—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 29 de mayo de 2017

387.-Código de Trabajo de España de 1926 III.-a

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jueves, 18 de mayo de 2017

386.-Los territorios forales españoles.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


Las provincias o territorios forales españoles.


El concepto de territorios forales puede hacer referencia a:

1.-El término territorio histórico con el que se denomina en el País Vasco a las entidades que en el resto de España se denominan provincias.


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Territorio histórico. (en euskera foru lurralde o lurralde historiko) es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del País Vasco, dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 
Los territorios históricos están regidos por Diputaciones Forales, las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una diputación provincial, sino también competencias propias del régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal, y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.
El reconocimiento constitucional de esta singularidad de los territorios históricos, deriva de la disposición adicional primera de la Constitución española;  ya que  ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Su origen está en los regímenes forales o regímenes especiales de autonomía administrativa que conservaron después de la primera guerra carlista como excepción al sistema centralista propio del Estado liberal establecido desde 1836 en España.

Diputado general.

Al frente de la diputación foral de cada territorio está el diputado general, que es elegido por las juntas generales al principio de la legislatura. Este se encarga de formar el gobierno foral, que se compone de él, como jefe del ejecutivo, y de diversos diputados forales, como cabezas de cada departamento.

Norma foral.

Adm.; Esp. Norma superior del ordenamiento jurídico de cada uno de los territorios históricos del País Vasco que aprueban las juntas generales de cada uno de ellos.



Las Juntas Generales de Álava (en euskera y cooficialmente Arabako Batzar Nagusiak) son el parlamento y órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Álava (País Vasco).
Las Juntas Generales están formadas por 51 procuradores que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada cuatro años y coinciden con las elecciones municipales.

Funciones y competencias

Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

  • Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que la provincia tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas de la provincia esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Álava tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Álava o las propias JJGG.; los presupuestos y cuentas de Álava, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.
  • Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo provincial.
  • Aprobación de los presupuestos de la provincia.
  • Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Álava.
Historia

La historia de las Juntas Generales de Álava puede dividirse a grandes rasgos en tres periodos: un primer periodo que abarca desde su formación en el siglo XV hasta su abolición en 1876, un segundo periodo transitorio que abarca la mayor parte del siglo XX, en el que tuvo una vida intermitente con carácter primariamente ceremonial, y un tercer periodo contemporáneo, que abarca desde la Transición española hasta la actualidad.
Su origen se remonta a 1463, lo que hace de las Juntas Generales de Álava uno de los parlamentos más antiguos de Europa. 



 Las Juntas Generales de Vizcaya (oficialmente: Juntas Generales de Bizkaia, en castellano, y 'Bizkaiko Batzar Nagusiak', en euskera) son el máximo órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Vizcaya, en el País Vasco.
Las Juntas Generales de Vizcaya son una asamblea unicameral cuyos miembros, denominados «apoderados», son elegidos mediante sufragio universal y directo entre el pueblo de Vizcaya. Las elecciones se celebran cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales.
Las Juntas Generales de Vizcaya ejercen la potestad legislativa del territorio histórico, dictan disposiciones referentes a impuestos como el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), eligen al diputado general, aprueban los presupuestos forales a propuesta de la Diputación Foral y controlan la acción de esta última.

Si bien no se conoce con exactitud el origen de las Juntas Generales de Vizcaya, en el siglo XIV ya aparecen perfectamente conformadas y establecidas, lo cual permitiría remontar su pasado al siglo XIII o XII. Asimismo, la crónica de Fernando IV informa de unas juntas celebradas en Arechabalgana en el año 1308.2​



 Las Juntas Generales de Guipúzcoa son el parlamento y órgano legislativo del territorio histórico y provincia de Guipúzcoa, que a su vez forma parte de la comunidad autónoma del País Vasco.
Las Juntas Generales están formadas actualmente por 51 junteros que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada cuatro años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales.
Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

  • Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que el territorio histórico tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas del territorio histórico, esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Guipúzcoa tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales, como la Diputación Foral de Guipúzcoa o las propias Juntas Generales; los presupuestos y cuentas del territorio histórico, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales, y las demarcaciones municipales.
  • Elección del diputado general, que es la cabeza del poder ejecutivo del territorio histórico.
  • Aprobación de los presupuestos del territorio histórico.
  • Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
La historia de las Juntas Generales de Guipúzcoa puede dividirse a grandes rasgos en dos periodos: de 1397 a 1876 y de 1979 a la actualidad.



El País Vasco tiene además, por razones históricas, al igual que Navarra, un régimen fiscal particular amparado por la Constitución española, que atribuye a las diputaciones forales la capacidad de recaudar impuestos.

El sistema fiscal propio  vasco, derivado de los derechos históricos de territorios forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba, representa una de sus características propias más destacadas. Y es que no se puede entender la historia económica del País Vasco desde finales del siglo XIX hasta ahora sin la figura del pacto fiscal entre los tres Territorios Históricos Vascos y el Estado Español: el llamado Concierto Económico.
El origen de este sistema fiscal propio se remonta a hace casi 150 años. El primer Concierto Económico vasco data de 1878 y hasta 1937 se han desarrollado cinco. Durante el periodo de la dictadura franquista se suspendió en los territorios históricos de Bizkaia y Gipuzkoa al ser consideradas “provincias traidoras”. En 1981 se recuperó, se incorporó al Estatuto de Autonomía y se renovó en el periodo 2002 y 2007.

Régimen tributario propio y el cupo

El hecho singular del Concierto Económico vasco, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, se recoge en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que apunta que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado Español y el País Vasco “se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios”.
De este modo, dentro del Estado Español, los Territorios Históricos Vascos son los únicos que cuentan con un régimen tributario propio con una capacidad normativa y de gestión parecida a la de las administraciones tributarias de los estados. 
Igualmente,el Concierto Económico Vasco tiene unas normas de armonización fiscal que aseguran el desarrollo armónico de los diferentes sistemas tributarios, los del País Vasco y los del resto del Estado español.
Dentro del País Vasco, las diputaciones forales de Bizkaia, Álava/Araba y Gipuzkoa recaudan y deciden los impuestos que tienen que pagar los contribuyentes. Con los ingresos obtenidos acometen los gastos que conllevan la prestación de los servicios públicos que demandan los habitantes del País Vasco (infraestructuras, obras públicas, acción social, cultura, etc.) Además, el grueso de la recaudación se encarga de financiar el presupuesto del Gobierno Vasco que, a su vez, se destina a todos los territorios históricos.

Por su parte, el País Vasco contribuye a las arcas del Estado español con lo que se denomina el cupo, una cantidad económica que ayuda a sufragar las competencias no transferidas a las Comunidades Autónomas (como el País Vasco) que el Estado presta a los tres territorios históricos (como son Defensa, Asuntos Exteriores, representación exterior, mantenimiento de las instituciones comunes como el Congreso, el Senado, los ministerios, infraestructuras -puertos, aeropuertos, los trenes AVE-, etc.).
El cupo se determina en una Comisión Mixta constituida por doce miembros: uno por cada diputación foral de los Territorios Históricos Vascos, tres del Gobierno Vasco y seis de la Administración del Estado.

Coordinación, armonización y colaboración fiscal.

Si nos centramos en el aspecto normativo, y en cuanto a la imposición directa, el País Vasco posee su propio Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su Impuesto sobre Sociedades y sus Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones.
La competencia tributaria del País Vasco recae en las instituciones de sus tres Territorios Históricos. Aún así, es potestad del Parlamento Vasco el dar luz verde a las leyes relativas a la coordinación, armonización y colaboración fiscal.
Así, el Parlamento Vasco decidió aprobar la Ley 3/1989, en la cual se desarrollan estos principios y donde se constituye el Órgano de Coordinación Tributaria del País Vasco, con representación de las diputaciones forales de los Territorios Históricos Vascos y el Gobierno Vasco. Su función es impulsar los principios de coordinación, colaboración y armonización del régimen tributario de los tres Territorios Históricos.
Del mismo modo, el Concierto Económico concede a las Haciendas Forales (la de Bizkaia, la de Álava/Araba y la de Guipuzkoa) la competencia para la exigencia del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, llevando a cabo la misma normativa del Estado, salvo si se trata de no residentes con establecimiento permanente en el País Vasco. En esta situación disponen de capacidad normativa y aplican las mismas reglas establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
En relación a la imposición indirecta, el grado de armonización en dos importantes aspectos tributarios –Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales- es muy elevado, derivado de la propia naturaleza de estos impuestos, armonizados también en el conjunto de la Unión Europea. Así, las competencias de las Haciendas Forales de los Territorios Históricos Vascos, quedan restringidas a aspectos concretos de la gestión del impuesto.
Por contra, la tercera figura de la imposición indirecta en cuanto a su potencial recaudatorio (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) puede ser regulado de forma autónoma, en gran medida, por las instituciones del País Vasco.


El concierto económico es un instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre la Administración General del Estado de España y la comunidad autónoma del País Vasco, y que forma parte del régimen foral. Históricamente, las tres provincias vascas gestionaron sus propios sistemas tributarios derivados de sus fueros, pero tras la tercera guerra carlista (1876) se implanta un sistema de colaboración entre los territorios históricos y el Estado.
Estos conciertos han evolucionado con el tiempo: en una primera etapa entre 1878 y 1937 las tres provincias vascas dispusieron de ellos, mientras que durante el franquismo y hasta 1980 sólo la provincia de Álava los mantuvo por su apoyo al régimen dictatorial.

A partir de 1981, y tras ser reconocidos los derechos históricos de los territorios forales en la Constitución de 1978 y el Estatuto de Guernica (1979), se aplica el concierto actualmente vigente.

  
Política en pais vasco.

La opción política mayoritaria desde la transición democrática es la del nacionalismo vasco, en sus diversas variantes desde las más moderadas hasta las más radicales y con sus diferentes concepciones para la configuración de la actual comunidad autónoma (independentista, federalista...). Dicha opción se disputa el mapa electoral con otras ideologías denominadas «españolistas» o «constitucionalistas», de mayor respaldo, aunque en descenso, en la provincia de Álava.
Todos los presidentes del Gobierno vasco (lehendakaris) desde 1980 pertenecieron al Partido Nacionalista Vasco, con la excepción de uno perteneciente al Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSE-EE), siendo el primer lehendakari ajeno al nacionalismo vasco.



2.-La Comunidad Foral de Navarra.

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El régimen foral permite a Navarra tener ciertas competencias  forma por Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, se realizó tras la promulgación de la LOAPA, lo que tuvo por consecuencia una limitación al autogobierno de Navarra; aun así, la Comunidad Foral de Navarra posee su propia legislación en ciertas materias civiles y fiscales.

En Derecho Civil, el Código civil se encuentra por debajo de la costumbre en el orden de prelación de fuentes.

Entre personas físicas, las particularidades fiscales en la tributación por herencia realizada de padres a hijos (0,8 % de la herencia), motivo por el cual grandes fortunas decidieron tributar en esta comunidad, cumpliendo el requisito de estar empadronado al menos seis meses al año en Navarra.41 No obstante, las comunidades limítrofes con las comunidades con régimen fiscal especial, Cantabria y La Rioja, han suprimido prácticamente el tributo para descendientes y cónyuges, y la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana lo suprimieron completamente el año 2007.
Entre las personas jurídicas (empresas) también existían hace pocos años ciertas ventajas fiscales, por ejemplo, un estudio indicaba que las empresas cántabras en 1996 habrían obtenido un ahorro del 57 %, y del 42 % en 1997 si se les hubiera aplicado el régimen tributario foral. Pero este tratamiento se ha visto equiparado paulatinamente, impulsado tanto por las declaraciones de inconstitucionalidad impulsadas por comunidades vecinas, por ejemplo la STC 96/2002, de 25 de abril, como por las reclamaciones efectuadas ante la Unión Europea.
En Derecho Tributario, Navarra tiene potestad legislativa plena en materia tributaria, así como en la inspección y recaudación de todos los impuestos. Aprueba sus gastos y fiscaliza sus cuentas. Al Estado aporta el importe establecido en el Convenio Económico, calculado este en función de la recaudación y de la renta navarra sobre la general para el mantenimiento de las competencias exclusivas del estado.
En administración local Navarra tiene competencias más amplias que otras comunidades autónomas, con una legislación propia que abarca el régimen de funcionarios, bienes, contratos y hacienda local. Como entidad local propia de carácter inframunicipal existe el concejo. También es peculiar su régimen de control de la legalidad de la actuación de las entidades locales a través del Tribunal Administrativo de Navarra.

Organización política y administrativa.

Instituciones forales

Parlamento de Navarra: órgano legislativo de representación política que lo elige y aprueba las leyes que han de regir en Navarra sobre las competencias que ostenta como Comunidad Foral. El Parlamento elige al Presidente del Gobierno de Navarra y ejerce la labor de impulso y control de las actuaciones del Gobierno de Navarra.
Parlamento de 50 diputados  elegidos por 4 años.

Gobierno de Navarra: el Gobierno de Navarra o Diputación Foral es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Está compuesto por el Presidente y los Consejeros, que son nombrados por el Presidente. Al Gobierno le corresponde la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Cámara de Comptos: la Cámara de Comptos de Navarra es la institución fiscalizadora de la gestión económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral de Navarra.

Defensor del Pueblo: el Defensor del Pueblo o Ararteko en euskera, es la institución que, por mandato del Parlamento, vela por el cumplimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, y con esta finalidad supervisa la actuación de las Administraciones Públicas y de los entes locales de Navarra.




El Convenio Económico es el acuerdo establecido entre el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España para establecer, de una parte, la aportación al sostenimiento de las cargas generales del Estado, y de otra para armonizar el régimen fiscal privativo navarro con el general de España. Su contenido es inalterable por las partes y solo puede ser modificado por mutuo acuerdo.
Navarra tiene, como derecho histórico plasmado en su régimen foral, potestad para establecer, regular y mantener su propio régimen tributario.
La Aportación Económica al Estado se establece en función de los gastos ejecutados por el Estado de sus competencias exclusivas o no transferidas, con independencia de la recaudación navarra, por tanto a su riesgo. Cada quinquenio se calcula y acuerda la Aportación Económica.

Convenio económico.

Fin.; Esp. Régimen económico-fiscal especial existente en la Comunidad Foral de Navarra que tiene como características esenciales, de un lado, la recaudación de los ingresos tributarios por parte de la Comunidad, que satisface a cambio un cupo por los servicios que presta el Estado en dicho territorio y, de otro lado, la no integración en el sistema de financiación de las comunidades de régimen común, lo cual implica, entre otros aspectos, que no se integra en el modelo de solidaridad que aquel supone.
Historia de institución.

Las denominadas “provincias exentas”, como así fueron denominadas por José Canga Argüelles en su Diccionario de Hacienda (1833- 1834), eran Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. Recordemos que un año antes se había producido el famoso Decreto, inspirado por Javier de Burgos, que creaba el moderno sistema de provincias en España.
Las “exentas” eran denominadas así porque no estaban sujetas al mismo régimen fiscal ni a las mismas obligaciones militares que el resto de provincias. En principio, el liberalismo español no era favorable a esta situación, como lo manifestaría el propio Canga Argüelles, uno de los principales políticos economistas de los inicios de la peculiar Revolución liberal española, y que sería ministro de Hacienda durante la Regencia en la Guerra de la Independencia y en el Trienio, además de fundamental escritor sobre estos temas. Canga Argüelles opinaba que la existencia de estas exenciones era una reminiscencia feudal. Recordemos que el liberalismo partía de la abolición de todo tipo de particularidades y fueros propios tanto de origen estamental o social, como territorial, basándose en la igualdad ante la ley, en la necesidad y obligación constitucional de la contribución de todos los ciudadanos, y en un acusado centralismo en cuanto a la organización de la estructura institucional del nuevo Estado.
Aunque el carlismo obedece a un conjunto de causas diversas de distinto signo, no cabe duda que parte de su ideario, aunque no articulado, tenía que ver con el mantenimiento de fueros y ordenamientos jurídicos propios en los casos vasco y navarro, un motivo más para su enfrentamiento con la naciente estructura liberal del Estado español. En todo caso, el Convenio de Vergara de finales del verano de 1839, y la correspondiente Ley de 25 de octubre de ese mismo año desembocaron en la aprobación de la denominada Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Esta disposición permitía conservar a Navarra un régimen especial con competencias y atribuciones especiales a su Diputación Foral en un amplio conjunto de materias, muchas más que las que tenían asignadas las Diputaciones Provinciales en el diseño de organización territorial de la España liberal. La Diputación Foral tenía potestad sobre el régimen municipal, la administración de montes, de las aduanas y hasta obtuvo competencias en la administración de justicia, por citar lo más llamativo. Este sistema se mantuvo en el tiempo hasta la reforma que se estableció en el año 1982 con el amejoramiento del régimen foral de Navarra.

El denominado 'cupo'

Las provincias vascas, por su parte, mantuvieron un sistema de concierto fiscal. Al terminar la Tercera Guerra Carlista, Cánovas del Castillo fue consciente que había que arbitrar algún sistema para que los ciudadanos de las tres provincias vascas pagasen impuestos. Se puso en marcha un proceso de negociación con las instituciones de las tres provincias, sus propias Diputaciones, que defendieron sus fueros y ordenamientos propios frente a la tendencia más uniformizadora y centralista del Gobierno. Ante la dificultad de llegar un acuerdo Cánovas disolvió las Diputaciones forales vascas en 1877, nombrando unas nuevas Diputaciones Provinciales. Por fin, se llegó a un acuerdo en febrero del año siguiente, por el que se establecía un plazo de ocho años en el que los ciudadanos vascos pagarían los impuestos estatales de forma especial. Las Diputaciones Provinciales serían las encargadas de recaudar la serie de impuestos concertados en este acuerdo. Estos impuestos eran los fundamentales y sólo se quedaron fuera los derechos de aduanas a los que no renunció el Estado.
 Luego, las Diputaciones tenían que abonar a Hacienda la cantidad que se había establecido que podían recaudar. Pero lo más importante es que Hacienda no recaudaba los impuestos en las provincias vascas como ocurría en el resto de España. Lo único que hacía era recoger la cantidad estipulada, el denominado cupo, por lo que las Diputaciones Provinciales vascas podían elegir los métodos fiscales que desearan, tendiendo a emplear el sistema tradicional vasco, basado en el tributo indirecto de consumos.
 El sistema caducaba en marzo de 1886, pero desde entonces se fue renovando cada cinco años. Al comprobar que los vascos pagaban puntualmente el cupo establecido se decidió no alterar el sistema, seguramente por las penurias tradicionales hacendísticas españolas. Las Diputaciones mantuvieron, de ese modo, muchas competencias y mucho poder. Además, fueron las que invertían en el País Vasco, frente al Estado que se desatendió reforzando, no cabe duda, lo identitario.



“España es el país más fuerte del mundo. Los españoles llevan siglos intentando destruirlo y no lo han conseguido”.
Estas palabras se atribuyen a Bismarck. Sin embargo, no hay una sola evidencia que acredite que fueran pronunciadas por él. Un comentario parecido se lee en Remarks on the North of Spain, publicado por John Bramsen en 1823 (p. 52), quien lo adjudica al rey Federico II de Prusia en conversación con un ministro. Pero tampoco hay documento que certifique su veracidad. Sea quien sea su autor, la frase goza de un creciente éxito.



Las historias no contadas de las mujeres judías que se convirtieron en empleadas domésticas en Gran Bretaña para escapar de los nazis.

The untold stories of the Jewish women who became domestic servants in Britain to escape the Nazis




Por la Dra. Jennifer Craig-Norton
19 de julio de 2019

En abril de 1940, una joven llamada Käthe Kupferberg se sentó a escribir un relato de los acontecimientos que habían cambiado su vida desde que había llegado a Londres como refugiada nueve meses antes. Käthe era una de las 20.000 mujeres judías que habían llegado a Gran Bretaña desde tierras ocupadas por los nazis a finales de la década de 1930 con visas de servicio doméstico. La huida de estas mujeres (algunas acompañadas de sus maridos) se basaba en su consentimiento para aceptar un empleo como sirvientas internas en casas particulares británicas. Como la mayoría de estos refugiados, Käthe Kupferberg, una mujer soltera de poco más de veinte años, no estaba preparada para el bajo estatus y el agotador trabajo de una criada en un hogar británico.

Reflexiones de una criada refugiada.
 
Käthe Kupferberg

Käthe llegó de Leipzig, Alemania, con sólo una pequeña maleta. En su diario, escrito como una extensa carta a su familia, recuerda todo lo que había “ahorrado y comprado allí por mi cuenta, y estaba triste por perder los frutos de todo mi trabajo allí, la ropa bonita y las pertenencias que había ganado por mi cuenta”. Aún peor fue tener que “ir a una tierra extraña y comenzar de nuevo… todo me parecía perdido y desolado”. Ella relata:

Los domingos, cuando tenía tiempo libre, salía a pasear, pero eso no me hacía más feliz. Caminaba por calles desconocidas y oía voces de desconocidos y pensaba en mis seres queridos y en mis amigos queridos que había dejado en casa, sintiéndome… desesperadamente sola aquí, de modo que de repente una terrible oleada de nostalgia me oprimió el corazón y rompí a llorar. Me daba vergüenza llorar allí, al aire libre, pero no tenía a nadie a quien poder abrirle mi corazón.
La nostalgia y la soledad de Käthe se vieron agravadas por la situación en la que se encontraba.
Para colmo de males, tenía que realizar tareas domésticas cada vez más arduas… Me pasaba los días trabajando mucho y sintiéndome inconsolable. Maldecía a esa gente rica que no parecía tener ni la más mínima compasión ni comprensión por una mujer soltera e infeliz… Mis amigos y conocidos de casa deberían haberme visto, cómo iba vestida y “pulida” cuando llegaban invitados a la casa… Un vestido marrón con puños y un pequeño delantal blanco y una cofia horrible que odiaba; me habría encantado salir corriendo la primera vez que me obligaron a trabajar con esa vestimenta.
Käthe Kupferberg con sus padres en Leipzig, Alemania, 1939.

Los refugiados olvidados.

El diario de Käthe Kupferberg, junto con cientos de testimonios, memorias, cartas y otros documentos de empleadas domésticas refugiadas, muestra hasta qué punto estas mujeres querían dejar constancia de sus experiencias como refugiadas y de sus sentimientos sobre tener que convertirse en sirvientas en hogares británicos. Sin embargo, a pesar del amplio interés por el Holocausto, estas fuentes han permanecido en gran medida inexploradas. Se ha realizado muy poca investigación sobre estas refugiadas judías y están casi ausentes de las narrativas nacionales que se han formado en torno a la respuesta de Gran Bretaña al fascismo, aunque fueron el grupo más grande de refugiados admitidos en el Reino Unido en el período de entreguerras.

Käthe Kupferberg en St John's Wood, Londres, 1941

No es de extrañar que las empleadas domésticas refugiadas no hayan recibido el mismo tipo de elogios que los que se han recibido por el Kindertransport y por los académicos y científicos refugiados que llegaron al Reino Unido en el mismo período. Habría sido difícil alegar motivos humanitarios similares para un acuerdo de compensación en el que se ofreció rescate a miles de mujeres, pero sólo con la condición de que trabajaran en casas particulares.


Un estudio fascinante sobre los refugiados y la sociedad británica.


Sin embargo, 20.000 mujeres judías se salvaron, y sus historias ofrecen un estudio fascinante de la experiencia de los refugiados, así como de la sociedad británica contemporánea. Para muchas, aceptar un puesto doméstico era parte de una estrategia más amplia para sacar a familias enteras del peligro y sus reflexiones incluyen los esfuerzos que hicieron para encontrar ayuda para sus padres y hermanos y la devastadora pérdida de miembros de la familia a quienes no pudieron salvar. Muchas eran madres cuyos hijos llegaron en Kindertransports, aunque el servicio doméstico significaba que no podían vivir juntos. Otras fueron internadas como extranjeras enemigas, y algunas soportaron insinuaciones sexuales no deseadas o sufrieron colapsos físicos y emocionales.
Sus reflexiones sobre sus vidas como sirvientes en hogares judíos y no judíos, su adaptación a un nuevo idioma, sus ajustes a las jerarquías de clase y trabajo, sus experiencias durante la guerra y sus relaciones con el pueblo británico y sus compañeros refugiados ofrecen importantes perspectivas de los cambios económicos, sociales y culturales que tuvieron lugar en Gran Bretaña a mediados del siglo XX y, a través de esta investigación en curso, sus historias finalmente serán exploradas en su totalidad.


La Dra. Jennifer Craig-Norton es miembro honoraria del Instituto Parkes de la Universidad de Southampton. Recibió una beca posdoctoral de la Academia Británica en 2015. Su libro The Kindertransport: Contesting Memory fue publicado por Indiana University Press en 2019. Actualmente está trabajando en un libro sobre los trabajadores domésticos judíos refugiados.



 Políticos españoles.



Sagasta.

Diputado por el partido progresista desde 1854, Práxedes Mateo Sagasta va a ser uno de los políticos más influyentes de la segunda mitad del siglo XIX en España. Su protagonismo aumenta a partir de la revolución de 1868, en la que toma parte destacada, y sobre todo durante la Restauración. En 1881 es nombrado presidente del primer gobierno liberal de este periodo, cargo en el que lo volveremos a encontrar entre 1885-1890, 1892-1895, 1897-1899 y 1901-1902. No es extraña, por lo tanto, la abundancia de caricaturas de este político riojano.

Diputado en las Cortes Generales
por Logroño
9 de mayo de 1893-5 de enero de 1903
9 de junio de 1884-5 de enero de 1891
13 de diciembre de 1858-12 de agosto de 1863
por Zamora
26 de febrero de 1876-31 de marzo de 1881
13 de noviembre de 1854-2 de septiembre de 1856
por Gerona
29 de abril-28 de junio de 1872
por Madrid
16 de febrero de 1869-2 de enero de 1872
Presidente del Consejo de Ministros de España
6 de marzo de 1901-6 de diciembre de 1902
MonarcaAlfonso XIII
PredecesorMarcelo Azcárraga
SucesorFrancisco Silvela

4 de octubre de 1897-4 de marzo de 1899
MonarcaAlfonso XIII
PredecesorMarcelo Azcárraga
SucesorFrancisco Silvela

11 de diciembre de 1892-23 de marzo de 1895
MonarcaAlfonso XIII
PredecesorAntonio Cánovas del Castillo
SucesorAntonio Cánovas del Castillo

27 de noviembre de 1885-5 de julio de 1890
MonarcaAlfonso XIII
PredecesorAntonio Cánovas del Castillo
SucesorAntonio Cánovas del Castillo

8 de febrero de 1881-13 de octubre de 1883
MonarcaAlfonso XII
PredecesorAntonio Cánovas del Castillo
SucesorJosé Posada Herrera

3 de septiembre-31 de diciembre de 1874
PresidenteFrancisco Serrano
PredecesorJuan de Zavala y de la Puente
SucesorAntonio Cánovas del Castillo
Presidente del Ministerio-Regencia

21 de diciembre de 1871-26 de mayo de 1872
MonarcaAmadeo I
PredecesorJosé Malcampo
SucesorFrancisco Serrano

Gobiernos de la República unitaria.

Presidencia de Francisco Serrano.

 (3 de enero-31 de diciembre de 1874)

Primer Gobierno (3 de enero-13 de mayo)
PresidenteFrancisco Serrano y Domínguez
 (3 de enero-26 de febrero)
Juan de Zavala y de la Puente 
(26 de febrero-13 de mayo)
EstadoPráxedes Mateo Sagasta


HaciendaPráxedes Mateo Sagasta, interino
 (3-4 de enero)



Segundo Gobierno (13 de mayo-3 de septiembre)
PresidenteJuan de Zavala y de la Puente.
Práxedes Mateo Sagasta, interino
 (29 de junio-3 de septiembre)


GobernaciónPráxedes Mateo Sagasta.


Tercer Gobierno (3 de septiembre-31 de diciembre)
PresidentePráxedes Mateo Sagasta





Sagasta. Egilea/Autor: Daniel PEREA. Gil Blas, año VII nº 240 Madrid, 20-II-1870


La Flaca (Barcelona. 1869)

Revista satírica, de carácter republicano y federal, editada en Barcelona a partir de marzo de 1869 que se prolongará, cambiando de título (La Carcajada, La Madeja política, La Madeja) hasta 1876. Su nombre se opone al título carlista La Gorda. Publicó excelentes caricaturas a color a doble página en las que ridiculizaba la monarquía, el clero, los militares y al político Juan Prim. Aunque estas caricaturas eran anónimas, los investigadores se las atribuyen al barcelonés Tomás Padró. 

El Gobierno Provisional en 1869. De izquierda a derecha: Laureano Figuerola, Hacienda; Práxedes Mateo Sagasta, Gobernación; Manuel Ruiz Zorrilla, Fomento; Juan Prim, Guerra; Francisco Serrano, presidente del gobierno provisional; Juan Bautista Topete, Marina; Adelardo López de Ayala, Ultramar; Antonio Romero Ortiz, Gracia y Justicia; y Juan Álvarez Lorenzana, Estado. Foto de J. Laurent.

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A do irás que la silva no te siga? La Flaca, añoI nº 75. Barcelona, 1871.



A los grandes hombres la patria agradecida. La Carcajada nº 15. Barcelona, 18-VII-1872



Este es Mateo Sagasta, que cuando gobierna aplasta.  Don Quijote año III nº 21. Madrid, 25-V-1894


Práxedes Mateo-Sagasta Escolar.

Biografía

Mateo-Sagasta Escolar, Práxedes. Torrecilla en Cameros (La Rioja), 21.VII.1825 – Madrid, 5.I.1903. Ingeniero de Caminos, jefe del Partido Liberal-Progresista, presidente del Consejo de Ministros.

Nacido en el seno de una familia burguesa vinculada al comercio —actividad que sería uno de los estímulos para el desarrollo del Logroño isabelino—, Sagasta encarna, mejor que nadie, las tres facetas definidoras del espíritu de su siglo: la técnica, el ímpetu romántico y el liberalismo exaltado. La primera de estas facetas se manifiesta en la peculiaridad de su formación: no en las aulas de la Facultad de Derecho, según la pauta tradicional en los políticos de la época, sino en las de la Escuela de Ingenieros de Caminos —donde coincidiría con el luego renombradísimo dramaturgo José Echegaray—. 
Terminada su carrera en 1849 con el número 1 de una promoción de ocho alumnos, Sagasta la ejerció con una brillante actividad: destinado a Zamora, llevó allí a cabo, en poco tiempo, la realización de los importantes proyectos de carreteras que enlazaban la capital zamorana con Salamanca y Valladolid, y la de los tramos más difíciles de la que comunicaba las comarcas zamoranas con el puerto de Vigo —alternativa a la salida, por Santander, de los trigos y harinas de la región—. Pero además proyectó e inició la construcción del ferrocarril de Valladolid a Burgos, integrada en la importantísima línea del Norte.
En 1853 ascendió a ingeniero primero del Cuerpo, con 12.000 reales de sueldo anual.

Simultáneamente tenía lugar la curiosa peripecia sentimental que marcó su vida privada con un airón romántico: su pasión —correspondida— por la joven Ángela Vidal Herrera, casada contra su voluntad con el comandante Nicolás Abad, a quien abandonaría para unirse con el joven ingeniero. Tras el escándalo, la pareja adúltera hubo de dejar pasar cierto tiempo antes de su regreso a Zamora; en cuanto al marido burlado, no trató de vengar la afrenta ni de anular su matrimonio: se limitó a alejarse del lugar de su desventura. Los amantes, que constituyeron un hogar solidísimo, hubieron de aguardar más de treinta años —hasta el 18 de febrero de 1885— para legalizar y santificar su unión, casándose al mes de ocurrido el fallecimiento, en Valladolid, de Nicolás Abad. De este matrimonio nacieron dos hijos: José y Esperanza.
En cuanto a la faceta, fundamental, de su vocación política, ésta se canalizó, desde la primera juventud de Sagasta, en el progresismo, y en la lucha contra el monopolio del poder que ostentaban los moderados desde 1843; colaborando, por lo pronto, en la revista La Iberia, fundada por Calvo Asensio en 1854, y de la que andando el tiempo llegaría a ser director el propio Sagasta. Diputado brillante en las Cortes Constituyentes de 1855, al cerrarse éstas un año más tarde sin haber logrado su objetivo, ocupó ya lugar destacado en la oposición progresista, cada vez más enfrentada con el régimen. Tras el brillante gobierno de la Unión Liberal de O’Donnell, la obcecación de la Reina, que abandonó de hecho su papel arbitral en la pugna política, para aferrarse a un solo partido (el Moderado), daría lugar al deslizamiento revolucionario de todas las oposiciones —ahora abanderadas por el general Prim, nuevo jefe del Partido Progresista, junto a Olózaga, contra los llamados “obstáculos tradicionales”—. Sagasta, uno de los “lugartenientes” del conde de Reus —el otro sería Ruiz Zorrilla—, tomó parte activa en los movimientos subversivos que a partir de 1865 precedieron a la Revolución de 1868, que puso fin al reinado de Isabel II, y en la que Sagasta desempeñó destacado papel.

Fue decidido partidario y colaborador en el logro del modelo político cifrado por Prim en una “democracia coronada” —según la Constitución de 1869—, modelo político garante de la soberanía nacional expresada en el sufragio universal masculino, la libertad de cultos y la plenitud de los derechos individuales, pero afectado por un error básico —el gran error de Prim—: el rechazo de la dinastía histórica y el intento de sustituirla por la casa de Saboya. Por añadidura, el advenimiento al trono del Monarca elegido, Amadeo, hijo de Víctor Manuel II, coincidió fatalmente con el asesinato del que hubiera sido su valedor, en la calle del Turco de Madrid en enero de 1871.
Dividido el Partido Progresista a la muerte del general Prim, entre los seguidores de Sagasta (“constitucionalistas”) y los de Ruiz Zorrilla (“radicales”), alternaron ambos en el poder sin que se lograse una mínima solidaridad entre ellos —cuando tenían que habérselas con dos guerras civiles (la carlista, en la Península, y la secesionista, en las Antillas)—; la Monarquía saboyana, pese a la pulcritud del Rey en el cumplimiento de sus deberes democráticos constitucionales, fue de crisis en crisis hasta febrero de 1873, en que Amadeo abdicó la Corona de forma irrevocable, para él y sus sucesores. Durante el desastroso paréntesis republicano, Sagasta permaneció al margen de la vida política.

Pero, tras el fracasado intento llevado a cabo con acierto por Castelar para normalizar la República sacándola de aquel caos, y el golpe de estado de Pavía, Sagasta colaboró en el “régimen” del general Serrano (una República sin parlamento) y estaba al frente del Gobierno cuando se produjo el pronunciamiento de Martínez Campos y la restauración en la persona de Alfonso XII, largamente preparada por Cánovas del Castillo. Al plantear éste el Régimen recién instaurado como una plataforma de encuentro entre las distintas formaciones liberales que acatasen la Monarquía alfonsina, Sagasta, tras una asamblea de su Partido (constitucionalista) celebrada en el Circo Price, de Madrid, aceptó la mano tendida de Cánovas para colaborar en la Restauración, siempre que se le brindasen facilidades para llevar a ella, si le favoreciesen las urnas, “las esencias del 69”. Tenía muy presente su reciente experiencia en la Monarquía de Amadeo, fracasada por la insolidaridad flagrante entre los partidos que debían sustentarla, y entendía, como Cánovas, que un consenso integrador entre demócratas y conservadores —muy alejados éstos del viejo moderantismo isabelino— podía suponer, en España, el triunfo de una paz interior —el final de las guerras civiles de todo el siglo—, bajo un signo civilista contrapuesto al “régimen de los generales” isabelino.
En 1882, tras una primera experiencia de gobierno, en la que quedó clarificada en su persona la jefatura de la izquierda del régimen (“fusionistas”), fue afianzándose el sistema que quedaría definitivamente asentado en el llamado “pacto de El Pardo”, a la muerte de Alfonso XII (1855). El propio Cánovas aconsejó a la Regente la llamada al poder de los “liberales” —tal era la nueva denominación de los fusionistas—.

Sería Sagasta, pues, el encargado de presentar al nuevo rey Alfonso XIII, cuando éste nació en mayo de 1886. Los cinco primeros años de la Regencia supusieron el gran momento político de Sagasta y su partido: tuvo lugar entonces la “democratización” de la Monarquía, a través de una importante obra legisladora: en junio de 1887 fue promulgada la Ley de Asociaciones; el 20 de abril de 1888, la que restablecía el juicio por jurados. El Código Civil, aprobado también por las Cortes de 1886, se promulgó por leyes del 26 de mayo y 24 de julio de 1889. Por último, ya en 1890 se restableció la ley de sufragio universal masculino. El régimen estaba ahora firmemente asentado, y de ello sería prueba el fracaso del pronunciamiento de Villacampa (19 de septiembre de 1886), animado por Ruiz Zorrilla desde su exilio francés. El propio Castelar condenó la intentona, manifestándose mediante lo que se denominó “posibilismo”, favorable al Gobierno que había restablecido la democracia en España. Este “Gobierno largo” coincidió, además, con el auge económico que hizo evidente en Cataluña (“febre d’or”) la brillante Exposición Internacional de 1888.

Tras un paréntesis conservador —según las pautas del Pacto de El Pardo—, entre 1890 y 1892, volvió al poder Sagasta, pero esta nueva etapa liberal (1892-1894) tuvo un signo muy distinto de la anterior, ya que hubo de enfrentarse con las circunstancias más difíciles atravesadas hasta entonces por la Restauración: ofensiva del terrorismo ácrata, que haría en estos años a Barcelona “la ciudad de las bombas”; presión de los regionalismos catalán y vasco; y, finalmente, replanteamiento del problema cubano. Fue un grave error de Sagasta desechar el proyecto autonomista, que Antonio Maura (por entonces militante en su partido, y ministro de Ultramar en este Gobierno), había diseñado para Cuba. La oposición cerrada que los intereses afectados plantearon ciegamente a este proyecto, decidió a Sagasta a negarle su respaldo; la crisis de abril de 1893 supuso la sustitución de Maura —que pasó a Gracia y Justicia— por Becerra, luego sucedido por Abárzuza. Por añadidura, el Gobierno hubo de enfrentarse con una campaña en Marruecos —un conflicto “de frontera” con Melilla, superado con evidente retraso y dificultad por una expedición al mando de Martínez Campos, que cerró la crisis mediante el tratado de Marrakech—. Pero este evidente paso en falso fue suficiente para animar una nueva insurrección en Cuba, encabezada por José Martí.

Poco después, ciertos incidentes que enfrentaron a la oficialidad de Madrid con determinados órganos de prensa que habían criticado su actuación, dieron pie a Sagasta para presentar su dimisión el 27 de marzo de 1895. Durante la guerra de Ultramar, los liberales de Sagasta —especialmente, Segismundo Moret— contrapusieron a la política bélica de Cánovas —que exigía la rendición de los insurgentes, al fin y al cabo súbditos españoles, como paso previo a la autonomía prevista tras la pacificación— el cese de la acción militar y la concesión de una autonomía amplísima.

Cuando Cánovas fue asesinado en agosto de 1897, y tras un breve mando de Azcárraga, Sagasta formó nuevo Gobierno en el que la cartera de Ultramar fue confiada a Moret. Según su programa, Weyler fue retirado de Cuba y cesó la guerra, pero la Constitución autonómica redactada por Segismundo Moret en brevísimo tiempo no consiguió conjurar la rebelión cubana —aunque sí fue asumida por Puerto Rico—. De hecho, fue Estados Unidos quien hizo fracasar el proyecto, apoyando a los rebeldes. La cuestión del Maine —sin duda una añagaza del presidente Mckinley para ir a la guerra— dio lugar a que ésta fuese declarada, con resultados adversos para España, cuyas escuadras fueron destruidas en Cavite (Filipinas) y Santiago de Cuba. Tras el armisticio subsiguiente, la Paz de París puso fin, en febrero de 1899, a los últimos restos del Imperio español en América y Asia.

Tras el Gobierno regeneracionista de Silvela —cuyos frutos positivos fueron la liquidación de la deuda de Ultramar y el comienzo de la legislación social— y cuando ya, hasta cierto punto, se habían cerrado las heridas del Desastre, Sagasta ocupó por última vez el poder en 1901, con un programa que trataba de reverdecer las antiguas señas de identidad del progresismo, mediante un anticlericalismo remozado, pero que tenía su razón de ser en la proliferación de Casas y Órdenes religiosas ocurrida en las últimas décadas del siglo a favor de la libertad de asociación garantizada por la Constitución de 1876, pero que se hallaba en contradicción con el Concordato de 1851; e incorporaba el problema de la enseñanza, atenida, en los colegios religiosos, a inspiraciones integristas según el espíritu del Syllabus. 
En mayo de 1902 cupo al viejo Sagasta la satisfacción de proclamar la mayoría de edad de Alfonso XIII, cuyo nacimiento, dieciséis años atrás, había tenido lugar asimismo cuando él presidía el Gobierno. Perturbaciones de signo social y regionalista, sobre todo en Cataluña, señalaron los comienzos de una nueva época, que ya no conocería Sagasta. Poco después de la crisis del 6 de diciembre, que según el “turno” dio de nuevo el poder a los conservadores, el 5 de enero de 1903 fallecía en su casa de Madrid, dejando abierto el problema de su sucesión, que enfrentaría a Moret y a Montero Ríos.
La familia Mateo-Sagasta usó tradicionalmente un escudo de oro con un manzano de sinople, a cuyo tronco se empinan dos lobos de sable. Se trata de una composición muy típica de la heráldica vasca, lo que resulta perfectamente lógico, dado el origen geográfico del linaje, la propia localidad de Sagasta, en Abadiano. Así aparecen en el Elenco de títulos del Reino publicado por la editorial Hidalguía, como usadas por los actuales descendientes de don Práxedes, titulares del condado de Sagasta, y así las describen los hermanos García y Carraffa, siguiendo a Miguel de Salazar, aunque también indican que en el barrio de Anguiozar, de Elgueta (partido judicial de Vergara, en Guipúzcoa), había una casa solar que atribuyen a cierta familia homónima, con ramificación en Mondragón, con una piedra armera en la que se representaba un lobo pasante, atravesado al tronco y cebado con un cordero.



El 19 de enero de 1891 fue elegido caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro. En 1897 ingresó en la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (medalla número 25).

De Sagasta cabe decir que al cabo de una trayectoria siempre fiel al liberalismo progresista, y tras sus experiencias revolucionarias, fue la pieza fundamental para que Cánovas pudiese afianzar la Restauración: uno y otro, desde posiciones y caracteres muy diferenciados, se complementarían en el “sistema centro” que definió aquel régimen. Personalmente caracterizaron siempre a Sagasta unas dotes de modestia, afabilidad y generosidad que le ganaron, por ejemplo, el afecto y la predilección de la Reina Regente. Como Azorín escribió, “a Cánovas se le admiraba; a Sagasta, se le quería”.

Cónyuge.




Ángela Juana Vidal Herrero (Medina de Rioseco, Valladolid, 27 de diciembre de 18281​ - Madrid, 3 de febrero de 1897), esposa por segundas nupcias con Práxedes Mateo Sagasta, con el que tuvo dos hijos, José Mateo-Sagasta y Vidal y Esperanza Mateo-Sagasta y Vidal.

Biografía

Ángela conoce a Práxedes en Zamora, donde se crio ella, en 1848, cuando este ejercía allí de Ingeniero de Caminos. Y comienza a salir, pero al estar ella casada no pueden casarse hasta la muerte del primer marido, Nicolás Abad Alonso, que ocurre el 8 de enero de 1885. La boda se realiza en la iglesia de San Sebastián de Madrid el 16 de febrero de 1885.
Su papel de esposa trascendía el de mera señora de la casa. «Era una mujer excepcional. Cuando lo habitual era que las esposas fueran anuladas por sus maridos y que no pudieran ni siquiera tener ninguna propiedad a su nombre, ella poseía un talento innato para los negocios y hacía y deshacía sin que su marido tuviera que estar al tanto de las decisiones».
También es indudable su influencia en política, ya que diversos cargos en gobiernos de Sagasta los ejercen personas del entorno familiar de los Vidal. Y aunque nunca pudo ser recibida en Palacio frente a su esposo, reconocido y condecorado por la reina regente, María Cristina, no sucedía lo mismo en el vecino Portugal.
Las relaciones entre los liberales españoles y la monarquía portuguesa siempre fueron muy fluidas, como prueba la abundante correspondencia entre Sagasta y el rey de Portugal. A la zamorana de adopción le fue concedida la condecoración de Dama de la Orden de Isabel de Portugal. Puede que para compensar esa discriminación que por su situación extraconyugal padeció Ángela Vidal. Su hija pequeña, Esperanza, nacida el 14 de febrero de 1875, accedió pronto a dama de la Corte española​ y tan solo dos años después de la muerte de su padre recibió el Condado de Sagasta.
El 3 de febrero de 1897, con 68 años, Ángela moría en su domicilio madrileño de la Carrera de San Jerónimo, a causa de una hemorragia cerebral.

Condado de Sagasta

El condado de Sagasta es un título nobiliario español creado por el rey Alfonso XIII en favor de Esperanza Mateo-Sagasta y Vidal, esposa de Fernando Merino y Villarino, mediante real decreto del 7 de enero de 1904 y despacho expedido el 28 de abril de 1905.
El título se le concedió en memoria de su padre Práxedes Mateo Sagasta, caballero del Toisón de Oro, por los servicios realizados como presidente del Consejo de Ministros, cargo que ocupó en siete ocasiones.


 
Mateo "alias" TUPECINO, cierra el congreso taurino. Egilea/Autor: DEMOCRITO (Eduardo SOJO). Don Quijote año III nº 28. Madrid, 13-VII-1894



El sueño de todas las noches de Sagasta. El Buñuelo, nº 4. Madrid, 1880.



Permanece de plantón esperando la ocasión. Egilea/Autor: Tomás PADRÓ i PEDRET. La Madeja Política nº 11. Barcelona, 1873.


Los políticos en remojo. El Buñuelo, nº 17. Madrid, 1880


Nuestro personaje, Práxedes Mateo-Sagasta Escolar. , es descendiente de familia vasca por parte de padre, Clemente Mateo-Sagasta, ya nacido y radicado en la Rioja, quien ejerció de comerciante y transportista. De antiguo tuvo Clemente ideología liberal, documentándosele como Miliciano Nacional y seguidor de Martín Zurbano. Las primeras referencias de los lniembros de esta rama los localizan en Vizcaya, concretamente en Sagasta Ausuna, uno de los seis caseríos de que se compone la anteiglesia de Abadiano (Durango), de donde pasarían a Aguilar de Campezo y, posteriormente, a la localidad navarra de Genevilla, para terminar afincándose en Logroño. Los hermanos García Carraffa, citan el barrio de Anguiozar, en Elgueta (partido judicial de Vergara, en Guipúzcoa) como solar del linaje de unos Sagasta, que, a la vista de los datos que poseemos, no pueden identificarse con los aquí tratados. 
La presencia en política de los Mateo-Sagasta y sus enlazados es notable. Tanto el padre de Práxedes como su hijo, su consuegro, su yerno, sus nietos, los tíos, el hermano, su cuñado, sus primos y varios sobrinos por esta rama, paterna ocuparon cargos de responsabilidad e influencia notables en diferentes sectores de la vida pública (milicia, magistratura, vida concejil, legislativo, altos cargos administrativos, ... ). Los nombres de Amós Salvador y Rodrigáñez, de Miguel Boyer y Salvador o de Tirso Rodrigáñez Sagasta son buenos ejemplos de esta afirmación. 
Por la línea materna las raíces de don Práxedes son riojanas, de la sierra de los Cameros -Jalón, Rabanera y Torrecilla-; los Escolar son familia vinculada desde, al menos, el siglo XVI a los Solares de Tejada y Valdeosera y, quizás, de remotos orígenes navarros, tal vez en Muruzábal. Ganaderos trashumantes, se encuentran unidos a los integrantes del poderoso Honrado Concejo de la Mesta; ¿sería esta la razón por la que se apodó al político camerano el Viejo Pastor? Sus descendientes radicados en Perú conservan la capa que regalaran al prócer sus paisanos de Torrecilla, prenda que simboliza la vinculación de nuestro personaje con la industria pañera de la zona, explicativa de algunas medidas librecambistas en las que radica gran parte del envenenamiento del problema nacionalista catalán en la España finisecular. Aunque Milán ha señalado con acierto el papel interpretado por estas familias hidalgas en el proceso de substitución de las tradicionales élites de poder municipal del Antiguo Régimen, nos gustaría recordar que los Escolar tienen numerosos antecedentes en los siglos anteriores, aún en época de los Austria, como cargos concejiles en sus localidades de procedencia, lo que muy seguramente tuvo cierto peso en los orígenes de la vocación política del joven Práxedes, nacido y educado en el solar materno de los Cameros. 
Ejemplos de políticos liberales en su parentela materna los encontramos, además de en lejanos entronques con Claudio Antón de Luzuriaga y Ventura González Romero, en Juan José Escolar Moreno, que ocupó el cargo de Contador Mayor de Cuentas entre los años 1821 y 1823, durante el trienio liberal Poco sabemos aún de este personaje, salvo que aparece inscrito entre los diviseros del Solar de Valdeosera en 1802, y que era natural de Ajamil de Cameros, con familiares vinculados por generaciones a la Hacienda Pública. Tataranieto de Diego Escolar Pinillos, Juan José Escolar era primo en cuarto grado de la madre de Sagasta. El parentesco, aunque lejano en lo biológico, es un elemento más demostrativo de lo arraigado y temprano del sentimiento liberal en el círculo familiar de Práxedes antes, incluso, de su nacimiento. Otros ejemplos del lado materno encontramos en don Justo Escolar Ibáñez, alcalde liberal de Oliva de Mérida en la segunda década del siglo XX , y en don José  Martínez Escolar , Senador por Burgos y Madrid entre 1893 y 1909, bautizado en Aranda de Duero (Burgos) el 13 de noviembre de 1845 y fallecido en Madrid el 2 de marzo de 1910. Su hijo, José Martínez de Velasco y Escolar,8 nació en San Juan del Monte en 1875; Letrado del Consejo de Estado, militó en las filas del Grupo Agrario y pereció asesinado en la Cárcel Modelo de Madrid, en agosto de 1936. Ocupó la Vicepresidencia del Congreso en las Constituyentes de 1931, fue Ministro sin Cartera con Lerroux en 1934, y de Agricultura y de Estado en 1935, y ocupó la Alcaldía de Madrid durante doce días. Casó con Josefina Arias de Miranda, hija del también Ministro liberal Diego Arias de Miranda y Goitia.
Por último, citamos al ingeniero de caminos don Carlos Escolar Aragón, Presidente del Consejo de Obras Públicas desde el6 de octubre de 1941 a12 de septiembre de 1942. Hijo de Nicolás Escolar y Sáenz López, médico madrileño oriundo de Torrecilla en Cameros, y de Isabel Aragón Rey, nació en Madrid, a 2 de septiembre de 1872, y falleció, también en la capital de España, el 17 de febrero de 1958.
Ambos linajes, acomodados en lo material, probaron hidalguía en diferentes ocasiones, como se detalla en el cuerpo de esta genealogía, por lo que los títulos del Reino antes aludidos y las otras dignidades que recibiera en vida don Práxedes, como el Toisón de Oro y tantas Grandes Cruces, nacionales y  extranjeras como llegó a poseer, son aumentos, pero no concesión, de la nobleza ya ostentada. 



¿De qué lado caerá?, de Eduardo Sojo «Demócrito», caricatura publicada en la revista satírica española El Motín. Representa el primer gobierno tras la Restauración borbónica de Práxedes Mateo Sagasta, quien sostiene entre sus manos a varios miembros de su gabinete ministerial. También aparecen integrantes de otras fuerzas políticas de la oposición caracterizados en forma de ratones.
Fecha 21 de agosto de 1881

Caricatura publicada en 1881 en El Motín, obra de Eduardo Sojo, que representa el primer gobierno de Sagasta tras la Restauración, con miembros de su gabinete como Venancio González y Fernández, Francisco de Paula Pavía y Pavía, Arsenio Martínez-Campos, Antonio Aguilar y Correa, Manuel Alonso Martínez o Fernando León y Castillo.


 Sobre el fraude electoral.

Caricatura de La Flaca sobre el fraude electoral.

Aunque la revista La Flaca es de época del Sexenio, esta caricatura suele servir para ilustrar de manera satírica las manipulaciones electorales de la Restauración.
Sagasta, líder del partido liberal aparece triunfante sobre un embudo que representa el sufragio universal: la base electoral es amplia, pero la boca del embudo se estrecha aludiendo al fraude. 
Va flanqueado por la figura de un guardia civil, que representaría el apoyo de las fuerzas del orden, y por un personaje que representa la coacción y la violencia en la que también se apoyaba el sistema. 
Todos van a hombros de personalidades importantes, los caciques, cuyo papel era primordial al manipular la intención del voto, con el soborno o la coacción.
En la comitiva que los sigue podemos apreciar símbolos que representan otros vicios del sistema: 
  • la compra de votos: una carretilla con "votos al por mayor";
  • el falseamiento electoral o pucherazo está representado por las trampas o jaulas que aparecen en lugar de urnas;
  • las figuras que llevan una banda representan a los ayuntamientos, carentes de libertad y controlados también por las fuerzas del orden (guardia civil);
  • los partidarios o votantes de la oposición, maniatados y coaccionados, aparecen con un cartel como "que iban a votar", pero no han podido hacerlo libremente, controlados por las fuerzas del orden y por matones;
  • tras estos aparece la violencia física y las amenazas, representadas por "los que han votado", todos apaleados por personajes con bastones;
  • les sigue otra práctica habitual: el voto de "lázaros", que consistía en falsear el censo electoral para incluir a personas que ya habían fallecido para que alguien votara en su lugar;
  • finalmente, el ejército aparece como garante del orden establecido.



La flaca





La flaca.


La flaca.