—¿Por qué lees tanto? —(…) Mi mejor arma está en el cerebro. Mi hermano tiene su espada; el rey Robert tiene su maza, y yo tengo mi mente… Pero una mente necesita de los libros, igual que una espada de una piedra de amolar, para conservar el filo. —(…)—. Por eso leo tanto, Jon Snow.

TYRION LANNISTER.

lunes, 15 de julio de 2019

522.-Caso Prevaricación "Caimanes" II Ovalle.-a


QUINTO: Que, en su alegato de apertura el Abogado Defensor don Esteban Vilches Celis, en representación de don Cristian Flores Tapia se refirió a una escena de la película “En el nombre del Padre” cuando un Fiscal acusó a la abuela de preparar en el sótano las bombas que harían explotar bares irlandeses. Acá escuchó las alegaciones contrarias y se sorprende, porque de pronto estamos frente a asociación ilícita, a gente que se toma caminos y que se atenta contra las buenas costumbre, pero aquí lo que existe es una persecución y así lo leen las personas acusadas y, probablemente, el noventa y cinco por ciento del pueblo de Caimanes.
Refiere que en el caso del Ministerio Público, existe un auto acusatorio deplorable, carente de toda precisión, que relata los hechos en forma completamente vaga y las conclusiones extraídas son dramáticamente pobres, lo que se demostrará en la secuela del juicio. Como ejemplo cita un párrafo de la acusación fiscal en que se señalan supuestas ganancias  y honorarios siderales para los abogados, pero que dan cuenta que no se ha leído la cláusula séptima de la sociedad colectiva civil, pero si lo hubieran hecho sonrojaría a quienes alegaron anteriormente. Las escuchas que presentará el ente persecutor son ilegales y atentan contra la objetividad en forma evidente; no se investigó nada en la querella setecientos sesenta y dos, al punto que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena ordenó la reapertura de la investigación.
Minera Los Pelambres señala, con gran pompa, que aquí no son ambientalistas, que aquí se trata de lucro, pero minera Los Pelambres no es una obra de beneficencia ni de filantropía, sino que construyó un tranque de mil setecientos millones de toneladas sobre las cabezas de los pobladores de Caimanes que viven a ocho kilómetros. Se construyó un tranque que produce contaminación y riesgo para la salud de las personas. A ello se opusieron vecinos y como consecuencia de ello dos grupos interpusieron recursos de reclamación, entre ellos el señor Ugarte por una parte y otro grupo de cinco vecinos representantes de distintas comunidades, todos representados por el señor Dougnac. Le parece extraño que el señor Ugarte recibiera veintitrés millones de dólares por sus fundos y derechos de agua, los que con suerte tienen un valor real de ochenta millones de pesos. Le parece extraño que el señor Ugarte tome cinco millones de dólares y se los entregue a ciento diecisiete personas, escogidas por los cinco dirigentes que habían interpuesto la otra reclamación. Le parece extraño que el señor Ugarte pague los honorarios del señor Dougnac, que era el abogado de las otras cinco personas.
Cinco dirigentes iban a firmar un avenimiento en la Corte Suprema por mil doscientas cincuenta unidades de fomento para cada comunidad, viendo que al frente — un poco más allá — el señor Ugarte recibía veintitrés millones de dólares, pero cree que cinco millones de dólares es un buen incentivo para esos cinco dirigentes y para ciento diecisiete personas, escogidas por ellos mismos, y que son parientes y conocidos. Todo lo demás son molestias en el zapato para Minera Los Pelambres, porque hay juicios, denuncias de obra nueva y de obra ruinosa, pero se trata de litigaciones.
Su representado Cristian Flores no ha hecho más que representar y tratar de proteger a los demás habitantes de Caimanes y cuando el señor Ugarte entrega esta plata dice en la revista “Capital”, que lo hace para que se vayan de Caimanes, y tan buen lugar para vivir no debe ser, porque ciento diecisiete personas, con cinco millones de dólares pretenden irse del lugar y dejar al resto ahí.
Cuando se citan artículos y opiniones hay que ser precisos y leales, pues nadie jamás ha acusado a la Corte Suprema de haber aprobado algo ilegal. Cuando se dice y se cita a don Ramón Ossa diciendo: “no nos guían propósitos ambientales”, eso es mentira, porque lo que dice es “no somos ambientalistas”, es decir en un sentido genuino, no somos especialistas en este tema y si se pidió cien millones de dólares fue porque hay un estero seco, con filtraciones del tranque de relave y cuando se inicia esta causa y se leen los primeros párrafos de la acusación dice que esto nace por supuestas contaminaciones, por una invención de personas que querían quitarle dinero a la minera, pero esto se está filtrando al igual como se está filtrando el tranque de relave hoy en día.
Esto es un tema de persecución, de abuso de una empresa que puso un tranque de relave en forma completamente peligrosa y contraria a la guía de buenas prácticas.
El Ministerio Público está extraviado, así como también los acusadores particulares, pues hay treinta y nueve supuestos perjudicados, pero ninguno de ellos es querellante, entonces es muy fácil colocarse los ropajes de defensor de la humanidad, pero los supuestos perjudicados no han sido identificados ni son querellantes en esta causa, por lo que parece que esto le molesta más a la minera que a los treinta y nueve — supuestos —  perjudicados.
En su alegato de clausura, sostuvo lo siguiente:
La acusación en sí misma produce indefensión para los imputados, ya que es vaga, carente de fundamentos, con una narración confusa de los hechos, no sabiendo cuál de ellos solos, o en conjunto con otros, constituyen delitos.
El auto acusatorio es incapaz de situar a los imputados en condiciones de defenderse adecuadamente, porque no se entiende por cuales delitos se les acusa.
Existe contradicción entre lo ofertado en los alegatos de apertura, tanto por el Ministerio Público como por los querellantes particulares, y lo que se llegó a probar o acreditar durante la audiencia de juicio.
Sabe que es abogado de una de las partes y que su mirada no puede ser del todo imparcial, pero trata de ser muy honesto en sus juicios, y cuando ve a un testigo hostil del Ministerio Público que este último interroga sugestivamente, porque no puede obtener lo que quiere, ello no es más que la demostración suficiente de cuan complicado está para poder acreditar cosas que debían haberse acreditado con fluidez y sencillez a partir de su acusación.
Los testigos han declarado muchas cosas, pero estar pensando que se ha acreditado una asociación ilícita para cometer delitos, simplemente porque se trata de un grupo de abogados que ejercen un cúmulo de acciones civiles, está fuera de lugar.
Estamos frente a personas inocentes que lo único que han hecho y el único pecado que han cometido es interponerse a un proyecto minero depredador del medio ambiente. Estamos frente a una comunidad que se ve sin agua o con un resto contaminada, con división social, porque Minera Los Pelambres entregó dinero a algunos para terminar con cierta resistencia y ese pecado le ha parecido tan grande a Minera Los Pelambres que ha decidido criminalizar el tema y realizar este juicio.
Esto es una persecución, es un esfuerzo por intimidar al pueblo de Caimanes y a cualquier abogado a lo largo de Chile y desactivar a los abogados que están imputados en la causa.
Cuando se empieza a revisar los aspectos generales de esta causa, se aprecia un auto acusatorio que inicia su relato sosteniendo que aquí había un plan iniciado en mayo de 2008 entre personas que se sentaron en una oficina a fraguar un plan delictivo que consistiría en decir “mire, inventemos que hay un problema medio ambiental, vamos detrás de este problema medio ambiental que inventamos y perseguimos una indemnización cuantiosa de Minera Los Pelambres”. Sin embargo, el conflicto medio ambiental no es la invención de nadie, no surge de la imaginación de abogados con ánimo de estafar o cometer fraudes procesales o de otras clases. Esto surge en el año 2000, cuando Minera Los Pelambres produce el conflicto medio ambiental. Tanto es así que el señor Víctor Ugarte y otras personas, representando al pueblo de Caimanes, efectúan reclamaciones y la Corte de Apelaciones falla la reclamación que se dirigió contra la DGA que autorizó la construcción del tranque, dedicando varios considerandos de la sentencia a demostrar la dañosidad medio ambiental grave de ese tranque de relave.
No entiende cual es la legitimación activa de Minera Los Pelambres o de los 65 representados del abogado don Julián Herrera en este juicio, porque los delitos que se imputan tendrían como víctimas a cualquier otro grupo de personas, menos a los 65 representados del señor Herrera y menos a Minera Los Pelambres.
Si Minera Los Pelambres entregó 23 millones de dólares al señor Víctor Ugarte y después de eso se han producido, en relación con las retenciones de las donaciones, firmas de documentos que ellos estiman engañosos se pregunta ¿qué tiene que hacer Minera Los Pelambres con este tema?, pues su interés no es moral, sino que es el declarado por el señor Jean Paul Luksic cuando dijo que estaba harto que hubiera abogados que judicializaran temas y entrabaran proyectos mineros o proyectos de inversión y su estrategia es criminalizar para que los abogados imputados estén en audiencia tratando de salvar su libertad, mientras todos los juicios civiles, que causan dolor de cabeza a Minera Los Pelambres, se encuentren descuidados y desactivados.
En cuanto a los 65 representados del señor Herrera se pregunta ¿qué están haciendo acá?, pues en lo único que se les ha afectado es en la retención de dineros que ellos querían recibir de la donación del señor Ugarte.
El tema que preocupa tiene que ver con un auto acusatorio que parece insuficiente para acreditar los hechos de esta causa, y en que el Ministerio Público se alejó del  principio de objetividad, pues se ha actuado con infidelidad en la toma de declaraciones de varios de los testigos que han declarado, como por ejemplo en el caso de la señora Mirella Ardiles, quien tuvo que insistir para que se le tomara una segunda declaración en causa 762, así como en el caso de don José Mercedes Tapia quien declaró en estrados y demostró una incapacidad bastante importante para explicar, sin embargo aparece en la declaración con explicaciones articuladas, con un lenguaje bastante ajeno a lo demostrado en estrados. Inclusive hay una declaración del señor Orlando Saavedra Tapia, que no sabe leer, sin embargo en su declaración se señala que leyó, ratificó y firmó.
Uno de los policías que declaró en estrados señaló que estructuraba la narración de los testigos, y es fácil ser fiel a lo que declara una persona, tomando una declaración y escribiéndola como si fuera un dictado, pero la decisión fue estructurarla.
Hizo referencia al episodio vivido por la señora María Vilches, señalando que no es posible pensar que una señora de 64 años va tener un acceso de cólera gratuito, sino que se sintió presionada por la forma en que la estaban interrogando y la forma que se le dirigían las preguntas.
Habló también del caso de la testigo Claudia Martínez quien declaró que estaba muy asustada, porque pensaba que le iban a quitar la casa a partir de la firma de la Sociedad Colectiva Civil y quedó claro que ese error tan sencillo de solucionar no le fue solucionado por el Ministerio Público.
Hizo referencia al episodio que demuestra la parcialidad del Ministerio Público en la investigación, pues el informe policial 4241 de 21 de junio de 2012, en el recurso de protección 12008-2012 de la Corte de Apelaciones de La Serena dice que la persona encargada de autorizar la entrada de terceros a las faenas del tranque de relaves le dijo a personal de Policía de Investigaciones “usted no puede entrar, porque necesita una orden mucho más clara y más directa de la Fiscal”; los funcionarios insistieron un poco asombrados y esta persona saca su celular e intenta llamar a la Fiscal, revelando un nivel de comunicación que ojalá hubiera tenido su parte cuando interpuso la querella por contaminación de agua, la que se dejó botada sin investigación.
Dio cuenta de la falta de credibilidad de los testigos señores Veloso y Luco, quienes se contradicen al declarar cómo se pagaron los 23 millones de dólares a don Víctor Ugarte.
Expuso que estamos frente a un conflicto complejo, un juicio civil con varias aristas y que, en términos futbolísticos, estarían empatados, pero en que existen triunfos de los abogados imputados que causan un dolor enorme a los clientes particulares que tienen retenidos los dineros que el señor Ugarte quería entregarles a 117 beneficiados.
Hizo presente que uno de los logros alcanzados fueron las medidas prejudiciales precautorias solicitadas regularmente frente a Tribunales de justicia, lo que no constituye delito ni perjuicio penal, sino una decisión jurisdiccional, tratándose de retenciones decretadas por Tribunales de primera instancia y ratificadas en su mantención por Cortes de Apelaciones.
Manifestó que tanto los jueces del Octavo Juzgado Civil de Santiago como los Ministros de las Cortes de Apelaciones — que han sido instrumentalizados y engañados — no han declarado en juicio, no han sido citados y respecto de ellos no hay ninguna prueba de haber sido engañados e instrumentalizados, habiendo resoluciones judiciales que responden a solicitudes que han sido entregadas a través de los medios regulares, con antecedentes que a esos Jueces y Ministros les parecieron razonables y suficientes para mantener retenidos esos dineros.
Señala que hay una visión respecto de ciertos delitos que le parece ser la siguiente: “señores de Caimanes, ustedes son personas sin educación, son personas que no tienen inteligencia suficiente para valerse por sí mismos, así es que puede venir uno de los 39 transados y decir que quería venir a ayudar al Comité de Defensa donando el 50% de los dineros que obtuvo de la donación del señor Ugarte. Pero sabe, usted en realidad no quería donar, usted no sabe lo que quiere, usted fue engañado y es víctima de un delito”.
El querellante señor Herrera en su alegato dijo que en las transacciones las víctimas eran los 39 transados que no están individualizados en la acusación, que no son querellantes, transacciones que fueron impugnadas por Minera Los Pelambres en primera instancia, pero validadas por el Tribunal y, nuevamente, ratificadas en su validez por la Corte de Apelaciones.
Advirtió que a las personas se les dijo: “mire, usted es una víctima que no sabe que es víctima, usted es una persona que dona, pero lo están perjudicando, usted no tiene capacidad intelectual para saber lo que hace, usted debería ser interdicto, se debería pedir su incapacidad absoluta o relativa, así es que yo, Minera Los Pelambres, como tengo la costumbre de ayudar a los terceros gratuitamente por un interés moral voy a querellarme por usted”.
Refiere que en Chile las personas que son analfabetas pueden contratar, las personas que no han tenido un curso universitario, que no han llegado a cuarto medio o que no saben leer o escribir son capaces de contratar, de elegir a sus presidentes, diputados, senadores y alcaldes, de dirigir sus vidas y tienen perfecta dignidad para que se confíe en sus criterios y en sus decisiones y cuando se sientan en estrados y dicen que hicieron todo en forma voluntaria, se tiene el deber - como seres humanos - de creerles.
Sostener que las personas son incompetentes para entender lo que hacen está fuera de lugar, agregando que se ha dicho que las facultades que tienen los administradores de la sociedad colectiva civil son amplias, que el perjuicio consistiría en el uso potencial de los poderes, pero él entendió siempre en sus clases de Derecho Penal que la suscripción engañosa de documentos es un delito patrimonial y el encabezado comienza “el que defraudare” y defraudar penalmente no es decepcionar emocionalmente a nadie, no es causar inquietud. Defraudar, desde el punto de vista patrimonial, es perjudicar patrimonialmente y se puede hacer por la vía del engaño, de la estafa, por el abuso de confianza como en la apropiación indebida. La suscripción engañosa de documentos del artículo 470 N° 4 de Código Penal consiste en defraudar patrimonialmente, pero aquí se propone una definición distinta, dice que es el uso potencial de los poderes, pareciéndole que las facultades son tan amplias que el día de mañana los abogados y el señor Cristian Flores podrían perjudicar, sin embargo no estamos en juicio para discutir lo que podría pasar, sino que se discute lo que pasó y nadie ha sido perjudicado a la fecha.
Reflexiona que es de la esencia de todas las sociedades, de los mandatos y de muchos contratos en que hayan personas que tengan facultades y que existan riesgos para los administrados, señalando que un gerente general de cualquier empresa podría con sus facultades perjudicar a mucha gente; un representante legal de cualquier sociedad con sus facultades podría perjudicar a sus socios, los abogados podrían algún día perjudicar a sus socios, pero siendo ello esencia de todos los contratos.
Alega que se estaría proponiendo que se despache algún tipo de orden masiva para incautar todas las sociedades colectivas que estén en notaría y que otorguen facultades a los administradores; se propondría suprimir definitivamente las facultades extraordinarias del inciso 2° del artículo 7°  del Código de Procedimiento Civil; se pretendería que todos los mandatos queden sin efecto, porque podrían perjudicar a las personas, señalando que el uso potencial de los poderes es inaceptable como perjuicio del que habla el tipo penal. Además, parece ser que para la suscripción engañosa de documentos bastaría con tomar uno de ellos, examinar que tenga facultades amplias para los administradores y luego someter a las personas que otorgaron facultades a un examen de grado, preguntándoles si saben lo que es girar en el extranjero, transigir y percibir, de manera que si la persona no sabe estaríamos frente a los dos elementos para condenar a las personas, es decir que haya facultades y que las personas no puedan rendir un examen de Derecho suficientemente claro para demostrar que saben todo acerca de esos documentos.
Manifiesta que cuando lleva un automóvil a un mecánico y éste le dice “le voy a arreglar el viscoso”, él no sabe lo que es, sin embargo se lo entrega para que lo repare, le dice el costo, le paga y se lo entrega reparado y funciona. Ahí no hay problema, pero no le toman un examen de mecánica automotriz, así como tampoco se hace rendir un examen de Derecho a las personas que firman contratos, porque es de la esencia confiar en los abogados. Habría delito cuando lo encargado es distinto de lo que resultó, como por ejemplo si se le pide arrendar una propiedad y termina con ella en su patrimonio.
Dentro de la descripción de delitos, en términos generales, aparece el tema de los desórdenes públicos, como si se tratara de una organización criminal al estilo de las FARC, señalándose, además, que las asociaciones ilícitas tienen que parecerse a la camorra, pero no es llegar y decir que se juntaron, pues se necesita saber quién es el jerarca, cual es la organización, en que se destinan los dineros. Si se quiere presentar escuchas telefónicas, deben ser serias, venir precedidas de peritajes audiométricos y contener diálogos importantes, pero nada de eso hay.
Cuando se tiene que juzgar una situación como esta, lo que se tiene que hacer es tomar los hechos concretos de la realidad Y compararla con la descripción legal abstracta de un tipo penal y ver si esa comparación efectivamente coincide. Si coincide se pasa el filtro de la tipicidad y se puede entrar a discutir otros elementos del delito que son la antijuridicidad y la culpabilidad, pero si esta comparación no resulta y lo ocurrido en la realidad no coincide con la descripción legal abstracta la conducta es atípica y hasta ahí se llega. Por tanto se necesitan hechos concretos, bien descritos y el auto acusatorio no los contiene, no permitiéndose hacer esa comparación y menos defenderse.
Señala que no se probó cómo se habría fraguado el plan delictivo en mayo del año 2008 y el Ministerio Público no investigó en la querella interpuesta por los acusados con la diligencia debida, al punto de solicitar el sobreseimiento de la causa, la que se ordenó reabrir por la Corte de Apelaciones.
A partir de la propia declaración de doña Mirella Ardiles y de otras personas, está claro que ella se sintió con remordimiento por haber firmado un avenimiento en la Corte Suprema y viajó a Santiago con dirigentes del Comité de Defensa, porque lo que quería era resarcir lo que ella entendía que había sido una traición. A ella nadie la tuvo que instar a nada y no se puede hablar de prevaricación cuando el abogado querellante se encuentra con una persona querellada que dice “quiero confesar lo que hice” y le dice “vaya y hágalo” y que se le tome la declaración con fidelidad. No hay que olvidar que la prevaricación tiene como bien jurídico protegido la recta administración de justicia y no se afecta la recta administración de justicia cuando un abogado de la parte querellante le dice al querellado que está dispuesto a confesar su responsabilidad en los hechos y a admitir los mismos que vaya y lo haga. El tipo penal se debe interpretar desde el bien jurídico protegido y lo que hace el señor Arroyo, es decir pasearse afuera de la Fiscalía, no afecta a la recta administración de justicia.
En cuanto al tipo penal de prevaricación sostiene que el Derecho Penal, debe interpretarse restrictivamente, en virtud del principio pro – reo, porque el tipo penal habla de patrocinio y pleito y habría que pedirles a los legisladores que amplíen los tipos penales para no hacer interpretaciones extensivas.
Explicó que no se instrumentalizó ni engañó al Juez del 8º Juzgado Civil de Santiago ni a los Ministros de la Corte, por presentar como antecedente para obtener la medida prejudicial precautoria la declaración de doña Mirella Ardiles. Las retenciones fueron decretadas por Tribunales de justicia y ratificadas por las Cortes de Apelaciones y cuando se sigue avanzando en la acusación se encuentra con una descripción que cambia de escenario siendo una descripción que tiene que ver con otras conductas sin que en el camino la acusación haya hablado de un fraude procesal, eso no se ha acusado y no ha sido objeto de debate en juicio y no se ha insinuado.
Con respecto a las transacciones se ha dicho que fueron firmadas falsamente, ya que se le dijo a las 39 personas que transaron que la única forma de liberar sus dineros e ingresar al Comité de Defensa era entregando el 50% de la donación que recibieron del señor Ugarte, pero con la prueba que se ha rendido está claro que ellos ya pertenecían al comité y su único interés era apoyar al mismo, señalando que estaban informados, ya que dicho contrato les fue leído en voz alta por el Notario, y el Juez de Los Vilos les preguntó tres veces si estaban de acuerdo y ninguno de ellos se ha querellado.
En la prevaricación, fuera de la recta administración de justicia, es esencial la presencia de un conflicto de interés o de intereses contrapuestos, sin embargo en este caso hubo una asamblea en donde los 39 transados se dan cuenta que es una donación del señor Ugarte, por lo que se discute en el comité sobre qué hacer, siendo la decisión inmediata entregar el 50% de los dineros al comité. Este último decide aceptar esta oferta y el conflicto de interés desparece en ese momento. Las 39 personas querían donar dinero y lo hicieron, recibiendo a cambio el desistimiento de la demanda y la liberación de los dineros, lo que les permitió quedarse con un 50% del mismo, lo cual molesta a Minera Los Pelambres, porque esto significa que sin darse cuenta financiaron su mayor dolor de cabeza, pues le entregaron dinero al Comité de Defensa sin darse cuenta, porque no contaban que los beneficiados con ese dinero de Ugarte iban a tener la entereza moral de decir que ese dinero no lo habían ganado y que era un perjuicio para el pueblo
Lo relevante es que ha quedado acreditado que no hay un conflicto de intereses, pues hubo declaraciones de personas que señalan coherentemente que no hubo presencia de abogados en la asamblea en que se decidió entregar el cincuenta por ciento, pues los abogados intervinieron después, incluso uno de los testigos señaló que tuvieron que pedir más de una vez que dieran una solución jurídica a este acuerdo y que se demoraron en traer la solución de la transacción, de manera que desaparece el conflicto de interés y por ende la prevaricación.
En lo referente a los desórdenes públicos señala que hay un solo episodio, el ocurrido el 7 de marzo de 2009, respecto de un camino de escaso tránsito, respecto de 80 personas, muchos de ellos mayores de edad, niños y mujeres. Ese corte de camino se hizo para lograr que la Gobernadora Provincial los recibiera y los escuchara, porque los dejó esperando el día anterior. En estos desórdenes no hubo una perturbación grave de la tranquilidad pública, pues se trata de un camino casi sin tránsito y, donde no se detuvo a nadie. Esto no es desorden público, sino la concreción del derecho constitucional a reunirse y del derecho de petición.
Refiere, en cuanto a la primera prevaricación, que el Ministerio Público dijo que se había instado a Mirella Ardiles a declarar el 15 de diciembre de 2008, pero ello no es así, porque incluso existe el Acta N° 5 de la asamblea de la Junta de Vecinos N° 4, incorporada en la causa, donde consta el arrepentimiento que muestra Ardiles y su decisión fue personal para colaborar a objeto de corregir lo que ella entiende que fue una traición o un error, teniendo mucha valentía para hacerlo y nadie la ha instado a nada.
Como la señora Ardiles no le presta colaboración al Ministerio Público se dice que viene a declarar, porque quiere ayudar a los inculpados, pero ella es una persona suficientemente honesta y dijo la verdad aunque no les guste al Ministerio Público y a los acusadores.
En cuanto a la boleta de honorarios del señor Sanhueza que demostraría que hay prevaricación, refiere que nunca se ha dicho que no haya habido una relación profesional esporádica anterior entre el estudio Ossa y Compañía y el señor Sanhueza, dando cuenta esa boleta de una asesoría puntual y particular, pero no ha sido reconocida por el Fiscal como asociada a este caso, no tiene una glosa que permita asociarla y lo que se llamó un misérrimo pago de $300.000 puede ser manifestación de mucha tacañería o tratarse de otra gestión que no tiene que ver con este juicio, no teniendo importancia esa boleta en esta situación y lo que se pretende es que con ese documento se demuestre que ha sido pagado el señor Sanhueza.
En cuanto al domicilio del señor Sanhueza, expuso que muchas veces los abogados se domicilian en la secretaría de los Tribunales, por lo que sacar conclusiones apuradas de esto es un error, no valiendo las presunciones; en el sistema procesal nuevo valen los hechos y las pruebas concretas y no deducciones de lo que  se cree.
No se ha logrado, en relación a la sociedad colectiva civil, articular una explicación sensata y clara acerca de cómo entienden el perjuicio en la misma y el querellante Herrera no usa la frase uso potencial de poderes como lo hizo el Ministerio Público y opta por el silencio.
En relación a lo alegado por Minera Los Pelambres señala que está de acuerdo en que hay que proteger la casa de la justicia, pero la justicia también se mancilla en forma terrible cuando abogados comienzan a perseguir a otros abogados por el solo hecho de proteger a una comunidad frente a un proyecto de inversión de una minera.
Se habló de despojos y sustracción del 35% de los dineros entregados por los 39 transantes, pero no se ha sustraído ni despojado nada a nadie, ya que los transados entregaron su dinero informados y voluntariamente.  Se dice “donde se ha visto el 35 % como cuota litis”, pero se aprecia en el artículo 35 N° 1 del Código de Ética de Abogados que señala que en estos casos los abogados no pueden tener una participación mayor que la del cliente, es decir, se autoriza hasta un 50%.
Señala que el fallo de la Corte de Apelaciones del año 2005 considera el daño ambiental, porque advierte lo grosero del mismo.
No cree que Mirella Ardiles tuviera todas las facultades conforme al artículo 551 del Código Civil, y tampoco lo cree su asamblea y el resto del pueblo de Caimanes y tampoco lo han creído los Tribunales que siguen con la retención de los dineros, señalando que la opinión la respeta, pero si es minoritaria hay que decirlo.
En relación al tema de la prevaricación, refiere que el señor Rivera, en su alegato de clausura, creó un guión al decir que Roberto Arroyo dijo “atiendan a mi querellada” y “si esto no me sirve para mis pretensiones”, frases que no se probaron en juicio, pues la única persona que sabe exactamente cómo ocurrieron las cosas es probablemente la señora Mirella Ardiles y también el señor Arroyo, pero ella que debió haber sido la testigo estrella para demostrar la prevaricación ha venido a decir exactamente lo opuesto, ha dicho que salió de la oficina del señor Rojas Maluenda ya molesta y disconforme y ha dado a la intervención del señor Arroyo un cariz marginal y tangencial en decisiones que ya había tomado y que concretó.
Expresó que se ha dicho también que se debían pagar 20 millones de pesos para retirarse de la Sociedad Colectiva Civil, pero fuera de la declaración de una testigo con rabia no hay documentos que demuestren tal aseveración.
Solicita, en definitiva, que se absuelva a su representado y se sanciones en costas.
SEXTO: Que, en su alegato de apertura el abogado defensor don Marco Jurín Rakela sostuvo que la contaminación del medio ambiente y agua subterránea no nacen el año dos mil ocho cuando asisten los acusados a la comunidad, sino que fue con anterioridad, porque el grupo de habitantes de Caimanes, actuando como personas naturales y la “Sociedad Agrícola y Ganadera Tipay”, obtienen sendos fallos en la causa doce mil cuatro del año dos mil cinco de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y en la ro once mil novecientos quince del año dos mil once, ordenan la paralización del tranque “El Mauro”, a través de reclamaciones a la Dirección General de Aguas, las que fueron acogidas por la grave contaminación del medio ambiente, porque la construcción del tranque “El Mauro” iba a hacer desaparecer la cuenca de la localidad, porque al terminar esa construcción se afectarían los derechos de aprovechamiento de las aguas de los regantes ubicados más abajo del tranque, sin perjuicio – según los fallos de la época – de la posible contaminación de las napas subterráneas, ya que se trataba de un tranque de relaves, de  basura de la minera “Los Pelambres”. En esa oportunidad la minera interpone recursos de casación, los que no son vistos, porque se llega a avenimientos en las causa rol dos 292 de 2007  en que avienen Minera Los Pelambres con la Junta de Vecinos de Caimanes, con la Junta de Vecinos de Pupío, con el Comité de Defensa del Valle de Pupío, con el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes, con la Comunidad de Canal Comunero el Llano y otras cinco personas naturales, asistidas por Fernando Dougnac. En este avenimiento se desisten los reclamantes de las demandas interpuestas y la demanda de nulidad de derecho público relativa a las resoluciones que aprobaron ambientalmente el proyecto integral de desarrollo de Minera Los Pelambres que estaba en el Tercer Juzgado Civil de Santiago y se verificó otro avenimiento en relación con la misma situación.
La lucha medioambiental tiene un origen previo, no es un invento y así lo prueban los avenimientos.
El Ministerio Público acusa por cinco delitos a su representado, por prevaricación de abogado y suscripción engañosa de documento, pero de esta lectura de la acusación no queda claramente establecido cuáles son los hechos que se les atribuyen a cada uno de loa acusados y la participación, sino que se hace una lectura completa y luego se califican los hechos, sin construir una columna vertebral para poder resolver sobre responsabilidades personales. Le parece que en este sentido no se puede arribar a decisión condenatoria respecto de su defendido. Más aún en las actuaciones de Iván Sanhueza sólo ha existido el ejercicio legitimo de la profesión de abogado para asesor y participar en la firma de escrituras de transacción conforme a las voluntades de las personas, voluntades que se redactan en una escritura pública, en una notaría, leídas en voz alta por el notario de Los Vilos, se redactaron treinta y nueve escrituras legales y sin vicios. El Notario se fija en que no existan irregularidades ni vicios que objetar, sino que el Tribunal de Los Vilos llama a una audiencia especial, en la que — a estas treinta nueve personas — se les lee la transacción en voz alta y los cheques no fueron girados a los acusados, sino a las treinta y nueve personas, por lo que no hay suscripción engañosa. Así, forzosamente con la prueba que se rendirá, se debe arribar a una absolución, porque no hay perjuicio y el Tribunal no puede adivinar cuáles son los perjudicados.
Por otra parte, sostiene que no hay prevaricación, pues no se ha obrado con abuso malicioso del oficio y hay documentos que así lo demuestran; ya que se trata de hechos atípicos que no deben ser sancionados penalmente y hay causas civiles que no se han resuelto a la fecha, por lo que solicita absolución.
En su alegato de clausura, señaló que la acusación le parece inorgánica, con un relato de hechos que finaliza con una serie de delitos por los cuales han sido requeridos y acusados sus colegas.
 Señala que se deberá concluir que no existe tipicidad  en las conductas desplegadas por su representado y se deberá dictarse una sentencia absolutoria total.
Los ilícitos de prevaricación se deben calificar más bien como deslealtad o infidelidad en el ejercicio de la profesión de abogado hacia sus clientes.
Los artículos 231 y 232 del Código Penal contienen tres modalidades de comisión, es decir el perjuicio al cliente, la revelación de sus secretos y el patrocinio simultáneo.
Señala que no se ha perjudicado a algún cliente por parte de su representado, pues no ha perjudicado ni patrimonialmente ni de otra forma a persona alguna y menos que se haya actuado con dolo, como lo exige la norma.
Hizo presente que revelar secreto es una infracción a un deber de fidelidad, descubriendo y dando a conocer los secretos del cliente.
En relación al patrocinio simultáneo, refirió que para configurarse el delito del artículo 232 del Código Penal es preciso que se verifiquen dos exigencias claras, es decir prestar asesoría en una misma gestión a dos partes, como lo ha dicho la doctrina y que éstas tengan intereses contrapuestos. En este caso no se podría hablar de prevaricación por patrocinio simultánea.
En relación al segundo de los ilícitos que se le atribuyen a su representado, es decir la suscripción engañosa de la escritura de transacción, no ha existido engaño ni error que ese engaño produzca en la supuesta víctima ni disposición patrimonial y tampoco perjuicio, pues con la prueba rendida no se verifican los requisitos de la estafa.
Hizo referencia al conflicto social y ambiental que ha vivido Caimanes y los hechos que dieron lugar al avenimiento en la Corte Suprema.
Habló del arrepentimiento de doña Mirella Ardiles y de la creación del Comité de Defensa de Caimanes por parte de habitantes que no quedaron conformes con lo que había pasado con Víctor Ugarte, sosteniendo que no estamos ante reivindicaciones ambientales falsas o instrumentalizadas, pues no se acreditó con ningún medio de prueba tal hecho.
Hizo presente las medidas precautorias que tienen retenidos los dineros de la donación de Víctor Ugarte y como los habitantes que no quedaron conformes buscaron abogados en la ciudad de Santiago.
Refirió que su representado no estuvo en la asamblea en que 39 personas decidieron entregar el cincuenta por ciento de su donación al comité y así lo declararon los testigos que declararon en juicio, por lo que su defendido no los asesoró en caso alguno y por ello no se configura el delito de prevaricación.
Agregó que no se configura el delito de prevaricación por patrocinio simultáneo, ya que no se han acompañado las causas en que conste ello.
En cuanto a la suscripción engañosa de documento manifestó que las 39 personas que suscribieron la escritura de transacción lo hicieron voluntariamente y fueron consultados en Los Vilos tanto por el notario como por el Juez, por lo que existió una ratificación ante la notaría y en la casa de la justicia.
Expresó que no se acreditó que su representado fuera de confianza o parte del estudio de Ossa y Compañía, pues no se incorporó prueba en tal sentido y la declaración de un funcionario policial no dio luces sobre este punto.
Expuso que el Ministerio Público no acreditó la forma en que los transantes conocieron a Sanhueza, siendo cargo del ente persecutor hacerlo y no de la defensa.
En cuanto a la boleta entregada por don Iván Sanhueza, señaló que respecto de dicho documento no se efectuó ninguna investigación y no fue reconocida en juicio por la persona a quien fue entregada dicha boleta.
Indicó que la memoria es frágil, por lo que no puede solicitarse a las personas que suscribieron las escrituras de transacción y sociedad colectiva que recuerden el 90% del contenido de las mismas y se trata de personas con escasa preparación, pero no por ello llamados al error por sí.
Por último, reveló que la prueba del Ministerio Público ha sido insuficiente para acreditar los hechos contenidos en una acusación tan extensa. No han declarado todos los donatarios, los socios de  la sociedad colectiva, que se pretende han sido engañados, pero ninguna de estas personas ha dicho que fueron engañados, no son querellantes ni víctimas.
SÉPTIMO: En su alegato de apertura el Defensor Germán Cueto Etcheberry  señaló que este planeta se creó y el cobre está en la Minera Los Pelambres en el lugar donde está la Minera los Pelambres; después llega un grupo de personas un asentamiento y se instala ahí, a menos de 8 km de distancia de un lugar donde se explota una actividad minera altamente contaminante — de un recurso de todos los chilenos, que unos pocos se hacen ricos en base a eso — y el tranque donde se lava el cobre está a menos de 8 km, tiene un muro de más de 200 metros de altura, está sobre una zona de un bosque hidrófilo donde hay napas subterráneas y ahí se encuentran mercurio y arsénicos que son sub productos que se contienen en los lugares donde hay tranques.
Desde esa óptica, después llega la minera Los Pelambres - la familia Luksic - a explotar lo que los chilenos le estamos permitiendo que exploten. Si uno está a 8 kilómetros de una actividad altamente contaminante va a haber conflictos, es imposible que no existan conflictos y como se verá más adelante ya se encuentran los primeros reconocimientos por parte del Estado de Chile de que ello es así.  A raíz de ello se comienza una lucha de una persona terrateniente y agrupaciones vecinales, que tomando el nombre de la comunidad llegan a un acuerdo, entre cuatro paredes y a espaldas del pueblo a repartirse cinco millones de dólares; es como que él dijera que lucha por la ciudad de Ovalle, pero cuando le toquen los beneficios de su contraparte y se lo entreguen se quede callado; eso va a hacer surgir conflictos, porque si uno vive en ese lugar que se tomen el nombre de uno; por tanto la acusación parte con unas supuestas reivindicaciones ambientales.
El Ministerio Público ha obstruido la legítima investigación de saber lo que está ocurriendo y fue la Ilustrísima Corte de Apelaciones quien enmendó el curso de ellos, permitió que esto continuara.  Se imputan varios delitos, primero asociación ilícita, ha tenido la oportunidad de codearse con grandes penalistas, gente de fusta.  La Asociación Ilícita se ha convertido en España en un delito procesal para obtener escuchas ilícitas, el problema es que el ente persecutor, tomándose de este delito procesal tiene que justificarlo y aquí es donde empiezan las incongruencias, una asociación ilícita para cometer una serie de delitos que dejan huellas en el camino, nos vamos a reunir para cometer delitos y vamos a cometer el delito de doble patrocinio, eso de subnormales, no lo entiende desde el punto de vista de una asociación ilícita que es una actividad oculta que castiga el Estado por ser una organización criminal.
En segundo lugar prevaricación de abogado de su cliente, don Roberto Arroyo, la persona que acompañó declaró como testigo tal es la ignorancia de lo que se ha leído en la acusación porque ¿desde cuándo un testigo tiene que tener un abogado?, entonces se empieza con el juego perfecto del dos, uno, tres dos.
Preguntó a personas que realmente saben de Derecho Penal, porque le generó duda; en España en la Facultad de la Universidad de Barcelona y a doctores en derecho acá y no hay prevaricación porque cuando su cliente va y acompaña a una persona que está declarando como testigo no tenía que llevar abogado, por lo que ese acto no constituye una relación de cliente – abogado; lo constituía antes cuando asumió la representación del Comité y cuando lleva a esta persona a declarar hace el ejercicio legítimo de derecho que es lograr que se acredite el delito por el cual se estaba querellando en contra de esta persona o grupo de personas.
 Se ha hablado de los 39 en la doble prevaricación por doble patrocinio. Esas personas son miembros de un comité y su cliente es abogado del Comité, no asumió el patrocinio de estas personas. Hay una persona entremedio, el Tribunal tendrá que ver si aquí hay autoría mediata, las cosas más difíciles del derecho penal van a tener que ser probadas, desde su punto de vista lo encuentra bastante difícil, porque el señor Roberto Arroyo no patrocinó a esas 39 personas y paralelamente los demandó en juicios; él demandó por una sociedad y estas personas ingresaron a la sociedad, es otro el problema.
 Suscripción engañosa de documento, se ha recurrido y ahí destaca las palabras de Francisco Brisulier sobre la estafa procesal. Por el Tribunal deberían desfilar jueces de la república que fueron engañados para perjudicar a 39 personas, que no han reclamado ni por la prevaricación ni por la suscripción engañosa y he ah.  Se habla paralelamente, y eso son los defectos de la construcción de la acusación - que fueron engañados en el período de octubre del 2008 y enero del 2009 y ninguno de ellos está individualizado.  Se está hablando que Minera Los Pelambres tiene una actitud paternalista, son buenos, son la contraparte de este conflicto que surge por donde están los lugares, el tranque y el pueblo, son muy buenos no tienen legitimización activa, pero se meten en esta causa, no calzan en el 108 ni en el 111 y se meten en esta causa por un interés perverso.
Miente, miente, que eso queda, dice Guiedels, lo ha visto hoy, lo ha visto en abogados, su cliente nunca ha acusado a un colegio de abogados por normas éticas y aquí haciendo rasgaduras de vestiduras en contra de su representado que nunca ha sido acusado por infracciones a normas éticas, es mejor muchas veces mirar la viga que tenemos en el ojo y no la paja en el ojo ajeno.
 Los 39 no se han quejado por perjuicio, pero cuando se hizo la acusación la sociedad civil que se creó  contiene la cláusula séptima que el Ministerio Público y que los querellantes han omitido en donde las reparticiones de los dineros que se hablan acá no calzan se hablan de veintiocho mil millones de pesos, como cincuenta y tres o cincuenta y seis millones de dólares; dineros que la Minera nunca antes había pagado se los iba a pagar a estos señores.  Se pregunta ¿Han mirado la cláusula séptima? ¿Han mirado cómo iba a ser el reparto de los beneficios y las pérdidas? La verdad no, se responde.
 Aclara que el señor Julián Herrera representa a un grupo minúsculo de habitantes del pueblo de Caimanes versus 1600 personas que viven con este problema a 8 kilómetros de distancia, quisiera ver en línea recta quien puede poner la cabeza en la almohada si sabe que tiene una bomba de tiempo que tiene riesgo sísmico y que está filtrando por las napas subterráneas que hay ahí.
 El estándar probatorio y lo que hay que entregar es muy alto y se debe tomar en consideración lo que dijeron las 39 persona que son la base de todo este problema.
En su alegato de clausura, pidió la absolución de su representado, con costas.
Refirió que en el Derecho Penal contemporáneo se habla de la sociedad de riesgo, que es aquella sociedad que para poder avanzar en procesos industriales genera problemas.  Lo paradojal es que en este caso en vez de perseguir a la empresa que genera los problemas, se persigue al pueblo que reclama la actividad de la Minera.
Señala que la acusación refiere que en mayo de 2008, se gestó una conspiración, acto preparatorio punible en que un grupo de personas decide cometer un delito, es decir los acusados Ramón Ángel Ossa Infante, Sandra Beatriz Dagnino Urrutia, su representado Roberto Arroyo y Cristian Flores Tapia. El objetivo era obtener un inmenso lucro económico, proveniente del patrimonio de la Minera y de los habitantes de Caimanes, mediante acciones de aparente reivindicación social y/o ambientales falsas o instrumentalizadas; advirtiendo al Tribunal que lo que acaba de mencionar subyace un problema mucho más de fondo y rescata lo que dijo Minera Los Pelambres  o el señor Herrara en su alegato “que estas reivindicaciones ya no eran instrumentalizadas falsas”, porque da lo mismo que a estos señores los condenen, vendrán otros abogados y el problema que hay en Caimanes sigue siendo falso y desde esta óptica lo que está pasando, como lo dijo el profesor en una cita José Miguel Zugaldía de la Universidad de Granada, citando a Rudolphi “hay una huida al derecho penal”, es decir, han tratado de soslayar años de litigio judicial en los tribunales de esta república, tribunales civiles para venir a un tribunal del crimen y tratar de solucionar con una señal de carácter preventivo general y preventivo especial, para que ningún abogado se meta en la zona y eso lesiona los números 12, 13, 14 y 15 del artículo 19 de la Constitución, porque el poblado de Caimanes tiene derecho a luchar por el problema que tiene.
Hizo referencia de cuándo y cómo se instaló Minera Los Pelambres en el valle y la lucha que libró Víctor Ugarte para oponerse a la construcción del tranque de relaves El Mauro.
Hizo presente que el conflicto ambiental en Caimanes existe y se logró acreditar, especialmente, con el testimonio de Víctor Ugarte, de su señora Estela Bañados y de la testigos Magali Galarce, así como también con los testimonios de los testigos de la defensa, el doctor Tchernitchin, de doña Alejandra Millán y otros testigos que fueron conducidos a estrados.
Explicó los requisitos del delito de asociación ilícita, refiriendo que si se hiciera supresión mental del acusado Cristian Flores, la organización dejaría de existir, no habría permanencia en el tiempo y las escuchas telefónicas incorporadas por el Ministerio Público no dan cuenta de cuándo se habría formado esta organización. Dice que estas escuchas telefónicas sólo dan cuenta de conversaciones coloquiales, pero no se puede hablar de asociación ilícita y no se puede decir que primero se prevaricó, luego se estafó y luego asociarse ilícitamente, porque en este caso el orden de los factores altera el producto.
Refirió que el Ministerio Público ha dicho que su representado instó, acompañó y asistió profesionalmente  a la querellada, señora Mirella Ardiles Guardia para después revisar el acta de su declaración y aconsejarla para que le tomaran otra declaración y esta señora pedir al Fiscal, en este caso a Felipe Ravanal, prestar otra declaración.  Indica que esta testigo asumió su error y mantuvo su discurso en forma coherente, pues tenía cargo de conciencia.
 Manifestó que de lo que ocurrió en las afueras de la Fiscalía Local de Los Vilos, antes de prestar declaración doña Mirella Ardiles, sólo tienen conocimiento esta última y su representado el señor Arroyo, quien la acompañó a prestar declaración, preguntándole si estaba dispuesta a denunciar cómo habían ocurrido los hechos. De lo que ocurrió al interior de la Fiscalía dieron cuenta la testigo Ardiles y el testigo Jaime Rojas. La primera dijo que no se había consignado todo lo que quería declarar, razón por la cual solicitó una nueva declaración, y el segundo refirió que no pudo calzar bien los hechos relatados por la testigo.
 En cuanto al delito de prevaricación, por el cual se acusó a su representado, refiere que no se configura, por cuanto no mediado mandato judicial entre él y la señora Mirella Ardiles, por cuanto esta última dijo que no había contratado abogado.
 Alegó que de la declaración de un grupo de las 39 personas que transaron, se puede advertir que entregaron su dinero al comité en forma voluntaria y que adoptaron la decisión en una asamblea del comité, por lo que desaparece la figura del artículo 232 del Código Penal, pues no hay confrontación de intereses.
 Hizo alusión al artículo 29 del Código de Ética del Colegio de Abogados, precisando que su representado se reunió con los 39 transantes y les entregó el documento denominado “Declaración de haber sido informado”, por lo que se cumpliría con lo establecido en el precepto indicado.
 Explicó que era imposible que su representado haya estado en el banco de Los Vilos, recibiendo el dinero de los transantes, para luego trasladarse a Caimanes a una inspección personal del Tribunal decretada para las quince horas, pues no es posible que se haya trasladado en tan poco tiempo desde un lugar a otro, distantes a 90 kilómetros.
 Refiriéndose al engaño en el delito de estafa, sostiene que no se verificó, pues según los testigos que declararon en juicio, que el Juez de Los Vilos les leyó la transacción y les preguntó si entendían lo que iban a firmar y, además, ellos entregaron el dinero en forma voluntaria, haciendo sinónimos los conceptos transacción y donación, pero no sintiéndose forzados ni presionados a firmar.
 Señala que las personas pueden carecer de instrucción, pero no por ello son tontas y pueden ser capaces de firmar contratos.
 En cuanto al delito de desórdenes públicos, alegó que se trató de una protesta pacífica que buscaba que la gobernadora los escuchara. Hizo presente que este no es un delito, sino una falta y que el Ministerio Público ha intentado transformar en delito, instrumentalizando las cosas.
 Se preguntó qué hace Minera Los Pelambres en este juicio y cuál sería el conflicto de intereses para ella.
OCTAVO: Que, en su alegato de apertura el Abogado Defensor don Alex Carocca, señala que el sistema penal permite y exige decir las cosas de frente, porque es lo que va a permitir al Tribunal formarse convicción acerca de la cuestión a resolver y en ese sentido nos encontraríamos frente a una instrumentalización del proceso penal. Entiende que este juicio nunca debió haber llegado a realizarse y con ello va implícita la aseveración de que no hay delito, lo que tendrá que determinarse al término del mismo y en la sentencia, no habiendo antecedentes que permitan justificar una acusación.
Le llama la atención las características de la acusación, la que contiene una descripción sesgada de los hechos, pues no son efectivas la inmensa mayoría de las aseveraciones que se formulan y, en consecuencia, no se podrán acreditar. En este sentido preocupa que para tratar de obtener la acreditación de aquellos hechos que no son existentes se usen artilugios procesales, como por ejemplo la comparecencia del querellante — a quien representa el señor Julián Herrera — que, además, formula una acusación que enmienda la plana en hechos que son bastante característicos y especiales, porque la acusación no los contenía.
Refiere que existe un tranque de relave con una extensión sideral, que contamina y que produce perjuicio a las personas cercanas.
Hizo presente que se oirá en juicio a uno de los propietarios que entendió que había solucionado el problema con un avenimiento en dos juicios ante la Excelentísima Corte Suprema.
Recalcó que don Víctor Ugarte — representado por el abogado Manríquez — y cinco organizaciones comunitarias y otras cinco personas naturales — representados por Fernando Dougnac — llegaron a un arreglo con la minera, la que pagó 23 millones de dólares. El problema es que la señora Mirella Ardiles dijo que fueron quinientos mil dólares para la mesa negociadora, aparte de estos 23 millones de dólares.
Expuso que dieciocho millones de dólares eran para el señor Ugarte, organizador y pagador de  todos los abogados, mientras que cinco millones de dólares fueron pagados, aparentemente, para todo el poblado, con el objeto que se trasladaran. Esos cinco millones de dólares se distribuyeron en 117 personas del pueblo, demostrándose que la mayoría de ellas estaban emparentadas o relacionadas con los 10 dirigentes, es decir con aquellos que se sentaron en la mesa negociadora. El resto del pueblo se opuso y buscaron asesoría jurídica, encontrando — sin conocerlos previamente — a los señores Ossa y Compañía, un estudio jurídico con cierto prestigio, por haber tomado causas de esta naturaleza de tipo indemnizatoria y que son litigantes activos.
Expresó que los abogados Ossa iniciaron acciones penales en el año 2008, en causa Rol 762-2008, de la Fiscalía de Los Vilos, en donde se sostiene que hubo delito por parte de 117 personas, de Minera Los Pelambres y del abogado Dougnac.
Expuso que aquí no existe el delito de asociación ilícita, sino un ejercicio de acciones judiciales en Tribunales que han impedido que se repartan los cinco millones de dólares entre esas 117 personas.
Alegó que 39 personas, de las 117 que fueron beneficiarias de la donación, llegaron a un acuerdo, no con su representado, sino con el Comité de Defensa Personal de Caimanes.
Hizo referencia a que existió un acuerdo de honorarios.
Advirtió que el Juez de Los Vilos tomó todas las precauciones para evitar que los dineros fueran a parar a terceros que no fueran precisamente los 39 personas que llegaron a este acuerdo, pues les hizo contratar a un abogado — el señor Sanhueza — con un defecto visual de nacimiento; les dijo que llevaran a un procurador vidente y llegó uno; les dijo que iba a leer en voz alta los acuerdos y que iba a entregar los cheques individualizados para cada cual. Esas 39 personas estuvieron de acuerdo y son militantes de las reivindicaciones sociales.
Dijo que la señora Mirella Ardiles estuvo de acuerdo en reconocer la negociación con la minera y por eso fue a prestar declaración y don Roberto Arroyo en una encomiable labor profesional, que le correspondía como labor de querellante, la acompañó y no tiene nada de malo que un querellante acompañe a una persona que va a declarar en calidad de testigo, por lo que no existe el delito de prevaricación por el cual se acusó.
En lo que guarda relación con la Suscripción engañosa de documentos, señaló que si las 39 personas firmaron a sabiendas y estuvieron de acuerdo hasta el día de hoy, no hay hechos ilícitos, sino una instrumentalización de este juicio.
En su alegato de clausura señaló que con este caso se ha utilizado el proceso penal para neutralizar a los abogados de la comunidad de Caimanes, los que se encuentran dando una dura batalla en contra de la transnacional Minera Los Pelambres para obtener una solución jurídica a las graves alteraciones a su vida producidas por el funcionamiento del tranque de relaves El Mauro.  En ese sentido, en representación de don Ramón Ángel Ossa Infante, va a solicitar el rechazo de las acusaciones y la absolución.
Refiere que se ha acusado a 4 abogados que han intervenido en juicios importantes. Que se ha acusado por cinco delitos, entre los cuales se encuentra el de prevaricación, sancionado con una pena especial de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión, es decir que en el evento de ser sancionados a las penas solicitadas por los acusadores, se verán privados de la posibilidad de seguir ejerciendo la profesión, lo que a su parecer sería beneficioso para alguno de los intervinientes en este caso.
Es llamativo, sostiene, que haya una compañía minera se encuentre en una disputa que se extiende hace bastantes años con la mayoría de los habitantes del poblado de Caimanes, mayoría que ha ido variando, en cuanto a componentes, por las razones que ya se sabe, pero lo concreto es que su representado es uno de los abogados de esa mayoría de los habitantes que sostienen esta lucha en contra de esta compañía minera.
Su tesis principal es que este juicio es uno de entre varios que se desarrollan entre partes que tienen un desigual poder económico; por una parte Minera Los Pelambres, un consorcio que irrumpió en la vida de Caimanes con la construcción del gigantesco tranque de relave y por otra los modestos habitantes de Caimanes, afectados gravemente por las consecuencias de la construcción de ese tranque.
El conflicto, a su parecer, se habría complejizado y agudizado en los últimos años, porque 64 comparecientes en este juicio están dando, con Minera Los Pelambres, una lucha en contra del resto de los habitantes, logrando la minera colocar de su lado a abogados, que en su momento estuvieron en contra, como don Fernando Dougnac y de alguna manera a don Víctor Ugarte.  En este contexto se encuentran frente a un conflicto complejo y no resuelto.
Insiste en que este juicio, en particular, nunca debió haber tenido lugar, puesto que el enjuiciamiento criminal no es el escenario que permitirá solucionar esta clase de conflictos.
Señala que como en todo conflicto hay dos visiones que en este caso son bastante contrapuestas y con la misma legitimidad con la que se acusa a su representado de instrumentalizar a Tribunales de Justicia — específicamente a los magistrados del 8º y 19º Juzgados Civiles de Santiago — se puede decir que Minera Los Pelambres está tratando de instrumentalizar a organismos que intervienen  en el sistema de justicia penal, como por ejemplo al Ministerio Público con escuchas telefónicas de los abogados de la contraparte, logrando acusar a su representado y tenerlo sentado en este juicio durante un mes y medio, con el desgaste económico, profesional y personal que ello conlleva. Sin embargo, a los magistrados del 8º y 19º Juzgados Civiles de Santiago no se les puede instrumentalizar en la forma que se ha querido hacer creer, pues en cada caso han resuelto lo que en derecho les ha parecido pertinente y la mayoría de los juicios, especialmente los civiles, se encuentran pendientes de tramitación en las instancias respectivas, y en algunos casos no se avizora pronto término.
Manifiesta que el Ministerio Público ha recurrido a dos grandes géneros de fuentes de información, en primer lugar a las provenientes de Minera Los Pelambres y así se ha visto como han declarado el Gerente de Antofagasta Minerals señor Veloso; el abogado civil de Minera Los Pelambres señor Luco y el colega don Fernando Dougnac, quienes han manifestado su disconformidad y crítica, tanto personal como jurídica, respecto del actuar de los señores Ramón Ossa y sus socios, porque es natural que se encuentren enfrentados en esta multiplicidad de juicios.
Se refirió a la exposición hecha en su alegato de clausura por el Abogado don Julián Herrera, en que efectuó una relación de los juicios civiles, de sus vicisitudes y a sus propias opiniones, quien manifestó que las resoluciones que han favorecido la postura procesal de su representado están equivocadas, en cambio asevera que las que han favorecido a la minera son las correctas, lo que da cuenta que la naturaleza de este conflicto está muy lejos de ser el propio de un juicio penal.
Este conflicto tiene manifestaciones sociales, pues se ha conocido la existencia de una huelga de hambre que culminó con algún tipo de negociaciones frustradas entre los representantes de una y otra parte, posturas que no se van a solucionar con los resultados de este juicio oral en lo penal en contra de los abogados actuales de la comunidad, porque cualquiera sea el resultado, la situación va a continuar en forma parecida y los señores Rivera, Luco y Veloso se seguirán enfrentando en los diversos juicios con los colegas que actualmente tienen la representación de la comunidad o lo peor que puede pasar es que una y otra parte cambien de abogado o bien que la gente abandone el pueblo.
Relata que no se han probado, más allá de toda duda razonable, las proposiciones  fácticas que componen la acusación del Ministerio Público a la que se une Minera Los Pelambres. El Ministerio Público no aportó pruebas respecto del delito de asociación ilícita, abandonando el principio de objetividad, uniéndose al conflicto y recurriendo básicamente a fuentes de prueba como son los testigos profesionales y contratados por Minera Los Pelambres y a las personas que forman parte del grupo de antiguos dirigentes y beneficiarios de las donaciones del señor Ugarte, pero no hubo una investigación policial precisa y completa que pudiera entregar información sobre la clase de delitos que se imputan. No hubo peritajes en este juicio, no hubo declaraciones de funcionarios de organismos públicos competentes de carácter  ambiental como COREMA y la Dirección General de Aguas que demostraran una de las primeras y principales proposiciones fácticas de aquella acusación.
Le llama la atención que el querellante Minera Los Pelambres anunciara en su alegato de apertura unas proposiciones fácticas que no pudo acreditar, porque dijo que los abogados acusados habían presentado demandas por cien millones de dólares y ese es un hecho que no ha sido acreditado, así como tampoco que los cuatro acusados se apropiaron de los dineros ingresados de las donaciones hechas al Comité de Defensa Personal de Caimanes.
Tanto la acusación del Ministerio Público como la de Minera Los Pelambres contienen una exposición de hechos tan extensa y desordenada que no se determinan en forma precisa los hechos que constituyen cada  delito atribuido, de tal manera que no será posible que el Tribunal determine, supliendo esa falencia de los acusadores, aquellos hechos por los cuales se dan por establecidos cada uno de los delitos. En efecto, se advierte que en la acusación hay una disociación entre lo que es una extensa exposición de hechos y un elenco de delitos, pero no existe la necesaria relación, que es habitual en las acusaciones en este tipo de procesos.
Hizo presente que se enteró, en el alegato de clausura, que el Ministerio Público estimó que la suscripción de las transacciones de los 39 miembros del Comité de Defensa Personal de Caimanes no son constitutivos de la suscripción engañosa de documentos, sino que radicó este delito tan importante en la firma de la escritura de Sociedad Colectiva Civil y que reservó para las transacciones, diciendo que podía configurar la misma figura delictiva, pero que podrían estar en concurso ideal con la prevaricación del artículo 231 del Código Penal. En consecuencia deja al Tribunal una tarea que ya no es de calificación jurídica, sino que a su parecer es de determinación de hechos, lo que el Tribunal no podrá hacer sin infringir los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal.
Más grave aún, sostiene, es que se pide la aplicación de pena por asociación ilícita, pero no se describen en la acusación las conductas que constituyen esta figura delictiva tan particular, inclusive se mencionaron cuáles eran esas exigencias, pero si el Tribunal examina el texto de la acusación se dará cuenta que si uno divide por cada uno de los tipos penales, los párrafos correspondientes, el único que podría estimarse referido a la asociación ilícita es el penúltimo de seis líneas, pero allí no se señala en qué consiste la conducta respecto de la cual se sostiene la pretensión punitiva y desde luego tampoco cuál es la supuesta jerarquía y los fines perseguidos por quienes llevaron a cabo esta conducta. El Tribunal jamás podría, sin atentar contra el sistema acusatorio, suplir tal deficiencia. El Ministerio Público confundiendo el sistema acusatorio con el inquisitivo pretérito, señaló quienes componían tal asociación ilícita, que la lideraba su representado, pidiendo condena, en circunstancias que estos hechos jamás se podrían dar por probados, porque no están descritos en su propia acusación, lo que es una indefensión insólita.
Esta misma situación de indeterminación de la acusación, determina que el querellante señor Herrera, que agrega tres párrafos a su acusación, termine con un listado de delitos  más extenso, a partir de los mismos hechos que aquellos sostenidos por los dos acusadores ya mencionados. Es decir, que este querellante se permite concluir que son siete delitos, en vez de los cinco por los cuales se estaría pidiendo la pena, defecto que es insubsanable, pues no se individualiza a las supuestas víctimas.
Escuchó en los alegatos finales que los delitos de prevaricación estarían en el patrocinio simultáneo de 39 personas, preguntándose donde se encuentra el listado de esas personas en la acusación, pues no se sabe quiénes son y se pregunta si podrá suplirse ese defecto a través de la actividad del Tribunal, consistente en extraer de alguno de los medios de prueba semejante listado e incorporarlo a una eventual sentencia que pretenda acoger una pretensión punitiva.
También escuchó que la suscripción engañosa de documentos se hacía radicar en el otorgamiento de una escritura pública de sociedad, donde había 188 socios, preguntándose dónde está la lista de aquellas personas y si podrá el Tribunal, a través de algún medio de prueba, incorporar de mutuo propio aquel listado a la acusación para poder acogerla. Si se hiciera, ello significaría abandonar el sistema acusatorio que le impide agregar hechos, emitiéndose una sentencia nula.
Refiere que la acusación de Minera Los Pelambres debe ser rechazada, porque carece de toda legitimación respecto de la pretensión punitiva, porque no es víctima de los delitos por los cuales se acusa y no existe acción popular en el Código Procesal Penal. Ese vicio ya fue denunciado en sede de Garantía y por lo tanto se encuentra en ese sentido preparada cualquier acción pretérita que pretendiere ir en contra de esta pretensión de la defensa. En este sentido Minera Los Pelambres no se ve afectada por ninguno de los hechos delictivos, incluyendo el de asociación ilícita, que no se encuentra descrito en sus extremos fácticos, de modo que mal podría pretenderse que se encuentran en calidad de víctimas, así como tampoco lo es en el delito de prevaricación.
La acusación del querellante señor Herrera, a su parecer, excede los límites de la formalización y le agrega hechos que infringen insubsanablemente la regla de la congruencia de los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal. La acusación particular del señor Herrera carece de legitimación para formular la pretensión punitiva, porque hizo radicar la calidad de víctimas de los delitos respectivos en 39 y 188 personas, entre los cuales no se encuentran los 64 querellantes a quienes representa y no alegó que se hubieran dado por acreditados los hechos en los que funda su acción civil.
Hace presente que se ha acreditado que existen graves problemas ambientales en el pueblo de Caimanes, como consecuencia de la construcción e instalación del tranque de relaves El Mauro, haciendo referencia a la declaración de diversos testigos y a la prueba documental aportada al juicio, como por ejemplo los expedientes roles 12004-2005, relativos a los recursos de reclamación.
Hizo referencia a sanciones aplicadas a Minera Los Pelambres por incidentes de contaminación, algunas de las cuales son precisas y concretas por el funcionamiento del tranque El Mauro.
Se refirió al hecho que Minera Los Pelambres, en el mes de mayo del año 2008, llegó a un acuerdo con los dirigentes de las organizaciones comunitarias que representaban a la mayoría de los habitantes del pueblo de Caimanes y ese acuerdo implicaba el desistimiento de todas las acciones que se mantenían vigentes para impedir la construcción del tranque de relave, el que culminó en la Corte Suprema con la firma del avenimiento. Al poco tiempo de haber suscrito el acuerdo con Minera Los Pelambres, Víctor Ugarte aparece donando una parte del dinero recibido por la venta de sus fundos a 117 personas, entre las cuales se encontraba la totalidad de los dirigentes de las organizaciones comunitarias que al mismo tiempo suscribieron un avenimiento paralelo, en virtud del cual recibían directamente reparaciones, entendiendo que es suficiente la prueba documental consistente en el expediente rol N° 1974-2008, en el cual queda establecido que “la causa de donar era facilitar el abandono del pueblo de Caimanes”, e incluso don Víctor Ugarte señaló, al declarar en juicio, que esa donación fue para ayudar frente a la angustia de no tener recursos para irse a otro lado, lo cual fue corroborado por su cónyuge Estela Bañados.
Una vez conocido este acuerdo, hacia los meses de junio y julio del año 2008, la mayoría de los pobladores de Caimanes comenzaron a organizarse para evitar que este acuerdo entre Minera Los Pelambres, dirigentes y don Víctor Ugarte, se materializara, de lo cual dieron cuenta algunos testigos.
Explicó que nació el Comité de Defensa Personal de Caimanes, liderado por un grupo de vecinos, entre los que se encontraba Alfredo Gallardo, Irma Araya y Cristian Flores. Este comité comenzó a buscar asesores jurídicos y, sin conocerlos previamente, llegó al Estudio Jurídico Ossa y Compañía, específicamente a sus socios Ramón Ossa, Sandra Dagnino y Roberto Arroyo Correa, quienes aceptaron asumir la defensa jurídica de esta organización.
Doña Mirella Ardiles Guardia, presidenta de la Junta de Vecinos N° 4, dio a conocer a los miembros del Comité de Defensa Personal de Caimanes que el avenimiento con Minera Los Pelambres contenía un acuerdo en que don Víctor Ugarte recibiría dinero de Minera Los Pelambres para entregarlo en forma encubierta a los dirigentes de las organizaciones comunitarias.  En este sentido basta con ver las declaraciones de doña Mirella Ardiles, testigo de cargo del Ministerio Público, de don Juan Aracena, de doña María Vílchez, más la documental N° 84.
Los abogados Ossa y Compañía, el día 10 de septiembre de 2008, presentaron una querella criminal en el Juzgado de Garantía de Los Vilos, porque a su juicio se habían cometido delitos de estafa y otros; acción penal dirigida en contra de los dirigentes, de Víctor Ugarte y otras personas que habían participado en los acuerdos. Presentada la querella, la primera diligencia de investigación consistió precisamente en instar por una declaración de doña Mirella Ardiles, la que se prestó dos veces y si bien don Roberto Arroyo instó por la práctica de esta diligencia, nunca asumió como abogado de doña Mirella Ardiles, tal cual lo dijo ella misma, lo que fue ratificado por el  Fiscal señor Ravanal.
Encontrándose en tramitación la insinuación de la donación de don Víctor Ugarte a los 117 beneficiarios, los abogados del estudio Ossa y Compañía pidieron y obtuvieron, del Octavo Juzgado Civil de Santiago, una medida prejudicial precautoria que paralizó la entrega de las donaciones. Tanto los abogados de Minera Los Pelambres como el abogado Fernando Dougnac, en representación de los donatarios, trataron — entre los años 2008 a 2011 — de dejar sin efecto la medida concedida por el Octavo Juzgado Civil de Santiago sin conseguirlo sino hasta el año 2011, aunque el juicio aún se encuentra en tramitación.
En el año 2011 se decretó una nueva medida prejudicial precautoria, por el 19º Juzgado Civil de Santiago, manteniéndose vigente hasta el día de hoy, a pesar de los intentos de dejarla sin efecto por los abogados de Minera Los Pelambres y de los donatarios, juicio que también se encuentra en tramitación.
En el Juzgado de Letras de Los Vilos los opositores al acuerdo, representados y patrocinados por los abogados de Ossa y Compañía, presentaron una demanda para anular las donaciones efectuadas por don Víctor Ugarte a los 117 beneficiarios, demanda aún vigente.
La validez o no del acuerdo presentado ante la Corte Suprema y la validez o no de las donaciones son objeto de juicios civiles pendientes, cuya interposición ni menos el patrocinio y representación de los demandantes y menos por la parte contraria de dicho juicio pueden considerarse constitutivos de delito.
Entre los 117 donatarios de don Víctor Ugarte se encuentran miembros del Comité de Defensa Personal de Caimanes, los que en asamblea decidieron entregar la mitad de sus donaciones al referido Comité para contribuir a su financiamiento, habiendo declaraciones a lo menos de 11 de aquellas personas, como testigos, dando cuenta de esta situación.
La decisión de entregar la mitad de sus donaciones al Comité de Defensa Personal se encontraba establecida antes de la intervención de los abogados Ossa y Compañía, y en ese sentido hay numerosos testimonios.
La fórmula escogida para hacer entrega de esta mitad de las donaciones al Comité de Defensa, por parte de sus miembros, consistió en la celebración de un contrato de transacción, el que fue presentado para su aprobación al Octavo Juzgado Civil de Santiago. Esta fórmula de transacción fue aprobada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, resolución confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, oponiéndose Minera Los Pelambres y el resto de los donatarios, pero el hecho de haber sido sometido al escrutinio jurídico de las instancias correspondientes hacen imposible que a estas alturas, y en un proceso de esta naturaleza, se pueda estimar contraria a derecho y menos constitutiva de un delito y de instrumentalización en contra de los magistrados competentes.
Sostuvo que es absurdo que su representado haya cometido el delito de prevaricación de la forma en que se señaló, y tampoco se acreditó el actuar malicioso que requiere el tipo penal invocado.
Las 39 personas que aceptaron entregar la mitad de su donación fueron asistidas por el abogado Iván Sanhueza Belmar, haciéndose presente la escritura de transacción en la Notaría de Los Vilos y, en la entrega de los dineros, en el Juzgado de Letras de dicha comuna; sin embargo, no se estableció cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias se contrató al abogado Iván Sanhueza Belmar.
Si los dirigentes de una organización llegan a un acuerdo con la parte contraria y reciben dinero, es lógico que los miembros de esta misma organización, que no reciben nada, reclamen contra dichos dirigentes. Es una conducta esperada, es la regla del comportamiento exigido y no quedarse conformes viendo de manera pasiva como los dirigentes reciben las respectivas indemnizaciones. La segunda regla de experiencia es que las personas que tienen un problema de carácter jurídico busquen abogados para que los asesoren en la solución de tales problemas jurídicos. Se sabe que las sociedades actuales se han dotado de un complejo conjunto de normas para conducir a sus habitantes para solucionar sus problemas de convivencia, normas jurídicas que deben ser aplicadas para resolver conflictos de la envergadura que ya se ha señalado y que afecta en este momento a la Minera y a los habitantes de Caimanes. Los profesionales que manejan esta clase de reglas son los abogados y la regla del comportamiento humano exigible es buscar asesoría de carácter jurídico, por lo que estimar que los habitantes del poblado de Caimanes, que se sintieron afectados por aquella situación, no buscasen abogados — inclusive agrupados en el Comité de Defensa de Caimanes — constituye un quebrantamiento de una regla de experiencia humana. Una tercera regla de experiencia es que las personas representadas por abogados que los han defraudado, manifiesten su disconformidad con su actuación o no se muestren conforme ni apoyen su trabajo, mucho menos si han transcurrido desde esa representación varios años. Si determinadas personas, cualquiera sea su nivel social o cultural, advierten que la actuación de los profesionales que los representan, no se encuentra conforme a las exigencias lo van a representar. Por último sostuvo, como regla de experiencia, que la falta de agua atenta contra la subsistencia de una comunidad humana, la que se ve obligada a luchar por su subsistencia.
Por estas razones solicitó que su representado fuera absuelto de todos los cargos, con expresa condena en costas.
NOVENO: Que, el Ministerio Público haciendo uso de su derecho a réplica sostuvo que la falta de individualización de las víctimas, señalado por la defensa, no es tal, por cuanto de los hechos narrados se puede establecer quiénes son las víctimas, debiendo tenerse en cuenta que se trata de las 39 personas que suscribieron las escrituras públicas de transacción y se acompañó dicha prueba y consta que los abogados Sanhueza y Arroyo redactaron dichas transacciones.
Refiere que respecto de los socios de la sociedad colectiva, ello consta en la escritura pública, esgrimiendo que no se vulneraría el principio de congruencia si se dictare un fallo condenatoria.
Alega que el testigo Orlando Saavedra firmó el documento Nº 27 denominado “Derecho a ser informado”, el cual le fue entregado por Roberto Arroyo al señor Saavedra y la defensa cuestiona que se haya tomado declaración a esta persona por un funcionario policial.
Expresa que se cuestiona al Ministerio Público por no investigar con igual celo los hechos denunciados por Ossa y Compañía en la querella deducida en la Fiscalía de Los Vilos, pero sí se investigaron acabadamente los hechos denunciados por Minera Los Pelambres. Hace presente que basta con lo que consta en la investigación causa 08000824078-8 y su ampliación.
Expone que la Fiscal no autorizó el ingreso al tranque, porque para ello se requiere una autorización del Juzgado de Garantía y lo que se colige del informe de la BRIDEMA es que un funcionario del tranque se irroga facultades de haber tenido el teléfono de la Fiscal, no acreditándose que ese portero manejase el teléfono de aquella.
Se ha alegado que por el hecho de haber solicitado medidas precautorias decretadas por un Juzgado Civil y confirmados por la Corte de Apelaciones vedaría hechos constitutivos de delitos cometidos en la sustanciación de estas causas. Señala que los delitos se cometieron en la tramitación misma de las causas.
En la transacción se invocó como engaño, porque se dijo que era la única forma de liberar el dinero, más una propuesta de ganancia excesiva y una lucha medioambiental que los acusados no realizaron. Hizo alusión a los testigos Inocima Araya, Orlando Araya y Antonio Secundino.
El perjuicio se produce porque se dijo que la entrega al cincuenta por ciento al comité era parte de una futura indemnización de la cual no había certeza alguna.
En cuanto a la sociedad colectiva civil el engaño consistió en que los socios pensaron que estaban concurriendo a una actividad del comité o creyendo que era un compromiso para estar unidos y el perjuicio se produce porque los socios avalúan sus derechos litigiosos en quinientos mil pesos. Conceden facultades y poderes amplios, amarrándose de una manera ajena al mandato judicial.
Se acreditó el vínculo de Iván Sanhueza con el estudio Ossa y Compañía, pues fijó domicilio en calle Agustinas 1357, sexto piso, oficina 72, en la medida prejudicial rol 7956-2008 del Juzgado de Letras de Los Vilos y usó los membretes de dicho estudio en sus presentaciones de diciembre de 2008. En el acta de Fianza Nº 4 el acusado Ossa se constituyó fiador de un juicio de Sanhueza. Otro vínculo de Sanhueza con Ossa es la boleta de honorarios de fecha 24 de junio de 2009, la que es entregada por los acusados al Fiscal Ravanal.
Los acusados saben que la diligencia de inspección personal del Tribunal comenzó a las quince horas y el banco de Los Vilos se cerraba a las catorce horas, por lo que Arroyo pudo estar en ambos lugares, en uno en la mañana y en otro en la tarde.
Manifiesta que el Ministerio Público no ha afirmado que los Caimaninos sean incapaces, sino que desconocían el núcleo de las transacciones y la sociedad colectiva. La voluntad de los transantes estaba viciada por error  dolo.
Indica que el efecto de la nulidad que buscaba el comité de defensa sería retrotraer a las partes al estado anterior y mal pudo dar un buen consejo el señor Sanhueza, porque los transantes tendrían que devolver el dinero con los intereses.
Con respecto al patrocinio refirió que no se afecta la tipicidad por tener un concepto real de patrocinio y distinta es la forma de constituir el patrocinio. Las normas de comparecencia en juicio sólo señalan la forma de constituirlo, pero no hace referencia al concepto de dicha institución.
 Los patrocinios estaban legalmente constituidos en la causa ante el 8º Juzgado Civil de Santiago cuando se solicitó la medida prejudicial precautoria en octubre de 2008 y la demanda posterior en diciembre del mismo año y posteriormente en marzo de dos mil nueve se constituye patrocinio por parte de Sanhueza representando a los transantes.
 Respecto de los transantes se encontraba trabada la litis, porque en la transacción se señaló que se notificaban expresamente de la demanda. En cuanto a los intereses contrapuestos se señalaba en las medidas prejudiciales precautorias que se iba a demandar a los transantes por haber concurrido con su voluntad al fraude, y lo mismo ocurre con la querella interpuesta en Los Vilos.
 La Defensa ha sostenido que entre donatarios y demandantes existe un interés común, pero no se explica por qué tuvo que haber abogados para ello y se produce toda una entramada judicial atribuyendo fraudes, lo anterior porque sí hubo prevaricación e interés ilegítimo.
 Se ha alegado incompetencia del Tribunal si se llega a condenar por asociación ilícita por las reuniones de Mirella Ardiles con los abogados en Santiago, pero de ello no alegó ni se efectuó presentación alguna.
DECIMO: Que, el abogado querellante particular, don Julián Andrés Herrera Horta, replicando manifestó que no existe falta de congruencia, porque lo que exige el legislador es que debe tratarse de los mismos hechos y circunstancias, no afectando el derecho de defensa y si se revisa los párrafos en que difiere su acusación con la acusación fiscal dicen relación con precisiones que se contienen en la carpeta de investigación, pero no plantea hechos que respecto de ellos la defensa no pudiera preveer. Esta circunstancia ya se había planteado ante el Juez de Garantía en la audiencia de preparación de juicio oral, la que fue rechazada, por lo que no es pertinente alegar esta circunstancia en esta etapa del juicio.
Señala, respecto de la demanda civil que esta se plantó por escrito en el libelo acusatorio y la relación de causalidad se planteó en el alegato de clausura, por cuanto dijo que el plan delictivo de la asociación ilícita pretendía atacar el patrimonio de Pelambres y de los 117 donatarios. Sus representados no han podido retener su dinero por más de cuatro años en forma injusta y se tiene que indemnizar con el interés máximo convencional y reajustes por ello, por lo que estima que no era necesario reproducir los argumentos de su demanda en los alegatos de clausura.
Refiere que la contaminación de las aguas no se logró acreditar por la defensa, no recayendo en los acusadores la prueba de un hecho negativo.
Los acusados no han logrado nada con Minera Los Pelambres ni se ha probado que exista contaminación de las aguas. La gente que representa es opositora a minera Los Pelambres, pero no les siguen el juego a los acusados, no comparten sus métodos falsos como que el de la contaminación del agua.
Dijo que los acusados han instrumentalizando al pueblo, creando un conflicto artificial contra Pelambres y con ello afectan a sus clientes que no están del lado de ellos.
Lo que quieren sus clientes es condenar a los acusados por delitos comunes.
Respecto de los transados jamás se hubiera acogido una demanda de nulidad de donación, por cuanto la causa rol 7.955 que se señala en la transacción no era tal, no había sido acogido a tramitación y los supuestos demandantes no eran tal y ellos tampoco tenían la calidad de demandados y el único juicio pendiente era la nulidad de avenimiento de Santiago.
El único gran triunfo ha sido retener los dineros a los donatarios, más no existen triunfos ambientales.
Quedó claro que las personas menos preparadas fueron las que transaron, pero no se logró convencer a los dirigentes, porque tenían más preparación y no les compraron el discurso.
La Ley establece cuales son los requisitos de una acusación y no es requisito legal expresar nombre, apellido y profesión u oficio de las víctimas, sino que se requiere saber los hechos, las circunstancias y la participación de los imputados y el bien jurídico que se estaba vulnerando. Lo que ocurre es que no hay referencia expresa con nombre y apellido, pero sí una referencia específica. Por ejemplo para el delito de prevaricación se indica que se trata de los 39 demandados que suscribieron las transacciones en Los Vilos.
En cuanto a la prevaricación del artículo 332 del Código Penal el titular es el Estado y no se debe individualizar a las víctimas.
En lo referente a la asociación ilícita se dice claramente que las víctimas son minera Los Pelambres y sus representados.
En lo relativo a la suscripción engañosa de la sociedad colectiva se hace referencia a los 183 socios y haciendo un ejercicio sustractivo se puede llegar a las víctimas.
Expone que en la prevaricación de Mirella Ardiles su declaración fue voluntaria, pero Mirella Ardiles se juntó con los acusados previo a la querella, les expone los hechos y le entrega documentos y Ossa y Compañía contaron con la declaración de Mirella Ardiles quien confesó un fraude procesal ante la Fiscalía y aquí quien indujo que ella declarara fueron los acusados.


UNDÉCIMO: Que, el abogado querellante Particular  por Minera Los Pelambres, don Hugo Rivera Villalobos, replicando manifestó que con profunda pena reconoce que hay un conflicto en el pueblo de Caimanes, pero que ello no se debe a la culpa de Pelambres, empresa que siempre ha instalado mesas de negociación y se han tenido que suspender políticas comunitarias que se han tenido que suspender por causa de este juicio, para evitar que se le acusara de querer conquistar voluntades. 
Las 39 personas eran demandados y se les retiró el cincuenta por ciento para el comité. Obviamente había intereses contrapuestos y por eso se realizó esta puesta en escena. 
La doctrina y la jurisprudencia de la década de los sesenta dijo que para afectos del perjuicio basta con que este sea eventual o potencial.
Ningún organismo público relacionado con el medio ambiente ha sancionado a Minera Los Pelambres y la única sanción que ha existido fue por no dar aviso oportuno a la autoridad y el Tribunal se percató que las sanciones que se leyeron no se refieren al Mauro.
En cuanto a la legitimación activa, dice que todo está dirigido contra Pelambres, lo que se discutió en el Juzgado de Garantía dos veces y las dos veces el tribunal dijo que existía legitimación activa.
Ha sostenido es que Roberto Arroyo obtuvo la información de Mirella Ardiles, la lleva a prestar declaración, revisa la declaración, la insta a prestar una segunda declaración y utiliza esa declaración en su contra. 
La fórmula para quedarse con el 50 por ciento de las donaciones la idearon los acusados.
El documento denominado “Derecho a ser informado” no tiene fecha y constituye la conciencia de la ilicitud y basta con ver su contenido, porque su contenido no podría ser entendido por las personas y eso no es derecho a ser informado. 
Interviene el acusado Sanhueza Belmar, a quien se le pagan los honorarios y las personas lo vieron sólo en dos oportunidades y la gente no sabía lo que estaban haciendo.
Las personas buscan un abogado de confianza, pero no el que le coloca la contraparte.  
La querella presentada por los acusados fue remitida a la Fiscalía Nacional y desde allá se devolvió y se dijo que no había delito y luego se amplío la querella.
Se pregunta por qué Mirella Ardiles, que dice haber cometido un delito y tiene remordimientos, no ha devuelto ni un peso ni ha transado, pero incentiva a las otras personas. 
El encuentro de Roberto Arroyo y Mirella Ardiles no es ocasional y la prevaricación es un atentado contra la administración de justicia, un delito de peligro, en el cual el legislador anticipó la punibilidad y basta esa posición de riesgo. Es delito desde el momento en que se está en dos partes y se sanciona. 
Respecto a la boleta de honorarios, don Iván Sanhueza la entregó y dijo que correspondía a estos hechos en la Fiscalía y ahí lo acompañaba don Ramón Ossa Infante, pero ahora se niega eso en juicio.
Está acreditado que Iván Sanhueza es de confianza de los otros abogados quienes le hicieron jugar un rol.
No hay error de prohibición, porque a nivel de profano los acusados sabían lo que estaban haciendo, porque recibieron a alguien, lo atendieron y lo acompañaron, por lo que existe conciencia de su actuación. 
Los documentos relacionados con la inspección personal del Tribunal de fecha 7 de julio dice que será a las quince horas y los bancos cierran en esta región a las catorce horas. 
El artículo 231 del Código Penal habla de malicia y exige dolo directo, es decir querer el hecho típico, pero el artículo 232 exige sólo dolo eventual. Aquí el abogado aparentó una asesoría legal y fue usado como instrumento. 
La voz patrocinio del artículo 232 no solo comprende el sentido formal, el legislador cambio la palabra juicio por negocio, porque así hacía caer el patrocinio no sólo en un juicio, sino en cualquier actividad, porque de lo contrario se trataría de un delito imposible, no tendría aplicación práctica el delito, porque el Juez se daría cuenta. Entiende el concepto de patrocinio en forma amplia.
Dice que no hubo una simple implementación de un acuerdo tomado con los transantes, porque había juicios pendientes y lo anterior no se condice con la conducta desplegada por Sanhueza Belmar. 
DUODÉCIMO: Que, el abogado defensor particular, don Alex Carocca Pérez, replicando manifestó lo siguiente:
Comenzó usando la expresión “mitigación por desarraigo”, siendo esta expresión el punto 13 del pliego de posturas que se plantearon en las negociaciones que se sostuvo entre Minera Los Pelambres a propósito de la huelga de hambre que realizó el Comité de Defensa Personal de Caimanes. 
Señaló que el Ministerio Público no se ha hecho cargo en la réplica, de sus aseveraciones. 
Refirió que el Tribunal tendría que acudir a documentos determinados para completar, a través de una labor jurisdiccional, el listado de víctimas, lo cual no corresponde, ya que el Tribunal debe desarrollar una actividad que debe limitarse sólo a acoger o rechazar planteamientos fácticos, no debiendo efectuar cálculos aritméticos para arribar al número de víctimas, por cuanto una operación así implicaría intervenir en la formulación de los hechos, pues no se trataría de una calificación jurídica y excedería el marco del tipo penal que exigen los delitos de prevaricación y suscripción engañosa de documento.
Alegó que no hubo una descripción del tipo penal de asociación ilícita, por lo que es imposible completar los elementos típicos descritos por el Ministerio Público en este ilícito grave y en esas condiciones el defecto sigue vigente y a su parecer no es posible condenar por este ilícito penal.
Expuso que el Ministerio Público pretendió incorporar como fuente de información la declaración de algunos Fiscales que intervinieron en la investigación y aquella declaración no podría ser valorada por el Tribunal.  
En cuanto al delito de prevaricación de abogado, refirió que la intervención del señor Sanhueza, a su parecer, es legítima, ya que se verificó para la cautela de los intereses de los 39 transantes en la fórmula de un contrato de transacción, el cual fue presentado en los Tribunales respectivos, quedando por despejar el problema más importante, que es la naturaleza de dicha intervención y si se encontraba o no pendiente un conflicto de interés que pudiera permitir e identificar los intereses que asumió en ese momento el señor Sanhueza con aquellos que a su vez defendían el señor Ossa, la señora Sandra Dagnino y el señor Arroyo, que era el de demandantes en la causa del 8º Juzgado Civil de Santiago. En ese sentido los antecedentes probatorios están incorporados y permiten tener por establecido que se encontraba decretada la medida cautelar precautoria de retención de dinero, incluyendo a estas 39 personas, pero que no se encontraban notificados, por lo que no se encontraba trabada la litis y la actuación del señor Sanhueza en los contratos de transacción fue sólo para la gestión específica de darse por notificados y presentar aquellos 39 contratos de transacción que fueron aprobados, por tanto el mandato se agotó, pues el cometido se cumplió y se sabe que con posterioridad hubo recursos, respecto de la resolución que tuvo por aprobada estas 39 transacciones, los que fueron rechazados. 
La intervención del señor Sanhueza no puede considerarse constitutiva del delito de prevaricación, pues sólo intervino en la suscripción de contratos legítimos, en que no hay intereses contrapuestos y es habitual que en contratos intervengan - cuando se trata de una transacción, conciliando intereses - abogados diferentes. En la gestión específica encomendada al señor Sanhueza se cautelaban los intereses de la recta administración de justicia. 
Se ha criticado un eventual enriquecimiento o ingreso excesivo de parte de su representado, a partir de aquellas donaciones ingresadas al comité, por cuanto se trató de un 35%, porcentaje razonable que fue repartido entre 3 abogados en cuatro años de labor de defensa, constituyendo los únicos ingresos por honorarios que han tenido hasta el momento, que sólo equivalen a 5 sueldos del gerente general de Minera Los Pelambres, a 3 ingresos del estudio jurídico que tiene a su cargo la asesoría permanente de la Minera, quedando claro que no hay – en el sentido profano – una antijuridicidad y maldad en la actuación de su representado, pues lo que han existido son actuaciones de abogados vigorosos que han luchado por los derechos de sus representados, por lo que solicita el rechazo en todas sus partes de las acusaciones, con costas.
DÉCIMO TERCERO: Que,  el abogado defensor particular, don Germán Cueto Etcheverry, por su parte, replicando manifestó lo siguiente: 
Refirió que no corresponde al Tribunal subsidiar la labor del Ministerio Público de indicar quienes son las víctimas del delito, infringiendo el ente persecutor lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal y también conculca garantías fundamentales del justo y debido proceso.
En cuanto al engaño, sostuvo que no existió, por cuanto las personas entregaron el dinero captando la esencia del acto que realizaban y, además, que firmaban una sociedad para luchar y que no les pasara lo mismo que a dirigentes anteriores. 
Expresó que no se puede exigir a las personas que transaron y suscribieron la escritura de sociedad que posean un argot o meta lenguaje jurídico. 
Expuso que no existe perjuicio, por cuanto no hubo una relación causal entre engaño y perjuicio, pues el dinero fue entregado voluntariamente. 
Dijo que su representado no salió volando del Tribunal de Los Vilos para llegar a la Inspección Personal del Tribunal, a 90 kilómetros y cumplir con todas las medidas de seguridad a que se refirió el testigo Nicolás Luco.
No ve de que forma podría caer el contrato de transacción que firmaron las 39 personas si es que se llega a anular el avenimiento.
Expuso que la transacción fue la consolidación, la materialización, la cristalización del acuerdo previo y  no hay contraparte y por tanto no hay tipo objetivo y a mayor abundamiento repite el error de prohibición que bien lo ubica el profesor Rivera en sede de culpabilidad, señalando que los abogados también se pueden equivocar, pero no se equivocaron, porque lo dijeron las personas que vinieron a declarar, ya que estaban de acuerdo, incluso uno de ellos hubiera entregado todo el dinero. Por tanto no hay intereses contrapuestos como lo exigen los artículos 231 y 232 del Código Penal, ergo no hay delito.
En cuanto a la falta de legitimación activa de Minera Los Pelambres, sostuvo que por mucho que el Tribunal de Garantía de Los Vilos haya sancionado a favor de ellos, no significa que Minera Los Pelambres no carezca de la debida legitimación  activa. 
Respecto a las declaraciones de haber sido informados, dimo que no constituye prueba pre-constituida. 
DÉCIMO CUARTO: Que, el abogado defensor penal público licitado, don Carlos Tello Luza, por su parte, replicando refirió lo siguiente: 
Señaló que no hubo perjuicio, pues no se probó que se haya asegurado a 11 transados que la única forma de ingresar al comité era entregando el dinero ni avizora cuál sería el engaño al suscribirse la escritura pública de transacción, pues no se presentó a ninguno de los supuestos engañados.
Indicó que no se presentaron en juicio los jueces que habrían sido instrumentalizados ni se ha demostrado cómo fueron engañados. 
Insiste en que el Tribunal es incompetente para conocer del delito de asociación ilícita.
Refirió que no se logró acreditar el perjuicio que habrían sufrido las personas que suscribieron los documentos, pues no se logró probar cuándo, cómo y dónde se verificó la mentira que indujo al engaño. 
Expresó que si la demanda de nulidad de la donación fuese acogida, no se produce perjuicio para los transantes, porque respecto de ellos la demanda se retiró y no tendrían que devolver el dinero, por lo que ese perjuicio alegado es falso.
Expuso que no habría prevaricación, porque no se había trabado la litis y, por tanto, no había conflicto de intereses. 
Hizo presente que el acuerdo de los 39 transados se implementó por medio de abogados, porque así lo exige la Ley de comparecencia en juicio y no podrían haber llegado estas personas solas ante un Juez. 
Indica que la defensa no debe acreditar la contaminación, por cuanto a ella sólo le compete derribar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación. 
Dice que puede ser que los habitantes de Caimanes no entiendan a cabalidad las instituciones y las palabras técnicas de una ley, pero ellos sabían lo que estaban haciendo, no son más influenciables que personas que estén en esta ciudad o en la capital del país. Por lo tanto, no es justo que se pretenda que con simples dichos se entienda que hubo una intención positiva de engañar a estas personas, de inducirlas a error y a una disposición patrimonial, pues ello no es así, ya que no se ha dicho cómo fueron engañados, supuestamente, los transados y ninguno de ellos ha referido haber conversado con los abogados respecto de las transacciones antes de tomar la decisión y, respecto de la sociedad colectiva tampoco, siendo estas sólo suposiciones que hace el Ministerio Público, en base a prueba que es circunstancial y de muy mala calidad. 
Acota que se pretende, nuevamente, decir que la señora Mirella Ardiles confesó un delito, y que ese era el objetivo del señor Arroyo con su querella, sin embargo ella no ha confesado ningún delito, sino que se exculpó, pues dijo haber sido engañada, pues si hubiere sabido lo que estaba haciendo no lo hubiera hecho. 
Entiende que el señor Arroyo tenía, incluso, derecho a asistir a la declaración de doña Mirella Ardiles, pues la ley lo faculta para ello, ya que se trataba de un abogado querellante pretendiendo ejercer un derecho que los acusadores miran como delito.
Pone énfasis en que la declaración de haber sido informado, fue firmada por los transantes con anterioridad a la transacción y así lo hicieron presente aquellos que declararon en juicio.
Alega que se ha pretendido hacer laxas las palabras de la Ley cuando en el delito de prevaricación se utiliza la palabra patrocinio, dándosele a la misma un uso que no corresponde por aplicación del principio de reserva legal. Agrega que la palabra ha de entenderse en su sentido técnico y al no existir un conflicto de intereses no hay contraparte y, por tanto, es imposible que haya delito de prevaricación. 
DÉCIMO QUINTO: Que, el abogado defensor penal público, don Marco Jurin Rakela, por su parte, replicando manifestó lo siguiente: 
Señala que el Tribunal no puede suplir la falta de individualización de las víctimas, a través de prueba o supuesta prueba que se ha incorporado en ese mismo sentido, pues podría haber personas fallecidas de entre los 39 transantes o de entre las ciento ochenta y tantas de la sociedad colectiva. 
En cuanto al perjuicio, sostiene que la prueba rendida no da cuenta ni sugiere algún perjuicio. 
Expuso que los colegas abogados pueden conocerse, en la calle y otros lugares, pero ello no importa una relación de confianza.
Respecto al tema de la boleta hace referencia a que no fue coetánea a las escrituras de transacción como lo han propuestos los acusadores. 
Explica que las escrituras de transacción deben redactarse por abogados y que las personas no pueden llegar a la notaría, solas, a requerir un documento de esa naturaleza y tampoco se pueden presentar en el Tribunal sin cumplir los requisitos que exige la Ley 18.120. 
En cuanto al perjuicio, señaló que no habiéndolo, no hay nada que pueda probarse en juicio. 
DECIMO SEXTO: Que, el abogado Esteban Vilches Celis, replicando sostuvo que es una máxima de experiencia que si alguien pretende defraudar a otras personas, a través de la obtención de facultades extraordinarias de administración, lo hace apenas las obtiene y no se queda 4 años en un estado de congelación, como ocurre con la Sociedad Colectiva donde no se ha abierto una cuenta corriente y lo único que se ha hecho es una demanda que no persigue indemnizaciones en forma directa, sino que es una denuncia de obra ruinosa. 
En lo que dice relación con los perjuicios que habría provocado la Sociedad Colectiva Civil, expuso que se ha dicho, confusamente, que consistiría en los aportes de los derechos litigiosos, no logrando entender cómo un aporte se transforma en un perjuicio para alguien, porque si fuera así cada sociedad implicaría un perjuicio y un delito que habría que investigar. 
También se ha dicho que el perjuicio de la Sociedad Colectiva Civil estaba dado por su objeto y eso le es poco entendible, porque es la descripción de una actividad y lo que se describe es una lucha contra la Minera Los Pelambres y a favor del pueblo de Caimanes.
Respecto de las transacciones el perjuicio que se ha alegado, por parte de los acusadores, consistiría en el 50% de los dineros que habrían entregado las personas transadas y sobre esto recuerda las palabras de Ortega y Gasset que decía “entender es una operación que depende mucho más de la voluntad que del entendimiento”, no queriéndose entender a las personas en orden a que no son perjudicadas ni se sienten engañadas y que lo único que han querido siempre es apoyar al Comité de Defensa de Caimanes, porque el tranque de relave no debió ser construido y ojalá se les indemnice para poder buscar una vida nueva en un lugar limpio donde puedan otra vez tener una vida feliz como la tenían antes que llegara Pelambres. 
Se ha llegado a la soberbia de decir: “miren, sigan engañados, ustedes siguen sin entender lo que les pasa, estamos acá para protegerlos”, con el agregado que no se trata de una cosa tan libre, porque en esta labor filantrópica de protección a quienes no la piden, lo que hacen es perseguir a los abogados de esas personas.
Se ha dicho que es muy fácil individualizar a las víctimas, porque habría que hacer una lectura y luego colocar los nombres. Lo mismo ocurre con la Sociedad Colectiva Civil, pues se ha dicho que los defraudados y perjudicados son los demás socios colectivos que tampoco están nombrados en el auto acusatorio. Señala que de las 39 supuestas víctimas, no individualizadas, han declarado 11 y estas son contestes en que no son víctimas, que no han sido engañadas y que están claras con lo que quisieron hacer y entienden lo que hacen.
De las 180 y tantas víctimas de la Sociedad Colectiva, sólo han venido a declarar 12 y han dicho lo mismo, que fueron a firmar voluntariamente y que se querían mantener unidos para que no pasara lo mismo que la vez pasada. Otros engañados en esta historia son los Tribunales de Justicia, a través de Jueces de la República y Ministros de Corte de Apelaciones, quienes son descritos como personas cándidas, inocentes y fáciles de embaucar por abogados que parecieran tener la sabiduría del Olimpo en materia de Derecho, personas que no han declarado, por lo que no se ha presentado a ni un solo engañado. 
Se ha dicho que las personas no entendían lo que firmaban, pero cuando las personas firmaron tenían claro lo que estaban haciendo, lo conversaron entre ellos, con su familia, en una asamblea, son personas adultas y competentes, que después de 3 años no recuerden con claridad las cláusulas y facultades, siendo un ejercicio inútil hacerlos recordar lo que pasó después de cuatro años. 
En cuanto al documento denominado “Declaración de haber sido informado”, indica que se ha señalado por parte de la Fiscalía que es un síntoma de asesoramiento y una forma de demostrar que se prevarica, pues se demuestra que se asesora a las personas; sin embargo, esa declaración de haber sido informado consistía precisamente en informar que podían buscar a otro abogado. 
Dijo que hay negocios jurídicos que no son juicios, como por ejemplo todo lo no contencioso y eso también se puede patrocinar.
Por último refirió que no se acreditaron los elementos de la asociación ilícita.
DECIMO SÉPTIMO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal los encausados de autos, en presencia de sus Abogados Defensores, y con conocimiento de los hechos por los cuales se les acusaba, ejercieron su derecho a guardar silencio.
En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal guardaron silencio sobre los hechos que motivan esta causa. 
DECIMO OCTAVO: Que, no se dio por acreditado hecho alguno, por la vía de las convenciones probatorias a que alude el artículo 275 del Código Procesal Penal.
DECIMO NOVENO: Que, la totalidad de las pruebas rendidas en juicio, han sido valoradas por este Tribunal con entera libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo incorporadas al juicio las siguientes:
Prueba del Ministerio Público: La Fiscalía incorporó en juicio las siguientes probanzas, a saber:
I. Testimonial: 
Se condujo a estrados a los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes:
1. MAGALY MARGOT GALARCE GODOY. 
2. VICTOR MANUEL UGARTE ELGUETA. 
3. MARÍA STELLA BAÑADOS VAN DE WYNGARD.
4. JAIME ALONSO ROJAS MALUENDA.
5. FRANCISCO JAVIER VELOSO BARRAZA. 
6. FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS.
7. INÉS DE MERCEDES ORDENES CORTÉS.
8. GASTÓN RODRIGO GALARCE GODOY.
9. JUAN RUBEN TAPIA BONILLA.
10. GLADYS GABRIELA GALARCE GODOY.
11. CLAUDIA ESTER MARTINEZ MARTINEZ.
12. JOSE MERCEDES TAPIA.
13. MARY LUCRECIA DE LOURDES ARAYA CALDERON.
14. DANIELA DEL CARMEN TAPIA GONZALEZ.
15. MARIA DEL ROSARIO CASTRO SALINAS.
16. MIRELLA DE LAS MERCEDES ARDILES GUARDIA.
17. INOCIMA GUACOLDA ARAYA NEIDA.
18. VIOLETA ANGELICA CAMPOS TAPIA.
19. PAOLA INES OLIVARES ROJAS.
20. VALENTINA PASION CAMPOS CASTRO.
21. SALOMON CASTIZAGA CÁCERES.
22. MARIA RAQUEL SOTO CRUZ.
23. FLORINDA DEL CARMEN TAPIA TAPIA.
24. ETELVINA DEL CARMEN TAPIA GONZALEZ.
25. LUIS ALBERTO PIZARRO SALDAÑA.
26. JORGE MILTON ANTONIO VEGA OLIVARES.
27. ESTELA DEL TRANSITO VILLALÓN LÓPEZ.
28. ADA DEL TRANSITO LEMUS ARACENA.
29. ROXANA DEL CARMEN FERNANDEZ CARVAJAL.
30. ELIANA DEL ROSARIO FLORES FLORES.
31. ORLANDO DEL CARMEN SAAVEDRA ARAYA.
32. NOLBERTO FREDDY AVILA CORTES.
33. MANUEL DEL CARMEN SAAVEDRA TAPIA.
34. JUANA DEL CARMEN CASTRO RIVERA.
35. MARLENE SOLEDAD CARVAJAL CALDERON.
36. FERNANDO SERGIO DOUGNAC RODRIGUEZ.
37. ERDWIN ANDRES RIQUELME HUERTA.
38. ALEJANDRO PATRICIO MORGENSTERN HERRERA.
39. MAURICIO HERNAN GONZALEZ HERNANDEZ.
40. CARLOS ESPINOZA GARIN.
41. DARWIN NESTOR GARCIA MELYS.

Prueba Documental: El Ministerio Público incorporó en juicio los siguientes instrumentos:
1. Copia de avenimiento Nº 8401, de fecha 07 de mayo de 2008, celebrado ante la Excelentísima Corte Suprema. 
2. Fotocopia de Investigación RUC Nº 0800824078-8 de la Fiscalía Local de Los Vilos, seguida por el delito de estafa, delitos ambientales y delitos previstos en la Ley Nº7.288 de Monumentos Nacionales en contra de Mirella Ardiles Guardia y otros. 
3. Fotocopia de boleta de honorarios electrónica Nº 16, de fecha 31 de julio de 2009, correspondiente a Iván Sanhueza Belmar, de Ossa-Dagnino Abogados Limitada, por el monto de $300.000. 
4. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Víctor Silva Badillo. 
5. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Abel Campos Tapia. 
6. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Abel Campos Castro. 
7. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por doña María Soto Cruz. 
8. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Jorge Carvajal.
9. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Juan Castizaga Escobar. 
10. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Belisario Silva Badillo. 
11. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Benedicto Rojas Rojas. 
12. Copia de documento denominado Declaración de Haber Sido Informado, suscrito por don Orlando Saavedra Araya. 
13. Copia de boleta de honorarios Nº 21, del mes de diciembre de 2009, correspondiente a Roberto Arroyo Correa, de Comité de Defensa, por el monto de $19.666.667. 
14. Copia de boleta de honorarios electrónica Nº 1, de fecha 30 de diciembre de 2009, correspondiente a Ossa-Dagnino Abogados Limitada, de Comité de Defensa Personal Caimanes, por el monto de $39.333.333. 
15. Lista de detalle de personas y sumas de dinero que ingresaron al Comité de Defensa Personal de Caimanes. 
16. Certificado de Título de Abogado correspondiente al acusado Ramón Ossa Infante, de fecha 02 de agosto de 2010. 
17. Certificado de Título de Abogado correspondiente al acusado Roberto Arroyo Correa, de fecha 02 de agosto de 2010. 
18. Certificado de Título de Abogado correspondiente al acusado Iván Sanhueza Belmar, de fecha 02 de agosto de 2010. 
19. Certificado de Título de Abogada correspondiente a la acusada Sandra Dagnino Urrutia, de fecha 02 de agosto de 2010.
20. Copia de avenimiento Nº 8400, de fecha 07 de mayo de 2008, celebrado ante la Excelentísima Corte Suprema. 
21. Copia autorizada de escritura pública de transacción entre Sociedad Agrícola y Comercial El Mauro Limitada y Minera Los Pelambres, de fecha 23 de octubre de 2008, suscrita ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo. 
22. Copia autorizada de escritura pública de compraventa de Agrícola Ganadera y Forestal Tipay a Minera Los Pelambres, de fecha 07 de mayo de 2008, repertorio Nº 5.712-08, suscrita ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo. 
23. Copia autorizada de escritura pública de compraventa de Agrícola Ganadera y Forestal Tipay a Minera Los Pelambres, de fecha 07 de mayo de 2008, repertorio Nº 5.713-08, suscrita ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo.
24. Fotocopia autorizada de certificado de inscripción de organización comunitaria denominada Comité de Defensa Personal Caimanes, de fecha 17 de julio de 2008, emitido por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos.
25. Copia autorizada de escritura pública de Constitución de la Sociedad Colectiva Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes o Defensa Pobladores de Caimanes, de fecha 19 de noviembre del año 2008, suscrita ante la Notario Público de Salamanca doña María Lascar Merino. 
26. Copia autorizada de certificado de vigencia y directorio Nº 168 del Comité de Defensa Personal de Caimanes, de fecha 09 de agosto de 2010, emitida por la Ilustre Municipalidad de Los Vilos.
27. Copia de estatutos tipo para “Comité de la Comuna de Los Vilos”.
28. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Leticia Zamora Legua a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 21 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
29. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Pedro Villalobos Lemus a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 21 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini
30. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don José Carvajal Calderón a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 21 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
31. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Pedro Soto Cruz a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 21 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
32. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Joaquín Correa Collao a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 21 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
33. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña María Luisa Díaz a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 20 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
34. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Claudio Jamett Aguilera a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 20 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
35. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Jorge Carvajal Carvajal a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
36. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Pedro Tapia Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
37. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Juan Badillo Órdenes a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
38. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Antonio Flórez Olivares a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
39. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Abel Campos Castro a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
40. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Javier Olivares Rojas a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
41. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don José Mercedes Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
42. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Abel Campos Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
43. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Juan Olivares Aguilera a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
44. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Inocima Araya Neida a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
45. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Ana Villalón Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
46. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Rita Calderón Badillo a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
47. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Claudio Rojas Leiva a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
48. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Luis Villalobos Lemus a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
49. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Samuel Rojas Leiva a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
50. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don René Jamett Valenzuela a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
51. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Manuel Saavedra Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
52. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Orlando Saavedra Araya a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
53. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Juan Aracena Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
54. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Pedro Salinas Castro a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
55. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Miguel Carvajal Cortés a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
56. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Benedicto Rojas Rojas a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
57. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Luis Rivera Meneses a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
58. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Manuel Rivera Olivares a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
59. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña María Vilches Tapia a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
60. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Ítalo Calderón Badillo a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
61. Copia autorizada de escritura pública de transacción de don Fredy Silva Montalva a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
62. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña María Castro Salinas a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
63. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Inés Badillo Órdenes a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini.
64. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Ada Lemus Aracena a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
65. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña María Soto Cruz a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
66. Copia autorizada de escritura pública de transacción de doña Clorinda Tapia Ibacache a don Alfredo Gallardo Rojas y otros, de fecha 19 de enero de 2009, celebrada ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini. 
67. Fotocopia autorizada de expediente Rol Nº 1.964-2008, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulado “Sociedad Agrícola Tipay”, sobre insinuación de donación. 
68. Fotocopia autorizada de expediente Rol Nº 7.955-2008, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulado “Ahumada Tapia con Ardiles Guardia”, sobre nulidad de donación.
69. Fotocopia autorizada de expediente Rol Nº 7.956-2008, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulado “Tapia con Carvajal y otros”, sobre medida prejudicial precautoria.
70. Fotocopia autorizada de acta de fianza Nº 4, de fecha 09 de diciembre de 2008. 
71. Fotocopia de acta de diligencia, de fecha 29 de octubre de 2008, suscrita por el Notario Público de la 40º Notaria de Santiago don Alberto Mozo Aguilar. 
72. Copia de estado de cuenta y movimientos bancarios de la cuenta de ahorro Nº 14160860228 del Banco Estado, cuyo titular es el Comité de Defensa Personal de Caimanes. 
73. Informe de partidas y movimientos bancarios de la cuenta de ahorro Nº 14160860228 del Banco Estado, cuyo titular es el Comité de Defensa Personal de Caimanes, desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de marzo de 2011, de fecha 21 de abril de 2011, emitido por Banco Estado Sucursal Los Vilos. 
74. Copia autorizada de documento de certificación de 39 escritura(s) extendidas ante el Notario Público de Los Vilos don Cristian Villalobos Pellegrini, con fecha 19, 20 y 21 de enero de 2009.
75. Fotocopia Autorizada de expediente Rol Corte Nº 12.004-2005, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “Comité de Agua Potable Rural de Caimanes y otros contra Dirección General de Aguas” sobre recurso de reclamación. 
76. Fotocopia autorizada de expediente Rol Nº C-9.461-2011, seguido ante el 19º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Araya Trigo Irma con Galarce Godoy Magaly Margot”, sobre medida prejudicial precautoria.
77. Fotocopia autorizada de expediente Rol Corte Nº 11.915-2005, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, caratulado “Agrícola Ganadera y Forestal Tipay contra Dirección General de Aguas”, sobre recurso de reclamación.
78. Fotocopia autorizada de expediente Rol Nº 28.409-2008, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Gallardo con Ugarte y otros”, sobre medida prejudicial precautoria.
79. Oficio de fecha 09 de febrero de 2010, emitido por don Javier Hurtado Salas y don José Pablo Hurtado, Administradores de la Comunidad Edificio Sol de Chile. 
80. Oficio Nº 757, de fecha 03 de octubre de 2011, emitido por don Claudio Martínez Cuevas, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos IV Región. 
III. Otros medios de Prueba:
1. Un disco compacto que contiene 14 pistas de audio que corresponden a escuchas telefónicas, obtenidas desde los números telefónicos móviles 78941449 y 93694160 de propiedad de Cristian Flores Tapia.
Prueba Nueva: En virtud de lo dispuesto en el artículo trescientos treinta y seis, inciso primero, del Código Procesal y previo debate, el Ministerio Público incorporó en juicio los siguientes documentos: 
1. Copia Autorizada de Recurso de Protección, número ingreso Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena 1008-2012, de fecha 14 de septiembre de 2012, caratulados “Recurso de Protección Int. por Clodomiro Tapia Díaz y otros contra la Sociedad Minera Los Pelambres”. Se incorporó sin la foja 109. 
2. Copia Simple de Recurso de Protección, con cargo de ingreso Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, rol 11.06, de fecha 16 de Octubre de 2012 a las 03:52 horas. Recurrente Luis Néstor Fernández Fernández y otros. Recurrido Sociedad Minera Los Pelambres. Sin foliar. 
3. Copia Autorizada de Sentencia recaída en causa Rol C- 7957-2008, caratulados   
VIGÉSIMO: Que, el Abogado Particular y demandante civil don Julián Andrés Herrera Horta por los querellantes particulares se adhirió a la prueba testimonial y a la documental desahogada por el Ministerio Público, presentando la siguiente prueba propia, a saber:
I. Testimonial: 
Se condujo a estrados al siguiente testigo, quien debidamente juramentado y legalmente examinado declaró al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes:
1. Antonio Secundino Flores Olivares. 
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, el Abogado Querellante don Rodrigo Ávila Oliver, en representación de Minera Los Pelambres, se adhirió a la prueba testimonial y documental desahogada por el Ministerio Público; presentando la siguiente prueba propia.
I. Testimonial: 
Se condujo a estrados al siguiente testigo, quien debidamente juramentado y legalmente examinado declaró al tenor de las preguntas formuladas por los intervinientes, a saber:
1. Nicolás Luco Illanes. 
II. Prueba Documental: A través de lectura resumida se incorporaron en juicio los siguientes instrumentos:
1. Copia autorizada del expediente ROL Nº 7931-2008, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulada “Tapia con Ibacache”, sobre citación a confesar deuda y reconocer firma.
2. Copia autorizada de la causa Rol Nº 7912-2008, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, sobre medida prejudicial precautoria.
3. Copia autorizada de la causa Rol Nº 8164-2009, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, sobre medida prejudicial precautoria.
4. Copia autorizada del expediente Rol Nº 28.738-2008, del 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria.
5. Copia autorizada del expediente Rol Nº 30.125-2008, del 22° Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria.
6. Copia autorizada del expediente Rol Nº 28.747-2008, del 21° Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria.
7. Copia de escritura pública de Mandato Judicial “Tapia Tapia, José del Tránsito y otro a Sanhueza Belmar Juan”, otorgada ante el Notario Público don Jorge Antonio Barraque Wasaff, con fecha 27 de Octubre de 2008.
8. Copia de Escritura Pública de constitución de la Sociedad Colectiva “Familiares y Pobladores del Fundo “El Mauro o Defraudados del Mauro” otorgada ante la Notario  Público doña María Soledad Lascar Merino, con fecha 19 de Noviembre de 2008.
9. Copia de la Escritura Pública sobre Mandato Judicial, otorgada con fecha 18 de Agosto de 2008, por don Cristian Flores Tapia a Ossa Infante Ramón y otros, Repertorio N° 497, ante el Notario Público don Cristián Villalobos Pellegrini.
10. Copia autorizada de expediente Rol Nº 28.409-2008, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Gallardo con Ugarte y otros”, sobre medida prejudicial precautoria. (En dos archivadores palanca oficio el primero de fojas 1 a 438 y el segundo tomo de fojas 439 a 643 con 4 certificaciones) Incorporada por el abogado don Rodrigo Ávila Oliver
11. Copia autorizada de la página 34 del Diario La Tercera, en su edición del día 12 de Junio del año 2009, que contiene un reportaje titulado “Comunidades de la IV Región reabren juicios contra minera del grupo Luksic”.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, el abogado don Alex Carocca Pérez, incorporó en juicio los siguientes documentos, a saber: 
1. Copia de acta Nº 5, de fecha 03 de octubre de 2009, correspondiente a la Junta de Vecinos Nº 4 de Caimanes. 
2. Publicación aparecida en el diario El Tiempo, correspondiente a la página 17 sobre “huelguista logran apoyo de parlamentarios mientras piden mediación de la Iglesia, edición del 26 de noviembre al 02 de diciembre del año 2010.
3. Cartas de renuncia al comité de defensa personal de Caimanes, suscritas por los señores Valeska Saavedra Villalón y Eduardo Juan Ordenes Cortés. 
VIGÉSIMO TERCERO: Que, el Abogado don Carlos Tello Luza, incorporó en juicio los siguientes documentos: 
1. Ficha personal Comité de Defensa Personal y Contaminación de doña Florinda Tapia Tapia.
2. Copia de declaración de haber sido informado de Antonio Flores Olivares.
3. Copias de declaración de haber sido informado de Juan Aracena Tapia.
4. Copia de declaración de haber sido informado de Javier Olivares Rojas.
5. Informe Pericial medioambiental N° 153/2012.
6. Informe Policial N° 4241 de la Policía de Investigaciones, pericial medioambiental N° 153/2012.
7. Copia autorizada del Recurso de Protección deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, Rol ingreso Corte 116-2010, deducido por la querellante doña Magaly Galarce Godoy en contra del Juez Zenén Cano Jaramillo.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, el Abogado don Esteban Vilches Celis, incorporó en juicio los siguientes documentos: 
1. Copia simple de la resolución exenta N° 0260 de fecha 04 de Noviembre del año 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
2. Copia simple de la resolución exenta N° 068 de fecha 03 de junio del año 2010 a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
3. “Copia simple de publicación extraída de internet, de fecha 27 de Abril del año 2011 "Corema Sanciona con 401 UTM a Minera Los Pelambres", por Carlos Ruiz”.
4. Copia simple de publicación extraída de internet del diario electrónico "El Observatodo" de fecha 27 de julio del año 2010, sobre "Minera Los Pelambres Reconoce Grave Error al contaminar Rio Cuncumen en el Choapa", por corresponsales El Observatodo.
5. Copia simple de la publicación aparecida en el diario electrónico "El Observatodo" de fecha 01 de noviembre del año 2011 sobre "Barricadas cortaron camino a Minera Los Pelambres en Salamanca.
6. Copia simple de publicación aparecida en el "Diario Financiero" edición del día miércoles 25 de enero del año 2012, denominado "Antofagasta Minerals hace cambios en mineras por problemas operacionales", por S. Burgos y A. Rojas.
7. Copia  de la caratula de parte del libro "Encrucijadas ambientales en América Latina".
8. Copia de la demanda o denuncia de obra Ruinosa deducida en contra de Minera Los Pelambres.
9. Copia acta de inspección personal del Tribunal de fecha 07 de julio del año 2009.
10. Copia del seminario impartido por el Servicio Nacional de Geología y Minería sobre “Propuesta para la operación de depósitos de relaves a partir de experiencias recientes.
11. Copia presentación de 09 de junio de 2010, abogado Roberto Arroyo y Sandra Dagnino. 
12. Copia de piezas del expediente 7957-2008, demanda o denuncia de obre nueva. (Consta de 26 páginas). 
13. Copia de acta sobre inspección personal del Tribunal de fecha 07 de julio del año 2009.
14. Sesión N° 28 de fecha 28 de septiembre del año 2009 de la COREMA – Región de Coquimbo.
15. Copia del certificado de Vigencia y Titularidad de derechos de aprovechamiento de aguas del Comité de Agua Potable Rural de Caimanes, de fecha 23 de diciembre del año 2009, emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos.
16. Copia del estampado receptorial, emanado del receptor judicial don Homero Henríquez Miranda de fecha 21 de noviembre del año 2011.
17. Copia autorizada de piezas del proceso seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Vilos, sobre denuncia de obra Ruinosa, caratulados “Sociedad de Defensa Comunidad Pueblo de Caimanes con Mineras Los Pelambres” Rol N° 7981-2008.-
18. Copia autorizada de piezas del proceso seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Los Vilos, sobre denuncia de obra nueva, caratulados “Flores con minera Los Pelambres” Rol N° 7957-2008.-
VIGÉSIMO QUINTO: Que, el Abogado don Germán Cueto Etcheberry, incorporó en juicio los siguientes documentos: 
1. Copia carta de fecha 28 de Octubre de 2011 dirigida por la señora Pollicardo a la Presidenta del Comité de agua Potable rural de Caimanes, señora Elizabeth Vílchez, donde se adjunta nómina ofrecida.
2. Copia de carta de fecha 16 de Diciembre de 2011 suscrita por la señora Pollicardo en su calidad de Gerente de Evaluación y Planificación de Minera Los Pelambres, en la que se rechaza la participación en la visita a socios del comité.
3. Copia de la carta de 21 de Octubre de 2011, dirigida a doña Jesvana Pollicardo, de la oficina de asuntos externos de Minera Los Pelambres, suscrita por la presidenta del Comité de agua Potable de Caimanes, anunciando que enviarán fecha y listado de personas que subirían a visita a las obras contemplada en RCA 38.
4. Copia de la Resolución Exenta N° 210 de fecha 23 de Noviembre del año 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
5. Copia de la resolución Exenta N° 68 de fecha 15 de Febrero del año 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
6. Copia simple de la resolución Exenta N° 013 de fecha 12 de enero del año 2009 e la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
7. Copia simple de la Resolución Exenta N° 259 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
8. Copia de la resolución o fallo de fecha 18 de agosto del año 2011 dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, levantada del sitio de internet, página www.poderjudicial.cl, por el notario público de Santiago Valeria Ronchera Flores con fecha 29 de noviembre del año 2011, rol ingreso Corte 221-2011 que incide en causa RUC: 0800824078-8.- de la Fiscalía de Los Vilos, RIT 762-2008.
9. Copia de piezas del expediente seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Junta de vecinos N° 4 de Caimanes con Minera Los Pelambres”, rol N° 9982-2011 sobre inoponibilidad de avenimiento.
10. Partes del expediente C-9461-2011 del 19° Juzgado Civil de Santiago.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, el Abogado don Marco Jurín Rakela, incorporó en juicio los siguientes documentos: 
1. Copia del oficio N° 1270 de la Contraloría General de La República Regional de Coquimbo de fecha 06 de abril del año 2006 a través del cual remite Informe N° 19 de la Contraloría General de la República Regional de Coquimbo de 4 de abril de 2006. 
2. Copia de inscripción emitida por el Registro de Comercio de Santiago de fecha 28 de octubre del año 2011 correspondiente a la Sociedad “Ossa-Dagnino Abogados Limitada” también denominada “Ossa & Cía. Ltda.”, que rola a fojas 24.328 N° 19.689 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001 con vigencia y certificación de subinscripciones y anotaciones marginales.
3. Certificado de vigencia emitido por registro de comercio de Santiago de fecha 26 de octubre del año 2011 correspondiente a la Sociedad “Ossa-Dagnino Abogados Limitada”.
4. Copia de declaración de haber sido informado de Clorinda Tapia Ibacache.
5. Copia de declaración de haber sido informado de Ada Lemus Aracena. 
6. Copia de declaración de haber sido informado de Inés Badillo Ordenes. 
7. Copia de declaración de haber sido informado de María Castro Salinas. 
8. Copia de declaración de haber sido informado de Fredy Silva Montalva. 
9. Copia de declaración de haber sido informado de Manuel Rivera Olivares. 
10. Copia de declaración de haber sido informado de Luis Rivera Meneses. 
11. Copia de declaración de haber sido informado de Miguel Carvajal.
12. Copia de declaración de haber sido informado de Pedro Salinas Castro.
13. Copia de declaración de haber sido informado de Manuel Saavedra Tapia.
14. Copia de declaración de haber sido informado de René Jamett Valenzuela. 
15. Copia de declaración de haber sido informado de Luis Villalobos Lemus. 
16. Copia de declaración de haber sido informado de Claudio Rojas. 
17. Copia de declaración de haber sido informado de Rita Calderón Badillo. 
18. Copia de declaración de haber sido informado de Ana Villalón Tapia.
19. Copia de declaración de haber sido informado de Inocima Araya Neida.
20. Copia de declaración de haber sido informado de Juan Olivares Aguilera.
21. Copia de declaración de haber sido informado de Juan Badillo Ordenes.
22. Copia de declaración de haber sido informado de Pedro Tapia Tapia.
23. Copia de declaración de haber sido informado de Claudio Jamett Aguilera.
24. Copia de declaración de haber sido informado de María Luisa Díaz.
25. Copia de declaración de haber sido informado de Joaquín Correa Collao. 
26. Copia de declaración de haber sido informado de José Carvajal Calderón. 
27. Copia de declaración de haber sido informado de Pedro Villalobos Lemus. 
28. Copia respuesta oficio de doña Susana Simonetti Secretaria Ejecutiva del consejo de Monumentos Nacionales a doña Liliana Pasten Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo de fecha 06 de septiembre del año 2004.
29. Copia del texto "Alternativas a la globalización en Chile: Experiencia y propuestas para otro Chile Posible", programa Chile Sustentable, sin fecha, por Nair Huerta, comité de Agua Potable Rural del Caimanes.- 
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, se incorporó, por parte de los abogados Germán Cueto y Marco Jurín Rakela la siguiente prueba no regulada expresamente:  
1. Video denominado “Caimanes los sin Agua”, copia bajada de Internet, de la página de YouTube, documental realizado por el Profesor Jean Ortiz, de la Universidad de Pau, Francia, con una duración de 8 minutos y 40 segundos.
2. Video “El peso del agua”, documental dirigido y producido por Sergio Olivares, de Étnico Producciones, distribuido por la empresa Video Star, con una duración de 53 minutos y 32 segundos. 
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, las defensas condujeron a estrados a los siguientes testigos: 
1. JUAN IGNACIO BADILLO ORDENES.
2. JUAN LUCAS OLIVARES AVALOS.
3. ALEJANDRA VICTORIA MILLAN LA RIVERA.
4. ANDRES TCHERNITCHIN VARLAMOV.
5. PATRICIO GABRIEL BUSTAMANTE DIAZ.
6. JAVIER DEL ROSARIO OLIVARES ROJAS.
7. MARIA ELIZABETH VILCHES TAPIA
VIGÉSIMO NOVENO: Que, las defensa de Ramón Ossa y Roberto Arroyo, condujeron a estrados a los siguientes peritos, a saber: 
1. RICARDO ROBERTO MOYA LEON.
2. PABLO ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ.

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