—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

miércoles, 17 de mayo de 2017

385.-El Derecho civil vasco.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


 El Derecho civil vasco.



Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El Derecho civil vasco es la variedad de derecho civil foral que se practica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Está regulado por la Ley vasca 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, aprobada por el Parlamento Vasco.
 La ley consta de un título preliminar y tres títulos que regulan los principios de derecho patrimonial, la sucesión y el régimen económico del matrimonio respectivamente.

El derecho civil vasco se fundamenta en el principio de libertad civil, que determina que todas las leyes se presumen dispositivas y que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley es siempre posible mientras no sea contraria al orden público o perjudique a tercero.
Para la aplicación del derecho civil vasco se tiene en cuenta la vecindad civil, que puede ser distinta de la vecindad administrativa. La vecindad civil se regula por el artículo 14 del Código Civil del Estado y normalmente depende del lugar de nacimiento o de la vecindad civil de los padres, aunque puede variar por distintos motivos según lo establecido en el artículo citado.

Si bien el nuevo derecho civil vasco se aplica en toda la Comunidad Autónoma Vasca, mantiene las particularidades de los distintos fueros civiles que se han aplicado históricamente en distintas partes de la comunidad:

Fuero civil de Vizcaya: Aplicable en toda el territorio histórico de Vizcaya y en las localidades alavesas de Llodio y Aramayona. Se distingue entre territorio aforado y no aforado. La principal particularidad es la existencia de «bienes troncales» sobre los que pueden establecerse condiciones sucesorias especiales, pudiendo limitar la transmisión o partición posterior de toda o parte de la herencia una vez aceptada, de forma que esos bienes troncales no puedan, por ejemplo, venderse, dividirse o dejar en herencias posteriores a miembros que no sean de la rama familiar.

Fuero civil de la Tierra de Ayala: Aplicable en parte del valle de Ayala, tiene la particularidad de dar absoluta libertad para testar, pudiendo dejar apartados de la herencia a los herederos forzosos y no estando por tanto obligados a cumplir las disposiciones sobre las legítimas. También se reconoce el «usufructo poderoso», que puede transmitirse inter vivos o mortis causa.

Fuero civil de Guipúzcoa: Basado en un sistema consuetudinario, se aplica en el territorio histórico de Guipúzcoa. La particularidad es la existencia de normas sucesorias especiales para los caseríos.
Debido a estas especificidades, el derecho civil vasco no es idéntico en toda la comunidad, existiendo variaciones incluso dentro del mismo territorio histórico según la localidad en la que se aplique. El derecho civil común del Estado se aplica de forma subsidiaria.



Antecedentes.

El año 1876 trajo consigo la pérdida de los Fueros Vascos y la instauración del sistema de Concierto económico en los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Existía, no obstante, un ámbito jurídico donde la pérdida foral no había, al menos en apariencia, cambiado las cosas. Era el ámbito del derecho civil foral que, aunque fragmentado para cada Territorio Histórico, se mantenía en el contexto de la elaboración de un código civil español que se demoró durante todo el siglo xix.

En el caso de Álava, se encontraban en vigor el Fuero civil propio en la Tierra de Ayala; el derecho castellano se aplicaba en el resto del territorio con la excepción de las localidades de Llodio y Aramayona, donde regía el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526. En Vizcaya, el Fuero Nuevo de 1526 regía en las anteiglesias y en la parte aforada de las villas de Vizcaya, y el derecho castellano en la parte no aforada de las villas. En Guipúzcoa, un sistema consuetudinario, no escrito, hacía posible la transmisión del caserío en su integridad a un único heredero.
Dichos Fueros sirvieron de inspiración para la Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava de 1959, que incorporaba el derecho civil español como complementario y supletorio.
La Constitución de 1978 supuso el mantenimiento de los derechos civiles forales haya donde existían, dando a las Comunidades Autónomas la facultad de actualizarlos. Tras la aprobación de la constitución, el derecho civil vasco sufrió diversas actualizaciones, hasta llegar a la actual Ley de 2015.



Los derechos civiles locales

En algunos territorios se aplican preceptos especiales a quienes tengan vecindad civil en esos territorios, o a los bienes raíces en alguno de esos territorios. La vecindad civil local (que no siempre se corresponde con la vecindad administrativa), se superpone con la vecindad civil vasca.

Vizcaya y parte de Álava

Disponen de vecindad civil vizcaina todos los que tengan su vecindad civil en el territorio histórico de Vizcaya o en los municipios alaveses de Llodio o Aramayona (civilmente como si fueran vizcainos). Los preceptos sobre bienes troncales se aplican en la tierra llana y en los municipios alaveses indicados, mientras que en la parte no aforada de la provincia no se aplican esos preceptos.
Se entiende por infanzonado o tierra llana todo el territorio histórico de Vizcaya, con excepción de la parte no aforada del territorio de las villas de Valmaseda, Bermeo, Bilbao, Durango, Ermua, Guernica y Luno, Lanestosa, Lequeitio, Marquina-Jeméin, Ondárroa, Ochandiano, Portugalete, Plencia y la ciudad de Orduña.

Hay que tener en cuenta que los límites territoriales de la tierra llana se establecieron de acuerdo a los términos municipales existentes a la entrada en vigor de la Ley vasca 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y que fueron aprobados por acuerdo de la Juntas Generales de Vizcaya de 4 de mayo de 1994. 
Las posteriores modificaciones que han sufrido algunos de los municipios indicados no han alterado los límites establecidos para la tierra llana, por lo que en los municipios indicados puede existir territorio aforado (perteneciente a la tierra llana) y no aforado, según los límites establecidos anteriormente.

Valle de Ayala

El derecho civil propio del valle de Ayala (Álava) rige en quienes tengan vecindad civil en los términos municipales de Ayala, Amurrio y Oquendo, o en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Arceniega. Dicho derecho civil da total libertad a la hora de testar.

Resto de Álava

En el territorio histórico de Álava no regido por el derecho civil de Ayala o de Vizcaya, no se aplica ningún precepto especial, por lo que sus vecinos únicamente disponen de la vecindad civil vasca sin ninguna vecindad civil local. A estos vecinos se les aplican únicamente los preceptos generales del derecho civil vasco.

Gipúzcoa

Disponen de vecindad civil guipuzcoana todos los que tengan su vecindad civil en el territorio histórico de Guipúzcoa. En este territorio se aplican normas sucesorias especiales para los caseríos.

Derecho sucesorio

Para el caso de las sucesiones, el derecho civil vasco reconoce los pactos sucesorios realizados mediante escritura pública con preferencia sobre lo que diga el testamento, siempre que se respeten las disposiciones de la Ley (como las legítimas). Los pactos sucesorios, así como las distintas formas de testar indicadas a continuación, se reconocen a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, con independencia de que tengan vecindad civil vasca o no.

Formas de testar

Para el testamento, rigen todas las formas de testar reguladas en el Código Civil y además el testamento llamado «hilburuko» o en peligro de muerte. Este testamento, para los casos de peligro inminente de muerte, se podrá otorgar ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público. No es necesario redactarlo por escrito cuando no lo permita la urgencia del caso, pero, una vez se haya declarado con palabras dispositivas su última voluntad, se escribirá lo antes posible. Este testamento quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, salvo que quede incapacitado para otorgar un nuevo testamento.
También se permite el testamento mancomunado entre dos personas, solo ante notario, en el que se requiere el acuerdo de las dos personas para realizar modificaciones. Cualquiera de los dos podrá revocarlo unilateralmente realizando uno nuevo individual ante notario, el cual se lo notificará a la otra persona. En ese caso el testamento mancomunado quedará sin efecto. Igualmente quedará sin efecto en caso de disolución del matrimonio, salvo en las disposiciones a favor de los hijos menores o discapacitados.
La revocación del testamento mancomunado no podrá realizarse tras la muerte de uno de los dos otorgantes, admitiendose únicamente las modificaciones posteriores por el sobreviviente que no contradigan lo establecido.
El todos los casos el testador podrá nombrar uno o varios comisarios para elegir sucesores y repartir de los bienes de acuerdo a sus instrucciones, pudiendo nombrarse los cónyuges recíprocamente comisarios en capitulaciones matrimoniales o pacto sucesorio.

La legítima

La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el testador debe trasmitir obligatoriamente a los herederos forzosos o legitimarios. En el caso del derecho civil vasco, el testador puede transferir la legítima a uno solo de los legitimarios, pudiendo apartar a los demás y dejarlos sin herencia.
Se reconoce como legitimarios a los hijos o descendientes en cualquier grado, que tendrán derecho a un tercio de la herencia en conjunto (a repartir como quiera el testador), y al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, que tendrá derecho a la mitad del usufructo de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes, o a dos tercios en caso contrario. No se reconocen como legitimarios a los padres o ascendientes, aún en el caso de que no se tuvieran hijos ni descendientes.

La troncalidad

Se entiende por troncalidad, a la propiedad de los bienes raíces situados en la tierra llana de Vizcaya y en los términos municipales alaveses de Aramayona y Llodio. La troncalidad tiene como objetivo proteger el carácter familiar del patrimonio. Las normas sobre la troncalidad prevalecen sobre la legítima, pero cuando el tronquero sea legitimario, los bienes troncales que se le asignen se imputarán a su legítima.
El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos, en actos inter vivos o mortis causa, respetando los derechos que los parientes tronqueros hayan establecido. Estos bienes solamente son troncales si existen parientes tronqueros. En el caso de que sean adquiridos por un tercero, dejan de ser bienes troncales hasta que vuelvan a ser transmitidos a un descendiente estableciendo una nueva troncalidad.
Son parientes tronqueros, siempre por consanguinidad o adopción, en la línea recta descendente los hijos y demás descendientes, y en la línea recta ascendente los ascendientes por la línea de donde proceda el bien raíz, cualquiera que sea el título de adquisición. En la línea colateral, son tronqueros los parientes colaterales dentro del cuarto grado por la línea de donde procede el bien raíz.
Respecto de los bienes raíces adquiridos por los cónyuges durante la vigencia de un matrimonio, o por los miembros de una pareja de hecho durante la vigencia de la misma, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho son tronqueros. Aunque estos bienes se transmitan a los hijos o descendientes, los cónyuges o miembros de la pareja de hecho adquirentes siguen siendo tronqueros de la línea ascendente, cualquiera que sea el grado de parentesco con el descendiente titular.
Solo las personas con vecindad civil en Vizcaya (sea en tierra llana o no) o en las localidades alavesas de Aramayona o Llodio, podrán establecer la troncalidad de los bienes raíces indicados. Esta troncalidad se mantiene para todos los parientes tronqueros tengan vecindad civil vasca o no, quienes tienen preferencia ante cualquier acto de disposición de los bienes tanto inter vivos como mortis causa.

Derecho civil en el valle de Ayala

Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, pudiendo apartar a los legitimarios (herederos forzosos) de la herencia, no estando por tanto obligados a cumplir las disposiciones sobre la legítima.
También pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un «usufructo poderoso». Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo. El constituyente puede ampliar, restringir o concretar el contenido del usufructo poderoso. Cuando se concede un poder testatorio se entiende otorgado el usufructo poderoso, salvo disposición expresa en contrario.

Sucesión del caserío en Guipúzcoa

El caserío es una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes, derechos de explotación, maquinaria, instalaciones y una o varias heredades, tierras o montes. Estas tierras o heredades pueden o no estar contiguos a la casa de labor y reciben la denominación de pertenecidos del caserío.
Se reconoce el derecho consuetudinario (no escrito) para la transmisión sucesoria del caserío, por el que tradicionalmente se deja todo el caserío con sus pertenecidos a un único heredero.

Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial, será el establecido por el matrimonio en capitulaciones matrimoniales. A falta de este, se regirá por la sociedad de gananciales, salvo que ambos contrayentes sean vecinos de la tierra llana de Vizcaya, de Aramayona o de Llodio, en cuyo caso se regirá por el de comunicación foral de bienes.
Cuando solo uno de los cónyuges tenga vecindad civil en la tierra llana de Vizcaya, en Aramayona o en Llodio, regirá, a falta de pacto, el régimen de bienes correspondiente a la primera residencia habitual común de los cónyuges, y a falta de esta, la que corresponda al lugar de celebración del matrimonio.

Régimen de comunicación foral de bienes

En este régimen económico matrimonial, se harán comunes todos los bienes, derechos y acciones de ambos cónyuges, de la procedencia que sean, tanto los que sean anteriores a la celebración del matrimonio como los conseguidos durante este y sea cual fuere el lugar en que radiquen.
Durante la vigencia de la comunicación foral, la distinción entre bienes gananciales y bienes privativos de cada cónyuge se ajustará a las normas de la sociedad de gananciales, aplicándose las mismas normas en caso de disolución del matrimonio (por separación o divorcio). Sin embargo, si el matrimonio se disuelve por fallecimiento de uno de los cónyuges dejando hijos o descendientes comunes, la comunidad de bienes se consolidará, con lo que todos los bienes de los cónyuges, tanto los privativos de ambos cónyuges como los gananciales, ya sean adquiridos a título oneroso (salarios, beneficios empresariales, etc.), ya sean adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones, etc.), se dividirán por mitad entre el cónyuge viudo y los herederos del otro. Esta última norma no se aplica si al fallecimiento no hay hijos o descendientes comunes.




Derecho Civil Foral del País Vasco reformó en 2015:

Una nueva vecindad civil

La Ley es que tiene el firme propósito de unificar toda la legislación hasta ahora existente en esta materia. Si en nuestro artículo anterior decíamos que el Derecho Civil Foral se encontraba fragmentado y difuso, mediante esta ley veremos como se ha decidido unificar gran parte de lo existente.
En este sentido, lo primero que se hace es crear una Vecindad Civil Vasca, es decir, común para todos los residentes en  país vasco. De esta forma, los preceptos que contiene la Ley (y que comentaremos a continuación) van a afectar a todos por igual, eliminando la clásica distinción entre aquellos que se regían por el Código Civil y los que utilizaban la Ley Foral.

¿Qué pasa con las antiguas vecindades?

A pesar de crear una vecindad civil vasca, la nueva Ley de Fueros respeta las antiguas vecindades locales, permitiendo su coexistencia, por lo que, si somos Gipuzkoanos, Ayaleses o Bizkainos Infanzones, compartiremos dicha vecindad local con la nueva vecindad común.
Se consideran Bizkainos Infanzones a los ciudadanos del Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. Además, están incluidos en el fuero los ciudadanos de los municipios alaveses de Llodio y Aramayona.
Por su parte, se considera Ayaleses a los vecinos de los municipios alaveses de Ayala, Amurrio y Okondo, y de los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, pertenecientes al municipio de Artziniega.
Se accede al aforamiento por nacimiento, matrimonio, o residencia continuada (10 años) en el territorio. Se pierde si se reside fuera durante mas de 10 años, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de conservarlo al Registro Civil, antes de que transcurra el citado plazo.

Matrimonios y Parejas de Hecho


Otra novedad importante es que, por primera vez, se incluye a las Parejas de Hecho como una unión relevante a efectos de suceder, equiparando sus derechos a los que posee el cónyuge viudo: el usufructo vitalicio de una parte de los bienes.
Además del citado usufructo, la Ley les otorga un derecho de habitación en el domicilio conyugal mientras se mantengan en estado de viudedad, no hagan vida marital ni tengan un hijo no matrimonial o no constituyan una nueva pareja de hecho.
Por otra parte, en el supuesto de que no exista testamento y haya que recurrir al orden de sucesión legal, la Ley les coloca en segundo lugar, detrás de los descendientes y por delante de los ascendientes, mejorando así su situación en comparación con la existente en el Código Civil.
Finalmente, la Ley permite que el testador pueda constituir un Usufructo universal de todos sus bienes a favor de su cónyuge viudo (o miembro superviviente de la pareja), siendo éste el único gravamen que la Ley permite poner sobre la legítima de los descendientes, que podrán ver así limitados sus derechos de forma temporal.
En cuanto al Régimen económico matrimonial, la Ley mantiene el antiguo régimen de comunicación foral para los matrimonios celebrados entre Bizkainos infanzones, dejando para el resto, en defecto de pacto, el de gananciales. A las parejas de hecho, por su parte, en caso de no realizar ningún pacto, se les aplicará el regimen de separación de bienes.

La renovación de la legítima

Éste va a ser, sin duda, el punto más novedoso de la Ley, ya que impone un sistema de legítimas nunca visto, ni por el Derecho Civil Foral ni por el Común (Código Civil).
Según esta Ley, únicamente se considera legitimarios a los descendientes y al cónyuge viudo (o pareja superviviente). Quedan excluidos de esta lista, por lo tanto, los ascendientes, que no tendrán derecho de legítima alguno.
Otra modificación importante se produce en el sistema de reparto de la legítima. La ley establece que 1/3 de la misma está destinada a los descendientes (a todos: hijos, nietos, etc…), y deja a la voluntad del testador su reparto, permitiéndole asignar a cada uno de ellos la cuota que desee, o incluso dárselo todo a uno de ellos, excluyendo a todos los demás. Esta figura se conoce como apartamiento, y equivale en la práctica a una desheredación. Por último, la Ley otorga al conyuge viudo o pareja superviviente el usufructo de la mitad de los bienes del causante.
No obstante lo anterior, la Ley respeta los antiguos derechos de troncalidad en Bizkaia, la ordenación del caserío gipuzkoano y la libertad absoluta de testar en el Valle de Ayala.

Más de un modo de testar

Mientras que el Código Civil considera el testamento un acto personalísimo e individual, nuestra legislación civil foral nos ofrecerá varias alternativas al mismo. Éstas provienen del Fuero Civil de Vizcaya, y su posibilidad de otorgamiento ahora se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Mancomunado: consiste en que dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. No obstante, el testamento mancomunado sólo podrá revestir forma abierta, y deberá otorgarse, en todo caso, ante notario.
Por comisario: Un comisario es aquella persona a la que vamos a ceder nuestro poder de testar. En otras palabras, será quien, una vez hayamos fallecido, decida cómo repartir nuestros bienes, y a quién. Aquí también es necesaria la intervención de un Notario, aunque lo podemos hacer, además de en testamento, en capitulaciones matrimoniales o escrituras de parejas de hecho, si queremos nombrar comisario a nuestra pareja o cónyuge.
Hil-Buruko: En caso de encontrarse en peligro de muerte, se podrá hacer testamento oralmente ante tres testigos idóneos sin intervención de notario y sin necesidad de justificar la ausencia de fedatario público.

Pactos sucesorios

Los pactos sucesorios son contratos mediante los cuales dos o mas personas acuerdan el reparto, por vía de herencia, de los bienes de una de ellas. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
De esta forma, si no deseamos hacer testamento, podemos igualmente establecer en vida el reparto de nuestros bienes, firmando un contrato con nuestros herederos. Eso sí, al igual que los testamentos, para que surjan pleno efecto, deben hacerse en escritura pública.
Esto tiene especial incidencia en el ámbito familiar, en el que existe un mayor interés, por parte de los cónyuges o parejas de hecho, en compartir el patrimonio, también a la hora de testar.

Disposiciones transitorias

Una de las grandes preguntas que surge con la aparición de esta nueva norma es ¿Que pasa con todos aquellos testamentos realizados conforme al Código Civil? ¿Siguen teniendo validez, o se tienen que modificar para adaptarse a las nuevas normas?
Pues bien, nuestra Ley adopta en este punto la normativa contenida en la Disposición Transitoria 12ª del Código Civil, y expone que la herencia de los fallecidos después de la entrada en vigor de la Ley (3 de octubre de 2015), sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo a la misma; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias.
Es decir, si nuestro testamento es compatible con las exigencias de la nueva Ley (legitimas y usufructos) se mantendrá inalterable. En caso contrario, sufrirá únicamente las modificaciones que la Ley exija para salvaguardar los derechos de aquellas personas a las que se pretende proteger.

Conclusión


Si algo se puede decir sobre esta nueva Ley es que, sin lugar a dudas, va a revolucionar la forma en la que, hasta ahora, la mayoría de los vascos hacían testamento. Figuras como el apartamiento, el testamento mancomunado o el usufructo universal traerán un soplo de aire fresco a una sociedad que, hasta ahora, ha tenido una normativa mucho mas limitadora de la voluntad, a la hora de testar.
Queda por ver si la sociedad vasca acogerá con buen agrado estas nuevas posibilidades, y hará uso de ellas. De momento, y hasta su publicación, a los profesionales del Derecho nos queda por delante el trabajo de conocerlas, aplicarlas e interpretarlas correctamente.



                                                     Carlos de Viana.



Carlos de Aragón y de Évreux, en catalán Carles d'Aragó i d'Évreux. (Peñafiel, Castilla, 29 de mayo de 1421-Barcelona, 23 de septiembre de 1461) fue infante de Aragón y de Navarra, príncipe de Viana (1423-1461) y de Gerona (1458-1461), duque de Gandía (1439-1461) y de Montblanch (1458-1461), y rey titular de Navarra como Carlos IV (1441-1461).



1

2

3

4

5

6

7

8

9


10

11

12

13

14

15

16

17



Manaos (1979)


Políticos españoles.





La Carcajada 23 Barcelona, 1872


Práxedes Mariano Mateo-Sagasta Escolar.
Sin más ánimo que recordar las coordenadas del político decimonónico, reproduciremos el proemio que le dedicó Juan Nido Segaleva en su biografía de 1915: Procedía (Sagasta) del antiguo partido progresista, de cuya tradición fue, durante su larga y accidentada vida, fiel guardador. Presidió muchas veces el gobierno de España, ya con Don Amadeo de Saboya, ya con la interinidad creada en 1874, y después con Don Alfonso XII, con la regencia de su augusta viuda y Don Alfonso XIII. Fue asimismo Presidente dos veces del Congreso de los Diputados. Era político activo, ilustre y sagaz. Fue popular, amado del pueblo y de las altas clases sociales. Jefe y fundador del partido liberal de la Monarquía. Contribuyó eficazmente á establecer en España una legalidad común y el terreno pacífico de los partidos constitucionales con más fortuna que Calatrava en la Constituyente de 1836. Era varón integérrimo. Fue honrado por los gobiernos de Europa con las más altas condecoraciones, y en España era Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro. 
Nació el Sr. Sagasta el 21 de julio de 1827, en Torrecilla de Cameros, provincia de Logroño, en cuyo pueblo residía su familia a consecuencia de las persecuciones de que fue víctima su padre, por haber tomado parte en los acontecimientos ocurridos en la capital de la Rioja durante la época constitucional del 1820 a 1823. Consagrado desde su juventud al estudio de las ciencias físico-matemáticas, para el cual demostró aptitudes especiales, hizo en ellas notables adelantos; y deseando seguir la carrera de ingeniero de caminos, canales y puertos, se trasladó en 1842 a Madrid con objeto de prepararse para el ingreso en la Escuela especial del Cuerpo.
Estos estudios preparatorios los hizo el señor Sagasta en el colegio del Sr. Masarnau, mereciendo por su aplicación, aptitud e inteligencia ser agraciado con los primeros premios en todas las asignaturas que siguió en el expresado establecimiento. Corría el año 1848, y sucesos políticos bien conocidos obligaron al gobierno a tomar precauciones para el sostenimiento del orden y de la monarquía, seriamente amenazados por el eco que tuvo en toda Europa la revolución del 24 de febrero. Hallábase entonces el Sr. Sagasta estudiando el quinto año de su carrera, siendo por consiguiente ayudante del Cuerpo con 5.000 rs. de sueldo. Determinó el director de la Escuela, de orden del gobierno, que se firmase por los alumnos una exposición, a cuya medida se opuso el Sr. Sagasta, consiguiendo además con su influencia que sus compañeros imitaran su conducta.
Terminó su carrera en 1849, con el número uno en su promoción, siendo nombrado inmediatamente ingeniero del distrito de Valladolid; y en 1858 fue trasladado a la provincia de Zamora, encargándose de las obras públicas que allí se estaban haciendo, algunas de las cuales eran del mayor interés e importancia, mereciendo, entre otras, especial mención la de los Portillos, ejecutada por administración y por presidiarios, sobre la cual se remitieron a la Dirección de Obras públicas diferentes comunicaciones por los jefes del Cuerpo de Ingenieros, con grandes elogios del Sr. Sagasta.

Durante su permanencia en la provincia de Zamora desempeñó diferentes comisiones del mayor interés, que llevó a cabo de un modo satisfactorio; hizo el estudio completo del ferrocarril del Norte en la parte comprendida entre Valladolid y Burgos; estuvo encargado interinamente de la dirección de las obras de la provincia de Salamanca, y ejecutó otra porción de trabajos importantes, cuya enumeración nos parece innecesaria.
Desde 1854 empezó Sagasta a ser conocido como hombre político, tomando una parte muy activa en el alzamiento de la provincia de Zamora, que más tarde le eligió como uno de sus representantes en las Cortes constituyentes, figurando en ellas como uno de los más ardientes progresistas, tomando una parte muy activa en las principales comisiones y debates, y distinguiéndose siempre por su celo en favor de los adelantos y bienestar del país. Cuando ocurrieron los sucesos de julio de 1856, el Sr. Sagasta asistió a la última y borrascosa sesión de la minoría progresista que se celebró el 14, cuando ya el cañón retumbaba en las calles de Madrid. A su lado cayó el casco de una bomba, que puso en inminente peligro su vida, y que tomó en sus manos, depositándola oficialmente en la mesa de la presidencia, según consta en el Diario de Sesiones.
Comandante del batallón de Ingenieros de la Milicia Nacional de Madrid, se halló durante la lucha en el Teatro Real y en los distintos puntos donde sus compañías sostuvieron el fuego; y cuando terminados aquellos acontecimientos, los vencidos tuvieron que tomar las precauciones que en tales casos se acostumbraban para asegurar su vida, Sagasta emigró a Francia, de donde no regresó hasta después del decreto de amnistía. Encargado entonces de las obras de la provincia de Zamora, fue trasladado al poco tiempo a Madrid, y nombrado profesor de la Escuela especial del Cuerpo, cuyo cargo continuó desempeñando hasta junio de 1866, en cuyo año fue destituido de Real Orden.

Sin abandonar las tareas propias de su profesión, el Sr. Sagasta continuó consagrándose a la política con el mismo ardor e igual actividad que en la época del bienio. Miembro de la minoría progresista en las cortes que hubo en el período de la Unión Liberal, fue uno de sus oradores más sobresalientes; y cuando no en la tribuna, procuraba el Sr. Sagasta ser útil a su partido, escribiendo en los periódicos progresistas y contribuyendo a su sostenimiento. El partido progresista recompensó estos servicios confiriéndole la dirección de La Iberia, después de la muerte de Calvo Asensio.
Desde que apareció en la escena política, Sagasta ha consagrado todos sus esfuerzos a la reorganización del histórico partido a que pertenece, contribuyendo, y no poco, en su calidad de diputado y periodista, a que recobrase su antigua energía, a que marchase por el camino del progreso ordenado, a que enarbolara su antigua y tradicional bandera. No otra tendencia revelaban los discursos que pronunció en las Cortes constituyentes, donde si dio a conocer, como diputado por la provincia de Logroño; en ellas sostuvo la reorganización del partido progresista bajo la base de una monarquía constitucional, rodeada de instituciones radicalmente democráticas.
Reúne Sagasta condiciones nada comunes para brillar en la carrera del Parlamento. Franco en el ataque, enérgico en el decir, bello en la forma, con un corazón entusiasta y una clara inteligencia, sus peroraciones son varoniles y vigorosas, rebosando bellezas de estilo y rasgos de sentimiento. Sus discursos son casi siempre provocadores, agresivos, como el que pronunció el 11 de enero de 1862, en que acusando al ministerio de inconsecuente en materias de libertad de imprenta, exclamaba:
 "Y los que vienen al gobierno a plantear lo contrario de lo que dijeron en la oposición; los gobiernos que vienen a plantear lo mismo que en la oposición combatieron, esos olvidan sus compromisos, faltan a su palabra, reniegan de su historia, defraudan las esperanzas del país, y le engañan."
De carácter independiente y altivo, Sagasta no se intimida en la lucha, sea cualquiera el número de sus contrarios y la clase de armas con que se le acometa; podrán sus enemigos vencerle, pero nunca abatirlo ni humillarle. Cuando alguno lo intente, responderá con la cabeza erguida y el además imponente y severo:
 "Tampoco yo soy rico, también soy humilde; pero con mi humildad y todo, yo que apenas tengo valor para resistir a la súplica, nunca cedo a la exigencia; no me creo de ninguna manera superior al pobre, pero jamás me considero inferior al poderoso; se me encontrará siempre dispuesto a bajar mi cerviz ante la desgracia, pero jamás abatiré mi frente ante los potentados de la tierra."
No por ser tan enérgico en su carácter, tan impetuoso en su temperamento, tan varonil en su estilo, se niega su oratoria a la ternura y al sentimiento. Después de los sucesos de Loja, pronunció un sentido y conmovedor discurso, pidiendo gracia al gobierno y al Congreso para los sentenciados de aquel punto. Pero su mejor discurso, el más acabado y el que más revela sus dotes y condiciones de orador parlamentario, es sin disputa el pronunciado en la sesión de 6 de marzo de 1861, defendiendo la unidad de Italia, discurso elevado, vehemente, erudito y enérgico, que produjo un gran efecto en las tribunas y un gran alboroto entre los diputados.
A consecuencia de los sucesos del 22 de junio de 1866, el consejo de guerra condenó al Sr. Sagasta a la pena capital; pero pocos días antes logró llegar sano y salvo a Francia.

Sagasta, Ingeniero de Caminos.

La figura de D. Práxedes Mateo Sagasta y Escolar como político es de sobra conocida y a ella no voy a referirme, sino a otra faceta suya prácticamente ignorada, la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Dos son las razones de este desconocimiento, la primera que su actividad profesional como ingeniero fue desarrollada en su juventud, cuando todavía no había destacado como hombre público, y la segunda que en ingeniería las obras subsisten, pero sus autores frecuentemente permanecen en el anonimato.
Más aún, ni siquiera en vida -salvo honrosas excepciones- son conocidos por el público en general los nombres de los técnicos a quienes se debe esos portentos de la ingeniería que estamos disfrutando.
Cuanto más, si ha transcurrido una centuria larga desde entonces, como es el caso de Sagasta.
No es, pues, de extrañar que el nombre de Sagasta no vaya vinculado a ninguna obra de las que proyectó y construyó, hasta el punto de que haya incluso quien dude de la existencia de esa su primera etapa de actividad en el campo de la técnica de los caminos.
El propósito de este trabajo es precisamente sacar a la luz publica sus realizaciones ingenieriles en ese corto pero intenso período de su vida profesional no ocupándonos de su faceta política, de la que han tratado muchos y renombra dos escritores y periodistas.
Nació Sagasta en la villa de Torrecilla en Cameros, provincia de La Rioja, el 21 de julio de 1825, siendo bautizado al día siguiente, imponiéndosele los nombres de Práxedes Mateo.
A consecuencia de sus ideas liberales, se había visto su padre precisado a expatriarse, dejando a su esposa en casa de los padres de ella en Torrecilla donde, por tal causa, nació nuestro personaje, como antes se ha dicho.

Vivió pues, en esta villa sus primeros años hasta 1830 en que, publicada la amnistía, regresó su padre a Logroño, donde se dedicó al comercio de coloniales.
Allí cursó el joven Práxedes durante dos años los estudios de latinidad y otros tantos de filosofía, obteniendo la calificación de sobresaliente.
Finalizó sus estudios de Humanidades en Madrid en el colegio del Sr. Masarnau y, como sentía gran vocación por a carrera de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, tuvo que prepararse por su cuenta para el ingreso en la Escuela Especial correspondiente a todas las materias que exigían en el examen y que no formaban parte de los estudios de filosofía cursados, a saber: Aritmética, Geometría, Álgebra y Trigonometría.
Ingresó en la Escuela de Caminos con el nº7, pero al cabo de un año había conseguido alcanzar el nº1 que, aunque lo perdió momentáneamente a causa del dibujo, lo recuperó en seguida, terminando el primero de su promoción en 1849.
En aquella época en la Escuela de Ingenieros de Caminos existía una severa disciplina pues, comenzando los cursos el 1 de octubre de cada año, no hacia más vacaciones que los domingos y festivos, los tres días de carnaval, los tres últimos de Semana Santa y los ocho finales de año, debiendo los alumnos asistir ocho horas al día, no pudiendo salir de las clases o estudios sin autorización del profesor, ni del recinto de la escuela sin el del ayudante, que sólo lo podía conceder en casos urgentes y extraordinarios; no podían recibir más visitas que las de sus padres y tutores.
En aquel ambiente rígido y disciplinado, pasó Sagasta cinco años de su vida, aprendiendo las materias técnicas que en él se impartían y haciendo gala de una capacidad y aplicación fuera de serie.
Como estaba reglamentado, a partir del tercer año fue nombrado Aspirante 2º con el sueldo anual de cinco mil reales de vellón, el primero que recibía del Estado y el que acaso más le satisfizo.
Fue entonces cuando por vez primera sacó a relucir su condición política, al ser el único en la escuela que se negó a firmar un documento de adhesión a las Instituciones, alegando que el único deber de los alumnos era el de estudiar.
Acaso por este incidente o porque prefirió el desempeño práctico de la profesión que había elegido, al terminar la carrera y ser nombrado Ingeniero 2º del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, no obtuvo o no aceptó una cátedra de profesor en la Escuela Especial.

Fue promovido a dicho empleo por Real Orden de 7 de octubre de 1849, con el sueldo de nueve mil reales de vellón anuales.

Destinado al distrito de Valladolid, uno en los que entonces se dividía el territorio nacional a los efectos de las obras públicas, se le encomienda el 19 de diciembre de 1849 la dirección de las de la provincia de Zamora, en cuya capital le es fijada su residencia. Como servicio se le asigna las obras provinciales y municipales peculiares a dicha provincia, así como la sección de carreteras de Vigo comprendida en otra.
En mayo de 1851 se le encarga además, interinamente de las obras públicas de la provincia de Salamanca, en tanto durara la licencia concedida a su titular.
Por Real Orden de fecha 26 de abril se le nombra para hacer el estudio, muy urgente por cierto, del ferrocarril del Norte entre Valladolid y Burgos. Y Sagasta se entrega con gran entusiasmo a esta ardua tarea, pasa grandes temporadas en el campo, trabaja sin cesar en el gabinete y así logra a los tres meses escasos ultimar el primer proyecto, correspondiente al tramo entre Valladolid y Dueñas y un- año después, el 31 de julio de 1853, consigue tener entregados sucesivamente los tres restantes proyectos, relativos a otros tantos tramos: de Dueñas a Torquemada, de esta villa palentina a Villazopeque y de esta última a la capital burgalesa.

Y aún se disculpa en la Memoria de la primera parte -muy completa por cierto- de no haber podido redactar el estudio con más esmero, aunque sin sacrificar nada de su exactitud, debida a las repetidas instancias recibidas de la Superioridad para la más pronta conclusión de los trabajos de una parte cualquiera de la sección a él encomendada.

No voy a entrar en detalles técnicos de estos cuatro proyectos, prototipos de una época sagastina, simplemente diré que los dos primeros están suscritos en Valladolid y los dos restantes en su residencia oficial, Zamora; que en conjunto se trata de 121 Km. de trazado, 10 puentes, 3 viaductos, 10 pontones y otras obras de fábrica, diseñados combinando adecuadamente la piedra de sillería, sillarejo y mampostería concertada, todo ello al estilo de entonces: ¡no en balde en la escuela se estudiaba todo un curso de estereotomía! Ve estos puentes el primero sobre el río Pisuerga es el más importante y está compuesto de tres arcos escarzanos de 28 metros de luz cada uno por 6 de fecha.
Quizás por causa de los trabajos de campo de este estudio, expuesto a las inclemencias del tiempo, contrae una enfermedad que le obliga a pedir licencia, después de apurar los recursos ordinarios de la medicina -según aleya en su instancia dirigida a S.M. la Reina- para tomar los baños sulfurosos de Grávalos, una vez termine el último proyecto del ferrocarril, pues cree su deber retrasar este único recurso para sus dolencias hasta la total conclusión del mismo.
Concedida la real licencia de un mes y aún de una segunda treintena, improrrogable, va Sagasta a la Rioja para sanar de sus males con las benéficas aguas de Grávalos.
En este balneario le llega su promoción a Ingeniero 1º, con el ya importante sueldo de 12.000 reales de vellón al año.
Se reincorpora a las obras públicas de Zamora. Bajo su dirección se lleva a cabo la carretera de las portillas de la Canda y del Padornelo. Proyecta y ejecuta las obras de las carreteras de Zamora a Orense, Valladolid y Salamanca. Para ello se sirve de presidiarios, levando a cabo las obras por administración.

De esta etapa de su vida se cuenta una anécdota muy curiosa de Sagasta, y es que, al proyectar la carretera de Zamora a Alcañices, poco antes de la localidad de Ricobayo, tuvo la humorada de diseñar la traza formando sus iniciales con las curvas y contracurvas del camino.
De este trazado existe documento gráfico en el proyecto de variante de tal carretera, con motivo de la construcción del embalse de Ricobayo en el río Esla. Observándolo, llego a suponer que no existió tal genialidad, sino que al ceñirse la planta a la topografía del terreno el azar quiso que adoptase unas formas a modo de letras mayúsculas, en las que con un poco de imaginación puede descifrarse una P, una M y una S seguidas, es decir, las iniciales de Práxedes Mateo Sagasta.
Hoy este tramo de carretera reposa bajo las aguas del citado embalse, que así se ha erigido en celoso guardián de una presunta excentricidad del joven ingeniero.
Y en el año 1854, en que pasa a depender del distrito de Salamanca, de reciente creación, continuando al frente de las obras públicas de Zamora, tienen lugar dos sucesos que le condicionarán de por vida: conoce a la que treinta años más tarde seria su esposa y comienza su carrera política.

En ese año, pues, se presenta como candidato a las Cortes Constituyentes, venciendo a su adversario, un militar que no había entrado nunca en combate, que encaja mal la derrota e impugna las elecciones, alegando que Sagasta era tan desconocido que los vecinos de la localidad de Fermoselle, al ir a votar, lo hacían por "el del puente", ya que ni tan siquiera sabían su nombre, y había querido captar sus votos ofreciendo la construcción de un puente.
Al margen de la defensa de su escaño, que tuvo que realizar con éxito como su primera intervención en las cortes, el nuevo diputado se tomó a broma este incidente y comentaba a sus conocidos -según anécdota contada por su biógrafo y amigo D. Natalio Rivas- que era lógico que le llamaran "el del puente", pues por su oficio hacia proyectado y construido varios, y en cambio a su oponente no se le podía llamar " el de la batalla" pues, que él supiera, no había ganado ninguna.
Abandona, pues, Zamora el 5 de noviembre de aquel año, para tomar parte en las tareas legislativas en las Cortes, sustituyéndole interinamente en las obras publicas de la provincia el ingeniero encargado de las de Salamanca. Sus pendidas aquellas por vacaciones de verano, retorna a su servicio durante los meses de agosto y septiembre siguientes, regresando a Madrid de nuevo para reincorporarse a sus actividades como diputado.
En éstas sale a relucir su condición de ingeniero, al confiársele los dictámenes de ferrocarriles, carreteras y puentes y al integrarse en diversas comisiones eminentemente técnicas.
 Es interesante la defensa que realiza, en contra de sus propios intereses, de la siguiente enmienda de un proyecto de ley sobre incompatibilidades:
"Los Diputados que sean empleados del Gobierno en activo servicio, dejarán de percibir sueldo desde el día en que sean admitidos en el Congreso" 
y arguye:
"El empleado tiene su sueldo para ejercer su destino y trabajar desde el momento en que abandona su puesto, desde el momento en que no trabaja, no debe tener sueldo. Esto, señores no necesita demostración."

Alterna su carácter de diputado con el de comandante de un batallón de Ingenieros de la Milicia Nacional de Madrid, nombramiento debido precisamente a su condición de técnico. Tienen lugar entonces los sucesos de julio de 1856 que terminan con la disolución de las Cortes y desarme de la Milicia Nacional.
Vuelve, pues, a Zamora y en noviembre de 1856 se le confirma como encargado de las obras públicas de la provincia, dependiendo del distrito de Salamanca, y se le encomienda la conservación de las carreteras de Valladolid y Galicia, las obras de nueva construcción de la carretera de Zamora a El Cubo de la Tierra del Vino y la formación de los proyectos de las Secciones de Zamora a Tábara y de Zamora a Benavente, fijándosele como personal subalterno un Ayudante de Obras Públicas, dos Auxiliares y cuatro Sobrestantes.
En enero de 1857 se comisiona a Sagasta para redactar el proyecto del ferrocarril de Zamora a Vigo, por ser su puerto -y transcribo textualmente aunque parcialmente la Real Orden al efecto- "uno de los mejores del Reino y siendo de grande importancia llevar a desembocar en él un ferrocarril que facilite las comunicaciones con el interior del país; y en atención a estarse haciendo por una empresa particular el proyecto de un camino de hierro desde Zamora a empalmar con el de Madrid a Valladolid, Burgos e Irún".

No llegó nuestro ingeniero a redactar tal proyecto, pues sobreviene al poco un periodo confuso en su vida y es su traslado -al parecer forzoso y contra su voluntad- por Real Orden de 20 de febrero de 1857 al distrito de Toledo de reciente creación.
¿Fue una maniobra para imposibilitarle participar en las siguientes elecciones a diputado en Cortes, alejándolo de Zamora? el caso es que es destinado a Toledo, nombrándosele simultáneamente sustituto y ordenándosele haga inmediata entrega a éste del Servicio, en cuanto llegue a Zamora, y que se presente con toda urgencia en la ciudad imperial.
Sagasta obedece prestamente la primera parte del mandato, haciendo entrega de las obras públicas de la provincia de Zamora y de la comisión del ferrocarril de Vigo, pero no sale para Toledo, alegando encontrarse enfermo.
Interviene el Gobernador Civil de la provincia, que le hace reconocer por dos facultativos, se le desestima una solicitud de licencia temporal para el restablecimiento de su salud, se le ordena de nuevo se persone inmediatamente en Toledo, se le reitera esta orden, y hasta el 14 de abril no sale de Zamora con dirección a Valladolid, al parecer -según parte emitido por el Comisario de Vigilancia de aquella capital- con intención de pasar a las Cortes y después a su nuevo destino.

Y dudo de que se integrara al mismo porque, convocadas en mayo de aquel año nuevas elecciones a diputados en Cortes, Sagasta se presenta nuevamente por Zamora, pero resulta derrotado y se queda fuera del Congreso.
Entonces si, le son concedidos 40 días de licencia para restablecer su salud con fecha 7 de julio.
Transcurrida la cual y por Real Orden de 3 de septiembre de 1857 es nombrado profesor de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas, tomando posesión de su destino en la misma fecha. Este nombramiento lo obtuvo gracias a su amistad con el Ministro de Fomento D. Claudio Moyano, debido -según le decía el Ministro- a las condiciones especiales que había demostrado para la enseñanza.
En la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas imparte las cátedras de Topografía y Construcción durante nueve años. Nueve años cuya actividad docente es compartida con su actuación parlamentaria, ya que en 1858 se convocan nuevas elecciones a diputado en Cortes, ganando su escaño en representación esta vez de la provincia de Logroño, durante la legislatura, que pasó a la historia con el nombre de "Parlamento Largo", hasta el año 1863. Nueve años de infatigable entrega a sus ideas políticas.
Pero, volviendo al terreno académico e ingenieril que nos ocupa, en aquellos nueve años va escalando poco a poco las cimas de su profesión, pues a primeros de enero de 1858 es nombrado Subdirector de la Escuela de Ayudantes, al año siguiente es promovido a la plaza de Ingeniero Jefe de 2ª clase, del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos, con el sueldo anual de 18.000 reales de vellón y en el 1865 es nombrado Ingeniero Jefe de 1ª clase, con el de 2.400 escudos al año.

Estos emolumentos le son aumentados en 3.000 reales, en concepto de gratificación, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Escuela, al cumplir los seis años de enseñanza en la misma.
Como profesor, ha de acompañar a sus alumnos en viajes de prácticas y alguna vez también a los de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos, existiendo constancia de haber sido comisionado para realizar con varios aspirantes de 4º y 5º curso de esta escuela un viaje de tal índole por la provincia de Logroño, continuando a los ferrocarriles del Norte, de Alsasua y de Bilbao.
Y también ha de intervenir en diversos trabajos de su profesión, al margen de los puramente académicos.
Así, en 1861 es nombrado por el Juzgado de la Instancia de Torrelaguna perito tercero en el expediente de expropiación de los terrenos ocupados por el Camino de Servicio del Canal de Isabel II, desde el barranco de las Cuevas hasta el pontón de la Oliva.
Y así también, en 1863 es designado para hacer la tasación del estudio del tranvía Málaga a Vélez-Málaga.
Esta etapa de su vida, la última de actividad profesional, se ve truncada a raíz de los sucesos de 22 de junio de 1866.

Por su intervención en los mismos y por haberse expatriado a Francia para escapar de ser juzgado en Consejo de Guerra, abandonando apresuradamente el desempeño de su cátedra, es cesado el 30 de agosto de su cargo de profesor de la Escuela de Ayudantes de Obras Públicas.
La huida la realiza a pleno día, tomando el tren en la Estación del Norte con destino a Hendaya, vistiendo para no ser reconocido, el uniforme de ordinario de Ingeniero de Caminos y luciendo gafas negras. Para su salvación utiliza, por consiguiente, el tramo de ferrocarril que había proyectado apenas hacía catorce años, y la indumentaria del Cuerpo al que pertenece.
No se si fue entonces, o en otro exilio anterior que acaso hubiera diez años antes, cuando el marqués de Salamanca, viéndole en París pasando estrecheces económicas, le ofreció la dirección de los ferrocarriles italianos, con el sueldo de 6.000 duros y otros emolumentos, pero Sagasta no la quiso aceptar.
Condenado en rebeldía a la pena de muerte a garrote vil, por sentencia del Consejo de Guerra constituido para juzgar a los participantes en los sucesos de 22 de junio, fue dado de baja "definitivamente" del Cuerpo de Caminos, Canales y Puertos por Real Orden de 14 de noviembre de 1867.
Claro que esta baja no fue tan definitiva, pues, antes de que transcurriera un año de la misma, a los 19 días exactamente de ser nombrado Sagasta Ministro de la Gobernación por el Presidente del Gobierno Provisional Sr. Duque de la Torre, el Ministro de Fomento la deja sin efecto, restituyéndole en el escalafón en el puesto que por su antigüedad le correspondía.
Concluye aquí otra etapa de su vida. A partir de ahora será Ministro de la Gobernación, Ministro de Estado, se ocupará interinamente de las carteras de Hacienda y Fomento, será repetidas veces Presidente del Consejo de Ministros.

Y mientras tanto irá ascendiendo paso a paso los últimos peldaños de su escalafón del Cuerpo de Ingenieros:

  • Inspector General de 2ª clase el 30 de septiembre de 1881, siendo Presidente del Consejo de Ministros, durante el reinado de Alfonso XII.
  • Inspector General de 1ª clase el 28 de junio de 1889, siendo también Presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII y regencia de Dª. María Cristina.
  • Confirmado en el empleo de Inspector General de 1ª clase con la categoría de Jefe de Administración de 1ª clase, con motivo de reforma de la plantilla del Cuerpo, el 25 de julio de 1892, siendo Jefe de la oposición durante uno de los mandatos conservadores de Cánovas del Castillo.
Y aunque ha quedado muy atrás su época de ingeniero, proyectista y constructor, catedrático de la Escuela de Ayudantes; y aunque ha mucho ha relegado su profesión de técnico, absorbido por completo en sus tareas de político y gobernante, es recibido en la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales en sesión extraordinaria de 20 de junio de 1897 por sus "merecimientos científicos y en la seguridad de ganar para la prosperidad de las Ciencias un adepto entusiasta, de influencia indiscutible en sus destinos", pues "Sagasta, es, ante todo, hombre de estudio y profundos conocimientos técnicos profesionales; y reúne a sus títulos científicos el prestigio de su vasto talento y de un nornbre glorioso", como expresa el académico D. Cipriano Segundo, en su discurso de contestación, añadiendo: "Pobre de espíritu ha de ser quien atribuya la elección a móviles que en alta voz no puede proclamarse".

Sagasta, en su discurso de recepción en esta Real Academia, huye de los temas de su profesión de ingeniero, acaso olvidados por el transcurso del tiempo, y versa sobre "El concepto de las Academias de Ciencias, distinto según los tiempos y países; su origen desenvolvimiento, organización y fines a que deben aspirar en el estudio y aplicación de los conocimientos que son objeto de su instituto".
Y llega al fin de sus días, 3 de enero de 1903, siendo Presidente Honorario de la Junta de Representación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, profesión que, aunque apartado de ella en la postrera etapa de su vida, siempre amó como algo entrañable, como algo muy suyo, y a la que consagró una breve pero fecunda época de su juventud.


No hay comentarios:

Publicar un comentario