más competitivo.
Por ello, nadie cuestiona que la formación constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de los despachos de abogados, ya que a través de la misma se logra el objetivo de proveer a la firma de un equipo de profesionales dotados de nuevas y mejores competencias que permitirán a la organización alcanzar sus objetivos colectivos e individuales, por lo que la formación, sea cual sea el tamaño de la aquella, tiene que convertirse en una auténtica prioridad como verdadera opción estratégica que deberá ser implementada con el fin de lograr que el resultado de la formación represente una ventaja competitiva respecto a sus competidores.
No obstante, cuando hablamos de formación de abogados no podemos olvidar que el modelo de ejercicio profesional ha cambiado vertiginosamente en los últimos años, encontrándonos ante un nuevo escenario en el que la apuesta formativa continuada es fundamental, si bien ésta deberá contemplar necesidades diferentes de las tradicionales.
Efectivamente, si tenemos en consideración no solo el vertiginoso proceso de creación legislativa y judicial que vivimos, sino también la necesidad que tienen los abogados de adquirir y desarrollar unas habilidades de gestión empresarial y personal cuya exigencia era impensable hace décadas, lo cierto es que todo profesional, joven o experimentado, está obligado a acceder a una formación permanente.

En tal sentido podríamos distinguir tres áreas formativas:

- Ejercicio de la abogacía como función social: Se tratarían los conocimientos vinculados al ejercicio profesional de la abogacía, en cuando a su función social (ética, deontología, etc.).

Gestión profesional del despacho: Toda la materia relacionada con la gestión de los despachos, o lo que es lo mismo, el aprendizaje de habilidades de management en sus distintas áreas (estrategia, recursos humanos, proyectos, calidad de prestación de servicios al cliente, etc.) con el fin de garantizar que los abogados puedan dirigir y gestionar sus despachos como empresas de servicios. En este grupo podía incluirse el aprendizaje de habilidades esencialmente humanas como todas las vinculadas a la inteligencia emocional (autoconocimiento, autogestión, empatía, capacidad de relación).

Formación Jurídica: Actualización de conocimientos jurídicos (que ha venido siendo la formación tradicional), con especial atención a la formación procesal del abogado.

- Y, por último, se encontraría la formación que demanda el mercado internacional fruto de la globalización, destacando el aprendizaje de otros idiomas y aspectos culturales de países que disponen de una formación diferente de la nuestra.

Otro aspecto interesante de la formación a considerar es la figura del formador ya que no todos los abogados dotados de experiencia están capacitados para formar, ni todos los despachos se plantan dicha opción como una prioridad. En mi opinión, para formar adecuadamente hay que tener voluntad clara de hacerlo y, además, servir para ello, es decir, estar preparado. 

¿Deben los abogados seniors aprender a ser formadores?

Ello nos lleva a que el despacho debe tener bien inserta en su cultura profesional la idea de que el abogado debe formarse constantemente, principio que debe arrancar de un sentido vocacional de la profesión, teniendo consciencia de que todo profesional que acceda a la abogacía no debe limitarse a adquirir conocimientos teóricos o prácticos, sino que debe recibir una formación relacionada con la forma en que se ejerce la profesión y todos aquellos prácticos que le proporcione las competencias necesarias para su labor.
Para concluir, señalar en la importancia de la autoformación, pues los abogados deben de concienciarse de la necesidad de adquirir conocimientos que difícilmente van a adquirir en los despachos pero que son imprescindibles para el ejercicio de su profesión. Me refiero al aprendizaje de idiomas, la informática y algunos aspectos de la gestión empresarial.
De actuar siguiendo estas pautas, el abogado en general, y muy especialmente las jóvenes promesas y los abogados noveles, conseguirán un bagaje de conocimientos y actitudes que de seguro le serán de gran valor en un futuro no muy lejano o, quizás, para mañana mismo.






Noble labor la del abogado.

Mas allá de los esfuerzos de gestionar adecuadamente la defensa institucional, se trata sin lugar a dudas de una labor profesional que padece deformaciones en el espacio de la opinión pública.



Se ha escrito y hablado mucho acerca de los derechos del imputado. Las constituciones de las naciones, al igual que los tratados internacionales, consagran principios y cláusulas que garantizan los derechos que a lo largo de la civilización se han ido estabilizando.
También, cíclicamente, con mayor o menor énfasis a lo largo del devenir y evolución del Derecho, las leyes y la doctrina se han referido a las prerrogativas de una parte más que esencial de los procesos, como lo son las víctimas. Ríos de tinta se han usado en conceptualizar las funciones de los Magistrados y representantes del Ministerio Público.
Sin embargo, entiendo que poco es lo que se ha escrito y mucho menos reconocido respecto del derecho del abogado que interviene en el proceso. Las leyes se enfocan principalmente sobre sus derechos pecuniarios, sus honorarios, aunque -también es cierto- debe admitirse que se los equipara a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que se les debe, algo que pareciera que, con resistencia, a veces se cumple.

Mas allá de los esfuerzos de gestionar adecuadamente la defensa institucional, se trata, sin lugar a dudas, de una labor profesional que padece deformaciones en el espacio de la opinión pública, exacerbadas cuando la construcción de sentido que fraguan las diversas estructuras comunicativas no siempre transita por el sendero que exhibe el mismísimo expediente, identificando -injustamente- el grado de rectitud del abogado con las ocasionales biografías que se defienden. Dicho de otro modo, se nos asimila a la matriz proyectada sobre los representados, que frecuentemente incluye la construcción mediática de esa matriz para luego sumergirnos en ella, cancelando cualquier posibilidad de discurso, pues la sentencia “pública” ya está escrita cuanto menos en las fojas de la conciencia colectiva.
Los abogados no sólo discurrimos acerca de leyes, pues a un lado contenemos emocionalmente a nuestros representados, profesionales de la imagen de éstos, cómplices de lo que se los acusa por el sólo hecho de ejercer su defensa, culpables de las demoras judiciales, forjadores de la derrota en el litigio o, frecuentemente meros acompañantes de la victoria, pues la razón les asistía desde el inicio. También instigadores de la industria del juicio, y quién sabe cuántas cosas más, aunque, créanme los lectores, que no hay ocupación más apasionante que la de aportar una pizca de justicia a un mundo que francamente, cada día más, carece de ella. Tenemos, mala prensa, me parece.
El jurista Eduardo Couture cinceló una pieza magistral que se ha difundido internacionalmente y que se titula “Los mandamientos del abogado”.

Imposible no tomar en cuenta ese modelo de ética y armonía literaria que nos dejó el maestro uruguayo, tan reconocido por todos nosotros. Sus preceptos nos señalan un camino recto pero empinado que no se transita sin esfuerzo, como lo indica el tercero de los consejos del jurista:
 “Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia”.
Sin embargo, los citados “Mandamientos del Abogado” no se detienen en la exigencia del trabajo externo al que el profesional se comprometió con su representado, sino que inclusive demandan a quienes elegimos esta apasionante profesión una introspección especial encaminada a perfeccionar nuestra moral interior.

“Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”

Esto se enseña, en las facultades de Iberoamérica, con la octava cláusula de esa guía de vida interior de los profesionales del Derecho.

Puede así advertirse hasta qué punto el abogado está exigido, por su propio bien y el de los demás, a una moral que llega mucho más allá de las reglas que le fijan los códigos de procedimientos. Se trata de mandatos que constituyen por sí mismos una pesada carga, en tanto nos compelen a dominar y encauzar las pasiones que tantas veces resultan invisibles en el proceso. Nos piden incluso olvidar, como si fuera fácil; pero la experiencia indica que quienes no lo hacen soportan las consecuencias que ha previsto el propio escritor: una vida que se vuelve imposible.

Y podría volverse imposible porque normalmente estamos convencidos, persuadidos, de la razón de nuestro representado. Si no es la razón respecto del fondo de lo que está en pugna, será la razón en orden a las formas, al procedimiento, al trato, al camino legal por medio del cual debe atenderse su reclamo o defenderse su estado presumible de inocencia. Y cuando eso no ocurre, el abogado siente una doble frustración: la desazón ante un derecho que fue negado, algo que en el interior de quienes ejercemos la profesión provoca, como mínimo, un sentimiento incipiente de furia, fastidio, rebeldía. Por otro, emerge la dificultad de comunicar al representado los motivos por los cuales su razón no fue atendida, explicación que no siempre es comprendida o que, peor aún, resulta imposible de hilvanar cuando los fallos contradicen o se apartan de toda lógica racional.

Es frecuente escuchar comentarios orientados a reprochar y adjudicar al abogado las demoras que su actividad le provocan al proceso. En pocas ocasiones se comprende la carga adicional que significa para el defensor la necesidad misma de iniciar ese trayecto y el agotamiento que genera la marcha cuesta arriba con la esperanza de hacer comprender a otros jueces lo que otro u otros magistrados parecen no haber entendido.

En ciertas ocasiones, se trata de evitar que una persona sea perseguida dos veces por la misma causa, algo que sí configura una suprema injusticia para quien se convierte en el objeto de ese doble juzgamiento, también exige a sus letrados un esfuerzo que ya había sido realizado fructíferamente y que resulta ignorado tan solo porque el resultado no aparece satisfactorio frente a un ideal de justicia proyectado o ante un anhelo de la opinión pública mal correspondida.
Hoy, cuando los comentarios se difunden con la velocidad de la fibra óptica que los disemina en décimas de segundo, se evalúa a un abogado con los mismos criterios con los que se califica a quienes fueron designados para administrar justicia, aún cuando las situaciones son radicalmente distintas.
Un juez o un fiscal cumplen funciones públicas al servicio del Estado, sostenidos por los contribuyentes y su acción está sometida inevitablemente al escrutinio del Soberano. Un abogado, en cambio, está únicamente ligado a un contrato que lo une con su representado, a quien está obligado a defender con todos los recursos lícitos que tenga a su alcance, tanto por un mandato legal como por un deber de lealtad. No está forzado a la imparcialidad, como sí lo están los magistrados -o a la objetividad, en el caso de los fiscales- y su compromiso es únicamente con la persona tutelada.

Alguien podría argumentar, contra esta razón, que el profesional ha elegido mal al pupilo; pero un reproche así no contemplaría el hecho de que el propio Estado asigna compulsivamente un defensor oficial a aquellos que no tienen uno privado, en ese caso sí pagado del erario público, y que tiene el mismo deber de lealtad con el defendido que un abogado particular.
Esa asignación forzosa ofrece por sí misma una imagen del carácter central de la defensa para un sistema democrático. Si el propio Estado, cuyo objetivo es el bien común, no sólo es capaz de pagar un defensor, sino que está obligado a hacerlo, cualquier identificación del abogado con la calificación desfavorable que prematuramente pese sobre su cliente resulta tan injusta como alejada de la noción de Estado de Derecho.
No es posible culminar este razonamiento sin una alusión al papel excelso que al abogado y, especialmente al defensor, se les atribuye en las religiones, precisamente porque el enfoque religioso comprende, como ningún otro en el mundo, la debilidad humana y la necesidad de apoyo que se debe a los desvalidos, por ricos que sean o parezcan, por censurables que se interpreten los actos que se les imputan, ya que el hecho de estar frente a un Juez implicará siempre una aparente situación de pobreza, enriquecida, nada más y nada menos, que por el implacable aliado silente, como lo es el principio de inocencia.



La noble y elevada misión de la abogacía.


Agustín Sanjur Otero
09/08/2023

“La vocación del abogado, todo su arte, su ciencia, están al servicio de la JUSTICIA. La finalidad del Derecho es lograr la Justicia. Es vital que, en la actuación y formación del abogado, se insista en la eticidad de su conducta, [...]”
“El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”, Justiniano, Digesto.

El accionar del abogado transita sobre los conceptos: Derecho, Ley y Justicia.

El DERECHO: un conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones. Se trata del ordenamiento social impuesto para realizar la justicia, lo cual le da un contenido ideal y ético al Derecho. El Derecho se elabora para alcanzar la finalidad de un orden justo.

El Derecho forma parte de la cultura, es vida humana objetivada, implica valores como la justicia, el orden, la seguridad, la paz, el bien común, y, en general, la ordenación de la vida humana. Todos los actos de la vida diaria tienen trascendencia jurídica, por cuanto celebramos contratos o actos de comercio, etc. Esa es su razón de ser, es preciso que exista un sistema normativo que indique las obligaciones y los derechos de las personas. Son normas obligatorias aprobadas en una comunidad y respaldadas con una sanción en caso de ser transgredidas por los asociados e incluso de forzoso cumplimento. La espada sigue siendo símbolo de la JUSTICIA.

El Derecho supone la libertad del hombre, la posibilidad de elección que tiene, y su fin trascendente y valioso. El Derecho “tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia” (Goldschmidt).

La justicia, es la “constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (Ulpiano). Es un valor y una virtud. 
“Es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de estas, el principio que determina el campo propio de acción de cada una de las demás virtudes: de la prudencia o sabiduría para el intelecto, de la fortaleza o valor para la voluntad y de la templanza para los apetitos y tendencias” (Platón).
El abogado de hoy tiene en su haber la gracia de un talento enriquecido por el estudio y la experiencia; tiene un aporte que ofrecer y un sentido de responsabilidad cívica que le exige actuar con rectitud y probidad, El atributo esencial es su moral. Es el “substratum” de la profesión. La nombradía del abogado se mide por su talento y por su moral.
El Derecho descansa en la estructura de la LEY, definida como una norma jurídica expedida por la Autoridad competente del Estado, que se debe cumplir de manera estricta y obligatoria, con el fin de establecer los parámetros de conducta que permitan el equilibrio y la convivencia pacífica en el seno de la sociedad.
La Constitución Política establece principios de cumplimento obligatorio. La igualdad ante la Ley: todos somos iguales ante la Ley y que nadie está por encima de ella; y el mandato de que las autoridades están constituidas para hacer cumplir la Ley sin distinción alguna.

En el Estado de derecho rige el aforismo “Dura lex, sed lex”, que se traduce como “La Ley es dura, pero es la Ley”, y que es considerado sagrado por el bien de todos. Consecuentemente, la aplicación de la Ley es obligatoria y que debe producirse contra todas las personas.
La vocación del abogado, todo su arte, su ciencia, están al servicio de la JUSTICIA. La finalidad del Derecho es lograr la Justicia. Es vital que, en la actuación y formación del abogado, se insista en la eticidad de su conducta, que el objeto más específico de la ciencia jurídica es la justicia en su alta función equilibradora de las exigencias individuales y sociales en el seno de la familia. La ética en el abogado está indisolublemente identificada con lo bueno, lo honesto, lo justo y lo positivamente valioso, cualidades que han de ser el faro en todas las actuaciones del hombre de leyes.
El maestro Couture, en los Mandamientos del Abogado, dice: 

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado”, mandato que he cumplido al sugerirle a mi nieta Cinthya Marie Golstein los estudios de las ciencias jurídicas, sugerencia que ha abrazado, con pasión, iniciando la Carrera de Derecho en la Universidad Estatal de Pensilvania (PSU).



La abogacía, una profesión milenaria.

La historia de la abogacía es la historia del progreso y de la civilización, y cualquier interferencia que limite su ejercicio desintegra la razón, desinfla la compasión hacia los demás y pudre la dignidad de las personas.
No les debe extrañar que abogacía y ley no hayan caminado siempre juntas, pues aun teniendo leyes, jueces, juristas y oradores, ni egipcios, ni babilonios, ni los sumerios, ni acadios, ni siquiera los griegos tuvieron abogados que defendieran profesionalmente los intereses del individuo. Quizás por ello, sus culturas quedaron escondidas bajo la arena de forma tan misteriosa y distante.
La abogacía es una profesión milenaria cuyos orígenes podríamos situar en Roma y en las contribuciones que los grandes juristas clásicos como Cicerón, Celso o Ulpiano nos brindaron, vislumbrando las estructuras de un ordenamiento jurídico que ha ido evolucionando y que, en lo fundamental, ha trascendido hasta nuestro tiempo.
Una de las aportaciones que podríamos destacar, por su importancia, es la conocida como Ley de las XII Tablas, que fue creada en el siglo V a. C. inspirándose en uno de los principios vertebradores de cualquier ordenamiento jurídico y sociedad civilizada: la igualdad de oportunidades. En efecto, la también conocida como Ley decenviral, por haber sido redactada por un comité de 10 juristas, permitió a la aristocracia resolver sus disputas acudiendo a la norma escrita, pero también a los plebeyos protegiendo por tanto por igual a toda la ciudadanía en sus derechos desde la seguridad jurídica.
Fue en el Imperio Romano, donde, junto con el más espléndido desarrollo social, económico, territorial y la mejor conocida PAX ROMANA, se talló la noble cuna de la abogacía que hoy conocemos, convirtiéndola en una profesión honorable, reconociéndose por el emperador Claudio, en el año 47 d. C. el derecho a los ingresos por los servicios prestados. Fue también Roma quien nos legó el término advocatus, “el que te auxilia estando cerca de ti”. 
En la Constitución de los emperadores León y Antemio dada a Calícrates, se resalta lo provechosos que son para el género humano los abogados que levantan las causas caídas y reparan las quebrantadas, comparando su importancia con las de aquellos que en batallas y guerras reciben heridas para salvar a su patria. Todo esto cambió con la caída del Imperio. Muchos avances se perdieron en la oscuridad. Es con Alfonso X el Sabio con quien se recuperan, reconociéndose en la Primera de las Leyes de sus Partidas el valor de la abogacía.

Y es que la abogacía, como hoy la conocemos, no se entendería sin la relevante función social que ya en aquel entonces se puso de manifiesto. En un primer momento, como jurisconsultos y oradores que abogaban a quienes debían defenderse ante una acusación y no se veían capaces de hacerlo por sí mismos; y, más adelante, a partir de la formación de un auténtico derecho procesal, como coadyuvantes de la propia administración de justicia de la República romana.
Fue entonces cuando la abogacía se profesionalizó erigiéndose además en un servicio imprescindible y esencial, cuyas funciones redundaban sobre el bien común de la sociedad. Incluso surgieron las primeras limitaciones y normas que bien podríamos calificar como propias de una deontología profesional, referidas a valores primordiales para quien ejerciera la abogacía, como son la responsabilidad, la ética o la lealtad en la defensa del cliente. 

Ciertamente, la abogacía permitió que las partes pudieran reclamar a través de unas normas basadas en la isonomía, esto es, en la libertad y la igualdad, aquello a lo que consideraban tener derecho. Y contribuyó a frenar la arbitrariedad, asegurando que toda reivindicación se vehiculara a través de un proceso justo y con una finalidad de concordia. Un derecho que en su aplicación se iba modulando y ajustando a las necesidades propias de su tiempo, jugando la abogacía un “papel civilizador” que se ha mantenido a lo largo de los siglos, a través del ejercicio de esta noble y bella profesión.

Especialmente a partir de la denominada Revolución Gloriosa de Inglaterra en 1688, la aparición de los Estados nación como superación del Antiguo Régimen  y el posterior triunfo de la Ilustración, la teoría de la separación de poderes de Montesquieu y la creación del concepto de ciudadanía, a la que se asociaron una serie de derechos propios e inalienables que poco a poco se fueron consagrando en las importantes Declaraciones que precedieron a una Era a la que hoy llamamos Contemporánea. 



The Lawyer's Office, Pieter de Bloot, 1628.



Het kantoor van de advocaat 

Het kantoor van de advocaat, schilderij van Pieter de Bloot, 1628 (Rijksmuseum Amsterdam)

El caso aún está pendiente.

“El caso aún está pendiente”, se oye de vez en cuando en las noticias sobre un juicio. El origen de esta expresión está en esta foto. Durante siglos, los documentos legales se han doblado a lo largo, se han guardado en una bolsa de yute y se han presentado ante los tribunales.

Bolsas de proceso de los siglos XV, XVI y XVII (Archivo 1, n.º inv. 4986)


Allí se cose un papel o pergamino con los nombres de las partes y sus abogados, a veces también con el tema del caso. Se cuelgan de las cuerdas con las que se atan las bolsas, de ahí la expresión de que la bolsa estaba colgada.
Este cuadro del pintor de Rotterdam Pieter de Bloot de 1628 representa el despacho de un abogado, con toda una serie de maletines de pleitos colgados de una viga del ático. Listo para ser presentado al tribunal en nombre de una de las partes o recibido nuevamente después del juicio.

En los archivos del ayuntamiento de Delft también se encuentran bolsas de demandas con documentos que alguna vez se utilizaron en un pleito. Por ejemplo, la ciudad litiga sin cesar sobre el Leidschendam, donde le gustaría construir una esclusa para el transporte marítimo. Y contra Rotterdam, que, como Delft, tiene derechos sobre Overschie, situada estratégicamente en un cruce de rutas marítimas.
Las antiguas inscripciones de las bolsas se han utilizado para describir adecuadamente el contenido en el inventario moderno. Todas las piezas se despliegan cuidadosamente y se guardan planas en cubiertas resistentes hechas de papel sin ácido. Las bolsas de proceso se empaquetan por separado, ya que el material áspero y a menudo muy sucio podría dañar las partes vulnerables. Pero, por supuesto, no hay que tirarlos: muestran muy bien cómo era la cosa en aquella época.

Nota: Interior de la oficina de un abogado. Hay una fila de clientes esperando frente al atril detrás del cual se sienta el abogado. De las paredes de la Oficina cuelgan todo tipo de papeles, libros y documentos. Algunos perros pasean entre los clientes.



Justicia(s) en Essonne, desde la Edad Media hasta el siglo XIX.
El caso está en la bolsa.
Archivo departamental de Essonne




L'affaire est dans le sac.
Archives départementales de l'Essonne.




La evocación de la justicia de estas épocas antiguas trae inevitablemente la imagen de una justicia extremadamente compleja, que ofrece una gran confusión entre poderes, una justicia pagada impartida más en nombre de intereses privados que del interés general.

Si se analizan más detenidamente, los rituales, las prácticas y el vocabulario jurídico de nuestro tiempo muestran que queda mucho de aquella época en la que toda la justicia emanaba del rey: de hecho, todavía hablamos de « palacio» para designar un edificio judicial con sus salas de audiencias. llamadas “cámaras”  (en memoria de la cámara estatal del rey donde se sentaban los jueces.), “Cortes” (en memoria de las primeras cortes reales, compuestas por los consejeros del rey.), “audiencia” (en memoria de la época en que el rey él mismo dio audiencia a sus súbditos que le exigían justicia); la puesta “bajo la mano de la justicia” y la “liberación evocan las decisiones que tomaba el rey bajando el cetro, la mano de la justicia, o alzándolo según el caso.
 
La “ fiscalía ”que designa al Ministerio Público, el “barra”  de todos los abogados, los “presidentes del colegio   , los “alguaciles” … recuerdan la configuración de las salas de audiencias y el papel de los diferentes actores en un proceso.

Finalmente, las frecuentes controversias en torno a la asignación de casos a determinados tribunales o jurisdicciones especializadas subrayan la actualidad de los debates sobre el papel judicial del poder central y la dificultad de interpretar las competencias de los distintos órganos judiciales.
L’évocation de la justice de ces époques anciennes renvoie inévitablement à l’image d’une justice d’une extrême complexité, offrant une grande confusion entre les pouvoirs, une justice payante rendue davantage au nom des intérêts privés que de l’intérêt général.


À y regarder de plus près, les rituels, les pratiques et le vocabulaire juridique de notre époque montrent qu’il y subsiste beaucoup de cette époque où toute justice émanait du roi : on parle en effet encore du « palais » pour désigner un bâtiment judiciaire avec ses salles d'audience appelées « chambres » (en mémoire de la chambre d'apparat du roi où les juges siégeaient), des « cours » (en mémoire des premières cours royales, composées de conseillers du roi), de l'« audience » (en souvenir de l'époque où le roi donnait lui-même audience à ses sujets qui lui réclamaient justice) ; la mise « sous main de justice » et la « mainlevée » évoquent les décisions que prenait le roi en abaissant le sceptre, la main de justice, ou en la redressant selon les cas. 



Le « parquet » désignant le ministère public, le « barreau » pour l'ensemble des avocats, les « bâtonniers », « huissiers »… rappellent la configuration des salles d'audience et le rôle des différents acteurs d’un procès.

Enfin, les polémiques fréquentes autour de l’attribution d’affaires à certaines cours ou juridictions spécialisées soulignent l’actualité des débats sur le rôle judiciaire du pouvoir central, et la difficulté d’interprétation des compétences des divers organes judiciaires.


Hurgar en los archivos judiciales de estos lejanos períodos es encontrarse con el juez señorial que condena a un trabajador por robo en los viñedos señoriales de Corbeil, para enfrentarse a la ira de dos protagonistas que se acusan mutuamente de haber incumplido un contrato de compraventa. , seguir al cirujano en su experiencia jurídica sobre un hombre ahogado descubierto a orillas del Juine, o incluso escuchar a un sacerdote contar el descubrimiento de un niño abandonado en las escaleras de la iglesia de Dourdan, en una fría noche de Navidad.

Esta exposición abre un panorama, ciertamente no exhaustivo, de las estructuras y los instrumentos de la justicia desde la Edad Media hasta el siglo XIX , ilustrando cómo se 
“encarnó” y evolucionó. Es también una oportunidad para rendir homenaje al largo trabajo de reclasificación realizado por los archiveros del Archivo Departamental en los fondos de la serie B (jurisdicciones del Antiguo Régimen), sin el cual no se habrían sacado a la luz determinadas pruebas o documentos excepcionales. y que ahora nos permite redescubrir estos fondos en toda su abundancia histórica y su riqueza documental.

Se plonger dans les fonds d’archives judiciaires de ces périodes lointaines, c’est croiser le juge seigneurial condamnant un manouvrier pour vol dans les vignes seigneuriales de Corbeil, affronter l’ire de deux protagonistes s’accusant d’avoir manqué aux obligations d’un contrat de vente, suivre le chirurgien dans son expertise légale d’un noyé découvert sur les berges de la Juine, ou encore écouter un prêtre narrer la découverte d’un enfant abandonné sur les marches de l’église de Dourdan, par une froide nuit de Noël.



Cette exposition ouvre un panorama, certes non exhaustif, des structures et instruments de la justice du Moyen Âge au XIXe siècle, illustrant comment elle s’est « incarnée » et a évolué. Elle est également l’occasion de rendre hommage au long travail de reclassement menée par les archivistes des Archives départementales dans les fonds de la série B (juridictions d’Ancien Régime), sans lequel certaines pièces à conviction ou documents exceptionnels n’auraient pas été mis au jour, et qui nous permet à présent de re-découvrir ces fonds dans tout leur foisonnement historique et leur richesse documentaire.


La mano de justicia es una especie de cetro que llevaban algunos reyes en la mano izquierda cuando eran revestidos de los ornamentos reales o asistían a alguna función solemne. Se trataba de un bastón de unos dos pies de largo que se remataba en una mano de marfil.
Los franceses suponen que este ornamento o atributo ha sido particularmente usado por sus reyes. Aubin Louis Millin cree que los reyes de la primera y segunda dinastía no usaron la mano de justicia. Ésta se ve por primera vez en el sello de Hugo Capeto y después de este príncipe no se vuelve hallar hasta Luis X de Francia, llamado el Hutin.
Luis X y sus sucesores hasta Carlos VI la llevaron en la mano izquierda y el cetro real en la derecha, y se cree comúnmente que Carlos VI fue el primer rey que introdujo el uso de llevar el cetro con la mano de justicia.




MARTÍ MINGARRO, Luis, El abogado en la historia. Un defensor de la razón y la civilización, "Prólogo" de Eduardo García de Enterría (Madrid, Edit. Civitas, 2001), 208 págs.

En marzo de 2001, Luis Martí Mingarro ingresó en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación española. Y lo hizo con un discurso, El abogado en la historia. Un defensor de la razón y la civilización, que editado junto a una notable anotación, constituye una valiosa y diríase que muy necesaria vindicación de la contribución y decisivo papel del abogado en la conformación y desarrollo de las sociedades modernas, del Estado de Derecho tal y como hoy lo conocemos y disfrutamos, de las garantías constitucionales que el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución española aglutina.
En el año 2000 el V Informe Sociológico sobre la Situación Social de España. Sociedad para todos en el año 2000, de la Fundación FOESSA, revelaba el notable descrédito de la Justicia entre los ciudadanos legos en Derecho -casi apuntaría que y aun entre los versados-, y pese a que eran los jueces quienes asumían entonces el mayor protagonismo en tal descrédito, no es ajeno a ese estado de cosas cierta consideración de los abogados como enterradores de pleitos, una mala imagen que, completando las perspectivas de examen que el libro de Martí Mingarro propone, no es a veces sino reflejo de la que cine y televisión vienen ofreciendo últimamente de estos profesionales. La lectura de este libro resulta en ese aspecto sumamente aclaratoria, en Historia y conceptos, para quienes culpan al judicial y a sus operadores de ciertos males que no son sino producto final de malas gestiones de los otros dos poderes clásicos, legislativo y ejecutivo, y hasta de las necesidades alimenticias del llamado cuarto poder de la prensa.
Marguerite Dilhan


En esa santificación que a veces asume el A. del ejercicio profesional de la abogacía y su definición y conformación históricas, se remonta, ab origine, a la civilización helénica, sus mitos y figuras, Edipo, Sócrates, Pericles -Platón como primer gran cronista de Tribunales-, extrayendo ya de su desenvoltura histórica las raíces de la consideración actual de la abogacía como baluarte de la razón y la civilización y como necesaria protección del hombre frente al poder y los dioses, una tesis que no por justificada resulte menos forzada, pese a usar de ese anacronismo borgeano de transformar hacia atrás la historia -quizás por influencia de ese confeso borgeano que es García de Enterría, autor del prólogo-. Será Roma, como bien apunta el autor, quien defina por vez primera cual será el futuro papel a desempeñar por los abogados dentro de una estructura social que en lo esencial continua viva hoy día.
 El Derecho es la fundamental aportación romana, en sus aspectos prácticos, estéticos y retóricos. El ejercicio de la abogacía, en principio reservado a patricios, encarnado por figuras tan decisivas como Cicerón, también se vio afectado por la decadencia general del Imperio, y es en ese camino cuando trae el autor una cita de Gibbon que por desgracia se acerca, como también Martí Mingarro apunta, a esa escasa consideración actual de los abogados: 
"guías rapaces e ignorantes que conducían a sus clientes a través de un laberinto de gastos, demoras y decepciones". 
Había irrumpido ya el Cristianismo, la nueva idea de libertad; se conforman desde Constantino las primeras corporaciones de abogados, a quienes en una Constitución del Código Justinianeo se considera tan defensores del Imperio como aquellos que lo hacen con la coraza y el escudo.
La caída de Roma es la puerta a un tiempo oscuro de la civilización, el Medievo. La confusión de sus identidades afectó, como no, también al ejercicio de la abogacía, disuelta en el campo de batalla la esencia del Derecho Romano. Por ello, junto a notables intentos de continuar y redibujar su senda civilizadora recorren la Historia episodios de infamia, que el autor menciona, las Cartas Magnas, las Partidas, frente al proceso de Formoso.
Examina el A. más a fondo otros ejemplos claros de esa constante dialéctica medieval: el ejemplar Compromiso de Caspe, y el proceso a Juana de Arco, los compromisos con la justicia y el valor del derecho como método de resolución de conflictos frente a la sumisión al poder, la más pura arbitrariedad y la ignorancia consciente de la verdad. 
En 1450 Gutenberg inventa la imprenta de tipos móviles de metal; llega con ella el Estado moderno, donde el abogado desempeñará un papel fundamental en el arbitraje de los conflictos desde la óptica de la nueva moral individual naciente, que hunde uno de sus pilares en el respeto al derecho.
Sophie Balachowsky-Petit , conocida como Olga Petit , nacida en Korsoun ( Imperio Ruso ) el 16 de marzo de 1870 en París el día 16 , y murió el 2 de junio de 1966 , es la primera mujer en Francia que presta juramento de abogado , el 6 de diciembre de 1900, precediendo algunos días a Jeanne Chauvin y Marguerite Dilhan , que prestaron juramento en 1903. 


El modelo del nuevo Estado será la monarquía de los Reyes Católicos, Fernando como el príncipe maquiavélico. Los juristas hispánicos, en especial Francisco de Vitoria y quienes se ocuparon de los problemas americanos, resultarán básicos en la definición y difusión del nuevo y determinante papel de los abogados en ese proceso de transición desde la Edad Media. En 1495 se regula el ejercicio de la abogacía en la Corona castellana. Pese a ello la posición del abogado y del Derecho frente al poder resulta aún débil; el A. se detiene en la esencial figura de Tomás Moro, y después en los grandes procesos castellanos, en especial los de Antonio Pérez y el obispo Carranza, veteadas de interesantes reflexiones de Martí Mingarro sobre poder, justicia y razón. Revisa igualmente nombres esenciales de la abogacía de la época, Gutiérrez de los Ríos, Butrón. 
No es inoportuno recordar admoniciones deontológicas como las ofrecidas por Hurtado de Mendoza al requerir de los letrados que carezcan de malas costumbres, el no recibir dones ni profesar "estrechuras" de amistades en razón al rango, tener humildad y buen trato con las gentes. La presentación de la figura del abogado en la obra de Shakespeare y su consideración en la aplicación de la ley viene expuesta no sólo como un problema jurídico, sino también político y moral. El lector hubiera deseado mayor despliegue de referencias en este campo literario.
El interés del libro aumenta con detenerse en el examen de la figura de Edward Coke y el nacimiento del common law, puesto que nos encontramos ya ante un estado de cosas más similar al contemporáneo; así, progresivamente se marcan los perfiles del Estado moderno, el sistema político se irá modelando bajo la presión del Derecho, etc. Los procesos de Macanaz en España, y de Calas en Francia, anticipan la etapa revolucionaria; Voltaire, decidido defensor de la abogacía, se fijará en este último para, desde la perspectiva del único imperio de la ley sobre el hombre, entender la figura del abogado como esencial garantía de tal imperio frente a la quebrada realidad social. Voltaire se implicó sin descanso en innumerables causas que respondían a ese nuevo ideal de un sistema político enraizado sólo en el Derecho como expresión de la libre voluntad humana. Tal ideal saltará el océano e inspirará el proceso de independencia en las colonias británicas.
Jeanne Chauvin photographiée par Eugène Pirou


Pasa Martí Mingarro al estudio de la imagen del abogado en la novela decimonónica y realista, con especial detalle de Balzac. El abogado se dibuja como un mensajero del cambio político y del único sometimiento a la ley. El examen histórico del papel del Colegio de Abogados de Madrid en la creación del Estado liberal así lo atestigua. En el resto del mundo ese papel se consolida: Abraham Lincoln, el proceso Dreyfuss, donde la abogacía se define como vanguardia de una nueva sensibilidad social que exige a las instituciones el escrupuloso sometimiento al Derecho y la ley. Los abogados desempeñarán un notable papel en la consolidación de los derechos fundamentales frente al Estado; el autor analiza los procesos contra Flaubert, Baudelaire y Oscar Wilde, y la esencial aportación de sus letrados a la definición de la libertad de creación. Las menciones a literatura y cine son desde ahí constantes en el discurso de Martí Mingarro, prueba de las buenas relaciones entre todas ellas, y del radical compromiso de la abogacía con la defensa de las libertades de aquellas.
En un ámbito más extenso este compromiso se consolidó en el período de entreguerras, y con el auge posterior de los totalitarismos. La presencia pública del abogado es cada vez mayor y ha coincidido con la consolidación de los derechos y libertades fundamentales. La asistencia letrada es garantía del imperio de la ley, lo que en nuestro país consagra el art. 24 de la Constitución española. Para la consolidación de tal presencia pública ha sido decisiva la influencia del cine; así lo considera el autor, que parte de la premisa de que pese a la diferencia de sistemas legales entre el español y el norteamericano, su sistema de valores es equivalente, afirmación no por cierta menos discutible, dado que los abogados desempeñan sus roles en cada uno de los sistemas de manera bien distinta, y la superioridad del cine norteamericano está influyendo entiendo que de manera perjudicial en el desempeño tradicional de la abogacía, tanto en las relaciones entre abogados como de éstos con sus respectivos clientes, por ejemplo, influencias perniciosas respecto a la permisividad con la cuota litis, o ciertas exigencias de agresividad que los clientes exigen como garantía de competencia, acostumbrados a las bélicas disputas en sala de las películas.

En definitiva, un prolijo examen de la evolución de la abogacía a través de la historia, con abundantísimas notas y singular a veces bibliografía que ofrece muy diversos caminos de exploración, y que se cierra con una cita iluminadora de Voltaire: 
"Yo hubiera querido ser abogado pues es la más bella profesión del mundo".

FELIPE NAVARRO MARTÍNEZ



Abogados, los tiempos están cambiando.

JR Chaves
10/12/2014



¿Abogado clásico o tecnológico?.


En efecto, reflexionando sobre la abogacía como profesión en transición o cambio de piel, me llama especialmente la atención la “brecha digital profesional” que se produce en la profesión de la abogacía, donde coexisten los despachos clásicos con los despachos postmodernos.

Pero que nadie se considere etiquetado en uno u otro ya que, como el evolucionismo nos enseña, entre los dos extremos del abogado clásico y el abogado avanzado se situaría el pelotón de los abogados, tomando préstamos de uno u otro.
Sin embargo, la simplificación e identificación del negro y el blanco nos facilita la percepción de los rayados y los claroscuros, mestizaje en que podemos clasificar la inmensa mayoría de la profesión. Lo cierto es que la abogacía es por definición, una profesión de adaptación al cambio normativo y jurisprudencial, y al igual que el abogado ha de vérselas con leyes, jueces y casos muy distintos de los que concebía cuando estudiaba la carrera jurídica, sabe sobrevivir y adaptarse a los cambios tecnológicos; en unos casos, será simplemente necesario el ordenador, en otros armarse con una buena base de datos y para algunos rodearse de aparataje informático es la única manera de sobrevivir en la «torre de control» en que se está convirtiendo la profesión.

Veamos los dos tipos extremos.


1. Los abogados clásicos de bufetes clásicos.




– Se ubican en zonas céntricas de las ciudades. Normalmente edificios solemnes y antiguos con portales amplios y frecuentemente, con portero.

– Cuentan con teléfono fijo y secretario/a en recibidor o vestíbulo.

– El mobiliario es elegante y noble, mesas de madera maciza de color caoba o cerezo, bibliotecas clásicas con tomos interminables de jurisprudencia y algunas figurillas alegóricas de la justicia.

– Suelen escribir a mano (con pluma o bolígrafo caro) o incluso dictan oralmente las demandas y escritos procesales, todo lo cual es mecanografiado o en el mejor de los casos, computerizado por personal auxiliar al que dictan o le pasan el texto manuscrito.

– Se organizan el calendario y citas con ayuda de un dietario o agenda de papel con pastas nobles y tirilla marcapáginas.

– Cuentan con cartera de clientes consolidados e incluso asesoran a segundas generaciones. Confían en el boca a boca. La publicidad mas visible es la placa exterior en el portal, cuanto mas brillante y grande mejor.

– Su trabajo en el foro lo realizaba personalmente, de principio a fin, aunque en los últimos tiempos se sirve de un pasante como cabeza visible del litigio aunque los triunfos se los apunta el veterano.

– Su trabajo del día a día consiste en atender consultas en el despacho e investigar la jurisprudencia y manuales en formato papel.

– No se siente cómodo y desdeña el turno de oficio.

– No arriesga la estrategia procesal con hipótesis extrañas o conjeturas excesivamente originales. Se mueve bien citando principios y latinajos.

– No acude a cursos de formación. Su formación es la que da cada nuevo caso, que estudiará a fondo.bufete clasico

– Sus minutas son claras, ajustadas a honorarios colegiales y desde el primer momento requiere provisión de fondos.

– Viste de traje clásico. Impecable.

– Disfruta con la vida social en contactos episódicos con fiscales y jueces, especialmente. Del despacho directamente a casa con la familia.

– Aborda y recibe al cliente desde el despacho y el tuteo es excepcional.

– Suelen ser bufetes especializados en disciplinas o especialidades concretas (civil, penal, laboral, contencioso, familia, etc).

– El logotipo del bufete suele ser el nombre del abogado o las iniciales de los socios, si fueren varios.

– Considera la profesión como un sacerdocio y en su fuero interno se considera un párroco con mucho que decir en la parroquia judicial.


2. Los abogados modernos en bufetes tecnológicamente avanzados.



– Se ubican en grandes edificios de oficinas funcionales o en la periferia.

– Son despachos pequeños y frecuentemente compartidos.

– No se tiene secretario/a e incluso se cuenta con un secretario/a virtual que permite al abogado estar en el foro mientras le atienden a distancia su teléfono.

– Realiza directamente sus propios escritos procesales en el ordenador, los corrige y personalmente los imprime e incluso los grapa y coloca en carpetas.

– El turno de oficio está ahí, y siempre está abierto a ellos pues les aporta experiencia o fondos.

– Lleva un smartphone de última generación, debidamente sincronizado con la tablet y con su cuenta de correo así como sus bases de datos (Google drive o Dropbox, normalmente).

– No vive sin su agenda electrónica, incorporada al smartphone, sin la cual está perdido.

– Su publicidad se efectúa por las amistades y su mayor embajador son sus resultados.

– Cuenta con una página web del despacho o de su condición de abogado, vistosa y atractiva, que expone sus habilidades y foto, junto con teléfonos de contacto.

– Su trabajo es altamente personalizado.

– Su trabajo se centra en consultar bases de datos y bibliográficas con buscadores tecnológicos.

– Acude a cursos y jornadas de formación.bufete tecnológico

– En su trabajo arriesga hipótesis y estrategias, y no vacila en plantear incidentes ni recursos si hay un mínimo asidero.

– Sus minutas son flexibles, ajustadas caso a caso, y la provisión de fondos queda diferida al desenlace del litigio.

– Trata con el cliente en el despacho, en una cafetería o donde acuerden, con flexibilidad. El tuteo brota naturalmente desde un primer momento.

– Viste de sport, incluso con cierto desaliño, aunque en el foro luce elegante.

– Su vida social gira en torno a los compañeros y disfruta con una cerveza o vino al término de la jornada, para cambiar impresiones.

– Suelen ser bufetes interdisciplinares. Son capaces de torear cualquier miura jurídico.

– El logotipo del bufete suele ser una iconografía de la justicia (balanza, diosa de la justicia, trazos geométricos, etc).

– Considera la profesión como un mercenario para la noble causa de la justicia, y a veces se siente como Rambo.

3. Insisto en que los tipos descritos no son “puros” ya que la fauna profesional cuenta con abogados que toman rasgos de ambas figuras. Es más los grandes “bufetes” y las denominadas “boutiques del derecho” son un ejemplo de la coexistencia armónica de ambos modelos bajo una carpa común.

Además, no hay un tipo de mayor éxito o calidad que otro. Ni mejor ni peor, distintos. Sencillamente corren tiempos de transición y coexistencia, en los que la corriente tecnológica, la sociedad mas abierta y la crisis económica han impuesto nuevas reglas: celeridad, flexibilidad y competitividad.

Aunque justo es reconocer que la tendencia de los abogados clásicos es “a extinguir” y en cambio los “tecnológicos” ganan terreno a pasos agigantados y se consolidarán en breve. Ello es consecuencia lógica de que los nuevos clientes han nacido en la era de la cultura visual y tecnológica y se sienten cómodos con abogados que las dominan; lo prueba el hecho de que abundan los abogados que no solo cuentan con web profesional sino que incluso atienden un blog jurídico, como buena parte de los recogidos en el Directorio Temático de Blogs Jurídicos.

Y por supuesto que ese desdoblamiento en tipos de abogados puede predicarse, mutatis mutandi, en tipos de jueces (clásicos y tecnológicos); de hecho, dediqué un anterior post a la situación de incertidumbre sobre el uso de tablets y smarphones en vistas judiciales.