—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

sábado, 14 de abril de 2018

422.-La Nacionalidad y el Impuesto a la Renta en Estados Unidos.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


La Nacionalidad y el Impuesto a la Renta en Estados Unidos.





Con la nueva ley federal  estadounidense  de cumplimiento tributario de cuentas bancarias en el  Extranjero, esta provocando que tener la nacionalidad estadounidense, sea mas carga, mas beneficios, para los millonarios y las clases medias adineradas de ese país.

La constitución federal de los Estados Unidos, establece en una de sus enmiendas, que los estadounidenses, están obligados a pagar el impuesto a renta, al fisco Federal.
Con la Ley del Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero de Estados Unidos, abreviada (The Foreign Account Tax Compliance Act ) FATCA, en idioma ingles, el 1 de julio de este año, marca  inicio de una nueva etapa en la fiscalización y cobranza de las riquezas de los estadounidenses, que tiene  fuera del  territorio de los Estados Unidos.

Comentario.

La Ley del Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero de Estados Unidos (el FATCA en ingles) difícilmente impulsará el combate a la  evasión fiscal, contra la que se necesitan más herramientas nacionales y multilaterales, advierten los expertos internacionales.
La FATCA, como se conoce la norma por su sigla en inglés, fue aprobada en marzo de 2010, entró finalmente en vigor el 1 de julio tras varias demoras y tiene el carácter de reciproca, por lo que permite conocer a los países sus  contribuyentes nacionales que tienen cuentas en Estados Unidos.
La ley obliga a los gobiernos e instituciones financieras de todo el planeta a reportar ante el Servicio de Impuestos Internos de estados unidos (IRS, en inglés) la información financiera de los estadounidenses que residan o tengan depósitos fuera de su país.
Lo limitante para los países en desarrollo es que es bilateral. A México, por ejemplo, le serviría obtener información sobre sus residentes que tienen cuentas en Estados Unidos, pero es posible que esos residentes tengan cuentas en otros paises”, señaló a IPS el analista Andrés Knobel, de la Red de Justicia Fiscal, con sede en Londres.
Este y otros expertos consultados plantean que el fenómeno de la evasión y la elusión fiscal tienen tales alcances que requieren políticos nacionales firmes e instrumentos multilaterales para enfrentarlos, con los que la FATCA puede coexistir y servir de apoyo.
Knobel también criticó que, si bien hay reciprocidad entre Estados Unidos y sus socios, el intercambio resulta desigual.
La FATCA implica que bancos, fondos de inversión y otras instituciones financieras identifiquen las cuentas de ciudadanos estadounidenses en el extranjero y transfieran a IRS datos como números de cuenta, balances, nombres, direcciones y números de identificación estadounidenses.
La norma abarca a quienes poseen inversiones superiores a 50.000 dólares. Las instituciones que incumplan se arriesgan a una retención anual de 30 por ciento de cualquier operación que genere réditos y suceda en Estados Unidos o pase por el país.
El IRS ha registrado a más de 77.000 entes en el mundo de un estimado entre 200.000 y 400.000 que deben apegarse a la FATCA. Las entidades latinoamericanas que aún no han acordado con el IRS suman unas 800, en tanto que más de 3.800 ya llegaron a un arreglo.
Además, Estados Unidos ha suscrito acuerdos bilaterales con más de 70 naciones en dos modalidades.
La primera de ellas estipula que las instituciones financieras deben reportar información sobre ciudadanos estadounidenses a la autoridad fiscal nacional, que transfiere los datos al IRS. En la segunda, la entidad financiera entrega la información directamente a la autoridad fiscal estadounidense.
Es factible que la FATCA evite la evasión, pero se requiere de mejores mecanismos para atender de manera ágil esa información y que se actúe en consecuencia”, dijo a IPS el académico Benito Rivera, de la Facultad de Estudios Superiores de la pública Universidad Nacional Autónoma de México.
“Hay convenios firmados, pero no tocan los paraísos fiscales, aunque puede identificar ciertas operaciones”, indicó.
América latina y el mundo.

En su informe sobre la administración tributaria 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) destacó que en Chile entre 2005 y 2011 la cantidad de deudas fiscales de los contribuyentes aumentó sostenidamente.
El promedio de crecimiento en ese lapso rozó 13 por ciento. Ese país posee una carga fiscal de casi 20 por ciento del producto interno bruto.
México, con una carga fiscal de 18 por ciento, exhibió un desenvolvimiento similar, aunque faltan datos desde 2010, al igual que sucede con Brasil, con una carga tributaria de 32 por ciento, y Colombia, con 17 por ciento.

En Argentina ese indicador decreció 48 por ciento, a pesar de que el nivel de endeudamiento fiscal se mantuvo alto. Su carga fiscal es de 33 por ciento.
La OCDE calcula que América Latina tiene al menos 500.000 individuos que acumulan una fortuna de unos siete billones (millones de millones) de dólares, sin que existan datos o certezas de que tributan adecuadamente.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sitúa la evasión del impuesto a la renta en casi 50 por ciento en Argentina, 47 por ciento en Chile, 64 por ciento en Ecuador y 42 por ciento en México.
El Fondo Monetario Internacional también ha alertado de la evasión y la elusión tributarias mediante ingeniería financiera.
En su análisis “Derrame de impuestos corporativos internacionales”, publicado en mayo, señala que la inversión extranjera directa (IED) que sale de Brasil aparece en conocidos paraísos fiscales como las islas Caimán y Vírgenes Británicas, Bahamas, Holanda y Luxemburgo.
En otro ejemplo, menciona que la IED que arriba a El Salvador proviene de sitios como Panamá e islas Caimán.
Con la FATCA habrá más información disponible, pero existirán lagunas para que las empresas o personas ricas sigan eludiendo el intercambio sobre ellos”, aseguró Knobel.
El analista recordó que “las organizaciones venimos pidiendo desde hace tiempo el intercambio automático de información. Solicitamos registros públicos de beneficiarios finales, los verdaderos dueños de cualquier actividad financiera que se genere”.
Chile.

En el caso de Chile, el Servicio de Impuestos Internos debe solicitar al cuentahabiente su número de identificación tributaria y su consentimiento escrito, reportar anualmente al IRS la información de cuentas sin consentimiento, su cantidad y su valor.
Estados Unidos, se establece, “debe cooperar con Chile en responder a solicitudes para reunir e intercambiar información de cuentas existentes en instituciones financieras estadounidenses a nombre de residentes de Chile”.
Evasión tributaria.

En el mundo hay al menos 60 paraísos fiscales, entre ellos territorios estadounidenses como el nororiental estado de Delaware, con descuentos impositivos. Por esa razón, Washington negoció acuerdos bilaterales favorables.
El Índice de Secreto Fiscal 2013, elaborado por la Red de Justicia Fiscal, situó a Estados Unidos en el sexto puesto. Por delante se ubicaron Suiza, Luxemburgo y Hong Kong. De América Latina, solo figura Panamá entre los 20 primeros.
En febrero, el Comité de Seguridad Interna y Asuntos Gubernamentales del Senado estadounidense criticó a la FATCA en el reporte “Evasión fiscal offshore: el esfuerzo para cobrar impuestos impagos por miles de millones en cuentas ocultas offshore”.
El documento consideró negativos los umbrales del reporte de cuentas, la falta de agregación de cuentas entre instituciones y la potencial evasión mediante empresas fantasmas offshore (extraterritoriales).
La ley “no resolverá el problema de revelación de información. Sus regulaciones crearon múltiples vacíos”, resume el texto.
Tardará algunos años en lograr sus objetivos. Sería deseable que hubiera reuniones frecuentes de autoridades competentes para analizar procedimientos y la agilidad con la que debiera actuarse”, planteó Rivera.

Renuncia a la nacionalidad Estadounidense.

Una cifra récord de  estadounidenses  que viven fuera de los Estados Unidos,  han optado por renunciar a su nacionalidad  debido al endurecimiento de las  normas  fiscales para los expatriados.
Para Scott Schmith, un veterano de la Guerra del Golfo instalado en Suiza hace 20 años, renunciar a su nacionalidad estadounidense no fue "fácil", pero lo hizo para evitar problemas fiscales con el  fisco federal estadounidense, tras aprovacion de ley  FATCA.
"No tengo nada que ocultar pero no quiero ser castigado por haber decidido vivir fuera de Estados Unidos", dijo a la AFP desde las afueras de Zurich este fotógrafo, recientemente nacionalizado como suizo, en un momento en el cual los bienes de estadounidenses en el extranjero están bajo estrecha vigilancia.
A partir de enero de 2014, la ley FATCA,  impondrá a los bancos de algunos países que informen sobre las cuentas de sus clientes estadounidenses, arriesgándose a importantes multas, con el objetivo de reforzar las obligaciones fiscales para los expatriados.
La ley fiscal en Estados Unidos, una excepción en todo el mundo, impone a sus ciudadanos la obligación de declarar sus ingresos y sus cuentas bancarias, aunque su residencia fiscal esté en otros países. La nueva normativa, que busca luchar contra la evasión fiscal, se perfila como un quebradero de cabeza para varios expatriados.
"Los expatriados (...) se dan cuenta ahora que los bancos van a transmitir los datos de sus bienes y que podrían ser considerados como evasores tributarios", dijo a la AFP Allison Christians, profesor de Derecho de la Universidad McGill, en Canadá.

En el segundo trimestre, el número de estadounidenses con doble nacionalidad que renunciaron a su nacionalidad marcó un récord de 1.131 personas, un alza de 66,5% con respecto a los tres primeros meses del año y un incremento de 492% interanual, según datos recopilados por la AFP.
Para los expertos estos datos, que siguen siendo marginales en relación a los cerca de 7 millones de estadounidenses que viven en el extranjero, se deben en gran medida a la entrada en vigor de esta ley, que fue pospuesta en varias ocasiones.
Según Marylouise Serrato, representante de American Citizens Abroad, una asociación que defiende a los expatriados, la nueva ley fue un factor agravante. 
"Con esta ley, se vuelve muy difícil para los estadounidenses vivir en el extranjero", afirmó.

Así, algunos bancos comerciales podrían rechazar a los expatriados estadounidenses para esquivar los problemas administrativos y evitar estar en la mira del Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS), tal y como le sucedió a UBS en 2009.

AGUJERO NEGRO

Scott sufrió estas trabas cuando su banco cerró sus dos cuentas hace un año. 
"Cada vez más los expatriados estadounidenses se encuentran en un agujero negro fiscal", declaró en un comunicado Nigel Green, presidente de la consultora deVere.

Muchos de ellos enfrentan ahora un "dilema terrible": renunciar a su nacionaldad o plegarse a normas ultracomplejas que a menos requieren de la ayuda de un experto fiscal, señala el profesor de Derecho Peter Spiro, académico de la Universidad Temple, en Filadelfia (norte).
"Si uno hace un análisis racional, uno se pregunta si vale la pena conservar la ciudadanía estadounidense frente a papeleo administrativo y al riesgo de mayores multas", explicó a la AFP.
Sin embargo, un portavoz del IRS dijo que esta solución tampoco sería definitiva ya que, pese a haber renunciado a su nacionalidad, estas personas aún podrían estar sujetas a realizar una declaración de la renta. De acuerdo con el organismo, para que la renuncia sea efectiva, los estadounidenses que viven en el extranjero deben probar que han cumplido con sus obligaciones fiscales en los cinco últimos años.
Para Christians, el verdadero problema es que el sistema de impuestos esté basado en la nacionalidad . 
"Si hubiera un sistema basado en la residencia, una ley como la FATCA permitiría apuntar realmente a los que intentan ocultar dinero en el extranjero", dijo.

Scott dice que ya no tendrá preocupaciones, pero que a cambio pagará como precio el tener que retornar a su país como un turista.


Efectos Legales y Fiscales de la Doble Nacionalidad.

La bandera estadounidense ondea sobre la embajada de EEUU en Londres.


Octavio Lara Socio Lores, Lara y Asociados 

Coautores: Armando Aguirre, Omar Pérez

La doble nacionalidad, es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por dos o más (nacionalidad múltiple) Estados. Doble nacionalidad significa que un individuo es nacional (o ciudadano) de dos países al mismo tiempo; sin embargo, cada país tiene sus propias leyes con respecto a la doble nacionalidad. Algunos países la permiten y otros no, mientras que algunos países no tienen leyes particulares sobre dicho concepto. La doble nacionalidad no es algo que pueda ser solicitada, es un proceso que ocurre cuando una persona se convierte en nacional de otro país, además de su país de nacimiento (con algunas excepciones). En muchos casos, la doble nacionalidad se produce de forma automática para algunos individuos.
La decisión de una persona de tener doble nacionalidad atiende en la mayoría de los casos (por no decir que en todos), a cuestiones de ámbito social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin que necesariamente se tenga en cuenta que dicho estatus puede conllevar consecuencias fiscales en ocasiones inadvertidas e indeseadas. 
A través del presente artículo se pretende dar una visión general de los problemas que pueden presentarse en materia fiscal tratándose de individuos con doble nacionalidad de países que tienen base de renta mundial, particularmente nos enfocaremos a situaciones que se originan en la relación de México y los Estados Unidos de América, no porque sea la única en donde se puede crear, sino porque sigue siendo la más importante que tiene nuestro país a nivel comercial y migratorio. 

Antecedentes A fin de contar con un marco jurídico que sirva de base para comprender el concepto de nacionalidad y, por ende, el de doble nacionalidad que se puede presentar entre México y los Estados Unidos de América, resulta importante señalar sus antecedentes legales en cada país. 
En primer término es importante señalar que en ambos países se encontraba prohibida de manera expresa la doble nacionalidad, siendo hasta los años de 1868 en los Estados Unidos y de 1998 en el caso de México, que es permitido, aunque no de manera expresa, dicho estatus. 
El marco legal que rige el concepto de nacionalidad dentro del orden jurídico mexicano lo encontramos en los artículos 30 y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley reglamentaria, la Ley de Nacionalidad y por último, en el Reglamento de dicha Ley. 
La Ley de Nacionalidad tiene su antecedente en la Ley de Nacionalidad y Naturalización promulgada el 19 de enero de 1934 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF); posteriormente, el 21 de junio de 1993 fue publicada en el DOF la Ley de Nacionalidad, abrogando la ley de 1934 y, finalmente, el 20 de marzo de 1998 entró en vigor la ley que al día de hoy se encuentra vigente, misma que tuvo su última reforma en el año 2005. 
En el caso de los Estados Unidos de América es necesario mencionar la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada el 9 de julio de 1868, así como las Leyes de Inmigración de 1917 y 1924. 
Por otra parte, en 1952 es creada la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés), la cual también se conoce como Ley McCarran-Walter, nombre dado por los legisladores que la promovieron así como la INA de 1965, conocida como la Ley Hart-Cellar. Finalmente, en 1990 se crea la Ley de Inmigración (IMMACT). 
Es importante indicar que la normatividad estadounidense a este respecto ha tenido muchos cambios debido a los sucesos ocurridos en 2001, pero sin alguna modificación significativa al concepto de nacionalidad y, subsecuentemente, a la “Doble Nacionalidad”. Marco jurídico vigente A continuación analizaremos la norma vigente respecto de la nacionalidad en cada país.

I. México El artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica que “La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.” Contemplando, para cada caso, distintos supuestos. Tratándose de la nacionalidad por nacimiento el citado artículo constitucional prevé cuatro hipótesis: 

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres; 

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización y; 

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Por lo que se refiere a la nacionalidad por naturalización, dicho precepto establece dos supuestos: 

  I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización y; 

   II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 

De esta primera norma podemos advertir que nuestra Constitución contempla el concepto nacionalidad como tal, situación diversa a lo que ocurre en la legislación norteamericana como veremos más adelante. Adicionalmente, el artículo 32 constitucional, en su primer párrafo señala: 

“La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.” 

Finalmente, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece la garantía de no perder la nacionalidad, sólo para los mexicanos por nacimiento (Apartado A), pero deja a los mexicanos por naturalización la posibilidad de perder la nacionalidad en los supuestos que previene (Apartado B).
Por su parte, la Ley de Nacionalidad, reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor a partir del 20 de marzo de 1998, contempla la doble nacionalidad sin que exista mención expresa, salvo la limitación establecida en el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere al ejercicio de los cargos y funciones para los cuales se requiera ser mexicano por nacimiento. 
Finalmente, es importante mencionar que los extranjeros aspirantes a ser mexicanos por naturalización deben de renunciar expresamente a la nacionalidad que les sea atribuida, esto es exigible por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante.

 II. Estados unidos de América El término de nacionalidad dentro del marco jurídico de los Estados unidos de América se encuentra ligado o está directamente relacionado con el concepto de ciudadanía, esto es, a la calidad de ciudadano estadounidense. De esta manera, en dicho país se es nacional si se es ciudadano (también si por alguna circunstancia se debe lealtad permanente a los Estados Unidos).

La enmienda XIV, Sección 1 de la Constitución de los Estados Unidos de América (CEUA) establece: “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción serán ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado donde residieren.” Por su parte, la Sección 101(a)(22) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad prevé: 

“El término “nacional de los Estados Unidos” significa (A) un ciudadano de los Estados Unidos o (B) una persona que aunque no sea un ciudadano de los Estados Unidos, debe lealtad permanente a los Estados Unidos.” De esta manera, en el caso de los Estados Unidos de América ocurre algo similar al caso mexicano, pues la legislación norteamericana también permite, aunque no de manera expresa, la doble nacionalidad. 
La diferencia más significativa en comparación con la limitaciones impuestas por la legislación mexicana es que la doble nacionalidad, en el supuesto en el cual una de ellas es norteamericana, se puede perder al solicitar la nacionalidad extranjera de manera voluntaria, por elección libre y con la intención de renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos, dicha intención puede ser demostrada por la conducta o las declaraciones de la persona. 
Asimismo cuando a una persona extranjera se le concede la ciudadanía norteamericana ésta debe de realizar el juramento de lealtad y fidelidad, renunciando a las debidas al país de procedencia
En estos términos, tanto la legislación de México como la de los Estados Unidos reconocen que existe la doble nacionalidad, sin embargo dicha situación, como veremos a continuación pudiera causar diversos inconvenientes, de los cuales no todos los sujetos están conscientes pues todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. 
Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes. Efectos fiscales de la doble nacionalidad Una vez establecidos los criterios que siguen los dos países en análisis respecto de la forma de ser considerado nacional o en su caso el proceso de adquirir la nacionalidad, pasemos a un concepto que, si bien distinto al de nacionalidad, se encuentra íntimamente relacionado a éste en el ámbito impositivo y, por ende, en algunas circunstancias causa en un ciudadano promedio confusiones que tienen por consecuencia efectos fiscales en ocasiones no deseados.
En materia fiscal, la legislación de los dos países funda su jurisdicción tributaria, particularmente tratándose de los impuestos sobre la renta, en diversos conceptos, fundamentalmente residencia, ciudadanía y nacionalidad. 
Así, mientras algunas naciones gravan los ingresos de sus nacionales, esto es, por el sólo hecho de haber nacido en su territorio, otros consideran que deben de cumplir con el requisito de ser ciudadanos del país de que se trate y, para algunos otros, bastará ser residente del mismo, para lo cual, en la mayoría de los casos ello dependerá del lugar donde la persona tenga una residencia permanente o desarrolle fundamentalmente las actividades por las cuales obtiene la mayor parte de sus ingresos. 
En el caso de México, la Ley del Impuesto sobre la Renta se rige de acuerdo a si se es residente o no para efectos fiscales, mientras que tratándose de la legislación norteamericana la obligación de pago de impuesto sobre la renta se encuentra regido de acuerdo a si se es ciudadano americano o no, sin que por ello, en este último caso el concepto de residencia no sea relevante, puesto que los extranjeros residentes en Estados Unidos, de acuerdo a lo establecido por la legislación interna de dicho país, son gravados de la misma manera que un ciudadano de dicha nación, mientras que los extranjeros no residentes son gravados de acuerdo con reglas especiales contenidas en ciertas partes del Código de Rentas Internas.
En este sentido, resulta relevante establecer lo que la legislación interna de dichos países prevé en ambos casos. 

Residencia En México encontramos que el el Código fiscal de la Federación prevé que una persona física será residente en México si ha establecido su casa habitación en este país y si tiene casa habitación en otro país, deberá considerarse en donde tiene su centro de intereses vitales, para lo cual deberá determinarse dónde obtiene la mayor parte de sus ingresos o bien, dónde tiene el centro principal de sus actividades profesionales.
De concluirse que es residente en México, de conformidad con lo antes señalado, dicho individuo estará obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos sus ingresos, independientemente del país dónde los obtenga (base mundial). 
En el caso de los Estados Unidos, en principio, un ciudadano de dicho país se encuentra obligado al pago del impuesto sobre la renta por todos los ingresos que obtenga, independientemente del lugar de donde los reciba. Para estos efectos, en términos generales, se es ciudadano estadounidense ya sea por nacimiento o por naturalización. Ahora bien, para efectos fiscales, si un individuo no es ciudadano de los Estados Unidos resulta necesario determinar si se es un extranjero residente o un extranjero no residente. 
Así si un individuo es un extranjero (no un ciudadano de los Estados Unidos), será considerado no residente a menos que cumpla uno de las dos pruebas de residencia previstos por la ley para tal efecto o bien opta por ser considerado extranjero residente para fines fiscales. 
De esta manera, en principio, los no residentes pagan impuestos sólo sobre los ingresos obtenidos de fuente de riqueza ubicada en los Estados Unidos, estará sujeto a tarifas especiales, y puede acogerse a las excepciones y beneficios de los tratados internacionales celebrados por dicho país para evitar la doble tributación. 
Por su parte, un residente para efectos fiscales de los Estados Unidos, estará bajo las mismas reglas que un ciudadano norteamericano, lo cual significa que pagará impuesto sobre todos sus ingresos, independientemente del lugar donde procedan.
En términos de lo antes expuesto, podemos concluir del contenido de la legislación doméstica de ambos países, que la misma establece la base de tributación mundial, lo que en términos llanos significa que el contribuyente una vez que se convierte en residente de uno de los dos países deberá de acumular y declara el total de los ingresos que haya percibido en cualquier parte del mundo, mientras que en tanto no sea residente para efectos fiscales de cualquier de las dos naciones, únicamente estaría obligado a pagar impuestos por lo que respecta a los ingresos que obtuviera de fuente de riqueza ubicado en el país de que se trate.

Problemática Como fue señalado con anterioridad, el contar con doble nacionalidad puede darse de manera automática, esto es, sin que la persona hubiere optado voluntariamente por ello, o bien, como fue señalado al inicio del presente artículo, con motivo de la elección que de ello realice una persona (bajo ciertas condiciones); dicha elección, en muchas ocasiones (si no es que en todas), atiende a cuestiones de índole social, cultural, familiar, laboral, entre otros, sin considerar las consecuencias fiscales que pudiera aparejar.
Para ilustrar el primero de los casos (doble nacionalidad de manera automática), pensemos en una persona nacida en los Estados Unidos, de padres mexicanos por nacimiento. Dicha persona automáticamente y de manera completamente ajena a su voluntad, adquirió la doble nacionalidad; la norteamericana por haber nacido en territorio estadounidense (Enmienda XIV, Sección 1 de la CEUA) y la mexicana por haber nacido en el extranjero y ser hijo/a de padres mexicanos nacidos en territorio nacional (fracción II del artículo 30 de la CPEUM). 
En el segundo de los supuestos (doble nacionalidad por elección personal), pensemos en un(a) mexicano(a) por nacimiento, que ha residido en México siempre, dicha persona es hijo(a) de padres estadounidenses. 
En estas condiciones, y cumpliendo con determinados requisitos contenidos en la Ley de Inmigración y Naturalización, dicha persona puede obtener la nacionalidad norteamericana por naturalización y así contar por elección propia con la doble nacionalidad, la mexicana por nacimiento y la norteamericana por naturalización. 
De esta forma, ante la posibilidad legal de contar con doble nacionalidad, tanto en México como en los Estados Unidos de América, y con la finalidad de contar con ciertos derechos, ventajas, beneficios o privilegios, ya sea, entre otros, familiares, legales, laborales, migratorios o simplemente buscando tener lazos con determinado país, las personas adquieren (de manera automática o voluntaria) la doble nacionalidad.
No obstante lo anterior, en muy pocas ocasiones se tiene en cuenta las consecuencias fiscales de tener doble nacionalidad. Como se ha señalado, todo individuo con doble nacionalidad debe lealtad a ambos Estados y está obligado a obedecer las leyes de ambos países. Adicionalmente, cualquiera de los países de que se trate tiene el derecho de hacer cumplir sus leyes.
De esta manera pudieran darse casos en los que un sujeto con doble nacionalidad, habiéndola adquirido de manera automática o voluntariamente adquiera obligaciones tributaria en ambos países sin tener conocimiento de ello, tales como la de presentar declaraciones de impuestos, avisos a las autoridades fiscales de ambos países, y más aún, el de declarar y/o pagar impuestos por el total de sus ingresos. 
Así, aquella persona de nuestro primer ejemplo que adquirió automáticamente la doble nacionalidad por haber nacido en los Estados Unidos y ser de padres mexicanos por nacimiento bien pudo residir toda su vida en México y llegar a edad adulta sin haber vuelto a pisar territorio norteamericano; sin embargo, por el simple hecho de tener doble nacionalidad se encuentra sujeto a las leyes de ambos países. 
Dicha persona se encontraría gravada en los dos países por todos sus ingresos, independientemente del lugar donde los obtuviera (base mundial de rentas); en México, por ser residente para efectos fiscales de acuerdo al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación transcrito con anterioridad y, en los Estados Unidos por ser ciudadano norteamericano al haber nacido en dicho país.
Tal situación podría llegar incluso al extremo de haber obtenido un ingreso exento en México y, por tener la doble nacionalidad, estar obligado a pagar impuestos por dicho ingreso en los Estados Unidos. 
Igualmente, muchos mexicanos no prevén que cuando adquieren la famosa “green card”, se convierten en residentes de los Estados Unidos para efectos fiscales, lo cual implica que deberán de presentar declaración anual en los Estados Unidos reportando el monto total de sus ingresos percibidos en el año en cualquier parte del mundo incluido México, su país de residencia. 
Ejemplos como los anteriores por su frecuencia han sido objeto de estudio por organismos y organizaciones internacionales como la OCDE, llegando en la mayoría de los casos a conclusiones casuísticas, que atienen a los hechos concretos de cada caso, sin que exista una generalidad. 
Es importante comentar que la problemática que se plantea, cobra mayor interés y especial relevancia para aquellas personas que en términos del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación son residentes para efectos fiscales en México pues el tener nacionalidad mexicana y estadounidense, en la mayoría de los casos, las sujetaría al pago de impuestos sobre todos sus ingresos en ambos países.
Lo anterior, en virtud de que, como se ha analizado, en México se es sujeto al pago del impuesto sobre la renta en la medida en que se es residente de conformidad con el artículo antes mencionado, para lo cual básicamente habrá que estar estrechamente vinculado con nuestro país, ya sea por tener casa habitación o por tener el centro de intereses vitales en territorio nacional, mientras que en los Estados Unidos basta ser ciudadano o extranjero residente para ser sujeto al pago de impuestos por todos los ingresos (en adición al resto de las obligaciones tributarias que habría que cumplir), sin la necesidad de vivir o estar en dicho país. Ahora bien, derivado de lo anterior, el Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y los Estados Unidos en sus artículos 4 y 24 establece mecanismos que pretenden dar seguridad jurídica a los contribuyentes que se encuentren en alguno de estos casos. 
El primero de dichos artículos establece el concepto de residencia para efectos del tratado, así como reglas de desempate en los casos en que determinado sujeto sea residente de ambos países, y así poder ser considerado residente de uno u otro; el segundo de los preceptos señalados prevé la forma en que los países deberán eliminar la doble imposición, que es, básicamente, permitiendo acreditar en un Estado, el impuesto pagado en el otro. 
No obstante ello, dado que cada caso presenta situaciones distintas, tanto en su naturaleza como en las circunstancias que lo originan y la manera en que se desarrolla, resulta imposible regularlos de forma general. Es por ello, que incluso el propio Convenio contempla en su artículo 26 un procedimiento amistoso al que puede acudirse cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté conforme con las disposiciones del propio Convenio. 
De esta manera, deberán analizarse detenidamente las características de cada caso particular a efecto de establecer si por el hecho de que determinado sujeto tenga la doble nacionalidad, de igual manera es residente para efectos fiscales en ambos países y, de ser así, si el ingreso obtenido se encuentra gravado por los dos Estados y, en todo caso, buscar acceder a los beneficios del Convenio para evitar la doble imposición. Por último, de no llegar a una conclusión contundente habiendo utilizado los procedimientos internos previstos en cada país o bien los mecanismos establecidos por el propio Convenio, acudir al procedimiento amistoso del mismo a fin de que sea una autoridad competente la que arribe a una solución adecuada. 

En conclusión, si bien la legislación doméstica de México y de los Estados Unidos permite tener la doble nacionalidad, al acceder o dicho estatus debieran tomarse en consideración, no sólo circunstancias sociales, culturales, laborales, migratorias, etc., sino también las implicaciones fiscales que tal situación conlleva pues, como se ha señalado, el contar con la doble nacionalidad lleva implícito el estar sujeto a la legislación de ambos Estados y, por tanto, a las obligaciones contenidas en las leyes tributarias que, en el caso de los países que nos ocupan, prevén la tributación sobre base mundial, esto es, el gravar todos los ingresos de sus residentes (en el caso de México) o ciudadanos y residentes (en el caso de los Estados Unidos), sin importar la fuente de donde provenga. 




Más estadounidenses renuncian a su nacionalidad para no pagar impuestos.

BBC Mundo
14 mayo 2012

Mientras decenas de miles de personas en Estados Unidos esperan poder cumplir algún día con los trámites para obtener una visa de trabajo y eventualmente la ciudadanía estadounidense, algunos renuncian al ansiado pasaporte para evitar pagar impuestos.
Son relativamente pocos pero representan una tendencia creciente. En 2011, 1.780 estadounidenses renunciaron a la nacionalidad para evitar tener que presentar información al Servicio Interno de Impuestos (IRS, por sus siglas en inglés), de acuerdo a cifras suministradas por ese organismo recaudador.

En 2010, unas 1.485 personas tomaron esa decisión, duplicando la cifra del año previo cuando 731 estadounidenses decidieron renunciaron a serlo de acuerdo con datos del IRS.
El caso reciente más notable es el del cofundador de Facebook, el brasileño Eduardo Saverin, cuya "defección" fue dada a conocer la semana pasada.

El caso Saverin.

Eduardo Luiz Saverin (São Paulo, 19 de marzo de 1982)2​ es un empresario brasileño, participó en la creación la red social Facebook, de la cual posee el 5%.


En realidad, la movida de Saverin se produjo en septiembre pasado.
Saverin no tiene cargo alguno en la estructura administrativa de Facebook, pero conserva el 4% del paquete accionario de la red social.
Según un portavoz de Saverin no se trata de una estrategia para "escapar del cobrador de impuestos estadounidense" sino una manera de facilitar su trabajo de inversionista extranjero ahora basado en Singapur.
"Los ciudadanos estadounidenses tienen severas restricciones en torno a dónde pueden invertir y en dónde pueden mantener sus cuentas", según explicaba la semana pasada The Wall Street Journal citando a un portavoz de Saverin.
"Muchos fondos y bancos no aceptarán estadounidenses. Esta fue una medida financiera más que de impuestos".
EE.UU. es de los pocos países que cobra sobre los ingresos que perciben sus ciudadanos en el exterior, de esta manera Saverin no tendrá que pagar impuestos en Singapur que es un paraíso fiscal.

Cuentas secretas.

El período coincide con la intensificación del IRS de recabar información de estadounidenses con cuentas bancarias y otros bienes en el exterior, un proceso que se aceleró en 2009 luego de que el conglomerado bancario suizo UBS AG aceptara darle al gobierno de EE.UU. los nombres de miles de estadounidenses con cuentas secretas.
Desde el inicio del siglo la cantidad de personas que dejan de ser estadounidenses por razones de impuestos se ha multiplicado por ocho, según datos del IRS.
Antes de eso se estima que entre 200 y 400 estadounidenses renunciaban a la nacionalidad anualmente, de acuerdo a datos del IRS.
Muchos esperan que la cifra siga en aumento en los próximos años a medida que el Servicio Interno de Impuestos contacte más instituciones bancarias extranjeras para que entreguen datos de estadounidenses que no hayan reportado sus cuentas al IRS.




El impuesto de expatriación o de emigración (An expatriation tax or emigration tax) es un impuesto que grava a las personas que dejan de ser residentes fiscales en un país. A menudo, adopta la forma de un impuesto a las ganancias de capital por las ganancias no realizadas atribuibles al período en el que el contribuyente era residente fiscal del país en cuestión. 

En la mayoría de los casos, el impuesto de expatriación se aplica al cambiar de domicilio o residencia habitual ; en los Estados Unidos, que es uno de los tres únicos países (Eritrea y Myanmar son los otros) que grava sustancialmente a sus nacionales en el extranjero, el impuesto se aplica al renunciar a la nacionalidad estadounidense, además de todos los impuestos pagados previamente. Australia tiene un "impuesto de enajenación presunta", que en esencia es un impuesto de salida.



La Decimosexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda XVI) le permite al Congreso de los Estados Unidos gravar un Impuesto sobre la renta sin prorratearlo entre los estados de acuerdo a su población o basándolo en los resultados de algún censo. 
Esta enmienda excluyó el Impuesto sobre la renta de los requerimientos constitucionales de los impuestos directos, después de que los impuestos sobre las rentas, dividendos e intereses fueron calificados como impuestos directos por el dictamen de la Corte Suprema en el Caso Pollock contra Farmers' Loan & Trust Co. (1895). Fue ratificada en febrero de 1913.

Texto

The Congress shall have power to lay and collect taxes on incomes, from whatever source derived, without apportionment among the several States, and without regard to any census or enumeration.

El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.



Fran Navarro
Historiador y experto en documentación.
04.04.2024

Declaración de la Renta.

La historia de la declaración de la renta es la historia de la capacidad de los estados para dotarse de medios administrativos y escritos que le permitieran investigar los ingresos de su población. “Declarar” implica poner de manifiesto las cosas. A lo largo de nuestro pasado, estas declaraciones se han hecho por escrito y han ido tomando formas concretas regidas por la administración con el fin de calcular los impuestos a recaudar para hacer frente a los gastos del estado.
La palabra “impuesto” deja claro el carácter de obligación al que es sometida la población. Pero, de manera general, aceptamos que los servicios públicos de los que nos beneficiamos necesitan una financiación. Una de las principales fuentes de recaudación de los países es el impuesto sobre la renta. ¿De dónde viene esta práctica? ¿Desde cuándo se lleva a cabo en España?

Un método despreciado.
“Lo que antes se inició como pillaje, asumió luego el elegante nombre de recaudación”.
Esta cita del político, escritor y filósofo británico Thoma Paine no es más que una de las muchas muestras de desprecio hacia el pago de los impuestos que la población ha mostrado a lo largo de la historia.
Desde que existen los estados, formados durante la Edad Antigua, parte o toda la población ha tenido que dedicar un porcentaje de sus beneficios al pago de impuestos. La variación de estas prácticas, con sus aumentos o descensos del porcentaje en cuestión, ha respondido a las coyunturas que los estados han tenido que hacer frente a lo largo del tiempo.
Las triquiñuelas y controversias generadas por estas recaudaciones no son, ni mucho menos, debates actuales de “youtubers” tributando en Andorra o en España, sino que los problemas para mantener el control por parte estatal y para pagar menos por parte de los tributarios se remontan a las civilizaciones de la antigua Grecia y Roma.

Un invento inglés.

En el caso del impuesto sobre la renta tal y como la entendemos hoy día, su origen guarda relación con otra actividad constante en la historia de los estados: la guerra. En 1798, el Reino Unido estaba en guerra contra Francia. Los conflictos siempre han supuesto un agujero para las arcas de los países contendientes, que ven cómo sus reservas económicas se gastan a velocidades preocupantes. En este contexto y para hacer frente a los gastos de la guerra, William Pitt, el primer ministro británico se afanó en buscar una solución para aumentar los ingresos y equilibrar el gasto militar.
Pitt propuso gravar los bienes de lujo como carruajes, caballos, relojes y sirvientes. El primer ministro pensaba que la población accedería con tal de aupar su país hacia la victoria. Pero, claro, la propuesta había que defenderla en el Parlamento, donde los bienes suntuarios abundaban entre las posesiones de los presentes. A William Pitt se le atribuyen las siguientes palabras:
"El plan debería ser difundido tan ampliamente como sea posible; debería ser regulado tan justa
y equitativamente como sea posible, sin que se haga necesario investigar las propiedades,
cosa que las costumbres, maneras y aspiraciones de la gente encontrarían odiosa y vejatoria".
En un principio pareció que las intenciones de Pitt caerían en saco roto, pero la situación extrema llevó al Parlamento a aprobar la propuesta del primer ministro.
Pero el resultado no fue el esperado y la recaudación no fue suficiente para apaciguar los ánimos contrarios a una práctica considerada por muchos como una imposición inútil. El ministro británico tuvo que buscar alternativas más eficaces y se decidió por gravar todos los ingresos de la población al completo, es decir, la renta.
El 9 de enero de 1799 se aprobó en el Parlamento británico, por primera vez en la historia, el impuesto sobre la renta tal y como lo entendemos hoy. Una constante: las voces contrarias nunca callaron y el problema llegó con el final de la guerra en 1802. El impuesto fue revocado en cuanto el Reino Unido dejó de estar envuelto en un conflicto militar.

A pesar de las reticencias, terminó expandiéndose a todos los países.

Fue una paz que apenas duró un año y, en cuanto el país volvió a estar en guerra, el aumento de la recaudación volvió a ser necesaria. En esta ocasión Henry Addington era el nuevo primer ministro. Evitando llamar a su propuesta “impuesto sobre la renta”, logró volver a instaurar el sistema que había propuesto William Pitt.
No sería la última vez que el impuesto sería derogado y reestablecido posteriormente. Pero el sistema fue visto con buenos ojos por el resto de países y su uso se fue expandiendo progresivamente a medida que los estados se vieron inmersos en contextos de emergencia. En Estados Unidos llegó con la guerra civil. Italia los implantó en 1864, durante su unificación. En 1914 se aprobó en Francia coincidiendo con el inicio de la Primera Guerra Mundial. En España se instauró mediante la Ley de 20 de noviembre de 1932, bajo el gobierno de Manuel Azaña, en la Segunda República.

Referencias:

Barreix, A. y Roca, J. 2010. Breve Historia del Impuesto Sobre la Renta. Instituto de Estudios Fiscales, Documento de Trabajo 09/10.

López Alcañiz, V. 2019. Inglaterra crea el impuesto sobre la renta. Historia National Geographic 186, 26-27.

Zorrilla-Salgador, J.P. 2014. Historia del Impuesto Sobre la Renta. Blog El Analista Económico-Financiero.


ANEXO


TACAÑOS EN FUGA.

Los multimillonarios también emigran. Por qué en 2024 una cifra récord de superricos cambiará de país.

Hasta 128.000 grandes fortunas cambiarán de residencia este año. Hay gobiernos que lo ven como un incentivo para la economía, pero economistas y sociólogos alertan de los peligros, sobre todo, en el precio de la vivienda.

Raul Novoa
31 AGO 2024 

“Se espera que este año 128.000 millonarios se reubiquen en todo el mundo. Es una cantidad sin precedentes que eclipsa el récord anterior de 120.000 establecido en 2023. Mientras el mundo se enfrenta a una tormenta perfecta de tensiones geopolíticas, incertidumbre económica y agitación social, los millonarios se mueven en cantidades récord”, decía en junio Dominik Volek, responsable de clientes particulares de Henley & Partners, consultora británica de migración de inversiones.

 Cuando hablamos de superricos nos referimos a aquellas personas que pertenecen al 1% que más patrimonio tiene en un país. Por eso la cantidad varía entre naciones. Para serlo en Mónaco hace falta acumular casi 13 millones de dólares. En España basta con 2.500.000 según el informe de riqueza 2024 de Knight Frank.

Y esa élite se está moviendo. Se muda a otros países. Algunos lo hacen por mejorar su calidad de vida en lo referente al clima, la gastronomía , la educación, la estabilidad política o la vida social. Otros, por beneficios fiscales para sus grandes fortunas. En los últimos años, según The Financial Times, los millonarios buscan sobre todo los tipos impositivos a la baja. La que más pierde es China, 15.800. Le sigue Reino Unido con un dato sorprendente: dejarán las islas en 2024, 9800 grandes fortunas, más del doble que el año anterior. Les siguen, por este orden, India, Corea del Sur o Rusia. Los grandes receptores son Emiratos Árabes, Australia, Estados Unidos, Italia, Grecia o incluso España.

Los gobiernos suelen valorar positivamente la riqueza y el consumo que aportan los ricos. Sin embargo, también existe el riesgo de que las poblaciones locales lo critiquen si la afluencia de extranjeros ricos hace subir los precios de la propiedad, ejerce presión sobre las infraestructuras públicas o provoca gentrificación.
Las ciudades-estado como las de Dubai o Singapur llevan años compitiendo para atraer a los expatriados ricos con ofertas de impuestos bajos. En el caso de Dubai, la oferta es que no hay impuestos sobre la renta o el capital para las personas físicas. Esto ha reforzado esta tendencia a cambiar de residencia. En las dos últimas décadas, varios países han introducido sistemas fiscales privilegiados diseñados a propósito para atraer a extranjeros ricos, como Chipre, Grecia, Italia, Malta, Portugal y España, por ejemplo, con las Golden Visa, con la que ciudadanos extracomunitarios conseguían la residencia en nuestro país si realizaban una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de cargas o gravamen.

La fiscalidad es un factor clave en la decisión para escoger destino en los ricos migrantes. Bajar los impuestos sobre las grandes fortunas para atraer las rentas altas suele crear una competición a la baja. “El problema es que los únicos que ganan aquí son los súper ricos”, determina Yago Álvarez, escritor del ensayo económico Pescar el Salmón (Capitan Swing) y periodista especializado en economía en El Salto diario. 
Al perder en financiación pública, se empeoran los estados de bienestar de los países. Si un rico se mueve a un país debería ser por otros motivos que por ventajas fiscales”, opina vía telefónica y recuerda que desde el G20 se están demandando unos mínimos impositivos para las grandes fortunas, propuesta del economista Gabriel Zucman.

 Ese impuesto mínimo a las grandes fortunas se debate también en la OCDE.
Todos los países de Europa Occidental han evidenciado un aumento en el número de individuos con alto patrimonio. Italia y Francia destacan en este aspecto, con incrementos significativos del 8,5% y 6,5% respectivamente. Sin embargo, según el Financial Times, el nuevo gobierno laborista y sus nuevas medidas impositivas están causando la fuga de los multimillonarios británicos. Entre ellas, se incluye la revisión del “non-dom”, un régimen de privilegio fiscal heredado de la época colonial. Permitía a los extranjeros que residían en el Reino Unido eludir el pago de impuestos británicos sobre las rentas y plusvalías obtenidas en extranjero durante un máximo de 15 años.

 “Decir que los británicos se van a otros países por las nuevas medidas del gobierno laborista no es más que una forma de ejercer presión sobre el ejecutivo usando a los medios de comunicación. Es como cuando aquí se subió el impuesto a las grandes fortunas y se decía que se irían a Portugal. Las cifras hoy nos dicen que la mayor parte de ellas han acabado aceptándolo y la recaudación ha subido”, defiende Álvarez.

 El gravamen a las grandes fortunas en España se dio en 2023 y, por ahora, los datos lo avalan: la recaudación tributaria en 2024 ha batido su récord con 122.500 millones millones en la primera mitad del año, un 10% más que el anterior.
UBS Global, banco de inversiones multinacionales, publicó un informe en el que preveía que el Reino Unido y los Países Bajos serían los países que más millonarios perderían de aquí a 2028, con una caída del 17% y el 4%, respectivamente. Pero son la excepción. El número de millonarios aumentará en 52 de los 56 países analizados por el banco. La riqueza se concentrará cada vez más en las manos de más multimillonarios.

¿Qué pasa en España con los multimillonarios?

Madrid, España, ofrece justo lo que se está buscando: seguridad, robustez económica, seguridad jurídica y luego una oferta gastronómica fantástica y también cultural. Y a eso si le sumas que es un país que tiene una moneda fuerte, que es el euro, eso lo convierte en un país ideal para vivir y para invertir”, declaraba a Euronews Octavio Rojas, presidente de ‘Mexicanos Aquí’, la asociación de Emprendedores, Empresarios y Profesionales Destacados Mexicanos en España. 
En España se vive bien. El clima, la cultura, ser entrada para la Unión Europea, la gastronomía o el ocio hacen de nuestro país un atractivo en el extranjero. Esto es un activo para muchos superricos. Pero tanto las Golden Visa —que se suprimirán en unos años—, las Socimis o las Sicav han atraído ricos extranjeros a España en los últimos años. Nuestro país se sitúa en la posición número 15 dentro de los 25 principales mercados de población HNWI   

 El territorio español tiene un 5,6% de millonarios por encima de la media global, siguiendo el último estudio de Capgemini; A pesar de la inestabilidad global, la población mundial con grandes patrimonios y su riqueza vuelven a alcanzar niveles récord. Hay 250.600 personas con grandes fortunas en todo el país. También los ultra ricos —definidos como aquellos con más de 30 millones de dólares en activos— han aumentado un 6,3%.

Trazar un perfil del super rico que viene a España es complicado. Sin embargo, si se denotan “personas de nacionalidad venezolana y mexicana”, enumera Margarita Barañano, socióloga y directora del Grupo de investigación de Estudios Socioculturales Contemporáneos. El idioma, el mercado inmobiliario y la estabilidad política serían algunos de los motivos. 

“Por las Golden Visas habrá también muchos rusos, estadounidenses y latinoamericanos en general, pero es difícil establecerlo”, aporta Yago Álvarez.

Las zonas de España donde más millonarios compran vivienda es a Andalucía, seguida de Madrid, Catalunya o la Comunidad Valenciana, según el Anuario Inmobiliario de los Registradores de la Propiedad. Eso sí, donde más viven es en la Comunidad de Madrid, que concentra a un 43% de los super ricos. La conocida como Ley Mbappé, aprobada hace unos meses en la Comunidad de Madrid, establece una deducción del 20% del impuesto sobre la renta para inversores extranjeros que vivan en la capital durante al menos seis años. Pese a su nombre, no está dirigida al futbolista del Real Madrid, sino a personas con aún más dinero que el astro francés. Está orientada a que vengan los ricos.
 Hoy se habla de Madrid como “la nueva Miami” y hay quien denomina al exclusivo barrio de Salamanca de Madrid, “La pequeña Caracas”.

“Los mejores destinos fiscales para los súper ricos son los que tienen bonificados el Impuesto de Patrimonio al 100%, que principalmente es la Comunidad Madrid o, desde hace poco, Galicia y Murcia”, opina Álvarez. 

¿Y en qué zonas viven o compran?

 “En las ya tensionadas de estas ciudades. Esto refuerza el desequilibrio con el nivel de renta de la población ya residente y los precios de la vivienda que queda vacante o que se alquila, o nueva”, alerta Barañano. 

“La compra en estas zonas tensionadas representa una cifra muy elevada. Se habla del 80% en las mismas”, subraya la también profesora titular en la UCM.

Más tensión en el mercado de vivienda.

¿Cómo afecta la llegada de los superricos a la vida de los españoles? 

Uno de los principales argumentos de los gobiernos para favorecer sus llegadas con beneficios fiscales es la subida del consumo. Uno de los sectores que se ve más recompensado es el de los servicios de lujo. Yates, bienes de alta gama e inmuebles son algunas de sus principales compras. Sin embargo, es en la vivienda donde se ve una de las mayores tensiones con la población local. “Su llegada ha contribuido a la gran escalada de precios que hemos vivido, y que ha agravado la dificultad de acceso a la vivienda, con la consiguiente expulsión de sectores cada vez más amplios de la población de la misma”, señala Baraño.
Las Golden Visa o las Sicav favorecen a quienes invierten en bienes inmuebles en España.
 “Esto genera un escollo traducido en la subida del precio de la vivienda y la especulación urbanística”, añade Álvarez.
 “Deja a mucha más gente sin posibilidades de mantener o conseguir una vivienda propia”, explica Baraño. 
No se limitan ya entonces a los barrios de mayor renta, sino que contribuyen a subir los precios de otros más periféricos”, concluye.

En un contexto de globalización, la llegada de estos multimillonarios hace que las zonas a las que se muden se parezcan más a las capitales mundiales que concentran la riqueza.
 “Cambia el comercio local por el de grandes franquicias, nos homogeneizamos a otras partes del mundo”, señala la socióloga Baraño.
 Esto se ejemplifica en un incremento de los hoteles y restaurantes de lujo o una pérdida de la identidad de barrio al gentrificarlos.


GRUPOS ECONÓMICOS.




Los BRICS+,2​ anteriormente BRICS, es una asociación, grupo y foro político y económico de países emergentes, que se ha constituido en un espacio internacional alternativo al G7, integrado por países desarrollados.
Fue conformado inicialmente por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica,​ y fue creado en 2010 tras la incorporación de Sudáfrica a la ya existente organización BRIC.
El nombre de la formación son las iniciales de sus Estados miembros, si bien a partir del 1 de enero de 2024 se incorporaron al grupo Egipto, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita y Etiopía, como se anunció en su XV Cumbre, celebrada en agosto de 2023 en Johannesburgo, Sudáfrica.
En términos generales, BRICS es el acrónimo de una asociación económica-comercial de las cinco economías nacionales emergentes que en la década de los 2000 presentaban un gran potencial de desarrollo.
 Los BRICS fueron considerados el paradigma de la cooperación Sur-Sur, aunque esta interpretación fue puesta en cuestión dadas las contradicciones entre los intereses de China y los demás miembros,​ y la pérdida de proyección económica.
Todas estas naciones tienen en común una gran población (China e India por encima de los mil cuatrocientos millones, Brasil encima de doscientos y Rusia por encima de los ciento cuarenta millones), un enorme territorio (casi 38,5 millones km²), lo que les proporciona dimensiones estratégicas continentales, una muy amplia cantidad de recursos naturales, un importante crecimiento de su producto interno bruto (PIB) y el aumento de participación en el comercio internacional en los últimos años.
               



Estados miembros
Bandera de Arabia Saudita Arabia Saudita
Bandera de Brasil Brasil
 Egipto
 Emiratos Árabes Unidos
Bandera de Etiopía Etiopía
 Rusia
Bandera de la India India
Bandera de la República Popular China China                                            
Bandera de Irán Irán
Bandera de Sudáfrica Sudáfrica





El Grupo de los Siete (G7)​ es una asociación, foro político y económico intergubernamental conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. Además, la Unión Europea es miembro de facto al tener representación política permanente.​ Sus miembros son los mayores actores globales, ya que por sus peso político, económico y militar son considerados relevantes a escala global. Representa a siete (8 con la UE) de los principales poderes económicos avanzados.
A partir del año 2018, el G7 representa alrededor del 58 % de la riqueza neta mundial (317 billones de dólares USD) y más del 46 % del producto interno bruto (PIB) mundial basado en valores nominales.
En ese sentido, el G7 puede ser definido como «una alianza conformada por un grupo selecto de Estados, con un posicionamiento estructural similar —resultado de la coincidencia en sus capacidades nacionales—, sin barreras ideológicas, con disposición para coordinar sus políticas hacia la consecución de objetivos comunes y la voluntad para establecer algunos medios técnicos de cooperación»

Miembros Alemania
Bandera de Canadá Canadá
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos
Bandera de Francia Francia
 Italia
Bandera de Japón Japón
Bandera del Reino Unido Reino Unido
 Unión Europea

Los orígenes del G-7 se establecen en marzo de 1973 cuando, a petición del secretario del Tesoro estadounidense George Shultz, se reunieron los ministros de finanzas de la Alemania Occidental, Estados Unidos, Francia, Japón y Reino Unido. En la cumbre de 1975, en Rambouillet, Francia, se produjo la entrada de Italia. En 1977, en la cumbre de San Juan (Puerto Rico), se unió a ellos Canadá. 



Unión Aduanera de la Unión Europea.


La Unión Aduanera de la Unión Europea (EUCU, por sus siglas en inglés) es una unión aduanera entre todos los Estados miembros de la Unión Europea y cinco países no miembros. A diferencia de la zona de libre comercio tradicional, los miembros de esta unión aduanera imponen una tarifa única a las mercancías exteriores que entran a la Unión. Gracias a esta unión los Estados de la UE le ceden a las instituciones europeas la negociación y aprobación de los tratados/acuerdos comerciales internacionales con otros países y organizaciones. Esta unión aduanera permite también aplicar una única normativa de entrada, a personas y bienes/productos, aplicando por ejemplo, controles sanitarios a alimentos o animales que vengan del exterior.

Se trata de la unión aduanera más importante y grande del mundo en cuanto a volumen de personas, capitales, PIB y mercado se refiere.


Estados no miembros de la Unión Europea.


Los países que no son miembros de la Unión Europea, pero que forman parte de la Unión Aduanera son:

EstadoAcuerdoFechaNotas
Bandera de Andorra AndorraAcuerdo entre
 la CEE y Andorra
1991Excluye a los
productos agrícolas
Bandera de Mónaco MónacoTratado
 franco-monegasco
1958
Bandera de San Marino San MarinoCooperación y
 Acuerdo de Unión Aduanera
1991
Bandera de Irlanda del Norte Irlanda del NortePeríodo de
transición del Brexit
2020El Reino Unido
permaneció en la
EUCU hasta el 31
 de diciembre de
2020, como
período de transición
 en su abandono
de la UE.

Irlanda del Norte

 todavía queda

 parte de la 

EUCU como

 parte del

Protocolo

 norirlandés

Bandera de Turquía TurquíaUnión aduanera
 UE-Turquía
1995Excluye a los
productos agrícolas



GPS ankle monitors.










La prisión de Askham Grange es una prisión de categoría abierta para mujeres, ubicada en el pueblo de Askham Richard en Yorkshire del Norte, Inglaterra .


Female prisoners work in McDonald's on day release: Inmates from Britain's 'cushiest jail' serving Big Mac and fries to paying customers at nearby eatery.


Las prisioneras trabajan en un McDonald's durante su liberación: reclusas de la "cárcel más cómoda de Gran Bretaña" sirven Big Mac y papas fritas a clientes que pagan en un restaurante cercano.

Por Mark Branagan
10 de septiembre de 2023

Los clientes de McDonald's están recibiendo hamburguesas y papas fritas de las reclusas de una cárcel que ha albergado a algunas de las criminales más notorias de Gran Bretaña, según pudo revelar MailOnline.
Después de trabajar en su turno, se la vio caminar sin escolta durante 40 minutos de regreso a la antigua mansión señorial en el pintoresco pueblo rural de Askham Richard, cerca de York.
Compró un helado antes de la caminata de dos millas, durante la cual se puso una chaqueta naranja de alta visibilidad sobre su uniforme de McDonald's.
Ella habló con los guardias por el intercomunicador de la prisión y la puerta se abrió para dejarla entrar al final de su día de libertad.
Este prisionero fue visto preparando comidas para clientes durante su liberación en Askham Grange, ubicada en la campiña de Yorkshire y considerada la cárcel más cómoda del Reino Unido.


Después de trabajar su turno, se la vio caminar sin escolta durante 40 minutos de regreso a la antigua mansión señorial en el pintoresco pueblo rural de Askham Richard, cerca de York. Habló con los guardias por el intercomunicador de la prisión y la puerta se abrió para dejarla entrar al final de su día de libertad.

Durante su turno en el concurrido restaurante McDonald's en el área de Bilbrough Top Service junto a la carretera A64 York Leeds Road, preparó comidas para decenas de clientes.
Durante su turno en el concurrido restaurante McDonald's en el área de servicio Bilbrough Top, al lado de la carretera A64 York Leeds, preparó comidas para decenas de clientes.
Se desconoce la identidad de la reclusa, que parecía tener unos 40 años, así como la naturaleza de sus delitos.
El mes pasado se anunció que una jefa reformista encarcelada por una campaña de 20 años de violencia contra su marido había sido trasladada a Askham Grange tan solo cinco meses después de cumplir su condena.


Sheree Spencer, de 45 años, fue encarcelada durante cuatro años por un juez que describió la tortura que infligió a su marido Richard como "el peor caso de control coercitivo" que jamás había visto.
Ella hizo de la vida de Richard, de 46 años, un infierno durante toda su relación con ataques verbales y palizas que a veces lo dejaban acurrucado en el suelo en posición fetal para protegerse.
En una ocasión defecó en el suelo y le obligó a limpiarlo y en otra le golpeó tan brutalmente con una botella de vino que le desfiguró la oreja permanentemente.

Otros ex reclusos incluyen a Anne Darwin, quien fue encarcelada junto con su ex marido John, después de ayudarlo a fingir su propia muerte en un accidente de kayak en 2002.
La Sra. Darwin también estuvo encerrada en Askham Grange con el asesino en serie Tracie Andrews, quien asesinó a su prometido Lee Harvey, de 25 años, y cumplió 14 años de prisión.

La famosa asesina Mary Bell, que estranguló a dos niños cuando tenía apenas 11 años, cumplió la última parte de su condena en Askham Grange antes de ser liberada en 1980.
La ex asistente real Jane Andrews, ex peluquera de la duquesa de York, también cumplió condena allí tras ser declarada culpable de apuñalar hasta la muerte a su novio empresario.
Otros asesinos de alto perfil incluyeron a la ex tiradora del ejército Rena Salmon, quien mató a tiros a la amante embarazada de su rico marido, y a la perversa adolescente Sarah Davey.
Davey tenía 14 años cuando ella y Lisa Healey, de 15 años, torturaron y asesinaron a Lily Lilley, de 71 años, luego arrojaron su cuerpo en un contenedor de basura y lo empujaron por las calles antes de volcarlo en un canal.

La reclusa fue vista caminando hacia su trabajo mientras estaba en libertad condicional de la cárcel de Askham Grange.



Askham Grange fue la primera prisión abierta para mujeres del Reino Unido cuando se inauguró en 1947 y también fue pionera en programas de rehabilitación de sus reclusas desde 1973.

Los reclusos generalmente ya han cumplido tres años o más en otras cárceles y son transferidos a Askham para completar la última parte de su condena.
A menos de tres años de cumplir sus condenas, a muchos presos se les ofrecen prácticas fuera de la cárcel para aprender nuevas habilidades.
La prisión también cuenta con su propio centro de jardinería y cafetería, The Grange Coffee Shop, a solo un tiro de piedra de la entrada.
Una portavoz del Servicio Penitenciario dijo: "Los presos están sujetos a duras evaluaciones de riesgo antes de que se les permita salir temporalmente". 
'También deben cumplir reglas estrictas y enfrentar tiempo adicional tras las rejas si no las cumplen'.

Un portavoz de McDonald's para presos confirmados había estado trabajando en la sucursal.
Agregaron: 'Hemos estado trabajando con la prisión abierta de mujeres de Askham Grange durante casi una década, y tanto McDonald's como nuestro franquiciado local están orgullosos de ser parte de un programa junto con varias empresas en York.
"Trabajamos en estrecha colaboración con el equipo de HMP Askham Grange, que identifica a los candidatos adecuados para los puestos en el restaurante y ayuda a gestionar los horarios. Creemos en ser un buen vecino y desempeñar un papel responsable en las comunidades en las que operamos, y nuestro franquiciado se compromete a continuar con esta relación". 




Spartacus.








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