—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

viernes, 14 de abril de 2017

378.-El Real y Supremo Consejo de Castilla.-a



El Real y Supremo Consejo de Castilla.
Sacro Supremo Consilio Castiliæ Coronæ



Palacio de los Consejos

Era la columna vertebral y principal centro de poder de la estructura de gobierno de la Monarquía Hispánica durante la Edad Moderna (siglos XVI a XIX), que se define como polisinodial, es decir, con multiplicidad de Consejos.

Como Consejo Real, el Consejo de Castilla era la segunda dignidad del reino, tras el rey. Fue considerado como el arquetipo del consejo o sínodo y de su estructura y organización, de forma que todos los demás calcaron de éste las suyas.
Algunos autores sugieren que los antecedentes del consejo se remontan a los tiempos de Fernando III, cuando éste nombró a doce juristas de prestigio para que le aconsejaran en la administración de justicia, pero la institución oficial del mismo fue hecha en 1385 por Juan I3 tras el desastre de la batalla de Aljubarrota.
En un principio contaba con 12 miembros, cuatro de cada uno de los siguientes estamentos: representantes del clero, de las ciudades y de la nobleza. En 1442 la nobleza aumentó su influencia, consiguiendo una reforma que aumentaba a 60 el número de miembros.

En las Cortes de Toledo de 1480 los Reyes Católicos lo dotaron de mayor entidad jurídica e institucional, así como regularon la naturaleza de la composición de sus miembros: un presidente (eclesiástico), dos o tres nobles y ocho o nueve letrados. Tras esta reforma el Consejo quedó muy vinculado a la voluntad real. Se trataba de una composición en la que se consideraba necesaria la existencia de una representación equilibrada de los estamentos. Dentro del Consejo, y desde época de Juana la Loca, había a su vez una institución aún más poderosa, la Cámara de Castilla, que actuaba como supervisora. Con Felipe II (1598) y con Felipe V, se hicieron sustanciales reformas.

Heredero y sinónimo del Consejo Real (la institución medieval que aconsejaba las decisiones políticas a tomar por el rey), con la ampliación territorial de los Reyes Católicos y la multiplicación del número de los Consejos territoriales y temáticos, el Consejo de Castilla pasó a especializarse en el gobierno interior de los reinos de la Corona de Castilla, la parte más importante de la Monarquía tanto en extensión (la parte central y occidental de la Península Ibérica, a excepción de Portugal) como en población y riqueza. También era el conjunto territorial jurídicamente más cohesionado y en el que la autoridad del rey tenía menos trabas y podía extraer más impuestos, con la excepción de los territorios forales situados al norte, especialmente las tres provincias vascas. Bajo el reinado de Carlos I, el Consejo de Estado se independizaría por el auge de la política exterior.
El siglo XVIII, con el cambio de dinastía, la Guerra de Sucesión Española y los Decretos de Nueva Planta, significó un aumento del poder del Consejo de Castilla. Es el periodo en el que Melchor de Macanaz llega a ser su fiscal.

La segunda mitad del XVIII y el comienzo del XIX (hasta la Guerra de Independencia en que la discontinuidad de la Monarquía obliga a reinventar el sistema político con la Constitución de Bayona en un bando y la Constitución de Cádiz en el otro) pueden considerarse como su periodo de esplendor, lo que atestiguan personajes como Campomanes o Jovellanos, fiscales de este organismo al servicio del Despotismo Ilustrado de Carlos III y Carlos IV.
Como sala de jurisdicción particular sobre el lugar residencia del Rey (fijado en Madrid desde Felipe II), contaba con la Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad.

Algunas fechas notables.

6 de marzo de 1701: Felipe V establece que el Consejo quede formado por el Presidente o Gobernador, 20 oidores y el fiscal, para sus cuatro salas, confirmando el decreto de Carlos II de 17 de julio de 1691.
10 de noviembre de 1713, confirmado y ampliado por declaraciones de 1 de mayo y 16 de diciembre de 1714: se da nueva planta a los consejos. El de Castilla pasa a tener cinco salas.
9 de junio de 1715: visto que la nueva planta ha ocasionado desórdenes y confusión, se vuelen a establecer los consejos según el modelo tradicional. El de Castilla queda de la siguiente forma: el Presidente recupera todas sus preeminencias, prerrogativas y honores anteriores, se fija en 22 el número de consejeros, 8 en la sala de gobierno, cuatro en la de justicia, otros cuatro en la de provincia, cinco en la de mil y quinientas, y uno en la presidencia de la de alcaldes de casa y corte.
1785: Se deslinda de las normativas específicas para prensa, a partir de entonces, reguladas por el Juzgado de Imprentas. Esto supuso un alivio a la libertad de comunicación, ya que el Juzgado era más proclive al Monarca (Carlos III) y menos conservador que el Consejo.
25 de junio de 1809: la Junta Suprema Central lo fusiona con los consejos de Hacienda, Indias y Órdenes, formando el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias; el 16 de septiembre de 1810 se restablecen los consejos a su antigua planta.
Abril de 1812: la Constitución de 1812 suprime los consejos en España; en mayo de 1814 Fernando VII los restablece.
24 de marzo de 1834: por real decreto se elimina el régimen polisinodial; las atribuciones judiciales del Consejo de Castilla pasan al Tribunal Supremo de España e Indias, y las consultivas al Consejo Real de España e Indias.

Poderes  del Consejo de Castilla.

  1. Otorgar veinticuatrías, regimientos, curadurías, escribanías, procuraciones, alferazgos, tesorerías y todos los demás oficios de que se haya de despachar nuevo título, así por renuncia como por nombramiento y por vacación, y el valor de los tales oficios se han de reputar conforme pasaren entre los demás que los tienen ya algo, menos suplimientos de no haber vivido los renunciantes los veinte días de la ley y de los demás defectos y otros; y, en caso de estos, se habrá de atender a qué cosa se sujete y qué oficio es, suplimientos de edad para subalternos y procuradores y perdón de las penas en que hubieren incurrido, al que para examinarse de secretario, o de otro oficio, ha hecho información incierta, aunque esté en posesión, juntamente con licencia para usarle quieta y pacíficamente y otros suplimientos de algunos años de estudio para los diez que han de tener para ser abogados y jueces. Y también de los cinco de pasantes para ser alcaldes mayores.
  2. Perdones de muertes, remisiones de galeras y destierros por cualesquier delitos, y de suspensiones y privaciones de oficios y perdón de las penas en que hubieren incurrido por haberlos usado durante la suspensión.
  3. Facultades para hacer mayorazgos de bienes libres y otras para vender bienes vinculados, subrogando otros en su lugar, y otras para tomar a censo cantidades de maravedís sobre mayorazgos y bienes vinculados.
  4. Licencias para andar en coches y sillas de manos, y es forzoso la hayan de tener. Licencia a clérigos para dejar alimentos a sus hijos, señalando la cantidad, y para que puedan gozar de las honras y preeminencias que los legítimos, y tener oficios reales, concejiles y públicos.
  5. Licencias para traer descubiertos los hábitos de San Jorge, San Mauricio, San Esteban y los demás prohibidos.
  6. Licencia para emancipar hijos y sacarlos del poderío paternal de su padre: es árbitro.
  7. Licencias a clérigos letrados para que puedan abogar.
  8. Licencia a letrados y procuradores para nombrar personas que sirvan sus oficios, habiendo causas, o por ausencia o enfermedad, y las viudas que por muerte de sus maridos les pertenecen o a sus hijos.
  9. Licencias para ser alguaciles mayores de cualesquier lugares, no embargantes que sea natural de él o esté casado con mujer que lo sea.
  10. Legitimaciones a hijos bastardos y naturales para heredar y gozar de honras y oficios, y las demás preeminencias que los legítimos.
  11. Naturalezas a extranjeros para gozar de todo lo que gozan los naturales, exceptuando rentas eclesiásticas, tratar y contratar en Indias y en lanas, y voz y voto en los ayuntamientos.
  12. Merced de los bienes que dejan los clérigos a sus hijos, por tácito y fideicomiso, para que después de sus días se los den los que quisieren dar.
  13. Merced de los bienes que dejan los que mueren ab intestato, sin dejar herederos forzosos.
  14. Merced de las restituciones que algunos dejan a Su Majestad por testamento o por otra manera.
  15. Restituciones de honras a los que estuvieren excluidos de ellas, por cualesquier causas, y licencias para usar de los oficios que tuvieren.
  16. Comfirmaciones de privilegios antiguos y modernos y suplimientos de no haberlos confirmado de los Señores Reyes antecesores.
  17. Privilegios de hidalguías.
  18. Exenciones de jurisdicciones, y hacer villas a algunos lugares.
  19. Perpetuar oficios de cualquier calidad que sean.
  20. Facultades para rompimientos, acotar baldíos o dehesas y venderlas, para el desempeño de alguna ciudad, villa o lugar.
  21. Concesión de mercados y ferias.
  22. Preeminencias de servir por teniente oficios, en ausencia o enfermedad, y que goce de las mismas exenciones, preeminencias, salarios o aprovechamientos, y también lo pueda nombrar, estando en el lugar, con tanto que el propietario, usando su teniente, no ha de usar él ni entrar en el ayuntamiento ni llevar aprovechamiento alguno.
  23. Concede también la Cámara, por calidad de algunos oficios, que si sucediere ser electos por alcaldes ordinarios de hermandad, u otros, algún regidor, sin tener obligación de renunciar su oficio de tal regidor, puede usar el de alcalde, etc. con que no tenga voz ni voto por razón de oficio de regidor.
  24. Indultar a los escribanos de un partido, para que no sean residenciados, ni se les visiten los papeles, ni vaya juez por tiempo limitado.
  25. Relevar a los caballeros hijosdalgo que no salgan con sus armas y caballos a las fronteras con Su Majestad que se les mandara salir presto, pena de perder las preeminencias y que a costa de su hacienda irá otro en su lugar.
  26. Licencia para vivir juntos dos, que uno es alcalde y otro regidor, que tengan oficios de gobierno, como si dijésemos padre e hijo.
  27. Licencias para mejorar hijas en tercio y quinto, para efecto de casarlas.
  28. Merced del derecho que Su Majestad tiene a cualquier oficio u otra cosa.
  29. Conmutaciones de unas vidas en otras, para oficios y otras cosas.
  30. Prórroga de los 60 días para tomar posesión.
  31. Licencias para tomar posesión por procurador, y jurar cualquier oficio.
  32. Cédula de Su Majestad para que, en los lugares que son de 500 vecinos abajo, no se alojen soldados de los de la guarda del reino.
  33. Provisiones para que el corregidor ponga en libertad a un novicio o novicia, por ocho días; y, si no quiere ser religioso o religiosa, se deje ir libremente, a pedimento de cualquier pariente.
  34. Consumir oficios de cualquier género y calidad que sean y dar medios y facultades y arbitrios para su paga, o que tomen censos sobre los propios, o se beneficie algún efecto.
  35. Relevar, por tiempo limitado, a los boticarios de la visita general.
  36. Puede relevar a algunas villas de que vayan jueces pesquisidores a las cuentas de propios y pósitos, ofreciendo darlas en la Corte cuando haya querellante, y que los puedan oir por procurador.
  37. Puede asimismo prorrogar la visita de cortas y talas, relevándolos de juez, por tiempo limitado.
  38. Puede, en los lugares de su señorío, vender las varas de alcaldes y los oficios de regidores, y otros que han tenido por permisión o tolerancia, y darle a la villa la jurisdicción que siempre ha usado y las escribanías, como no tengan venta de ellas el señor, aunque tenga costumbre de nombrar.
  39. Véndese esto a los mismos lugares o señores los que primero llegan a comprar, y asimismo en general tiene su comisión e instrucción que haga otras cualesquier dispensaciones y gracias.

Los miembros del consejo eran:

El presidente, cuyo origen se encuentra en las ordenanzas de 1390. Aunque  en ellas no se mencione directamente al presidente, sí que se le atribuyen al obispo de Segovia las funciones de un presidente. Normalmente, el presidente era un obispo, un prelado o un miembro de la alta nobleza. Los presidentes ejercían el cargo sin una duración concreta, pero en cualquier momento podían ser relegados y sustituidos. El presidente era el encargado de moderar las reuniones del Consejo, abriéndolas y cerrándolas, dando paso a las distintas intervenciones de los consejeros, llamaba al orden... Pero eso sí, el voto del presidente valía lo mismo que los del resto de consejeros. Además, participaba en el nombramiento de corregidores.
 Algunos de los hombres que ocuparon la presidencia del Consejo de Castilla fueron: Juan Rodríguez Daza, Juan de Silva, Fernando de Valdés,  Fernando Niño de Guevara...

Los consejeros. Los consejeros eran quienes decidían. Hay distintos tipos:

  • Consejeros honoríficos: arzobispos, obispos, duques, marqueses, miembros de órdenes militares, dirigentes públicos... Recibían este título para mayor dignidad. Son nombrados por el rey, normalmente como agradecimiento por los servicios prestados a la corona. Este tipo de consejero no recibe sueldo.
  • Consejeros no residentes: estos sí son retribuidos pero no viven en el Consejo. Son mayordomos y contadores mayores. Y además, son nombrados por el rey.
  • Consejeros residentes: aquellos consejeros que son retribuidos y además residen en el Consejo. Estos son los consejeros en el sentido pleno de la palabra. El número de ellos fue cambiante, entre doce y veinticuatro. También son nombrados por el rey. Estos consejeros residentes eran obispos, caballeros y letrados. 
Algunos de los nombres que ocuparon el puesto de consejero son: Luis de Zapata, Rodrigo Manrique, Hugo de Moncada, Fray García Jofré de Loaysa...

Los escribanos. Ponían por escrito lo que se decidía en el Consejo. Fue en el reinado de los Reyes Católicos cuando se establece un número de escribanos, seis en concreto, aunque no siempre se respetará dicho número. El cargo de escribano se obtenía cuando el escribano anterior renunciaba. En ese momento, este último entrega un documento al rey con su renuncia y con la persona que quiere que le suceda, normalmente su hijo.

Algunos de estos escribanos fueron: Juan de Salmerón, Francisco de los Cobos, Agustín de Zárate... 

Los relatores. Realizaban informes a partir de los expedientes. Accedían al puesto mediante oposición de entre aquellos que se graduaban en Derecho. Estos tenían prohibido tener el más mínimo contacto con las personas implicadas en el caso.

Uno de ellos fue Juan de Paredes, entre otros.

Los receptores. Cuando no era suficiente con el informe, se les mandaba a investigar más elementos y detalles. Su elevado número responde a las carencias económicas de la monarquía, porque estos oficios se vendían para aportar dinero a la corona.

Los fiscales. Hay quienes no los incluyen dentro del Consejo, pues además de actuar dentro de este, actúan también fuera, en la corte, normalmente en lo relacionado con el patrimonio real.  Su función en el consejo es la de representar los intereses de la corona, y la de que se cumpla con la ley. No toman decisiones, pero sí dan su parecer. 
Algunos fueron: Gregorio López, Hernando Díaz, Jerónimo de Contreras...

Los alcaldes. También actúan fuera del Consejo. Pero en el Consejo están encargados de exponer y solucionar casos relacionados con el orden público, así como de visitar junto a los consejeros la cárcel de la corte.
Fueron alcaldes, por ejemplo: Pedro de Mercado, Juanes de Ávila, Rodrigo Ronquillo... 

Los alguaciles. Forman parte también de la casa y corte, pero en el Consejo tienen funciones de justicia y orden.

Procurador de pobres. Como su propio nombre indica, su labor era velar por los intereses de los desfavorecidos. Era nombrado por el rey cada año.  Entre ellos, está, por ejemplo, Juan de Valdés.

Letrado de pobres. Igual que el procurador de pobres, este era nombrado anualmente, y solía prorrogarse en el puesto. 
Lo fue, por ejemplo, Pedro de León. El primer nombre que tenemos es el de Hernando Pérez de Monreal en 1494. 

Oficiales subalternos: porteros y ballesteros de maza (encargados del orden y la seguridad), tasador de derechos...




La Sala de Alcaldes de la Casa y Corte.

Palacio de Santa Cruz, antigua sede de la Sala y hoy Ministerio de Asuntos Exteriores, en la Plaza de la Provincia de Madrid.


La Sala de Alcaldes de la Casa y Corte fue una institución administrativo-judicial castellana cuyo origen se remonta al siglo XIII y que, establecida en la capital que fuera del Reino en cada momento, administraba justicia en última instancia y ejercía las funciones de gobierno de la ciudad, especialmente en cuanto a su condición de sede de la Corte, siendo dependiente del Rey y del Consejo de Castilla. Los Reyes Católicos y sus sucesores en la Monarquía Hispánica la mantuvieron en vigor hasta el fin del Antiguo Régimen, tras el que se introducen las demarcaciones y planta judicial contemporáneas.

Su nombre completo sería Sala de Alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad. Se la nombra habitualmente en los documentos y la historiografía como Sala de Alcaldes de Casa y Corte o simplemente Sala de Alcaldes, aunque también con otras denominaciones más complejas, como Alcaldes de Casa, Corte y Rastro. El Rastro de la Corte era el territorio sometido a jurisdicción de los alcaldes de corte.

Competencias

"Las competencias de esta sala incluyen todos los extremos del control público. Como emanación en definitiva de la autoridad real, su actividad goza de una universalidad temática, aunque no sin limitaciones, pues en absoluto tal universalidad debe entenderse como exclusividad (...), ni tampoco en intensidad. No estamos en el Antiguo Régimen ante un Estado tan fuerte que tenga posibilidad de mantener una presencia universal como el contemporáneo, y habría que preguntarse si tiene siquiera la vocación de ello."

El resto de las funciones administrativas eran ejercidas por el Concejo de la Villa y la Junta de Policía y Ornato. Tenía como territorio jurisdiccional la Corte y cinco leguas en su torno (en 1803 llegó a ser de diez leguas).
La dualidad Villa-Corte era una de las típicas situaciones confusas del Antiguo Régimen. Como tampoco había división de poderes, sus funciones eran tanto judiciales como ejecutivas, pues su poder era emanación del poder absoluto (con las matizaciones que hay que darte a este término en España) del Rey.
Contra sus resoluciones judiciales sólo cabía recurso ante el monarca.

 La Novísima Recopilación estableció la asignación de "quatro Alcaldes de Corte para el conocimiento de las causas criminales; y modo de proceder en ellas". En aquél momento se les impidió tratar los asuntos civiles (que más tarde ya conocerían) "pues con esto estarán más libres y desocupados, y tendrán más tiempo y lugar de inquirir, punir y castigar los delitos públicos"

Alcalde de casa, corte y rastro. 

Juez togado de los que en la Corte componen la Sala llamada de Alcaldes. La jurisdicción de esta sala se extiende a las cinco leguas del distrito o rastro de la Corte y para los hurtos, a veinte. Juntos forman la quinta Sala del Consejo de Castilla y asisten haciendo un cuerpo con él en las funciones públicas. La jurisdicción de esta Sala es suprema para lo Criminal y subordinada al Consejo para los demás asuntos de policía y gobierno que la pertenecen. Cada Alcalde ejerce por sí la jurisdicción criminal ordinaria en la Corte y su rastro hasta cierto punto en que pasa las causas a la Sala y los ocho mas antiguos ejercen plenamente la civil ordinaria en su respectivo cuartel con apelación al Consejo.

Asisten los Alcaldes en cierto número con la Casa Real las Capillas que se tienen en público a los viajes, entierros y honras de Personas Reales.

miembros


Estuvo formada por un número variable de miembros llegando en el siglo XVII a ser doce. Sus funciones civiles y administrativas las ejercían reuniéndose todas las mañanas, disponiendo los procesos y las órdenes.
Alcalde es una palabra de origen árabe que puede traducirse como juez de una localidad, y en la Sala de Alcaldes conservaba esa función judicial que ha perdido actualmente en la magistratura municipal que es su uso más habitual. Los Alcaldes de Corte solían ser altos funcionarios esperando ascender a alguno de los Consejos. Los cargos municipales en las ciudades eran llamados regidores, cargos vinculados al patriciado urbano, y por encima de ellos estaba el Corregidor, de designación real.

Junto a los Alcaldes había un fiscal y un equipo de ministros menores, como alguaciles (más de sesenta) y escribanos (catorce).



El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla.

El Presidente o Gobernador del Consejo Real y Supremo de Castilla era, en el antiguo régimen, la segunda autoridad de la Monarquía Hispánica después del rey, pues los validos no tenían nombramiento oficial. Era nombrado por designación del monarca, que a tal efecto elegía un «prelado, grande de Castilla, señor de título o presidente de otro consejo, y a veces consejeros del mismo».
Recibía el tratamiento de "señoría ilustrísima" y tenía la preeminencia protocolaria en todos los actos públicos en los que no estuviera presente el rey.
El cargo no estaba contemplado en la institución oficial del Consejo que hizo Juan I en las cortes de Valladolid de 1385 ; fue creado en 1402, cuando Enrique III nombró para ello a su antiguo tutor Diego de Anaya, asignándole parte de las competencias que anteriormente había tenido el Canciller de Castilla.
La diferencia entre el título de Presidente y el de Gobernador no está clara, aunque sus atribuciones eran las mismas: con anterioridad al siglo XVIII se mencionaban ambos empleos como iguales, pero con posterioridad a esa fecha algunos historiadores apuntan la posibilidad de que el primero fuera un cargo inamovible y el segundo revocable, o que una y otra titulación estuvieran en función de la alcurnia de quien lo recibía, reservando la de Presidente sólo para los Grandes de España.
En 1766, cuando el conde de Aranda es nombrado Presidente del Consejo, el cargo es considerado el de "mayor autoridad en todo el reino", al depender de él "la justicia, la policía y todo el gobierno interior". El cargo de Presidente no se había usado entonces desde el siglo XVII.



Cronología de los Presidentes y Gobernadores del Consejo Real de Castilla.




Diego de Anaya y Maldonado.

Diego de Anaya y Maldonado (Salamanca, 1357 - Sevilla, 1437), sacerdote y mecenas español. Quizá Anaya fuera uno de los personajes más representativos de la historia medieval de Castilla y de León: culto, mecenas preocupado por la educación y por el futuro de su patria.


Biografía

Anaya y Maldonado, Diego de. Salamanca, 1357 – Cantillana (Sevilla), IX.1437. Embajador de Castilla en el Concilio de Constanza, obispo de Tuy, Orense, Salamanca y Cuenca; arzobispo de Sevilla y fundador del Colegio de San Bartolomé de Salamanca.

Diego de Anaya y Maldonado nació en la ciudad de Salamanca en 1357. Fueron sus padres Pedro Álvarez de Anaya y Aldonza Maldonado, pertenecientes a la nobleza de la ciudad. Tuvieron tres hijos: Alfonso Álvarez de Anaya, Diego de Anaya y Elvira de Anaya.
Alfonso Álvarez de Anaya, hermano mayor de Diego Anaya, casó con Beatriz de Guzmán. Fue su hijo Gómez de Anaya, regidor de Salamanca. Elvira de Anaya casó con Nuño de Chaves, señor de la casa de Chaves. Tuvieron dos hijos: Diego García de Chaves, progenitor de los Chaves de Ciudad Rodrigo, y Nuño García de Chaves, de los Chaves de Trujillo.
El historiador Gil González Dávila nos describe a Diego de Anaya como de mediana estatura, robusto, moreno de rostro y corto de vista. Pero poco se sabe de los años juveniles de Anaya, salvo sus estudios jurídicos en la Universidad de Salamanca, de donde salió “docto en cánones y leyes”. De estos tiempos, datan sus amoríos con María de Orozco, hija de Íñigo López de Orozco. Tuvieron dos hijos, Juan Gómez de Anaya y Diego Gómez de Anaya, que fueron, posteriormente, colegiales en San Bartolomé. Juan Gómez llegó a deán de Ciudad Rodrigo y a arcediano de Salamanca, y tuvo mucha presencia en las banderías y parcialidades salmantinas. El caballero Diego Gómez de Anaya falleció en 1457.

La promoción eclesiástica de Diego Anaya se debe a sus buenas relaciones con la Corte castellana de la época. El rey Juan I de Castilla (1379-1390) le designa como ayo y preceptor de sus hijos, el infante Enrique —futuro Enrique III, 1390-1406— y Fernando de Antequera —posteriormente, Fernando I de Aragón, 1412-1416.
Mientras, se había producido en la Iglesia Católica el llamado Cisma de Occidente, con el desdoblamiento, desde 1378, en dos obediencias papales: la romana de Urbano VI y la aviñonense de Clemente VII. Juan I de Castilla convoca en Medina del Campo en noviembre de 1380 una asamblea integrada por prelados y embajadores de los dos Papas, la cual terminó decantándose por la obediencia de Aviñón.
Tras las deliberaciones, el 19 de mayo de 1381, algunos ilustres miembros y el propio Rey se trasladaron a Salamanca, donde, después de misa solemne en la catedral, el Rey hizo leer una declaración ordenando a sus súbditos de Castilla y León reconocer a Clemente VII como sucesor de San Pedro. Lo mismo haría el rey de Aragón, tras diversas vacilaciones, en 1387, y el de Navarra en 1390.

Con el apoyo real, y como premio a sus servicios cortesanos, Diego de Anaya es promovido al obispado de Tuy el 20 de julio de 1384, por muerte de su titular Juan de Castro. El 28 de junio de 1390, es elegido obispo de Orense, por muerte de Pascual García. Siendo titular de esta mitra, el 11 de marzo de 1391, promulgó junto con el cabildo catedralicio una importante constitución prohibiendo a los clérigos del obispado arrendar o enajenar sin su licencia las rentas de sus beneficios en favor de los seglares, particularmente caballeros y hombres poderosos.
Finalmente, el 16 de octubre de 1392, fallecido Carlos de Guevara, Anaya será nombrado obispo de Salamanca, con treinta y cinco años. Se había convertido en un prelado poderoso. Como nuevo obispo de Salamanca, impulsó la reforma eclesiástica de esta diócesis mediante la celebración de un sínodo diocesano en 1396, consiguió que Benedicto XIII otorgase indulgencias a favor de la fábrica de la catedral, y logró algunas exenciones fiscales para el cabildo catedralicio. Por sus nombramientos episcopales y por la obediencia del reino de Castilla, Diego de Anaya aparece estrechamente vinculado a la obediencia papal de Aviñón.
En 1389, los cardenales de línea romana eligieron a Bonifacio IX como nuevo Papa —moría en 1404—, no reconociendo al de Aviñón. El año 1394 moría el pontífice aviñonense Clemente VII, siendo elegido en septiembre por los cardenales el aragonés Pedro de Luna, que tomó el nombre de Benedicto XIII —muerto en 1423—. Ante el cisma reabierto, comienzan a plantearse diversas soluciones. La via compromissi consistía en que las partes designaran compromisarios que, tras debatir dialécticamente en términos jurídicos la legitimidad de los pretendientes, determinaran quién debía de ser reconocido. Por la via cessionis los dos Papas abdicarían, produciéndose de este modo una vacante ordinaria, y los cardenales, entonces, procederían a nueva elección. Estaba también la via concilii o recurso a la autoridad de un Concilio universal. Esta vía sentaba el precedente de otorgar al Concilio una autoridad superior a cualquier otra dentro de la Iglesia, incluyendo el Primado pontificio.

En mayo de 1395, tienen lugar fuertes presiones de los duques de Berri y Borgoña, en nombre del rey de Francia y de la Universidad de París, sobre Benedicto XIII. Acampados con nutridos ejércitos en Aviñón, exigirán al Papa Luna una renuncia inmediata: via cessionis. Conocidos los hechos en Castilla, una reunión urgente del Consejo Real redacta cartas de protesta y envía en agosto como embajador y emisario a Diego de Anaya. Una carta iba dirigida al papa Benedicto XIII, otra a sus cardenales, y la última debía ser leída personalmente por Anaya ante el rey de Francia Carlos VI. En dichas cartas, Castilla se quejaba de haber sido excluida, como reino cristiano, de las iniciativas tomadas por Francia para solucionar el cisma, y, asimismo, de las presiones ejercidas sobre Benedicto XIII, reconocido como Papa legítimo por los reinos de España.
Es la etapa de mayor ascendiente cortesano de Diego de Anaya, que abarcará el conjunto del reinado de Enrique III (1390-1406). Entre otras pistas, como la de su embajada en Francia, el 15 de diciembre de 1396 se encuentra la firma de Diego de Anaya, junto con otros prelados, en los privilegios concedidos por el Rey a las ciudades de Baeza, Úbeda y Andújar.
En 1398, un concilio nacional francés se aparta de la obediencia de Benedicto XIII. En consecuencia, tienen lugar discrepancias en la Corte castellana sobre la obediencia y el papado legítimo. Para solucionarlas, el rey Enrique III congrega a los prelados de Castilla en Alcalá de Henares en diciembre de 1398.

En esta reunión se imitó el ejemplo francés, se retiró el apoyo a Benedicto XIII, y el 4 de febrero de 1399 se redactaron constituciones canónicas para administrar la Iglesia de Castilla y distribuir los beneficios y vacantes mientras durase el cisma. Estas constituciones fueron luego presentadas al cabildo catedral salmantino por el propio Diego de Anaya, que había asistido al sínodo de Alcalá.
No obstante, existían diversos grupos de presión en el entorno del rey de Castilla y, por estas fechas, se producen crisis internas y remodelaciones del Consejo Real. De este modo, en las Cortes convocadas en Valladolid en abril de 1401, y a las que también asistió Diego de Anaya, se volvió a reconocer la obediencia a la línea papal de Aviñón, en la persona de Benedicto XIII. Para hacerla expresa, el Rey envió embajadores a la sede aviñonense para prestar el acatamiento debido. Lo hizo por septiembre de 1402.
Según Ruiz de Vergara, primer historiador del Colegio de San Bartolomé de Salamanca, en esta embajada iba Diego de Anaya, aunque otros historiadores como González Dávila no le mencionen expresamente. Sí que mencionan todos al doctor jurista Alonso Rodríguez de Salamanca y a fray Alonso de Argüello, religioso franciscano, por lo que cabe la posibilidad de que Ruiz de Vergara confunda esta embajada con la anterior de 1395. También el año de 1401 había vuelto a la obediencia de Benedicto XIII el rey de Francia, siempre que el papa de Aviñón se comprometiera a renunciar a la tiara si su adversario romano abdicaba, moría o era depuesto.

Este mismo año de 1401 tiene su primer inicio el Colegio de San Bartolomé de Salamanca. Diego de Anaya, obispo de la ciudad, reúne unos cuantos estudiantes juristas y los aloja en casas cercanas al palacio episcopal, bajo la autoridad de un rector: el licenciado Pedro Núñez. Lo acoge bajo el patrocinio de un apóstol de su particular devoción, como hará, posteriormente, con su propia capilla funeraria, y con otra capilla en la catedral de Cuenca. Este Colegio de San Bartolomé debe inscribirse en el contexto de actuaciones de la monarquía pontificia aviñonense y del necesario desarrollo de su maquinaria eclesiástica y administrativa.
Su objetivo era la formación de cuadros técnicos en Derecho y Teología al servicio de los intereses de la Iglesia.
El rey Enrique III nombra a Diego de Anaya presidente de Castilla (“que es el puesto mayor de toga que tiene este Reino”) y cabeza del Consejo Real. A partir de 1402 se le ve como tal presidente y vinculado a la Corte, y en el oficio seguirá hacia 1407. Unos años antes, por noviembre de 1404, y a solicitud del infante Fernando de Antequera, Diego de Anaya otorgó la iglesia de San Andrés en Medina del Campo para que el infante llevase a cabo la fundación de un monasterio de dominicos. Anaya suscribe la cesión en Madrid, y es una de las pocas noticias que conocemos de esta etapa.
A fines de 1406, había fallecido el rey de Castilla, Enrique III, y se abría la minoría de edad del futuro Juan II, hijo del Rey y de Catalina de Lancaster, nieta de Pedro I el Cruel. La regencia quedaba en manos de doña Catalina y de su tío el infante Fernando de Antequera. Y es ahora, entre 1408 y 1412, cuando se produce un cierto declive en la influencia de Diego de Anaya en los asuntos públicos y cortesanos. Puede estar en relación con la hegemonía lograda por el regente Fernando de Antequera, ya que Anaya volverá a recuperar protagonismo cuando éste sea nombrado rey de Aragón.

Prosigue el Cisma de Occidente, con sucesivos Papas de la línea romana: Inocencio VII desde 1404 y Gregorio XII elegido en 1407. El 13 de septiembre del año 1407, el pontífice Benedicto XIII, a cuya obediencia se sujetaban Castilla y León, nombra a Diego de Anaya obispo de Cuenca. No sin cierta reticencia por parte de Anaya, según sus biógrafos antiguos, que con este nombramiento se apartaba de su patria y de la consolidación del Colegio de San Bartolomé. No obstante, encargó al canónigo Pedro Bernal la compra de terrenos para el asentamiento definitivo de los edificios del colegio. Esto lo realizó el canónigo comprando terrenos en el actual emplazamiento por un valor de seiscientos florines de oro de Aragón. Además, antes de partir para la sede de Cuenca en marzo de 1408, Diego de Anaya aprobó el establecimiento en Salamanca de la Orden de los trinitarios, que terminarían instalándose junto al río, en la iglesia de San Juan el Blanco.
Siendo obispo de Cuenca se preocupó notablemente por la reforma eclesiástica en esta diócesis celebrando un total de cuatro sínodos: el 14-19 de abril de 1409, el 14 de septiembre de 1411, el 17 de septiembre de 1413, y el 26 de noviembre de 1414. En las constituciones promulgadas en estos sínodos se trataron asuntos como, entre otros, la aplicación de la justicia eclesiástica, la defensa de las rentas de la Iglesia, el cobro y distribución de los diezmos, la administración de los sacramentos, y las sentencias de excomunión. El 2 de junio de 1410 Diego de Anaya instituyó en el cabildo catedralicio conquense, como nuevas dignidades, las abadías de Santiago y de la Sey, esta última en recuerdo de la antigua sede visigótica de Valeria. Durante sus ausencias de la diócesis de Cuenca, que fueron bastante frecuentes debido a su actividad política y diplomática, fueron fundamentalmente dos los vicarios generales que se hicieron cargo del gobierno diocesano en su nombre: Ruy Bernal, arcediano de Ledesma en Salamanca, canónigo conquense y familiar del prelado, y Juan Alfonso de Oña, también canónigo conquense.

Mientras tanto, se mantiene el Cisma papal. En mayo de 1408, el rey de Francia se declara equidistante de las dos obediencias, por cuanto ambos contrincantes no aceptaban la doble cesión o renuncia conjunta. Quedaba por intentar una última solución, la via concilii. En marzo de 1409, se convocó Concilio en Pisa, por cardenales de ambas obediencias.
No asistieron representantes de Castilla, cuyo regente Fernando de Antequera se mantuvo expectante, y los de Aragón llegaron tarde, aunque apoyando a Benedicto XIII. A los dos Papas se les declaró contumaces y cismáticos y se eligió nuevo pontífice: Alejandro V (1409-1410). Le sucedió en esta tercera línea Juan XXIII.
El 5 de noviembre de 1414, por iniciativa del emperador alemán Segismundo, daba comienzo el Concilio general de Constanza como último intento de acabar con el Cisma de la Iglesia. Fueron invitados los cardenales, prelados, príncipes y representantes de las tres obediencias: la línea romana de Gregorio XII, la aviñonense de Benedicto XIII, y la electa en Pisa de Juan XXIII. Se establecieron cinco naciones cristianas: italiana, alemana, francesa, inglesa y española, cada una con sus representaciones de clérigos y laicos.

Los acontecimientos se suceden con rapidez: el papa Juan XXIII huye de Constanza, alarmado ante una creciente oposición del Concilio a sus intereses, y es depuesto como ausente en mayo de 1415. En julio del mismo año, tiene lugar la abdicación de Gregorio XII.
Como los reyes de Castilla y Aragón se mantenían bajo la obediencia de Benedicto XIII, y éste no había querido desplazarse desde Aviñón, no enviaron embajadores en los inicios del Concilio. En julio de 1414, se produce una entrevista en Morella entre Benedicto XIII, Fernando I de Aragón y regente de Castilla, y los embajadores del emperador para valorar sus futuras actuaciones ante el Concilio de Constanza.
Como conclusión, Fernando I enviará una embajada al Concilio en el otoño de 1414 para proponer la via iustitiae, propugnada por el papa Benedicto XIII. El papa Luna defendía la autoridad pontificia por encima del Concilio, de los poderes de los príncipes cristianos y de la autoridad de los maestros universitarios.

Se inclinaba por la via cessionis, siempre que fuera iniciativa conjunta y simultánea de todos los Papas en cuestión, reunidos y puestos de acuerdo entre ellos. A esto llamaba él via iustitiae.
En septiembre de 1415 tiene lugar otra entrevista en Perpiñán entre el emperador Segismundo, el papa Benedicto XIII y el rey Fernando I de Aragón, junto con embajadores de Castilla. Benedicto XIII se resiste a la mera abdicación, la via cessionis, e insiste en su via iustitiae; es decir, que se decidiera jurídicamente en discusión abierta quién era el Papa legítimo; que se anularan las sentencias y disposiciones del Concilio de Pisa; que sólo él quedaba de los cardenales legítimos según Derecho Canónico y, por tanto, que él mismo elegiría el Papa con la promesa de no elegirse a sí mismo. Parece que tras la resistencia de Luna se ocultaba su negativa a subordinar la autoridad del Primado Pontificio a la del Concilio, el cual, dividido en naciones, otorgaba protagonismo a los poderes eclesiásticos y a los soberanos temporales. Ante esta situación, parte de los partidarios del papa Luna, como el propio Fernando I de Aragón y san Vicente Ferrer, valorarán más importante la culminación del Cisma y el bien general de la Iglesia que la propia legitimidad de Benedicto XIII, que no cuestionaban.

Por ello, en diciembre de 1415, Fernando I de Aragón y regente de Castilla firmaba en Narbona, junto con representantes del Emperador y del Concilio, el acuerdo de reconocer la legitimidad de Constanza, retirar la obediencia de sus reinos a Benedicto XIII si no abdicaba, y enviar al Concilio una representación oficial de la nación española. El papa Luna, ante la situación, se retira al castillo de Peñíscola.
El 6 de enero de 1416, la Corona de Aragón retira oficialmente su obediencia a Benedicto XIII, con una declaración pública del propio san Vicente Ferrer. En abril de 1416 fallecía Fernando I de Aragón. Su hijo y sucesor, Alfonso V, ratifica su apoyo al Concilio y envía embajadores en septiembre de 1416, presididos por Ramón Folch, conde de Cardona. Se incorporarán a los debates en octubre de aquel año.
Mientras tanto, con la muerte de Fernando I de Aragón, se producen reticencias en la Corte castellana para negar la obediencia a Benedicto XIII. El arzobispo de Sevilla Alfonso de Egea, y el de Toledo, Sancho de Rojas, hechuras del papa Luna, intentan disuadir a la reina Catalina de Lancáster de aquel paso. Entre otras cosas, un posible cuestionamiento de la línea papal aviñonense pondría en entredicho la dispensa matrimonial de la propia Reina y la legitimidad del heredero. Entretanto, Catalina dilata su apoyo al Concilio y mantiene relaciones diplomáticas con Benedicto XIII. Se producen fuertes presiones de Alfonso V de Aragón y la concesión final de la Reina Regente castellana, que se decide a enviar su propia embajada a Constanza.

Esta embajada propuesta desde la Corte castellana fue nombrada en octubre de 1416 y partió desde Valladolid a primeros de diciembre de dicho año. La preside Diego de Anaya Maldonado, obispo de Cuenca, claramente aficionado al Papa Luna. También la integran Juan de Villalón, obispo de Badajoz y capellán del Rey, promovido por Benedicto XIII; los nobles Fernando Pérez de Ayala, hijo del canciller Ayala, y Martín Fernández de Córdoba, alcalde de los Donceles y señor de Chillón, cuya misión era secundar la política y las consignas de la Monarquía castellana; Fernando Martínez Dávalos, alias de Palacios, doctor en decretos por Salamanca, oidor en la Audiencia Real y deán de Segovia, que había sido embajador de Castilla en la Curia de Benedicto XIII; el doctor Diego Fernández, catedrático de Cánones en Valladolid, deán de Palencia; el doctor Juan Fernández de Peñaflor, estudiante de decretos en Valladolid y que había sido enviado a Aviñón con el rótulo de gracias expectativas para el personal académico de su universidad; el teólogo Fernando de Illescas, OFM, confesor de Juan I y albacea de Enrique III; el franciscano Lope de San Román, catedrático de Teología en Salamanca; el teólogo Luis de Valladolid, OP, graduado en París, y como la mayoría de los vallisoletanos, poco favorable al Papa Luna; Juan de Torquemada, el futuro cardenal; y, por último, como secretario de la embajada, iba Pedro Fernández de Guardia, arcediano de grado en Oviedo.

La embajada castellana no llegará a Constanza hasta el 30 de marzo de 1417. Pero antes, una parte de los delegados se encaminó a Peñíscola, para visitar al papa Benedicto XIII; y entre ellos estaba Diego de Anaya como su presidente. Hay que recordar que Castilla no se había substraído a la obediencia del papa Luna.
Por eso, en la correspondencia del cluniacense Lamberto de Stock, enviado por el Concilio a España en diciembre de 1416 para conminar a la comparecencia de Benedicto XIII en Constanza, acusado de contumacia y perjurio, nos da cuenta de cómo durante la permanencia de cinco días en Peñíscola, Diego de Anaya había planeado con el Papa Luna la forma de desbaratar los planes del Concilio. Pero la suspicacia de Stock condiciona la interpretación de las directrices reales recibidas y los propósitos del propio Anaya que, por otra parte, no ocultaba sus simpatías por la causa de Luna. En el Concilio se producen pugnas por las precedencias entre los embajadores de Castilla e Inglaterra.

Se atribuye a la enérgica intervención de Anaya la consecución de la precedencia del representante de Castilla sobre el de Inglaterra. Hubo pugnas, asimismo, por la precedencia de Aragón-Portugal sobre Castilla-Navarra, que terminó con la de este último bloque; asimismo, conflicto entre castellanos y aragoneses sobre si los obispos de Sicilia, Córcega y Cerdeña debían integrarse en la nación española, dado que producían un incremento de la representación de Aragón sobre la de Castilla.
Más importancia que estos problemas de protocolo y precedencias, que testimonian el empuje con el que la delegación castellana irrumpió en Constanza, tuvo la decisión conciliar de deponer al papa Benedicto XIII como perjuro, y que fue tomada en julio de 1417. Se basaba en el incumplimiento del juramento prestado por el papa Luna en su elección y que le comprometía a renunciar si con ello beneficiaba la causa de la unidad de la Iglesia. La deposición abría la posibilidad de un cónclave que restableciese la unidad eclesiástica. Tuvo lugar en Constanza en noviembre de 1417. Participaron veintitrés cardenales y seis representantes por cada una de las cinco naciones de la cristiandad: italiana, alemana, francesa, inglesa y española. De los seis representantes, tres debían ser dignidades y tres maestros universitarios. Por la nación española estuvieron en el cónclave: Diego Anaya Maldonado, obispo de Cuenca, en representación de Castilla; el maestro Felipe de Malla, arcediano de Barcelona, por Aragón; el doctor Blasco Fernández, por Portugal; Nicolás de Riche, obispo de Dax, por Navarra; y a éstos se añadieron el doctor Gonzalo García de Santa María, arcediano de Burgos y Juan de Villalón, obispo de Badajoz. Los cincuenta y tres electores eligieron en cuatro días, por unanimidad, al cardenal Otón Colonna, de cuarenta y nueve años, que tomó el nombre de Martín V. Era el 11 de noviembre de 1417.

En agradecimiento por los resultados del cónclave, y de acuerdo con el rey de Castilla, el papa Martín V promoverá a Diego de Anaya al arzobispado de Sevilla el 16 marzo de 1418. Parece que, en Constanza, Diego se atrajo el apoyo de los cardenales y formó con la representación francesa un bloque enfrentado al Emperador, que pretendía imponer su candidato.
En cualquier caso, la embajada castellana despejó los recelos que habían causado sus exigencias de legalidad canónica en el proceso de deposición de Benedicto XIII y retiró su obediencia al Papa Luna al ver garantizada su libertad de elección en el conclave.
Desde Constanza, Diego de Anaya retorna hacia España por Lombardía, y visita el Colegio de San Clemente de los Españoles, fundado en Bolonia por testamento del cardenal Gil de Albornoz en 1364. Este modelo le inspirará para terminar de ajustar su fundación salmantina de San Bartolomé. Aquí, el biógrafo oficial del Colegio de San Bartolomé, Francisco Ruiz de Vergara y Álava, atribuye a Diego de Anaya una visita a Benedicto XIII en Peñíscola a su regreso de Constanza. El autor, que escribe en 1661, pone en boca de Anaya una alocución retórica, por la que afea a Benedicto XIII su contumacia y rebeldía. Parece tratarse de un recurso justificador y reelaborado, por parte de los biógrafos oficiales, respecto a ciertas ambigüedades, astucia y tortuosidad diplomática que sus enemigos atribuyeron a Diego de Anaya en años posteriores.

Antes de 1420, se produce una estancia de Diego de Anaya en Salamanca. Entre otras cosas relacionadas con la inauguración del Colegio de San Bartolomé, cuyos nuevos edificios se venían construyendo desde 1413. Anaya eligió quince colegiales y dos capellanes oriundos de los reinos de Castilla, juristas y teólogos, les vistió de hábito pardo y beca con rosca, y tras una misa el día de San Juan Evangelista quedaron constituidos como colegio, con bulas y privilegios. Los colegiales estarían dirigidos por un rector al que elegían, auxiliado en su tarea por varios consiliarios elegidos entre ellos mismos.
La primera historia del Colegio habla de diciembre de 1417, pero esta fecha se concilia mal con la presencia en el acto de Diego de Anaya. Hay que recordar que dicho colegio había sido confirmado por Benedicto XIII el 13 de noviembre de 1414. Posteriormente lo volvió a confirmar Martín V en Constanza, por bula de 28 de abril de 1418. Tanto Benedicto XIII como Martín V confirmaron, además, en 1414 y 1419, la anexión al colegio de préstamos y beneficios, dehesas, heredades y otros bienes patrimoniales.
Ruiz de Vergara relata que desde 1405 éste disponía de constituciones, perfeccionadas en 1407.
El marqués de Alventos considerará equivocadas estas fechas y sitúa en 1435 y 1437 las constituciones de San Bartolomé. Luis Sala Balust distingue unas primeras constituciones hacia 1414-1416, adaptación de las del Colegio de los Españoles de Bolonia, y otras definitivas de 1435 y 1437, aprobadas por Anaya poco antes de su muerte.

En el contexto del reino, las Cortes de Madrid de 1419 habían reconocido como mayor de edad al rey de Castilla Juan II, con trece años. Se mantienen las buenas relaciones cortesanas, y en 1420 el Rey designa a Diego de Anaya para una embajada ante el monarca francés. Le acompañó en la empresa Rodrigo Alonso Pimentel, conde de Benavente.
En los años anteriores, Diego de Anaya había conseguido para la catedral de Salamanca, durante su episcopado, la confirmación de los privilegios otorgados por el rey Enrique II, la exención de pago de yantares del cabildo, y otras indulgencias de Benedicto XIII para los que ayudasen en la consolidación de la catedral (1395), que amenazaba ruina en ciertas partes.
Es probable que, por todo ello, en marzo de 1422, el cabildo le concediera una capilla nueva en el claustro catedralicio para disponer en ella su enterramiento y el de los allegados a su linaje. Esta capilla se utilizó también, en siglos posteriores, para sepultura de colegiales de San Bartolomé, cuyo colegio había asumido el patronato.

Por este tiempo, comienza a manifestarse una enconada rivalidad entre Diego de Anaya y el valido del rey Juan II, Álvaro de Luna, condestable de Castilla.
Para algunos, una de las causas fue que Álvaro de Luna pretendía acomodar en el arzobispado de Sevilla a Juan de Cerezuela, su hermano uterino. En cualquier caso, los círculos de Álvaro de Luna hicieron llegar al pontífice Martín V la acusación de un doble juego de Anaya, y que éste mantenía la amistad con Benedicto XIII, y que le reconocía como Pontífice, sin respeto a su deposición y a lo dispuesto por el Concilio.
Hay que recordar aquí que Benedicto XIII fallecerá en Peñíscola en mayo de 1423. Pues bien, para el historiador Beltrán de Heredia algo de cierto podía haber en el asunto. Por cuanto Diego de Anaya había encargado en 1420-1421 a Juan González, antiguo profesor de Derecho Canónico salmantino y canónigo de Sevilla, la resolución de ciertas dudas jurídicas que se le planteaban sobre los acuerdos del Concilio de Constanza. Puede deducirse una cierta indecisión de Anaya entre Martín V y Benedicto XIII, todavía vivo, y una búsqueda de argumentos de Derecho Canónico para confirmarse. Juan González concluirá: “Finaliter tamen concludo quod in dubiis standum est electioni factae per concilium”.

En cualquier caso, y a la vista de los cargos presentados, el papa Martín V ordenó al arzobispo de Toledo que depusiese al de Sevilla. Así lo dispone por la bula Sumentes exemplum de 13 de septiembre de 1422, en la que se acusa a Anaya de perseverar en el cisma, apoyar a Benedicto XIII e ir en contra de los juramentos prestados. Se produce, entonces, una contraofensiva de los partidarios de Diego de Anaya. Intercede ante Martín V el propio rey de Castilla, Juan II, defendiendo la fidelidad de Anaya y excusando algunas debilidades. También entablan negociaciones en la curia romana el doctor Juan de Mella, futuro cardenal; Alonso de Paradinas, más tarde obispo de Ciudad Rodrigo; y el doctor Juan Rodríguez de Toro. Insisten en que las acusaciones no respondían a la verdad de los hechos. Ante ello, por bula de 13 de enero de 1423 (Dudum ex nonnullorum), Martín V cede y restituye a Anaya al gobierno de su archidiócesis de Sevilla. Parece que, mientras duró el conflicto, Anaya se había retirado al monasterio reformado de Lupiana, en territorio de la actual Guadalajara, de la Orden de San Jerónimo. La conciliación del arzobispo tuvo lugar en Salamanca, el 20 de mayo de 1423, prestando Diego de Anaya juramento de fidelidad y obediencia a Martín V. En dicho acto, estuvo presente Juan de Mella, auditor de causas del Palacio apostólico, que había llegado de Roma para tratar con el rey de Castilla sobre el caso y asistir a la reconciliación.
Pero el talante autoritario del arzobispo continuó causando conflictos. En 1425, solicitó permiso del papa Martín V para residir en Castilla, alegando su enfermedad de la vista. El Papa se lo concedió siempre y cuando estableciese un vicario en Sevilla con todas las facultades para el gobierno de la diócesis. Anaya se traslada a residir en Salamanca, pero pretende desde ella gobernar su diócesis sevillana y citar a sus clérigos a comparecer ante él. Ésta y otras arbitrariedades llevarán al cabildo sevillano a querellarse ante el Papa que, en noviembre de 1426, conmina a Anaya a regresar a Sevilla. Todavía en mayo de 1427, Gonzalo de Medina, porcionario hispalense, que acababa de obtener un canonicato en Salamanca, solicita que las letras de ejecución se encomendasen a jueces ajenos a los salmantinos, de Toledo o Córdoba, porque por el poder de Anaya, arzobispo de Sevilla y residente en Salamanca, temía no poder alcanzar justicia.

Tras el regreso de Diego de Anaya a Sevilla, su proceder continúa provocando descontentos y conflictos de jurisdicción. El papa Martín V pedirá informes a Antonio, obispo portuense, y separará a Anaya del gobierno de la diócesis en enero de 1431. Será nombrado administrador Lope de Olmedo, prepósito general de los ermitaños de San Jerónimo. Muerto Martín V en 1431, la bula Dudum siquidem del nuevo Pontífice Eugenio IV, fechada el 13 de marzo de 1432, enumera los cargos contra la administración diocesana de Diego de Anaya y confirma el nombramiento de Lope de Olmedo. Mientras tanto, Anaya maniobra contra Lope de Olmedo, obstaculiza su administración sevillana y promueve pleitos contra él en la curia romana. Ante esta situación, en 1433, el papa Eugenio IV desvincula definitivamente a Anaya del arzobispado de Sevilla, aunque le mantiene la dignidad con el título honorífico de arzobispo de Tarso en Cilicia y una renta de veinte mil florines. Su sucesor como arzobispo de Sevilla será Juan de Cerezuela, obispo de Osma.
Los esfuerzos de Anaya para retornar a Sevilla se verán pronto obstaculizados por el propio Rey castellano, ya que la vuelta de Diego de Anaya impedía la promoción a dicha iglesia de un pariente regio, Pedro de Castilla, entonces obispo de Osma. Así que se volvieron las tornas, y fue ahora el propio Papa el que se pronunció a favor de Anaya, recordando sus méritos diplomáticos en el Concilio de Constanza y su contribución a la unión de la Iglesia. También pidieron su retorno, dada su ancianidad, el deán y cabildo de Sevilla, concediéndolo el Papa el 26 de febrero de 1435. Los dos años de destitución habían afectado notablemente a la economía del prelado, que tuvo que recurrir a préstamos de banqueros para sufragar los gastos del traslado.

Los biógrafos antiguos de los siglos XVII y XVIII, como González Dávila, Ruiz de Vergara o Dorado, simplifican todos estos conflictos de los últimos años del arzobispado sevillano, con omisiones y confusiones de fechas. La secuencia presentada por estos biógrafos es la siguiente. Primero, las calumnias de Álvaro de Luna ante el papa Martín V acerca de la ambigüedad de obediencia de Diego de Anaya y sus simpatías por Benedicto XIII, el papa Luna. Segundo, la privación de la dignidad arzobispal de Anaya por Martín V hacia 1420, y su sustitución en Sevilla por Juan de Cerezuela, hermano materno del propio Álvaro de Luna y obispo de Osma. Tercero, un movimiento de apoyo a la causa de Anaya por parte del rey Juan II y de otros juristas y partidarios. Ante esto, el papa Martín V comisiona al arzobispo de Toledo, Sancho de Rojas para la averiguación de la causa. Se encuentra inocente a Diego de Anaya y se le restituye el arzobispado de Sevilla por bula de 5 de enero de 1423. Cuarto, que al estar ocupada la sede por Juan de Cerezuela, la restitución no pudo tener efecto hasta 1434, al ser promovido Cerezuela a Toledo. Hasta aquí la versión simplificada de los primitivos biógrafos.

Entre las escasas noticias de esta etapa se sabe que, por los años 1435 y 1437, Diego de Anaya aprobó las constituciones definitivas del Colegio de San Bartolomé de Salamanca, las cuales aparecen fechadas en las ciudades de Córdoba y Sevilla.
Finalmente, le sobrevino una enfermedad en la villa de Cantillana, localidad de la diócesis de Sevilla, en que murió a finales de septiembre de 1437. Ruiz de Vergara nos habla en su biografía de 1661 de un testamento de Anaya, fechado el 26 de septiembre de 1437, y que se conservaba en el archivo del Colegio de San Bartolomé. Dejaba por heredero universal al colegio. La confirmación de dicho testamento fue realizada por el nuevo pontífice Eugenio IV, en 1439, de lo que también existía copia en el mencionado archivo. Lamentablemente, se ha perdido la mayor parte de la documentación del archivo colegial, que tanta información hubiera proporcionado sobre ésta y otras discutidas cuestiones de la biografía de Diego de Anaya. En cualquier caso, la herencia más preciosa fue la de su librería, que Ruiz de Vergara valora como “de las mejores y más selectas que se conocían en aquel tiempo en nuestra España, por no aver aún la imprenta facilitado la copia de libros de que oy goçamos”. Hay autores que la estiman en unos trescientos ochenta volúmenes, de los cuales en torno a un centenar son ricos y excepcionales códices iluminados de los siglos XII al XV, sobre todo litúrgicos, bíblicos y jurídicos, que actualmente se conservan en la Biblioteca Histórica de la Universidad de Salamanca.
El cadáver de Diego de Anaya fue depositado unos días en la iglesia de Sevilla, y después trasladado a su capilla funeraria de la catedral de Salamanca, bajo la advocación de San Bartolomé. Allí reposa, en un túmulo de alabastro, con estatua yacente y atributos pontificales, según una tipología funeraria que se ha relacionado con modelos borgoñones, aviñonenses e, incluso, catalanes. En todo caso, realizado con posterioridad a 1425 y, para algunos, en vida de Diego de Anaya. En el costado izquierdo de la capilla, bajo arcos solios, se sitúan los sepulcros de sus dos hijos naturales, el arcediano Juan Gómez de Anaya, y el caballero Diego Gómez de Anaya, este último con estatua mortuoria, arnés, capa, bonete y espada. Sobre el túmulo del propio Diego de Anaya Maldonado se conservan, según recoge la tradición, los restos del estandarte que le sirviera de distintivo en las conflictivas sesiones del Concilio de Constanza.

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Aristócrata, obispo, diplomático y humanista”, en M. A. Pena González y L. E. Rodríguez-San Pedro Bezares (coords.), La Universidad de Salamanca y el pontificado en la Edad Media, Salamanca, Universidad Pontificia, 2014, págs. 217-254.



1402 - 1437Diego de Anaya Maldonado, obispo de SalamancaDesde 1390 reina Enrique III.
Desde 1406 reina Juan II.
 ? - 1454Sancho Sánchez de Rojas, obispo de AstorgaMurió en el cargo.Desde 1454 reina Enrique IV.
 ? - 1479Lope de Ribas, obispo de CartagenaSu condición de Presidente está discutida.Desde 1474 reina Isabel I.
1479 - ?Íñigo Manrique de Lara, obispo de JaénEn 1480 se reorganizó el Consejo.
1482 ?Pedro de Aranda, obispo de CalahorraDudoso.
1484 ?Alonso de Burgos, obispo de PalenciaDudoso.
1485 ?Diego Hurtado de Mendoza, obispo de PalenciaDudoso.
 ? - 1497Juan de Trastámara, príncipe de AsturiasHijo de los reyes católicos; menor de edad . En 1489 se creó el Consejo de Órdenes.
1497 - ?Juan de Castilla, obispo de Astorga
 ? - ?Álvaro de Portugal, señor de TentúgalFue el único de origen no español.
 ? - ?Juan Rodríguez Daza, obispo de Oviedo
1506 - 1507Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, obispo de JaénDesde 1506 reina Felipe I.
1507 - 1512Juan de Silva, conde de Cifuentes
1512 - 1524Antonio de Rojas Manrique, arzobispo de GranadaDesde 1516 reina Carlos I.
1524 - 1539Juan Pardo de Tavera, obispo de OsmaPasó a inquisidor general. En 1524 la Junta de Indias se independizó del Consejo de Castilla, formando el Consejo de Indias.
1539 - 1547Fernando de Valdés, obispo de OviedoPasó a inquisidor general.
1547 - 1552Fernando Niño, obispo de SigüenzaMurió en el cargo.
1553 - 1557Antonio de Fonseca, obispo de PamplonaMurió en el cargo.Desde 1556 reina Felipe II.
1557 - 1558Juan de Vega y Enríquez, señor de GrajalMurió en el cargo.
1561 - 1563Luis Hurtado de Mendoza, marqués de MondéjarSe retiró por su avanzada edad.
1563 - 1565Juan Rodríguez de FigueroaMurió en el cargo.
1565 - 1572Diego Espinosa y Arévalo, obispo de SigüenzaSimultáneamente fue inquisidor general. Murió en el cargo.
1572 - 1577Diego de Covarrubias, obispo de SegoviaMurió en el cargo.
1577 - 1583Antonio Mauricio de Pazos, obispo de CórdobaEn 1582 se creó el Consejo de Portugal.
1583 - 1591Francisco Zapata y Cisneros, conde de Barajas
1591 - 1599Rodrigo Vázquez de Arce, presidente de HaciendaDesde 1598 reina Felipe III.
1600 - 1608Juan de Zúñiga Avellaneda y Bazán, conde de MirandaCesó por motivos de salud; murió cuatro meses después.
1608Juan Bautista de Acevedo, inquisidor generalMurió en el cargo.
1608 - 1610Pedro Manso de ZúñigaCesó por motivos de salud; murió un mes después de dejar el cargo.
1610 - 1615Juan de Acuña, marqués de VallecerratoMurió en el cargo.
1616 - 1621Fernando de Acevedo, arzobispo de BurgosHermano de Juan Bautista de Acevedo.Desde 1621 reina Felipe IV.
1621 - 1627Francisco de Contreras y Ribera, consejero jubilado
1627 - 1629Gabriel Trejo Paniagua, cardenal y obispo de Málaga
1629 - 1633Miguel Santos de San Pedro, arzobispo de GranadaMurió en el cargo.
1633 - 1639Fernando de Valdés y Llano, arzobispo de GranadaMurió en el cargo.
1640Juan de Chaves y Mendoza, conde de la CalzadaInterino.
1640 - 1643Diego de Castejón y Fonseca, obispo de Lugo
1643 - 1648Juan Chumacero de Sotomayor, conde de Guaro
1648Diego de Arce y Reinoso, decano del consejoInterino.
1648 - 1661Diego de Riaño y Gamboa, conde de VillariezoSe retiró, impedido por la gota.
1662 - 1668García de Avellaneda y Haro, conde de CastrilloDesde 1665 reina Carlos II.
1668Diego Riquelme de Quirós, obispo de PlasenciaMurió un mes después de tomar posesión.
1668 - 1669Diego Sarmiento Valladares, obispo de PlasenciaPasó a inquisidor general.
1669 - 1677Pedro Núñez de Guzmán, conde de Villaumbrosa
1677Francisco Ramos del ManzanoInterino.
1677 - 1680Juan de la Puente GuevaraDepuesto y desterrado por sus diferencias con el nuncio Savo Millini.
1680 - 1684Fray Juan Asensio, obispo de Ávila
1684 - 1690Manuel J. Álvarez de Toledo-Portugal, conde de Oropesa1ª vez. Pasó a presidir el Consejo de Italia.
1690 - 1692Antonio Ibáñez de la Riva Herrera, arzobispo de Zaragoza
1692 - 1696Manuel Arias y Porres1ª vez.
1696 - 1698Antonio de Argüelles y Valdés, marqués de la Paranza
1698 - 1699Manuel J. Álvarez de Toledo-Portugal, conde de Oropesa2ª vez. Depuesto tras el motín de los gatos.
1699 - 1703Manuel Arias y Porres, arzobispo de Sevilla2ª vez.Desde 1700 reina Felipe V.
1703 - 1706José de Solís y Valderrábano, conde de MontellanoEn 1703 se suprimió el Consejo de Flandes.
1706 - 1713Francisco Ronquillo Briceño, conde de GramedoEn 1707 se suprimió el Consejo de Aragón, pasando sus competencias al de Castilla.
1713 - 1715Francisco Rodríguez de Mendarozqueta (hasta dic. 1714)
Juan Antonio de Torres Castejón (hasta mayo de 1714)
Juan Ramírez de Baquedano (hasta dic. 1714)
García Pérez de Araciel (hasta dic. 1714)
Miguel Francisco Guerra
Francisco de Aranda Quintanilla (desde mayo de 1714)
Francisco Portell (desde diciembre de 1714)
Sebastián García Romero (desde diciembre de 1714)
Manuel Antonio de Acevedo (desde diciembre de 1714)
Por decreto real de 10 de noviembre de 1713 entró en aplicación la Nueva Planta ideada por Melchor Rafael de Macanaz y Jean Orry; el Consejo quedó dividido en cinco salas, cada una con un presidente: Gobierno (dos salas), Justicia, Provincia y Criminal. Sobre este nuevo diseño hubo cambios en las presidencias en 1 de mayo y en 16 de diciembre de 1714.

Por otro decreto de 9 de junio de 1715 se restableció la antigua planta.
1715Felipe Antonio Gil de Taboada, obispo de Osma
1715 - 1716Juan Ramírez de Baquedano, marqués de AndíaInterino.
1716 - 1724Luis Félix de Mirabal y Espínola, marqués de MirabalEn 1717 se suprimió el Consejo de Italia.
1724 - 1726Juan de Herrera y Soba, obispo de SigüenzaMurió en el cargo.
1726 - 1727Pascual de Villacampa y Pueyo, decano del consejoInterino.
1727 - 1733Andrés de Orbe y Larreátegui, arzobispo de Valencia
1733 - 1744Gaspar de Molina y Oviedo, obispo de MálagaMurió en el cargo.
1744 - 1746Nicolás Manrique de Lara, marqués de Lara
1746 - 1749Gaspar Vázquez Tablada, obispo de OviedoMurió en el cargo.Desde 1746 reina Fernando VI.
1749 - 1751Francisco Díaz Santos de Bullón, obispo de Barcelona
1751 - 1766Diego de Rojas y Contreras, obispo de CalahorraDestituido tras el motín de Esquilache.Desde 1759 reina Carlos III.
1766 - 1773Pedro Pablo Abarca de Bolea, conde de Aranda
Desde Real Decreto del 11 de abril de 1766. A diferencia de su predecesor que solo era Gobernador, fue nombrado Presidente, cargo que era entonces considerado el de "mayor autoridad en todo el reino" y que conllevaba varios privilegios . El cargo de Presidente no se había otorgado desde el siglo XVII.
Pasó a embajador en Francia.
1773 - 1783Manuel Ventura FigueroaMurió en el cargo.
1783Miguel María Nava y CarreñoInterino.
1783 - 1791Pedro Rodríguez de Campomanes, conde de CampomanesInterino hasta 1786.Desde 1788 reina Carlos IV.
1791 - 1792Juan de Silva Pacheco Meneses, marqués de AlconchelMurió en el cargo.
1792 - 1795Juan Rico Acedo, conde de la Cañada
1795 - 1797Felipe Antonio Fernández Vallejo, obispo de Salamanca
1797 - 1798José Manuel de Ezpeleta, conde de Ezpeleta
1798 - 1801Gregorio García de la Cuesta, general
1801 - 1803José Eustaquio Moreno AguilarConcuñado de Manuel Godoy.
1803 - 1805Juan Francisco de los Heros, conde de Montarco
1805 - 1806Miguel de Mendinueta y MúzquizMurió en el cargo.
1806 - 1807Juan Manuel de Isla, conde de IslaYerno de Campomanes. Murió en el cargo.
1807 - 1808Arias Mon y VelardeFue detenido y deportado a Francia.Desde 1808 reina Fernando VII.
1808 - 1809Pedro Alcántara Álvarez de Toledo, duque del InfantadoEn ausencia del rey, el Consejo se subordinó a la Junta Suprema Central.
En diciembre de 1808 Bonaparte suprimió el Consejo, ordenando el arresto de los consejeros y pasando sus funciones a las Juntas de Negocios Contenciosos.
1809 - 1810El 25 de junio de 1809 la Junta Suprema Central fusionó los Consejos de Castilla, Indias, Órdenes y Hacienda en el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, llamado también Consejo Reunido, presidido por José Joaquín Colón de Larreátegui.
El 16 de septiembre de 1810 el Consejo de Regencia restableció los consejos a su antigua planta.
1810 - 1812José Joaquín Colón de Larreátegui
1812 - 1814En marzo de 1812 las Cortes de Cádiz promulgaron la Constitución española de 1812, y en su aplicación, en abril suprimieron los consejos.
En mayo de 1814 Fernando VII anuló la Constitución y restableció los consejos a su antigua planta.
1814 - 1823Pedro Alcántara Álvarez de Toledo, duque del Infantado2ª vez.
1823 - 1827Ignacio Martínez de VillelaMurió en el cargo.
1827 - 1830Bernardo de Riega y Solares
1830 - 1832José María Puig Samper
1832 - 1834Francisco Javier Castaños, generalDesde 1833 reina Isabel II.
Rige María Cristina de Borbón.
1834Francisco Fernández del PinoInterino.
1834Juan Antonio InguanzoInterino.

Por decreto de 24 de marzo de 1834 se eliminó el régimen polisinodial: se suprimieron el Consejo y Cámara de Castilla y los consejos de Guerra, Hacienda e Indias; el de Órdenes sólo fue reformado, por haber sido instituido por concesión papal; el de Estado fue suspendido durante la minoría de edad de Isabel II, pasando sus funciones al Consejo de Gobierno dispuesto por Fernando VII en su testamento.

Las atribuciones judiciales del de Castilla pasaron al Tribunal Supremo de España e Indias, presidido por José Hevia y Noriega, y las consultivas al Consejo Real de España e Indias, presidido por el general Castaños. Este último sería el antecesor del actual Consejo de Estado.
La documentación del Consejo de Castilla pasó al Archivo Histórico Nacional, donde todavía se conserva en la sección Consejos.




Cámara de Castilla.




La Cámara era un consejo del régimen polisinodial de la Monarquía española, encargado de aconsejar al rey en los nombramientos, la administración de la gracia y mercedes reales, concepto jurídico propio del poder que ejercen los reyes por su mera voluntad.
Fue fundado en 1518 en época del reinado de Juana la Loca y Carlos I. Su origen está en el Despacho de la Cámara que ya funcionaba en el reinado de los Reyes Católicos. Desde 1528 comienzan a redactarse instrucciones para regular su funcionamiento. En las de 1588 se habla de tres secretarías: de cámara o gracia, de oficios de justicia y de patronato real.
Existió una vinculación estrecha entre el Consejo de Castilla y el Consejo de Cámara de Castilla, de este modo, compartían el presidente, y todos los consejeros de la Cámara lo eran a su vez del Consejo de Castilla, además tenía un secretario real. Al ser una comisión reducida del Consejo de Castilla, pero separado de este, funcionaba como despacho secreto y reservado.
La extensión territorial de su actuación era la Corona de Castilla, y a partir de 1707 también la Corona de Aragón, para la que se creó una nueva secretaría.

Sus atribuciones eran las de:

  • Proponer al rey personas para las plazas de los consejos, cancillerías y audiencias y otros oficios de justicia
  • Proponer los arzobispos, obispos y otras prebendas y dignidades eclesiásticas
  • Expedir las gracias de grandes de España y otros altos empleos
  • Convocar las Cortes del reino para el juramento de los reyes y príncipes herederos y otros asuntos públicos de la mayor consideración.
  • Muchas otras mercedes y regalías: perdones, legitimaciones, licencias de mayorazgo, exenciones de villazgo, cartas de naturaleza, licencias para minas o molinos...
  • Asuntos relacionados con los mayorazgos.

El Consejo de Cámara de Castilla también intervenía en el proceso legislativo del reino de Navarra, ya que era el encargado de transmitir las disposiciones legales a virrey de Navarra y al Consejo Real de Navarra, con una real cédula que contenía la orden de cumplimiento firmada por el rey.
Aunque sus decisiones no necesitaban ser remitidas a ninguna otra instancia, las gracias concedidas en la cámara que lesionaran derechos de terceros podían dar origen a un recurso de retención en el Consejo de Castilla

El nombramiento de los cargos en el Antiguo Régimen.

El nombramiento de los cargos en el Antiguo Régimen se realizaba a través de un organismo específico, la denominada Cámara de Castilla, que pasamos a estudiar en el presente artículo.
La Cámara de Castilla fue un organismo de extraordinaria importancia en el conjunto de la administración central de la Monarquía Hispánica, y que surgió en el Consejo de Castilla, aunque terminó desgajándose del mismo y elevarse al rango de Consejo con el rey Felipe II, que dio unas instrucciones, al respecto.

Sus orígenes institucionales son complejos. Su nombre puede darnos algunas pistas. Al parecer, aludiría a la asistencia de determinados ministros del Consejo de Castilla, elegidos por el monarca, a su cámara para resolver algunos asuntos. En tiempos de los Austrias tenía competencias en Castilla y Navarra. Su estructura era la siguiente: el presidente o gobernador del Consejo de Castilla, un número variable de consejeros del mismo Consejo, y un secretario real. Se ponía bastante cuidado en la selección de los consejeros de Castilla para ingresar en la Cámara. Además de la prudencia y contar con virtudes cristianas, algo común en la época, Cortes de Castilla había que haber demostrado especial celo en el servicio al rey. La Cámara se reunía los lunes, miércoles y sábado de cada semana en la casa del presidente.

Todas estas cuestiones que hemos mencionado sobre el origen, estructura y miembros de la Cámara nos hacen sospechar, como hemos aludido al comenzar el artículo, que estamos tratando de una institución clave en el gobierno. Así es, ya que se encargaba de una serie de cuestiones relacionadas con nombramientos, gracias y convocatorias, regalías de la Corona. Asesoraba al rey en todo lo relacionado con el Patronato Real de la Iglesia, es decir, sobre las competencias de la Corona en los nombramientos de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica. Planteaba los candidatos para los altos cargos para las principales instituciones de gobierno y justicia: Consejos, Chancillerías y Audiencias. Gestionaba las convocatorias de las Cortes. 
Y, por fin, despachaba las gracias concedidas por el rey, como las grandezas de Castilla, los títulos y muchos otros empleos y distinciones. Los monarcas modernos tenían en la gracia uno de los pilares fundamentales del poder. Ellos dispensaban privilegios, cargos, mercedes y distinciones a los fieles servidores, lo que permitía garantizar el funcionamiento de la estructura de la Monarquía, basada en el servicio y su recompensa. Por fin, la Cámara tramitaba las cuestiones legales de los mayorazgos, la institución clave en el sostenimiento del poder socioeconómico de la nobleza.

El rey Felipe V abolió la Cámara en 1713 pero fue repuesta a los dos años, y adquirió competencias en la Corona de Aragón, al suprimirse los distintos ordenamientos jurídicos de sus reinos y territorios, y abolirse el Consejo de Aragón. 
Hubo que ampliar la estructura interna con una serie de secretarios para atender las cuestiones de nombramientos y gracias de dicha Corona. También hubo que nombrar un relator, que se encargaría de la documentación que se generaba con los pleitos judiciales de la Cámara.



Mateo Vázquez de Leca.



Biografía

Vázquez de Leca, Mateo. ¿Argel? (Argelia), c. 1544 – Madrid, 5.V.1591. Secretario de Felipe II y del Consejo de la Inquisición, canónigo de la Catedral de Sevilla y arcediano de Carmona.

Se carece todavía de una biografía adecuada sobre este importante personaje de la Corte del Rey. Prudente, a pesar de que hubo varios intentos de elaborarla por parte de Miguel de Bethencourt y Gaspar Muro entre 1870-1871, y de Ángel González Palencia y Guillermo de Osma hacia 1917. La monografía de Lovett (1977) es lo más cercano a un estudio biográfico del secretario. Sus orígenes familiares fueron un tanto novelescos, hasta el punto de que 1572 se vio obligado a solicitar una información sobre su ascendencia, llevada a cabo por la inquisición de Cerdeña.
En ella se estableció que había nacido entre 1542 y 1544 en Córcega, hijo de Santo de Ambrosini e Isabel de Luchiano. Los testigos recabados confirmaron que su madre había sido capturada por piratas berberiscos cuando se hallaba embarazada y que, cautiva en Argel, debió de dar a luz a Mateo. Esto nunca se aclaró del todo, pero fuere cual fuere el lugar de nacimiento y sus orígenes familiares, lo que resulta indiscutido es que, gracias a un rescate financiado por el duque de Medina Sidonia, su madre fue liberada y llevada hasta Sevilla. Aquí existía una nutrida colonia italiana, de modo que Isabel de Luchiano se avecindó en el humilde arrabal de Triana, y entró, al poco tiempo, en el servicio doméstico de Diego Vázquez de Alderete, canónigo de la catedral. Éste se encargó de la educación del pequeño Mateo, y cuando falleció en 1556 gratificó en su testamento a madre e hijo con munificencia, además de consentir que empleara su apellido.

Semejante liberalidad ha llevado a creer que el futuro secretario de Felipe II fue el resultado de las relaciones ilícitas entre el canónigo y su sirvienta. Tan humilde ascendencia preocupó a Mateo Vázquez durante toda su vida, quien, en 1585, no tuvo reparos en prepararse un árbol genealógico que vinculaba a sus ancestros con los patricios romanos y entroncaba a los más cercanos con el conde de Ginarca, Juan Paulo de Leca.
En la casa del canónigo Vázquez de Alderete, Mateo conoció a diversos personajes relacionados con los asuntos eclesiásticos, judiciales e indianos, que habrían de favorecer su posterior acceso a la Corte.
Quizás llegara a estudiar en el colegio de Santa Catalina, fundado por los jesuitas, hacia 1556, pero también completó su formación en la Casa del provisor del arzobispado, Juan de Ovando, nombrado en 1555 por Fernando de Valdés, titular de la archidiócesis sevillana.
Cuando, en 1565, Ovando fue comisionado para inspeccionar la universidad de Alcalá de Henares, Vázquez de Leca aprovechó para matricularse en la universidad durante un curso. Es entonces cuando inició su acercamiento a la Corte. Con la decidida recomendación del propio Ovando, que alabó su caligrafía, estilo de vida y costumbres, Vázquez entró al servicio del cardenal Espinosa el 28 de septiembre de 1565. En esta promoción habían concurrido varias circunstancias: por una parte, el deseo de Ovando de permanecer al tanto de los acontecimientos de la corte y de informarse por medio de su anterior oficial; en segundo lugar, la necesidad de Espinosa, nuevo presidente del Consejo Real, de disponer de servidores fieles para llevar a cabo el difícil proceso de confesionalización que comenzaba a implantar, ya que carecía de una red clientelar propia. Además, Espinosa le había conocido años antes en Sevilla, en las reuniones que hacían en la casa del canónigo Vázquez.

Así pues, como secretario privado de Diego de Espinosa, obispo de Sigüenza, cardenal e inquisidor general además de presidente del Consejo Real, Vázquez se familiarizó con el manejo de los diversos asuntos de gobierno y, en particular, con las cuestiones religiososociales y del Santo Oficio, ya que fue nombrado secretario del Consejo de Inquisición para la Corona de Aragón en 1568. Un año después, se ordenó como sacerdote. Durante estos años, colaboró con Espinosa en tareas como la reforma de las órdenes religiosas, la adaptación de los acuerdos tridentinos a la Monarquía hispana, la realización de concilios provinciales, el impulso a la predicación y a la catequesis diocesana, el control de la enseñanza y las reformas inquisitoriales, administrativas e institucionales. La complejidad de este proceso obligó a Espinosa a asesorarse por numerosos letrados, a los que convocó en juntas, organismos que pronto definirían el gobierno de España durante el reinado de Felipe II. Su labor como secretario del cardenal debió de ser observada con atención por el Monarca pues, cuando Espinosa falleció en septiembre de 1572, le encargó custodiar y conservar los diversos papeles y documentos del cardenal, y a mediados de marzo de 1573 recibió el título de secretario personal del Rey.
Tan sorprendente nombramiento fue recibido con sorpresa en la Corte. Como secretario de Felipe II, Vázquez debía organizar toda la correspondencia que el Monarca recibía (memoriales, consultas, cartas), lo que le otorgaba un importante papel como intermediario en la actividad política de la Monarquía así como en la difusión de la liberalidad regia. Consciente del gran valor político de estas labores al lado del Rey, en 1574 Vázquez se ofreció a renunciar al oficio que desempeñaba en la Suprema para trabajar sólo como su secretario personal. Desde esta trascendental posición, logró recoger el legado político de Espinosa y ponerse al frente de la red clientelar conformada por éste. La muerte de Ruy Gómez de Silva y la caída en desgracia del duque de Alba, tras su fracaso en apaciguar los Países Bajos, llevaron a la privanza real a otro secretario, Antonio Pérez, quien mantuvo hasta 1578 un indiscutible predomino cortesano, a través de la articulación de un “partido papista”, que preconizaba un acercamiento a los intereses del Pontífice tanto espirituales como temporales. Sin embargo, en su ascenso cortesano Pérez se granjeó fuertes enemistades.
La más significativa fue la de Mateo Vázquez, que laboriosamente intrigó contra su rival.

En primer lugar, el secretario corso, que, desde junio de 1573, actuaba también como secretario en la Junta de Presidentes, promocionó a los miembros de su facción. En enero de 1574 Juan de Ovando, su antiguo patrón, que también era presidente del Consejo de Indias, recibió la presidencia del Consejo de Hacienda, consejo en el que Vázquez también introdujo a Juan Fernández de Espinosa como tesorero general, en detrimento de Melchor de Herrera, íntimo amigo de Antonio Pérez. A la muerte de Ovando, Vázquez consiguió en junio de 1579 que Hernando de Vega, un letrado antaño apadrinado por Diego de Espinosa, fuera nombrado presidente del Consejo de Hacienda.
De esta forma, el secretario se garantizó el control de las decisiones financieras. Es en esta época, en 1577, cuando Miguel de Cervantes le envía desde Argel su famosa Epístola. Su pugna con Pérez fue a más hasta que el asesinato de Juan de Escobedo, secretario de don Juan de Austria, el 31 de marzo de 1578, le dio la oportunidad de forzar la caída de su adversario. Vázquez no tuvo reparos en incitar a la familia de Escobedo para que presentase sus quejas ante el Rey, reclamando justicia por el asesinato del padre, al tiempo que presentaba a Felipe II pruebas que pusieron al descubierto los manejos y mentiras de Antonio Pérez.
En la primavera de 1579, el Rey Prudente dio diversos pasos en la reorganización del gobierno, nombrando individuos afectos a Mateo Vázquez. La caída final de las cabezas del “partido papista”, se produjo el 28 de julio de 1579, con el arresto de Antonio Pérez y de la princesa de Éboli. Destruido su máximo rival en la privanza, Vázquez se apresuró a atraerse al cardenal Granvela, recién llegado a la corte, llamado por Felipe II para dirigir el gobierno de Castilla durante la jornada de Portugal (1580-1583).

Cuando se produjo el regreso de Felipe II a Castilla era ya evidente el triunfo de Mateo Vázquez, cabeza del “partido castellanista” (en palabras de Martínez Millán), que había salido reforzado tras la crisis cortesana iniciada en 1578. Incluso desde Roma se le alagaba con la posible concesión de un capelo cardenalicio, y las grandes familias italianas, en especial los Colonna, daban por buena la ascendencia del secretario, enorgulleciéndose de su parentesco. Fue por estas fechas cuando el secretario puso particular empeño en apadrinar o, al menos, apoyar para recibir nombramientos como consejeros y secretarios a determinados personajes, que –según su parecer– le mantendrían fidelidad. Tras el viaje a Aragón en 1585 se produjo una profunda reforma institucional de la Monarquía, que se manifestó en la aparición de la Junta de Noche, en la que se sentaban además de Mateo Vázquez, Juan de Idiáquez, Cristóbal de Moura y el III conde de Chinchón. Esta junta se convirtió en el centro desde el que se planificaban todos los asuntos relativos a la administración y gobierno de la Monarquía.
La Junta permitió a Mateo Vázquez mantener su influencia en determinadas decisiones o acuerdos, e incluso logró que en 1588 su cuñado Jerónimo Gassol ejerciera como secretario de este organismo, pero la misma Junta, por su composición, concentró tal poder que inevitablemente Vázquez sufrió una pérdida de su influencia. El desastre de la Gran Armada contra Inglaterra (1588) dañó de manera notable su reputación.
De manera paralela a su actividad política, Vázquez desempeñó una actividad de mecenazgo notable. La Epístola que Cervantes le dedicara en 1577 constituye un testimonio bien conocido, y se considera que la Canción de Damón, en La Galatea (1585), también está dirigida al secretario. Es posible que su formación sevillana, bajo el magisterio de Francisco Pacheco y de Arias Montano, le inclinara hacia las letras, y que incluso adquiriera la suficiente pericia poética como para componer un soneto para los preliminares de la Primera parte de Cortés valeroso (Madrid, Pedro Madrigal, 1588), de Gabriel Lobo Lasso de Vega.

Asimismo, los inventarios de su biblioteca en 1579 y 1581 nos ofrecen un jugoso panorama, en el que se mezclan los libros propios de una biblioteca profesional, con obras de historia y de temática lírica. Y así, por ejemplo, entre los poetas latinos, Virgilio, Horacio, Ovidio, Juvenal y Terencio; entre los italianos, tres ejemplares del Orlando furioso de Ariosto y dos de las obras de Dante; y entre los castellanos, las Trescientas de Juan de Mena, la Ulixea de Homero en la traducción de Gonzalo Pérez, la Aracauna de Ercilla, los Triumphos morales de Guzmán, las Coplas de Mingo Rebulgo y las Obras de Aldana en dos volúmenes, en 4º. Estos testimonios permiten confirmar el interés que por la poesía tenía el secretario regio. Esta faceta poética la compaginó con la protección que otorgó al cisterciense fray Pablo de Mendoza mientras escribía, hacia 1587, su Cortesano desengañado, obra que quedó, al parecer, inédita, o a la Philosophia cortesana de Alonso Barros, dedicada ese mismo año a Vázquez, como dueño de los hilos que se movían en los laberintos de la corte filipina.
La Philosophia, sin embargo, no debe ocultar el hecho de que entre 1585 y 1588 se percibe un gradual declive del poder del “archisecretario”. Este proceso de decadencia política coincidió con las visitas que entre 1586 y 1593 afectaron a veteranos clientes de Vázquez en los Consejos de Indias, Hacienda y Órdenes.
Así pues, aunque hasta su muerte continuó entrando en juntas y acompañando al Monarca, resultaba patente que otros personajes habían desplazado a Mateo Vázquez del lugar preferente de la gracia real.
En abril de 1591 enfermó gravemente y otorgó testamento.
Sus últimas preocupaciones, casi obsesivas, se encaminaron al bienestar de su familia. Harían efecto sus recomendaciones a Felipe II para que se sirviera de su cuñado, Jerónimo Gassol, y procuró que sus sobrinos recibieran las diversas prebendas eclesiásticas que había disfrutado, como la canonjía y arcedianato de Carmona para Mateo, y el beneficio de Morón y pontifical del Sarro para Agustín; asimismo, dejó a su sobrina Isabel una manda de 2.000 ducados. Falleció el 5 de mayo de 1591 a las seis de la mañana.

Obras de ~: Soneto “Los Altos hechos de inmortal memoria”, en G. Lasso de Vega, Primera parte de Cortés valeroso, Gabriel Lobo Lasso de Vega, Madrid, 1588; Documentos y avisos del Secretario Matheo Vásquez para sí mismo, s. f.; Relación de la institución en Roma de la Orden militar de la Inmaculada Concepción de la Virgen N.S. por la Santiadad del Papa N. señor Vurbano VIII, Madrid, Viuda de Cosme Delgado, 1624; Copias de cartas de mucha edificación, para desengaño de las honras de el mundo, Sevilla, Diego Pérez, 1627.


Bibl.: J. Hazañas y la Rúa, Vázquez de Leca, Sevilla, Sobrinos de Izquierdo, 1918; A. W. Lovett, “A cardinal’s papers: the rise of Mateo Vázquez de Leca”, en English Historical Review, 88 (1972), págs. 241-61; Philip II and Mateo Vázquez de Leca: the Government of Spain (1572-1592), Genève, Librairie Droz, 1977; G. Marañón, Antonio Pérez (El hombre, el drama, la época), Madrid, Espasa-Calpe, 1998 (reed.); J. Martínez Millán y C. de Carlos Morales (dirs.), Felipe II (1527- 1598). La configuración de la Monarquía hispana, Madrid, Junta de Castilla y León, 1998; J. A. Escudero, Felipe II: El rey en el despacho, Madrid, Universidad Complutense-Colegio Universitario de Segovia, 2002; J. L. Gonzalo Sánchez-Molero, “Mateo Vázquez de Leca, un secretario entre libros. 1. El escritorio”, en Hispania, 221 (2005), págs. 813-846; M. Márquez de la Plata, “Un texto atribuido al secretario Mateo Vázquez”, en Dicenda: Cuadernos de filología hispánica, n.º 25 (2007), págs. 247-251; J. L. Gonzalo Sánchez-Molero, La epístola a Mateo Vázquez [Texto impreso]: historia de una polémica literaria en torno a Cervantes, Alcalá de Henares, Madrid, Centro de Estudios Cervantinos, 2010.


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