Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti;
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Jurisprudencia de 1° Juzgado Civil.
Consulta Atención Público |
ROL : C-22515-2014 | CALZADOS BEBA LTDA. | F. Ing : 13/10/2014 |
Est.Adm.: Sin archivar | Proc.: Concursal Reorganización | Ubicación: LETRA |
Etapa: 1 Determinación De Credito | Estado Proc.: Tramitación | |
Tribunal : 1º Juzgado Civil de Santiago | Texto Demanda : |
1.-La solicitud. "FOJA: 5 .- cinco .- NOMENCLATURA : 1. [101]Pospone inicio de la tramitación JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22515-2014 CARATULADO : CALZADOS BEBA LTDA. Santiago, dieciséis de Octubre de dos mil catorce A fojas 2 y 3: Sólo para efectos de ingreso, téngase por presentada solicitud de Reorganización Concursal, manténgase en Secretaría, hasta que se acompañe, por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el Certificado de Nominación a que alude el artículo 55 de la Ley del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, custódiese en el intertanto los documentos acompañados que requieran dicha reserva. Custodia N° 7418-2014 PROVEYÓ DOÑA MARCELA SOLAR ECHEVERRÍA, JUEZ TITULAR. En Santiago, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce , se notificó por el estado diario, la resolución precedente" |
FOJA: 8.- ocho NOMENCLATURA: 1. [805] Resolución de Reorganización JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22515-2014 CARATULADO : CALZADOS BEBA LTDA. Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil catorce A fojas 7; Téngase por acompañado certificado de nominación a sus autos, conocimiento y por cumplido lo ordenado a fojas 5.- Proveyendo derechamente la demanda de fojas 2 siguientes; A Lo Principal: Estese a lo que se resolverá, a continuación; Primer y Tercer Otrosíes: Téngase presente; Segundo Otrosí: Téngase por acompañados, con conocimiento.- VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720, se resuelve, que: I.- Se designa como Veedor Titular a don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D’AMICO, domiciliado en Amunátegui N° 277, oficina # 1001, comuna de Santiago, teléfono de contacto 226980795, mail oficinaeo@tie.cl; y como Veedor Suplente a doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, domiciliada en Monseñor Sotero Sanz N° 100, oficina # 205, Providencia, Santiago, teléfono de contacto 223334791, mail Iried@riedycamus.cl. II.- Durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la presente resolución en el Boletín Concursal, prorrogable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 20.720, el Deudor gozará de Protección Financiera Concursal en virtud de la cual: a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se aplicará a los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de preferencia de primera clase, suspendiéndose en este caso sólo la ejecución y realización de bienes del Deudor, salvo que se trate de juicios laborales de este tipo que el Deudor tuviere en tal carácter a favor de su cónyuge, de sus parientes, o de los gerentes, administradores, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios; b) Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la letra a) precedente y se suspenderán los plazos de prescripción extintiva; c) Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. El crédito del acreedor que contraviniere esta prohibición quedará pospuesto hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes les afectare el Acuerdo de Reorganización Judicial, incluidos los acreedores Personas Relacionadas del Deudor; y d) Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación fundado en el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización. Si la entidad pública lo elimina de sus registros o discrimina su participación, fundado en la apertura de un Procedimiento Concursal de Reorganización, a pesar de encontrarse al día en sus obligaciones con el respectivo mandante, deberá indemnizar los perjuicios que dicha eliminación o discriminación le provoquen al Deudor. III.- Durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción: a) Quedará sujeto a la intervención del Veedor Titular don ENRIQUE MARCO ANTONIO ORTIZ D’AMICO, el que tendrá los deberes contenidos en el artículo 25 de la Ley 20.720; b) No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad; y respecto de los demás bienes o activos, se estará a lo previsto en el artículo 74 de la citada Ley; y c) No podrá modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes. La inscripción de cualquier transferencia de acciones de la Empresa Deudora en los registros sociales pertinentes requerirá la autorización del Veedor, quién la extenderá en la medida que ello no altere o afecte los derechos de los acreedores. Lo anterior no regirá respecto de las sociedades anónimas abiertas que hagan oferta pública de sus valores. IV.- La Protección Financiera Concursal expira en la fecha que se celebre la Junta de Acreedores aludida en el apartado IV. El Plazo de Protección Financiera Concursal aludido en el apartado II., podrá ser prorrogado en la forma contemplada en el artículo 58 de la Ley 20.720, para la cuál el Deudor deberá presentar la solicitud, por escrito, a más tardar al segundo día hábil anterior a la fecha de realización de La Junta de Acreedores. V.- Se fija para La Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Concursal, la audiencia del trigésimo día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución en el Boletín Concursal, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Civil de Santiago, ubicada en Huérfanos 1409, piso 1°, a las 09:00 hrs; y si recayere en día sábado, se verificará al día hábil siguiente a la misma hora. VI.- Entréguese Al Veedor Titular copia de los antecedentes acompañados por el deudor a la solicitud de Reorganización. Estos antecedentes y la copia de la presente resolución serán publicados por el Veedor en el Boletín Concursal dentro del plazo de tres días hábiles contado desde su dictación. VII.- El Deudor a través del Veedor publicará en el Boletín Concursal y acompañará a este tribunal, a lo menos con diez días hábiles de anterioridad a la fecha fijada para la Junta de Acreedores, su propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial. Si el deudor no da cumplimento a esta orden, el Veedor certificará esta circunstancia y se dictará la Resolución de Liquidación, sin más trámite. VIII.- Se fija la audiencia de proposición de honorarios del Veedor, que tendrá lugar en las dependencias del Primer Juzgado Civil de Santiago al quinto día hábil después de efectuada la notificación de esta resolución en el Boletín Concursal, a las 09:00 hrs., y si recayere en día sábado, ésta se verificará al día hábil siguiente a la misma hora. Para tal efecto deberán concurrir el Veedor, el Deudor y los tres mayores acreedores, a saber, Banco Security, Banco Itaú Chile, y Banco de Crédito e Inversiones, quienes deberán concurrir con sus apoderados legalmente constituidos y con poder suficiente para tal efecto, bajo apercibimiento legal del numero 9 del artículo 57 de la Ley 20.720. IX.- Los acreedores tendrán el plazo de ocho días hábiles, contado desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Concursal, para verificar sus créditos ante el Tribunal que conoce del procedimiento. Para tal efecto, deberán acompañar los títulos justificativos de éstos, debiendo señalar si se encuentran garantizados con Prenda o Hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías. No será necesaria verificación alguna si los créditos y el avalúo comercial de las garantías se encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el estado de deudas señalado en el Anexo N° 4 del documento acompañado por el deudor a la solicitud de Reorganización en conformidad al artículo 56 de La Ley. X.- Dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de esta resolución en el Boletín Concursal, todos los acreedores deberán acreditar ante el tribunal su personería para actuar en el Procedimiento Concursal de Reorganización, con indicación expresa de las facultades que les confieren a sus apoderados para conocer, modificar y adoptar el Acuerdo de Reorganización Judicial. Las personerías deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Orgánico de Tribunales. XI.- El Veedor inscribirá copia de esta resolución en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes al margen de la inscripción de propiedad de cada uno de los inmuebles que pertenecen al deudor. XII.- El Veedor acompañará al Tribunal y publicará en el Boletín Concursal su informe sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial, a lo menos con tres días hábiles de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta de Acreedores que votará dicho acuerdo. Este Informe del Veedor deberá contener la calificación fundada acerca de: a) Si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habida consideración de las condiciones del Deudor; b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en sus respectivas categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de Liquidación; c) Si la propuesta de determinación de los créditos y su preferencia indicada por el Deudor se ajustan a la ley; XIII.- Si el Veedor no presentare el informe aludido en el apartado anterior dentro el plazo indicado, el Deudor, cualquiera de los acreedores o el tribunal informará a la Superintendencia para que se apliquen las sanciones pertinentes. En este caso, el Acuerdo de Reorganización Judicial se votará con prescindencia del informe del Veedor. XIV.- El veedor deberá dejar constancia por escrito en el expediente de todas las notificaciones que practique en el Boletín Concursal, dentro de las 24 hrs. siguientes en que éstas se practiquen. PROVEYÓ DOÑA MARCELA ELENA SOLAR ECHEVERRÍA, JUEZ TITULAR; AUTORIZA DON WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO TITULAR.- Fgm.- |
FOJA: 16 .- dieciséis .- NOMENCLATURA : 1. [690]Por acreditada personería JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22515-2014 CARATULADO : CALZADOS BEBA LTDA. Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce A fs. 15; A Lo Principal y Segundo Otrosí: Téngase al Banco Santander Chile como parte en los presentes autos y por acreditada su personería, con citación; Primer Otrosí: Estese a lo que se resolverá, a continuación; Tercer Otrosí: Téngase presente.- Vistos y teniendo presente que se incurrió en un error de transcripción en el acápite VIII) de la resolución de fecha 21 de octubre pasado rolante a fojas 8, se rectifica la misma, en el siguiente sentido, donde dice: “…Banco de Crédito e Inversiones…”; debe decir: “…Banco Santander Chile…”, en todo lo demás rija íntegramente la resolución primitiva. Notifíquese y publíquese en el Boletín Concursal.- Fgm.- En Santiago, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce , se notificó por el estado diario, la resolución precedente |
FOJA: 19 .- diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22515-2014 CARATULADO : CALZADOS BEBA LTDA. Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce A lo Principal: Téngase presente; Al Otrosí: Téngase presente y por acompañada constancia que indica. Agréguese a sus antecedentes. ars En Santiago, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. |
FOJA: 21 .- veintiuno .- NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22515-2014 CARATULADO : CALZADOS BEBA LTDA. Santiago, veintitrés de Octubre de dos mil catorce Téngase presente.- ars En Santiago, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. |
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