—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 17 de abril de 2017

381.-Los procesos de brujería.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; 


Los procesos de brujería.





alamiro fernandez acevedo


El presente blogger pretende ilustrar en el ejemplo de un amparo exitoso contraprocesos de brujería ilegales, los orígenes y el funcionamiento de la protección de derechos procesales por medio de la justicia suprema, en el caso del Sacro Imperio Romano Germánico de finales del siglo XVII.

1. Introducción: el Problema de Investigación.

En la bibliografía jurídica que es altamente reconocida la opinión, según la cual se desarrollaron los orígenes de la justicia constitucional en el primer Estado constitucional republicano-democrático del mundo, precisamente en los jóvenes Estados Unidos de América en el marco de la famosa sentencia Marbury versus Madison (1803). Esto es altamente plausible respecto al judicial review, es decir, el control judicial de las normas. Sin embargo, respecto a la pregunta investigativa de las raíces de la protección judicial de los derechos fundamentales, es importante tener en cuenta la historia previa en el Antiguo Régimen europeo.
 La misma ha sido investigada ampliamente en el idioma alemán, es necesario anotar que en castellano es un tema carente de relevancia. De todos modos, parece prometedor revisar la multitud de procesos desarrollados durante los siglos XVI a XVIII ante las Cortes Supremas del Sacro Imperio Romano Germánico en Europa central, dirigidos por el hombre común contra su gobierno local, defendiéndose frente a intentos de tiranía o la violación de las garantías procesales. 
Por consiguiente, se quiere realizar un estudio de caso y analizar una sentencia espectacular del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico (Kaiserlicher Reichshofrat) en Viena de 1684, en la cual se defendieron exitosamente las víctimas de 122 procesos ilegales de brujería frente a las crueldades de su gobierno local, en el condado de Hohenems-Vaduz (hoy Liechtenstein), lo que tuvo consecuencias significativas, entre otros, la destitución del gobierno local por el reproche del abuso del poder.


2. Metodología y estructura.

En el marco del fundamento metodológico de la Escuela socio-cultural y transnacional de la Historia del Derecho, se pretende analizar los sucesos históricos, sus precondiciones socio-jurídicos, la solución por la justicia protoconstitucional y el significado general de la sentencia de 1684 en seis pasos:
primero, se introduce brevemente a los fundamentos del Estado judicial del antiguo régimen; segundo, se caracteriza la autonomía del condado de Hohenems-Vaduz en el marco del Estado imperial; tercero, se analizan los 122 procesos ilegales de brujería en el ámbito local; cuarto, se presenta la demanda del hombre común y la intervención de la Corte Suprema del Sacro Imperio Romano Germánico; quinto, se examina la decisión de los jueces en Viena que ordenaron la anulación y destitución de un tirano; y, sexto, se determinan algunas conclusiones sobre el significado general del caso en la historia europea del derecho.

3. El estado judicial del antiguo régimen.

Para entender el papel de la justicia en la monarquía de los siglos XVI y XVII, es importante tener en cuenta el proceso de formación del Estado de la paz interna que fue, en su núcleo, la construcción de un Estado judicial. En el Sacro Imperio Romano Germánico, el sistema proto-constitucional de la Paz eterna en la tierra, elaborado por una variedad de leyes fundamentales de 1495, 1521 y 1555, intentó pacificar el belicismo segmentario y la violencia medieval por medio de las cortes de justicia del Estado imperial, reemplazando el juicio divino de la suerte en la guerra inter-local por un juez humano.
De esta manera, se eliminó no solo el derecho a la guerra de los principados, condados, señoríos y ciudades amuralladas, sino de igual forma, en 1526, la Asamblea imperial (Reichstag) de Espira revocó el derecho a la resistencia de la población campesina contra tiranos locales. Se trató de una reacción inmediata a las sublevaciones rurales de la Guerra Campesina en la Alemania superior de 1524 y 1525. Precisamente, el Estado de la Paz eterna en la tierra, reemplazó esta tradición medieval de la violencia legítima por una vía judicial, introduciendo el control al gobierno local por los jueces supremos del Imperio, a causa de la demanda de cualquier hombre común que reclamó la violación de sus derechos por el abuso del poder gubernamental.
 El magistrado Andreas Gaill (1526-1587) del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico, comentó que ahora fue posible “revocar la jurisdicción y el gobierno de un señor a causa de una gran y cruel tiranía”
En 1786, el constitucionalista alemán más famoso de su época, Johann Stephan Pütter (1725-1807), resumió la lógica del control judicial de los Estados miembros del Sacro Imperio Romano de modo siguiente:

 “la tiranía está prohibida por el derecho”. 

El historiador de derecho Uwe Wesel, reconoce en este ámbito “una especie de amparo (Verfassungsbeschwerde) para defenderse frente a violaciones de derechos por parte del Estado”.

4. La autonomía del condado de hohenems-vaduz en el estado Imperial.

Nuestro caso se basó en procesos de brujería en el condado imperial de Hohenems-Vaduz, que fue territorialmente idéntico con el micro-Estado soberano de Liechtenstein de hoy en la frontera alpina entre Suiza y Austria. En el siglo XVII, no se trató de un Estado soberano, sino de una entidad territorial autónoma en el sistema del Sacro Imperio Romano Germánico. En ello, pueden interpretarse las estructuras de la separación vertical de poderes, de acuerdo con Johann Stephan Pütter (1725-1807), como un sistema proto-federal en el sentido de un gran Estado compuesto por una multitud de Estados miembros.
 Se asoció el atributo de la soberanía unilateralmente con el Estado imperial como tal, mientras la autonomía limitada de los Estados miembros fue descrita por un término especifico del derecho público imperial, la superioritas territorialis. 
En este marco, un principado o condado imperial como Hohenems-Vaduz, tuvo en primer lugar el deber absoluto de la paz sin derecho propio a la guerra; segundo, el deber de cumplir con las normas no-subsidiarias en las leyes imperiales en cuya normativización se participó mediante un puesto en la Asamblea Imperial; tercero, el deber de respetar las sentencias de las Cortes Imperiales; cuarto, los deberes militares, tributarias, etc. 
De todos modos, la autonomía local fue mucho más amplia que la de los Estados federados del siglo XXI, pues grandes partes del sistema normativo –casi todos los elementos por fuera del núcleo de la constitución de la paz interna como tal– articularon la tendencia a funcionar, por lo menos de facto, según la prioridad de los derechos particulares de las entidades más pequeñas.
  
5. el Problema: 122 Procesos Ilegales de brujería

a. Los sucesos en el condado de Hohenems-Vaduz

A finales de la década de 1670, se escaló, en el pequeño condado de Hohenems-Vaduz en el valle alpino del río Rin, un dramático conflicto socio-cultural y jurídico: más del 10% de la población adulta acusó a un poco menos del otro 10% de los vecinos por el delito de brujería. No se trató de los primeros procesos penales contra brujas en Hohenems-Vaduz, pues ya entre 1598 y 1634 se habían desarrollado los primeros juicios contra varios sospechosos de la magia negra y, a finales de la sangrienta Guerra de los 30 Años, precisamente entre 1648 y 1652, se había dado una primera gran ola con el resultado de la ejecución de aproximadamente 100 penas de muerte de vecinos endemoniados.

Ahora, entre 1678 y 1680, se dio una nueva ola de 122 procesos penales contra los supuestos ayudantes del diablo. En estas, se contó denuncias de 199 habitantes, en una población de solo 1.650 personas adultas con más de 16 años. Desde una perspectiva per cápita, fue una de las más extremas e intensas persecuciones en Europa. Pudo observarse un clima de miedo excesivo frente a demonios peligrosos, según el lema de empurarse para volver de la oscuridad al regazo de dios:
 “El diablo tiene que salir del país”
Se ejecutó un total de 54 penas de muerte, a saber, nueve en 1678, veinte en 1679 y veinticinco en 1680. 

En contra de un cliché extendido que supone un delito exclusivo de la parte femenina de la población, hay que subrayar que en 1678 el 45% de los ejecutados fueron hombres, en 1679 el 75% y en 1680 el 41%. Los ejecutados vinieron de todas las clases sociales, inclusive taberneros ricos, jurados de la Corte de Justicia local y un administrador de Castillo. 
La pena pública fue la incineración depuradora y eliminadora de los “comprobados” ayudantes del diablo en el marco de una especie de fiesta popular, bajo presencia de grandes partes de la población local. Cada vez se confiscó los bienes de los condenados, lo que generó la impresión de un robo sistemático por parte del poder público. 
El fundamento jurídico de los procesos puede reconocerse en la Orden de la Corte Maleficia del condado de Hohenems-Vaduz de 1667 que concretizó, en la esfera local, la ley penal y procesal del Sacro Imperio Romano Germánico, la famosa Constitutio Criminalis Carolina de 1532.

b. Contextualización cultural y socio-ambiental de los procesos de brujería

En las sociedades laicas de hoy, la magia negra es descriminalizada y es vista como una mera superstición ficticia. Por eso, es inevitable contextualizar los procesos de brujería en la cultura jurídica de la así llamada modernidad temprana. Hay una multitud de intentos de explicaciones; aquí se presentarán las más probables.
La brujería fue un delito con connotaciones religiosas que debe diferenciarse estrictamente de la herejía. Mientras la herejía se enfocó en violaciones del dogma oficial de la Iglesia, la brujería se refirió a daños materiales y personales, causados por el uso de la magia negra. La primera fue un delito intelectual con su origen en la persecución eclesiástica del movimiento de los albigenses en el inicio del siglo XIII, mientras la última surgió en las creencias supersticiosas de la población rural. Además, la primera fue un asunto de las Cortes Eclesiásticas, mientras que la brujería fue tratada por las Cortes ordinarias del Estado y de sus subentidades feudales.
 Precisamente, el lenguaje jurídico no habló de la brujería, sino la denominación exacta del delito fue la hechicería que se dio típicamente en una combinación con la blasfemia, a causa de la supuesta colaboración con el diablo. Además, entraron al conjunto delictivo violaciones de normas sexuales, en vista de la convicción de que el diablo estableció la dependencia de sus ayudantes por contactos eróticos.

Es importante reconocer en los procesos penales de brujería una particularidad cultural de la Europa cristiana: aunque la perspectiva espiritualizada y mágica del mundo con una naturaleza llena de dioses buenos y demonios malos, fue algo en común de todas las civilizaciones pre-ilustradas, solo una de éstas utilizó la justicia penal para perseguir sistemáticamente a los vecinos que colaboraron supuestamente con los demonios. 
Como el trasfondo general de la visión mágica del mundo, puede mencionarse el intento de entender las fuerzas negativas en la naturaleza, sin que existiera la posibilidad de poder explicarlas por medio de las ciencias naturales. Por ejemplo, cuando un campesino del siglo XVII miró a un rayo, él no percibió un fenómeno físico y eléctrico, sino una intervención activa de un demonio peligroso.
Además, hay que tener en cuenta que el Estado europeo de la modernidad temprana fue relacionado con los fines del bien común de conducir al individuo a la salvación eterna y de proteger la comunidad contra el riesgo de la cólera divina. Esta lógica, puede reconocerse muy claramente en la Ley policial de 1651 del señorío de Bludenz, un territorio vecino de Hohenems-Vaduz. 
En esta norma, se advirtió la idea de construir una profilaxis general contra todos los “escandalosos, horribles y asquerosos castigos, plagas, guerras […], homicidios, carestías, malas cosechas”. Expresamente, se señalaba en esa Ley policial que si no se terminaba con la vida pecaminosa, “la cólera justa y espantosa de Dios se acumulará y multiplicará sobre nosotros”. 
En las fuentes primarias de la era confesional, la cólera divina y el diablo aparecen casi como sinónimos. La sociedad espiritualizada elaboró dos estrategias complementarias: primero, la preventiva que intentó impedir la entrada de lo diabólico mediante la buena vida colectiva según la ética cristiana; y segundo, en la caso de una intervención diabólica ya ocurrida, la reactiva y correctiva, empurándose por la eliminación física de todos los colaboradores del anti-Cristo.
Posiblemente es una sorpresa, pero la época principal de los procesos contra brujas no fue la supuesta oscura Edad Media, sino la modernidad temprana, precisamente el siglo y medio entre 1560 y 1690. En esta época, las Cortes de Justicia de Europa ordenaron entre 50.000 y 60.000 penas de muerte en procesos penales contra demonios. 
Las cifras son controvertidas, a causa del hecho de que muchas Cortes de Justicia eliminaron, algunos decenios después el fin de la caza de las brujas, las actas de los respectivos procesos, en vista de una mala consciencia sobre el delicado pasado propio.


De igual forma, hay que precisar la expansión geopolítica de los procesos de brujería en Europa. Primero, llama la atención que no se puede comprobar ninguna diferenciación significativa entre territorios católicos y protestantes, sino se trató de un fenómeno inter-confesional. Segundo, parece interesante que los procesos de la magia negra fueron extendidos en la parte noralpina de Europa, en particular en el Sacro Imperio Romano Germánico con más de la mitad de las personas ejecutadas, pero también en Francia y Polonia-Lituania y un poco menos en Inglaterra y Escandinavia, mientras casi no fue afectada la Europa mediterránea, donde los Tribunales de la Santa Inquisición persiguieron a herejes y nuevos cristianos, pero no a demonios.
 En la mencionada diferenciación zonal puede reconocerse una de las últimas veces la antigua discrepancia de desarrollo entre el mediterráneo civilizado y el norte bárbaro, es decir, entre la romania con su antigua tradición estatal y el norte que se había transformado mucho más tarde, en la Edad Media, de la preestatalidad tribal a la estatalidad monárquica. De igual forma, es plausible explicar la divergencia entre el sur y el norte por las constituciones jurídicas diferentes, pues en el sur los jueces eclesiásticos con su buena educación universitaria, no creyeron tan fácilmente en el diablo y los demonios, mientras las Cortes de Justicia del norte con sus jurados campesinos no alfabetizados compartieron la superstición de su ambiente cultural. La inquisición mediterránea quería posibilitar que almas equivocas volvieron a la Iglesia, mientras los jueces anti-magos del norte querían eliminar físicamente a los demonios.
Otra pregunta clave se refiere a lo específico de la época concreta: ¿Por qué ocurrió la gran persecución penal de las supuestas brujas europeas en los siglos XVI y XVII?
 ¿Qué fue lo particular de esta era, en comparación con otros siglos de la historia cultural de la Europa cristiana? La respuesta no puede ser mono-causal, sino debe tener en cuenta una variedad de factores interdependientes.

Primero, hay que mencionar un fenómeno de la historia climática, la pequeña era glacial, descubierta recientemente por las investigaciones climáticas en el marco de los estudios sobre el calentamiento global actual. Mientras la Edad Media fue una fase de calor (aprox. 950-1300), las temperaturas se bajaron sustancialmente durante el medio milenio entre 1300 y 1800, con la fase más fría en los siglos XVI y XVII. Por eso, en los inicios de la modernidad temprana, se articularon graves efectos desagradables para el sistema agrario, la fuente inmediata de subsistencia del 90% de la población europea. 

La capacidad de carga de los ecosistemas agrarios descendió considerablemente, de modo que se presentaron problemas con la alimentación y, de vez en cuando, tendencias a hambrunas. De igual forma, pudo observarse una acumulación de incidentes naturales desastrosos, como inundaciones, avalanchas, desprendimientos de piedras, granizadas en el verano, etc.
 Obviamente, la naturaleza mostró ahora una cara mucho más peligrosa que antes. Los involucrados no tenían ninguna opción de explicar esta involución cualitativa del sistema natural por las ciencias naturales modernas, sino percibieron la misma de modo pre-ilustrado y mágico como una reacción punitiva a su vida pecadora, con intervenciones de la ira divina y de demonios diabólicos. Por eso, Wolfgang Behringer interpreta “la brujería como el crimen de la pequeña era glacial”.

El segundo contexto principal de la época, puede reconocerse en la cultura espiritualizada del confesionalismo en la interacción de la Reforma protestante y de la Contrarreforma católica. En muchos pueblos, se presentaron numerosos predicadores ambulantes que promulgaron verdades religiosas absolutas y advirtieron insistentemente de los peligros de la falsa fe y de la intervención del diablo.

El tercer contexto principal, puede registrarse en las universidades europeas, donde elaboraron varios académicos, a partir de la década de 1430, una teoría científica –es decir, seudocientífica– de la brujería. 
Las manifestaciones principales de esta demonología fueron el Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas del teólogo alsaciano Heinrich Kramer de 1484 y la obra Démonomanie des sorciers, publicado en 1580 por el famoso teórico del Estado francés, Jean Bodin (1530-1596). Estos textos y múltiples versiones simplificadoras y populistas, fueron difundidos eficientemente por una invención clave de la historia tecnológica, la imprenta de tipos móviles, a toda la población. En este ámbito, parece inevitable indicar la responsabilidad de los científicos: no pueden aislarse ni exculparse de los efectos desastrosos de sus teorías ambiguas y peligrosas en la sociedad.
En cuarto lugar, hay que mencionar la nueva legislación penal del siglo XVI. En 1532, la ley penal más influyente de su época, la Constitutio Criminalis Carolina del Sacro Emperador Romano Carlos V y de la Asamblea Imperial, reconoció en su artículo 109 lo siguiente:
La pena de los hechiceros: si alguien causa por medio de la magia daños, se debe castigar esta persona de la vida a la muerte, y se debe realizar esta pena por el fuego.
Además, el artículo 106 criminalizó la difamación de Dios y el 116 las relaciones sexuales “contra la naturaleza”. De tal manera, el Estado imperial declaró con la máxima legitimidad la magia negra y el pacto –sexual– con el diablo como social-éticamente reprochables y punibles. Adicionalmente, fue posible dirigir el delito de adulterio (Art. 120 CCC) contra aquellas brujas que fueron casadas. No obstante, las formulaciones en la Constitutio Criminalis Carolina parecen todavía moderadas y de ningún modo tan ideologizadas como la teoría universitaria de brujería.
En quinto lugar, debe mencionarse algunas características del derecho procesal penal de la Constitutio Criminalis Carolina de 1532, que se basó en la lógica del proceso penal inquisitorio. El mismo se enfocó en el deber público de los órganos judiciales de investigar y castigar ex oficio todos los delitos –en vez de promover la reconciliación inter-familiar–, bajo la idea clave de la reconstrucción de la verdad histórica de los hechos. Hubo una orientación en la confesión como la prueba principal y se autorizó la tortura para extorsionar las confesiones sobre la verdad, pues se pensó que el dolor ayudara a superar la fuerza negatoria de los demonios en el alma del delincuente.
 Hay que certificar una falta de consciencia de que el torturado confirmó típicamente las manifestaciones del interrogador, para terminar tan rápido como posible con el dolor irresistible, pero no articuló nada similar a la verdad. Habla por sí mismo el perfil estereotipo de las confesiones de brujería en los documentos judiciales que repiten cada vez las creencias del Martillo de las brujas. 
Típicamente, se preguntó en los interrogatorios de brujería por co-autores de delito, lo que llevó bajo la tortura a cadenas de denuncias: por eso, la bruja nunca fue una autora individual de delito, sino se construyó la misma como un miembro de una secta amplia de personas diabólicas. La casualidad de las denuncias extorsionadas, llevó al fenómeno de víctimas más o menos casuales, como en el caso de Hohenems-Vaduz, donde se ejecutó también a varios miembros de la élite local. El profesor jesuita Friedrich Spee, acusó en su obra Cautio Criminalis de 1631 muy claramente el proceso inquisitorio como el gran creador arbitrario de una delincuencia ficticia.
Una última pregunta es: ¿en qué medida debe interpretarse los procesos de brujería como una especie de sacrificios humanos para calmar una naturaleza peligrosa? Es bien conocida que los conquistadores europeos de América fueron horrorizados por los sacrificios humanos de los aztecas e incas para mantener la benevolencia del cielo, pero ellos no pensaron que su propia cultura hizo algo muy similar. Seguramente, los sacrificios americanos tenían un carácter más religioso sin elementos judiciales, pero también los juicios europeos se fundamentaron en la idea clave de proteger la sociedad mediante un culto de la muerte pública frente a poderes negativos en una naturaleza, interpretada de modo mágico.

c. La ilegalidad de los juicios en Hohenems-Vaduz
  
La base para evaluar la calidad jurídica de los procesos de brujería que tuvieron lugar, entre 1678 y 1680, en el condado imperial de Hohenems-Vaduz, fue la Constitutio Criminalis Carolina de 1532, es decir, la ley penal y procesal del Sacro Imperio Romano Germánico. 
Aunque esta ley criminalizó la hechicería, no se trató de un mero texto oscuro, sino también de la ley penal más moderna de la Europa de esta época con un alto grado de sistematización, un buen nivel dogmático y una multitud de garantías para la seguridad de los involucrados. 
Un buen ejemplo de la modernidad relativa de la Constitutio Criminalis Carolina, puede reconocerse en el delito de adulterio, donde se rompió con el castigo unilateral de las mujeres, introduciendo, mediante una de las primeras normas de la historia universal sobre la igualdad entre los géneros, el tratamiento equivalente de hombres y mujeres (Art. 120 CCC).
  
Siendo lo más llamativo las garantías procesales, que el Estado imperial consagró mediante la Constitutio Criminalis Carolina de 1532 al estilo de derechos fundamentales procesales inviolables. A pesar de que la Constitutio Criminalis Carolina tuvo en muchas dimensiones un carácter subsidiario frente a los derechos particulares, así ya en vista de la debilidad general del Estado legislador de ese entonces frente a las lógicas descentralizadoras del segmentarismo y la intangibilidad del derecho consuetudinario con su doble-legitimidad del cielo y de la tradición, se declararon las garantías procesales como obligatorias para todos los territorios autónomos del Imperio. Entre otros, se incluyó la protección frente a capturas arbitrarias (Art. 11 y 218 CCC), cuyo origen es muchas veces asociado erróneamente con el posterior habeas corpus inglés de 1679. 
Además, se abrió una vía judicial para defender las garantías procesales ante los tribunales imperiales. La misma no fue diseñada como una apelación, sino bajo la forma de la demanda de nulidad.
Según los estándares procesales de la Constitutio Criminalis Carolina, los procesos de brujería de Hohenems-Vaduz mostraron una variedad de problemas profundos. La Corte de Justicia local había tratado la magia negra, a causa de la supuesta peligrosidad del diablo, como un crimen exceptum. Por una parte, esta lógica de lo excepcional no se presentó por fuera de la discusión científica de la época, bien visible en la demonología de Jean Bodin (1580), pero por otra parte, no coincidió de ningún modo con las normas procesales consagradas en la Constitutio Criminalis Carolina.
 Obviamente, los jueces locales de Hohenems-Vaduz habían realizado procesos excepcionales con ningún respeto para las garantías del debido proceso en la ley imperial. Lo más criticable fueron las torturas excesivas, las preguntas sugestivas y la falta de toda oportunidad procesal para que los acusados pudieran defenderse adecuadamente.

Respecto a la tortura, hay que tener en cuenta que la Constitutio Criminalis Carolina no solo legitimó la misma como una medida regular en el proceso penal, sino que estipuló paralelamente límites estrechos, reservando la pregunta dolorosa a contextos en los cuales los indicios fueron muy fuertes –comparables con las posibilidades del derecho actual de condenar inmediatamente en el La tortura en el proceso penal fundamento de los mismos– pero el proceso inquisitorio del Antiguo Régimen no aceptó ninguna condena en la mera base de indicios, sino requirió la confesión del delincuente como la reina de las pruebas, pues la verdad debía ser evidente para todos. 
Por supuesto, esto fue nada menos que la cuadratura del círculo: la simbiosis estrecha entre una especie de estatalidad de derecho y su antítesis, la tortura.

6. La demanda del hombre común y la Intervención de la corte suprema

En 1680, varias víctimas de los procesos de brujería de Hohenems-Vaduz, empezaron a defender judicialmente sus garantías procesales de la Constitutio Criminalis Carolina. Precisamente, cinco súbditos y un sacerdote valiente, pusieron en marcha un proceso de nulidad ante el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico (Kaiserlicher Reichshofrat), la Corte Suprema del Sacro Imperio Romano Germánico en Viena. 

En principio, los campesinos poco educados no tenían muchas ideas concretas sobre el tribunal competente. Solo cuando se presentaron erróneamente en la Corte Regional del principado de Tirol en Innsbruck, recibieron la información correcta de dirigirse inmediatamente al Tribunal Supremo en la capital del Sacro Emperador Romano en Viena.

El Consejo Cesáreo-Imperial Áulico reaccionó en 1681, enviando en nombre del Emperador Leopoldo I (1658-1705) una disposición provisional que prohibió continuar con los procesos penales contra los supuestos demonios de Vaduz. Esta intervención rápida salvó la vida de aquellos 68 de los 122 acusados que no habían sido ejecutados hasta la fecha. Además, los jueces vieneses ordenaron el envío de una Comisión Imperial, liderado por un estimado eclesiástico de la región, el príncipe-abad Rupert del monasterio Imperial de Kempten, con la misión de investigar los juicios locales y de confiscar todos los documentos procesales.
Según una estrategia comprobada de la época, la comisión investigativa transmitió sus resultados a una Facultad de Derecho, la de la Universidad de Salzburgo. En 1682, la misma emitió un dictamen científico de 600 páginas que criticó las capturas sin justificación suficiente, la falta de aviso de las causas de acusación, la tortura sin indicios suficientes, la aplicación de métodos sádicos de tortura, las preguntas sugestivas, el interrogatorio sin presencia de los jurados previstos, la falta de la confirmación voluntaria de las confesiones después de la tortura, la identidad entre varios testigos y jurados, la parcialidad de los jurados fanáticos, las confiscaciones de bienes sin transparencia y el desorden general de los documentos. 
Por eso, la Facultad de Derecho de Salzburgo recomendó la anulación de todos los 122 procesos de brujería en Hohenems-Vaduz.


7. La sentencia vienesa: la anulación de los juicios locales y la destitución de un tirano (1684)

Al fin, en 1684 el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico promulgó su sentencia con base en el dictamen universitario.

 En primer lugar, los jueces supremos declararon nulos todos los 122 procesos penales de brujería del condado de Hohenems-Vaduz a causa de graves violaciones de los derechos fundamentales de los involucrados.

Segundo, el conde Fernando Carlos Francisco de Hohenems-Vaduz fue destituido de su gobierno local por falta de habilidad para gobernar responsablemente, es decir, por tiranía. 
Posiblemente, puede preguntarse por la responsabilidad real del conde, pues los procesos de brujería habían sido dirigidos por la sociedad local y los jurados campesinos con su miedo frente al diablo. 
Sin embargo, el conde fue el señor judicial que había recibido –desde 1430– el privilegio del bando de la sangre de manos del Emperador, es decir, la autorización del único señor sobre la vida y muerte para condenar a penas de muerte, y el receptor fue la persona responsable frente al Imperio para la aplicación correcta, según las leyes imperiales validas.
 De igual forma, pareció muy sospechosa que el conde se había enriquecido de modo desvergonzado en las confiscaciones de bienes de los condenados, saneando de tal manera las finanzas públicas de su territorio.

Tercero, el conde fue arrestado personalmente para esperar su propio proceso penal, pues con alta probabilidad, las penas de muerte en procesos nulos eran, por su parte, homicidios no justificados. En este sentido, los jueces insistieron en la responsabilidad del “jefe de Estado”, aunque no de un Estado soberano, sino de un Estado autónomo en el marco de un sistema proto-federal. No obstante, nunca se realizó este proceso penal, pues en 1686 el conde murió, bajo circunstancias poco transparentes, con una edad de solo 36 años, en la prisión de investigación en el castillo de Kemnat.

 ¿Se trató de una venganza de las víctimas, de un suicidio o de una intervención clandestina del Emperador frente a un asunto muy delicado e incomodo? 

Nadie sabe con seguridad.

Cuarto, el Consejo Cesáreo-Imperial Áulico de Viena ordenó la reparación de las víctimas. Por una parte, se necesitó restituir todos los bienes confiscados. Por otra parte, el conde Fernando Carlos Francisco –mejor dicho su heredero Jacobo Aníbal III– fue obligado a indemnizar el dinero de la sangre a las víctimas o a sus herederos, respectivamente. Esto fue muy costoso. En consecuencia, la dinastía de los Hohenems-Vaduz tuvo que vender sus señoríos de Schellenberg (1699) y Vaduz (1712), de modo que Juan Adán Andrés de la dinastía morava de los Liechtenstein pudo comprar los mismos. 

En este sentido, la sentencia imperial de 1684 fue un paso importante para la existencia de un país que todavía hoy se llama, según esta nueva dinastía, Liechtenstein. Por supuesto, la posterior soberanización, en los pasos de 1806 (caída del Sacro Imperio Romano), 1866 (caída de la Federación Germánica) y 1871 (fundación del Imperio Alemán sin incluir a Liechtenstein), no fue de ningún modo previsible en el contexto de la sentencia del Consejo Cesáreo-Imperial Áulico de 1684.

Quinto, la comisión ejecutiva se dedicó al tema delicado de la “verdad”. En un mandato de 1685, se insistió que ninguna de las víctimas había sido una bruja o un brujo, bajo la amenaza de procesos penales en los casos de futuras difamaciones. Se trató de la parte sicológicamente más difícil, pues la sociedad local fue altamente afectado por el miedo frente al diablo y, además, hubo una división fuerte en las brujas rehabilitadas y los difamadores. No es ninguna sorpresa que la pacificación real de la sociedad dividida de Hohenems-Vaduz, demoró varios decenios.

8. Conclusiones.

Se puede evaluar el Caso de las Brujas de Liechtenstein como significativo en las tres siguientes dimensiones:

Primero, es un buen ejemplo del control judicial de un gobierno local del Antiguo Régimen europeo. Se trató de una manifestación representativa de la gran variedad de casos de los procesos de súbditos frente a su respectivo gobierno local. En estas, casi nunca se encuentra una jurisprudencia clasista en beneficio de la nobleza, sino decisiones racionales según criterios profesionales jurídicos. 
Una interpretación fuerte en la bibliografía centroeuropea interpreta estas sentencias como un antepasado inmediato de la justicia constitucional y de la defensa judicial de derechos fundamentales. En este sentido, hay que ver en la intensidad cualitativa de la estatalidad judicial del Sacro Imperio Romano Germánico, un fenómeno más o menos único de la historia constitucional comparada de la Europa de la modernidad temprana. 
Según Winfried Schulze, no puede comprobarse nada similar en Inglaterra, Francia o Hungría. Sin embargo, se presentaron tendencias semejantes a un amparo de los súbditos en un Estado por fuera de Europa, a saber, en el Imperio Otomano.

Segundo, es obvio que el tribunal supremo del Sacro Imperio Romano Germánico no argumentó en el espíritu de la posterior Ilustración de modo científico, es decir, no negó explícitamente la existencia de hechiceros, brujaso de la magia negra. Sin embargo, a partir de esta decisión líder de 1684, los poderes locales prácticamente no tuvieron más la opción de realizar este tipo de proceso penal, que había estado basado en excesivas intimidaciones y chantajes para obtener la confesión de los supuestos sirvientes del diablo. Ahora fue muy alto, para los señores locales, el riesgo de que los jueces los hicieran política, penal y civilmente responsables. Por eso, se trató de la sentencia clave que promovió profundamente la desaparición de las grandes olas de procesos de brujería en el Sacro Imperio Romano Germánico. 
En 1690, se terminó, en el principado-obispado de Salzburgo, con la última gran persecución de supuestos hechiceros, lo que la justicia suprema no criticó, pues se trató aparentemente de una persecución justa, luchando contra una banda peligrosa de ladrones errantes.

Ciertamente, la ruptura de la década de 1680 frente a la caza de brujas, no puede explicarse de modo monocausal, es decir, al lado de la jurisprudencia suprema, jugaron un papel varios autores críticos como Christian Thomasius con su De crimine magiae (1701), el apaciguamiento de la pequeña era glacial y la calma subliminal de los conflictos confesionales. Posteriormente, ocurrieron solamente casos muy particulares sin tendencias a persecuciones sistemáticas, pero estos continuaron esporádicamente hasta la época de la revolución francesa. En 1782 se ejecutó la última bruja de Europa, la niñera Anna Göldin, en Glarus en Suiza. Al fin, la ley penal del Sacro Emperador Romano José II de 1787 –la Josefina– despenalizó en el espíritu del racionalismo de la Ilustración la magia negra.

Tercero, los sucesos en Liechtenstein y los procesos de brujería en general, advierten enérgicamente de todo tipo de excepcionalidad frente a las garantías procesales. Las lógicas del miedo y del crimen exceptum, llevaron a aproximadamente 60.000 inocentes ejecutados –inocentes por lo menos de la magia negra, no siempre de otros delitos–. Se debe tener en cuenta esta experiencia histórica también en la América Latina moderna, donde se ha abusado todavía en el pasado reciente del miedo frente a la supuesta peligrosidad de delitos determinados o de delincuentes específicos, para poder justificar excepciones de las garantías procesales –por ejemplo en la así llamada justicia sin rostro en Colombia y Perú–. Esto es siempre y cuando un estilo muy peligroso.



Malleus maleficarum.


Martillo de las brujas


El Malleus Maleficarum (del latín: 'Martillo de las brujas'; en alemán: Der Hexenhammer) es un tratado sobre la brujería escrito por los frailes dominicos Heinrich Kramer y Jacob Sprenger y publicado en Estrasburgo en 1487. Tras su primera publicación, fue reeditado docenas de veces, se difundió por Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas en el continente durante 200 años aproximadamente. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de brujas, que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII.
Se remitían constantemente a la autoridad del Malleus Maleficarum los principales autores y grandes demonólogos como el inquisidor italiano Bernardo Rategno da Como, el jesuita hispano-belga Martín del Río y el jurista francés Jean Bodin.

Historia

En 1184 se funda la Inquisición en el Languedoc (sur de Francia) para luchar contra la herejía albigense allí asentada. Esta primera inquisición episcopal (dependiente del obispo de cada diócesis) fue sustituida por una inquisición papal (dependiente directamente del papa) en 1231. A pesar de que la creencia en la brujería es anterior incluso al cristianismo, no es hasta 1484 cuando el papa Inocencio VIII hace constar oficialmente la creencia oficial de la Iglesia católica en su existencia mediante la bula Summis desiderantes affectibus.
El Malleus Maleficarum es el más famoso de todos los libros sobre brujería, escrito probablemente en 1486 y publicado en 1487, aunque los más importantes teólogos de la Inquisición en la Facultad de Colonia condenaban el libro por recomendar procedimientos poco éticos e ilegales, al mismo tiempo que ser inconsistente con las doctrinas sobre demonología de la Iglesia.
El Malleus Maleficarum hizo accesible a un amplio público el concepto de la brujería demonológica, contribuyendo a la caza de brujas al atribuir autoridad y credibilidad a los procesos por brujería que ya existían.
A fines de la Edad Media se estaban produciendo cambios muy bruscos en la forma de vida en Europa: era una época en la que se estaban descubriendo nuevas tierras (lo que hizo que los europeos se enfrentaran a culturas hasta ese momento totalmente ajenas al pensamiento del cristianismo), comenzaba a despertarse la conciencia popular entre los campesinos de Alemania, quienes poseían conocimientos religiosos rudimentarios mezclados con conocimientos supersticiosos ancestrales, aparecía la imprenta, que abría la posibilidad de una gran difusión de las ideas existentes, en especial de las nuevas maneras de interpretar la Biblia, existían complicados estudios seudocientíficos para leer los astros, y se creía firmemente tanto en la astrología esotérica como en la magia. Existían muchos libros sobre magia talismánica y secretos de alquimia.
El Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas fue compilado y escrito por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Kramer, también conocido como Heinrich Institoris, y Jacob Sprenger.
Heinrich Kramer nació en Schlettstadt (Sélestat), ciudad de la baja Alsacia al sudeste de Estrasburgo, y a muy temprana edad ingresó en la Orden de Santo Domingo. Más tarde fue nombrado Prior de la Casa Dominica de su ciudad natal. Fue predicador general y maestro de teología sagrada. Antes de 1474 fue designado Inquisidor para el Tirol, Salzburgo, Bohemia y Moravia.
Jakob Sprenger nació en Rheinfelden (Suiza), ingresó como novicio en la Casa Dominica en 1452, se graduó de maestro en teología y fue designado Prior y Regente de estudios del convento de Colonia. En 1480 fue designado decano de la Facultad de Teología de la Universidad y en 1488 fue designado Provincial de toda la provincia alemana.
El papa Inocencio VIII colaboró en la campaña contra la brujería.
En un decreto papal del 5 de diciembre de 1484, la bula Summis desiderantes affectibus, Inocencio VIII reconoció la existencia de las brujas, derogando así el Canon Episcopi de 906, donde la Iglesia sostenía que creer en brujas era una herejía. En ella se menciona a Sprenger y Kramer por sus nombres (Iacobus Sprenger y Henrici Institoris) y se los conmina a combatir la brujería en el norte de Alemania.
El Malleus Maleficarum iba precedido por una auténtica bula papal que empezaba con las palabras Summis desiderantes affectibus con las que se la conoce.
La bula era auténtica pero algunos historiadores todavía discuten si Kramer falseó la recomendación de la Universidad de Colonia.
Tanto Heinrich Kramer como Jakob Sprenger fueron nombrados inquisidores con poderes especiales por la bula papal de Inocencio VIII para que investigasen los delitos de brujería de las provincias del norte de Alemania. El Malleus Maleficarum es el resultado final y autorizado de esas investigaciones y estudios.
Kramer y Sprenger presentaron el Malleus Maleficarum a la Facultad de Teología de la Universidad de Colonia el 9 de mayo de 1487. Sprenger era un inquisidor en Alemania que fundó la Confraternidad del Santo Rosario en devoción a la Virgen María en 1475. La influencia del Malleus maleficarum se vio incrementada por la imprenta.
La fecha de 1487 es generalmente aceptada como la fecha de publicación, aunque ediciones más tempranas de la obra pudieron haber sido producidas en 1485 o 1486.
Entre los años 1487 y 1520, la obra fue publicada 13 veces. Después de unos 50 años, fue nuevamente publicada, entre 1574 y la edición de Lyon de 1669, un total de 16 veces. El texto llegó a ser tan popular que vendió más copias que cualquier otro, aparte de la Biblia, hasta que El progreso del peregrino, de John Bunyan fue publicado en 1678.
Los efectos del Malleus Maleficarum se esparcieron mucho más allá de las fronteras de Alemania, causando gran impacto en Francia e Italia, y en menor grado en Inglaterra. Los cálculos de la cantidad de mujeres quemadas por brujas varía de 60.000 a dos y cinco millones según los distintos autores.
Algunos autores sostienen que el Papa no podía saber lo que Kramer y Sprenger iban a decir en el Malleus Maleficarum y que solo había publicado la bula para manifestar que compartía su inquietud por el problema de las brujas. Sin embargo, la posición de la Iglesia con respecto a las brujas agravó la crisis de las persecuciones y le dio su cariz particular incrementando el odio hacia las mujeres, además de encubrir las masacres. Las primeras grandes oleadas de caza de brujas son consecuencia directa del Malleus Maleficarum debido al gran éxito editorial que tuvo el libro. Aunque la Iglesia nunca aprobó oficialmente la caza de brujas, fue en 1657 cuando prohibió esas persecuciones en la bula Pro formandis.
La caza de brujas fue una campaña organizada, cuya fuente principal de inspiración fue el Malleus Maleficarum durante trescientos años, tanto para católicos como para protestantes.
Durante el siglo XV la Inquisición se dedicó a quemar más herejes que brujas y cuando los Estados feudales se organizaron como monarquías independientes del Papa, el poder punitivo se trasladó de la Inquisición a los jueces laicos de estas monarquías, quienes continuaron la tarea de la Iglesia de quemar brujas hasta el siglo XVIII, teniendo como libro de bolsillo al Malleus Maleficarum.
Traducciones contemporáneas de la obra incluyen una alemana del 2000, por los profesores Jerouscheck y Behringer, titulada Der Hexenhammer (la traducción de Schmidt de 1906 es considerada muy pobre), y una en inglés (con introducción) realizada por Montague Summers en 1928, que fue reimpresa en 1948 y aún hoy se encuentra disponible como una reimpresión de 1971 por Dover Publications. Una nueva traducción, completamente anotada por Christopher S. Mackay, la hizo en noviembre de 2006 la Cambridge University Press.

Contenidos

El libro está dividido en tres secciones, cada una de las cuales plantea preguntas específicas y se propone responderlas a través de argumentos contrarios. Hay poco material original en el libro; es más que nada una recopilación de creencias y prácticas preexistentes con abundantes partes tomadas de obras anteriores tales como Directorium Inquisitorum (1376), de Nicolau Aymerich, o Formicarius (1435) de Johannes Nider.

La Parte I buscaba probar que la brujería o hechicería existe. Detalla cómo el Demonio y sus seguidores, las brujas y hechiceros, perpetran una plétora de males «con el permiso de Dios Todopoderoso». Más que explicar esto como un castigo, tal como hacían muchas autoridades eclesiales de la época, los autores de este libro proclaman que Dios permite estos actos, con tal que el Diablo no gane poder ilimitado y destruya el mundo.
El propio título del libro contiene la palabra maleficarum, la forma femenina del sustantivo, y los escritores declaran (incorrectamente) que la palabra femina (mujer) es una derivación de fe+minus, sin fe (o infiel, o desleal).

La Parte II del Malleus Maleficarum describe las formas de brujería. Esta sección detalla cómo las brujas lanzan hechizos, y cómo sus acciones pueden ser prevenidas o remediadas. Se da un fuerte énfasis al Pacto con el Diablo y la existencia de brujas es presentada como un hecho. Muchas de las informaciones del libro de hechizos, pactos, sacrificios y cópula con el Diablo fueron obtenidos (supuestamente) de juicios inquisitoriales llevados a cabo por Sprenger y Kramer.

La Parte III detalla los métodos para detectar, enjuiciar y sentenciar o destruir brujas. La tortura en la detección de brujas es vista como algo natural; si el brujo o bruja no confesaba voluntariamente su culpa, la tortura era aplicada como un incentivo para hacerlo. Los jueces eran instruidos para engañar al acusado de ser necesario, prometiendo misericordia por la confesión.
Esta sección también habla de la confianza que se puede poner en los testimonios de los testigos y la necesidad de eliminar acusaciones maliciosas, pero también sostiene que el rumor público es suficiente para llevar a la persona a juicio y que una defensa demasiado vigorosa es evidencia de que el defensor está embrujado. Hay reglas acerca de cómo prevenir que las autoridades sean embrujadas y el consuelo de que, como representantes de Dios, los investigadores están protegidos de todos los poderes de las brujas.

Sumario de las Creencias

El actual estereotipo de la bruja como una mujer de edad mayor, que vuela en una escoba acompañada por un gato, que participa en aquelarres nocturnos adorando al diablo, que forma parte de un grupo clandestino que realiza sacrificios humanos y ritos sacrílegos y que conoce todo tipo de pociones mágicas y maleficios se remonta a la Antigüedad. Los cristianos fueron acusados de realizar este tipo de actos en la época del Imperio romano: durante el siglo II fueron acusados de celebrar reuniones clandestinas en las cuales degollaban niños y mantenían relaciones sexuales no convencionales y adoraban animales. En otras épocas fueron los judíos los acusados de practicar este tipo de aquelarres. Siempre se trataba de grupos minoritarios vistos con malos ojos por la mayoría y los gobernantes. El Malleus Maleficarum fue un compendio de todas estas fantasías. Las brujas, en su mayoría mujeres, eran allí acusadas de ser responsables de todos los males de la sociedad.
El Malleus Maleficarum contribuyó a crear el caldo de cultivo apropiado para perseguir a miles de personas, en su mayoría mujeres: brujos, hechiceros, curanderos, parteras y médicos hasta el siglo XVII. Entre 1450 y 1750 se da la llamada caza de brujas, uno de los acontecimientos más terribles de la historia de Europa.

Misoginia.

Tanto Kramer como Sprenger eran prolíficos escritores y parte del Malleus Maleficarum es un resumen de un exhaustivo manuscrito sobre brujería escrito por Kramer. Generalmente basado en la frase bíblica «A los hechiceros no los dejarán con vida» (Éxodo 22:18), el libro también echa mano de obras de Aristóteles, la Biblia, Agustín de Hipona y Tomás de Aquino para respaldarse. El sexismo y la misoginia del libro son innegables: la creencia de los autores de que las mujeres eran criaturas más inocentes y emocionales, por lo que eran un objetivo propenso de las brujas. Es por eso que la caracteriza diciendo que una mujer virtuosa es mejor de lo que podrá ser ningún hombre, pero una mujer malvada llega a ser peor que un hombre malvado. La misoginia del libro se apoya en la tradición cristiana. A pesar de que es la primera vez que se establece un vínculo directo entre la mujer y la herejía de la brujería, para eso reúnen una serie de ideas ya existentes pero dispersas sobre la mujer que toman del Antiguo testamento y el Nuevo Testamento, de la antigüedad clásica, de autores católicos medievales y de los padres de la Iglesia. Para el cristianismo, la virginidad siempre fue un ideal y según el Malleus Maleficarum la mujer es peligrosa por su sexualidad, a pesar de ser necesaria para la reproducción.
Según el Malleus Maleficarum toda la brujería proviene del apetito carnal que en las mujeres es insaciable. La superstición se encuentra ante todo en las mujeres, y la mayor cantidad de los brujos son del entonces entendido como "sexo frágil" porque las mujeres son "más crédulas, más propensas a la maliginidad y embusteras por naturaleza". El pecado que nació de la mujer destruye el alma al despojarla de la gracia, y todos los reinos del mundo han sido derribados por mujeres. Existen tres vicios generales que tienen un especial dominio entre las mujeres malvadas: la infidelidad, la ambición y la lujuria.
Tomado como un todo, el Malleus Maleficarum declara que algunas cosas confesadas por las brujas, tales como transformaciones en animales, eran meras ilusiones inducidas por el Demonio para atraparlas, mientras que otros actos, como por ejemplo volar, causar tormentas y destruir plantaciones, eran reales. El libro habla detalladamente sobre los actos licenciosos y promiscuos cometidos por las brujas, su habilidad de crear impotencia sexual en los varones e incluso da espacio a la pregunta sobre si los demonios podrían ser los padres de los hijos de las brujas. El estilo narrativo es serio y completamente falto de humor: incluso los hechos más dudosos son presentados como información confiable.
Por un lado están las brujas agresivas y, por el otro, los varones amenazados en su capacidad de erección y de reproducción. Hay capítulos enteros dedicados a contar cómo las brujas les arrebatan su miembro viril a los varones, así como también capítulos en donde explican como hombres y mujeres sufren de enfermedades por culpa de brujería, y la forma en que esta podía ser curada.

La polémica sobre la realidad de la brujería.

Inquisición española.

Si bien la Inquisición española no fue especialmente activa en la persecución de la brujería, es a raíz de los procesos de Zugarramurdi cuando esta persecución alcanza su cenit para rápidamente quedar desacreditada por las propias investigaciones internas del Consejo de la Suprema Inquisición plasmadas en el informe de Alonso de Salazar y Frías donde se criticaban tanto los métodos para obtener las confesiones como estas mismas:
No he hallado certidumbre ni aun indicios de que [se pueda] colegir algún acto de brujería que real y corporalmente haya pasado. […] Y así también tengo por cierto que en el estado presente, no sólo no les conviene nuevos edictos y prorrogaciones de los concedidos, sino que cualquier modo de ventilar en público estas cosas, con el estado achacoso que tiene, es nocivo y les podría ser de tanto y de mayor daño como el que ya padecen. No hubo brujas ni embrujados en el lugar hasta que se comenzó a tratar y escribir de ellos.
Las instrucciones de la Suprema del 29 de agosto de 1614, debidas en gran parte a Salazar, según el antropólogo español Carmelo Lisón Tolosana,

marcan el fin de la brujería satánica en España. Pero no en Europa... Curiosa paradoja: la flexibilidad y moderación que, en conjunto y comparativamente, caracterizó la actuación de la Suprema frente a las brujas poco tuvo que ver con el trato brutal al que las sometieron las autoridades de todo tipo en Europa occidental y, sin embargo, la Inquisición española ha pasado a ser en esa misma Europa el símbolo del terror y de la maldad sin límites, de la perversidad suprema, del Mal.
Quizás una de las causas de tal creencia resida en cuestiones como que la última condena a muerte por herejía por el Tribunal de la Fe —sustituto de la Inquisición española tras no ser restablecida por el rey Fernando VII después de 1823—, la de Cayetano Ripoll (aunque fue ejecutado por el brazo secular),13​ se produjera en España en fecha, también en conjunto y comparativamente, tan tardía como 1826.

Los renacentistas italianos.

Algunos filósofos renacentistas, como Marsilio Ficino, creyeron en la realidad de la brujería, pero hubo otros, como Pietro Pomponazzi, que la cuestionaron. Más contundente en su impugnación del Malleus... fue el jurisconsulto Gian Francesco Ponzinibio, quien partiendo del Canon Episcopi niega los vuelos de las brujas y otras fantasías atribuidas a ellas. Sus críticas a la creencia en las brujas fueron rechazadas por el inquisidor Bartolommeo de Spina que lo acusó de hereje. El eclesiástico Samuel de Cassini, en un opúsculo publicado en Milán en 1505, también negó la realidad de los actos de los que se acusaba a las brujas, que fue respondido inmediatamente por el dominico de Pavía Vicente Dodo. 
La misma línea inquisitorial de Spina y de Dodo fue defendida por Paolo Grillandi en un libro sobre sortilegios, herejías y cópulas carnales, en el que contaba casos de brujería en los que había ejercido como juez en el sur de Italia, como en el ducado de Spoleto, y de las supuestas reuniones que mantenían las brujas en Benevento. Pero la obra de Grillandi y la de otros que defendían la realidad de la brujería fue criticada por Andrea Alciato, Girolamo Cardano, Andrea Cesalpino y Giambattista della Porta.

La experiencia del doctor Laguna en Metz

Andrés Laguna, médico de Cámara del Emperador Carlos V, filósofo y humanista célebre.



En Metz el doctor Andrés Laguna llevó a cabo una experiencia hacia 1545 para demostrar que la acusación de brujería a una pareja de ancianos, encarcelados por haber causado una grave enfermedad al duque de Lorena, del que Laguna era su médico, no tenía fundamento. Cogió el ungüento de color verde y fuerte olor que se había descubierto en el lugar donde vivían los dos supuestos brujos y se lo aplicó a una paciente suya que padecía de insomnio. Entonces la mujer cayó en un profundo sopor durante el cual soñó cosas disparatadas, lo que convenció al doctor Laguna de que lo que decían los brujos y brujas era producto de alucinaciones. Sin embargo, su "experimento" no logró convencer a los jueces, y la supuesta bruja fue quemada y el marido murió poco después en circunstancias misteriosas. Al poco tiempo falleció el duque y Laguna abandonó Metz.

Sacro Imperio Romano Germánico.

El Malleus tuvo una réplica inmediata por parte de un abogado de Constanza, Ulrico Molitor, que publicó De lamiis et phitonicis mulieribus, en el que negaba la realidad de los vuelos de las brujas y otros prodigios atribuidos a ellas, inspirándose en la doctrina del Canon Episcopi. El libro tuvo varias ediciones y fue muy apreciado por sus grabados, en los que se mostraban las supuestas acciones de las brujas. Sin embargo, el abogado opinaba que éstas debían ser castigadas por su apostasía y corrupción
Por su parte los reformadores Lutero, Melanchton y otros creían firmemente en el poder de los maleficios, en la presencia del Demonio y en la realidad de los vuelos y metamorfosis de las brujas.
El médico Johann Wier, discípulo de Heinrich Cornelio Agrippa, escribió en francés un libro editado en París en 1579 en el que recogía todas las opiniones contrarias a la realidad de los actos atribuidos a las brujas, e incluso a los demonios. 

Según Caro Baroja, Wier "niega que el mismo Demonio ponga su poder al servicio de éstas [las supuestas brujas] y que, por lo tanto, se verifiquen realmente sus propósitos y que tenga lugar el pacto de mutuo acuerdo. El Demonio lo único que hace es engañarlas, apoderándose de su espíritu. Ahora bien, se comprende que para esto escoja a la gente más propicia, o sea los débiles, melancólicos, ignorantes, maliciosos, etc. Y como éstos abundan más entre las mujeres que entre los hombres, es natural también que entre ellas haya más captadas".

Importancia histórica del Malleus Maleficarum

Con el Malleus Maleficarum es la primera vez en la historia que aparecen integrados en un mismo escrito la criminología, esto es, el origen del mal, con el derecho penal, es decir, las manifestaciones del mal y la criminalística, o sea, los datos necesarios para descubrir el mal en la práctica.
Es la primera vez en la historia que aparece en forma sistematizada una teoría sobre el origen del crimen, es decir, una etiología del crimen.
Esta estructura discursiva que legitima la violencia del poder punitivo permanece sin grandes cambios hasta el presente, lo único que se va modificando en cada nueva generación son sus contenidos internos. En casi todas las masacres históricas en los Estados policiales donde el derecho jurídico y las garantías constitucionales se pierden se reproduce la estructura discursiva heredada del Malleus Maleficarum.
Desde la publicación del Malleus Maleficarum hasta nuestros días siguen apareciendo instrumentos discursivos inquisitoriales con idéntica estructura: se trata de una emergencia y, como es una amenaza extraordinaria que supone un riesgo para los cimientos de toda nuestra cultura y la humanidad entera, se deben tomar medidas extraordinarias para combatirla.
La mencionada emergencia es una forma de legitimar el desenfreno del poder punitivo que, eliminando al supuesto peligro, y a todos sus cómplices, logra verticalizar cada vez más el poder social, generando los cimientos de un estado de paranoia colectivo que le permite al poder ejercerlo sin frenos ni límites eliminando cualquier opositor. Si alguien duda de que la acusada sea una bruja, es porque está también poseído por Satanás.
El resultado del discurso inquisitorial impuesto por el Malleus Maleficarum es que el temor a la emergencia es utilizado por el poder punitivo para eliminar cualquier obstáculo que se le presente. Cualquier persona que se oponga a ese poder punitivo será acusado de cómplice del mal, enemigo de la patria o un idiota útil a intereses foráneos y será condenado sin garantías ni derecho a la defensa.

La estructura del discurso del Malleus Maleficarum es la siguiente:

  • Este crimen es el más grave de todos los conocidos hasta ahora,a​ y la frecuencia de las brujas es tan alarmante en la actualidad que estamos ante una emergencia que solo podrá combatirse mediante una guerra.​
  • Todo aquel que dude de la existencia de esta emergencia será considerado hereje, cómplice, hechicero.
  • Los inquisidores son infalibles y puros y los enemigos son inferiores.
  • La condena es prueba suficiente de culpabilidad.
  • Cualquier cosa que se salga de lo usual resultará sospechosa. Se garantiza la continuación de la masacre mediante la tortura que apunta a delatar cómplices que, a su vez, serán torturados para delatar.
El resultado es que termina reduciéndose el poder jurídico o derecho jurídico a la coerción directa o derecho administrativo policial porque contra el Mal, contra el enemigo, todo vale y si se cometen excesos, son perdonables en aras de ese objetivo superior a todo que es salvar a la humanidad.




Bandera nacional.


Liechtenstein, oficialmente Principado de Liechtenstein (en alemán: Fürstentum Liechtenstein),es un micro-Estado centroeuropeo sin litoral cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional, ubicado entre Suiza y Austria. La capital es Vaduz y la ciudad más poblada es Schaan.
El actual estado de Liechtenstein se creó en 1719 a partir del condado de Vaduz y el señorío de Schellenberg, que estaban bajo administración conjunta desde 1434, cuando se estableció el límite entre el Sacro Imperio Romano Germánico y los cantones suizos.

Historia.

El actual Principado de Liechtenstein fue en la antigüedad un territorio perteneciente a la provincia de Recia (Rætia), en el Imperio romano. Durante siglos, este territorio, geográficamente alejado de los intereses estratégicos europeos, contribuyó poco a la historia del continente. Antes del gobierno de la dinastía actual, la región era un feudo de una de las ramas principales de la Casa de Habsburgo. La Casa de Liechtenstein que gobierna actualmente tiene su origen en la lejana Silesia.
La dinastía de Liechtenstein, de la cual el Principado toma su nombre, estaba entre las familias nobles más poderosas del Sacro Imperio Romano Germánico, existen referencias de Hugo Liechtenstein (antepasado del actual príncipe)​ en 1136 durante la Edad Media. A pesar de ello, y aunque gobernaran grandes territorios del imperio, estos estaban concedidos en régimen feudal bajo el dominio de otros señores, principalmente de la Casa de Habsburgo. Por lo tanto, sin poseer con pleno dominio ningún territorio imperial, la casa de Liechtenstein no cumplía el requisito imprescindible para poder formar parte del Reichstag.

El 18 de enero de 1699, el príncipe Juan Adán Andrés de Liechtenstein compró el señorío de Schellenberg y el 22 de febrero de 1712 el condado de Vaduz. Al adquirir estos dos dominios pretendía un lugar en la Dieta del Sacro Imperio Romano Germánico. El 23 de enero de 1719 el emperador Carlos VI decretó que el condado de Vaduz y el señorío de Schellenberg se unieran para formar un principado con el nombre de Liechtenstein en honor al príncipe Antonio Florián de Liechtenstein, súbdito suyo. Es en este momento cuando Liechtenstein se convierte en un Estado soberano del Imperio. Irónicamente, aunque como prueba de la importancia política que tenían estas compras de territorios, los príncipes de Liechtenstein no pisaron sus dominios en el recién creado principado hasta varias décadas más tarde.
En 1806, el Sacro Imperio Romano Germánico fue invadido por Francia. Este hecho trajo grandes consecuencias para Liechtenstein. Las maquinarias legales y políticas del Imperio se derrumbaron cuando el emperador Francisco II abdicó y el propio Imperio se disolvió. El resultado fue que Liechtenstein ya no tenía obligaciones frente a ningún señor feudal más allá de sus fronteras. Algunas publicaciones modernas atribuyen, incorrectamente, la soberanía de Liechtenstein a estos sucesos. En realidad, su príncipe se convirtió en el único señor soberano del principado.



Mapa de Liechtenstein que destaca el distrito electoral actual de Oberland (rojo), que comparte extensión con el condado de Vaduz


El condado de Vaduz ( en alemán : Grafschaft Vaduz ) fue un estado histórico del Sacro Imperio Romano Germánico , actualmente ubicado en el Principado de Liechtenstein . Su capital era la ciudad de Vaduz.

Historia 

El condado fue creado en 1342, tras la subdivisión del condado de Werdenberg . En 1396 se le concedió la inmediatez imperial (en alemán: Reichsunmittelbarkeit). 
Tras expirar la línea sucesoria de los condes de Vaduz en 1416, el territorio fue comprado en un feudo a los barones de Brandis, que mantuvieron su soberanía hasta 1507, cuando el condado pasó a los condes de Sulz , que adquirieron el señorío septentrional y limítrofe de Schellenberg.
En 1613 ambos territorios, aunque permanecieron separados, fueron vendidos a los condes de Hohenems. Ferdinand Karl von Hohenems (1650-1686), por apropiación indebida y excesiva caza de brujas , fue privado de sus dominios en 1684 por el emperador Leopoldo I. El emperador asignó las antiguas posesiones de Ferdinand Karl a su hermano menor, el conde Jakob Hannibal III (1653-1730). Para pagar sus deudas y recuperar Hohenems, Jakob Hannibal se vio obligado a vender el señorío (en 1699) y el condado (en 1712) a Hans-Adam I, príncipe de Liechtenstein . 
Con estos territorios, en 1719 el príncipe obtuvo del emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Carlos VI el derecho a fundar un solo estado, el actual Principado de Liechtenstein.



Mapa de Liechtenstein que destaca el distrito electoral actual de Unterland (rojo), que comparte extensión con el señorío de Schellenberg


El Señorío de Schellenberg ( en alemán : Herrschaft Schellenberg ) fue un estado histórico del Sacro Imperio Romano Germánico , actualmente ubicado en el Principado de Liechtenstein. Su capital era la ciudad de Schellenberg .

Geografía 

Situado al norte del Condado de Vaduz , su área corresponde al actual distrito electoral de Unterland ( en alemán : Wahlkreis Unterland ). El territorio incluía los actuales municipios de Eschen, Gamprin , Mauren , Ruggell y Schellenberg .

Historia 

El señorío fue constituido en el siglo IX por Carlomagno , y comprado a los condes de Vaduz en 1437, convirtiéndose de facto en una dependencia unida al condado de Vaduz . Después de la Guerra de Suabia en 1499, ambos quedaron bajo soberanía austríaca. 
Diferentes dinastías de condes los compraron y vendieron, hasta su compra en 1699 por Hans-Adam I, príncipe de Liechtenstein , por 115.000 florines ; se le había concedido el estatus de principesco en 1706, pero necesitaba adquirir un territorio con inmediatez imperial para poder votar en la Dieta de los Príncipes del Imperio. 
En 1712, la dinastía Liechtenstein también compró el cercano condado de Vaduz por 290.000 florines. El emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Carlos VI unió formalmente Vaduz y Schellenberg en 1719 como el Principado de Liechtenstein. 

Nota.

Schellenberg (también Señores de Schellenberg ) es el nombre de una antigua familia noble con orígenes en Schellenberg (hoy Liechtenstein ), que fue admitida en el título de caballero y más tarde en el de baron y se extinguió a principios del siglo XIX.





Antonio Florián de Liechtenstein (en alemán: Anton Florian von und zu Liechtenstein) (Wilfersdorf, 28 de mayo de 1656-Viena, 11 de octubre de 1721) fue Príncipe de Liechtenstein entre 1718 y 1721.

Fue hijo del príncipe Hartmann III de Liechtenstein y de su esposa, la condesa Sidonia Isabel de Salm-Reifferscheidt y sucedió a su primo y cuñado José Venceslao de Liechtenstein.
El 23 de enero de 1719, Carlos VI del Sacro Imperio Romano Germánico creó el nuevo principado de Liechtenstein a partir de los dominios del señorío de Schellenberg y el condado de Vaduz, de los cuales era dueña la familia Liechtenstein. Por lo tanto, Antonio Florián se convirtió en el primer príncipe del principado de Liechtenstein, el único estado del Sacro Imperio Romano Germánico que todavía existe.



PRÍNCIPE DE  LIECHTENSTEIN.




Escudo cuartelado: En el primer cuartel, de oro, un águila de sable coronada y armada de oro cargada con un creciente de argén terminado en cruces del mismo metal; en el segundo cuartel, fajado de ocho piezas de oro y sable brochante un crancelín de sinople; el tercer cuartel, un campo partido, de gules y plata y en el cuarto cuartel de oro, una arpía de sable, con cabeza de plata coronada y armada de oro. Entado en punta, de azur, una corneta de oro con una cuerda del mismo metal. En el centro, un escusón cortado de oro y de gules.

El primer cuartel recoge el blasón de Silesia; el segundo corresponde a Kuenringe; el tercer cuartel, simboliza el Ducado de Opava y el cuarto a Frisia oriental. En la punta del escudo figura el blasón del Ducado de Krnov. El escusón central de oro (amarillo) y gules es el escudo propio de la familia reinante.

La Casa de Liechtenstein o dinastía Liechtenstein, de donde el principado toma su nombre, es la familia que reina por derecho constitucional y hereditario en la nación de Liechtenstein. Solamente los miembros dinásticos de la Casa de Liechtenstein son elegidos para heredar el trono, y los miembros de la dinastía, derechos y responsabilidades son definidos por una ley de la familia, que es impuesta por el príncipe reinante y puede ser modificada mediante votación entre los miembros dinásticos de la familia, pero que no puede ser alterada por el Gobierno de Liechtenstein o el Parlamento de Liechtenstein.
El origen de la familia proviene del Castillo de Liechtenstein en la Baja Austria, que la familia poseía por lo menos desde 1140 hasta el siglo XIII, y desde 1807 en adelante. A través de los siglos, la dinastía adquirió vastas extensiones de tierra, predominantemente en Moravia, Baja Austria, Silesia y Estiria, aunque en todos los casos, esos territorios eran mantenidos bajo feudo de otros señores feudales mayores, particularmente bajo varias líneas de la familia de los Habsburgo, a quienes varios príncipes de Liechtenstein sirvieron como consejeros cercanos. Así, sin ningún territorio controlado directamente bajo el trono imperial, la dinastía Liechtenstein no pudo cumplir un requerimiento principal para alcanzar a un asiento en la Dieta Imperial (Reichstag).
La familia suspiraba gravemente por el poder añadido que significaría un asiento en el gobierno imperial, y por lo tanto buscó adquirir tierras que fueran inmediación imperial, o sea, poseídas sin ningún otro personaje feudal que no fuera el emperador del Sacro Imperio con derechos sobre estas tierras. Finalmente, el jefe de la familia pudo comprar de la familia condal de Hohenems el minúsculo señorío de Schellenberg y el condado de Vaduz, en 1699 y 1712 respectivamente. Schellenberg y Vaduz poseían exactamente el estatus requerido, sin ningún señor feudal por encima fuera de la soberanía condal y suzeranía del emperador.

El 23 de enero de 1719, después de que la compra fuera debidamente presentada, Carlos VI como emperador del Sacro Imperio Romano Germánico decretó que Vaduz y Schellenberg fueran unificadas y elevadas a la dignidad de Principado con el nombre de "Liechtenstein", en honor a [su] verdadero siervo, "Antonio Florián de Liechtenstein". Es en esta fecha cuando Liechtenstein se convirtió en un estado miembro del Sacro Imperio Romano Germánico. Irónicamente, y como testimonio de la pura conveniencia política de las adquisiciones, los Príncipes de Liechtenstein no pusieron un pie en su nuevo principado hasta después de varias décadas.

De acuerdo con la Constitución de la Casa Principesca de Liechtenstein de 26 de octubre de 1993, todos los miembros, a excepción del príncipe reinante, llevarán el título de Príncipes o Princesas de Liechtenstein y Condes o Condesas de Rietberg.

Genealogía. 




Hartman de Liechtenstein-Feldsberg ( Valtice ), ( alemán Hartmann von Liechtenstein-Feldsberg , ca. 1480 – ca. 1539/1540 ) fue un noble de la familia Liechtenstein , señor del castillo de Liechtenstein en Baja Austria y de Valtice (alemán: Feldsberg ) en Moravia.

Jiří Hartman I de Liechtenstein en Mikulov y Valtice ( alemán Georg Hartmann von Liechtenstein-Nikolsburg zu Feldsberg , 1513 - 12 de julio de 1562 ) fue señor de Liechtenstein , Mikulov y Valtice .

Hartmann II de Liechtenstein ( 1544-1585 ) fue, desde 1562 hasta su muerte, señor de Liechtenstein y Feldsberg .

Gundaker von Lichtenstein


Gundakar de Liechtenstein (30 de enero de 1580 – 5 de agosto de 1658) fue príncipe hereditario de Liechtenstein desde 1623, , como tal, propietario de un gran patrimonio inmobiliarios. También sirvió a la dinastía de los Habsburgo .

Hartmann de Liechtenstein (9 de febrero 1613 - 11 de febrero de 1686), príncipe de Liechtenstein, fue el antepasado común de la casa principesca actual de Liechtenstein.

El príncipe Felipe Erasmo de Liechtenstein (nacido el 11 de septiembre de 1664 en Steyr ; † el 13 de enero de 1704 cerca de Castelnuovo ) fue un teniente mariscal de campo imperial.

El príncipe Emanuel de Liechtenstein (Emanuel Joseph Johann; 2 de febrero/3 de febrero de 1700, en Viena - 15 de enero de 1771, en Viena) fue padre y hermano de dos de los monarcas de Liechtenstein .

Francisco José I de Liechtenstein (en alemán: Franz Josef Johann Nepomuk Andreas von Liechtenstein) (Milán, 19 de noviembre de 1726 - Metz, 18 de agosto de 1781), príncipe de Liechtenstein (1772 - 1781).

Juan I José de Liechtenstein (en alemán: Johann Baptist Josef Adam Johann Nepomuk Aloys Franz de Paula von Liechtenstein) (Viena, 26 de junio de 1760-Ibídem, 20 de abril de 1836) fue príncipe de Liechtenstein entre 1805 y 1806 y por segunda vez desde 1814 hasta 1836.


Francisco de Paula de Liechtenstein (alemán: Franz de Paula Joachim Joseph von und zu Liechtenstein; Viena, 25 de febrero de 1802 - Ibídem, 31 de marzo de 1887) fue un príncipe de Liechtenstein, hijo del príncipe Juan I José de Liechtenstein y de su esposa, la landgravina Josefa Sofía de Fürstenberg-Weitra.

Alfredo Luis Eduardo de Liechtenstein (11 de julio de 1842 en Praga - 8 de octubre de 1907 en Castillo de Frauenthal) fue un príncipe y político austríaco.

Luis de Liechtenstein (Alois, en bávaro; Aloys von und zu Liechtenstein, Hollenegg, 17 de junio de 1869-Vaduz, 16 de marzo de 1955) fue un príncipe de Liechtenstein.

Francisco José II de Liechtenstein (en alemán: Franz Josef Maria Aloys Alfred Karl Johannes Heinrich Michael Georg Ignaz Benediktus Gerhardus Majella von Liechtenstein) (Deutschlandsberg, 16 de agosto de 1906-Grabs, 13 de noviembre de 1989) fue príncipe soberano de Liechtenstein desde el año 1938 hasta su muerte.

Juan Adán II de Liechtenstein (nacido Johannes Adam Ferdinand Alois Josef Maria Marco d’Aviano Pius; Zúrich, 14 de febrero de 1945) es el príncipe soberano y jefe de Estado de Liechtenstein desde su ascenso al trono, en 1989.


Fürst von und zu Liechtenstein, Herzog von Troppau und Jägerndorf, Graf zu Rietberg, Regierer des Hauses von und zu Liechtenstein.

Príncipe de Liechtenstein, Duque de Troppau y Jägerndorf, Conde de Rietberg , Soberano de la Casa de Liechtenstein.



Ecu parti d'argent et de gueules


El Ducado de Opava o Ducado de Troppau (en alemán: Herzogtum Troppau, en checo: Opavské vévodství o Opavské knížectví) estaba situado durante siglos en torno a la ciudad de la Alta Silesia de Opava en la moderna República Checa. En los últimos cuatro siglos de su existencia, el Ducado perteneció a la Dinastía austríaca de los Habsburgo. Fue disuelto con el Imperio Habsburgo en 1918, pero el título de Duque de Troppau y Jägerndorf todavía existe, perteneciente a un monarca presente, Príncipe de Liechtenstein.
El ducado fue creado de una división de tierras del Margraviato de Moravia antes de 1269​ por el rey Otakar II de Bohemia para mantener a su hijo natural, Nicolás I de Bohemia, como sería conocido en adelante, Opava no era así parte de la original provincia silesia polaca en 1138, y fue primero gobernada por una rama ilegítima de la bohemia Casa de Přemysl, no por los Piastas silesios como muchos de los vecinos Ducados de Silesia.
Después que la dinastía real Premyslida quedara extinta, la Casa de Luxemburgo ascendió al trono del Reino de Bohemia en 1310, el Ducado fue confirmado como feudo para Nicolás II Premislida por el rey Juan I de Bohemia,2​ quien pronto tuvo que defenderse de tropas húngaras de Casimiro II de Polonia.​ Una conjunción con Silesia fue cumplida cuando el Duque Nicolás II se casó con Ana de Racibórz (Ratibor, Ratiboř); desde entonces gobernó ambos ducados en unión personal hasta su muerte en 1365, cuando su hijo mayor Juan I los sucedió.
En 1377, el Duque Juan I de nuevo separó Opava de los ducados de Racibórz y Krnov (Jägerndorf, Krnów) y los concedió a sus hermanos menores Nicolás III (†1394), Venceslao I (†1381) y Premislao (†1433). Desde entonces, el propietario de Opava cambió varias veces, principalmente debido a compras y particiones. Los hijos de Premislao vendieron sus partes al rey bohemio Jorge de Poděbrady para 1462; sus primos Premislidas sin embargos retuvieron Racibórz y Krnov. En 1465 el rey Jorge otorgó Opava a su segundo hijo Víctor, que también se convirtió en Duque de Münsterberg en 1462. Víctor a su vez tuvo que cederlo al bohemio antirrey Matías Corvino en 1485, quien instaló su hijo ilegítimo Juan como duque.
En 1506 el rey Vladislao II Jagellón de Bohemia concedió Opava al Duque Casimiro II de Cieszyn (Teschen), quien se había casado con una hija de Víctor y sostuvo el ducado hasta su muerte en 1528, después de la cual fue otra vez tomado por Bohemia. Mientras tanto en 1521, con la muerte del Duque Valentín de Racibórz, la línea de Opava de los Premyslidas se había finalmente extinguido y todas sus posesiones habían caído a la Corona Bohemia, que en 1526 pasó a la Monarquía Habsburgo. El Príncipe Carlos I de Liechtenstein​ fue investido con el Ducado de Troppau en 1614 por el emperador Matías de Habsburgo. Después de la Batalla de la Montaña Blanca de 1620 el Príncipe Carlos también adquirió el Ducado de Krnov, y desde entonces los jefes de la Casa Principesca de Liechtenstein llevan el título de Duque de Troppau y Jägerndorf.
En 1742, en el curso de la Primera Guerra Silesia y el Tratado de Breslau, el Ducado fue dividido una vez más, con la parte norte del río Opava incluyendo Głubczyce (Leobschütz, Hlubčice) y Hlučín (Hultschin) convirtiéndose en parte de Reino de Prusia. La parte sur con Krnov, Bruntál (Freudenthal), Fulnek y la misma Opava permanecieron como parte de la Silesia austríaca, tierras de la corona del Imperio austríaco desde 1804.
El Ducado austríaco de Troppau cesó su existencia cuando el Imperio austrohúngaro fue disuelto en 1918 y la región (Troppauer Land) incluyendo la ciudad se convirtió en parte de Checoslovaquia. La porción prusiana permaneció como una parte de la Silesia prusiana hasta 1945, cuando cayó dentro de Polonia de acuerdo con el Tratado de Potsdam.





El Ducado de Krnov (en latín: Ducatus Carnoviensis, en checo: Krnovské knížectví, en polaco: Księstwo Karniowskie) o Ducado de Jägerndorf (en alemán: Herzogtum Jägerndorf) era uno de los ducados de Silesia, que en 1377 emergió del ducado de Troppau (Opava), él mismo un feudo de la Corona de Bohemia. Su capital era Krnov en la actual República Checa.

Historia

La provincia había sido establecida en 1269 en las tierras que hasta entonces habían sido parte del bohemio Margraviato de Moravia, cuando el rey Ottokar II de Bohemia invistió a su hijo natural Nicolás I con Opava. Conjuntamente con el adyacente ducado de Racibórz estaba bajo el gobierno directo de una rama cadete de la dinastía real Premislida —a diferencia de la mayor parte de los otros ducados silesios gobernados por los Piastas de Silesia—, quienes en gran parte también habían pasado a ser vasallos de Bohemia en 1327. Nicolás retuvo Opava después de que el último gobernante Premislida de Bohemia, el rey Wenceslao III fuera muerto en 1306. En las siguientes luchas por el trono bohemio, respaldó las reclamaciones del candidato Luxemburgo, Juan el Ciego, quien a cambio enfeudó a su hijo y sucesor Nicolás II con el Ducado de Opava en 1318. En 1337 Nicolás II también recibió el vecino ducado de Racibórz a la muerte del último duque Piasta, Leszek.
Cuando el Duque Nicolás II murió en 1365, su hijo mayor Juan I heredó el Ducado de Racibórz, mientras que el ducado de Opava desde 1367 fue gobernado conjuntamente por él y sus hermanos menores Nicolás III, Wenceslao I y Přemek I. Cuando en 1377 los hermanos finalmente se dividieron la herencia de Opava, el mayor, Juan I, recibió el recién creado Ducado de Krnov juntamente con las fincas de Bruntál. A su muerte en 1380/82, Racibórz, Krnov y Bruntál fueron heredados por su hijo mayor Juan II "el Férreo".
En 1384 el Duque Juan II vendió Krnov al duque Piasta Vladislao de Opole, quien lo cedió al margrave Luxemburgo Jobst de Moravia en 1390. Después de la muerte de Jobst en 1411, su primo el emperador Segismudno empeñó Krnov al duque Piasta Luis II de Brieg, pero en 1422 de nuevo lo cedió a Juan II, quien pudo redimir el empeño. Dos años más tarde, el ducado fue heredado por sus hijos Wenceslao II y Nicolás V, quienes gobernon conjuntamente hasta 1437, cuando Nicolás recibió recibió Krnov junto con Bruntál, Pless, Rybnik, Loslau y Sohrau. A su muerte en 1452, Krnov y Loslau pasaron a manos de su hijo mayor Juan IV, mientras que Rybnik, Sohrau y Pless pasaron a manos de su hermano menor Wenceslao III.
Los duques Premislidas finalmente perdieron Krnov durante la guerra bohemia-húngara en 1474 en favor de Matías Corvino, entonces antirrey de Bohemia, quien capturó y arrestó a Juan IV. Después de la muerte de Juan en 1483, su hermana Bárbara, consorte del Duque Jan IV de Oświęcim, intentó recuperar el ducado; sin embargo, Vladislao II Jagellón, habiendo prevalecido como rey bohemio, no tenía intención de devolver el ducado confiscado sino que lo enfeudó a su canciller Johann von Schellenberg. Se alcanzó un acuerdo en 1492, cuando Helena, la hija de Bárbara, contrajo matrimonio con Jorge, el hijo de Schellenberg.
En 1523 Jorge de Schellenberg tuvo que vender Krnov al margrave Hohenzollern Jorge de Brandeburgo-Ansbach, quien podía confiar en la herencia húngara de su consorte Beatriz de Frangepán, viuda de Matías Corvino. Desde 1532 el margrave gobernó sobre toda la Alta Silesia, cuando también heredó el ducado de Opole y Racibórz del duque Piasta Jan II el Bueno. Reconstruyó el Castillo de Krnov e introdujo la Reforma Protestante en Silesia, expulsando previamente las congregaciones locales de los Caballeros Teutónicos, Franciscanos y Frailes Menores. El creciente poder de la protestante Casa de Hohenzollern en las tierras de la corona silesias eran observadas con sospecha por Fernando I de Habsburgo, rey de Bohemia desde 1526. No obstante, Jorge así como su hijo el margrave Jorge Federico, quien gobernó a partir de 1543, pudieron mantener el ducado. El conflicto se agravó cuando Jorge Federico murió sin descendencia en 1603 y legó Krnov a su primo el Elector Juan Jorge en 1607.
 Los gobernantes Habsburgo consideraban el ducado como un feudo revertido y después de la Rebelión bohemia y la batalla de la Montaña Blanca de 1620, el emperador Fernando II confiscó las posesiones de los Hohenzollern en las tierras bohemias. El Príncipe Carlos I de Liechtenstein, leal partidario de Fernando, Duque de Opava desde 1613, recibió Krnov. Ambos ducados fueron fusionados en 1623 y sujetos a la Contrarreforma.
La Casa de Hohenzollern nunca abandonó las reclamaciones sobre el territorio y más de cien años más tarde, las posesiones de Krnov y Racibórz fueron un pretexto para el rey prusiano Federico el Grande para iniciar la Primera Guerra Silesia, terminando con la anexión de la mayor parte de Silesia según el Tratado de Breslavia de 1742. Mientras una pequeña parte septentrional fue fusionada con el ahora prusiano ducado de Opole, el grueso del ducado de Krnov permaneció dentro de la Corona de Bohemia como parte de la Silesia austríaca. Reorganizado como Distrito de Krnov (Krnovský kraj) desde 1751, fue finalmente disuelto después de la Revolución de 1848, cuando la Silesia austríaca fue elevada al rango de territorio de la corona de Cisleithania.



El Condado de Rietberg (en alemán: Grafschaft Rietberg) fue un estado del Sacro Imperio Romano Germánico, localizado en el estado federado actual de Renania del Norte-Westfalia. Se situaba en el alto Ems en Westfalia, entre el Obispado Principesco de Paderborn y el Obispado Principesco de Münster. Existió como territorio independiente entre 1237 y 1807, cuando fue mediatizado al Reino de Westfalia.

Historia

Rietberg fue mencionado por primera vez como Rietbike en torno del año 1100. Este nombre se refiere a las palabras alemanas ried (un viejo nombre para "caña") y bach ("arroyo"). Había un castillo que se remontaba al siglo XI. Entre 1237 y 1807, Rietberg fue un territorio alemán independiente, aunque muy pequeño. Sin embargo, el condado tenía su propia milicia, su propia moneda y sus propias leyes; incluso la política exterior, a pequeña escala, era conducida independientemente. Hasta el siglo XVII, Rietberg acuñaba su propia moneda.
En 1699, el Condado de Rietberg pasó a posesión de la familia noble morava de los Condes de Kaunitz (en checo: Kounic) a través del matrimonio de la heredera María Ernestina Francisca von Rietberg con Maximilian Ulrich von Kaunitz, y la familia subsiguientemente pasó a renombrarse como Kaunitz-Rietberg. Bajo el gobierno de esta familia condal (después principesca), el territorio permaneció independiente hasta el fin del Sacro Imperio Romano Germánico.
En 1807, Rietberg pasó a ser mediatizado por el Reino de Westfalia. Tras la disolución de ese reino en 1813, el territorio de Rietberg pasó a formar parte del Reino de Prusia, que lo integró en su Provincia de Westfalia.

Título condal

El título de Conde de Rietberg (Graf zu Rietberg) permanece existiendo en la Casa de Liechtenstein, que lo reclama desde 1848, cuando murió el último miembro de la rama morava de la familia Kaunitz. El Príncipe Soberano de Liechtenstein, y todos los miembros dinásticos de su familia (y sus esposas dinásticas) llevan el título en la actualidad.


Árbol genealógico.


 
 
 
 
 
 
 
Hartmann II
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Carlos I
 
 
 
 
 
Gundahario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Carlos Eusebio
 
 
 
 
 
Hartmann III
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Juan Adán I
 
Felipe Erasmo
 
 
 
 
 
Antonio Florián
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Manuel
 
José Venceslao I
 
Ana María
 
José Juan Adán
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Francisco José I
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Juan Nepomuceno Carlos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis I
 
 
 
Juan I José
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis II
 
 
 
 
 
Francisco de Paula
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Juan II
 
Francisco I
 
Enriqueta María
 
Alfredo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Francisco José II
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Juan Adán II
 
 
 

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