—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

martes, 17 de febrero de 2015

324.-Las 10 claves para el éxito de un abogado en Sala de Audiencia de tribunal.-a




Las 10 claves para el éxito de un abogado en Sala de Audiencia de tribunal.






La experiencia, de casi quince años desarrollando el  ejercicio profesional de forma activa y pateándome juzgados orales ha conllevado el detenimiento en el análisis de la actuación de magistrados y camaradas de profesión, muchas veces oponentes y  los errores más comunes que se cometen en Sala. En el siguiente artículo voy a enumerar las que para mí son las diez claves que todo abogado debería aplicar para transmitir nuestros alegatos de forma brillante y exitosa.

1. Control absoluto del tema que vamos a defender, hasta los aspectos aparentemente más intrascendentes. 

Tenemos que conocer el asunto, fundamentación jurídica, jurisprudencia aplicable, manejo de documentos de la demanda y su contestación, etc. No viene mal aquello de “preparar nuestro juicio y el de la parte contraria”.

2. Conocer el procedimiento y las pautas a seguir en el juicio, de modo que sepamos en cada momento qué decir y cómo reaccionar ante una hipotética llamada de atención del Juez. 

Es básico conocer las leyes procesales.

3. El manejo del discurso oral.

 No leer, y si  hay que hacerlo en algún momento, no mirar al papel sin levantar la vista  del mismo. Da muy mala imagen, no olvidéis esto nunca. Ya sé que estaréis pensando que muchos abogados leen sus conclusiones, pero su credibilidad va a quedar en entredicho, amén de transmitir falta de seguridad y profesionalidad. Además, debéis tener en cuenta que cuando leemos, no somos capaces de modular la voz y vamos a aburrir al Tribunal, que va a dejar de escuchar nuestro mensaje al no ser capaz de seguirlo.

4. En este sentido, sí debo señalar que no existe inconveniente en leer párrafos de sentencias (siempre al final de las conclusiones) o de documentos esenciales para nuestra defensa cuando estemos valorando la prueba practicada en las vistas civiles y penales.

5. Buena utilización del lenguaje no verbal. 

Conviene gesticular mientras realizamos la exposición. Es interesante mover las manos con movimientos suaves para enfatizar nuestros alegatos.

6. No memorizar.

 Si conocemos bien el caso, la improvisación será mucho más sencilla. Llevemos una buena “nota para la vista o instructa” en la que llevemos guionizados los puntos que vamos a desarrollar, pero no redactemos un escrito a modo de nueva demanda o contestación, porque no vamos a ser capaces de valorar la prueba practicada en el acto de la vista.

7. No amilanarnos con los toques de atención que nos dé el Juez. 

Nosotros tenemos un papel y es defender a nuestro cliente, y siempre respetuosamente, debemos dejar claro nuestro posicionamiento sin rebajarnos. De ninguna forma debemos actuar de forma pasiva o agresiva. Ser enérgicos y elevar en algún momento el tono de voz para enfatizar algún punto concreto no significa caer en las faltas de respeto, en la agresividad y en las descalificaciones  a partes y contrarios. Esto es mucho más habitual de lo que puede parecer. Hay que ser educados y respetuosos, no sólo con el Juez, también con todos los que intervienen en la administración de justicia.

8. Recordad que que “estaremos todos en estrados sentados a la misma altura”. Y todos llevaremos toga profesional para actuar en el Tribunal.

9. No olvidemos saludar al entrar y despedirnos al salir. 

Actuemos con respeto y saber estar en todo momento, incluidas partes y testigos. Nuestra actuación no se circunscribe sólo a la celebración del juicio, tenemos que dar una buena imagen desde que entramos en la sala de vistas.

10. Como regla general de conducta, seamos discretos, sutiles y respetuosos a la par que enérgicos en la defensa de los intereses de nuestro cliente.



Otros consejos.






Conductas a evitar por el abogado en sala.

14 agosto 2013

Fernández León, Óscar

Un elemento esencial a tener en cuenta por todo abogado es saber estar y comportarse en el foro. No obstante, un erróneo proceder en sala no puede asociarse o identificarse exclusivamente con una actuación irrespetuosa, sino que existen múltiples conductas que, sin alcanzar la grosería o insolencia, pueden integrarse en una conducta desacertada en sala que, por nuestro bien y el de nuestro cliente, hemos de detectar, observar y corregir.
Si bien el Código Deontológico de la Abogacía Española en su artículo 11  se establecen las disposiciones reguladoras del comportamiento en sala que deben seguir los abogados, lo cierto es que existen otras reglas que derivan de la práctica y experiencia forense y que, no estando escritas, son reconocidas ampliamente por los operadores jurídicos, y muy especialmente por los jueces, quienes en su condición de testigos privilegiados del fenómeno oratorio forense, pueden visualizar y detectar dichas faltas, auxiliando con ello a la formación de un código no escrito de los comportamientos más recomendables.
Expuesto lo anterior, a continuación vamos a tratar los que consideramos más destacados y que todos los abogados que intervenimos en sala debemos tener en consideración: 

1.- PRESENCIA DEL ORADOR.

La presencia del abogado va asociada con su imagen, la que, a su vez, es primordial, pues determinará la impresión que causaremos a los demás. En el foro, esta impresión debe causarse a los jueces y a los miembros del jurado, si bien debe entenderse que nos referimos a causar una impresión positiva, acorde con el contexto judicial en el que desempeñamos nuestra labor. Por lo tanto, debemos proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza.  Para ello, emplearemos un vestuario apropiado, vestiremos la toga de forma seria y respetuosa y nos pondremos y quitaremos siempre la toga fuera de la sala de vistas.

2.- PRESENTACION Y DESPEDIDA EN SALA.

Las reglas de cortesía, tanto en nuestra vida diaria como en determinadas situaciones deben ser ajenas a cualquier motivación especial. Si somos educados, lo hemos de ser siempre, por lo que en el foro hemos de mantener una conducta cortés y educada en todo momento, máxime cuando es de suma importancia que el abogado genere desde el principio un clima positivo con el auditorio, lo que le ayudará a su tarea de convencer y persuadir.
En consecuencia, el abogado deberá saludar a su llegada a la sala de forma clara y amable al juez. Igualmente, al marcharse deberá despedirse de la misma forma. Finalmente, debe evitar a toda costa llegar tarde al acto judicial.

3.- RESPETO AL AUDITORIO

Como hemos señalado anteriormente, el artículo 11 del Código Deontológico de la Abogacía establece como obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales, entre otras, las siguientes:

  • Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.
  • Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.
En este apartado vamos a detenernos a examinar diversas conductas que hay que evitar pues constituyen una verdadera falta de respeto al órgano judicial y, por extensión, a todas las personas que intervienen en los actos judiciales. Entre estas destacamos las siguientes:
  • Empleo de un lenguaje corporal que denote la realización de gestos despectivos que indiquen descortesía, arrogancia, altivez o altanería con el tribunal o durante la intervención de otro abogado o de cualquier parte, testigo o perito.
  • Empleo de un lenguaje ofensivo, tosco o vulgar (palabras mal sonantes) durante su intervención.
  • Corregir al juez o a las otras partes.
  • Tratar de amedrantar al tribunal o con el uso de actuaciones ante otras instancias.

4.- SEÑALES DE APROBACION-DESAPROBACION

Prohibido expresamente por nuestro Código Deontológico, constituye una conducta irrespetuosa e inapropiada en un abogado el realizar gestos y señales de desaprobación, bien sean dirigidas expresamente a unos concretos destinatarios como realizados de forma genérica. Cierto es que en ocasiones el abogado puede sufrir situaciones de extremada tensión, pero precisamente la grandeza del mismo radica en mantener la calma y, orientado por la prudencia, saber emplear las herramientas legales de las que disponemos para tratar corregir aquello que no se ajuste a la legalidad o, en su caso, de soportar aquellas decisiones o situaciones que nos disgusten.

5.- INTERRUPCIONES.

Salvo aquellos supuestos en los que la norma procesal permite la interrupción de los interrogatorios del letrado contrario, el abogado no puede interrumpir a quien se encuentre en el uso de la palabra. Naturalmente, si se desea intervenir, habrá que esperar el momento más adecuado y solicitar al  juez o presidente la venía para hacerlo.

6.- OBEDIENCIA DEBIDA AL JUEZ.

El abogado, cuando es llamado al orden sobre cualquier cuestión por el juez o por el presidente del tribunal está obligado a obedecer, estando vedado cualquier comportamiento que se oponga frontalmente a dicho requerimiento (naturalmente, si se vulnera alguno de nuestros derechos hay medios procesales para actuar). Con ello no solo nos referimos a una respuesta desabrida que constituye, sin más, una desobediencia, sino a aquellas conductas que, emulando el cumplimiento del llamamiento, no suponen variación en nuestra actitud. Imaginemos que nos llaman al orden sobre la forma de realizar un interrogatorio y, acto seguido, seguimos en la línea sin variar un ápice nuestro proceder. En estos casos podemos enfrentarnos a un apercibimiento e incluso a la retirada de la palabra.

7.- COMPOSTURA.

Por compostura entendemos el actuar con un comportamiento comedido, moderado y discreto en el hablar y actuar, ajustado a las circunstancias de tiempo y lugar. Por lo tanto, la pérdida de la compostura supone la entrada en conductas indeseadas que se caracterizan por la desproporción en el saber estar, perdiéndose la mesura y decoro exigidos por dichas circunstancias y que pueden ser reprobadas por el juez o el presidente a través de una llamada al orden.

Entre aquellas conductas que son destacadas por los jueces, y que podrían incardinarse en la falta de compostura se incluyen las siguientes:

  • Sentarse de forma inadecuada o arrellanarse en la butaca. Efectivamente, es muestra de falta de respeto adoptar posturas que manifiestan una actitud de desdén, desinterés, desapego a un acto de tanta trascendencia e importancia.
  • Jugar con el bolígrafo o con cualquier otro objeto. Esto es algo que los jueces observan y que no es de su agrado. Naturalmente, a veces se manipula un objeto como técnica para concentrarse, pero cuestión distinta es hacerlo ostensiblemente y con el único fin de encontrar distracción en el objeto manipulado, perdiéndola en el contenido del acto judicial.
  • Comer chicle. Aunque parezca increíble, muchos jueces se quejan de que tal o cual abogado estaba mascando chicle durante el acto del juicio, lo que supone que esto ocurre realmente…En mi opinión, el hacerlo durante un acto judicial supone una auténtica vulgaridad y ordinariez que puede rozar la insolencia frente a los presentes.

8.- LECTURA DEL INFORME.

La tradición forense desaconseja el procedimiento de leer el informe oral, estando mal considerado por los jueces que no solo ven en el mismo una falta de confianza y seguridad en el abogado, sino que encuentran verdaderas dificultades para seguir con atención un discurso de esta naturaleza acostumbrados a otro tipo de intervenciones forenses no leídas. De hecho, conforme a las normas procesales españolas, el informe debe ser oral, no leído, siendo lo más recomendable el limitarse a consultar el guión establecido al efecto con el fin de ir desarrollando las ideas ya aprendidas.

9.- SOBREACTUAR.

Los actores, cuando sobreactúan, exageran el tono o actitud del personaje que encarnan, realizando con ello una interpretación exagerada y carente de naturalidad. Aplicado a la intervención del abogado en el foro, sobreactuar equivale a exteriorizar en sus intervenciones una actitud exagerada, poco natural, y en consecuencia poco creíble y verosímil, alejando con ello las opciones persuasivas que lo animan.

10.- INTERROGAR.

 En cuanto a la forma de interrogar, son varias las conductas que debemos observar y que son las que más llaman la atención a los jueces:

  • El tutear a la parte interrogada, testigos o peritos, conducta ésta muy reprobable pues demuestra descaro y desconsideración.
  • Hacer preguntas que ya han sido realizadas anteriormente o, de alguna forma, han sido respondidas y que, por reiterativas, obligan al juez a declarar su impertinencia.
  • Elevar el tono de voz exageradamente mientras estamos realizando el interrogatorio. Ello supone una falta de respeto al interrogado, que no tiene por que soportar nuestra rudeza y desconsideración.
  • Entrar en un diálogo con el interrogado. Esta conducta, que se produce en ocasiones cuando se complica el interrogatorio y el abogado y testigo entran en una discusión, está completamente vetada pues no forma parte del interrogatorio. Además, esta clase de diálogos, rápidamente cercenados por el juez y celebrados por el abogado adverso, demuestran falta de control y seguridad del abogado.
  • Amedrantar o intimidar a la parte, testigos o peritos durante el interrogatorio, con amenazas de acciones posteriores o de la advertencia de cualquier perjuicio como consecuencia del testimonio que están prestando.

11.- CUCHICHEOS CON COMPAÑEROS.

Ciertamente, es muy habitual ver como durante el acto de la audiencia previa o el juicio oral los abogados  hablan entre ellos sobre algún aspecto el procedimiento o sobre otra cuestión relacionada con algún hecho que está acaeciendo.

En mi opinión, salvo que sean para aclarar alguna duda o cuestión de suma importancia, no es recomendable seguir con este proceder, ya que normalmente causa malestar al abogado contrario y el juez, que lo ve todo, no es ajeno a dichas conversaciones. Para colmo, en muchas ocasiones, de forma involuntaria, quedan grabadas en el soporte de sonido.

12.- FORMA DE HABLAR Y TONO.

En cuanto a la forma de hablar, hay que evitar hacerlo bajo o excesivamente alto; hacerlo sin convicción y seguridad o de forma incomprensible.

13.-  EXPOSICIÓN DEL INFORME.

En este aspecto los jueces son totalmente uniformes: El informe debe ser breve, claro y preciso, alejándose de exposiciones prolijas y largas en el tiempo y de argumentaciones oscuras y farragosas. El abogado debe comenzar el informe con la correspondiente petición Con la venía y concluir con alguna frase de cierre lo suficientemente clara para dar a entender que se ha terminado en lugar de quedarse en silencio.

Concluir señalando que, de no evitar estas conductas, de poco le valdrá al abogado su brillante elocuencia ante un auditorio poco receptivo, escasamente atento y consecuentemente nada proclive a la argumentación de quien actúa de forma desatinada.




Alegatos en las vistas orales: por la boca vive el pez.



 JR Chaves
18/09/2019


Normalmente las películas nos transmiten la imagen del abogado como un mago de la oratoria, alguien que armado de la palabra y el gesto sabe dirigirse al jurado y convencerle. Lo curioso es que los graduados en derecho salen de las facultades con el marchamo de defensores, atiborrados de jerga jurídica y dispuestos a saltar a la arena judicial como los gladiadores en los circos romanos. En la vista oral llegará la hora de la verdad y al igual que los gladiadores, las capacidades interpretativas y dramáticas tendrán su importancia.

Así que, por si fuera de utilidad, desde mi experiencia y la de muchos compañeros juristas que la comparten, aunque ya toqué el tema en mi libro El arte de la guerra en la Justicia administrativa (Wolters Kluwer, 2018) intentaré ahora transmitir en quince pinceladas impresionistas lo que se espera de un abogado en la vista oral, ya sea civil, penal, laboral o contenciosa:
  1. Utilizar las formalidades para crear un contexto limpio, serio y digno de contienda. Hay que cuidar la indumentaria, no usar el móvil mientras se avanza hacia estrados ni en los mismos, saludar al contrario y al juez con gesto respetuoso de cabeza u oral, pedir la “venia” para hablar o para interrumpir… Son pequeños detalles que separan un juicio de un pulso en una taberna. Nadie va a perder un juicio por ser grosero ni ganarlo por ser cortés pero al menos su reputación mejorará y el trance será más cómodo para todos los intervinientes.
  2. No compadrear. No tutee al abogado contrario ni al juez, ni peritos o testigos: es trabajo y colaboración seria. En cambio, puede humanizar el caso si a su cliente lo cita por su nombre de pila (en vez de “demandante”, “apelante”, etcétera).
  3. No desaprovechar los tiempos. Ni el comienzo del alegato porque es donde la atención del juez es máxima. Tampoco desaprovechar el final, volviendo a insistir en el punto más fuerte para que los ecos queden resonando.
  4. No parecer cabreado con la otra parte, con la Justicia, con el mundo. Tampoco agrada el sarcasmo ni los chistes o ocurrencias. Una cosa es la cita oportuna o referencia brillante o aguda y otra la frivolidad. A su cliente no le interesa que usted demuestre lo divertido o erudito que es, sino que le interesa ganar. A veces, pocas, asoma la anécdota en la vista que provoca la sonrisa común, e incluso otras excepcionalmente el humor se manifiesta en sentencia.
  5. No abandonar la precisión técnica del derecho, que es el lenguaje de estrados. No demuestre estar en un café o con adolescentes.
  6. No acelerarse. Se trata de comunicar, no de rezar un rosario o mantra religioso. Nadie debe pensar que por estar agolpadas las citaciones para la vista oral en secuencias fijas de pocos minutos, el tiempo está tasado y por tanto hay que hablar más rápido para verter más cantidad en el mismo tiempo disponible. Tampoco debe caerse en el error de pensar que hay que hablar rápido en las citas jurídicas evidentes que el juez ya sabe. No. El derecho a la tutela judicial efectiva comporta el derecho a expresarse. Se trata de hablar con ritmo y cadencia claro y comprensible.
  7. No ser plúmbeo, exponiendo una y otra vez el mismo argumento, ni abriendo cuestiones que están zanjadas o no son controvertidas, ni leyendo infinidad de artículos o fragmentos de sentencias. La concisión se agradece. Algunos abogados parece que cobran por taxímetro según las palabras que dicen y en cambio, debieran hacerlo por su esfuerzo en hablar con precisión, claridad y acierto. Por algo afirmé que la mentira más frecuente e impune ante los jueces era: ¡Seré breve, señoría!
  8. No ser desordenado. Hay alegatos que parecen improvisados, en que no se sabe si empiezan o acaban, donde no hay hoja de ruta y por tanto, se pierden el juez y el contrario. Nada ayuda más que indicar enumeraciones de los argumentos que se verterán o perspectivas de impugnación defensa, para a continuación desarrollarlos. De este modo se ayuda al seguimiento de la vista por el juez.
  9. No dar la impresión de que se ha memorizado lo dicho. La mayor ayuda es comprender lo que se quiere decir y saber decirlo con distintas palabras, por lo que buen entrenamiento es repasar mentalmente el alegato en vísperas de la vista o caminando. Una cosa es planificar el discurso y otra distinta recitarlo como una poesía a cargo de un papagayo.
  10. Demostrar al juez que se comprende la estrategia contraria pero que no se comparte por razones serias, sin litigar por capricho ni mala fe. Es importante que los argumentos se orienten a la diana de la argumentación del contrario, la expuesta o previsible, pues como afirmaba cierto juez: “a veces las alegaciones de cada partes son como dos barcos que se cruzan en la noche, cada uno con su capitán ensimismado en su propia ruta e ignorando la del contrario”.
  11. El contacto visual es esencial: lea las expresiones del juez. Cuando se reciben criterios o instrucciones del juez deben acatarse con respeto y no con terca disidencia. Por ejemplo, tras disponer el juez en plena vista la denegación de una prueba, ordenar brevedad o que se abandone una línea expositiva, nada de musitar un “De acuerdo, señoría” y volver al ataque una y otra vez.
  12. No resulte zalamero con el juez: “Como dijo espléndidamente su señoría…” ni se ponga en su lugar (“Ni nosotros ni su señoría aceptarán tan absurdo planteamiento..).
  13. Tener un plan B. En las vistas orales a veces se plantean objeciones, inadmisiones, cuestiones de orden, quejas procesales, suspensiones, etcétera. Tampoco debe dar por hecho los hechos. Quizá se cuestionen en la vista oral por el flanco que no esperaba. Es imposible contemplar toda vicisitud pero no está de más colocarse en lugar del contrario, invertir el rol de las partes, y preguntarse como podría bloquear sus argumentos o conseguir aplazamientos, y en consecuencia estar alerta.
  14. Usar con extrema cautela afirmaciones que encierran una aceptación, aunque sea estratégica, de la versión contraria. Por ejemplo, argumentar exponiendo: “En la hipótesis de que la edificación fuese ilegal…”, o “Asumiendo la posible culpabilidad…”, o “Es cierto que el recurrente no declaró la renta…pero”. En estos casos, el sesgo afirmativo del juez puede llevarle a consecuencias no deseadas de la premisa aceptada.
  15. Usar de forma excepcionalísima las técnicas de balones fuera: plantear cuestiones de inconstitucionalidad, plantear cuestiones prejudiciales, cuestiones de competencia, petición de pruebas que no pueden practicarse en el acto, suspensiones… Son interferencias en la vista oral que no suelen resultar útiles ya que estadísticamente solo comportan pérdida de tiempo, trámites vacíos e incomodidad para todos, salvo que existan fundadísimas y serias razones para ello.
En todo caso hay que tener presente que formular alegatos en la vista oral es un derecho, y el proceso admite y soporta todo alegato siempre que se plantee en la forma y tiempo, y con cortesía.

En definitiva, si Andy Warhol advertía que “Todos tenemos quince minutos de gloria en la vida”, creo que los abogados son afortunados puesto que tienen la oportunidad de pasar a la gloria en tantas ocasiones como disponen de tiempo para alegaren la vista oral. La gloria del trabajo bien hecho, de servir a su cliente y de levantar la venda de la dama de la Justicia para que acierte.



Evitar el miedo escénico y salir airoso al hablar en público.



JR Chaves
26/12/2014


Hace poco fue noticioso el cantante Joaquín Sabina abandonaba el escenario antes de lo previsto, visiblemente cansado y tenso, ante un público perplejo. El mismo se autodiagnóstico como un ataque de pánico escénico en la línea de la cantante Pastora Soler.

El «pánico escénico» con sus parientes de «miedo a hablar en público» que forma un nudo en la garganta, un leve temblor y un deseo de huir y refugiarse es una actitud que todos hemos padecido en la niñez.

Suele decirse que el «miedo al ridículo» solo se padece respecto de los que son capaces de valorar las consecuencias de sus acciones y lo hacen bajo criterios muy exigentes, que les llevan por un razonamiento vertiginoso, a dar el fracaso posible como probable, y en consecuencia, optan por la retirada.

Este «miedo escénico» tiene grados. Desde el natural nerviosismo hasta la paralización y enmudecimiento total. Junto a ello síntomas conocidos: pulso acelerado, temblores, sequedad en la boca, visión errática, náuseas, deseo de irse, etc. Es un problema grave para las personas que tienen que hablar ante un público mas o menos numeroso: profesores ante alumnos, abogados ante jueces y oponentes, administradores de comunidades de vecinos, etc.

Sin embargo, es un problema que tiene solución. Personalmente he dado muchísimas charlas y debo confesar que en mis comienzos estaba aterrorizado, como también lo estaba siendo un quinceañero y teniendo que actuar en el teatro escolar o en los ejercicios deportivos ante el público. Y sin embargo, todo se supera siguiendo unos sencillos trucos o estrategia.

1. Conocer el tema de que se va a hablar. Repasar, practicar y ensayar. Y puede practicarse ante amigos o familiares, e incluso ante sillas vacías. Todo ayuda y cada vez que se repasa se descubren matices. Por un lado, si se sabe todo no habrá espacio para el error ni para la pregunta impertinente que nos pille. Por otra parte, si se pierde el hilo será fácil.

Si se trata de una actuación deportiva, artística o teatral, habrá que practicar hasta que la actuación salga «sin pensarlo», con espontaneidad de manera que nuestro subconsciente tome los mandos del «piloto automático».

2. También ayuda plantearse a solas cuales pueden ser las preguntas que hará ese público imaginario. O cuales pueden ser las reacciones. Por ejemplo, los magos tienen siempre preparados algunos trucos verbales para evitar el espectador avispado que quiere cazarles el truco o ridiculizarles.

3. Organizar el material a exponer. Nadie va a torear con botas, faldas o sin saber donde tiene el capote. Una corrida de toros supone un ritual para el torero y no dejar cabos sueltos. Desde las ágiles zapatillas, las medias amarradas, el capote a un lado, la espada lista, la montera calada… todo a punto para evitar sorpresas. Y cuando se trata de una exposición oral ante el público, no es un examen, así que bien está contar con notas, esquemas o cualquier ayuda que pueda consultarse y darse sobre la marcha la respuesta exacta.

 4. Visualizar un desenlace positivo. Siempre ayuda la idea del éxito. Si se piensa que algo va a salir mal, estamos contribuyendo a que se cumplan la mala profecía, de igual modo que hablar de la caída de las acciones bursátiles hacen que finalmente caigan (conocido como la profecía de Merton).

5. Momentos antes de iniciar la exposición, conferencia o espectáculo, hay que tomar conciencia y pisar firme. Los actores suelen tararear, tomar chicle, hacer estiramientos musculares, o incluso pasear para calmarse y relajar el cuerpo antes de la actuación.

6. Por supuesto, evitar la cafeína o consumos excitantes que nos harán sentir mas nerviosos e inquietos. En cambio, se dice que el zumo de naranja baja la ansiedad y la tensión arterial.

7. También importa muchísimo llegar con antelación al acto, para conocer dos aspectos cruciales. En primer lugar, interesarse por el perfil de asistentes o espectadores, para evitar sorpresas y saber a quien dirigirse (no es lo mismo una conferencia para adolescentes que para veteranos profesores de universidad); conocer sus necesidades y expectativas será el indicador de su nivel de exigencia y de nuestra responsabilidad; en segundo lugar, conocer el local para que sea territorio dominado y no depare sorpresas que alteren nuestro itinerario expositivo. También ayuda mucho conversar antes del inicio con algún espectador pues tiende lazos cercanos y de comodidad.

8. Es importante centrar el objeto de la exposición en nuestro contenido, en el material, y no en la audiencia. Importa la ponencia y no los espectadores.

9. Es muy útil no intentar abarcar visualmente durante toda la exposición a todo el público. Hay que captar de inmediato, incluso antes de la exposición, al público benevolente y cautivador. Aquél que parece sonreír antes de comenzar y que nos va seguir con la mirada y asintiendo la exposición. Hemos de dedicarle íntimamente nuestra exposición y nos ayudará a llegar hasta el final con éxito. Y por supuesto, considero una estupidez el viejo truco de imaginarse el público desnudo para así degradar el respeto y solemnidad que merecen y poder hablar mas cómodo; mejor es pensar que si están allí es porque quieren conocer y aprender y te respetan. Nadie les ha obligado a asistir. Y nadie quiere verle fracasar sino triunfar. Estadísticamente por cada imbécil saboteador de espectáculos hay quinientas personas buenas e ilusionadas. Ese es el mejor estímulo.

10. Y por supuesto muy importante en las exposiciones orales es ir despacio y hacer pausas. Es como un buen almuerzo: muy rápido se atragante y muy lento no alimenta. Los novatos tienden a hablar rápido para acabar pronto y que no les falte tiempo, pero no perciben su propia velocidad, por lo que siempre hay que refrenarse. Hay que pensar que la media de los espectadores necesitan escuchar, rumiar lo dicho y responder con sonrisas, sorpresa o agradecimiento.

 Y así no nos faltará la ovación final.




Vista oral.

Alegato ante Corte de apelaciones de la Serena.

La vista oral es una de las fases en las que se estructura un juicio oral. Dentro del proceso judicial penal, la vista o juicio oral se desarrolla una vez se han desarrollado las fases de instrucción y acusación.
La vista o juicio oral se desarrolla con un juez distinto al de las fases de instrucción y acusación. En la vista oral es donde se formulan las pretensiones y se proponen y practican las pruebas que fundamentan los hechos acontecidos del procedimiento en cuestión.
En esta fase, también se desarrollan las conclusiones de los abogados de las partes para que el tribunal o juez pueda dictar posteriormente una sentencia.
La fase del juicio o vista oral se rigen por una serie de principios, como la oralidad, inmediación y contradicción, principio acusatorio y publicidad.

El principio de oralidad establece que las partes puedan exponer sus alegatos oralmente, de manera similar a la práctica de pruebas que van junto a documentos, otras pruebas e informes.
En cuanto al principio de inmediación y contradicción, lo que supone es la implicación de la igualdad de las partes para la valoración de las pruebas practicadas en el juicio y contradicción de los resultados o posibilidad de presentar otras alternativas.

Respecto al principio acusatorio, establece límites para que el juicio se desarrolle justamente. Así, se consigue garantizar la acusación previa para el inicio del proceso del juicio oral, que la sentencia vincule a la acusación, entre otras.
Por otra parte, con el principio de publicidad se garantiza el carácter público de todas las actuaciones realizadas en el juicio o vista oral.
En la vista oral, son el Presidente y dos Magistrados quienes forman el Tribunal. El Presidente del Tribunal tiene una serie de funciones como procurar que en la sala se mantenga el orden, llamando la atención a quienes lo alteren y garantizando el respeto y justicia. También gestionan la dirección de los debates, garantizando la justa defensa y evitando las discusiones o conflictos que puedan surgir.

Según la Real Academia Española, la vista es la “actuación procesal de carácter público que se realiza ante un tribunal, con intervención de las partes, para preparar o celebrar un juicio, conocer de un incidente, escuchar los alegatos de las partes y proponer o celebrar pruebas.”
También se conoce como la “Actuación en que se relaciona ante el tribunal, con citación de las partes, un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran. Es una actuación oral, sin perjuicio de su documentación escrita o por grabación de imagen y sonido, y salvo excepciones, de carácter público. »

«Existe una cierta justificación de la intervención de Abogado en el supuesto de solicitud de vista pública, porque la exposición oral de los hechos y fundamentos de derecho, que constituyen las alegaciones, aconseja la intervención de un profesional conocedor del Derecho» 

 «Se afirma por la Sala que “si una parte se persona en el trámite de apelación y no es atendido su escrito, se celebra la vista sin su comparecencia e intervención y se dicta sentencia que le es desfavorable, presentando además el escrito de protesta en el que solicitó la nulidad de actuaciones, se ha atentado directamente a su derecho a la tutela judicial efectiva y se le ha dejado en indefensión. Todo ello con una salvedad: si la responsabilidad de tal indefensión recae sobre la propia parte, no puede alegarla y sufre las consecuencias por él provocadas”»”



La importancia del silencio en la vista oral.

Sala de Tribunal de Justicia.
José Ramón Chaves.

Hablar de “vista oral” encierra un aparente oxímoron, porque en primera impresión parece primar lo que se ve sobre lo que se habla, o lo que se habla sobre lo que se ve, aunque realmente lo que pretende la legislación procesal es subrayar el encuentro a tiempo real de los abogados ante el juez, sin escritos, para demostrar con la frescura de la palabra sus razones.
Ahora bien, hay vistas tan silenciosas que son “visto y no visto” por la brevedad, y otras tan parlanchinas “hay que verlo para creerlo y entenderlo”.
Normalmente el abogado arrastra la leyenda negra de hablar mucho y bien. De hablar para alegar, intentar convencer de la propia tesis y poder rebatir la contraria. He conocido abogados que consideraban el silencio como un signo de debilidad, y otros que se ufanaban de hablar mucho, alto y rápido como si la justicia fuese cuestión de decibelios. Pero también he conocido abogados que manejaban con maestría el silencio, la pausa, la callada acompañada del gesto adecuado. Esta es una herramienta poderosa.
En efecto, se habla mucho del silencio administrativo, pero poco de ese pariente lejano que es el “silencio procesal”.
El proceso está marcado por la igualdad de las partes, por su derecho a alegar, pero también por su derecho a callarse. No está marcado el tiempo disponible para hablar, aunque siempre planea la espada de Damocles del freno de los excesos por orden del juez que preside la vista.
Ningún abogado deja de hablar porque el juez no le escuche, o porque su colega de contrario no comparta lo que dice. Al abogado le interesa hablar para agotar la defensa del interés de su cliente y que todo quede debidamente videograbado.

Lo que sí está predeterminado en cada procedimiento es cuando hay que hablar, según sus fases (alegaciones, prueba o conclusiones, normalmente).

También está impuesto el sistema de turnos, pues es evidente que no todos los intervinientes pueden hablar a la vez, de manera que cuando uno habla, los demás callan. Por eso los abogados cuentan con turnos de intervención sucesivos para alegar y para contestar, para preguntar y para callarse mientras escuchan la respuesta, para confirmar u oponerse a la propuesta del juez. El proceso se convierte en una sinfonía de sonidos y silencios bajo la dirección del juez que sigue la partitura del procedimiento correspondiente marcado por la legislación procesal.

Sin embargo, el éxito del mensaje requiere combinar palabras y silencios. Ya el filósofo Ortega y Gasset (Miseria y Esplendor de la Traducción, 1927) advertía que hay que callar unas cosas para poder decir otras: 
“Un ser que no fuera capaz de renunciar a decir muchas cosas, sería incapaz de hablar. Cada lengua es una ecuación diferente entre manifestaciones y silencios”.

Por eso, a veces la mejor defensa es callarse, entendida como sabia estrategia. Distinto y próximo a la teatralidad, está el silencio de los telefilmes americanos, e incluso de algún juicio reciente español de notoriedad, en que el abogado coloca su reloj delante del jurado y deja pasar el tiempo por varios lentos minutos, con estudiado silencio para que todos perciban si el mismo se ajusta al relato de un testigo, con el fin de confirmar o refutar la verosimilitud.
El abogado habilidoso maneja su lengua como la espada un gladiador, que tan temible es cuando apunta como cuando amaga. Veamos algunos supuestos típicos y fructíferos de la fuerza del silencio.
Cuando acompaña su silencio de un gesto con mirada o brazos, que indica satisfacción o contrariedad, según sus intereses.
Cuando anuncia el silencio inminente para provocar la atención del juez y le dice: “una última pregunta, señoría”.
Cuando se calla algo para salvar la confidencialidad de lo que sabe por su cliente, para evitar entrar a territorios que le perjudican, o por haber olvidado algo esencial, pero rápidamente retoma el habla de forma cautivadora, como maniobra de distracción de la laguna sufrida.

Juzgado de Garantía.


Cuando usa el silencio de forma teatral, para fomentar la atención hacia lo que va a decir, o para sembrar incomodidad en el perito o testigo que espera la pregunta.

El silencio más eficaz es el que se utiliza sabiamente como pausa en el desarrollo de su alegato en la vista oral.  En efecto, normalmente la defensa letrada suele sostenerse en torno a diversos puntos o cuestiones, jurídicas o de hecho. La vista oral es la ocasión para exponerlo todo y de forma convincente, por lo que el aluvión de ideas, el torrente de palabrería desbocada o el desorden no ayudan. Es ahí donde el abogado debe conseguir captar la atención judicial y para ello bien viene aplicar una tregua o silencio entre cada bloque de ideas, lo que facilitará la escucha activa del juez acompañada de una breve reflexión. Las pausas entre alegatos, como las pausas entre las preguntas a testigos y peritos, facilitan al receptor una mejor comprensión.
Habitual el caso del abogado que rechaza hacer preguntas o pedir aclaraciones al perito aportado por la parte contraria porque la prudencia o el instinto forense le dicen que sus respuestas solo servirán para apuntalar la tesis contraria.
O cuando no quiere hacer preguntas, o continuar haciéndolas, a testigos que, por sus circunstancias, entiende solo pueden ofrecer testimonios que le perjudiquen.

Es un silencio que en plena vista y fugazmente lo decide el abogado, a sabiendas de su coste. De un lado, porque encierra la renuncia a encontrar las fisuras en el muro de su declaración o testimonio, y de otro lado porque puede ofrecer una falsa apariencia de conformidad, impresión que se cuidará de disipar en el trámite de conclusiones.
Otro frente en el que el abogado debe administrar su voz tiene lugar cuando existe una decisión judicial en el desarrollo de la vista oral que le resulta improcedente o incómoda, planteándose si debe protestar o quejarse en el momento. El abogado experto sabe que por un clavo se pierde la herradura y el caballo, y la batalla, y por eso no dejará de protestar ante los contratiempos procesales, pero también es consciente de que no es bueno labrarse la reputación de abogado enredador, ni de comportarse como el pastorcillo de la fábula que alerta de un lobo que no viene.
Muy distinto es el silencio impuesto por el juez.  Cuando le retira la palabra, le indica al abogado que no siga preguntando por determinada línea o acosando al testigo o perito, o sencillamente le invita a concluir. Ahí el abogado sabe que el silencio no es una opción sino una necesidad, pero nuevamente su habilidad expresiva puede permitirle sacar fruto a la paciencia judicial por el interés de su cliente.

Tras la vista oral, viene el silencio tras la batalla. El silencio de la retirada de todos los participantes mientras reflexionan sobre su desarrollo, sobre lo que se dijo y lo que se pudo decir, o se debía decir. Ahora solo queda el silencio expectante ante la sentencia, que frecuentemente será roto por la llamada del cliente al abogado preguntando con ansiedad si ya se ha dictado.
En definitiva, en la vista oral hay silencio por ignorancia, un silencio inconsciente y un silencio estratégico. Y palabras cargadas de significado. La vista oral es una puesta en escena delante del juez, cuya atención debe captarse, y si se capta no debe perderse. Con habilidad caricaturizaba las situaciones que ofrece la vista oral, el célebre catedrático Piero Calamandrei, en su conocida obra “Elogio de los Jueces”:

Decía un juez, con cierta fantasía, a un catedrático de Derecho Procesal:

—       Os pasáis la vida enseñando a los estudiantes lo que es el proceso; mejor sería, para obtener buenos abogados, que les enseñarais lo que el proceso no es. Por ejemplo: el proceso no es un escenario para histriones; no es un escaparate para exponer las mercaderías; no es una academia de conferenciantes, ni un salón para desocupados que cambian entre sí conceptos ingeniosos, ni un círculo de jugadores de ajedrez, ni una sala de esgrima…

— … ni un dormitorio- continuó tímidamente el profesor.



Ejemplo de modelo de alegatos de apertura.


Tribunal de lo penal 


Los alegatos de apertura son la primera oportunidad que tiene el abogado para presentar su teoría del caso ante el juez o el jurado, y la manera de hacerlo es en forma de un relato breve, claro y sólido. Sin embargo, más allá de presentar el caso, el objetivo es captar la atención y el interés de los presentes, para generar confianza y empatía, aspectos fundamentales en la resolución favorable de los casos.

Contenido

¿Qué es un alegato de apertura penal? 
Modelo de alegatos de apertura: ejemplo de cómo diseñarlo 
Ejemplo de modelo de alegato de apertura de defensa 
Preguntas frecuentes sobre los modelo de alegatos de apertura de abogados.
¿Qué es un alegato de apertura penal?

El alegato de apertura es una declaración inicial crucial que los abogados presentan ante el juez y el jurado al comienzo de un juicio. Su objetivo es ofrecer una visión general del caso, establecer las principales líneas argumentativas y preparar a los miembros del jurado para la evidencia y los testimonios que se presentarán durante el proceso. Este primer contacto con el jurado es vital, ya que sienta las bases para la percepción del caso, influenciando las primeras impresiones y proporcionando un marco interpretativo para la evidencia subsiguiente.

En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones para diseñar un buen modelo de alegatos de apertura, ejemplo de ellas son las siguientes:

  • Se debe personalizar el conflicto, de modo que el jurado entienda que cualquier decisión tiene un impacto directo sobre la vida de una persona.
  • El alegato de apertura de defensa debe ser lo más breve y directo posible.
  •  Una comunicación concisa es más probable de ser impactante. En cambio, una comunicación larga puede aburrir y distraer.
  • No se debe exagerar ningún elemento como pruebas o hechos, ya que, si durante el juicio no se demuestra o no se cumple con lo mencionado en el alegato de apertura, el abogado perderá credibilidad.
Antes de entrar en detalle sobre el proceso de diseño, es importante destacar que los ejemplos de alegatos de apertura deben presentar coordinadamente los siguientes 3 elementos:
  • Elemento fáctico: Se refiere a la narración persuasiva de los hechos.
  • Elemento probatorio: Involucra los medios de prueba que serán presentados en el caso para demostrar los hechos.
  • Elemento jurídico: Es el marco legal, jurisprudencial y doctrinal que le da soporte a la teoría del caso.

Como nota adicional, dichos elementos también deben estar presentes en los alegatos de clausura. Estos son, en contraparte a los de apertura, la última oportunidad que tiene el abogado de convencer al jurado.

Modelo de alegatos de apertura: ejemplo de cómo diseñarlo

Existen distintos modelo de alegatos de apertura y la formulación de cada uno de ellos depende del tipo de caso que se va a desarrollar y de la posición del abogado, ya sea que se encuentre como defensor o como acusador.

Sin embargo, aunque cada relato es diferente, todos los ejemplos de alegatos de apertura tienen una estructura básica en común:

  1. Introducción.
  1. Cuerpo o contenido principal
  1. Conclusión.

Con base en dicha estructura, el abogado establece una metodología para diseñar sus alegatos de apertura. Ejemplos de los pasos a seguir en ese proceso son los siguientes:

  • Realizar las primeras diligencias para redactar los alegatos de apertura
Es necesario que el abogado litigante se aboque a resolver una serie de primeras diligencias antes de preparar los alegatos de apertura, por ejemplo:

  • Evaluar qué o a quién presentar y en qué momento.
  • Revisar a detalle la evidencia a presentar.
  • Entrevistar y preparar a los testigos y expertos a presentar.
  • Establecer el orden de la prueba de los testigos y de los expertos.
  • Analizar las pruebas de la contraparte, ya sea defensa o parte acusatoria.
  • Diseñar la introducción del modelo de alegatos de apertura

En la introducción se deben presentar el tema y el resumen de la teoría del caso. El tema (o lema) es un enunciado muy puntual sobre el hecho y la pretensión en el alegato. Ejemplo de frase para iniciar un alegato de apertura de defensa sería:
 “homicidio sí (hecho), pero en legítima defensa (pretensión)”.
En cuanto a la extensión, el tema sería como el título de un libro, mientras que la teoría del caso sería el contenido del libro.

La introducción del modelo del alegato de apertura es muy importante a nivel estratégico, ya que esta debe ser usada para impactar a los presentes, inspirar emociones o atenuar las consecuencias del hecho. Todo esto depende del objetivo del abogado: defender o acusar.

  • Preparar el cuerpo del modelo de los alegatos de apertura.
Juicio oral en lo penal.

En el cuerpo o contenido principal de los alegatos de apertura es donde se presentan los elementos fácticos, probatorios y jurídicos mencionados al inicio de este artículo.

  • Hechos (elemento fáctico): Se responde a las preguntas qué, quién, dónde, cuándo, cómo y por qué. 
  • Pruebas (elemento probatorio): Se presentan las pruebas de los hechos.
  • Sustento legal (elemento jurídico): Se expone un resumen del marco legal que le da soporte al caso.
Al realizar los alegatos de apertura, los tres tipos de elemento deben estar cohesionados entre sí con una narrativa lógica y creíble. 

  • Consideraciones sobre el cuerpo de los alegatos de apertura de la parte acusatoria
En alineación con los tres tipos de elementos descritos anteriormente, al abogado acusador debe realizar una serie de consideraciones en su alegato de apertura. Ejemplo de estas son:

  • Establecer el delito y definir las modalidades típicas.
  • Describir el contexto, las formas y los medios involucrados en la acometida del hecho.
  • Precisar el nivel de participación de cada imputado.
  • Afirmar que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducencia y utilidad.
Juicio oral en lo penal.


Consideraciones sobre el cuerpo de los alegatos de apertura de la defensa.

En cuanto al abogado defensor, algunas de las consideraciones que debe hacer en su modelo de alegato de apertura son, por ejemplo:

  • Identificar las imprecisiones de la acusación.
  • Resaltar las debilidades del ofrecimiento probatorio realizado por la parte acusatoria
  • Establecer promesas concluyentes que despierten en el juzgado el interés por conocer los medios de prueba.
  • Afirmar que sus pruebas a presentar cumplen con los requisitos de legalidad, idoneidad, conducencia y utilidad.
Juzgado de Garantía.

Diseñar la conclusión de los alegatos.

El modelo de alegatos de apertura se debe cerrar con una petición específica y clara en cuanto a la sentencia condenatoria y la aplicación de la pena correspondiente (abogado acusador) o en cuanto a la absolución del imputado (abogado defensor).

Además de la petición, también es bueno incluir otros aspectos en la conclusión de los alegatos de apertura, por ejemplo: destacar algún dato particular sobre la víctima o el acusado, y terminar retomando nuevamente el tema o lema del caso.

Ejemplo de modelo de alegato de apertura de defensa.


Un ejemplo de alegato de apertura de defensa como parte de las etapas del proceso penal sería el siguiente:

Señores del jurado, la defensa inicia el alegato de apertura de defensa penal con la siguiente interrogante: ¿Debía mantenerme inmóvil ante un peligroso acto de agresión contra mi vida? Fue un homicidio, sí, ¡pero en legítima defensa! 

Así es, señores del jurado, es dudoso lo manifestado por el señor fiscal en su alegato explicando su teoría del caso. El 01 de enero de 2020, mi cliente fue objeto de un intento de robo agravado por parte de un sujeto que portaba un arma de fuego como medio de intimidación, situación ante la cual mi cliente reaccionó en defensa propia, y que tuvo como consecuencia la pérdida de vida del atacante. Acto por el que ahora mi cliente es imputado por un hecho amparado en el artículo 150 del Código Penal.

En el desarrollo del juicio oral, la defensa demostrará que mi cliente no es responsable del delito materia de investigación.

Este y todos los ejemplos de alegatos de apertura deben considerarse en la práctica como un momento crítico en los juicios orales. Es bien sabido que la primera imagen siempre cuenta, incluso en derecho. Si un modelo de alegato de apertura no se realiza correctamente, el abogado pierde la oportunidad de conectar desde un principio con los participantes del juicio. Ese error puede ser aprovechado por la contraparte, lo cual sería fatal para el caso incluso antes de comenzar.

Nueva llamada a la acción.

Preguntas frecuentes sobre los modelo de alegatos de apertura de abogados.

¿Qué es el alegato de apertura?
El alegato de apertura es el proceso en el que el abogado de la defensa o de la fiscalía presenta la teoría del caso durante el juicio oral, cumpliendo con los elementos fácticos, probatorios y jurídicos.

¿Cómo se redacta un alegato de apertura por escrito?
Un alegato de apertura por escrito se redacta teniendo en cuenta la introducción, el cuerpo y la conclusión del alegato tanto para la defensa como para la parte acusatoria. 

¿Qué es un alegato de clausura?
El alegato de clausura, a diferencia del de apertura, es cuando el abogado presenta sus últimos argumentos y conclusiones durante la finalización del juicio oral.





Salas de los Tribunales de Justicia de Santiago.






1915-25

El Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile es el edificio que alberga a la Corte Suprema de Justicia de Chile, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros. Está ubicado en la capital chilena, en la calle Compañía, entre Morandé y Bandera, frente a la plaza Montt Varas.

Palacio de Justicia de Santiago.


Corte Suprema de Justicia.



Corte Suprema de Justicia.

Corte Suprema de Justicia.

Escaleras.

Salón de Pasos Perdidos

Sala de Plenos de la Corte Suprema de Justicia.

Primera sala de la Corte Suprema 

Segunda sala.

Segunda Sala.

Segunda Sala.

Tercera sala.

Alegato ante la Corte de Apelaciones de Santiago.




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