—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

domingo, 28 de septiembre de 2014

277.-Banderas indígenas.-a

Esteban Aguilar Orellana; Giovani Barbatos Epple;Ismael Barrenechea Samaniego; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; Rafael Díaz del Río Martí;Alfredo Francisco Eloy Barra ;Rodrigo Farías Picon; Franco Antonio González Fortunatti;Patricio Ernesto Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda;Jaime Jamet Rojas;Gustavo Morales Guajardo;Francisco Moreno Gallardo; Boris Ormeño Rojas;José Oyarzún Villa;Rodrigo Palacios Marambio;Demetrio Protopsaltis Palma;Cristian Quezada Moreno;Edison Reyes Aramburu; Rodrigo Rivera Hernández;Jorge Rojas Bustos; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala;Marcelo Yañez Garin;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán; Franco Natalino; 


Bolivia. 


La bandera wiphala es una enseña cuadrangular de siete colores repartidos en 49 cuadrados.

La wiphala es una bandera cuadrangular de siete colores utilizada por algunas etnias de la cordillera de los Andes, considerada un símbolo.Existen variantes de la wiphala. La más extendida es la usada en la actualidad como símbolo étnico del pueblo aimara, la cual fue reconocida como símbolo del Estado Boliviano por la Constitución de 2008.

Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.
Artículo 6 (II) de la Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009



Chile.


Wenufoye.

Bandera mapuche es cada una de las banderas usadas como emblema y símbolo por comunidades y organizaciones mapuches tanto de Chile como de Argentina. 

En marzo de 1991, la organización mapuche Aukiñ Wallmapu Ngulam o Consejo de Todas las Tierras realizó un llamado para confeccionar la bandera de la nación mapuche. Cerca de 500 diseños fueron presentados, de los cuales se seleccionó uno. La bandera de la nación mapuche fue creada el 5 de octubre de 1992​ y se la conoce como Wenufoye (‘Canelo del cielo’).​ El canelo (Drimys winteri) es un árbol siempreverde que habita en gran parte del territorio de Argentina y Chile. Es uno de los árboles sagrados del pueblo mapuche y en su idioma se llama foye o foyke.

Los colores y las figuras de la bandera mapuche representan lo siguiente:

Amarillo (chod): es el color que representa la renovación; símbolo del sol.
Azul (kallfü): es el color que representa la abundancia, el orden, el universo y la vida; símbolo de la espiritualidad o lo sagrado.
Blanco (lig): es el color que representa la curación, la limpieza y la longevidad; símbolo de la prosperidad y la sabiduría.
Rojo (kelü): es el color que representa la fuerza y el poder; símbolo de la historia de lucha del pueblo mapuche y la memoria.
Verde (karü): es el color que representa la fertilidad, la naturaleza o la tierra, y el poder de curación; símbolo de lo femenino.
Cultrún (kultrung), el tambor mapuche; sobre su superficie plana, que representa la superficie de la Tierra, está dibujado el diseño circular de la cosmovisión mapuche: los cuatro puntos cardinales y entre ellos, el sol, la luna y las estrellas; símbolo del conocimiento del mundo.
Guemil (ngümin), cruz o estrella escalonada —similar a la «cruz andina» o chacana— o rombo de borde zigzagueante: representa el arte de la manufactura, la ciencia y el conocimiento; símbolo del sistema de escritura.


Esta bandera ha sido ampliamente adoptada como símbolo del pueblo mapuche y adoptada de manera oficial en algunas comunas chilenas para su uso junto a la bandera de Chile y la bandera de la localidad, como en los casos de Coyhaique y Padre Las Casas, entre otros.
 

Bandera de Rapa Nui



La bandera de Isla de Pascua, conocida en idioma rapanui como Te Reva Reimiro,​ es el emblema representativo de la etnia rapa nui residente en la isla, además de ser un símbolo extraoficial tanto de la comuna como de la provincia homónima.
El nombre rapanui reimiro remite a un adorno pectoral hecho en madera de toromiro, símbolo de consanguinidad y autoridad, que utilizaban los jefes tribales o arikis durante ceremonias religiosas, consistente en una figura en forma de cuarto creciente en cuyos extremos sobresalen dos rostros humanos que se miran frente a frente.



Otras materias.



Diccionario de Autoridades - Tomo IV (1734)

MATRIMONIO. s. m. Contrato del derecho natural, que se celebra entre hombre, y muger, por mútuo consentimiento externo, dando el uno al otro potestad sobre su cuerpo, en perpétua y conforme unión de voluntades, el qual elevado a Sacramento, y celebrado entre sugetos bautizados, se hace del todo indissoluble, en llegando a consumarse. Llámase Matrimonio del nombre Madre, por las mayores fatigas con que concurre la muger a la propagación de la especie. Latín. Matrimonium. Conjugium. Connubium. NAVARR. Man. cap. 22. num. 19. Presuponemos lo primero, que el Matrimónio es contrato acerca de todos, y contrato, y Sacramento próprio, acerca de los Christianos solos. PINEL, Retr. lib. 2. cap. 17. Passando a segundas bodas con el Rey Don Manuel, sucessor en aquel Réino, perdió en breve la vida, y el hijo que había quedado de aquel matrimónio.

MATRIMONIO RATO. El celebrado legítima y solemnemente, que no ha llegado aun a consumarse, por lo qual puede todavia dissolverse, entrando y professando en Religión el uno de los consortes, o dispensando el Sumo Pontifice. Latín. Matrimonium ratum.

MATRIMÓNIO CONSUMADO. El que llegó a su efecto, por el uso y comercio conjugal. Latín. Matrimonium consummatum.




Marcela Acuña San Martín.

Relectura del débito conyugal.
"...Anticipando la diversidad de situaciones que pueden influir en su satisfacción, alguna doctrina ha atemperado su carácter precisando que estamos en presencia de un deber eventual (...), a lo cual me parece necesario agregar que dependerá primero de la voluntad de cada uno de los cónyuges, por cuanto el acto de entrega sexual es y debe ser antes que todo un acto voluntario, incluso en el matrimonio..."

Lunes, 27 de mayo de 2019 a las 14:49 | Actualizado 14:49
Marcela Acuña San Martín

El matrimonio genera distintos efectos personales para los cónyuges como son las exigencias de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto y protección recíprocos, entre otros. De estos efectos, regulados en los artículos 131 y siguientes del Código Civil, se ha dicho que son deberes de carácter personal, necesarios, recíprocos y con un contenido eminentemente moral. El débito conyugal o cohabitación también ha sido tradicionalmente considerado un deber personal del matrimonio consistente en la intimidad sexual mutua, la convivencia sexual de la pareja. Se trata de la prestación mutua de actos per se aptos para la generación de la prole, razón por la cual se lo asocia a uno de los fines del matrimonio, la procreación; su fundamento se encontraría, entonces, en el artículo 102 Código Civil, en la definición misma de matrimonio.

El deber de mantener relaciones sexuales entre sí que pesaría sobre ambos cónyuges tiene raigambre de Derecho Canónico, al punto que su falta (no pagarse el débito) era considerada pecado cuando no existían causas graves que impidieran la prestación. En el ámbito jurídico, no hay legislación específica sobre el tema ni definición legal, la alusión más explícita se encuentra en el artículo 33 de la Ley de Matrimonio Civil con motivo de los efectos de la separación judicial que alude a la suspensión del deber de cohabitación por su incompatibilidad con la vida separada de los cónyuges; algunos autores lo asocian al derecho y deber del art. 133 de nuestro Código civil. La escasa atención que ha recibido de parte del legislador y la doctrina puede encontrar explicación en su pertenencia a la esfera más privada de la vida conyugal, sin perjuicio de lo cual parece pertinente detenerse a reflexionar sobre los contornos e implicancias de este llamado deber del matrimonio. 
Algunas legislaciones han contemplado consecuencias jurídicas por la falta de cumplimiento del débito conyugal, así por ejemplo, se ha estimado causal de injurias graves para peticionar el divorcio por culpa o para desheredar, incluso se ha dicho que el incumplimiento del débito conyugal sin causa justificada podría servir de fundamento a la nulidad de matrimonio si la negativa se presenta al tiempo de la celebración de este; pero más allá de las consecuencias que un incumplimiento difícil de demostrar puede ocasionar, me interesa detenerme en interrogantes previas: ¿puede un cónyuge obligar o exigir al otro mantener relaciones sexuales aludiendo a la existencia de un deber legal? Considerando la asimetría real existente en las fuerzas o poder de un hombre y una mujer, ¿puede justificarse el empleo de amenazas o cierto grado de fuerza a fin de obtener el cumplimiento del deber de cohabitación como derecho del hombre y deber de la mujer?, ¿qué causas justificarían un incumplimiento y cuáles no?, entre otras.

Por supuesto, es claro que no se trata de un derecho que pueda exigirse en forma abusiva y tampoco se pueden imponer prácticas sexuales a la pareja que la degraden física o psicológicamente o afecten su salud; pero mirado como deber (pues existe consenso en que no es una obligación en sentido técnico, al no ser exigible coactivamente), el asunto es si puede ser exigido de algún modo el débito conyugal o si carece de todo atributo de deber. Anticipando la diversidad de situaciones que pueden influir en su satisfacción, alguna doctrina ha atemperado su carácter precisando que estamos en presencia de un deber eventual, con lo cual se quiere expresar que no siempre podrá materializarse, pues dependerá del estado de salud y de la edad de los cónyuges, a lo cual me parece necesario agregar que dependerá primero de la voluntad de cada uno de los cónyuges, por cuanto el acto de entrega sexual es y debe ser antes que todo un acto voluntario, incluso en el matrimonio.

La igualdad jurídica conyugal que informa el matrimonio y cada uno de sus derechos y deberes no resulta suficiente para explicar los contornos de la cohabitación; lo fue en algún momento para eliminar el especial sometimiento de la mujer respecto de su marido. Actualmente se imponen valores generales como la libertad, la dignidad humana y el respeto, vital no solo en la relación conyugal (el art. 67 del Código civil español declara que los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y nuestro art. 131 que el marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos), sino en todos los ámbitos de vinculación de las personas.

Son precisamente esos valores parte del fundamento de la sentencia del Tribunal Supremo Español, de 21 de mayo recién pasado, que desestimó el recurso de casación interpuesto por un condenado como autor de un delito de agresión sexual y de maltrato hacia su cónyuge. Sin abundar en los detalles, es suficiente señalar que el recurrente había sido condenado por haber golpeado a su pareja porque esta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que era su deber. 
El recurrente pretendía ejercitar lo que consideraba un derecho de contenido sexual con su pareja, ante lo cual el Tribunal Supremo rechaza la pretensión de reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro; más bien, concluye el Tribunal, que la conducta ejercida con violencia del acceso sexual mediante golpes o venciendo la voluntad de la víctima con intimidación determina la comisión de un delito de agresión sexual, si se ejercen actos de violencia para vencer la voluntad con la clara negativa del cónyuge hay delito sexual. Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge, pudiendo incluso añadirse una agravante de género (STS 254/2019).

El respeto a la voluntad, la libertad y la dignidad humana conducen a una relectura del débito conyugal, donde en modo alguno puede admitirse que la relación de pareja otorgue a una persona el derecho a tener con la otra relaciones sexuales; estas deben ser siempre voluntarias y en un espacio íntimo de respeto mutuo. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorgan ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja, de tal manera que si el acto sexual se consigue con la clara negativa del cónyuge y se emplea violencia o intimidación el hecho es incardinable en el delito de violación o agresión sexual. 
No existen supuestos derechos a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de las personas; en específico, la mujer casada o en pareja goza de la misma la libertad sexual que cualquier otra mujer. El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho exigible por la fuerza entre los casados o ligados por relación de análoga significación.



Who pays for extradition?



¿Quién paga la extradición?

Los costos de extradición pueden variar según los países involucrados y sus acuerdos específicos de extradición. En general, el país que solicita la extradición (el estado solicitante) suele ser responsable de cubrir los costos asociados con el proceso de extradición. Esto puede incluir gastos como transporte, honorarios legales y cualquier otro costo relacionado.
Sin embargo, hay situaciones en las que el país desde el cual se extradita al individuo (el Estado requerido) también puede incurrir en algunos costos, en particular si surgen desafíos legales o complicaciones durante el proceso de extradición.
Es importante tener en cuenta que las leyes y procedimientos de extradición pueden diferir entre países, por lo que siempre es recomendable consultar con expertos legales o autoridades familiarizadas con las leyes y acuerdos específicos que rigen la extradición en un caso particular.

La situación se torna ambigua y poco clara. En pocas palabras, para simplificarlo, el organismo gubernamental de la jurisdicción solicitante. No existe una “tarifa” para la extradición, además, está compuesta por la mano de obra y los salarios involucrados. 



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La restitución:



La restitución: conozca sus derechos como víctima de un delito.

Por Mairim Gomez | Revisado por Joseph Fawbush, Esq. | Última actualización 24 de junio de 2024

Declaración de derechos de las víctimas del crimen
¿Quién puede recibir restitución?
¿Cuándo un juez ordena la restitución?
¿Qué pasa si hay un acuerdo de culpabilidad?
¿Cómo se calcula la restitución?
¿Cómo se hacen los pagos de restitución?
¿Qué tipo de gastos debe cubrir la restitución?
¿Qué puede hacer una víctima si no se paga la restitución?
Diferencia entre multas y restitución.

La restitución es el pago ordenado por un tribunal que debe realizar el responsable de un delito a las víctimas del crimen por el cual fue imputado. El propósito de la restitución es restablecer la situación financiera en que se encontraba la víctima antes del crimen, compensando el dinero perdido o gastado como consecuencia del acto delictivo.

¿Cómo se establece el monto de la restitución? ¿Puede ser parte de un acuerdo de culpabilidad? ¿Qué pasa si el condenado no realiza el pago? A continuación, más sobre este derecho.

Declaración de derechos de las víctimas del crimen

Las leyes federales y estatales otorgan a las víctimas de delitos el derecho legal a una compensación por pérdidas financieras. Estos derechos se encuentran en la Declaración de derechos de las víctimas del crimen que tiene cada estado.
Estos derechos varían de un estado a otro. Por ejemplo, en el caso de Florida, la ley estatal establece que las víctimas del crimen tienen el derecho a:
  • La restitución completa y oportuna en todos los casos y por cada delincuente condenado, de todas las pérdidas sufridas, tanto directa como indirectamente, a causa de la conducta delictiva.
  • Recibir información de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del fiscal del estado sobre su derecho a solicitar y recibir restitución, así como sus derechos de ejecución en caso de que un infractor no pague.

En el caso de California, la ley establece lo siguiente:
  • Es la intención inequívoca del pueblo del estado de California que todas las personas que sufran pérdidas como resultado de una actividad delictiva tengan derecho a buscar y obtener restitución de las personas condenadas por los delitos que causaron las pérdidas.
  • Se ordenará la restitución por parte del criminal condenado en todo caso donde la víctima del delito sufra una pérdida, independientemente de la pena o disposición impuesta.
  • Todos los pagos monetarios, dinero y bienes cobrados a cualquier persona a la que se le haya ordenado hacer restitución se aplicarán primero al pago de las cantidades ordenadas como restitución a la víctima.
¿Quién puede recibir restitución?

Las víctimas que demuestren haber sufrido pérdidas financieras por un delito son elegibles para recibir restitución en casos penales. Usualmente, los jueces ordenan la restitución en casos donde las víctimas tuvieron algún tipo de revés financiero como resultado del delito. Por ejemplo:

Se le puede ordenar a un artista callejero que pintó un grafiti en el costado de una casa que reembolse a los propietarios el dinero por pintar nuevamente la pared.
A un ladrón que rompió el brazo de su víctima en un robo se le puede ordenar que compense a la víctima por sus gastos médicos.
Una víctima de un delito también puede reclamar daños monetarios al demandar al delincuente en un tribunal civil.

¿Cuándo un juez ordena la restitución?

El fiscal puede solicitar una compensación para las víctimas como parte de la sentencia en un caso penal. De igual forma, las víctimas y sus familiares tienen la oportunidad de explicarle al juez cómo les ha afectado el delito a través de una declaración y la restitución puede agregarse al momento de la sentencia.
Un juez de la corte penal generalmente ordenará la restitución como parte de una sentencia general que incluye multas, tiempo en prisión o libertad condicional.
También es posible ordenar una sentencia de restitución por sí sola, como sentencia alternativa. En casos de delitos menores, por ejemplo, la restitución puede ser una estrategia legal para evitar antecedentes penales.
En algunos estados, el juez puede ordenar la restitución, aunque el monto total se determine en una fecha posterior. Por ejemplo, si una víctima sufrió una lesión extrema y aún no se sabe con certeza si podrá recuperarse completamente, podría no conocerse aún el costo definitivo de la rehabilitación.

¿Qué pasa si hay un acuerdo de culpabilidad?

Si la defensa está negociando un acuerdo de culpabilidad con el fiscal, se puede incluir el pago de restitución como parte del acuerdo.
En algunos estados, incluso si se retiran los cargos como parte de un acuerdo de culpabilidad, el tribunal puede ordenar al perpetrador que pague una restitución.

¿Cómo se calcula la restitución?

El juez es quien determina el monto que el acusado tendrá que pagar como restitución. Si bien los estados difieren en la forma en que calculan la restitución, generalmente tienen en cuenta:
  • El costo directo de los daños a la propiedad.
  • Los gastos médicos (actuales y, a veces, futuros).
  • Los gastos funerarios.
  • La pérdida de ingresos durante la recuperación de la víctima.
El fiscal necesita conocer las pérdidas de la víctima como resultado directo del crimen. La víctima puede proporcionar esta información a través de:
  • facturas médicas,
  • recibos por reparaciones o reemplazo de artículos,
  • información de empleadores que documenten salarios perdidos,
  • testificando en una audiencia de restitución.
El juez puede programar una audiencia de restitución por separado si los costos de la víctima aún no se conocen por completo o si la defensa afirma que la cantidad solicitada es demasiado alta.
La restitución generalmente no cubre los honorarios legales, aunque algunos estados, como California, permiten la retribución de los honorarios “razonables” de los abogados. El monto de la restitución tampoco incluye dolor y sufrimiento o angustia emocional.

¿Cómo se hacen los pagos de restitución?

La forma en que se cobra y se desembolsa la restitución puede diferir de un estado a otro, pero generalmente se paga a través del tribunal o del departamento de libertad condicional. El calendario de pagos de restitución suele ser mensual.
Para tal fin, se crea una cuenta fiduciaria cuando un condenado ingresa en prisión. El encarcelado usa esa cuenta para retiros de dinero o depósitos por cualquier trabajo que pueda tener mientras está en prisión (cuyos salarios son bastantes bajos).
El dinero en esa cuenta se embarga para pagar la restitución y las multas ordenadas por el tribunal.
Debido a que la cuenta de un preso a menudo tiene un saldo mínimo, las víctimas pueden tardar mucho en recibir una restitución sustancial. Si el recluso es puesto en libertad condicional y comienza a ganar más ingresos, los pagos pueden aumentar.
Los pagos regulares de restitución son a menudo una condición de libertad condicional ordenada por la corte.

¿Qué tipo de gastos debe cubrir la restitución?

Una vez que se han hecho los pagos de la restitución, las víctimas pueden usar el dinero como quieran. No hay ningún requisito de que se gaste para fines específicos.
Por ejemplo, si un ladrón de autos destrozó el auto de una víctima, la víctima no está obligada a usar la restitución ordenada por la corte para reparar o reemplazar el auto. La víctima puede usarlo para algo completamente ajeno al crimen.

¿Qué puede hacer una víctima si no se paga la restitución?

Si una víctima no recibe los pagos, puede comunicarse con la oficina del fiscal de distrito local para informarlo. Si la restitución es un requisito para la libertad condicional ordenada por un tribunal, la falta de pago es una violación de la libertad condicional.
Se puede ordenar al delincuente que busque trabajo para hacer los pagos o incluso enviarlo de vuelta a la cárcel por desafiar deliberadamente la orden de pagar a las víctimas.
Los estados varían en el nivel de asistencia que brindan a las víctimas del delito. Muchos estados tienen programas de compensación para víctimas para ayudar en caso de que el perpetrador no pueda pagar. La Oficina para Víctimas de Delitos (OVC, por sus siglas en inglés) provee ayuda a las víctimas de crímenes.
Algunos estados permiten que las órdenes de restitución no pagadas se conviertan en sentencias civiles. En California, por ejemplo, las víctimas pueden usar el sistema judicial civil para cobrar la deuda. El sistema judicial civil puede tener más opciones para garantizar el pago, como el embargo del salario del infractor.

Diferencia entre multas y restitución.

Tanto las multas penales como la restitución requieren que el acusado pague dinero como castigo, pero difieren en un aspecto clave. Las multas se pagan al gobierno mientras que la restitución se paga a las víctimas de un crimen por las lesiones sufridas como resultado de ese delito.
Regresando al caso del artista callejero: al grafitero que pintó la casa se le puede ordenar que pague una multa por vandalismo, adicional a la restitución a los propietarios de la vivienda.
Si fue víctima de un crimen que le generó pérdidas monetarias o si un juez le ordenó pagar una restitución, comuníquese con un abogado penalista con experiencia en su estado para obtener más información sobre sus derechos.



Restitución.

¿CÓMO SE CALCULA LA RESTITUCIÓN EN CASOS PENALES?

La restitución en casos penales es un requisito ordenado por el tribunal que la víctima de un delito sea devuelta al lugar donde estaba antes del delito. Hay tres tipos de restitución: pérdida económica real, daño real y daño directamente resultante del delito. El objetivo principal de la restitución es exigir al delincuente que se enfrente a sus acciones y le pague a la persona agraviada. Según la Constitución de Texas, la restitución es un derecho garantizado de la víctima del delito.

La restitución en casos penales nunca es automática; de hecho, una víctima de un delito ni siquiera tiene derecho a demandar a un acusado penal para obtener restitución. El Estado no permite que una víctima de un delito se convierta en parte en un caso contra un acusado penal. El fiscal debe presentar la demanda en la que puede ocurrir la restitución.
La restitución en casos penales comienza con una solicitud de la víctima del delito. De hecho, el Estatuto de Texas que autoriza la restitución establece expresamente que la víctima de un delito debe solicitar la restitución o se revocará la opción. El Tribunal de Primera Instancia determina el monto de la restitución en la etapa de castigo o sentencia del juicio. Ningún jurado está involucrado en el cálculo de los daños. El Tribunal de Primera Instancia puede determinar el monto de la restitución de tres maneras. Primero, la restitución puede basarse en un acuerdo entre las partes. Básicamente, esto significa que ambas partes negocian para encontrar una cantidad en la que ambos estén de acuerdo. 
A continuación, la cantidad puede determinarse mediante una investigación previa a la sentencia sin impugnación. En una investigación previa a la sentencia, los oficiales de libertad condicional compilan un informe sobre los antecedentes penales, el uso de drogas, el historial laboral y la estabilidad financiera del acusado. Esta investigación le da a la víctima del crimen una mejor idea de cuánta restitución podría pagar el acusado. Por último, si hay algún desacuerdo sobre el monto de la restitución, se pueden presentar pruebas en una audiencia judicial separada. Este estándar de prueba en tal audiencia es la preponderancia de la evidencia y la carga de demostrar que la víctima del crimen merece una cierta cantidad recae sobre el fiscal. La carga de probar qué recursos financieros tiene disponible el acusado recae sobre el acusado y el abogado del acusado. El tribunal puede ordenar al acusado que pague la restitución inmediatamente, dentro de un período de tiempo específico o en cuotas específicas.
La cantidad exacta de la restitución depende del Tribunal de Primera Instancia. El tribunal puede ordenar al acusado que pague la propiedad. Si la devolución de la propiedad es imposible, el tribunal puede ordenar al acusado que pague la cantidad que valía la propiedad al momento de la sentencia o en la fecha de la destrucción. Esta cantidad puede ser limitada si el demandado devolvió cualquier parte de la propiedad en su estado original.



CONFERENCIA: COMISO DE ACTIVOS EN LOS ESTADOS UNIDOS.

Stefan D. CaSSella*

I. INTRODUCCIÓN

 Se me ha pedido proporcionar una perspectiva general acerca del comiso de activos en los Estados Unidos, pero primero debo proporcionar algún contexto, contestando algunas preguntas: ¿Cómo funciona el sistema de justicia penal en los Estados Unidos, y cómo encaja en este la recuperación de activos? ¿Estamos hablando de un programa federal? ¿Un programa estatal? ¿Es esto algo que siempre se hace en una corte penal? ¿Hay cortes civiles separadas? ¿Y cuál es el alcance del programa? ¿Qué clases de bienes pueden ser recuperados? ¿En qué clases de casos? ¿Cuánto dinero es recuperado y a dónde va? Luego corresponde hablar sobre objetivos: ¿Cuál es el objetivo de la recuperación de activos? ¿Es castigo, disuasión, o algo diferente? 
Y hablaré sobre procedimiento: ¿Cómo se desarrolla un caso típico? ¿Cuáles son los roles de los investigadores, los fiscales y las cortes? ¿Cuándo trataríamos de recuperar bienes como parte de un caso penal, y cuándo comenzaríamos una acción civil (o NCB) separada?
 Este último punto me llevará a algunos ejemplos de recuperación de activos en el contexto internacional. ¿Podemos utilizar el comiso de activos para recuperar bienes en los Estados Unidos que provienen de un delito extranjero? ¿Podemos recuperar bienes en un país extranjero que provienen de un delito ocurrido en los Estados Unidos? ¿Podemos recuperar bienes si el acusado ha huido y es ahora un fugitivo en otro país?
¿Podemos hacer cumplir una sentencia de comiso dictada por una corte extranjera, y pueden cortes extranjeras hacer cumplir nuestras sentencias? Finalmente, me gustaría discutir cómo hemos atendido ciertas cuestiones constitucionales que emergen en casos de recuperación de activos. Por ejemplo: ¿Quién tiene la carga de la prueba? ¿Hay un derecho a sostener una defensa de dueño inocente [an innocent owner defense]? ¿Pueden utilizarse los productos del delito para pagar un abogado? ¿Debe el comiso ser proporcional al delito?

II. ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL  EN LOS ESTADOS UNIDOS

Permítanme comenzar con algún contexto: cómo funciona el sistema de justicia penal en los Estados Unidos. Somos un sistema federal con un gobierno nacional y cincuenta gobiernos estatales separados. Entonces, tenemos un sistema penal federal y cincuenta sistemas estatales separados de justicia penal. Eso significa que tenemos leyes federales de comiso de activos y fiscales federales que las hacen cumplir en cortes federales, y leyes estatales de comiso de activos con fiscales estatales que las hacen cumplir en cortes estatales.
 Las leyes estatales varían de estado en estado en cuanto a qué tan frecuentemente estas son usadas, qué recursos están destinados a ellas, qué procedimientos son empleados, y cuántos bienes son recuperados. Una gran variable es el tamaño del estado: el comiso bajo la ley estatal en un estado grande, como California, puede ser muy diferente al comiso en un estado más pequeño, como Alaska o New Hampshire.

2.1. El programa federal de comiso 

Mi foco, sin embargo, está en el sistema federal. Todos los casos importantes –los enormes casos de drogas, los enormes casos de fraude, los casos de corrupción pública importantes (incluyendo la alegación de que Rusia habría manipulado las elecciones en Estados Unidos) y casos que involucran los activos provenientes de un delito extranjero lavados en los Estados Unidos– son todos casos federales. Y el programa federal de comiso es muy grande y robusto: en un año típico recuperamos sobre dos billones de dólares en activos de origen delictivo: alrededor de la mitad en casos de drogas y la mitad en casos que involucran fraude, corrupción y otros crímenes sofisticados.

 Fui un fiscal federal durante treinta años, especializado en lavado de dinero y recuperación de activos. Trabajé en el Departamento de Justicia en Washington, que es la sede nacional del programa federal de recuperación de activos, y también trabajé en dos de nuestras oficinas regionales. 
El Departamento de Justicia tiene 93 distritos u oficinas federales regionales en los Estados Unidos. Y terminé mi carrera  hace algunos años como Jefe de la Sección de Lavado de Dinero y Comiso de la oficina del fiscal federal en Baltimore, Maryland, que es una de las 93 oficinas. Entonces, acerca de lo que hoy hablaré es el comiso en el sistema federal de los Estados Unidos.

2.2. ¿A dónde va el dinero?

 Ahora he dicho que recuperamos más de dos billones de dólares por año en el programa federal de comiso de activos. En algunos años, cuando ha habido una recuperación en un caso de fraude importante, es mucho más. Tuve un caso hace muchos años en el que recuperamos 1.200 millones en un solo caso ¿Pero a dónde va a parar el dinero? En resumen, las víctimas siempre tienen preferencia: si hay víctimas, el dinero decomisado es destinado a reembolsarlas, a menos que el acusado tenga suficiente dinero para pagarle a las víctimas él mismo. 
Si no hay víctimas, o si el acusado puede pagarles él mismo, el dinero va a un Fondo de Comiso de Activos, donde es utilizado para financiar entrenamiento, equipo y otras actividades. En muchos casos, el dinero puede ser compartido con los departamentos de policía estatales y locales que ayudaron a desarrollar el caso federal. Y en casos internacionales, si hay un acuerdo bilateral con otro país de compartir activos decomisados, los Estados Unidos compartirán los activos con ese país.

2.3. ¿Quién investiga los casos? ¿A qué corte van? 

Los Estados Unidos son un país de common law, lo que significa que, a diferencia del sistema en jurisdicciones de derecho civil, nuestras cortes y jueces no toman parte en la investigación y persecución de casos penales. Estos casos son investigados por agencias de cumplimiento de la ley y presentados ante la corte por fiscales federales. Las cortes son puramente árbitros, deciden qué evidencia es admisible, qué derecho y procedimientos son aplicables, si el Gobierno ha probado su caso y, en casos penales, cuál debe ser la sentencia. No tenemos distinción entre cortes penales y civiles. 
Hay casos civiles y penales, pero no cortes civiles y penales. Todos los jueces federales pueden conocer y de hecho conocen tanto casos penales como civiles, incluyendo tanto casos penales como casos civiles de recuperación de activos. Con respecto a estos últimos, es el fiscal quien decide si presenta un caso de comiso de activos como parte de una persecución penal o como una acción separada “no basada en condena” [non-conviction-based]. Cualquiera que sea la elección tomada, el caso va a la misma corte.
 El comiso, en otras palabras, es una herramienta del fiscal: el fiscal decide qué herramienta usar; la corte decide si está siendo usada apropiadamente, y si el Gobierno ha probado que tiene derecho a recobrar bienes manchados [tainted property] por el delito. Dentro de un momento discutiré cómo es que el fiscal decide recuperar bienes en sede penal o en una acción de comiso “no basada en condena” separada, pero primero déjenme hablar sobre el proceso: ¿quién investiga los casos?

Nosotros tenemos muchas agencias de cumplimiento de la ley en los Estados Unidos, y estas poseen diferentes áreas de responsabilidad. Por ejemplo, el FBI (Oficina Federal de Investigaciones) investiga casos de fraude y de corrupción, el IRS (Servicio de Rentas Internas) investiga casos de impuestos y de lavado de dinero, la DEA (Administración Antidrogas) investiga casos de drogas, HSI (Investigaciones de Seguridad Interior) investiga casos de contrabando, y así sucesivamente. Típicamente, entonces, un caso se desarrolla de la siguiente manera: una de las agencias abre una investigación sobre un presunto delito; por ejemplo, el FBI podría abrir una investigación de un funcionario público corrupto o de una sofisticada trama de fraude. Cuando una agencia siente que la investigación ha alcanzado un cierto punto, los agentes la presentan ante un fiscal federal, quien puede decir que el caso está preparado, o puede sugerir investigación adicional. 
No solo es responsabilidad de la agencia investigar el delito y reunir la evidencia necesaria para probarlo, sino además localizar los activos derivados del delito o que fueron utilizados para cometerlo. De ese modo, cuando el caso está preparado, el Gobierno está listo para incautar los activos. Si el fiscal decide que el caso está listo, él o ella debe decidir si el Gobierno intentará recuperar los activos como parte de un caso penal o como una acción “no basada en condena” para recobrar el dinero sin ninguna condena penal.
 En ambos casos, el caso va a la misma corte federal, donde el Gobierno debe probar dos cosas: que un delito se cometió, y que los bienes que el Gobierno quiere recuperar derivaron de dicho delito o fueron usados para cometerlo. En ambos casos, el acusado –o el propietario– tiene derecho a hacer que estas cuestiones sean determinadas por la corte o por un jurado, pero al final, si el Gobierno resulta exitoso, la corte emitirá una orden adjudicando la propiedad de los bienes a los Estados Unidos. Siempre hay excepciones, desde luego — algunos casos son más complicados que otros — pero típicamente, un caso de pérdida de activos puede resolverse en alrededor de un año.

III. POR QUÉ DECOMISAR

Dije que hablaría acerca de lo que nosotros vemos como el propósito de tratar de recuperar activos: ¿Cuáles son los objetivos de un programa de comiso de activos, y por qué le dedicamos tanto tiempo y energía al mismo? Estos propósitos fueron expuestos por la jueza Elena Kagan de la Corte Suprema en Kaley v. United States1 y pueden ser resumidos de la siguiente manera: 

1. Castigar al infractor

A muchos criminales les importa más conservar su dinero que lo que les preocupa cumplir condenas en la cárcel. Entonces, para castigar al imputado, el fiscal no busca únicamente meterlo en la cárcel, sino además quitarle los frutos del delito. Esto puede implicar hacerle pagar un fallo igual a los activos que recibió, incluso si ya ha gastado el dinero, e incluso si ha reembolsado a la víctima.

2. Disuadir a otros infractores 

En la mayoría de los casos, la finalidad de cometer el delito fue obtener dinero. Si no se le permite al imputado conservar el dinero, hay menos incentivos para que otras personas cometan el mismo delito.

3. Quitar las herramientas del oficio y los recursos económicos 

El comiso de activos también es una forma de incapacitación: no queremos que los narcotraficantes conserven el avión que usaron para traer drogas de contrabando, de modo que lo puedan emplear de nuevo. Y determinar cómo se financia el terrorismo y quitarles el dinero antes de que pueda ser usado, es una parte esencial del esfuerzo antiterrorista. Más importante con respecto al tema de este seminario, no queremos permitir que los líderes corruptos de otros países utilicen el sistema financiero de los Estados Unidos para saquear sus erarios y crear un fondo de reserva para cuando tengan que partir al exilio. Para prevenir eso, el dinero debe ser confiscado.

4. Perturbar a la organización 

El dinero es el pegamento que mantiene unidas a las empresas criminales; el dinero debe ser reciclado para mantener la empresa en funcionamiento. Esto le da al Gobierno la oportunidad de perturbar la organización decomisando sus activos. Por ejemplo, para una organización de narcotráfico es más difícil reemplazar el dinero derivado de la venta de drogas que reemplazar las drogas mismas. De ese modo, quitarle el dinero contribuye más a interrumpir el ciclo que cualquier número de arrestos en casos de flagrancia generada por agentes provocadores. 
Lo anterior también es cierto tratándose de personas involucradas en el tráfico de vida silvestre: decomisarle el dinero que fluye desde los mercados asiáticos a las empresas de caza furtiva es más efectivo que arrestar al cazador furtivo que está en el África con el camión y el arma. De manera similar, decomisar dinero destinado a países sancionados como Corea del Norte e Irán perturba su capacidad para evadir dichas sanciones

5. Devolverle dinero a la víctima 

El comiso de activos es una vía más efectiva para recobrar dinero para las víctimas que ordenarle al imputado pagar restitución. Como ha explicado una corte de apelaciones, “La capacidad del Gobierno de cobrar en una resolución [de comiso] con frecuencia sobrepasa por mucho la de una víctima no instruida o carente de medios económicos. . . Siendo realistas, la esperanza de una víctima de obtener pago puede descansar en la capacidad superior del Gobierno de cobrar y liquidar los activos del imputado” bajo las leyes de comiso.

6. Proteger a la comunidad 

Recobrar dinero de funcionarios públicos corruptos le da a los organismos que hacen cumplir la ley la oportunidad de demostrarle a la población en general que no se les permitirá a los infractores beneficiarse de sus crímenes, que el derecho trata a todos por igual, y que los funcionarios públicos no pueden actuar con impunidad. Asimismo, asegura que el campo de juego sea parejo, de manera que las personas que tratan de dirigir empresas honestamente no tengan que competir con capitales provenientes de fuentes ilegales. 

7. Reciclar el dinero

 Los fondos decomisados pueden ser compartidos con organismos de cumplimiento de la ley estatales y locales y usados para financiar programas de cumplimiento de la ley, y parte de los bienes decomisados puede ser destinada a un uso oficial o entregada a organizaciones comunitarias. Este es el asunto o aspecto controversial del programa de recuperación de activos, sin embargo, y debe ser administrado con cuidado. Cuando a las agencias de cumplimiento de la ley se les permite retener los bienes que han recuperado, estas pueden ser acusadas de “beneficiarse de la actividad policial” en lugar de hacer cumplir la ley para lograr un objetivo legítimo de cumplimiento de la ley. 

IV. ¿QUÉ SE PUEDE DECOMISAR? 

Entonces, ¿qué clases de bienes están sujetos a comiso? ¿Estamos hablando de dinero, casa, autos, embarcaciones y aviones? ¿Estamos hablando del producto del delito o de algo más?

4.1 Producto. 

Generalmente, bajo la legislación federal, los Estados Unidos pueden recuperar los productos del delito. Eso significa que se puede recuperar cualquier bien que el imputado no tendría de no ser por haber cometido el delito. 

En la mayoría de los casos, determinar qué bienes constituyen los productos del delito es bastante obvio. Si el imputado vendió drogas, el dinero que recibió por las drogas es el producto. Si robó un banco, cometió fraude, o aceptó un soborno, el dinero del banco o de la víctima del fraude o el pago del soborno sería el producto. Usualmente eso se expresa en términos de los ingresos brutos del imputado sin reducción de costos alguna. El narcotraficante, por ejemplo, no tiene derecho a deducir el costo de las drogas.
 En algunos casos, sin embargo, puede ser un poco más difícil determinar qué es lo que constituye el producto. Si un contratante obtiene un contrato mediante el pago de un soborno, ¿es el producto todo el dinero que recibe por concepto del contrato? ¿U obtiene crédito por el costo del trabajo que efectivamente efectuó?
 Al margen de este asunto, el alcance del término “producto” puede ser bastante amplio: “producto” incluye cualquier bien que se pueda reconducir a los productos, incluyendo cualquier incremento en el valor de dicho bien.
Asimismo, bajo el test de la “condictio sine qua non” [but for test], una empresa completa y todas sus rentas y activos están sujetas a comiso si la empresa no hubiera existido a menos de que se hubiera invertido el producto del delito en iniciarla o mantenerla en funcionamiento.
 Finalmente, el “producto” de un delito puede estar integrado no solamente por bienes obtenidos directamente por el imputado como resultado del delito, sino que también por bienes retenidos por él u obtenidos por un tercero que actuó en concierto con él. Por ejemplo, si el imputado tiene una deuda, pero consigue que se la reduzcan por medio del pago de un soborno, el monto ahorrado sería el producto del soborno.

4.2 Bienes facilitantes 

En los Estados Unidos y otros países, los bienes que son usados para cometer un delito son llamados “bienes facilitantes” [facilitating property]; en otros lugares se la llama el “instrumento” del delito. Como quiera que se los llame, el término puede ser muy amplio. En esencia, un bien facilitante es cualquier cosa que haga que el delito sea más fácil de cometer o más difícil de detectar.10 En casos que se remontan a décadas, las cortes han sostenido el comiso de bienes raíces, vehículos y otros activos personales, en calidad de bienes facilitantes.11 De hecho, una empresa completa y/o todos sus activos podrían ser decomisados como bienes facilitantes.

V. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE COMISO 

Entonces, ¿cuál es el procedimiento para hacer todo esto? Muchos países tienen legislación que permite recuperar los activos por cualquiera de dos vías: como parte de la sentencia del acusado pronunciada tras su condena por un delito, o en un procedimiento de comiso no basado en condena (“NCB” o “civil”).
 En los Estados Unidos podemos hacer ambas cosas. El comiso penal es familiar para la mayoría de las personas: si el acusado es condenado, la corte ordena la confiscación del producto de su delito y los bienes que usó para cometerlo. 
En los Estados Unidos, como en la mayor parte de los países, si el acusado ya no tiene el dinero –sea porque lo gastó, lo escondió, o lo envió al extranjero– la corte puede emitir una sentencia basada en el valor de los activos, ordenándole pagar una suma de dinero igual a la que ganó gracias al delito. (Hay excepciones: Guatemala y Argentina, por ejemplo, no permiten la imposición de sentencias monetarias basadas en el valor de los activos) Una vez que la corte determina que el imputado ha obtenido productos de su delito, la emisión de una sentencia monetaria es obligatoria.
 Además, en muchos países, incluyendo a los Estados Unidos, el Gobierno puede ejecutar esa sentencia basada en el valor de los activos decomisando algo diferente de igual valor, de lo que el imputado sea dueño. En los Estados Unidos, a eso le llamamos “activo sustituto”. El comiso de activos sustitutos también es obligatorio, y puede incluir cualquier bien que le pertenezca al imputado, aun si este no pudiera ser reconducido al delito

Entonces, para obtener una sentencia de comiso como parte de un caso penal, el fiscal seguiría los siguientes pasos:
 1. incluir el comiso en la formulación de cargos [indictment]; 
2. preservar los bienes mientras esté pendiente el juicio; 
3. incluir la orden de comiso en la sentencia si el imputado es condenado; 
4. lidiar con terceros en un procedimiento accesorio posterior a la condena.

5.1 Comiso civil. 

El comiso no basado en condena (NCB) puede que sea menos familiar. Los casos de comiso no basado en condena son acciones contra los bienes; en los Estados Unidos, la costumbre es designar al bien como el sujeto del caso, razón por la cual nuestros casos no basados en condena tienen nombres graciosos, tales como United States v. An Assortment of Firearms [Estados Unidos contra surtido de armas de fuego] o United States v. $17,900 in U.S. Currency [Estados Unidos contra 17.900 dólares en moneda de los Estados Unidos]. Designar al bien como el sujeto de los procedimientos no significa que el bien haya hecho algo malo; el comiso civil es simplemente un mecanismo procedimental diseñado para lograr reunir en la sala de la corte al mismo tiempo a todo aquel que tenga un interés en el bien.
Así, por ejemplo, si el Gobierno se apodera de una suma de dinero, designa al dinero como el sujeto del caso de comiso, publica una notificación e invita a cualquiera que tenga un interés en impugnar el comiso del dinero a comparecer ante la corte para hacerlo. Para nosotros en los Estados Unidos, este no es un concepto nuevo.
 Fue desarrollado en el siglo XVIII como una manera de recuperar bienes poseídos por piratas y traficantes de esclavos, cuyas embarcaciones y carga podían ser confiscadas, pero que permanecían fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos y sus cortes.
 Si capturábamos el barco pirata y toda su carga, pero no podíamos capturar al propietario de la nave, simplemente impetrábamos una acción de comiso no basado en condena en contra del barco e invitábamos al pirata a comparecer ante la corte oponerse a la acción. 
Si se rehusaba a venir no podía ser perseguido; no tenemos condena in absentia; pero podíamos recuperar sus bienes. Actualmente utilizamos el comiso no basado en condena en toda clase de casos, desde narcotráfico, corrupción, hasta virtualmente cualquier otro tipo de delito. Y a aquéllos que preguntan si todavía lo usamos contra piratas y traficantes de esclavos, 

les digo, todavía tenemos piratas, solo que les llamamos terroristas; y todavía tenemos traficantes de esclavos, solo que les llamamos traficantes de personas, o personas involucradas en el tráfico sexual. Lo importante que es preciso saber sobre el comiso civil o no basado en condena es lo siguiente: no requiere una condena o siquiera un caso penal, pero el Gobierno sigue teniendo que probar dos cosas: que se cometió un delito, y que ese bien derivó de ese delito o fue utilizado para cometerlo. 
En el caso de los bienes facilitantes, no es necesario que el dueño del bien sea el infractor; alguien más puede haber usado bienes de su propiedad para cometer el delito, pero el propietario puede hacer valer una defensa de dueño inocente.  [innocent owner defense] Entonces, por ejemplo, si alguien usa el auto de su mujer para cometer un delito, y la mujer supo todo lo relativo a dicho delito y dejó que ocurriera, podríamos decomisar el auto en un caso civil sin tener que presentar cargos penales contra la mujer; pero si ella no sabía que su auto estaba siendo usado para cometer un delito, ella tendría una defensa de dueño inocente. Si el comiso civil es tan maravilloso, ¿por qué el Gobierno no decomisa todo por la vía civil en lugar de incluirlo como parte de un caso penal? 
O preguntado de otra forma, ¿en base a qué decide el fiscal si presenta el caso en sede penal, como parte de una persecución penal, o separadamente en una acción de comiso no basado en condena? Primero, puede involucrar una gran cantidad de trabajo adicional llevar el caso separadamente si eso puede hacerse fácilmente habiendo un caso penal –asumiendo que el caso penal se va a mover rápidamente. Pero, además, el comiso no basado en condena tiene una seria limitación. Recuerden el segundo requerimiento: que el Gobierno debe probar que el bien derivó del delito o fue utilizado para cometerlo. 
Ya que se trata de una acción contra bienes específicos, en casos de comiso civil no hay activos sustitutos o sentencias basadas en el valor de los activos. Entonces, si el Gobierno no puede establecer la conexión entre el activo específico de que se trate y el delito subyacente, no puede haber comiso. Esto puede ser problemático en cualquier caso, pero particularmente en casos que involucran mecanismos sofisticados de lavado de dinero, en los que esconder la conexión entre el dinero y el delito subyacente fue el objeto del ejercicio completo.  
Por esas razones, el comiso no basado en condena generalmente está reservado para casos donde el comiso en sede penal no es posible, donde una sentencia penal sería inapropiada, o donde el caso penal vinculado al comiso no está preparado para la presentación de cargos

5.2 ¿Cuándo se usaría el comiso civil?

Aquí hay una lista corta de las instancias en las que un fiscal en los Estados Unidos podría elegir para perseguir la recuperación de bienes manchados en una acción de comiso no basado en condena en lugar de como parte de una persecución penal:

1. Cuando el bien es incautado, pero nadie se opone al comiso; 
2. Cuando el infractor está muerto o no es competente para ser sometido a juicio; 
3. Cuando el imputado es un fugitivo o un nacional de un país extranjero fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos; p.ej., él comete un delito en los Estados Unidos y se fuga a otro país dejando su dinero atrás, o comete un delito en otro país y pone el dinero en los Estados Unidos; 
4. Cuando la prescripción ha corrido en el caso penal;
 5. Cuando hemos recuperado el bien, pero no sabemos quién cometió el delito que da lugar al comiso; este es un problema frecuente en casos en los que un mensajero [courier], o cuando dinero o armas destinadas al terrorismo son interceptadas en tránsito; 
6. Cuando el imputado se ha declarado culpable de un delito diferente de aquél que da lugar al comiso; esto es necesario ya que en los Estados Unidos no tenemos el concepto de “confiscación extendida”, el que permitiría el comiso de los productos de “otros crímenes” una vez que el imputado ha sido condenado; 
7. Cuando no hay un caso penal federal porque el imputado ya ha sido condenado en un estado o corte extranjera o tribal y no hay razones para perseguirlo de nuevo; 
8. Cuando no hay caso penal porque los intereses de la justicia no requieren una condena;
 9. Cuando la evidencia es insuficiente para probar más allá de toda duda razonable que el imputado cometió el delito; 
10. Cuando el imputado utilizó bienes ajenos para cometer el delito y esa persona no es un dueño inocente; 
11. Cuando el caso penal no está listo para ser llevado a juicio, pero hay peligro de que el bien desaparecerá. 

El procedimiento para decomisar bienes en un caso no basado en condena funciona del siguiente modo: 

1. El Gobierno captura los bienes, usualmente con una orden [warrant] emitida por un juez, y notifica de la acción de comiso al dueño de los bienes; 
2. Cualquiera que tenga un interés en los bienes puede presentar un reclamo; 
3. Si alguien presenta un reclamo, el Gobierno tiene que probar que se cometió un delito y que los bienes derivaron del delito o fueron usados para cometerlo;
 4. Si lo hace, el propietario tiene la oportunidad de hacer valer una defensa de dueño inocente — i.e., sosteniendo que no sabía que sus bienes estaban manchados por el delito; 
5. Si, al final del día prevalece el Gobierno, la corte decreta una orden de comiso transfiriendo el título de propiedad a los Estados Unidos.

VI. EJEMPLOS DE CASOS 

Muy brevemente, permítanme dar algunos ejemplos de casos en los que los Estados Unidos han usado el comiso no basado en condena en el contexto internacional. Estos son casos en los que utilizamos comiso no basado en condena porque el delito ocurrió en los Estados Unidos, pero el imputado se encontraba en otro país, o en los que el delito ocurrió en otro país, pero los activos fueron encontrados en los Estados Unidos.
 En el caso MegaUpload, un imputado en Nueva Zelanda usó el internet para infringir [to steal] propiedad intelectual protegida por derechos de autor de artistas y productores de películas en los Estados Unidos. Entonces, debido a que los computadores a los que el imputado accedió por Internet se encontraban en los Estados Unidos, los Estados Unidos tenían jurisdicción para perseguir el delito, pero debido a que el imputado era un fugitivo resistiéndose a la extradición, no nos era posible recuperar los bienes por medio de comiso en sede penal. En lugar de ello, pudimos obtener una sentencia de comiso no basada en condena contra su dinero y solicitar que se la ejecutara en Nueva Zelandia y Hong Kong.
 En el caso Abacha, el gobernante militar de Nigeria, el general Abacha, se apropió de cuatro billones de dólares pertenecientes a su país, los lavó vía Estados Unidos e intentó esconderlo en cuentas bancarias en Europa occidental. De nuevo, si bien el delito de lavado de dinero ocurrió en los Estados Unidos, no nos era posible perseguir penalmente al imputado, pero podíamos obtener órdenes de comiso no basadas en condena contra los bienes apropiados por este, las que están siendo ejecutadas por otros países, incluyendo a Jersey en las Islas del Canal, donde se encuentran los bienes.
 En el caso Prevezon, criminales en Rusia se apropiaron de 230 millones de dólares del tesoro ruso, lo lavaron por medio de los bancos de Europa oriental, y usaron parte del dinero para comprar bienes raíces en Nueva York. En ese caso, el delito tuvo lugar en una multitud de países extranjeros y no pudimos identificar ni capturar a los criminales rusos, pero pudimos interponer una acción de comiso NCB para recuperar los bienes, ya que estaban localizados en Nueva York.
 En otro caso, interceptamos millones de dólares que estaban pasando a través de bancos de los Estados Unidos, camino a una compañía china llamada Dandong Zhicheng, que estaba actuando como una fachada para Corea del Norte. El dinero estaba destinado al programa de armamento de Corea del Norte, en violación de sanciones internacionales. Nosotros no podíamos perseguir ni a la compañía china ni a los norcoreanos, pero pudimos entablar una acción de comiso no basado en condena para evitar que el dinero llegara a Corea del Norte.
 Podría dar muchos otros ejemplos que involucran funcionarios públicos corruptos de países en desarrollo que invierten en los Estados Unidos, bienes culturales hurtados en otros países y encontrados en los Estados Unidos, y equipo militar siendo enviado a terroristas en Medio Oriente, entre otros. El punto, sin embargo, es que el comiso no basado en condena puede ser usado en una amplia variedad de casos, y con mucha frecuencia, particularmente en casos internacionales, es la única manera de recobrar los bienes que derivaron del delito o fueron usados para cometerlo.

VII. CUESTIONES CONSTITUCIONALES

 Hay muchas cuestiones constitucionales que han surgido en casos de comiso de activos y no tengo tiempo para discutirlas en detalle, pero hay algunas cuestiones que ameritan una mención de paso.

Primero, la Corte Suprema ha sostenido que el comiso no puede ser extremadamente desproporcionado a la gravedad del delito. Entonces, hay un requerimiento constitucional de proporcionalidad.
Segundo, la Corte ha sostenido que no es constitucionalmente necesario proporcionar una defensa de dueño inocente, pero nuestra legislatura ha impuesto una por estatuto.
Tercero, mientras que la culpabilidad de un imputado en un proceso penal debe ser establecida más allá de toda duda razonable, la Corte Suprema ha sostenido que el comiso de sus bienes –tanto en casos penales como en casos de comiso no basado en condena– puede ser establecido por medio de un balance de probabilidades.
 Finalmente, la Corte ha sostenido que no hay un derecho constitucional a utilizar bienes manchados para financiar una defensa penal. Entonces, si el Gobierno presenta una prueba preliminar de que los bienes del imputado están manchados, él no puede usarlos para contratar consejo letrado, sino que debe aceptar aquella designada para representarlo a expensas del Gobierno.

VIII. CONCLUSIÓN

 Hemos encontrado que el comiso de activos es una poderosa, incluso esencial, herramienta para hacer cumplir la ley en los Estados Unidos, y espero que gracias al trabajo conjunto y compartiendo recíprocamente nuestras experiencias podamos hacerlo funcionar de la mejor manera para todos nosotros. 



EL LADO DE ALLÁ.

Lelystad Prison


La cárcel de tus sueños: cómo ha evolucionado la arquitectura de las prisiones

Por Ada Nuño
06/11/2022

Algo descubrieron las primeras personas que vivieron de manera gregaria y actuando como sociedad que ha llegado hasta nosotros: el hecho de que, para poder funcionar correctamente, debían imponerse castigos. Aquellos individuos díscolos que no encajaban con las normas de la sociedad podían ser peligrosos para la misma y, por tanto, debía pensarse un sistema que mantuviese al resto del grupo a salvo. 

Sin entrar en temas filosóficos o moralizantes, está claro que hubo un momento en que en el horizonte comenzaron a perfilarse las preguntas que todavía nos competen: ¿sirve más el castigo que la enseñanza? ¿Funciona la reinserción? ¿Hay individuos malos por naturaleza? Y, en algún momento de la historia, comenzaron a concebirse las cárceles para separar a (como diría Cortázar) 'los del lado de acá' de 'los del lado de allá'.

 Antes, los castigos eran otros: podías ser condenado al ostracismo o golpeado con un bastón, pero la idea de la prisión llegaría bastante después. Aunque en la Edad Media el encierro existía como medida preventiva, fue el paso del tiempo el que llevó a Europa a utilizarla como una pena represiva (combinándola con castigos corporales). 
A partir del siglo XVIII se pueden encontrar en nuestro continente los orígenes de los establecimientos penitenciarios (aunque un siglo antes ya existían las denominadas casas de corrección en Gran Bretaña): espacios de segregación para el tratamiento de las desviaciones con la idea de reformar al individuo. 

Las cárceles diseñadas por Piranesi unían la arquitectura romana con la etrusca y la egipcia Pero, si hay algo que define nuestra capacidad para sentirnos más o menos felices en este mundo despiadado, es justamente el lugar que habitamos. Desde que el ser humano se tumbaba a mirar las estrellas sin un techo de por medio hasta los conglomerados de edificios superpoblados que encontramos en las ciudades hoy en día, o las llamadas casas ataúd de Hong Kong, pruebas mudas del capitalismo acérrimo, ha pasado mucho tiempo. Con las cárceles ha sucedido igual. La arquitectura ha evolucionado en función de las necesidades de los individuos, con la diferencia de que, en este caso, la vigilancia es constante y debe ser efectiva.

 Es inevitable pensar en las oníricas cárceles de Piranesi cuando pensamos en prisiones. Sus Carceri (espacios imaginarios laberínticos y claustrofóbicos, con puentes y escaleras que no conducían a ningún lugar) han quedado para el imaginario colectivo como ejemplos de lo que podría ser una cárcel psicológica. "Combinaba la arquitectura romana con la etrusca y la egipcia, anticipándose a lo que serían las cárceles de su siglo, pues dibujaba también grandes vestíbulos, pasillos oscuros, ventanas con rejas, cadenas, poleas y máquinas de tortura", me cuenta la arquitecta Alba Godoy Ferrer, de Arquitectura y Empresa.

"Pero, sobre todo, anticipa esa sensación de melancolía y angustia que se respiraba en estos lugares en los que la exposición punitiva del recluso era el principal objetivo, creando una doctrina que sirvió de reflexión arquitectónica hasta ya adentrada la modernidad".

Aparentemente, se ve una diferencia entre las cárceles del siglo XIX que trataban de aislar a la gente frente a las de ahora, que tenemos la idea de que están concebidas para que los presos vivan dignamente. Le pregunto a Alba si la arquitectura puede influir en todo esto: "Ciertamente, la arquitectura influye y mucho en la calidad de vida de los reclusos y, por ende, en sus posibilidades de reinserción en la sociedad. En las cárceles antiguas, el preso pasaba mucho tiempo en su celda, mientras que hoy en día se les proporciona un trabajo y muchos centros penitenciarios cuentan ya con pabellones de deporte, zonas de lectura y aulas de estudio. Ha habido un gran avance en cuanto a la habitabilidad de los espacios que, al igual que todas las edificaciones, ahora se conciben desde el principio para tener unas buenas condiciones de ventilación natural e iluminación, soleamiento y aislamiento acústico y térmico", explica.

"En las cárceles antiguas, el preso pasaba mucho tiempo en su celda, mientras que hoy en día se les proporciona un trabajo" Imaginemos desde un punto de vista arquitectónico (y un poco polémico, no vamos a engañarnos) cómo sería la cárcel perfecta. Alba y yo no seríamos las primeras en imaginar algo así, por supuesto, pues no hay más que echar un vistazo al panóptico de Foucault. 

"Sin duda es el subtipo más famoso dentro de los sistemas de inspección central, en el que plasma la idea de Jeremy Bentham (pensador inglés del siglo XVIII) de una estructura carcelaria similar a la torre del panóptico. Su fin era controlar por completo a los presos situándola en el centro del recinto y disponiendo las celdas de manera circular a su alrededor, aunque los reclusos no sabían cuándo estaban siendo vigilados. La esencia, que todavía se conserva hoy en día no solo en cárceles, sino en la sociedad en general, es la imposición de una conducta a un grupo partiendo de la idea de estar vigilados. Esto asegura un mejor comportamiento del recluso, aunque no implica su reintegración en la sociedad, pues nadie puede garantizar que, cuando no exista vigilancia, el individuo seguirá teniendo una conducta adecuada", cuenta Alba.


Alcatraz también es otro ejemplo de cárcel que ha quedado en el imaginario colectivo por su fama, pero ¿es la cárcel ideal? "Según lo que estemos buscando, como siempre", apunta Alba. "Alcatraz no perseguía la reeducación de sus presos, pues allí destinaban a los más peligrosos de Estados Unidos. En cierta manera, era pionera en términos de segregación por condena. El objetivo, en este caso, era que nadie escapase de allí, y no se conoce a nadie que lo consiguiese (con vida), pues, además de máxima seguridad dentro de sus paredes, contaba con una fortaleza alrededor del recinto, situado en una pequeña isla de California rodeada en su totalidad por agua helada con fuertes corrientes". 
La vigilancia constante asegura un mejor comportamiento del recluso, aunque no implica su reintegración en la sociedad Entonces, ¿cuál es la cárcel perfecta? (Si algo así es posible).

 "La segregación es muy importante y la arquitectura penitenciaria debería reflejar una distinción entre las diferentes categorías de delitos que hayan cometido los que allí se alojan, pues, con el sistema actual, un preso puede ser influido por la conducta o pensamiento de otro mucho más peligroso, impidiendo así una mejor reinserción. Es importante que las prisiones tengan pabellones completamente independientes, pero también que existan distintos tipos de centros penitenciarios, de convivencia más controlada y reducida, a los que se adapte la rutina según las necesidades", indica Alba. La vigilancia es, por tanto, uno de los puntos pendientes a la hora de concebir una cárcel, aunque las nuevas tecnologías podrían estar cambiando ese escenario. 

"Por supuesto, la tecnología ha facilitado mucho la operabilidad de los centros penitenciarios, pues cuentan con sistemas de detección perimetral para reducir el riesgo de fuga y controlar las personas que entran y salen del recinto mediante sistemas biométricos (que identifican a cada persona por la huella o lectura facial) con el fin de controlar el robo de identidades, al igual que existen múltiples cámaras de videovigilancia situadas estratégicamente en el recinto. También las tecnologías de la información y comunicación (TIC) nos permiten medidas de control telemático mediante vigilancia electrónica para que el recluso pueda salir del centro con el dispositivo mediante el cual se le geolocaliza, y luego volver a él pasadas unas horas, garantizando una reinserción más progresiva".

¿Se podría construir una cárcel tan perfecta que no necesitara vigilancia? "Si combinamos una buena arquitectura con módulos y celda independientes, y damos uso a la tecnología de la que disponemos hoy en día, se puede llegar a tener centros penitenciarios mucho más seguros que requieran de poca vigilancia, pero, aun así, siempre se necesitará alguna figura de control, por ejemplo en el patio o zonas comunes donde los reclusos conviven unos con otros", indica la arquitecta. "Sería importante paliar la angustia y la melancolía. Las puertas con barrotes hacen que una persona se sienta enjaulada" 

Otro punto fundamental es el evitar suicidios, lo que quizá también podría plantearse desde un punto de vista arquitectónico.

 "Podría convertirse en una barrera física [la arquitectura] si se contempla desde el principio", apunta Alba. "Por ejemplo, a menudo se diseñan las celdas con mobiliario fijo, de hormigón, para que no se pueda arrancar una parte y utilizarlo para hacer o hacerse daño. Hay que tener en cuenta cada detalle, pero sin duda sería más interesante profundizar en paliar la angustia y melancolía mediante la creación de espacios más humanizados. Las puertas con barrotes hacen que una persona se sienta enjaulada, es mejor poner puertas opacas con una pequeña ventilación que sirva como vigilancia. También son importantes los materiales empleados, la iluminación natural y la gama cromática escogida en cada espacio, pues los colores producen emociones y conductas en las personas y tenerlo en cuenta desde el principio hace que los espacios sean más habitables".



Abre una cárcel de alta tecnología en los Países Bajos.



La prisión de alta tecnología de Lelystad (Países Bajos) abre y cierra sus puertas a los reclusos de bajo riesgo esta semana.
En esta prisión con capacidad para 150 personas, los reclusos llevan brazaletes electrónicos y están divididos en celdas de seis, donde comen, duermen, lavan y cocinan. Las etiquetas y los ordenadores con pantalla táctil al final de sus camas les permiten organizar sus propios horarios diarios, con la posibilidad de elegir entre deportes, ocio, desarrollo personal, educación y actividades al aire libre.
La etiqueta envía una señal cada dos segundos, por lo que si un preso no está 
donde debería, sonará una alarma y perderá créditos por buena conducta. Estos pueden utilizarse para obtener privilegios como llamadas telefónicas adicionales, tiempo de visita o la posibilidad de cambiar de celda.
La vigilancia por cámaras en la prisión se realiza únicamente en los espacios públicos. Sin embargo, las celdas están equipadas con micrófonos que transmiten información al centro de control de la prisión para que sea analizada por un software de reconocimiento de emociones. El software utiliza una combinación de volumen y ritmo de sonido para alertar a los guardias cuando puede estar produciéndose un enfrentamiento violento entre reclusos.

“Si están viendo un partido de fútbol y hay un gol y están gritando, el sistema no reaccionará”, explica el portavoz del Ministerio de Justicia, Hans Janssens. “Pero si hay una discusión o pelea intensa o gritos agresivos, el sistema lo detectará”.





El matrimonio de etarras que comparte celda en una prisión vasca.


ÁLVARO OLLOQUI
Madrid Creada: 25.03.2024 

El País Vasco tiene en su poder desde octubre de 2021 las competencia de gestión de las cárceles que existen dentro de la región después de que fuesen transferidas por el Gobierno de Sánchez en un acuerdo con el Ejecutivo de Urkullu y socialistas.
La administración vasca implantó una serie de reformas en el sistema penitenciario con un nuevo modelo en el que se creaban los módulos mixtos en las cárceles en el que conviven presos y presas.
Pese a que en otros lugares del país también hay módulos en los que se juntan encarcelados de ambos géneros, es la primera vez que se permite la convivencia total de hombres y mujeres. Esto es que pueden compartir celda y dormir juntos.
Una conocida pareja de etarras ya se ha acogido a esta opción. Desde hace aproximadamente un mes los terroristas Asier Mardones Esteban y Josune Oña Ispizua comparten habitáculo en el presidio de Zaballa (Álava), tal y como adelanta El Correo. Este matrimonio de etarras son los primeros de toda la población carcelaria de la comunidad vasca que lo han logrado.
Él fue acercado, primero, en 2020 desde la cárcel de Alicante en la cumplía condena y, un año más tarde, desde la de Logroño. Ingresó en prisión en 2004 bajo una condena de 25 años por los delitos de lesiones, asociación ilícita, falsificación de documento público y daños y estragos, además de por pertenecer a banda terrorista.
Interior justificó en su momento el beneficio de su acercamiento a su tierra natal con que remitió escritos en los que rechazaba el uso de la violencia y asumía la responsabilidad del daño y el dolor causado a las víctimas de sus crímenes.
Ella, por su parte, hizo el mismo recorrido de Alicante hasta Logroño y de ahí finalmente al centro penitenciario de Álava. Ingresó, asimismo, en prisión 2004 y cumple idéntica condena global de 25 años por colaboración con banda armada, atentado, falsificación de documento público y tenencia de armas prohibidas, además de pertenencia a banda armada.
Oña cumplirá las tres cuartas partes de la pena en abril de 2023 y, según defendió el departamento de Grande-Marlaska, ha presentado igualmente un escrito en el que se declarada concernida por el sufrimiento causado.

Asier Mardones Esteban.

Lesiones, asociación ilícita, falsificación de documento público, tenencia ilícita de armas, estragos, incendios y daños. 25 años de prisión . Ingresó en prisión el 29 de julio de 2004. Cumplirá las tres cuartas partes en abril de 2023.

Josune Oña Ispizua.

Una foto de familia de las madres presas y sus hijos en la prisión de Picassente (a más de 500 km del País Vasco): De izquierda a derecha: Idoia Mendizabal Mujika (esperando el bebé a finales de mes), Lierni Armendariz Langarika, Nahikari Otaegi Tena, Oskarbi Jauregi Amundarain y Josune Oña Ispizua;

2014-05-11

Colaboración con banda armada, atentado, falsificación de documento público y tenencia de armas prohibidas. 25 años de prisión . Ingresó en prisión el 29 de julio de 2004.

Nota: Publicado: 26/03/2024 

El Gobierno Vasco, que gestiona las tres prisiones del País Vasco desde octubre de 2021, ha enmarcado dentro de la legalidad penitenciaria el hecho de que por primera vez en Euskadi un matrimonio heterosexual integrado por dos presos de ETA en régimen abierto compartan celda en la cárcel de Álava.
La pareja, Asier Mardones Esteban y Josune Oña Ispizua, cumple condena desde 2004 por intentar reconstituir el comando Bizkaia de ETA y atacar a tiros a una patrulla de la Ertzaintza en el puerto alavés de Herrera.
Ambos salen a estudiar cada día a Vitoria y a su regreso duermen en la misma celda de la prisión de Zaballa, lo que ha causado una "profunda consternación e indignación" a la Asociación de Víctimas del Terrorismo.
La AVT ha enviado este lunes una carta a la viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco, Ana Agirre, para que aclare cuántos presos de ETA se encuentran en esta situación y cuántos de los internos que no han formado parte de la banda terrorista "disfrutan de los mismos privilegios".
También reclama conocer cuál es la base legal de esta medida ya que "en el modelo estatal no está previsto".

El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha rebatido esa acusación y ha explicado a EFE que el propio Reglamento Penitenciario estipula en su artículo 172 que en las cárceles "se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad" salvo que haya "razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del establecimiento" que lo desaconsejen.
El reglamento que rige el funcionamiento de las prisiones en toda España reconoce que esto es "muy difícil" de llevar a cabo en el régimen ordinario, pero no así en el caso de la sección abierta.
De hecho, las mismas fuentes recuerdan que en algunas cárceles españolas existen módulos familiares que alojan a matrimonios con sus hijos y que en Euskadi ya ha habido casos como este, pero de parejas homosexuales y de matrimonios del mismo sexo.
Han puesto de relieve que esta "no es una situación rara, pero sí infrecuente" y que hoy por hoy "no existen otras solicitudes de otras parejas en régimen abierto que quieran convivir en la misma celda, "así que nadie está viendo incumplidos sus derechos", han zanjado.
Mardones fue condenado a 25 años de cárcel por los delitos de lesiones, asociación ilícita, falsificación de documento público, tenencia ilícita de armas, estragos, incendios y daños. Su pareja recibió una pena similar por los cargos de colaboración con banda armada, atentado y falsificación de documento público.

Centro Penitenciario de Álava.



El Centro Penitenciario de "Araba/Álava", también conocido como Centro Penitenciario de Zaballa, es el principal centro penitenciario de Álava, en el País Vasco en España. Reemplazó a la anterior cárcel de Nanclares de la Oca y está situado en el barrio de Zaballa, del concejo de Nanclares de la Oca del municipio de Iruña de Oca.

Instalaciones





Las instalaciones ocupan una superficie de 80.000 metros cuadrado con una capacidad para 725 internos, siendo el mayor centro sociosanitario del País Vasco. La orden de ocupación de las nuevas instalaciones de Zaballa se dio el 12 de septiembre de 2011 y fue publicada en el BOE número 229, del 23 de septiembre de 2011, a la vez que se ordenaba el cierre de las anteriores instalaciones penitenciarias de cárcel de Nanclares de la Oca. Las obras habían comenzado en 2008 tras ser anunciadas por el ministerio de Interior en el año 2006.
El Centro Penitenciario de Zaballa está formado por unas instalaciones modernas en las cuales los internos están recluidos en dos tipos de módulos, los "módulos de respeto" en los cuales los internos deben tener una actividad principal, entre ellos hay uno, el nº 6, destinado explosivamente a mujeres y otro, el nº 9, a internos con problemas de salud mental, y los "módulos residenciales" donde se alojan los reclusos que no tienen asignada tarea alguna y suelen ser los más conflictivos, de este tipo de módulos hay dos para hombres (los nº 3 y 5) y uno, el nº 10, para mujeres. 

Hay dos módulos más, estos de sección abierta, para los reclusos en 3º grado y las celdas de aislamiento. Las instalaciones se completan con una área sociocultural que cuenta con polideportivo, piscina, gimnasio, biblioteca y salón de actos. Talleres de trabajo, lavandería, cocinas y panadería más las oficinas.

Historia

En marzo de 2006, se anunció que el ministerio de Interior cerraría la cárcel de Nanclares y que construiría otra en terrenos cercanos, al quedarse esta obsoleta y sin sitio para más presos. Finalmente, las obras comenzaron a finales de 2008 en el antiguo polvorín militar de Zaballa, en las faldas del monte San Miguel, muy cerca del pueblo de Subijana de Álava (perteneciente al municipio de Vitoria), pero todavía dentro del término local de Nanclares de la Oca. A pesar del gran rechazo a las obras, estas se desarrollaron sin grandes problemas y en 2011 fue inaugurada la nueva cárcel.
Es llamada popularmente macrocárcel, debido a su tamaño equivalente al de 18 campos de fútbol (80.000 m²), y para muchos sus instalaciones son excesivas y un lujo para lo que pretende ser. Cuenta con gimnasio, piscina, 720 celdas de 13 m² cada una, polideportivo, biblioteca y aulas de informática y música entre otras.
Carece de torres de control y vigilancia aparentes, aunque más de 200 cámaras de televisión vigilan cada rincón con un sofisticado sistema de última generación. Su perímetro de seguridad, de 3 kilómetros, está formado por cinco vallas y muros de hasta seis metros de altura, algunos dotados de alambradas antifuga.

Iruña de Oca (en euskera: Iruña Oka y oficialmente Iruña Oka/Iruña de Oca) es un municipio español de la provincia de Álava, en la comunidad autónoma del País Vasco. Cuenta con una población de 3597 habitantes (INE 2023).



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