—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 7 de abril de 2015

330.-La enseñanza del derecho (II) a


Anllela hormazabal moya

7. Pues bien, a la luz de lo anterior hay que volver a las cuestiones con las que comenzaba este texto.

 Estas pueden encararse ahora con mayor conocimiento de causa y sin rodeos: ¿habrá una buena razón para que lo que toma tres o cuatro años en muy buenas universidades extranjeras tenga que tomar cinco años en las chilenas? Todo indicaría, en efecto, que la licenciatura, que entre nosotros demora no menos de cinco años -y respecto de la cual quizá aún se crea que constituye la única formación jurídica que recibirá el abogado chileno- se desdobla en otros lugares entre un pregrado bastante más breve y unos necesarios posgrados ulteriores. ¿No habría que pretender por ende para la carrera de Derecho una menor duración y un mayor énfasis en la formación humanística e incluso científica -sea esta contemporánea de estudios jurídicos entendidos como pregrado, sea anterior a aquellos si es que fueran entendidos como posgrado? ¿Hay ya algún síntoma alentador al respecto en el panorama chileno?

Se aprecian unos primerizos y todavía tímidos ánimos reformistas del currículo jurídico nacional. La semestralización se ha impuesto no sin resistencias; pero, a lo que parece, irreversiblemente, además de lo cual existen algunas experiencias de atenuación de nuestro enorme generalismo curricular e, incluso, de introducción -como reemplazo y complemento de las asignaturas dogmáticas- de disciplinas humanísticas y científicas [33]. Es, por ejemplo, el caso del plan de estudios de la universidad privada santiaguina Diego Portales [34], cuya descripción de la carrera de Derecho reza como sigue: 

"Derecho en la UDP persigue formar hombres y mujeres capaces de entender todas las dimensiones del fenómeno jurídico y de desempeñarse en los diversos roles o funciones de la profesión legal. En este sentido procura un equilibrio entre la enseñanza conceptual (teoría legal y dogmática) y la adquisición de destrezas propias de la profesión legal. Igualmente persigue equilibrar la formación en disciplinas del Derecho público y del privado".

Esta universidad, además, hace algo que otras están imitando, como es permitir que con un año o semestre adicional a los cinco de licenciatura el estudiante pueda obtener un posgrado de "master". Prosigue la descripción:

 "el plan curricular permite a nuestros mejores alumnos optar en el último semestre a cursar un magíster en Derecho en algunas de las siguientes áreas: Derecho público y litigación constitucional, Derecho privado patrimonial o Derecho penal y procesal penal. Estos magísteres tienen duración de un año, de dedicación exclusiva, con lo que, agregando un semestre adicional a sus estudios, es posible concluir la carrera con el grado de licenciado y de magíster en un área de especialización profesional"[35].

Algo parecido hace la universidad privada Adolfo Ibáñez en Viña del Mar y Santiago de Chile, que aprovecha el quinto año -más la realización posterior de una tesis- para obtener un "master" en Derecho. Además de lo cual puede decirse que el currículo jurídico de esta universidad es aún más ambicioso que el de la anterior[36], en la medida en que la descripción de la carrera de Derecho permite ver una tendencia a conseguir una suerte de estudios de "college" (con variadas asignaturas humanísticas y científicas de formación general y una obligatoria especialización secundaria o "minor") al interior del propio plan de estudios del futuro abogado:

"la formación cultural se logra a través del estudio de las artes liberales , Filosofía, Historia, Arte, Ciencias, Política, Economía, razonamiento matemático. Esta formación otorga a los licenciados en Derecho una comprensión sobre el lugar que corresponde al Derecho en el seno de la cultura occidental y, especialmente, sobre los límites de su disciplina. En su formación propiamente jurídica, nuestros egresados de Derecho se caracterizan por su capacidad para comprender la legislación, chilena y extranjera, en el contexto de las sociedades en que se aplica. En otras palabras, entiende no sólo lo que la ley dispone, sino también las razones (de justicia, económicas, políticas u otras) de por qué lo dispone y el modo en que cada ley forma un verdadero sistema con las demás leyes. Esta aproximación al Derecho permite al licenciado de la UAI interpretar la legislación de modo coherente y consistente con su finalidad. Los licenciados en Derecho de la UAI conocen bien los principios esenciales de todas las áreas del Derecho, de manera que están en condiciones de especializarse profesionalmente en cualquiera de ellas, tanto en el sector público como en el privado"[37].

Dejando a un lado la retórica del caso, estas más o menos tímidas intervenciones curriculares tienen el valor de desafiar, aun que sea verbalmente, la normatividad del canon histórico de los estudios jurídicos chilenos. Probablemente, además, estas son la única clase de reforma que algunas facultades jurídicas estarán dispuestas a emprender.

Lo que ni siquiera se ha intentado, si no me equivoco, pero que a mi modo de ver debería emprenderse cuanto antes -sea a modo de único cambio practicable por ahora, sea solo como primer paso de una deseable reforma mayor- es ‘esencializar' las asignaturas dogmáticas del currículo jurídico chileno. Este segundo paso es más exigente que el anterior, y de él se aprecian ciertos esbozos en las mallas curriculares recién mencionadas. Sin embargo, como entre nosotros aún resulta normal contar con unos planes de estudio rígida y enciclopédicamente organizados, puede pensarse que esta segunda vía de reforma es más difícilmente practicable que la primera. Mas, el asunto bien pudiera cambiar de aspecto en el corto o mediano plazo, y esto tanto por motivos universitarios más generales cuanto por cierto malestar perceptible en las propias facultades jurídicas. Salvo, claro, que lograra tener éxito la defensa a machamartillo del canon tradicional, lo que ocurriría si se emprendiera una apología del mismo, digamos una cruzada por la insustituibilidad de cinco años de cursos obligatorios de Derecho civil -sin la menor opción de contenidos- o, con idéntica obligatoriedad y rigidez, de cuatro años de Derecho procesal, o de dos años de Derecho constitucional y administrativo, o de uno entero para abordar la parte especial del Derecho penal. Es cierto que un cambio por la vía esencializante es algo todavía puramente especulativo.

 Empero, ya se empieza a concebir al menos la posibilidad de adelgazar el currículo e incluso de acortar los años de estudio. Un romanista como A. Guzmán, así, para quien el abogado es un humanista antes que un tecnócrata (más que, como creo, alguien que sabe manejar una herramienta a la luz de fines morales y políticos, y que de todos modos requiere de una excelente formación humanista), piensa que en la formación universitaria de aquel podría y debería reducirse su currículo específicamente jurídico a todos y solos los aspectos esenciales del área de conocimiento o disciplina[38], dejando pues para eventuales posgrados posteriores (magíster o doctorado) cursos como los de Derecho de familia no patrimonial, la parte especial del Derecho penal, el Derecho procesal penal, la parte orgánica del Derecho constitucional, el Derecho internacional público y el internacional privado, el Derecho tributario y el Derecho laboral y de la seguridad social, así como el Derecho de minería, el de aguas y otras más[39]. Por supuesto que este listado de cursos prescindibles puede y a mi manera de ver tendría que ampliarse (¿por qué enseñar casi todos los derechos reales o un enorme número de contratos, en vez de escoger unos pocos derechos o algunos contratos representativos que abran las puertas para el estudio de todos los demás, y así por delante, si bien cuidadosamente y paso a paso?), pero constituye un esbozo que según creo marcha en la dirección correcta.

Ahora bien, si ese segundo paso es en alta medida pura especulación, dar un tercero incluso más drástico sería ya pura "ficción científica ("science fiction"), y no solo para quien crea en las bondades de la educación jurídica chilena, sino también para quien no crea en ellas pero constate empíricamente su difícil modificabilidad. La revolución copernicana, claro, consistiría en -sit venia verbo- "norteamericanizar' el modo de organizar curricularmente nuestra enseñanza jurídica (argumento, dicho sea de paso, también válido para todas las carreras esencialmente profesionales). Derecho, entonces, pasaría a ser una carrera de posgrado -que puede y debe enseñarse, aunque este sea un asunto a tratar en otro lugar, con medidas razonables de "case method" y de pedagogía socrática-, y tendría que suponer una rigurosa formación humanística previa. 

Es algo que, hoy mismo, parece en Chile perfectamente impracticable, casi ilusorio. Sin embargo, quizá también haya algún esbozo en esta línea. Tal como algunas universidades privadas recientes han introducido componentes humanísticos en sus "curricula" y han esencializado adicionalmente los mismos, así también una importante universidad tradicional como la Católica de Chile ya ha implementado -si bien de manera optativa y no como un paso imprescindible- el mecanismo del "college"[40]. 
Por otra parte, hay intelectuales y universitarios que promueven esta alternativa para Chile, la de estudios humanísticos y científicos que antecedan a enseñanzas francamente profesionales como las de Derecho, Economía, Medicina o Ingeniería [41]. En todo caso, la razón para adoptar críticamente los mejores aspectos de la enseñanza estadounidense del Derecho (que es la de entregar unos conocimientos y unas destrezas profesionales a quienes ya han recibido con antelación una educación superior sólidamente asentada en humanidades y algunas ciencias) podría en Chile, como veremos, valer a fortiori, dada la mala calidad generalizada de la formación escolar que ya han padecido los estudiantes de Derecho y la consiguiente necesidad que ellos experimentan de unos rigurosos estudios universitarios que los habiliten y preparen para afrontar con un mejor mobiliario intelectual el currículo jurídico -cosa que, hoy por hoy, hacen acotadísima y solo remedialmente algunos programas propedéuticos de universidades chilenas, destinados a algunos alumnos talentosos pero severamente dañados en sus conocimientos y competencias por haberse formado en "escuelas vulnerables" [42].

8. Cambios curriculares como los mencionados supondrían, cada uno a su manera, exigencias de envergadura para las facultades jurídicas chilenas y, por cierto, para las propias universidades. Llevarlos a cabo constituiría todo un desafío para la dogmática jurídica en Chile, cuyos mejores estándares actuales han aumentado su propia masa crítica, pero que aún no abandona del todo sus tradicionales moldes localistas, como si no se tratara con ella de desarrollar un saber verificable [43]. El asunto se conecta, enseguida, con la metodología de la enseñanza del Derecho prevaleciente en Chile, masivamente basada en la lección magistral -la que, en sus justos límites, es una cosa estupenda- y poco dada a apreciar y practicar metodologías activas o socráticas. Y es que los docentes actuales, aun teniendo mayores años de formación que las generaciones anteriores de profesores, fueron a su vez formados en Chile de maneras pedagógicamente muy frontales y pasivas, lo que sigue recibiendo una suerte de tácita, monumental confirmación por parte de la estructura usual de las salas de clase en las escuelas de Derecho chilenas [44]. Los programas de posgrado, como es obvio, debieren elaborarse al hilo de la reorganización del currículo de pregrado, probablemente incluyendo varias materias que hoy por hoy se enseñan injustificadamente en los años de licenciatura. Semejantes cambios en los planes de estudio, además, plantearían elevadas demandas pedagógicas y organizacionales a las escuelas de Derecho chilenas, las cuales -como otras carreras profesionales- exhiben un pésimo récord en cuanto a los años que realmente supone la titulación académica y profesional [45].

Hay aquí en juego, como ya hemos vislumbrado, unas cuantas cuestiones, las que atañen al sistema universitario e, incluso, al Colegio de Abogados en Chile. Es difícil pensar que cada facultad de Derecho esté en condiciones de acometer estos cambios por sí sola, sin asociarse con otras, sobre todo en lo que respecta a los cambios más ambiciosos indicados más arriba en segundo y tercer lugar. Por eso resulta inevitable pensar en la necesidad de que se constituya y funcione regularmente -de manera análoga a como sucede en Alemania y EE.UU.- una asociación de (ojalá las mejores y más complejas) facultades de Derecho chilenas. También, parecería necesario reforzar el papel ético, y aun académico, del colegio profesional de abogados, volviendo pues a considerar el carácter obligatorio de la colegiatura sin por ello descuidar los deberes estatales para con el interés general que justificaren intromisiones en el ámbito colegial -a veces devaluado por comportamientos impúdicamente corporativos de estas organizaciones intermedias [46]. Por lo demás, el defecto varias veces señalado de la deficiente formación de muchos abogados y jueces chilenos, que aquí he abordado solo desde el punto de vista del plan de estudios que todos ellos han seguido en sus estudios de licenciatura, debería ser encarado tanto con una actuación más intrusiva y opinante de dicho colegio en materias éticas y de la formación universitaria de abogados, cuanto por una asociación de facultades jurídicas que entre otras cosas se proponga reestudiar el actual currículo jurídico. 

El colegio y las facultades, además, tocando un tema que en estas páginas casi no hemos abordado, deberían considerar la conveniencia de instaurar -quizá en vez del primitivísimo, pedagógicamente hablando, examen de grado "à la chilienne", y de una práctica profesional como la nuestra tan mal organizada y tan poco exigente desde el punto de vista de las competencias concernidas- otro tipo de prácticas profesionales y de examen obligatorio de Derecho al término de los estudios de grado, y unos también obligatorios programas de actualización, como requisito indispensable para continuar ejerciendo liberalmente la profesión luego de cierto número de años (por ej. aprendiendo, mutatis mutandis, de los programas de formación, perfeccionamiento y habilitación de la academia judicial chilena).
 Tampoco puede dejarse de lado el enojoso problema del sistema de acreditación de carreras y universidades actualmente vigente en Chile, el que, absurdamente, todavía es voluntario para las escuelas de Derecho, y que tan necesitado está de una auditoría internacional que lo revise y, si fuera necesario, permita replantearlo in integrum. En fin, ¿por qué no pensar en que las buenas facultades de Derecho situadas fuera de Santiago -públicas y privadas, antiguas y recientes, que sumadamente son tantas o más que las capitalinas- den pasos asociativos y vayan asumiendo estas tareas tan pronto como sea posible? Reformular la canónica enseñanza jurídica nacional, reaccionando de paso contra el secular y elefantiásico, injusto e ineficaz "santiaguismo" chileno: esto constituiría un gesto poco habitual, una interesantísima y justificable provocación [47].

Todo lo cual termina remitiendo, una vez más, al proceso educativo que ha vivido previamente el estudiante de Derecho en Chile, así como al entero régimen de la educación superior en el que se desenvuelven las facultades jurídicas chilenas. Claro es que en Alemania, España y EE.UU. hay unos sistemas preescolares y escolares que, si alguna crisis están viviendo, nos llevan en todo caso una considerable ventaja tanto desde el punto de vista de su virtualidad integradora y democrática como desde el de sus méritos intelectuales y culturales. Se sabe, por ej., que en los resultados de las pruebas internacionales estandarizadas Chile aparece por detrás de estos tres países [48]. Los estudiantes chilenos están arribando a la educación superior, especialmente a estudiar una licenciatura en Derecho, con severos hándicaps respecto de los estudiantes alemanes, españoles y estadounidenses.
 ¿Por qué? Esto es algo que solo se puede insinuar muy esquemáticamente. Por una parte, en las últimas décadas es ostensible el aumento que ha experimentado en Chile la cobertura de la educación básica, media y superior y la mejoría generalizada de la infraestructura educativa escolar. La educación preescolar también ha mejorado su cobertura recientemente, aunque esta sea aún insatisfactoria. Sin embargo, son severas y poco contestadas las deficiencias de calidad e integración social que lastran a la educación primaria y secundaria chilena. 
El asunto tiene múltiples facetas, cada una de las cuales puede ser entendida como una variable de la crisis escolar. En Chile los estudiantes de primaria y secundaria son parte de un sistema de escuelas finísimamente segregadas de acuerdo con el poder económico de las familias que acuden a ellas [49]. Además, exhiben deficientes resultados en aquellas pruebas estandarizadas -y esto aun cuando algunos de tales resultados hayan mejorado en los últimos años. De semejante sistema escolar proviene precisamente el estudiante de Derecho chileno. Según se trate de una institución altamente selectiva o no, que las hay de ambas clases en Chile, dicho estudiante habrá ingresado a la universidad con o incluso sin buenos puntajes en otra prueba estandarizada de conocimientos como es la PSU, los cuales no necesariamente dicen relación con su talento académico.
 No cabe duda de que el sistema de selección universitaria refleja perfectamente esta segregación en tanto en cuanto mide conocimientos y no permite un mejor discernimiento del talento académico, que por definición ha de estar parejamente repartido en toda la sociedad. Por otra parte, hay que hacer notar cuán grave es que tampoco muestren buenas competencias en cálculo y lectoescritura ni los mismos profesores de dichos estudiantes (malos docentes, dicho sea de paso, que hoy día difícilmente pueden ser expulsados del sistema educacional), y que ni siquiera exhiba tales competencias una enorme proporción de técnicos y profesionales universitarios recién titulados. 
Como grave también es el panorama general de las escuelas de pedagogía chilenas, lo que se relaciona con el sospechoso sistema de acreditación de todas las carreras universitarias en Chile. Carreras por las cuales, como si todo lo anterior no bastara, se cobran unos aranceles altísimos (quizá los más altos del mundo, como se insinuaba antes, si se los compara con el ingreso per cápita chileno) que son cubiertos en su mayor parte por las familias [50]. Un panorama nada alentador [51].


8.-En Chile no existe, como en Alemania o EE.UU., una "rechtswissenschaftliche Fachdidaktik" ni una "legal education", vale decir, una investigación asentada respecto del currículo jurídico y los planes de estudio que enmarcan la enseñanza del Derecho. 

Todo lo que se diga al respecto, pues, carga con esta falta de tradición y tendrá el carácter de una argumentación casi preliminar. Lo cual, bien visto, no debiera impedir esta discusión. Si parece deseable y posible mejorar la formación jurídica básica, y hacerlo acortando la extensión temporal de la enseñanza de la dogmática e integrando en la licenciatura (o imponiendo antes de la misma) un ramillete de saberes básicos -Humanidades en primer término y algunas ciencias-, entonces habrá que afinar los argumentos en favor de ambos objetivos y liberar la reflexión para encarar los obstáculos que pueden levantarse a semejantes transformaciones. Remover tales objeciones de maneras intelectualmente honestas y modelar razonablemente aquellas transformaciones mediante diseños institucionales que las hagan posibles requerirá, en Chile como en otras partes, un audaz ejercicio imaginativo:

"solo quien excluya a priori la posibilidad de verdaderos cambios reduciría los modelos extranjeros de referencia a aquellos que se parecen bastante al que ya tenemos aquí. Pero si lo que tenemos no nos satisface, deberíamos atrevernos a mirar también cosas nuevas y diferentes, sin rendirnos de antemano ante la supuesta imposibilidad de traducirlas y aplicarlas a nuestro país (imposibilidad que muchas veces se asume de entrada cuando está aún por demostrar, paralizando nuestra capacidad de imaginar auténticas alternativas)"[52].

No debería perderse de vista que cambios curriculares como los esbozados solo son difíciles, pero en manera alguna imposibles. Después de todo, el Derecho supone prâxis y phrónesis, aspira a la dikaiosýne o es objetivación suya, e incluso se relaciona en cierto sentido con la tékhne, lo que es tanto como decir que el ámbito jurídico se refiere a cosas que pueden ser de otra manera[53].


Notas.

[1] Véase: Guzmán, Alejandro, La enseñanza del Derecho. Historia y perspectivas, en Anales del Instituto de Chile: La educación superior en Chile, 25 (2005-2006) 2, pp. 314-343.

[2] Para lo que sigue, véase ante todo el § 5 de la Deutsches Richtergesetz. Sigo de cerca, también, la buena síntesis de Llabrés, Antoni, Els estudis de dret en Alemanya, en García Añón, José (editor), Los estudios de Derecho en Europa: Alemania, Francia, Italia, Reino Unido e Irlanda (Valencia, Servei de Publicacions de la Universitat de València, 2008), pp. 33-50 (con abundante bibliografía). Información a partir de muy diferentes puntos de vista es la que ofrece la serie Schriften zur rechtswissenschaftlichen Didaktik, y en la que ya han aparecido tres volúmenes: Brockmann, J. - Dietrich, J.-H. - Pilniok, A., (editores), Exzellente Lehre im juristischen Studium. Auf dem Weg zu einer rechtswissenschaftlichen Fachdidaktik (Berlin, Nomos, 2011), 295 pp.; Griebel, J. - Gröblinghoff, F. (editores), Von der juristischen Lehre. Erfahrungen und Denkanstöße (Berlin, Nomos, 2012), 139 pp.; y Brockmann, J. - Dietrich, J.-H. - Pilniok, A. (editores), Methoden des Lernens in der Rechtswissenschaft. Forschungsorientiert, problembasiert und fallbezogen (Berlin, Nomos, 2012), 298 pp.

[3] 

[4] Para las actividades lectivas durante la "Vorbereitungsdienst", véase el ejemplo del "Land" de Baden-Württemberg en Llabrés, A., cit. (n. 2), pp. 59-60.

[5]Llabrés, A., cit. (n. 2), p. 35.

[6] Para el debate reciente en Alemania en torno al plan de Bolonia y el Derecho, un buen resumen es el de Rodríguez-Rosado, Bruno, La adaptación a Bolonia de los Estudios jurídicos: autocomplacencia inglesa, resistencia alemana, en Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, 3 (2011), pp. 61-65.


[11] Se utiliza aquí el sistema europeo de créditos transferibles, conforme al cual cada crédito equivale a 25-30 horas de aprendizaje.

[12] 

[13] 

[14] La Ley N° 34/2006: De acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, complementada por el reglamento aprobado por el Real decreto N° 775/2011.

[15] Para una mayor información respecto de la enseñanza jurídica española, véase: Peñuelas, Lluís, La docencia y el aprendizaje del Derecho en España. Una perspectiva de Derecho comparado (3ª edición, Barcelona, M. Pons, 2009), 104 pp. Y para una interesante presentación de las experiencias de estudiantes de Derecho españoles en las últimas cinco décadas, véase: Atienza, Soledad, The Evolution of Legal Education in Spain, en Journal of Legal Education, 61 (2012) 3,     pp. 468-478.

[16] 

[17] Véase al respecto el ejemplo que pone Gordon, Robert, La educación jurídica en Estados Unidos: orígenes y desarrollo, en Temas de la democracia, 7 (2002) 2, pp. 8-9; y las consideraciones más amplias que ofrecen Toller, Fernando, Orígenes históricos de la educación jurídica con el método del caso, en Tenorio, Guillermo (coordinador), Humanismo jurídico. Ensayos escogidos (México, Porrúa - Universidad Panamericana, 2006), pp. 921-941; y sobre todo Pérez Lledó, Juan, tanto en La enseñanza del Derecho en los Estados Unidos, en Doxa, 12 (1992), pp. 69-90, como en Teoría y práctica de la enseñanza del Derecho, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 6 (2002), pp. 220-239.

[18] 

[19]Pérez Lledó, J., Enseñanza, cit. (n. 17), p. 90. Para un amplio panorama histórico en torno a la enseñanza estadounidense del Derecho, véase: Sheppard, Steve (editor), The History of Legal Education in the United States: Commentaries and Primary Sources (The Lawbook Exchange Ltd., 2007), I-II, 1206 pp. (con diversas perspectivas y remisiones bibliográficas). Un buen resumen al respecto es el de Merico-Stephens, Ana María, Notas sobre la historia de la enseñanza del Derecho en los Estados Unidos, en Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, 7 (2004), pp. 157 n. 4.

[20] Extraigo estos programas nuevamente de la página de la Harvard Law School.

[21]Pérez Lledó, J., Enseñanza, cit. (n. 17), pp. 91-92.

[22] La "Declaración de Bolonia", de 1999, estableció que el espacio europeo de educación superior constará de dos ciclos principales, el primero con un mínimo de tres años de duración y obligatorio para acceder al siguiente, y cuyo título certifica una cualificación adecuada para el mercado de trabajo, y el otro, el segundo, que ya conduce a un título de maestría o doctorado. El modelo británico de estudios jurídicos, dicho sea de paso, está en el origen de este proceso europeo de convergencia, pues como se sabe contempla dos ciclos, uno de grado o "bachelor" y otro de "master": "el Bachelor of Laws" (LL.B.) tiene normalmente una duración media de tres años, aunque no faltan Universidades, como la de Oxford, que ofrecen la posibilidad de un "bachelor" de cuatro años, incluyendo entonces un año de estancia en otra Universidad europea. El "bachelor" incluye una serie de materias obligatorias, determinadas en todo caso por la Universidad, pero en las que suelen coincidir "Public law", "European law", "Procedural law", "Criminal law", "Trust and Equity", "Law of obligations" y "Property law", y otra lista, generalmente muy amplia, de optativas. En el caso de los estudios de Derecho, no existen "bachelor" de dos años, no previstos en el sistema diseñado por el proceso de Bolonia, que sí existen en cambio en otras áreas de conocimiento. Al acabar el "bachelor" los alumnos tienen la posibilidad de hacer un "master of Laws" (LL.M.), con un contenido mucho más especializado, y cuya duración normalmente es de un año. 
Pero hay que tener en cuenta que ese "master", al que acuden muchos estudiantes de otros países, no habilita directamente para el ejercicio de las profesiones jurídicas, típicamente la abogacía en sus diversas formas ("solicitor", "barrister"). El ejercicio de esas profesiones, que en Reino Unido ni siquiera exige de estudios jurídicos universitarios, ya que es posible llegar a ella por vía de unos años de pasantía o ejercicio práctico, o mediante un curso de adaptación para graduados de otras especialidades ("Graduate Diploma in Law"), requiere en todo caso la superación de unos cursos, el "Legal Practice Course", para los "solicitors", y el "Bar Professional Training Course", para los "barrister", supervisados por los respectivos colegios profesionales": Rodríguez-Rosado, B., La adaptación a Bolonia, cit. (n. 6) p. 57. Para mayores detalles, véase: Palao, Guillermo, Los estudios de Derecho en los estados europeos de habla inglesa: Reino Unido e Irlanda, en García Añón, J., cit. (n. 2), pp. 186-213.

[23]Eckermann, Johann Peter, Gespräche mit Goethe in den letzten Jahren seines Lebens 1823-1832 (Berlin, Aufbau-Verlag, 1956), p. 44.

[24]Eckermann, J. P., cit. (n. 23), p. 106.

[25] Véase: Ortega y Gasset, José, Misión de la Universidad, en Obras completas 1926-1931 (Madrid, Taurus, 2005), IV, pp. 536-542.

[26] Ibíd., p. 539.

[27] Ibíd., p. 542.

[28] Es lo que afirma Edwards, Sebastián, Nuestra tragedia universitaria, en La Tercera (7 de enero de 2012), p. R8. De otro de los numerosos análisis acerca de los problemas estructurales -académicos y financieros- del sistema universitario chileno extraigo este botón de muestra: "el sistema universitario chileno es como un reactor fuera de control. Está creciendo, en número de alumnos, a gran velocidad sin que ningún pensamiento estratégico defina su tamaño, su costo y su nivel de calidad real. Existen (en 2011) 630.000 alumnos que se distribuyen en dos sistemas muy diferentes. El sistema nacional universitario (SNU) constituido por una mezcla peculiar de 25 universidades, 16 de ellas estatales y 9 privadas tradicionales. El SNU trata de ejercer sus funciones de docencia, investigación y extensión de acuerdo a parámetros internacionales sobre la naturaleza de la función universitaria (300.000 alumnos, 87% de la investigación científica, 90% de la educación de posgrado, proyectos de I+D de importancia estratégica). En paralelo, desde 1981, existe un sistema privado (SPU), esencialmente desregulado, que define sus propias metas de matrículas, sus aranceles y el uso de los excedentes. El SPU funciona con otra envolvente de parámetros. Aunque ya es masivo (300.000 alumnos desde el 2009) no hace casi investigación científica (solo 8%), no otorga postgrado, no participa de proyectos estratégicos y es poco transparente en el uso de los fondos obtenidos por aranceles y matrículas. Adicionalmente, desde la existencia de los créditos con aval del Estado (desde 2006) se produce el efecto perverso de que las universidades pueden expandir su matrícula de pregrado sin riesgo financiero, y sin tener que preocuparse por la empleabilidad a futuro. En la práctica Chile tiene, en el SPU, un sistema universitario paralelo que obtiene ingresos por más de US$1000 millones/año, tiene poquísima regulación en cuanto a calidad, no participa del esfuerzo de I+D que demanda el país, tiene poco riesgo financiero, y parece no estar consciente de que está saturando el país con profesionales que no tendrán empleabilidad de acuerdo a su entrenamiento. La falta de una política que asegure equidad en el ingreso (y en empleabilidad futura) y calidad está comenzando a incubar una situación socialmente compleja que nos aleja de ser un país desarrollado. Aunque duela decirlo, la proliferación de Universidades (¡60!), programas o carreras (180 solo para estudiar Derecho ) y alumnos (9900 alumnos entraron a Derecho en 2011) nos aleja del objetivo estratégico de ser una ‘sociedad del conocimiento'": Letelier, Juan Carlos - Mpodozis, Jorge, El sistema es un escándalo y hay que pararlo (2011), en Números, calidad, equidad y diseño en el sistema universitario chileno. Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica. Facultad de Ciencias. Universidad de Chile 

[29] "Entrevista a Stephen Breyer, juez de la Corte Suprema de EE. UU." (trad. J. Klein y R. Correa), en Estudios Públicos, 80 (2000), pp. 120-121.

[30]Nussbaum, Martha, Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades (trad. M. V. Rodil, B. Aires, Katz editores, 2010), pp. 129 y 187-188.

[31]Llovet, Jordi, Adiós a la universidad. El eclipse de las Humanidades (trad. A. Fuentes, Barcelona, Galaxia Gutenberg - Círculo de Lectores, 2011), p. 199.

[32] Aunque el asunto escapa a los límites de este texto, tiene tal importancia y tantas consecuencias que merece un breve comentario. En efecto, una de las manifestaciones del asalto universitario por parte de criterios lucrativos es la del sometimiento de los proyectos de investigación en el ámbito de las humanidades (¡y del Derecho!), así como de las consiguientes publicaciones en revistas periódicas especializadas, a unas evaluaciones reducidas a ciertos mecanizados indicadores de impacto. Esto es algo, como se ha advertido, potencialmente ruinoso, en la medida en que incentiva económica y académicamente un aumento (y si exponencial, miel sobre hojuelas) de la productividad medible en términos del número de artículos (más incluso que de libros y traducciones) colocados en revistas bien listadas internacionalmente (bajo el lema "publish or perish"). Llovet lo ha denunciado en el caso de la universidad española: "a consecuencia de este sistema de evaluación, los profesores se han obsesionado en generar la mayor cantidad de artículos y de libros posible, siempre en el bien entendido de que es suficiente mencionar los títulos de estas publicaciones y nada más […] En el mejor de los casos, nuestros profesores conseguirán, con publicaciones a menudo desdeñables y faltas de método, interés y ciencia, alcanzar una cátedra universitaria. Pero para entonces ya serán -por no haberse percatado de que se encuentran atrapados en una jaula sin salida- la encarnación del perfecto negativo de lo que debe ser un intelectual": Llovet, J., cit. (n. 31), pp. 172 y 180. Llovet recomienda en este sentido el libro de Waters, Lindsay, Enemies of Promise: Publishing, Perishing, and the Eclipse of Scholarship (Chicago, Prockliy Paradigm, 2004); véase: Llovet, J., cit. (n. 31), pp. 175-178. Mientras que Nussbaum hace lo propio -a propósito de las universidades británicas- con el artículo de Collini, Stefan, Impact on Humanities: Researchers Must Take a Stand Now or Be Judged and Rewarded as Salesmen, en Times Literary Supplement, 13/11/2009, pp. 18-19: "[...] el organismo responsable por la educación superior en Gran Bretaña hoy forma parte del Departamento de Comercio. A Collini le parece preocupante que nadie proteste contra la degradación del vocabulario usado, que representa la investigación como una suerte de actividad para la venta ambulante. Según el historiador, ‘tal vez nuestros oídos ya no escuchan [...] lo absurdo que es proponer que la calidad de un proyecto se mida en términos de la cantidad de usuarios externos de la investigación o de los indicadores de impacto'. Los investigadores de las disciplinas humanísticas deben insistir en que sus trabajos suponen ‘un conjunto de maneras de encontrarnos con el registro de la actividad humana en su mayor riqueza y diversidad' y, por tanto, son valiosos. Si no protestan de este modo, los humanistas de Gran Bretaña dedicarán cada vez más tiempo a ‘convertirse en vendedores de puerta en puerta para versiones vulgarizadas de productos cada vez más pensados para el mercado'": Nussbaum, M., cit. (n. 30), pp. 172-173.

[33] Hay una preocupante tendencia, por otro lado, en ciertas universidades chilenas, que han venido reduciendo las asignaturas correspondientes a saberes jurídicos como teoría y filosofía del Derecho, o historia del Derecho y Derecho romano, o sociología del Derecho, para no decir nada de la exclusión sumaria de saberes humanistas: Lógica, Filosofía o lenguas modernas (para no decir nada de la desaparición de las lenguas clásicas). Esto acaece incluso en las dos que, por otro lado, dicen ofrecer una visión completa del fenómeno jurídico, que citamos a continuación.

[34] 

[35] 

[36] 

[37] 

[38] Como lo sugiere, por lo demás, el artículo 9 inciso 2° del decreto con fuerza de ley N°1 de 1981: "el grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada".

[39] Véase: Guzmán, A., cit. (n. 1), pp. 343-349, esp. 344 y 347-349.

[40] 

[41] Por la vía vulgarizadora de cierta prensa escrita se ha dicho que "el sistema universitario chileno presenta un vivo contraste con el modelo sajón. En nuestro país encasillamos a los jóvenes desde el primer día y los transformamos en mono sabiondos, en personas estrechas, en abogados prematuros, psicólogos deprimidos, periodistas iletrados [...]. Este no es el lugar para discutir todos los detalles de una reforma universitaria de verdad revolucionaria. Pero aquí van algunas sugerencias: la duración del primer grado debe acortarse a cuatro años. Los dos primeros deben ser de formación general con cursos requeridos (para todos) de literatura, matemáticas, ciencias, estadísticas, economía, filosofía, ciencias políticas y psicología. Además, todo estudiante debe aprobar un taller de escritura, en el que debe demostrar que puede expresar y defender una idea compleja en no más de 500 palabras. Desde luego, en este modelo los estudiantes tendrían que elegir una concentración. Los dos últimos años los dedicarían a especializarse. Los grados obtenidos serían de licenciados en letras, ciencias, psicología, matemáticas, filosofía, historia, u otras disciplinas. La formación profesional de abogados, dentistas, médicos, veterinarios y otros se obtendrían en programas de posgrado de distinta duración. Además, para graduarse como licenciado, todo estudiante debiera ser efectivamente bilingüe. Esto es, debería aprobar un examen de lenguas al nivel requerido para hacer estudios de posgrado en un país cuya lengua no es el español (por ej., el toefl para los EE.UU). Imaginémonos, por un segundo, cómo cambiaría Chile bajo este sistema. Habría miles y miles de jóvenes altamente funcionales y productivos, entusiastas y llenos de ideas, capaces de resolver problemas e iniciar emprendimientos, comprometidos con ideas políticas nuevas y audaces. Estos jóvenes sabrían que su vida de aprendizaje no terminaría al salir de la universidad; al contrario, volverían a ella numerosas veces, para especializarse, adquirir nuevos conocimientos, o, si así lo desean, para cambiar de rumbo": Edwards, S., cit. (n. 28), p. R9.

[42] Es por ej. lo que se hace en la Universidad de Santiago (USACH), y cuyo hilo rector es que "los talentos están igualmente distribuidos entre ricos y pobres":
 Principios y evidencias, Propedéutico de la USACH 
. Véase un reporte reciente en Figueroa, Lorna - González, Máximo, Programa propedéutico USACH-UNESCO. Nueva esperanza, mejor futuro (octubre de 2011), 8 pp. 
 Un estudio más detallado al respecto es el de Heras, Helena, Exclusión social en la educación superior chilena: programas y políticas para la inclusión (tesis doctoral, Universidad de Leiden, 2009), 111 pp. 

[43] Cf. Bernasconi, Andrés, El carácter científico de la dogmática jurídica, en Revista de Derecho. Universidad Austral de Chile, 20 (2007) 1, pp. 9-37, que es crítica de Vergara, Alejandro, Medición de la calidad de las publicaciones jurídicas chilenas, en Revista chilena de Derecho, 30 (2003) 3, pp. 427-432.

[44] Cf. González, Felipe, Cultura judicial y enseñanza del Derecho en Chile, en Informes de investigación, 14 (2003), pp. 291-319; y Coloma, Rodrigo, El ocaso del profesor Binns. Un ensayo acerca de la enseñanza del Derecho en Chile, en Ius et Praxis, 11 (2005) 1, pp. 133-172. El asunto, este, daría para mucho. Es al menos digna de considerar en Chile la recomendación que hacía Pérez Lledó para la educación jurídica en España, haciendo de ella una enseñanza sumamente práctica y eo ipso sumamente teórica, y por lo mismo sustentada en tres pilares: uno cognoscitivo-dogmático, otro metodológico-argumentativo y un tercero que habría de incluir la evaluación crítica y la justificación de fines y valores político-morales: Pérez Lledó, J., Teoría, cit. (n. 17), pp. 197-268, esp. 206-261.

[45] En Chile, por ej., el tiempo que toma obtener el primer título universitario es de 6,32 años; en los países de la OCDE es en promedio de 4,32 años. Las horas semanales dedicadas a clases y trabajos académicos es en promedio un 25% superior en Chile respecto de Europa. Cf. estos y otros datos en La Tercera (22 de abril de 2012), pp. 28-29.

[46] Y de los cuales, por mencionar un ejemplo, la carencia de oftalmólogos, sobre todo en la salud pública chilena, permite mostrar cuán gravemente puede torcerse el ejercicio de las capacidades autorregulatorias -de cara a las necesidades nacionales- por parte de un colegio como el médico y una sociedad como la de oftalmología. Véase: Banco Mundial - Gobierno de Chile, Secretaría de Redes Asistenciales, Estudio de brechas de oferta y demanda de médicos especialistas en Chile, en Cuadernos de redes, 31 (2010), pp. 55-56 


[47] Es ciertamente enorme la tolerancia nacional para con los privilegios exorbitantes de Santiago de Chile. El "santiaguismo", esa difusa ideología en cuya virtud se justifica la centralización de las decisiones, las informaciones, los recursos, y se lleva a cabo el consiguiente desempoderamiento del resto del país, pareciera no admitir límites. Y es que millones de chilenos, que aún son muchos más que los que viven en la metróplis, están ya acostumbrados a encontrarse en canales de la televisión abierta y de alcance nacional con el peculiar estado del tráfico vehicular en tal o cual esquina o calle de Santiago. O con reportes pormenorizados del clima que impera en cierta mañana metropolitana. O de la actual calidad del aire en la capital chilena. O con el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones dedicado casi a tiempo completo a remendar los desaguisados del Transantiago y a planificar nuevas autopistas para absorber el geométrico crecimiento del parque automotriz santiaguino -como si su exclusivo o principal cometido fuera el de administrar en la metrópolis el transporte público y el flujo vehicular. Uno querría que alguna vez se colmase la paciencia del Chile no capitalino, que se difundiera una imparable irritación política con el "santiaguismo" -y una que no lo reproduzca, como ha ocurrido con el reciente levantamiento aisenino, y ocurrió antes con el magallánico. Nada nuevo bajo el sol, en todo caso. Ya en 1935 decía Edwards Bello: "convendría que la ‘santiaguinería' viera claro esta vez y comprendiera que el movimiento de repudio por sus intrigas constantes, su burocracia y, en fin, su concepto del patriotismo es bastante serio y efectivo en las provincias […]. Horror a la ‘santiaguinería' hay en todos los puertos donde se trabaja, en los centros mineros del norte y los agrícolas del sur hasta Magallanes […] Lo que propiciamos es un despertar de los regionalismos, necesarios para la armonía nacional": Edwards Bello, Joaquín, Crónicas reunidas (IV) 1934-1935 (Santiago. de Chile, Ediciones Universidad Diego Portales, 2012), pp. 317 y 323. El "santiaguismo", por supuesto, tiene feroces consecuencias universitarias. Es pan de cada día -por ej. en Valparaíso, Concepción y La Serena- toparse con ellas. Cuando se instalan en otras regiones, en efecto, las universidades santiaguinas siguen -era que no- el patrón factual e ideológico santiaguista. Invierten exiguamente en plantas, en académicos con jornada parcial o completa. Más bien contratan por horas a académicos de las universidades tradicionales de la región (o de Santiago), e incluso a profesionales que no siempre cuentan con la necesaria experiencia y calificación académicas. Sus plantas son mínimas: ¡a veces una o dos! La investigación, inexistente casi, no se cuenta entre sus prioridades. Ni siquiera podrían ser buenas universidades puramente docentes, puesto que tampoco invierten en profesores que -sin dedicarse a la investigación- constituyan un equipo estable, científicamente bien formado y pedagógicamente capacitado. Compárese cuán distinta es la planta académica de la misma carrera y en la misma universidad cuando es ofrecida en Santiago y cuando lo es en otras regiones. Al respecto se ha dicho recientemente algo de lo que convendría tomar nota: "la inexistencia de un estatuto público y uniforme de la docencia universitaria a nivel de nuestro sistema de educación superior genera, en efecto, fragilidad en el desempeño de dicha función. Esto nos diferencia de todos los sistemas universitarios de excelencia a nivel mundial; y particularmente del sistema norteamericano, donde el ‘tenure system' beneficia a los docentes tanto de universidades estatales como privadas, laicas como confesionales, ‘complejas' como ‘docentes'. Tal carencia de nuestro sistema es un problema serio para la sociedad toda, puesto que las funciones de crear y difundir conocimiento que la sociedad le asigna a las universidades solo pueden ser realizadas a través de un amplio espacio de libertad de expresión académica […]
 ¿Qué elementos debiera contener una reforma al estatuto académico universitario chileno? A mi juicio, ella debiera, en primer lugar, garantizar que en todas las unidades académicas del sistema existan plantas de profesores de jornada completa y dedicación exclusiva, cosa que sorprendentemente no ocurre en parte importante del sistema; debiera establecer como requisito para incorporarse a dichas plantas el contar con formación doctoral; debiera establecer mecanismos de evaluación continua del docente; debiera ofrecer esquemas ascendentes de carrera académica; y debiera ofrecer estructuras de seguridad en el empleo que aseguren a los académicos la libertad necesaria para el desempeño juicioso de su función productiva y docente": Muñoz, Fernando, Libertad de cátedra I, en El Mercurio (22 de mayo de 2012), p. A2 (carta al director).

[48] Para un resumen de los resultados de PISA 2009 -que mide competencias en lectura, matemáticas y ciencias naturales- y del nivel chileno dentro del conjunto de países sometidos a evaluación.

[49] Chile es, a escala mundial, uno de los países que muestra mayor segregación social en sus escuelas (que es justo lo que mide el índice de Duncan); véase: Guinguis, Sebastián, Segregación de las elites en el sistema escolar chileno, Seminario para optar al título de Ingeniero Comercial, mención Economía, Santiago de Chile, Facultad de Economía y Negocios/Universidad de Chile 2008, 38 pp. 

[50] Véase el reportaje al respecto de Rioseco, J. P., ¿El precio justo? en AméricaEconomía (número especial de 2011 sobre las Universidades en Chile) 

[51] Para decirlo con unos cuantos números que retratan de cuerpo entero a la educación chilena: "1) menos del 40% de los niños que requieren cobertura preescolar la tienen. 2) El 40% de los egresados de educación básica, media y superior no entiende completamente lo que lee. 3) Más del 40% de los profesores que están egresando de los pedagógicos no entiende completamente lo que lee ni puede realizar operaciones aritméticas sencillas. 4) Los profesores ganan en promedio un 40% de lo que ganan las 10 profesiones mejor remuneradas. 5) La matrícula de educación pública está cayendo aceleradamente por debajo del 40%. 6) Hay un 40% de tasa de deserción en la educación superior. 7) Los estudiantes de educación superior pagan aranceles 40% superiores a lo que debiera costar proveerles una educación. 8) Los tiempos reales de titulación en la educación superior son 40% superiores a lo originalmente previsto. 9) Bastante menos del 40% de los estudiantes de educación superior está en carreras técnicas u oficios, cuando todo el mundo nos dice que esta cifra debiera ser del orden de 65%": Waissbluth, Mario, La regla del 40%, en La Tercera (11.12.2011) 
 El mismo autor entrega un buen diagnóstico de la educación chilena, con alcances sobre los recientes movimientos sociales del 2011, la incapacidad de las elites políticas para procesar razonablemente tales demandas y un programa bastante sistematizado de las reformas que parece indispensable acometer, en La educasion en Chile esta vien [sic] (Creative Commons, 2011), 220 pp. También lo ofrece, pero con anterioridad a dichos movimientos, y añadiendo de lege ferenda cómo es que debiera transformarse el sistema escolar chileno -de acuerdo con un régimen de ciudadanía, ya no más de mercado, que propenda a la integración social (impidiendo que el rico transmita su privilegio escolarmente) a través de la máxima protección posible de la potestad de los padres para elegir el establecimiento educacional de sus hijos, lo que debiera llevar a prohibir a estos efectuar cualquiera forma de selección (salvo la aleatoria de un sorteo) y toda exigencia de pago por el servicio que prestan-, Atria, Fernando, Mercado y ciudadanía en la educación (Santiago de Chile, Flandes indiano, 2007), 128 pp. Respecto de los defectos de la selección universitaria chilena (PSU) y de la educación superior en Chile (cuya impresionante masificación ha ido de la mano con una no menos imponente desregulación y mercantilización de todo el sistema, lo que explica que hayan entrado en este ‘mercado' -obteniendo incluso alguna acreditación- instituciones de dudosísima calidad), véase: Koljatic, Mladen - Silva, Mónica, Algunas reflexiones a siete años de la implementación de la PSU, en Estudios Públicos, 120 (2010), pp. 125-146; también el reportaje de Fossa, Lissette, PSU: académicos acusan que consolida la desigualdad; y, con una perspectiva más amplia, OCDE/Banco Mundial, Revisión de políticas nacionales de educación: la política de educación superior en Chile (2009), 329 pp.

[52]Pérez Lledó, J., Enseñanza, cit. (n. 17), p. 42 n. 2.

[53]Eth. Nic., VI, 4, 1140a21-22.


 

 Mary Wollstonecraft


Por qué ha indignado tanto la nueva escultura sobre la escritora feminista Mary Wollstonecraft en Londres.



Imagínese si hubiera una estatua de un joven desnudo sexy en homenaje a, por ejemplo, Churchill. Parecería una locura. Esto también parece una locura”, tuiteaba la escritora Caitlin Moran


La estatua homenaje a Mary Wollstonecraft en Londres


Berta Gómez
17 de noviembre de 2020

“Cuando me morí tenía 38 años, ¿sabes? Estuve enferma durante 10 semanas, tenía una hija, el pilates no existía, así que mi físico no era así exactamente”. Una usuaria de Twitter disfrazada de Mary Wollstonecraft, con una copa de champagne en la mano, parodia la reacción que habría tenido la escritora al homenaje que acaban de hacerle en Londres: una estatua en color gris metalizado, realizada en bronce, donde se ve un pequeño cuerpo desnudo saliendo de lo que parece una ola gigante. “El tema es que Vindicación de los derechos de la mujer es un libro que argumenta que hombres y mujeres deben recibir la misma educación, pero no va tanto sobre tetas plateadas”

Aunque se trata de un vídeo satírico, los miles de likes que ha recibido sirven como termómetro del torrente de opiniones negativas que ha recibido este monumento, recién inaugurado en Londres, y cuyo objetivo era conmemorar a una de las figuras más importantes para la historia del feminismo. Más allá de quienes se refieren a la obra como un auténtico esperpento, el foco de las críticas se ha centrado en dos cuestiones: por un lado, se afea que la figura de la mujer está desnuda sin que haya ninguna justificación evidente para que sea así; y, por otro lado, molesta que ni se parezca físicamente a la autora ni se haga referencia explícita a ningún aspecto de su vida u obra.

De entrada, este parece un argumento innegable: Mary Wollstonecraft nació en 1759 y fue una de las filósofas y escritoras más relevantes para el desarrollo del pensamiento contemporáneo. A pesar de que escribió novelas, cuentos, ensayos y tratados, Vindicación de los derechos de la mujer (1792) –donde justifica por qué las mujeres son seres racionales igual que los hombres– es, sin duda, su obra más reconocida y por la que se ganó el apodo de “madre del feminismo moderno”. Wollstonecraft fue también precursora en la defensa del amor libre y la liberación sexual, madre de la autora de Frankenstein, Mary Shelley, y esposa del filósofo anarquista William Godwin. ¿Qué hay de todo esto en ese cuerpo desnudo y fibrado, esos pómulos portentosos y esa masa voluminosa, veinte veces más grande, que sostiene o engulle a la mujer de la cima? Desde luego, a simple vista, parece que nada. Absolutamente nada. 

Imagínese si hubiera una estatua de un joven desnudo sexy en homenaje a, por ejemplo, Churchill. Parecería una locura. Esto también parece una locura”, tuiteaba la escritora Caitlin Moran, en la línea de otras figuras destacadas del feminismo británico como la investigadora Caroline Criado Pérez, quien afirmó que esta representación era incluso un insulto para la propia Wollstonecraft. Si el asunto se torna aún más grave es porque la construcción del monumento era el resultado de una campaña que denunciaba que tan solo un 10% de las estatuas londinenses homenajean a mujeres –un porcentaje que se reduce drásticamente al 3% si eliminamos todas las figuras de la realeza o religiosas–.

Durante 10 años, los vecinos del barrio de Newington, donde vivió y dirigió su propio colegio Mary Wollstonecraft, habían recaudado donaciones hasta llegar a las 143.000 libras que costaba rendirle un homenaje en forma de estatua a la pionera feminista y reducir así, al menos en parte, esa desigualdad. Reunidos bajo el nombre Mary on The Green, fueron ellos mismos los primeros en sentirse decepcionados y desconcertados con el resultado: dada la motivación última de la campaña, la desnudez resultaba aún más vergonzosa por comparación con sus homólogos masculinos, todas las figuras de hombres escritores llevan pantalones en sus correspondientes estatuas londinenses. 

Llegados a este punto, tuvo que pronunciarse Maggie Hambling, la autora de la obra y una de las pocas defensoras que le quedaban a la figura.
 “Creo que hay un malentendido, el encargo no fue de una escultura de Wollstonecraft sino sobre ella, en homenaje a ella, de su espíritu libre, y decidí que lo mejor era representarla como una mujer cualquiera, no circunscrita a ninguna época. No es una imagen heroica convencional de Mary Wollstonecraft. Es una escultura de ahora, pero con su espíritu”, explicaba la artista en la BBC ante el revuelo causado.
“Por eso aparece desnuda, porque las ropas son una forma de limitación en el tiempo y en el espacio, una manera de constreñirnos. Además, es un sano contraste con los aburridos monumentos a los hombres, todos iguales”.
 A ella se unió también la directora del proyecto, la escritora Bee Rowlat, quien afirmó que estaba segura que a Wollstonecraft le hubiera encantado el monumento:
 “Este trabajo es un intento de celebrar su contribución a la sociedad con algo que va más allá de las tradiciones victorianas poniendo a la gente en pedestales”.

'Mary Wollstonecraft', de John Opie: óleo sobre lienzo,
 1797. National Portrait Gallery de Londres.

¿Es posible huir de los códigos visuales patriarcales?

A pesar de que los argumentos no resultaron muy convincentes –las burlas en cuanto a la diferencia del de Mary o para Mary son interminables en las redes sociales- lo cierto es que al menos sí abren la posibilidad de que no se trate de un episodio más de machismo burdo, el acto reflejo de nuestra cultura androcéntrica, sino más bien de un ejercicio artístico fracasado o, por lo menos, fuera de lugar. 

Mi primera impresión es pensar: qué cosa más horrorosa”, afirma la historiadora de arte Tania López, “pero luego, al pensarlo y valorarlo desde una perspectiva artística, creo que trata de vincular el cuerpo con la idea. No sé si estaría de acuerdo en su representación, y me parece mucho decir que a Mary le gustaría mostrarse así, porque probablemente a ella le gustaría más estar con sus obras o junto a sus amigas, a las que estaba muy unida, pero creo que lo trata de hacer aquí Hambling es vincularla con la diosa razón. No sé si eso justifica toda la fealdad, pero puedo apreciarla como una forma de distinguirse de las representación de Churchill o cualquier otro hombre con su traje o con sus movidas de señores. Esto es novedoso: rompe un poco con qué se considera una representación correcta en una estatua, nos abre un poco más la mente en ese sentido”.


Para Emma Trinidad, autora del blog especializado Contemporaneidades, directamente sería “un homenaje fallido en tanto que el problema radica en una errónea lectura y elección del lenguaje artístico”, y continúa explicando que aunque Hambling intente huir de ahí, como ha afirmado después, el resultado no es más que lo de siempre: 
“la autora se ha posicionado en un lenguaje de representación clásico, eligiendo los ideales del canon clásico, aquellos que hemos consensuado como los más elevados en occidente a lo largo de la historia por atemporales y permanentes. Un canon que evidentemente ha excluido a las mujeres y que en el caso de su representación las ha presentado objetualizadas cuando no hipersexualizadas”. 
En este sentido, ambas coinciden en que estaríamos ante una especie de contradicción entre el valor artístico de la obra y su función pública: puede que la obra sea estéticamente coherente con la obra de la autora, con sus ideas y que, por lo tanto, su justificación y su motivación para representar a Wollstonecraft de este modo sea plausible; pero no deberíamos perder de vista que se trata de un monumento expuesto en un parque público, dirigido a todo aquel que mire: personas que, en su mayoría, no comparten los códigos de la autora, y que por lo tanto difícilmente podrán compartir o intuir su misma interpretación. 

“Es fundamental tener en cuenta que se trata de una estatua para todo el mundo. Cuando lo que estás haciendo es un reconocimiento a una una mujer extraordinaria, que avanzó muchísimo el pensamiento, tienes que pensar en el público y en cómo lo van a entender, y no parece que haya sido así, más bien parece que ha pensando en los críticos de arte. Según los códigos de imagen iconográficos actuales, de los que no podemos huir fácilmente al observar una obra, no consigue hacer un homenaje, hacernos recordar a Wollstonecraft”, explica Tania López, que a pesar de ver ciertas virtudes en la obra, entiende perfectamente el desconcierto que produce, “es cierto que hay un montón de artistas feministas que están cambiando el imaginario, y sí que te hacen pensar, pero esta en concreto no creo que te lo permita sin tener una formación de arte o incluso más específica. Simplemente es demasiado ruda como para plantearte cosas, no te da más herramientas para sacar conclusiones, es un cuerpo crudo como quien dice, así es normal que haya molestado”.

María Isabel Gasco, presidenta del Grup d’Història de les Dones que fan Història, dedicado a rescatar biografías de mujeres muchas veces silenciadas, lleva durante años denunciado la inexistencia de paridad en cuestiones monumentales: aquí las cifras son similares a las de Londres. En concreto, en Barcelona existen 168 estatuas de hombres por solo 14 de mujeres y ni siquiera todas tienen nombre y apellido. Al ver la escultura de Wollstonecraft, Gasco tampoco acaba de celebrarla, ni cree que pueda valorarse fuera del marco patriarcal:
“lo primero en lo que pienso al ver la fotografía de esta escultura –me resulta difícil juzgar el impacto emocional que puede tener el original– es en la despersonalización de Mary Wollstonecraft y en su elevación a la categoría de alegoría, de ideal de mujer inalcanzable”, explica. 
“Parece que es la idea de la autora al hacer el monumento para Mary y no de Mary, pero recuerda demasiado a la forma tradicional masculina de idealizar a las mujeres, poniéndolas en un pedestal –siempre jóvenes y bellas, encarnando las virtudes y modelos a seguir– y alejándolas de las mujeres reales. Es como si una mujer, sea quien sea, no mereciera un reconocimiento por sí misma: en el siglo XXI, todavía me parece oír ecos del XIX”. 

No estaríamos, por lo tanto, frente a la misma polémica de siempre –la representación de las mujeres en el arte–, sino que las particularidades del caso abren el debate hacia nuevas direcciones: no se trata solo de entender el espacio público como un espacio en disputa, donde la representatividad se erige como un elemento clave del urbanismo feminista, sino también de pensar cómo la forma tradicional de organizar ese espacio público responde también a criterios androcéntricos, que no hacen sino reproducir las mismas desigualdades. La pregunta, entonces, sería hasta qué punto es posible imaginar otras formas de homenajear, reconocer y dar visibilidad a figuras como Mary Wollstonecraft sin recurrir a la lógica del monumento, a los cánones tradicionales. Por ahora, no parece que esta sea la respuesta.

La estatua homenaje a Mary Wollstonecraft en Londres



Mary Wollstonecraft, la primera filósofa feminista de la historia

La vida y la obra de Mary Wollstonecraft son un ejemplo de la búsqueda de la independencia, que trató de contagiar a las mujeres de su tiempo, pero también, y muy especialmente, a las generaciones que estaban por venir.


Filosofía&Co
7 de marzo de 2018


Causó un enorme revuelo en su época. La vida y la obra de Mary Wollstonecraft son un ejemplo de la búsqueda de la independencia, que trató de contagiar a las mujeres de su tiempo, pero también, y muy especialmente, a las generaciones que estaban por venir.
La vida de Mary Wollstonecraft parecía destinada a ser la típica de una mujer del siglo XVIII. Nacida en una familia de clase media de Spitalfields (Inglaterra) el 27 de abril de 1759, su personalidad se vio a menudo sacudida por los vaivenes económicos, los continuos traslados y las esporádicas agresiones de su progenitor a su madre, a la que Mary trataba a menudo de defender, pues ya de pequeña se antojaba como una mujer de fuerte carácter.
La portada está pintada de un rosa melocotón pastel. Muestra de frente una ilustración de una mujer (María Zambrano) vestida con una gabardina y un gorro azul, escribiendo con una pluma. Está rodeada de cactus azules y verdes con flores amarillas, y debajo de ella hay unos pájaros de color rosa más pálido, que tocan la pluma con el pico, sobre una maleta azul con un sol naciente.

Dos amigas esenciales en la vida de Mary Wollstonecraft.

Gracias a la que fuera su primera gran amiga —Jane Arden, hija de un famoso filósofo—, Mary pudo comenzar a dar clases y sumergirse en un ambiente de intelectualidad que ya no abandonaría. Fue en esos años cuando se desarrollaron dos de los más importantes valores que perseguiría a lo largo de su vida: la racionalidad y el respeto por el ser humano, fuera este del sexo que fuera.
Su segunda gran amistad, y que duraría toda la vida, sería con Fanny Bloom, con quien Mary comenzaría a vislumbrar una vida diferente a la que llevaban las mujeres de su época. Si bien Fanny era menos “revolucionaria” que Mary, ambas proyectaban una existencia similar, en donde la amistad pudiera sobreponerse a la mentalidad de la época, llegando incluso a plantearse ir a vivir juntas y solas, aportándose ambas cariño y compañerismo. De hecho, llegaron a fundar una escuela en Newington Green junto a las hermanas de Mary, pero el proyecto no terminó llegando a buen puerto por la delicada salud de Fanny, la cual se trasladó a vivir a Portugal (buscando un clima más adecuado para su salud) junto a su marido, Hugh Skeys. La medida, sin embargo, fue en vano, pues fallecería poco después al dar a luz a su hijo, hecho que destrozó a Wollstonecraft.

El primer paso hacia el resto de su vida.

Tras la dolorosa muerte de Fanny, Mary viajó a Irlanda, donde encontró trabajo como institutriz de los hijos de Lord Kinsborough, siendo esta vigorosa pensadora una enorme influencia a pesar de que sus pensamientos y actitud no casaban con los de Lady Kinsborough. Durante esos años se empiezan a desarrollar las dotes literarias de Mary Wollstonecraft, que escribe y publica su primera obra, destinada al público infantil: Relatos originales de la vida real, que verá la luz en 1788. Puede que la publicación de este libro fuera el primer paso hacia el resto de su vida.
Cansada de la enseñanza y frustrada al ver las pocas opciones laborales que la sociedad de la época ofrecía a una mujer cultivada (pero no rica), tomó una decisión fulminante: marchar sola a Londres y convertirse en escritora por méritos propios. Algo terriblemente novedoso en entonces, a lo que Mary Wollstonecraft no prestó atención: «Seré la primera de un nuevo género». Dicho y hecho. Apoyada por el editor liberal Joseph Johnson (quien había publicado ya sus primeros trabajos, Reflexiones sobre la educación de las hijas y Mary. Una ficción), se estableció en Londres, aprendió francés y alemán para poder realizar traducciones y empezó a escribir reseñas literarias en el Analytical Review de Johnson. Ese trabajo fue una verdadera bendición para Mary, no solo porque la gran cantidad de lecturas le permitían aumentar sus conocimientos y capacidades, sino porque pudo codearse con algunos grandes intelectuales de la ciudad, como Thomas Paine o el ideólogo del anarquismo William Godwin, que más tarde tendrá un papel importante en su vida.

Humillación pública por amor.

Es también en esa época en la que Mary cae en el amor romántico, pues se enamora y conquista al pintor Henry Fuseli. ¿El problema? Fuseli estaba casado, pero eso no parecía un obstáculo para la filósofa, que llegó a plantear la posibilidad de que él, ella y la esposa de Fuseli vivieran juntos, en una especie de triángulo amoroso de mutuo acuerdo. La idea horrorizó tanto a la esposa del pintor como a este, que tomó la decisión de abandonar a Mary. Y no solo eso; el rumor se corrió por la ciudad, lo que le costó la humillación pública. Ante tal perspectiva tomó una decisión: mudarse a otro lugar que le resultara más interesante y anónimo.

Revolución por los derechos de la mujer.

Mary Wollstonecraft había seguido con enorme interés los sucesos revolucionarios que se estaban produciendo en Francia, por lo que tomó la decisión de trasladarse a París para vivirlos de primera mano. Sentía que ese era el punto de partida de los cambios sociales que ella deseaba, y en su defensa escribió en 1790 Vindicación de los derechos del hombre, obra en la que rebatía las opiniones del antirrevolucionario pensador inglés Edmund Burke. Mary llegó a París en 1792, un mes antes de que la Revolución rebanara la cabeza de Luis XVI y toda Francia se sumiera en la confusión. Es en esa época cuando lee el documento que Charles Maurice de Talleyrand-Périgord envía a la Asamblea Nacional Constituyente y en el que recomienda que la educación de las mujeres se mantenga simplemente a nivel doméstico. Sintiendo que la oportunidad que tanto anhelaba se le escapaba entre los dedos, Mary publica la que será su obra maestra: Vindicación de los derechos de la mujer, un ensayo que se convertiría en una de las primeras obras feministas de la historia (si bien ese término no se haría popular hasta un siglo después).
En su escrito, Mary Wollstonecraft defiende el derecho y la importancia que tiene el que las mujeres puedan ser educadas como los hombres, sosteniendo que tanto unos como otros son seres humanos y, por tanto, sujetos a los mismos derechos y responsabilidades. Cabe destacar, sin embargo, que la obra ha tenido a lo largo de los siglos visiones diferentes, pues ya Wollstonecraft esperaba que los lectores no concluyeran que pretendía “invertir el orden de las cosas”. No dice que hombres y mujeres sean iguales, o que las mujeres deban tener un papel superior a los hombres. Sostiene que ambos son iguales “a los ojos de Dios” y, por tanto, han de tener las mismas reglas morales y las mismas oportunidades. De hecho, ante la incultura mayoritaria de las mujeres de su siglo, apelará a los mismos hombres a que sean el motor del cambio social que es necesario llevar a cabo:
 “Les ruego que ayuden a sus compañeras a ser independientes, para que ellas sean su mayor apoyo”.

Razón frente a pasión

Vindicación de los derechos de la mujer es, ante todo, una obra en defensa de la racionalidad, el elemento propio del ser humano, sea este un hombre o una mujer. Mary Wollstonecraft se posiciona ante la opinión general de que las mujeres son seres sentimentales, sin capacidad racional, aduciendo que ese rasgo es un producto de la cultura de la época, no algo inherente a la mujer. Al igual que David Hume, considera que razón y pasión son piezas fundamentales que componen a cualquier persona, negando que cada una de ellas pueda separarse y atribuirse a un sexo. De ahí que Wollstonecraft apueste por una feminidad distinta, consciente de su capacidad racional y voluntad de controlar sus emociones, de modo que la mujer alcance una nueva posición en la sociedad y las relaciones, basadas en el compañerismo y el respeto.
Pero lo cierto es que la autora, en ese momento de su vida, no fue capaz de aplicarse los principios de su filosofía, pues se enamoró perdidamente del americano Gilbert Imsay y fruto de la pasión descontrolada de ambos nació su primera hija: Fanny Imsay (en honor a su mejor amiga), el 14 de mayo de 1794. Por aquel entonces, Mary se había trasladado a vivir al norte Francia —a El Havre—, y se había registrado como esposa de Imsay a pesar de que ambos no estaban casados. La razón de este traslado fue el peligroso horizonte que se planteaba en París, pues con el comienzo de la guerra entre Inglaterra y Francia los extranjeros pasaron a ser todos sospechosos, algo que hizo que muchos de sus amigos dieran con los huesos en la cárcel cuando no con la cabeza en la guillotina.
Pese al amor idealizado que Mary sentía por Gilbert, este no compartía sus sentimientos. Más aún, parecía no sentirse en absoluto cómodo con esa nueva Mary, casera, maternal y comprometida. Así, sus visitas se fueron espaciando en el tiempo, sus ausencias empezaron a ser cada vez más largas y sus cartas, más y más escasas. Loca de celos y hundida en la desesperación, Wollstonecraft tenía el convencimiento de que Imsay estaba con otra mujer y con la intención de recuperarlo lo persiguió hasta Inglaterra en 1795, solo para ser rechazada de nuevo y constatar la infidelidad.
Ante la brusca ruptura tomó la decisión de suicidarse (un primer intento por sobredosis, de la cual sería salvada Imsay, y un segundo saltando desde un puente), haciéndolo, eso sí, de un modo totalmente racional: 

«Solo tengo que lamentar que, cuando la amargura de la muerte había pasado, fui inhumanamente traída de vuelta a la vida y la miseria. Pero tengo la firme determinación de que esa decepción no me desconcierte; no dejaré que lo que fue uno de los actos más calmados de mi razón quede como un intento desesperado. En lo que a ello respecta, solo tengo que rendir cuentas a mí misma».

Tratando de disparar su último cartucho y reconquistar al aventurero americano, se embarcó en un viaje por Escandinavia con el fin de ayudar a Imsay en sus negocios, cuyos errores le habían costado una fortuna. De ese viaje surgiría el libro Cartas escritas durante una breve estancia en Suecia, Noruega y Dinamarca, que, curiosamente, al ser publicado en 1796, sería la chispa de su siguiente romance con su amigo el filósofo anarquista William Godwin:

 «Si alguna vez hubo un libro hecho para que el lector quedara enamorado de su autor, para mí es este. Ella habla de su dolor de un modo que te llena de melancolía y te deshace en ternura, al mismo tiempo que demuestra una genialidad que inspira una gran admiración».

Los últimos años de Mary Wollstonecraft.

Ambos, Wollstonecraft y Godwin, se conocían desde hacía años y era su relación de cordial e intelectual amistad, si bien, con el nuevo rumbo, se convirtieron en una pareja estable, respetuosa y cariñosa que, sin embargo, no estaba exenta de ciertas peculiaridades. Ambos se trasladaron a vivir a casas separadas pero adosadas, de modo que estando juntos pudieran mantener su intimidad. Y el experimento debió funcionar, pues muy pronto Mary volvía a estar embarazada. Eso planteaba un problema, pues si querían que la niña no volviera a ser ilegítima, era necesario que se casaran antes. El problema era que, al hacerlo, se descubriría que Mary nunca se había casado con Imsay, lo que sería un verdadero escándalo en la sociedad de la época… Y así fue. El conocimiento de que Mary había tenido hijos sin estar casada le costó a la pareja buena parte de sus amistades. El 30 de agosto de 1797 llegó al mundo la pequeña Mary, que habría de pasar a la historia de la literatura como autora de uno de los libros más famosos que existen: Frankenstein o el moderno Prometeo; y en cuanto a su vida personal, como esposa de uno de los grandes poetas románticos, Percy B. Shelley.

Filosofía y pensamiento en la obra de Mary Shelley.

Pero el nacimiento Mary Shelley significó el principio del fin para su madre, Mary Wollstonecraft, pues la placenta se infectó durante el parto y, tras esto, hubo de sufrir durante varios días hasta que, el 10 e septiembre de aquel año, la septicemia se cobraba su vida. Roto de dolor, Godwin quiso homenajear a su esposa publicando Memorias de la autora de vindicación por los derechos de la mujer, pero consiguió lo opuesto. El libro, escrito con todo el amor y admiración posible, revelaba los detalles de la vida de Mary, que pasarían a ser de dominio público: su intento de suicidio con una hija pequeña, sus peculiares visiones de las relaciones, su posicionamiento en defensa de la mujer, sus relaciones ilegítimas… Demasiado para la puritana época. Todo ello convirtió a la autora en una repudiada durante casi un siglo, hasta que los diferentes movimientos feministas decidieron hacerse eco de su figura.
Placa en recuerdo de Mary Wollstonecraft en la que fue su última residencia en Inglaterra, donde murió.

El legado de Mary Wollstonecraft.

Hoy Mary Wollstonecraft es considerada como una de las mujeres más trascendentes del mundo moderno. Una filósofa que no permitió que nadie le negara la visión de la mujer que sentía que era cierta, con una independencia como ninguna otra había soñado antes y con el objetivo de convertirse en una figura intelectual de renombre. Cultivó multitud de géneros: el ensayo, el tratado, la novela, el cuento, los libros de viajes, etc., demostrando que si un hombre podía vivir de su intelecto, una mujer no estaba menos capacitada para ello. Se comprometió de por vida con la racionalidad, sosteniendo que la misma era la clave bajo la cual los humanos podrían vivir en la Tierra y crear un orden social justo y estable. Pese a morir con tan solo 38 años, se hizo un nombre para el resto de la historia, estableciendo las bases de la igualdad entre hombres y mujeres, y convirtiéndose por méritos propios en una importante figura.


14 citas de Mary Wollstonecraft que nos ayudan a conocerla mejor.

 “Nada desarrolla las facultades tanto como la obligación de enfrentarse al mundo.”

 “Ningún hombre escoge la maldad por la maldad; simplemente la confunde con la felicidad, con el bien que busca.”

 “Los buenos hábitos son, de lejos, mejores que los preceptos de la razón.”

 “La verdadera educación es un pulido, no un barniz, y se consigue mejor con el ejemplo que con el castigo.”

 “Toda buena política, llevada al extremo, tendrá como consecuencia el mal.”

 “Siempre he considerado la independencia como la gran bendición de la vida, la esencia de toda virtud.”

 “Si la mujer es educada para ser dependiente, para actuar acorde a la voluntad de otro, ser falible y sometida a su poder, ¿dónde iremos a parar?”

 “Sería una tarea sin fin rastrear la variedad de mezquindades en las que las mujeres se sumergen por la opinión predominante de que fueron creadas para sentir y no para razonar, y que todo el poder que obtienen deben alcanzarlo mediante sus encantos y debilidades.”

 “Para ser una buena madre, una mujer debe tener conciencia e independencia de pensamiento. Algo que consiguen pocas, pues son educadas para depender completamente de sus maridos. Las esposas mansas son, por lo general, madres estúpidas.”

 “Los padres seguirán insistiendo en ser obedecidos basándose en que se trata de un derecho divino, el cual la razón no está capacitada para investigar.”

“Incluso la sensación más espontánea está bajo la dirección de un principio. Mucho más de lo que la gente débil está dispuesta a reconocer.”

“Cuanto más mundo veo, más convencida estoy de que la civilización es una bendición, nunca suficientemente estimada por aquellos que no han participado en su progreso.”

“Amistad y alegría son continuamente elogiadas; y sin embargo, qué poco hay de eso en el mundo, pues se requiere de una mente cultivada para mantener la llama del afecto viva (incluso en nuestro corazón) mucho más lo que el común de los mortales supone.”

“Las ejecuciones están lejos de ser ejemplos útiles para los ciudadanos. Tienen, por el contrario, un efecto opuesto al endurecer el corazón de los que creen aterrorizar. Además, el miedo a una muerte ignominiosa, nunca disuadió a nadie de cometer un crimen, porque las acciones que desembocan en ellos nacen en la mente como fruto de las circunstancias del presente.”


Mary Wollstonecraft (1759-1797) fue una filósofa de la Ilustración que, como autora de Vindicación de los derechos de la mujer, está ampliamente considerada como la fundadora del feminismo. Wollstonecraft pidió la igualdad de oportunidades en la educación para hombres y mujeres, y recalcó los beneficios que supondría para la sociedad en conjunto mejorar la situación de la mujer en esta y otras áreas de la vida cotidiana.

Primeros años.

Mary Wollstonecraft nació el 27 de abril de 1759 en Londres en una familia de agricultores que pasaba por un momento muy difícil, en gran parte debido a las acciones de su padre. El padre de Mary era un hombre brutal, y Mary fue básicamente autodidacta. Para poder abrirse camino en la vida, Mary se tuvo que enfrentar al considerable reto de la gran limitación de sus posibilidades a causa de las convenciones sociales de la época. Mary estaba decidida a mejorar la suerte de su familia, para lo que encontró trabajo como dama de compañía de una dama adinerada que vivía en Bath y como matrona de los niños de otro patrón rico, el señor Kingsborough, un terrateniente irlandés. En 1784, Mary, llevada por su ambición, creó y regentó su propia escuela inconformista. Esta empresa, ubicada den Newington Green (en aquel entonces fuera de Londres), también contaba con las hermanas de Mary, pero por desgracia no perduró.

Una autora de éxito.

Wollstonecraft estaba dispuesta a desafiar las convenciones sociales de su época, que suponían que las jóvenes no tuvieran las mismas oportunidades educativas, laborales o sociales que los hombres. Escribió Reflexiones sobre la educación de las hijas en 1787, publicado por Joseph Johnson, quien se convertiría en su editor a largo plazo. La situación en aquel momento era que las chicas recibían una educación básica, pero no había escuelas de secundaria porque no necesitaban prepararse para la universidad, ya que no tenían permitido acceder a la educación superior. Las únicas chicas que recibían una educación mínimamente similar a la disponible para los chicos eran aquellas cuyos padres ricos decidían contratar tutores privados para tal propósito. Wollstonecraft propuso cambiar esta situación radicalmente.

"DEJEMOS QUE LA MUJER COMPARTA LOS DERECHOS, Y EMULARÁ LAS VIRTUDES DEL HOMBRE". WOLLSTONECRAFT

Wollstonecraft no era la primera autora que exigía una educación mejor para las mujeres. Marie Le Jars de Gournay (1565-1645), conocida como una experta en la alquimia, había escrito Igualdad de los hombres y las mujeres, publicado en 1622. François Poullain de la Barre (1647-1723) había propuesto ideas similares en su La igualdad de los sexos, publicado en 1673. Muchas de las damas que dirigían los salones de París, donde se reunían los intelectuales de ambos sexos en un entorno informal, habían hecho llamamientos similares por una mayor igualdad. La educación de la mujer en particular también había preocupado a muchos de los científicos de la Revolución Científica. Bathsua Makin (en torno a 1612 a alrededor de 1674) había propuesto que se le diera acceso a la mujer a una educación científica. A pesar de estas peticiones de algunos intelectuales, en términos prácticos no se había logrado demasiado. Además, las intelectuales todavía tenían que enfrentarse a la ridiculización por parte de muchos de sus compañeros, tal y como se puede ver en sátiras como Las mujeres sabias del dramaturgo Molière (1622-1673), puesta en escena por primera vez en 1672.

No obstante, el incipiente movimiento feminista estaba ganando inercia y Wollstonecraft le dio un impulso tremendo. Continuó la batalla, junto con otras escritoras, contra la opinión masculina misógina de que las mujeres eran intelectualmente inferiores a los hombres y menos capaces que los hombres de mantener una buena moral. Incluso pensadores tan prominentes como Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) exhibían esta visión negativa de la mujer.

WOLLSTONECRAFT TENÍA UNA ACTITUD HACIA EL PROGRESO MUCHO MÁS POSITIVA QUE PENSADORES COMO EDMUND BURKE.

Wollstonecraft se mudó a Londres en 1787 para continuar con su carrera como escritora. Johnson le consiguió un puesto como escritora permanente de reseñas para la revista que publicaba él, Analytical Review (Revista analítica). Wollstonecraft también trabajó como traductora, publicó un texto para la educación, Historias originales de la vida real, y escribió una novela, La novela de Mary, que no se publicó hasta 1798. A través de Johnson, Wollstonecraft conoció a otros escritores y artistas, de entre los que destacan el poeta romántico William Blake (1757-1827), el pintor suizo Henry Fuseli (1741-1825), el estudioso bíblico Alexander Geddes (1737-1802) y Thomas Paine (1737-1809), el filósofo, revolucionario y uno de los fundadores de los Estados Unidos. Un escritor que captó más que el interés intelectual de Wollstonecraft fue el autor radical William Godwin (1756-1836). Godwin también era un filósofo político y el interés mutuo de la pareja por la reforma acabó convirtiéndose en una relación romántica. Se casaron en 1797.

Dado este círculo de relaciones, no resulta sorprendente que Wollstonecraft les prestara atención a la filosofía política y las ideas revolucionarias. En 1790 Wollstonecraft publicó Vindicación de los derechos del hombre, una respuesta crítica a Reflexiones sobre la Revolución francesa de Edmund Burke (1729-1797), en el que Burke recogió su defensa de las instituciones y de las tradiciones que habían aguantado el paso del tiempo. Wollstonecraft ridiculizó precisamente la veneración de aquellas instituciones que no dejaban avanzar a las mujeres. En esa obra aparece su célebre descripción de la Cámara de los Comunes, de la que dice que a menudo se parece a un bar (Robertson, 739), y de las elecciones periódicas de la cámara que dice que son "escenas de algarabía etílica y gula bestial" (ibid). Decepcionada con lo que consideraba que era la postura retrógrada de Burke, Wollstonecraft resumió la opinión de este como "la reverencia por la herrumbre de la Antigüedad" (ibid). Wollstonecraft tenía una actitud mucho más positiva hacia el progreso que pensadores como Burke, y su interés principal siguió siendo convencer a los hombres de la necesidad de mejorar los derechos de las mujeres. En consecuencia, se dispuso a escribir su obra más famosa sobre el tema.


Los derechos de la mujer.

Vindicación de los derechos de la mujer se publicó en 1792. En esta obra, Wollstonecraft volvía a proponer que hombres y mujeres deberían recibir las mismas oportunidades educacionales. Además, "criticó las limitaciones formales e informales impuestas a la mujer en la sociedad contemporánea y exigió que los derechos recién adquiridos por el hombre se extendieran también a la mujer" (Burns, 436). Wollstonecraft llegó incluso a afirmar que el estado de la educación de la mujer en aquella época era un intento deliberado de reducir sus capacidades, una política de lo que podríamos describir como "mantenerlas en su lugar". Las mujeres se trataban como meros objetos decorativos en la vida de los hombres, y su valor en la sociedad dependía demasiado de su apariencia o de roles restringidos como la maternidad, argumentó Wollstonecraft. Además, como no tenían más que unas oportunidades de educación y empleo muy limitadas, las mujeres se veían obligadas por la sociedad a casarse para poder contar con el apoyo económico necesario para vivir, una situación que Wollstonecraft describía como "prostitución legal". La mujer necesitaba más oportunidades para poder realizarse, para utilizar el razonamiento que poseía (que Mary decía que era igual al del hombre) y para poder ser más feliz en general en su vida. También señaló las ventajas para la sociedad en conjunto que supondría no malgastar el talento de la mitad de la población. Wollstonecraft argumentó que las mujeres deberían tener alguna clase de representación política y que deberían tener permitido el acceso a profesiones reservadas a los hombres, como por ejemplo la medicina y el comercio.

Wollstonecraft hizo un poderoso resumen dirigido a los oídos de los hombres en el último párrafo del capítulo nueve de su libro:
Si los hombres, generosamente, rompieran nuestras cadenas, y se contentaran con una comunión racional en vez de una obediencia esclava, encontrarían que somos hijas más cumplidoras, hermanas más cariñosas, esposas más fieles, madres más razonables; en dos palabras, mejores ciudadanas. Entonces podríamos amarlos con verdadero afecto porque aprenderíamos a respetarnos a nosotras mismas; y la paz mental de un hombre digno no se vería interrumpida por la vanidad ociosa de su mujer, ni la de sus retoños enviados a anidar en seno extraño por no haber encontrado nunca un hogar en el de sus madres.

Wollstonecraft ofrece una súplica escueta al final del libro:

Dejemos que la mujer comparta los derechos, y emulará las virtudes del hombre.

El libro creó controversia porque sus ideas eran realmente radicales, pero se vendió bien. Por desgracia, quienes tenían el poder de hacer realidad estas ideas, no las adoptaron.

La Revolución francesa

Wollstonecraft quería ver de primera mano la tremenda agitación que estaba viviendo Francia, así que se mudó a París a finales de 1792. El resultado de sus observaciones de la Revolución francesa en curso (1789-1799), que fue testigo del final de la monarquía francesa, se publicó en 1794 en su libro An Historical and Moral View of Origins and Progress of the French Revolution (Una visión histórica y moral sobre los orígenes y el progreso de la Revolución francesa).

Mientras estaba en París, Wollstonecraft tuvo una aventura con Gilbert Imlay, un hombre de negocios estadounidense. La pareja tuvo una hija (Fanny, nacida en 1794) y viajó brevemente por varios países escandinavos. Wollstonecraft relató su experiencia en Letters Written During a Short Residence in Sweden, Norway, and Denmark (Cartas escritas durante una corta estancia en Suecia, Noruega y Dinamarca), publicado en 1796. En el pasaje siguiente describe detalladamente sus pensamientos sobre lo sublime, en aquel entonces un concepto creciente de la estética en el que se mezclan la emoción y la razón en una experiencia única:
Al llegar a la cascada, o más bien catarata, cuyo rugido hacía tiempo había anunciado su proximidad, el agua que caía apresuró a mi alma por una nueva hilera de pensamientos. La impetuosa caída del torrente que rebotaba por las oscuras cavidades que engañaban al ojo produjo una actividad similar en mi mente: mis pensamientos saltaban de la tierra al cielo, y me pregunté por qué estaba atada a la vida y sus miserias. Aun así, las tumultuosas emociones propiciadas por este objeto sublime eran placenteras; y al verlo mi alma se elevó con renovada dignidad por encima de sus preocupaciones, intentando alcanzar la inmortalidad. Parecía tan imposible intentar detener el torrente de mis pensamientos como intentar detener el torrente frente a mí, siempre cambiante, siempre el mismo. Alcé la mano hacia la eternidad saltando por encima de la oscura mancha de la vida venidera.

(Robertson, 510)

Wollstonecraft regresó a Londres, pero tras romper con Imlay, intentó cometer suicidio, aunque sobrevivió. Todos estos eventos causaron un escándalo público. Entonces comenzó una nueva relación con William Godwin en 1796, como ya se ha mencionado anteriormente. La pareja se casó justo antes de que naciera su hija, la conocida Mary Shelley (1797-1851), autora de la célebre novela gótica Frankenstein (1818).


Obras principales de Wollstonecraft

Las obras más importantes de Mary Wollstonecraft incluyen:

  • Reflexiones sobre la educación de las hijas (1787)
  • Historias originales de la vida real (1788)
  • La novela de Mary (1788)
  • Vindicación de los derechos del hombre (1790)
  • Vindicación de los derechos de la mujer (1792)
  • An Historical and Moral View of Origins and Progress of the French Revolution (Una visión histórica y moral sobre los orígenes y el progreso de la Revolución francesa, 1794)
  • Letters Written During a Short Residence in Sweden, Norway, and Denmark (Cartas escritas durante una corta estancia en Suecia, Noruega y Dinamarca, 1796)

Muerte y legado.

Mary Wollstonecraft murió en Londres el 10 de septiembre de 1797, diez días después de dar a luz a su hija. Wollstonecraft demostró ser una inspiración, especialmente a partir de mediados del siglo XIX en Estados Unidos, para las líderes posteriores del movimiento por los derechos de la mujer como Elizabeth Cady Stanton (1815-1902) y Margaret Fuller (1810-1850). Las primeras biografías de Wollstonecraft tendieron a recalcar demasiado sus relaciones extramatrimoniales. Godwin ofreció una visión más ecuánime en su biografía de su mujer publicada en 1798. Afortunadamente, las ideas de Wollstonecraft sobre la igualdad, en vez de su vida personal, han sido su legado. En 2006, el comentarista cultural británico Melvyn Bragg puso Vindicación de los derechos de la mujer en su lista de los 12 libros que cambiaron el mundo.

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